Monografia Final Sobre Postulacion Del Proceso UANCV
Monografia Final Sobre Postulacion Del Proceso UANCV
Monografia Final Sobre Postulacion Del Proceso UANCV
TRABAJO MONOGRAFICO
TEMA:
CURSO:
DERECHO LABORAL
PRESENTADO POR:
Por guiarnos en nuestro camino y brindarnos la salud, la sabiduría y el amor para alcanzar
cada una de nuestras metas y nuestros objetivos que nos venimos proponiendo.
A nuestros padres por su amor y apoyo incondicional en todo momento, gracias por estar
presente en nuestras alegrías y tristezas y por ser parte de nuestros sueños, somos afortunados
al tener su compañía constante y su protección.
A nuestras familias, porque se han convertido en el ejemplo a seguir, gracias por todo su
esfuerzo, aprecio y apoyo incondicional en cada uno de los momentos difíciles y alegres de
nuestras vivencias, cuyo afecto resulta invaluable. Por ser los pilares más importantes en
nuestra vida para aprender los valores en los que basa nuestras acciones y pensamientos.
A nuestros compañeros de estudio, por su gran amistad, por la confianza, por su apoyo
incondicional en todo momento y por los momentos compartidos. Gracias por su entrega y
compromiso para la realización de este trabajo monográfico y que a pesar de las dificultades
siempre nos han demostrado ser personas perseverantes, con los que hemos acrecentado un
lazo fuerte de estudio, trabajo y confianza.
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AGRADECIMIENTO
En primer lugar agradecer a Dios por guiarnos en nuestro camino de formación personal y
profesional. Por bendecirnos con salud, vida y por estar junto a nuestros seres queridos.
A nuestras familias por su apoyo, por aquellas palabras de aliento en aquellos momentos
duros que a veces tenemos que afrontar.
Finalmente agradecer al docente del curso quien fomenta en nosotros el espíritu investigativo
lo que significa ser parte de nuestro desarrollo profesional que nos vienen inculcando.
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INDICE
DEDICATORIA .........................................................................................................................ii
AGRADECIMIENTO ...............................................................................................................iii
INDICE ....................................................................................................................................... 4
1. LA DEMANDA .............................................................................................................. 6
4.2. Los requisitos de la medida cautelar han sido planteados por Ledesma (2008) .... 14
4.3. La pretensión cautelar debe acreditarse cuando hay peligro de demora en los
siguientes casos ................................................................................................................ 14
5. LA REBELDÍA ............................................................................................................. 15
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9. LAS CUESTIONES PROBATORIAS ......................................................................... 21
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POSTULACION DEL PROCESO
1. LA DEMANDA.
El proceso laboral se inicia con la formulación de la pretensión que se realiza por escrito a
través del documento llamado demanda, acto jurídico que contiene una declaración de
voluntad para dar inicio al trámite que debe terminar con una decisión de la autoridad
jurisdiccional.
Para esto, las partes pueden haber acudido primero ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo así como también pudieron acudir al arbitraje. Cuando no hubo acuerdo se llega a
la instancia jurisdiccional con la solicitud de tutela jurisdiccional efectiva.
a) Requisitos esenciales.
o Situación laboral del demandante (fecha de ingreso, fecha de cese, último caigo
desempeñado, última remuneración, motivo de cese, entre otros).
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o Enumeración de los hechos así como de los fundamentos jurídicos que amparan
la pretensión. En la nueva normativa se pide que se haga una enumeración en
forma precisa con orden y claridad.
b) Requisitos formales.
o Identificación de los anexos por medio del número del escrito seguido de letras.
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1.2. Los anexos.
Son los documentos que deben adjuntarse a la demanda para evitar su improcedencia:
o Copia legible del documento de identidad del demandante ode su represen tan te,
que permite identificar claramente al demandante y su obligación de sufragar en
las últimas elecciones.
o Copia del documento que contiene el poder para incoar el proceso, de tratarse de
apoderados.
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o Rechazo definitivo y archivamiento del caso con la consiguiente devolución de los
recaudos, en el caso de vencerse el plazo que se otorgó para la subsanación.
