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Estrategias para la educación de valores

La educación de valores en las primeras edades


Educación en valores. Estrategias educativas para
trabajar en valores

En adición a las estrategias de enseñanza aprendizaje utilizadas para la formación de los


valores, existen otro tipo de actividades que aun cuando parecieran ser muy simples
contribuyen enormemente a su fomento y educación, como lo son: las canciones que hablan
de valores, el himno de la institución educativa o la región, las poesías, y los coros
infantiles o juveniles. ¿Quién no ha experimentado” la resonancia sensible” ante el valor
social de pertenecer a un país cuando se escucha el Himno Nacional o se vislumbra la
Bandera sobre todo en el extranjero?

El trabajo de la enseñanza de valores no debe quedar reducido a actividades ocasionales y


desordenadas, por el contrario el maestro debe programar experiencias que favorezcan al
autoconocimiento, la reflexión y la práctica activa y consciente, en torno a los valores
dentro de los diferentes contenidos de las materias que imparte.
No se trata de que el maestro de una clase de valores sino que la enseñanza de valores
se encuentre inmersa en toda su práctica educativa.

Un aspecto importante para lograr la adquisición de valores y actitudes, es la creación de


un ambiente que favorezca la vivencia y desarrollo de estos.

Al respecto el autor José Luis Zurbano (1997) presenta algunas recomendaciones:

 La forma de organizar los espacios, los horarios y los materiales puede y debe
contribuir a facilitar la asimilación de actitudes y valores como: el respeto, la
solidaridad, colaboración.
 Los sectores de influencia en la creación del clima escolar son: los maestros, los
alumnos, la familia y el entorno escolar. Si existe coherencia entre el ambiente y lo
que se pretende educar los resultados son muy positivos.
 Una organización democrática del aula, basada en la participación de los alumnos,
donde sea posible la discusión de todos los temas, la adopción de normas y la
solución de conflictos de forma consensada (p.231).

Sobre lo anterior la autora Teresa Mauri (1997), propone algunas formas de


intervención que pudieran apoyar a los maestros en la creación de ambientes favorables
para la adquisición de valores y actitudes:

Intervención del maestro en la construcción de valores y actitudes:

1
El grupo escolar debe tener claramente establecido los criterios de valor por los
cuales se rigen y compartir las normas que los regulan. El alumno estará dispuesto a
comportarse de una determinada manera o a acatar una norma si siente que existe
consenso al respecto entre los miembros del grupo y fundamentalmente entre aquellos a
quienes aprecia o atribuye valor o autoridad.

El profesor debe facilitar el conocimiento y el análisis de las normas existentes en la


escuela y en el grupo para que los alumnos puedan comprenderlas y respetarlas.
2 Asimismo deberán quedar claramente establecidas las formas de participación, para que
los alumnos contribuyan a mejorar las normas, a cambiarlas por otras o a anularlas si se
requiere.

El profesor deberá ayudar a los alumnos a que relacionen significativamente las


3 normas con determinadas actitudes que se pretende desarrollen en situaciones concretas
(en el laboratorio en el trabajo grupal, en el recreo, en la salida).

El profesor deberá propiciar la participación entre alumnos y alumnas para debatir


opiniones e ideas sobre los diferentes aspectos que atañen a su actividad en el centro
4
escolar (la relevancia o no de aprender cierto contenido, los objetivos, las costumbres,
el uso de espacios comunes, las evaluaciones, etc.)

El profesor deberá contar con una determinada organización de las actividades de


aprendizaje de contenidos que permitan facilitar el aprendizaje de ciertas actitudes
importantes, tales como la cooperación, la solidaridad, la equidad, la fraternidad. Las
5 actitudes que se busca fomentar deberán estar planificadas expresamente (informar
sobre sus características, ejemplificar, debatir, atribuirles significado identificándolas
en situaciones cotidianas y reales para los alumnos), para evitar que los alumnos
aprendan otras menos significativas.

6 El profesor deberá procurar modelar las actitudes que se pretende que los alumnos y
alumnas aprendan en la escuela y facilitar el apoyo y el tiempo necesario para que estos
puedan ensayar, probar e imitar. El profesor debe estar preparado para apoyar al
alumnado en aquellos momentos en que se siente inseguro o manifiesta resistencia al
cambio.

