Decreto Supremo N 011 2019 TR 1787274 4
Decreto Supremo N 011 2019 TR 1787274 4
Decreto Supremo N 011 2019 TR 1787274 4
EDITORA PERU
Fecha: 11/07/2019 04:30:31
una obra de construcción para el ingreso de visitas son: f) Acceder a los resultados e informes de investigación
casco de seguridad, lentes de seguridad, chaleco de alta de accidentes y/o enfermedades profesionales en los que
visibilidad y zapatos de seguridad. El tipo de equipo de se hayan visto directamente afectados.
protección personal e indumentaria de trabajo dependerá Artículo 14.- Actuación ante riesgo inminente y/o
del tipo y nivel de riesgo a |controlar, asimismo, el no intolerable
uso del chaleco de alta visibilidad puede ser una medida Ante una situación de riesgo inminente y/o intolerable
preventiva a considerar, cuando este uso genere un riesgo que afecte la seguridad y/o salud de los/las trabajadores/
para la seguridad del trabajador, por ejemplo, el riesgo de ras, estos/as tienen derecho a detener sus labores y/o
atrapamiento, entre otros. alejarse de su lugar de trabajo, sin que ello suponga
pérdida de remuneración o la aplicación de una sanción
Artículo 10.- contenido mínimo del procedimiento por parte del/la empleador/a.
de autorización de visitas
El procedimiento de autorización de visitas a una obra Artículo 15.- obligaciones de los/las trabajadores/
de construcción debe constar por escrito e incluir, como as
mínimo, lo siguiente: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de la
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
a) Designación del personal del/la empleador/a y su modificatoria, los/las trabajadores/as del sector
principal que se encarga de ejecutarlo; construcción tienen las siguientes obligaciones:
b) Identificación de la visita;
c) Verificación de los requerimientos de seguridad y a) Cumplir con los reglamentos, procedimientos,
salud en el trabajo, como seguros o equipos de protección estándares, prácticas de trabajo seguro, señalización e
personal, cuando correspondan; instrucciones establecidas por el/la empleador/a;
d) Autorización del ingreso de la visita; b) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o
e) Registro de la visita; accidente al/a la jefe/a inmediato/a superior;
f) Entrega de la cartilla de seguridad y salud en el c) Reportar al/a la profesional de salud de la obra
trabajo a la visita; y, cualquier condición de salud propia o de sus compañeros/
g) Acompañamiento y guía permanente de la visita por as que dificulte el desarrollo seguro de la actividad laboral;
una o un representante designado por el/la empleador/a d) Participar y colaborar en la investigación de
de la obra. los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales;
Artículo 11.- cartilla de seguridad e) Utilizar correctamente las máquinas, equipos,
La cartilla de seguridad debe contener: herramientas, unidades de transporte y equipos de
protección personal y colectiva, previa capacitación sobre
a) Datos de quien autoriza el ingreso; su uso;
b) Instrucciones y recomendaciones de seguridad y f) Participar en toda capacitación, simulacro o
salud para todo el recorrido; entrenamiento que se programe dentro de la jornada de
c) Listado del equipo de protección de personal trabajo;
mínimo para visitantes; g) Cumplir con realizarse los exámenes médicos
d) Señales de seguridad; ocupacionales, conforme a las normas vigentes,
e) Esquema de las rutas de evacuación y zonas proporcionando información veraz ante el/la médico/a
seguras; ocupacional;
f) Prohibiciones, y; h) Participar activamente en los procesos de mejora
g) Otra información que se estime necesaria, de continua de la seguridad y salud en el trabajo;
acuerdo con la naturaleza y características especiales de i) Usar dispositivos electrónicos de comunicación sólo
la obra de construcción. en lugares autorizados;
j) No cometer actos inseguros que puedan poner en
Artículo 12.- control de uso de alcohol y/o drogas riesgo su seguridad personal, la de sus compañeros/as de
ilegales trabajo o de terceras personas;
El/la empleador/a debe establecer mecanismos k) No manipular, modificar, operar, activar ni reparar
orientados a instaurar una política estricta de prohibición máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos,
de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas ilegales o cualquier otro equipo de trabajo, sin contar con la