El juez debe fundamentar su decisión, la cual puede ser apelada en ambos efectos.
a) Formas de emplazamiento:
Cuando el demandante ignora el domicilio del demandado, se usa del edicto, bajo
apercibimiento de nombrar un curador procesal.
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Cuando el demandado tiene apoderado con facultad específica de ser demandado o
emplazado, se le podrá dirigir a él en la medida que el demandado se encuentre
fuera del ámbito de la competencia territorial del juzgado.
Se fija la competencia.
Se fija el petitorio.
Se da unicidad al litigio.
2. LAS EXCEPCIONES.
Paredes (2010)1 conceptualiza así: "Es el ejercicio clel derecho de defensa, denunciando
la existencia de una relación jurídico procesal o el impedimento de pronunciarse sobre el
fondo de una controversia por omisión o efecto en una condición de la acción”.
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a) Incompetencia. Sirve para cuestionar ante quien se presentó una demanda laboral. No
se dirige a una cuestión de fondo sino a la procedencia de la demanda donde fue
planteada.
g) Litis pendencia. Se trata de impedir que una misma pretensión sea ventilada ante dos
jueces distintos con la posibilidad de que se puedan generar decisiones contradictorias.
Es preciso que exista identificación entre las partes, la materia y el tenor de la
pretensión controvertida.
h) Cosa juzgada. Es la existencia de una sentencia que representa la voluntad del Poder
judicial y por ende del Estado que se encuentra consentida, razón por la cual si se
intenta volverá discutir por medio de otra demanda, ya no será posible hacerlo.
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declarada infundada y con autoridad de cosa juzgada por lo cual no requerirá la
conformidad del demandado si es que no se trata del desistimiento de todas las
pretensiones o si se trata de un proceso con varios demandantes y es solo uno o alguno
de ellos quien formula desistimiento.
m) Convenio arbitral. Sucede cuando las partes e han sometido en forma voluntaria al
conocimiento y decisión de la controversia ante uno o varios árbitros. Las partes
actúan todo lo necesario para que se produzca una decisión arbitral y se comprometen
a respetarla. Si alguna de las partes recurre al órgano jurisdiccional para tratar de
resolver lo que ya está contenido en el laudo arbitral, la otra parte está facultada para
oponer esta excepción.
Son las decisiones dictadas por el órgano jurisdiccional para asegurar que se cumpla lo
que va a decidirse dentro del proceso, en tanto que se proceda de acuerdo con el principio
dispositivo, es decir, que una de las partes la solicite en cualquier etapa del proceso.
4.1. Características.
c) Jurisdiccionalidad que realza el hecho que solamente pueden ser dictadas por el
órgano jurisdiccional.
El derecho que se reclama debe guardar una gran apariencia de verdadero puesto que
el conjunto de probabilidades abunda en su beneficio. Además, también se considera
el peligro en la demora que podría dejar sin efecto el resultado de un proceso y, en
este caso, perjudicar derechos laborales y convertirse en ineficaz al momento de la
sentencia. Por ello es necesario que quien la pide esté en condiciones de colocar la
garantía de la contracautela, resultado de una disposición judicial que resarce los
daños en caso de haberlos generado por medio de la medida cautelar. Se ofrece al
mismo tiempo que se pide la medida y se extingue en el caso que la pretensión
principal sea amparada.
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4.2. Los requisitos de la medida cautelar han sido planteados por Ledesma (2008)2:
o Indicar los bienes sobre los que debe recaer y el monto de afectación.
4.3. La pretensión cautelar debe acreditarse cuando hay peligro de demora en los
siguientes casos:
En caso pudiera darse una eventual ejecución forzada en el futuro, se puede solicitar
embargo bajo la modalidad de inscripción o administración. Por la primera, se trata
de restringir la disponibilidad de los bienes registrados y se logra su ejecución con la
inscripción del embargo en el Registro Público respectivo para lo que deben cursarse
los partes correspondientes. En el segundo supuesto, se trata de bienes que pueden
generar frutos con la finalidad de recaudar dichos frutos
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Ahora bien, en el caso de la nueva Ley Procesal del Trabajo se ha consignado el
proceso cautelar en la misma norma3 y en forma pormenorizada tal como tratamos
más adelante.
