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Directiva PNP

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DIRGEN - PNP

DIRREHUM
DIC – 2010
L I M A

DIRECTIVA Nº 01-46 -2010-DGPNP-DIRREHUM-B

RD-1021-2010-DIRGEN/EMG
LIMA, 17 DIC 2010.

I. OBJETO

Establecer normas, procedimientos administrativos y criterios básicos


para evaluar y proponer, el pase de la Situación de Actividad a la
Situación de Retiro, por la causal de Renovación de Oficiales Policías,
Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, pertenecientes a
las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de la Policía
Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

A. Proporcionar un instrumento técnico – normativo que oriente la


organización, ejecución, control y evaluación del Proceso de
Renovación de Oficiales Generales y Superiores de la Policía
Nacional del Perú; respetando el debido proceso y derechos de los
administrados.

B. Garantizar la transparencia y eficiencia del Proceso de Renovación


en la Policía Nacional del Perú.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de


conocimiento y cumplimiento de todo el personal de Oficiales de la
Policía Nacional del Perú.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú del 31DIC93


B. Ley Nº 27238– Ley de la Policía Nacional del Perú de 21DIC99
C. Ley Nº 28857 – Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional
del Perú del 27JUL06
D. Ley Nº 29333 del 19MAR09, que modifica los artículos 7º, 10º, 12º
19º, 45º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 28857 – Ley del Régimen de
Personal de la PNP.
E. Ley Nº 29356 del 11MAY09 – Ley del Régimen Disciplinario de la
PNP, del 11 de Mayo de 2009
F. Ley Nº 27444 del 21MAR01 - Ley del Procedimiento Administrativo
General del 10 Abril de 2001.
G. Decreto Supremo Nº 005-2000-IN – Reglamento de la Ley Nº 27238
del 04OCTOO (Ley de la PNP).

1
H. Decreto Supremo Nº 012-2006-IN – Reglamento de la Ley Nº 28857
del 28DIC06 (Ley del Régimen de Personal de la PNP)

I. DS. Nº 005-2009-IN del 04NOV09, que modifica los artículos 6°, 7°,
9°, 10°, 27°, primer párrafo del artículo 28°, artículos 30°, 31°, 33 del
DS Nº 012-2006-IN - Reglamento de la Ley Nº 28857 del 28DIC06
(Ley del Régimen de Personal de la PNP
K. Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. Nº 0090-
2004-AA/TC (referida a la motivación de las resoluciones
administrativas de pase a la Situación de Retiro por Renovación).

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. La figura jurídica del pase a la Situación de Retiro por la causal de


Renovación, no tiene carácter ni efecto sancionador, no afecta
ningún derecho patrimonial, ni constituye agravio legal, ni ético
moral, sino que atiende exclusivamente a las necesidades del
servicio de la Institución Policial de reformular periódicamente sus
cuadros orgánicos, racionalizando y adecuando el número de sus
efectivos para que propenda al cumplimiento de la misión
Constitucional que se le ha asignado.

B. Podrán pasar a la Situación de Retiro, por la causal de Renovación


los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus
de Oficial, pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y
Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú.

C. El pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación se


ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso
correspondiente, en atención a criterios objetivos y debidamente
fundamentados; y tendrá las siguientes fases:

1. Nombramiento del Consejo de Calificación.


2. Evaluación de solicitudes presentadas, formulando el Acta
individual correspondiente.
3. Evaluación de Oficiales que reúnan requisitos establecidos en el
marco legal, formulando el Acta Individual correspondiente.
4. Propuesta del Señor General de Policía Director General de la
Policía Nacional del Perú, en su condición de Presidente del
Consejo de Calificación.

a) Para Oficiales Generales

- Presentada al Señor Ministro del Interior por escrito, para


su acuerdo y trámite.
- Aprobación del Señor Presidente de la República, en su
calidad de jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú.

b) Para Oficiales Superiores, presentada al Señor Ministro del


Interior por escrito, para su aprobación.

2
D. El pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación se hace
efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.

E. Para que el personal de la Policía Nacional del Perú pueda ser


considerado en el proceso de Renovación, debe tener los años de
permanencia en el Grado o Tiempo de Servicios mínimo computados
a la fecha de proyectado el cambio de Situación Policial, que a
continuación se indican:

5. Teniente General 1 año en el Grado o 36 años de Tiempo de


servicios.
6. General 2 años en el Grado o 34 años de Tiempo de servicios.
7. Coronel 6 años en el Grado o 30 años de Tiempo de servicios.
8. Comandante 6 años en el Grado o 27 años de Tiempo de
servicios.
9. Mayor 6 años en el Grado o 24 años de Tiempo de servicios.