Fuente de referencia: Cool, Martí, Mauri et.al pp.91-92


Loe

Algunas reflexiones acerca de la Ley


Orgánica de Educación
Mirian Balestrini Acuña | Jueves, 10/09/2009 09:56 PM |
Por:
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La nueva Ley Orgánica de Educación, representa el inicio del proceso de cambios, en
cuanto a principios, valores, bases organizativas y funcionamiento del Sistema Educativo
venezolano, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Creo que ha sido aprobada tardíamente, por cuanto, es una vieja deuda que
tenía la Asamblea Nacional, con lo dispuesto en materia educativa en la Constitución de la
República. De hecho la Ley anterior, aprobada en la IV República, durante el gobierno de
Luis Herrera Campins, estaba vigente desde el 28 de julio de 1980.

De tal manera que esta nueva Ley Orgánica de Educación, de ninguna manera viola
principios constitucionales, tal como lo ha planteado la oposición venezolana fuera de la
realidad, sino que por el contrario los asume y establece la implantación de los mismos en
la dinámica educativa de la sociedad venezolana. En todo caso, si se considera que la
educación necesariamente tiene que adaptarse estratégicamente, al proceso de cambios de
la sociedad, sin dejar de transmitir y reconocer el saber que se ha adquirido, así como, los
resultados y frutos de las diferentes prácticas sociales, a esta nueva Ley, le corresponde
orientar y guiar la direccionalidad de la educación en una sociedad, como la venezolana, en
permanente proceso de transformación.

En el siglo XXI, se reconoce y acepta a la educación como un importante instrumento para


que el ser humano pueda internalizar, practicar, compartir y transmitir, en todos los
espacios de la vida cotidiana, los ideales y valores de justicia social, equidad, libertad,
democracia y paz. Si queremos vivir en un mundo mejor es necesario empezar por
transformar la sociedad humana. Y en este sentido, es necesario poner en práctica un nuevo
concepto de la educación que nos permita construir y modelar el futuro de sociedad y de
mundo que queremos alcanzar. En el cual se valore más al ser humano que al capital.

Es importante resaltar que, la Ley Orgánica de Educación, es innovadora al contener una


serie de principios rectores de la educación del Siglo XXI, como lo son: la democracia
participativa y protagónica, la solidaridad y responsabilidad social, la libertad, la
emancipación, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, para aprender a
vivir juntos, el respeto por los derechos humanos, la practica de la equidad y la inclusión, el
pluralismo y la educación multicultural, el respeto por la diferencia, la igualdad de género,
la educación intercultural e intercultural bilingüe, la lucha contra las exclusiones, solo por
señalar algunos principios.

Si nos negamos por capricho, mezquindad u oscuros intereses políticos partidistas, a


reconocer las fortalezas de la nueva Ley Orgánica de Educación, en cuanto a la validez de
los principios, valores humanos y sociales que se propone alcanzar, estamos negando de
hecho la posibilidad de contribuir a construir una sociedad y un mundo mejor. Y con ello
seguimos apoyando y sustentando el orden caníbal planetario que se ha configurado y
moldeado a través de muchos siglos y quedarnos anclados en la prehistoria de la
humanidad.

Destaca en esta dirección, que esta Ley, expresamente señala y reconoce que:

La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al


desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación,
transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores
culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características
propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

El Estado asume la educación como proceso esencial para promover,


fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad. (Art. 4, págs.
4/5).

En estos términos, en primer lugar, queda expuesta ante todo, la consideración de la


educación como un derecho humano, donde se asume la misma, como una exigencia que
emerge de la propia condición humana, sin distingo de clase, etnia o población. Pero
además, reconociendo el potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricas
determinadas. Lo cual permite asumir, las diferencias individuales que de hecho existen
entre los individuos que integran una población humana. Reconociendo al mismo tiempo,
las diversas manifestaciones culturales propias de una sociedad que se asume
constitucionalmente, multiétnica y pluricultural. En tal sentido, el Estado asume la
educación como un proceso fundamental para el ser humano en el escenario de nuestra
propia identidad cultural, asegurando el cumplimiento de la Ley, en instituciones
educativas privadas.