5. LA REBELDÍA.
Se produce cuando una parte no se presenta dentro de los plazos estipulados a los actos de
comparecencia para los que fue notificado oportuna y válidamente. Se declara para evitar
que el proceso se detenga. Empero, se ha dispuesto que ciertos actos procesales se
notifiquen de todas maneras como la propia resolución que declara la rebeldía, el
saneamiento del proceso, la citación a la audiencia, la citación para sentencia, la propia
sentencia y la que requiera a su cumplimiento. Todas las demás resoluciones se tendrán
por notificadas el mismo día que operaron para la otra parte.
Define Paredes (2010)4: "Es una actitud de silencio del demandado, importando por tanto,
una forma de manifestación de su voluntad con efectos jurídico, el emplazamiento tiene
por objeto permitir que el demandado alegue sus razones, si este, teniendo la carga
procesal de contestar la demanda, decide guardar silencio, es lógico suponer que no tiene
nada que alegar y en lugar de allanarse prefiere asumir las consecuencias de la rebeldía
que el sistema tiene privado. Si me demandan para que pague beneficios sociales, debe
entenderse que la rebeldía supone que acepto deber. Si no debo, mi propio interés me
impulsará a contestar negativamente la demanda”.
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6. LOS MEDIOS PROBATORIOS.
Arévalo (2007)*9 define así a los medios probatorios: “Nosotros consideramos que
prueba es la demostración por los medios que la ley permite de la veracidad de los hechos
discutidos en proceso. En cuanto a los medios probatorios nos atrevemos a definirlos
como todas aquellas herramientas procesales - aportadas por las partes y
excepcionalmente solicitadas por el juez - que al ley señala como idóneas para demostrar
la veracidad las afirmaciones efectuadas respecto de los hechos controvertidos.
Como ya hemos anotado, los medios probatorios se ofrecen en la postulación del proceso,
salvo que la ley permita otra circunstancia excepcionalmente. Cada parte se compromete a
probar las afirmaciones que realizan, empero en el caso particular del Derecho Procesal
Laboral, la carga de la prueba puede invertirse como sucede, por ejemplo, cuando el
empleador debe demostrar en qué hechos se ha fundado para realizar un despido.
Vinatea y Toyama (2010)^° dicen que: “La etapa de actuación probatoria resulta ser sin
duda alguna el mejor ejemplo de la aplicación de los principios rectores del nuevo proceso
laboral, por cuanto presenta actos concentrados se soporta en el debate oral, promueve la
celeridad y necesita indispensablemente del rol activo del juez, quien toma conocimiento
de los argumentos de las partes en forma inmediata y directa, privilegiando el fondo sobre
las formas, lo cual dota a esta etapa de una informalidad que si bien otorga rapidez en el
desarrollo del proceso no exime a las partes del cumplimiento oportuno de sus cargas
probatorias y deberes de conducta. Por ello, la prueba y su adecuada actuación se
convierten en los ejes decisivos del desarrollo del proceso, por lo que las partes deberán
brindarles especial atención si desean obtener un resultado favorable a sus intereses".
En la nueva Ley Procesal del Trabajo, la oportunidad para ofrecer las pruebas es
únicamente en la demanda y en la contestación. Solo de manera extraordinaria se
podrán ofrecer hasta el momento previo de su actuación si se refieren a hechos
nuevos o conocidos u obtenidos con posterioridad5.
También, la nueva normativa permite que el juez pueda ordenar la práctica de una
ovarías pruebas adicionales para lo cual podrá suspender la audiencia de actuación de
pruebas hasta por 30 días hábiles, decisión que resulta inimpugnable, lo que no podrá
hacerse en la etapa de casación”1
La carga de la prueba corresponde a quien alega los hechos, sin embargo, hay
supuestos particulares que se describen a continuación:
La existencia de daño.