dentro de la obra de construcción, así como la prohibición capacitación y autorización correspondientes;
de ingreso a la obra de construcción bajo el efecto de l) No alterar, modificar, desactivar ni sustraer
dichas sustancias. dispositivos de seguridad;
m) No usar como vehículo las máquinas o equipos que
cAPÍtuLo II no estén diseñados especialmente para el transporte de
personas;
dEREcHos Y oBLIGAcIoNEs dE Los/LAs n) No levantar cargas que excedan los pesos máximos
tRABAJAdoREs/As establecidos en la Resolución Ministerial N° 375-2008-
TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de
Artículo 13.- derechos de los/las trabajadores/as evaluación de riesgo disergonómico, o norma que haga
Los/las trabajadores/as tienen los siguientes derechos: sus veces;
o) No romper, sacar, alterar o destruir afiches,
a) Participar activamente en la definición y publicaciones o comunicados en materia de seguridad y
mantenimiento de condiciones seguras de trabajo y salud en el trabajo;
procedimientos de trabajo seguros a ser adoptados en p) No ingresar a la obra de construcción bajo la
obra; influencia de alcohol y/o drogas ilegales, ni introducir
b) Recibir información clara y suficiente sobre los dichos productos; y,
peligros existentes, los resultados de la evaluación de q) Participar en las actividades de capacitación, campañas
riesgos y las medidas de control del puesto de trabajo de sensibilización, entre otras, en materia de seguridad y
asignado; salud en el trabajo que organice el/la empleador/a.
c) Acceder a todos los resultados de los exámenes
médicos ocupacionales que se le hayan realizado, así Artículo 16.- del incumplimiento
como a su historia clínica ocupacional completa; Cualquier incumplimiento del/de la trabajador/a de sus
d) A que toda información relacionada a su salud tenga obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo
carácter confidencial y sea resguardada en condiciones es sancionado conforme con el Reglamento Interno de
adecuadas; Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
e) Conocer los mecanismos de comunicación con el Trabajo - RISST, respetando los principios de inmediatez
personal encargado de la vigilancia de salud; y, y proporcionalidad.
El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 45
tÍtuLo III Artículo 19.- compromiso con el sistema de
Gestión de la seguridad y salud en el trabajo
sIstEMA dE GEstIÓN dE LA sEGuRIdAd Y sALud Todo el personal de la obra de construcción,
EN EL tRABAJo independientemente del nivel jerárquico, cumple con
las labores asignadas por el empleador/a, para el eficaz
cAPÍtuLo I desempeño del sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo.
PLANIFIcAcIÓN Y oRGANIZAcIÓN dEL sIstEMA
dE GEstIÓN dE LA sEGuRIdAd Y sALud EN EL Artículo 20.- Identificación de peligros, evaluación
tRABAJo de riesgos y determinación de controles
Artículo 17.- Plan de seguridad y salud en el 20.1. El/la empleador/a define la metodología para
trabajo de la obra la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos, y
determinación de Controles (IPERC), en función a las
17.1. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo características de la obra, dimensión, peligros y riesgos.
de la obra debe considerarse desde la concepción del 20.2. La IPERC considera lo establecido en el artículo
presupuesto, el cual debe incluir una partida específica 66 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
denominada “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”, Trabajo.
en la que se estima el costo de la implementación de los 20.3. La determinación de controles se realiza de
mecanismos técnicos y administrativos contenidos en el acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N°
Plan. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
17.2. El/la empleador/a es responsable de que se 20.4. El/la empleador/a actualiza permanentemente la
implemente el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de IPERC con la participación de los/las trabajadores/as.
la obra, así como de garantizar su cumplimiento.
17.3. En toda obra de construcción, contratistas y suBcAPÍtuLo I
subcontratistas deben cumplir los lineamientos del Plan
de Seguridad y Salud en el Trabajo de el/la empleador/a coMItÉ, suB-coMItÉ o suPERVIsoR/A dE
y tomarlos como base para la elaboración de su Plan de sEGuRIdAd Y sALud EN EL tRABAJo
Seguridad y Salud en el Trabajo.