F. Los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus


de Oficial, pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y
Oficiales Superiores propuestos, para pasar a la Situación de Retiro
por la causal de Renovación, podrán encontrarse en algunos de los
siguientes supuestos:

1. No haber realizado o no tener posibilidad de realizar el curso de


Perfeccionamiento correspondiente a su grado.
2. No haber sido condecorado o estar incurso en causal de inaptitud
para el otorgamiento de la condecoración de la Orden al mérito de
la PNP, por la Causal Servicios Meritorios.
3. Encontrase en el tercio inferior en el Cuadro de Mérito para el
ascenso sin considerar el Factor Tiempo de Servicios en el Grado
o haber sido declarado inapto para el proceso de ascenso en el
mismo año en que se realiza el proceso de Renovación.

G. Los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus


de Oficial, de las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales
Superiores, que por Ley deban pasar a la Situación de Retiro, en los
dos (2) años siguientes al del proceso, pueden ser considerados, a
su solicitud, en la propuesta del Consejo de Calificación, sin tener en
cuenta las condiciones establecidas en el presente artículo.

H. Los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus


de Oficial, de las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales
Superiores que cumplan los requisitos previstos en el presente
artículo, pueden solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional
del Perú su pase a la Situación de Retiro por causal de Renovación,
mediante solicitud fundamentada y con firma legalizada
notarialmente, la que será evaluada por el Consejo de Calificación.

I. Los Oficiales propuestos no deben estar comprendidos en otra de las


causales previstas en el artículo. 45° de la Ley N° 28857, Ley del

3
Régimen de Personal de la PNP modificada por la Ley Nº 29333 :
Límite de Edad en

el Grado, Treinta y Ocho (38) años de Tiempo de Servicios,


Enfermedad o Incapacidad Psicosomática, Límite de Permanencia en
Situación de Disponibilidad, Medida Disciplinaria, Insuficiencia
Profesional, Insuficiencia Disciplinaria, Sentencia Judicial
Condenatoria, Límite de Postergaciones en el Ascenso de Oficiales
Policías y a su Solicitud, hasta el 31 de diciembre del año del
proceso.

J. No pueden estar considerados en el proceso de Renovación los


Oficiales Generales y Oficiales Superiores que hayan alcanzado
vacante en el Cuadro de Mérito para el ascenso al Grado inmediato
superior, que estén comprendidos en otras causales de pase a la
Situación de Retiro, así como aquellos Oficiales Generales u
Oficiales Superiores que se encuentren sometidos a proceso judicial,
salvo que en el Informe del Consejo de Calificación se opine a favor
de su inclusión.

K. El procedimiento de notificación al personal de la Policía Nacional del


Perú de su pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación
está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú, la notificación se hace efectiva mediante la
entrega de la respectiva resolución de pase a la situación de retiro
por la causal de Renovación. En las jurisdicciones que no sean Lima
y Callao, la notificación está a cargo del Jefe de la Oficina de
Administración correspondiente, en coordinación con la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. Para la
notificación de las resoluciones de pase a retiro por renovación, se
debe tener en cuenta las formalidades previstas en la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.

L. Teniendo en consideración lo indicado en el Literal A del Numeral V


del presente proyecto, las Oficinas de Administración de cada Unidad
PNP, programarán una ceremonia especial para aquellos Oficiales
que pasen a la Situación de Retiro por la Causal de “Renovación”;
siempre y cuando lo soliciten voluntariamente y por escrito.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. DIRECCION GENERAL

1. La Dirección General de la PNP, como órgano de más alto nivel


de la Policía Nacional del Perú, nombrará, mediante Resolución
Directoral, a los integrantes del Consejo de Calificación que
estará integrado por el Director General de la PNP, quien lo
preside y CUATRO (04) Oficiales Generales en Situación de
Actividad.
2. La propuesta de Renovación de Oficiales Generales es
presentada por escrito por el Director General de la Policía
Nacional del Perú al Ministro del Interior para su acuerdo y

4
trámite, previo informe del Consejo de Calificación. La aprobación
es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe
Supremo de la Policía Nacional del Perú.

3. La propuesta de Renovación de Oficiales Superiores es


presentada por escrito por el Director General de la Policía
Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su aprobación,
previo informe del Consejo de Calificación.