Del mismo modo, siguiendo el mismo hilo conductor que plantea la Ley, también refiere:

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental


concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y
de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción
social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo y la
integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de
nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación individual y social,
consustanciada con los valores de identidad nacional, con una visión
latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal… (Art. 14,
págs. 16/17)

Atendiendo a estos principios se intenta fortalecer la responsabilidad personal del ser


humano en la realización del destino colectivo, y con ello de los sujetos sociales que hacen
su historia. Por cierto, a través del articulado de esta Ley, se impulsa la construcción de
sujetos sociales, no conformistas, con pensamiento reflexivo y crítico, capaces de
transformar la realidad y empeñados en la construcción de una sociedad más justa y un
mundo entre iguales.

En este sentido, la nueva Ley Orgánica de Educación, privilegia principios y valores que se
habían perdido en la Educación implantada en la IV República, vinculados con nuestra
identidad nacional, y en tal sentido, rescata la educación en “…la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el
ambiente… la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física,
artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud”
(Artículo 6, Ord. 2, C, pág. 8 ). Pero también, enfatiza en la enseñanza de:

… la historia y la geografía en el contexto latinoamericano, andino,


caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación
estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro,
artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el
fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad
nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y la
soberanía nacional ( Articulo 6. Ord. 3, N, pág. 12).

De tal manera que, en está Ley se privilegia y valoriza el rescate de nuestra identidad
cultural, entendida ésta como la especificidad compleja y única de la formación
sociocultural e histórica, que emerge de la creación colectiva del pueblo venezolano.
Promoviendo el desarrollo de la identidad nacional y el aprender a vivir juntos, conociendo
a los otros, su historia, tradiciones, etc. De hecho, no puede existir identidad nacional sin
identidad cultural, pero se hace necesario que el pueblo sea un sujeto histórico colectivo,
capaz de autogestionarse y autodeterminarse.

Otro importante aspecto que se destaca en la Ley, se encuentra vinculado al fenómeno


religioso. En ella se plantea el:

…carácter laico en materia educativa, preservando su independencia


respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el
derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de
acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de
culto, prevista en la Constitución de la República (Art. 7, págs. 13/14).

Aspecto éste que compartimos plenamente, por considerar que la enseñanza religiosa es un
problema de familia, la cual tiene el derecho de decidir, cual entre el abanico de religiones
existentes, como sistema articulado de explicación del mundo, le inculcará a sus hijos,
atendiendo a la experiencia religiosa que se practica en el ámbito familiar. Si se acepta
constitucionalmente la pluralidad del pensamiento e ideas y el respeto por la diferencia,
también se debe mantener neutral el espacio educativo en todo lo relativo a la enseñanza
religiosa, que en todo caso, es un problema individual, familiar.

En cuanto a la educación y los medios de comunicación, en el Artículo 9, se reconoce la


importancia de éstos como servicios públicos e instrumentos para el desarrollo del proceso
educativo. Asignándoles funciones…”informativas, formativas y recreativas que
contribuyan con el desarrollo de los valores y principios establecidos en la Constitución de
la República y la presente Ley”. Al mismo tiempo que deben orientar… “su programación
atendiendo a los principios y valores educativos y culturales establecido en la Constitución
de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente”.

En la actualidad se reconoce el poder de los medios de comunicación como un poderoso


instrumento de creación y modelador de la realidad; con capacidad de sustituir la realidad y
mostrar otra. A través de los mensajes exteriores que transmiten, se condiciona y
estandarizan los comportamientos. Hoy se reconoce que las normas y comportamientos
sociales no los dictan e imponen como en el pasado, la familia u otras instancias
tradicionales, que se han vaciado de sentido y han tenido que adaptarse a la lógica de lo
efímero, la fascinación por lo frívolo, lo superfluo, el gusto por lo espectacular, la
inconstancia de opiniones, etc. Son los medios quienes ocupan el espacio normalizador de
la vida cotidiana en la sociedad e impulsan patrones de comportamiento y conductas
foráneas que se enfrentan a los principios y valores familiares y de la sociedad local.

Es por ello que, los medios de comunicación se configuran en importantes instrumentos, a


través de los mensajes que transmiten, en la imposición de las normas sociales, la moral, el
manejo simbólico de las representaciones sociales y difusión de los bienes culturales. En
este sentido, se reconoce el poder especialmente de la televisión en la penetración de la vida
cotidiana.