17.4. El/la empleador/a, a través del/de la jefe/a Artículo 21.- del comité o supervisor/a de
inmediato/a superior de los/las trabajadores/ras, seguridad y salud en el trabajo
ejecuta los mecanismos de supervisión y control para El/la empleador/a constituye un Comité de Seguridad
el cumplimiento de los estándares y procedimientos de y Salud en el Trabajo o cuenta con un/una Supervisor/a
trabajo. de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda,
17.5. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de
aprobado debe estar disponible en la obra para los/las Seguridad y Salud en el Trabajo, su modificatoria, y su
trabajadores/ras. Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-2012-TR, y modificatorias.
Artículo 18.- contenido mínimo del Plan de
seguridad y salud en el trabajo Artículo 22.- del subcomité o supervisor/a de
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra seguridad y salud en el trabajo de la obra
contiene como mínimo lo siguiente:
22.1. Cuando el/la empleador/a tenga a cargo más de
a) Objetivo del Plan; una obra de construcción, cada una de estas debe tener:
b) Alcance de la obra;
c) Descripción del sistema de gestión de seguridad y a) Un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
salud en el trabajo del/la empleador/a; cuando la obra tenga veinte (20) o más trabajadores/as de
d) Política del sistema de gestión de seguridad y salud dicho/a empleador/a; o
en el trabajo; b) Un/a Supervisor/a de Seguridad y Salud en el
e) Presupuesto; trabajo, elegido/a por los/las trabajadores/ras, cuando
f) Organización y responsabilidades para el la obra tenga menos de veinte (20) trabajadores/as de
desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud dicho/a empleador/a.
en el trabajo;
g) Elementos del Plan: 22.2. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud
i. Objetivos, metas y programa de seguridad y salud en el Trabajo de la obra coordina sus actividades con el
en el trabajo; Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el
ii. Estructura del Subcomité de seguridad y salud en caso, con el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el
el trabajo; Trabajo, elegido conforme con lo establecido en la Ley
iii. Identificación de requisitos legales y contractuales N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su
relacionados con la seguridad y salud en el trabajo; Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-
iv. Identificación de peligros, evaluación de riesgos 2012-TR y modificatorias.
y determinación de los controles operacionales, su 22.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el
metodología y procedimiento; Trabajo sesiona ordinariamente como mínimo una (1)
v. Mapas de riesgos; vez al mes; y, por acuerdo, puede realizar sesiones
vi. Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/ extraordinarias.
as; 22.4. El Subcomité de Seguridad y Salud en el
vii. Procedimientos de trabajo para las labores de alto Trabajo puede contar con la participación de técnicos/as
riesgo; especialistas en construcción y/o seguridad y salud en el
viii. Programa de capacitación, sensibilización y trabajo, quienes participan, con voz pero sin voto en las
entrenamiento; sesiones.
ix. Formatos de los registros del sistema de gestión de
la seguridad y salud en el trabajo;
x. Programa de inspecciones; Artículo 23.- Elección del/de la supervisor/a de
xi. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y seguridad y salud en el trabajo al inicio de la obra de
enfermedades profesionales; construcción
xii. Auditorías; Cuando la obra de construcción inicie actividades
xiii. Gestión de mejora continua de la seguridad y con menos de veinte (20) trabajadores/as, el primer día
salud en el trabajo; y, de labores se elige al/a la Supervisor/a de Seguridad y
xiv. Plan de respuesta ante emergencias. Salud en el Trabajo, mediante votación directa y secreta
de los/las trabajadores/as del/de la empleador/a que se
h) Fecha y firma de quienes elaboran el Plan. encuentren laborando en ella.