B. ESTADO MAYOR GENERAL PNP

Supervisará que las Direcciones comprometidas en el proceso de


renovación cumplan con remitir la información requerida por el
Consejo de Calificación.

C. INSPECTORÍA GENERAL PNP

1. Controlará el cumplimiento de las normas, procedimientos y


responsabilidades establecidas en la presente Directiva, dictando
las disposiciones que sean pertinentes.
2. Controlará el cumplimiento del cronograma para la evaluación del
Proceso de Renovación en la Policía Nacional del Perú.
3. Remitirá a la DIRREHUM PNP el Informe del personal de
Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus
de Oficial, pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales
y Oficiales Superiores sometidos a procesos administrativos
disciplinarios por infracciones graves y muy graves.

D. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

1. DIVISIÓN DE ALTAS, BAJAS Y LICENCIAS:


Remitirá al Consejo de Calificación:

a) La relación de vacantes para el Proceso de Ascenso de


Oficiales PNP correspondiente al año del Proceso de Pase al
Retiro por Renovación.
b) La relación de Oficiales Generales y Superiores que han
alcanzado vacante en el Cuadro de Mérito para el ascenso.
c) La relación de Oficiales Generales y Superiores que se
encuentran incursos en otras causales de pase al retiro
(Límite de Edad en el Grado, Treinta y Ocho (38) años de
Tiempo de Servicios, Enfermedad o Incapacidad
Psicosomática, Límite de Permanencia en Situación de
Disponibilidad, Medida Disciplinaria, Insuficiencia
Profesional, Insuficiencia Disciplinaria, Sentencia Judicial
Condenatoria, Límite de Postergaciones en el Ascenso de
Oficiales Policías y a su Solicitud), hasta el 31 de diciembre
del año del proceso.
d) La relación de los Oficiales Generales y Superiores que
cumplen las condiciones, requisitos y factores de evaluación
de acuerdo al artículo. 49° de la Ley N° 28857, modificada

5
por la Ley No. 29333, concordante con el artículo. 30° de su
Reglamento.

e) La relación de Oficiales Generales y Superiores sometidos a


procesos judiciales penales, para fines del artículo. 51.2 de
la Ley N° 28857 - Ley del Régimen de Personal de la PNP.
f) La relación recibida del Tribunal Disciplinario Nacional PNP e
Inspectoría General PNP, de los Oficiales Generales
y Superiores sometidos a procesos administrativos
disciplinarios por infracciones graves y muy graves, para
fines del artículo. 59° de la Ley N° 29356 - Ley del Régimen
Disciplinario de la PNP.
g) La certificación presupuestal recibida de la DIRECFIN-PNP y
de la Dirección de Bienestar PNP, para el otorgamiento de
los derechos y beneficios económicos de los Oficiales
propuestos para pasar a la Situación de Retiro por la
causal de Renovación.
h) La relación de solicitudes con firma legalizada notarialmente
presentada por Oficiales Generales y Superiores
peticionando ser incluidos en el Proceso de Pase al Retiro
por Renovación.
i) Las carpetas individuales de los Oficiales que reúnen los
requisitos de Ley.
j) Proyecta la Resolución Administrativa de Pase a la Situación
de Retiro por Renovación, debidamente motivada. La
motivación deberá ser expresa y fundamentada, mediante
narración concreta y directa de los hechos probados del
caso específico, con la exposición de las razones jurídicas y
normativas aplicables al caso. No constituye motivación, la
exposición de formulas generales y vacías de
fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas
que por su vaguedad, contradicción o insuficiencia no
resultan esclarecedoras del caso.
k) La notificación de la Resolución de Pase al Retiro por
Renovación, se efectuará en forma personal o por cualquier
otro medio que permita fehacientemente dejar constancia de
su recepción, de conformidad al artículo. 20.1 de Ley N°
27444; en Lima y Callao, estará a cargo de la Dirección de
Recursos Humanos y fuera de dichas jurisdicciones, la
notificación está a cargo del Jefe de la Oficina de
Administración correspondiente, en coordinación con la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del
Perú, conforme a lo estipulado en el artículo. 29° del
Reglamento de la Ley N° 28857 - Ley del Régimen de
Personal de la PNP.