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una constancia dé asistencia que le permitirá acreditar su tardanza o inasistencia a
su centro de trabajo
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juzgados especializados y de paz letrados Vinatea y Toyama (2010)35 expresan
que: “no es considerada como medio de prueba de las partes, sino como un
elemento de apoyo al juez, para facilitarle el cálculo de los eventuales conceptos
que podrían ser considerados en una sentencia. Por lo tanto, al no tener la
condición de medio de prueba, no podría deducirse contra dicho informe contable
cuestión probatoria alguna. Lo anterior significa que el cálculo realizado por el
perito judicial que sea tomado por el juzgador en su sentencia tendrá que ser
cuestionado por las partes justamente en su recurso de apelación de sentencia”.
7. LAS PRESUNCIONES.
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jurídica o económica o cuando se impide o niega el acceso del juez o de los peritos o de
los comisionados judiciales el material probatorio o a los lugares donde se encuentra.
8. LOS INDICIOS.
Todo rastro, huella o vestigio que se funda en hechos conocidos que hacen posible un
razonamiento inductivo a través de actos, circunstancias o signos que tengan acreditación
en los medios probatorios así como en los antecedentes de la conducta de las partes.
Paredes (2010)57 escribe que: "El indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y
en general todo hecho conocido que mediante la vía de la inferencia nos lleva al
conocimiento de otro hecho desconocido. Un hecho, un vestigio, una cosa, una actitud,
llegará a constituir un indicio cuando indican la existencia de una relación mediante la
cual pueden presumirse la existencia de otro hecho”.
La nueva normativa5“ indica que el juez podrá dar por cierto el hecho lesivo por medio de
la presunción a la que se puede arribar por indicios, salvo que el demandado aporte
elementos suficientes de justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de
su proporcionalidad.
a) La tacha. Es la impugnación que una de las partes hace contra un testigo o contra los
documentos que la otra parte ofrece para restarles cualquier tipo de validez. Para
realizarlo deben indicarse con claridad sus fundamentos así como el acompañamiento
de las pruebas sustentatorias, de lo que el juez corre traslado para que se produzca la
absolución con iguales requisitos de los formulados para interponerla pues de no
hacerse se declarará inadmisible y esa decisión del juez es inimpugnable. Los medios
probatorios de las tachas y de las absoluciones a las mismas se realizan en la audiencia
única, donde el juez declarará fundada o infundada las tachas, salvo que en forma
motivada, no lo haga, lo cual es inimpugnable.
b) La oposición. Se produce por medio de una solicitud que una parte hace al juez para
que no se permita la actuación de cierto medio probatorio como la declaración de
parte, la exhibición o cotejo de documentos, la pericia o la inspección judicial. Al
solicitarse se debe cumplir con adjuntar la prueba correspondiente u ofreciéndola. Al
correrse traslado, la otra parte deberá seguir el mismo trámite para absolverla so pena
de ser declarada inadmisible en forma inimpugnable. La actuación de las pruebas a
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que se refiere la oposición se producirá en audiencia única para que el juez la declare
fundada o infundada.
La ley 26636 señala que existen dos medios para la conclusión anticipada del proceso™:
a) La conciliación.
b) El desistimiento.
El proceso laboral debe concluir con un pronunciamiento sobre el fondo del asunto
discutido en los siguientes supuestos:
o Al producirse conciliación.
Puede producirse el fin del proceso sin pronunciamiento acerca del fondo del asunto
cuando:
o Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que
el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo
concedido.
12. LA SENTENCIA.
Es el acto procesal más importante pues en ella, el juez declara el derecho y da por
concluida una instancia. Es, además, la forma más común para terminar un proceso ya que
acaba con todo un razonamiento seccionado por partes debidamente pre establecidas y que
permiten llegar a conclusiones de índole jurídico a la luz de las pruebas aportadas y de
losargumentos explicados. Todo ello permiteal juez discernir, en justicia y derecho, de lo
que resulta más apropiado para el caso presentado, que es lo que finalmente se exterioriza.
12.1. Contenido.
2) La numeración de la misma.
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demandado. También puede declarar infundada la demanda. De existir
pluralidad de demandados o demandantes el juez deberá precisar
escrupulosamente los derechos y obligaciones a cargo de cada uno en la forma
más concreta posible.