46 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano
Artículo 24.- Incremento del número de Artículo 28.- Mandato del subcomité o supervisor/a
trabajadores/as en la obra de seguridad y salud en el trabajo de la obra de
construcción
24.1. Cuando la obra de construcción incremente
la cantidad de trabajadores/as, haciendo necesaria la 28.1. El mandato del Subcomité o, de ser el caso, del/
conformación de un Subcomité de Seguridad y Salud en de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo
el Trabajo, se debe dar inicio con el proceso de elección tiene vigencia durante la duración de la obra.
de los/las representantes de los/las trabajadores/as 28.2. El mandato de los representantes de los/las
ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud
establecido en el artículo 23 del presente reglamento. en el Trabajo es de carácter temporal, en función a la
24.2. El/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en duración de las labores que el/la trabajador/a realice en
el Trabajo ejerce su mandato hasta la instalación del la obra. El/la empleador/a determina el plazo de mandato
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo que ejercen sus representantes.
ser candidato/a en dicho proceso de elección. 28.3. El mandato del/de la Supervisor/a de Seguridad
24.3. Los plazos para el proceso de elección de y Salud en el Trabajo es de carácter temporal, en función
los/las representantes de los/las trabajadores/as ante a la duración de las labores que el/la trabajador/a realice
el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo son en la obra, siempre que el/la empleador/a tenga menos de
contados a partir del día siguiente de que la obra tenga veinte (20) trabajadores/as.
asignados veinte (20) o más trabajadores/as.
Artículo 29.- conformación del subcomité de
Artículo 25.- conformación del subcomité de seguridad y salud en el trabajo
seguridad y salud en el trabajo al inicio de la obra de
construcción 29.1. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Cuando la obra de construcción inicie actividades con está conformado por:
veinte (20) o más trabajadores/as, el primer día de labores
se inicia el proceso de elección de los/las representantes a) La presidencia: el/la presidente/a es elegido/a por el
de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad propio Subcomité, entre sus miembros;
y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los plazos b) La secretaría: el/la secretario/a es elegido/a por el
establecidos en el Anexo N° 2 del presente reglamento. propio Subcomité, entre sus miembros; y,
c) Los miembros: son los demás integrantes del
Artículo 26.- Reducción del número de Subcomité.
trabajadores/as en la obra
29.2 La presidencia y la secretaría son elegidas en la
26.1. Cuando en la obra de construcción que cuente sesión de instalación por los/las miembros del Subcomité
con un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
se reduzca a menos de veinte (20) la cantidad de 29.3. De no existir acuerdo en la elección de la presidencia
trabajadores/as, se elige al/la Supervisor/a de Seguridad y de la secretaría, esta se realiza por sorteo, asegurando
y Salud en el Trabajo, mediante votación directa y secreta. que la presidencia y la secretaría sean asumidas por los
26.2. La elección se realiza al día siguiente de que representantes de los/las empleadores/as y trabajadores/as,
la obra cuente con menos de veinte (20) trabajadores/ de manera alternada. Esta disposición también es aplicable
as, pudiendo ser candidatos/as quienes participaron en en los casos de desacuerdo en la reconformación del
el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo como Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo que requiera
representantes de los/las trabajadores/as. de la elección de una nueva presidencia y secretaría.
26.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
ejerce su mandato hasta la elección del Supervisor de Artículo 30.- de la presidencia
Seguridad y Salud en el Trabajo. La presidencia es la encargada de convocar, presidir y
dirigir las reuniones del Subcomité de Seguridad y Salud
Artículo 27.- cantidad de miembros del subcomité en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y ejecución
de seguridad y salud en el trabajo de sus acuerdos.
27.2. El primer día del proceso de elección de 33.1. El proceso de elección de los/las representantes
los representantes de los/las trabajadores/as ante el de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el/la Salud en el Trabajo se desarrolla conforme a lo establecido
empleador/a propone el número de miembros titulares en en el presente reglamento, en un plazo máximo de dieciséis
función a la cantidad máxima o promedio del número de (16) días laborables, según el Anexo N° 2, en función al
trabajadores/as que se proyecta asignar a la obra. régimen de jornada laboral aplicable en la obra.
Dicha propuesta es consensuada a través de un 33.2. La organización sindical del/la empleador/a
acuerdo con los/las trabajadores/as o sus representantes, convoca a la elección de los/las representantes de los/
teniendo en cuenta lo señalado en el inciso anterior. Dicho las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y
acuerdo debe ser exhibido en un lugar visible dentro de Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad
la obra. y Salud en el Trabajo.