2. OFICINA DE TELEMÁTICA (OFITEL):


La Oficina de Telemática remitirá a la División de Altas, Bajas y
Licencias de la DIRREHUM:

6
a) El listado de los Oficiales Generales y Superiores que
cumplan los requisitos establecidos en la presente Directiva,
en relación al Factor Tiempo de Servicio.
b) El listado de los Oficiales Superiores que no hayan hecho
Curso de Perfeccionamiento correspondientes a su Grado.

c) El listado de los Oficiales Superiores que no tienen


posibilidad de realizar el Curso de Perfeccionamiento
correspondientes a su Grado.
d) El listado de los Oficiales Superiores que no hayan sido
condecorados por la causal de Servicios Meritorios
(Coroneles por 30 años, Comandantes por 25 años y
Mayores por 20 años).
e) El listado de los Oficiales Superiores que se encuentren
incurso en la causal de inaptitud para el otorgamiento de la
Condecoración de la Orden al Mérito PNP, por la Causal de
Servicios Meritorios.
f) El listado de los Oficiales Superiores (Comandantes y
Mayores) que durante el Proceso de Ascensos se
encuentren incursos en el tercio inferior del Cuadro de Mérito
para el Ascenso del año del proceso, sin contar el Factor
Tiempo de Servicios en el grado.
g) El listado de Oficiales Superiores, declarados inaptos para el
proceso de ascenso en el mismo año en que se realiza el
Proceso de Renovación.

3. DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LEGAJOS (DIVALEG):


La División de Administración de Legajos remitirá a la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM:

a) El Legajo de los Oficiales Generales y Superiores que le sea


requerido.
b) La constancia de tiempo de servicios de los Oficiales
Generales y Superiores que le sea requerido.

4. DIVISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS


DISCIPLINARIOS (DIVPAD):
La División de Proceso Administrativos Disciplinarios remitirá a la
División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM:

a) El listado de Oficiales Generales y Superiores que se


encuentren sometidos a proceso judicial penal.
b) El listado de Oficiales Generales y Superiores que se
encuentren incursos en la causal de pase a la Situación de
Disponibilidad y Retiro por Medida Disciplinaria.

5. DIVISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE


PROMOCIÓN NOMBRAMIENTO Y BENEFICIOS (DIVPAPNB):

a) Formular el Proyecto de Resolución Directoral nombrando el


Consejo de Calificación.
b) Remitir a la División de Procesos Administrativos de Altas
Bajas y Licencias la información siguiente:

7
(1) Las vacantes para el proceso de ascenso de Oficiales.
(2) La relación de los Oficiales ascendidos.

(3) La relación de los Coroneles que han ocupado vacante


para el INAEP.
(4) La relación de los Comandantes y Mayores que han
ocupado vacante en la ESUPOL.
(5) La relación de los Oficiales declarados inaptos para el
Proceso de Ascenso.
(6) La relación de los Oficiales que han obtenido nota
desaprobatoria en el Proceso de Ascenso.
(7) La relación de Oficiales Superiores que se encuentren
en el tercio inferior del Cuadro de Mérito en el Proceso
de Ascenso.
(8) El Cuadro de Mérito de los Oficiales ascendidos

6. DIVISIÓN DE INCENTIVOS (DIVINC):


La División de Incentivos remitirá a la División de Altas, Bajas y
Licencias de la DIRREHUM:

a) El listado de los Oficiales Generales y Superiores, que no


hayan sido Condecorados por la causal de Servicios
Meritorios.
b) El listado de los Oficiales Generales y Superiores, incursos
en causal de inaptitud para el otorgamiento de la
Condecoración de la Orden al Mérito PNP por la causal de
Servicios Meritorios.

E. CONSEJO DE CALIFICACIÓN

El Consejo de Calificación es el Órgano Consultivo que evalúa y


propone a los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal
con Estatus de Oficial, pertenecientes a las jerarquías de Oficiales
Generales y Oficiales Superiores, para su pase a la Situación de
Retiro por la causal de Renovación. Sus decisiones se adoptan por
mayoría y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien
sobre los casos que se someten a su consideración. El Consejo se
instala levantando el acta respectiva, y procede a la recepción de la
siguiente información:

1. Las vacantes para el proceso de ascenso de


Oficiales.
2. La referida a los Oficiales ascendidos y los que pasan a la
Situación de Retiro por imperio de la Ley.
3. La referida a los Oficiales Generales y Superiores que cumplen
las condiciones, requisitos y factores de evaluación de acuerdo a
la Ley Nº 28857 y su Reglamento.
4. Los procesos administrativos disciplinarios relacionados al
personal pasible de ser comprendido en dicho proceso.