En este escenario, los medios, a partir del poder simbólico que concentran y al desempeñar
un importante papel normalizador y modelador de las conductas del ser humano, no pueden
permanecer al margen del proceso de transformación de la realidad venezolana; más aún
cuando se utilizan como partidos políticos. Por lo cual deben estar en sintonía con los
principios y valores culturales expresados en el Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y con la Ley Orgánica de Educación y, se hace necesario que incorporen y
ajusten su programación en beneficio de los intereses nacionales, sin dejar de mostrar la
realidad planetaria.

Por otra parte, en el Capitulo II, referido a la Corresponsabilidad de la Educación, se


plantea en el Artículo 17, referido expresamente a Las Familias, lo siguiente:

Las familias tienen del deber, el derecho y la responsabilidad en la


orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos
en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar
respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia
y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son
corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral
de sus integrantes (Art. 17, pág. 20).

La Ley asume y recoge, la responsabilidad e importancia de la familia, como una


institución humana, un cuerpo mediato entre el individuo y lo social. Destacando la
significación de la familia en el proceso de socialización primaria y la interiorización en la
formación de sus hijos e hijas de los principios y valores de la sociedad en que se nace.
Pero además, la validez de la misma y su corresponsabilidad en el cumplimiento de las
funciones sociales de reproducción, que permite consolidar una fuerte sociabilidad, así
como la transmisión intergeneracional, contribuyendo también a la inserción de los
individuos en el espacio laboral, protegiéndolo contra los riesgos.

O es que acaso, ¿Cuando, asumimos la responsabilidad en el seno familiar, de “…la


orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños,
niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad,
tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación”, no estamos participando y
contribuyendo a la consolidación de los valores y principios de la sociedad en la cual
hemos nacido?

Realmente resulta fuera de lugar e incomprensible, cuando la oposición de manera


irracional, argumenta que la Ley Orgánica de Educación deja de lado, la importancia
esencial de la familia en formación de nuestros hijos e hijas en la sociedad venezolana.
Cuando es todo lo contrario, la reafirma.

Dentro de esta perspectiva destaca en lo relativo a la corresponsabilidad de la educación, en


su Artículo 18,

Los consejos comunales, los pueblos, y comunidad indígenas y demás


organizaciones sociales de la comunidad, en el ejercicio del Poder Popular y
en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación
de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas,
la formación y fortalecimientos de los valores éticos, la información y
divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental,
conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familiar –
escuela – comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura,
deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de
los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo el rol pedagógico liberador
para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social (Art.
18, pág. 20).

En perfecta sintonía con lo dispuesto en la Constitución, se asume en la Ley Orgánica de


Educación, la corresponsabilidad de “…los consejos comunales, los pueblos, y comunidad
indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en el ejercicio del Poder
Popular…” en la educación. Esta última es un problema de todos los individuos que
vivimos en la sociedad venezolana, no solamente es un problema del Estado o de un grupo
de parlamentarios aislados del pueblo, los que deciden el tipo de educación que le conviene
a la sociedad. Más aún cuando vivimos en un mundo en crisis, en el cual el proyecto de la
Modernidad entro en crisis y nos enfrentamos a una crisis cultural civilizacional, como lo
destaca Edgar Morin. Realidad ésta donde se hace necesario, trazar nuevos caminos para
contribuir en la búsqueda de un mundo más vivible y justo, en perfecta armonía con la
naturaleza. O inventamos o erramos como lo señaló el Maestro Simón Rodríguez, …y en
ese camino estamos. En la Ley se asume expresamente, la implicación recíproca en materia
educativa entre el Estado, la familia y la comunidad.

Por supuesto, solo los individuos con una mentalidad colonizada y conformista, pueden
rechazar o no reconocer la validez de estos principios en la Ley Orgánica de Educación,
que en todo caso, se propone no educar para la domesticación y la dominación, sino educar
para la libertad, la democracia, la igualdad y el desarrollo de la mentalidad crítica del ser
humano. Colocando su acento en la equidad social, la participación democrática, el
reconocimiento de los derechos humanos vinculados a las responsabilidades sociales, la
tolerancia, comprensión, respeto por las diferencias y el pluralismo cultural de la sociedad
venezolana, sólo por señalar algunos de sus importantes principios.

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