27.3. Adicionalmente, las partes pueden acordar
que el número de miembros determinado conforme a Artículo 34.- Excepciones en el desarrollo
lo establecido en el inciso 27.1. del presente artículo se del proceso de elecciones o reconformación del
mantenga durante el desarrollo de toda la obra. subcomité de seguridad y salud en el trabajo
El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 47
34.1. Corresponde al/la empleador/a organizar el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
proceso de elecciones o reconformación en los siguientes de la actividad preventiva en la obra;
casos: b) Participar en la elaboración, aprobación,
implementación y evaluación de las políticas, planes,
a) A falta de organización sindical del/la empleador/a; reglamentos, programas de promoción de la seguridad
o, y salud en el trabajo y programas de prevención de
b) En caso la representación sindical del/la empleador/a accidentes y enfermedades profesionales de la obra;
no cumpla con convocar a elecciones dentro de los dos c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
(2) días laborables siguientes de recibido el pedido por de la obra;
parte del/la empleador/a; o que la representación sindical d) Considerar las circunstancias y participar en la
incumpla el cronograma establecido en el Anexo N° 2 del investigación de las causas de todos los accidentes,
presente reglamento, sin retomarlo en un plazo máximo enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en
de dos (2) días laborables. la obra, emitiendo las recomendaciones respectivas para
evitar la repetición de estos y haciendo seguimiento de su
34.2. En el caso que se cumpla uno de los supuestos implementación y eficacia;
establecidos en el numeral 34.1, el/la empleador/a debe e) Formular recomendaciones para la mejora de las
convocar el proceso de elecciones dentro de los dos (2) condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque
días laborables siguientes. A partir de la convocatoria, se se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su
debe cumplir con el cronograma establecido en el Anexo eficacia;
N° 2 del presente reglamento. f) Realizar inspecciones periódicas de las áreas de
trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a
Artículo 35.- designación de las y los fin de reforzar la gestión preventiva;
representantes del/la empleador/a ante el subcomité g) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas
de seguridad y salud en el trabajo internas y las especificaciones técnicas del trabajo
El/la empleador/a designa a sus representantes, relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de
titulares y alternos/as, ante el Subcomité de Seguridad y trabajo;
Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y de h) Promover el compromiso, colaboración y
confianza, hasta antes del acto de instalación. participación activa de todos/as los/las trabajadores/as
en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de
Artículo 36.- convocatoria a la instalación del trabajo;
subcomité de seguridad y salud en el trabajo i) Promover que todos/as los/las trabajadores/
La convocatoria a la instalación del Subcomité de as reciban, al inicio de la relación laboral, la inducción,
Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al/a la capacitación y entrenamiento sobre los riesgos laborales
empleador/a principal. Dicho acto se lleva a cabo en la presentes en la obra y en el puesto de trabajo;
obra de construcción, levantándose el acta respectiva. j) Vigilar que todos/as los/las trabajadores/as estén
informados y conozcan los reglamentos, instrucciones,
Artículo 37.- Proceso de reconformación del especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás
subcomité de seguridad y salud en el trabajo documentos escritos o gráficos relativos a la prevención
de los riesgos laborales;
37.1. Si el cincuenta por ciento (50%) de los/las k) Revisar periódicamente las estadísticas de los
representantes de los/las trabajadores/as, incluidos/as titulares incidentes, accidentes y enfermedades profesionales
y alternos/as, finaliza su vínculo laboral o incurre en causal de ocurridas en la obra, cuyo registro y evaluación deben ser
vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del constantemente actualizados por el/la empleador/a;
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. l) Vigilar la ejecución y cumplimiento del Plan de
37.2. A falta de acuerdo sobre la cantidad de miembros Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra;
titulares del Subcomité de Seguridad y Salud en el m) Revisar periódicamente la ejecución de los
Trabajo, se debe considerar la cantidad de trabajadores/as programas de capacitación y entrenamiento; y,
actuales de la obra y determinar la cantidad de miembros n) Reportar a la máxima autoridad del/de la
que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el empleador/a en la obra, o quien haga sus veces, la
numeral 27.1. del artículo 27 del presente reglamento. siguiente información:
37.3. Si la cantidad de miembros del Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo determinada es menor al n.1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de
número inicial de miembros, el/la empleador/a confirma a manera inmediata; y
sus representantes que continúan en dicho Subcomité. Si n.2. Las actividades realizadas, con periodicidad
la cantidad fuera mayor al número inicial de miembros, el/ trimestral y al finalizar su mandato.
la empleador/a designa a sus representantes adicionales.