8
5. La disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los
derechos y beneficios económicos, de los Oficiales propuestos
para pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación.
6. Otras que resulten necesarias.

Posteriormente el Consejo de Calificación procede a la verificación


de la información, y a la evaluación y calificación de los Oficiales
considerados

en la relación remitida por la Dirección de Recursos Humanos de la


Policía Nacional del Perú.

Luego, el Consejo de Calificación formula la propuesta sustentada en


actas individuales debidamente motivadas. Una vez aprobada
formalmente la propuesta, se difunde, a través del sistema
electrónico de la Página Web de la Policía Nacional del Perú, la
relación nominal del personal que pasa a la Situación de Retiro por
causal de Renovación, sin perjuicio de la notificación conforme a Ley;
manteniendo actualizado el Archivo y Registro del Actas del Proceso
de Renovación y se dispondrá su archivo en a la División de Altas,
Bajas y Licencias de la DIRREHUM.

F. DE LAS DIRECCIONES COMPROMETIDAS

Las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas y la


de Bienestar de la PNP, son responsables de tramitar y obtener de
oficio de manera inmediata los documentos requeridos para el
otorgamiento de los derechos y beneficios económicos a los Oficiales
que pasan a la Situación de Retiro por causal de Renovación;
asimismo, la Dirección de Información de la PNP, tiene la
responsabilidad de organizar el acto protocolar de despedida de los
Oficiales Generales y Oficiales Superiores que pasan a la Situación
de Retiro por la causal de Renovación.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. La Dirección General PNP, el Consejo de Calificaron, la Dirección de


Recursos Humanos, Dirección de Economía y Finanzas, Tribunal
Disciplinario Nacional, Inspectoría General y la Dirección de
Bienestar PNP (FOSEROF), se ceñirán a los procedimientos
establecidos en la presente Directiva.

B. La presente Directiva entrara en vigencia a partir de su aprobación y


difusión.

DISTRIBUCION:
DIRGEN-PNP 04
EMG-PNP 02
IG-PNP 01
DIR.EJE.PNP 03
DIRTEPOL 12
DIR.ESPECIALIZADAS 12
FRENTES POLICIALES 02

9
DIRINT, DIRAVPOL 02
DIRTEL, DIRINFO 02
DIRSAL 01
ARCHIVO 02/43

APROBANDO DIRECTIVA QUE NORMA LOS


PROCEDIMIENTOS PARA EL PASE DE LA
SITUACIÓN DE ACTIVIDAD A LA SITUACIÓN DE
RETIRO, POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN, DE
OFICIALES GENERALES, OFICIALES
SUPERIORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ.------------------------------------------------------------

(FIRMADO)_______
OP-145065

DALMACIO L. ZAMBRANO RISCO


GENERAL PNP
JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL PNP

Resolución
Directoral
Nº 1021-2010-DIRGEN/PNP
Lima, 17 DIC 2010

VISTO, el proyecto de Directiva que norma los procedimientos administrativos y


criterios básicos para evaluar y proponer, el pase de la Situación de Actividad a la Situación de
Retiro, por la causal de Renovación de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con
Estatus de Oficial, pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores
de la Policía Nacional del Perú, formulado por la División de Procesos Administrativos de Altas,
Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del inciso 45.1, del articulo 45° y los artículos 48°, 49º, 50º, 51º y
52º de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú,
establecen las causal de pase a la Situación de Retiro por Renovación;

10
Que, a fin de regular el debido procedimiento administrativo, que permita su
optimización y asegure la observancia de los derechos fundamentales de los administrados, es
necesario contar con un instrumento técnico normativo para la aplicación de la causal de pase
a la Situación de Retiro por Renovación, previsto en los artículos 48°, 49º, 50º, 51º y 52º de la
Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la


Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen Nº 631-2010-EMG-PNP/OFIASJUR del 14 de
diciembre de 2010;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos


Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor
General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que norma los procedimientos administrativos y


criterios básicos para evaluar y proponer, el pase de la Situación Actividad a la Situación de
Retiro, por la causal de Renovación de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con
Estatus de Oficial, pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores
de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2°.- La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú,


se encargará de su cumplimiento y difusión.

Regístrese, comuníquese y archívese.

(FIRMADO)__________
RAUL O. BECERRA VELARDE
GENERAL DE POLICÍA
DIRECTOR GENERAL DE LA
POLICIA NACIONAL DEL PERU

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