12.2. Etapas.
4) Momento de la subsunción.
5) El fallo.
Hay que destacar que el artículo 47 de la Ley 29497 sostiene que la expedición de la
sentencia laboral se puede producir:
1) En forma inmediata. En cuyo caso indica dentro de los siguientes cinco días
hábiles el momento en que se hará la notificación correspondiente.
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2) Tras sesenta minutos. También en este caso, el juez indicará dentro de los cinco
días hábiles para la notificación de la sentencia.
3) A los cinco días hábiles. Se produce cuando el juez considera que el caso resulta
complejo y opta por diferir el fallo y señala día y hora, dentro de los cinco días
hábiles, para la comparecencia de las partes a fin de notificarles la sentencia.
Se trata de los mecanismos puestos a disposición de las partes para que puedan solicitar la
anulación o la revocación total o parcial de un acto procesal.
o Los remedios. Provienen de las partes o de terceros que consideran han sido
agraviados por algún acto procesal no contenido en una resolución y se busca al
rescisión o nulidad de dicho acto.
o Los recursos. Cuestionan resoluciones por parte de las partes o de los terceros
legitimados que se consideran agraviados por alguna resolución judicial y se pretende
un nuevo examen de la resolución para que el error o el vicio contenidos puedan ser
subsanados.
a) Requisitos de admisibilidad:
o La nueva normativa no señala a las personas legitimadas para impugnar, lo que hace
de aplicación lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
b) Requisitos de procedencia:
o La adecuación, que consiste en escoger entre los recursos existentes, al que sea
pertinente.
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c) Tipos.- En el proceso laboral se pueden interponer los siguientes recursos:
1) La reposición. Se puede interponer contra los decretos dentro del plazo de dos
días ante el mismo órgano que lo expidió. Además, el auto que lo resuelve es
inapelable. La ley procesal laboral no determina el trámite, por lo cual es de
aplicación lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
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o Presentarse dentro del plazo de tres días.
Efectos de la apelación;
3) El recurso de casación.-
Requisitos de procedencia.
Causales de la casación:
Requisito de forma.
Requisitos de fondo.
o Indicar cuál es la norma inaplicada y las razones por las que sí debió aplicarse.
o Plazo para la interposición del recurso, que es de cinco días hábiles que
corren desde el día siguiente hábil de la audiencia o de la citación a las
partes para la notificación.
o Fundamentación adecuada.
o Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como
órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el
monto total reconocido en ella debe superar las cien (100) Unidades de
Referencia Procesal (URP). No procede el recurso contra las resoluciones
que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento.
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o Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento
de los precedentes vinculantes.
BIBLIOGRAFIA
Ley 29497, Artículo 19.
Arévalo Vela, Javier. Op. cit, Página 109.
Vinatea Recoba, Luis y Toyama Miyagusuku, Jorge. Op. cit. Página 125.
Ley 29497. Artículo 21.
Ley 29497. Artículo 22.
Código Procesal Civil. Artículo 229.
Ley 29497. Artículo 29.
Paredes Infanzón, Jelio. Op. cit. Página 238.
Ley 29497. Artículo 23 numeral 5.
Ley 26636. Artículos 45 y 46.
Ley 29497. Artículo 31.
Vinatea Recoba, Luis y Toyama Miyagusuku, Jorge. Op. cit. Páginas 171 y 172.
Vinatea Recoba, Luis y Toyama Miyagusuku, Jorge. Op. cit. Pagina 177.
Paredes Infanzón, Jelio. Op. cít. Página 194.
Ledesma Narvaez, Marianelia. Los nuevo5 procesos de ejecución y cautelar. l° edición.
Caceta Jurídica S. A. Lima, 2008. Páginas 15 y 16.
Ley 29497. Capítulo IV.
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Ley 29497- Artículo 27.
Ley 29497. Artículo
33
Vinatea Recoba, Luis y Toyama Miyagusuku, Jorge. Op. cit. Página 144.
Ley de Conciliación N° 26872.
Ley 29497. Artículo 30.
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