37.4. El proceso de reconformación se sujeta al Artículo 40.- Identificación del subcomité de
proceso y plazos previstos para la elección de los/ seguridad y salud en el trabajo
las representantes de los/las trabajadores/as ante el
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo (Anexo 40.1. El/la empleador/a debe proporcionar a los
N° 2). Dichos plazos comienzan a contarse desde el miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el
día siguiente en que los/las representantes de los/las Trabajo; o, de ser el caso, al/a la Supervisor/a de Seguridad
trabajadores/as, titulares y alternos/as, constituyan el y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un
cincuenta por ciento (50%) de su cantidad inicial. distintivo especial visible que acredite su condición.
40.2. El/la empleador/a difunde entre todos/as los/
Artículo 38.- Reemplazo del/la supervisor/a de las trabajadores/as, a través de un medio físico o digital,
seguridad y salud en el trabajo los nombres de sus representantes ante el Subcomité de
En caso el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, del/de
el Trabajo, titular o alterno/a, finalice su vínculo laboral la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
con el/la empleador/a, se debe iniciar inmediatamente
el proceso de elecciones correspondiente para su Artículo 41.- Requisitos de las y los representantes
reemplazo. de los trabajadores/as
Para ser integrante del Subcomité de Seguridad y
Artículo 39.- Funciones del sub comité o Salud en el Trabajo; o, de ser el caso, Supervisor/a de
supervisor/a de seguridad y salud en el trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo, se requiere:
El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de
ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el a) Ser trabajador/a del/la empleador/a o del/la
Trabajo, cumple las siguientes funciones: empleador/a principal, cuando corresponda;
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo; y,
a) Conocer los documentos e informes relativos a c) De preferencia, contar con capacitación en temas
las condiciones de trabajo que sean necesarios para el de seguridad y salud en el trabajo.
48 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano
53.2. El/la empleador/a verifica el cumplimiento del Artículo 58.- Estadísticas e indicadores
programa de capacitación por parte de las empresas
contratistas y subcontratistas. 58.1. Cada empleador/a aplica los indicadores
mensuales y acumulados de frecuencia, severidad
Artículo 54.- capacitación y accidentabilidad. Dicha información se remite, en
El/la empleador/a imparte capacitaciones periódicas medio físico o digital, al/a la empleador/a principal
de acuerdo a los riesgos existentes en cada puesto de dentro de los primeros diez (10) días hábiles del
trabajo y a la normativa legal vigente; las mismas que siguiente mes.
deben incluir, como mínimo, los siguientes temas: 58.2. El/la empleador/a principal consolida la
información de los indicadores mensuales y acumulados
a) Trabajos en altura; de frecuencia, severidad y accidentabilidad de la obra.
b) Excavación de zanjas; 58.3. El cálculo de los indicadores se realiza de
c) Trabajos en espacio confinado; acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 4 del presente
d) Operaciones de izaje; reglamento.
e) Trabajos en caliente; 58.3.1. Los indicadores contabilizan tanto los
f) Trabajos en temperaturas extremas; accidentes mortales como los incapacitantes.
g) Trabajos con energía eléctrica; 58.3.2. El número de horas persona trabajadas
h) Sistema de bloqueo, rotulado o etiquetado; y, (HP) de la obra es igual a la suma de horas persona
i) Ergonomía. del personal operativo de campo y empleados/as de
toda la obra, incluidas las empresas contratistas y
cAPÍtuLo II subcontratistas.
58.3.3. Para los cálculos del índice de severidad se
APLIcAcIÓN dEL sIstEMA dE GEstIÓN dE LA tiene en cuenta la Tabla de Días Cargo establecidos en el
sEGuRIdAd Y sALud EN EL tRABAJo Anexo N° 5 del presente reglamento o el número de días
perdidos por incapacidad temporal, según corresponda.
Artículo 55.- Análisis de trabajo seguro (Ats) Dicha Tabla únicamente actúa para el cálculo de los
indicadores.
55.1. Antes de iniciar una actividad, el/la capataz, 58.4. Los resultados de las estadísticas son tomados
o quien haga sus veces, con la participación de los/las en cuenta para la gestión de la mejora continua en la
trabajadores/as involucrados/as en la actividad, elaboran actividad preventiva.
50 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano
a) Elaborar, aprobar, implementar, ejecutar y evaluar Artículo 65.- Validez de los exámenes médico
el Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/ ocupacionales
as, el mismo que contiene los Programas de vigilancia de
la salud de los/las trabajadores/as; 65.1. Los exámenes médico ocupacionales cumplen
b) Asegurar que todos/as los/las trabajadores/as los plazos de vigencia y periodicidad establecidos en las
cuenten con la aptitud para el puesto de trabajo asignado, normas vigentes.
previo al inicio de sus labores; 65.2. Cuando dentro de estos plazos, un/a trabajador/a
c) Asignar a un/a médico/a responsable de la cambie de puesto de trabajo, el/la médico/a responsable
vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, de la vigilancia de la salud determina, previo al cambio
conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial de puesto, si existe la necesidad de realizar exámenes
N° 312-2011-MINSA, Protocolos de exámenes médico médicos ocupacionales complementarios según los
ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes riesgos.
médicos obligatorios por actividad, sus modificatorias, o la 65.3. Cuando un/a trabajador/a inicie labores para
norma que haga sus veces; y, un/a nuevo/a empleador/a, el/la médico/ responsable de
d) Hacer de conocimiento de los/las trabajadores/as la la vigilancia de la salud del/de la nuevo/a empleador/a
identidad del/de la médico/a responsable de la vigilancia considera los últimos exámenes complementarios
de la salud de los/las trabajadores/as. generales practicados hasta con un (1) año de antigüedad
como vigentes para la evaluación médica pre ocupacional.
Artículo 61.- Responsabilidad funcional La vigencia de los exámenes complementarios
El/la empleador/a puede delegar en un/a profesional específicos de acuerdo al tipo de exposición para la
o profesionales de salud con competencias en salud evaluación médica pre ocupacional, queda a criterio del/
ocupacional, la implementación y ejecución de los de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud
Programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/ del/de la nuevo/a empleador/a.
as. Dicho/a profesional o profesionales están a cargo del/ 65.4. La transferencia de la información médica
de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud de ocupacional del/de la trabajador/a está a cargo
los/las trabajadores/as. de los médicos responsables de la vigilancia de la
salud del antiguo y del/de la nuevo/a empleador/a.
Artículo 62.- Participación de profesionales de Dicha transferencia de información médica debe
salud ser previamente autorizada por el/la trabajador/a,
El/la profesional de salud participa en: mediante la firma de un documento de consentimiento
informado que queda consignado en su historia clínica
a) La revisión de los aspectos de salud considerados ocupacional.
en la IPERC y sus actualizaciones; 65.5. Esta transferencia de información médica
b) Las inspecciones internas de los factores de riesgo ocupacional puede realizarse por medio físico o digital.
para la salud de los/las trabajadores/as; y, Por medio físico, la transferencia de la información
c) Otros procesos relacionados con la salud de los/las requiere de una copia firmada y sellada por el/la médico/a
trabajadores/as. responsable de la vigilancia de la salud del/la antiguo/a
empleador/a.
Artículo 63.- documentos básicos
El/la profesional de salud encargado/a de implementar Artículo 66.- Responsabilidad de la o el profesional
y ejecutar los programas de vigilancia de la salud de de la salud
los/las trabajadores/as tiene acceso a los siguientes En caso de incumplimiento de lo regulado en este
documentos: Capítulo IV, el/la profesional de la salud o el centro de
salud encargado/a tienen responsabilidad, según lo
a) IPERC y mapas de riesgos; dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, sus
b) Estadísticas de accidentes de trabajo, incidentes modificatorias y demás normas aplicables.
peligrosos y enfermedades profesionales diagnosticadas;
c) Resultados de las investigaciones sobre accidentes Artículo 67.- Vigilancia de la salud individual del/
de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades de la trabajador/a
profesionales diagnosticadas; Los/las trabajadores/as tienen derecho a recibir:
d) Registro de las enfermedades relacionadas con el
trabajo; a) El informe de vigilancia de la salud individual,
e) Descansos médicos o documento que haga sus por medio físico o digital. Dicho informe debe contener,
veces; como mínimo: los resultados de los exámenes médicos
f) Resultados de la vigilancia de la salud colectiva de ocupacionales, el análisis de los resultados y las
los/las trabajadores/as; y, recomendaciones correspondientes; y,
g) Otros que contribuyan a determinar el estado de b) El certificado de aptitud para el puesto de trabajo.
salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as.
Artículo 68.- Informe anual de la vigilancia de la
Artículo 64.- Exámenes médico ocupacionales salud colectiva de los/las trabajadores/as
64.1. El/la profesional de la vigilancia de la salud 68.1. El/la médico/a responsable de la vigilancia de
informa a los/las trabajadores/as sobre los objetivos, la salud emite anualmente el informe correspondiente
métodos y el procedimiento de los exámenes médicos conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial
ocupacionales, en forma clara y comprensible. N° 312-2011-MINSA, que aprueba los “Protocolos de
El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 51
exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de elección de los representantes de los/las trabajadores/
de los exámenes médicos obligatorios por actividad” y sus as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
modificatorias, o la norma que haga sus veces. en obras de construcción.
68.2. El informe debe contener el análisis,
conclusiones y recomendaciones del resultado cuarta.- conformación de grupo de trabajo para
de la vigilancia de la salud colectiva de los/las determinar las actividades del sector construcción
trabajadores/as implementada por el/la empleador/a El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
en las obras de construcción que haya realizado dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles
durante el año. Dicho informe es remitido a la contados desde el día siguiente a la entrada en
Autoridad Administrativa de Salud, de acuerdo vigencia del presente reglamento, constituye un grupo
a lo dispuesto en la Resolución Ministerial de trabajo con la participación de la Cámara Peruana
N° 312-2011-MINSA, que aprueba los “Protocolos de la Construcción - CAPECO y la Federación de
de exámenes médico ocupacionales y guías de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP,
diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por así como con los representantes de los sectores
actividad” y sus modificatorias, o la norma que haga involucrados, para determinar el listado de actividades
sus veces. del sector construcción.
68.3. El/la médico/a responsable de la vigilancia
de la salud informa a solicitud del Comité o Subcomité
de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor/a de ANEXo N° 1
Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda,
sobre la vigilancia de la salud colectiva de los/las PAutAs GENERALEs PARA LA INVEstIGAcIÓN dE
trabajadores/as en la obra. AccIdENtEs dE tRABAJo
ANEXo N° 2
Cant.
Ítem Etapa Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 Día 9 Día 10 Día 11 Día 12 Día 13 Día 14 Día 15 Día 16
días
Determinación del número de miembros que
1 conforman el Subcomité de Seguridad y 2
Salud en el Trabajo
Comunicación de la representación sindical
2 1
solicitando el inicio del proceso electoral
Publicación y difusión de la convocatoria a
3 2
elecciones
Inscripción de candidatos/as y verificación
4 2
de requisitos
5 Difusión de candidatos/as aptos/as 2
Proceso de elección (sufragio), escrutinio y
6 3
conteo de votos
7 Resolución de impugnaciones 2
Comunicación de resultados al/ la
empleador/a (en caso de que la
8 1
representación sindical haya realizado el
proceso)
9 Difusión y publicación de los resultados 1
10 Instalación 1
1
La cantidad de días prevista en el presente cuadro, se trata de plazos máximos.
ANEXo N° 5 2.- Cualquier punto arriba de la muñeca hasta el nivel del codo 3,600
tABLA dE dÍAs cARGo
b) Una pierna:
CLASIFICACIÓN DE LESIONES DEL TRABAJO DÍAS A CARGARSE
1.- Cualquier punto arriba de la rodilla (muslo) 4,500
1.- Muerte. 6,000 2.- Cualquier punto arriba del tobillo hasta la rodilla 3,000
2.- Incapacidad total permanente:
c) Mano, dedo pulgar y otros dedos de la mano:
A) Lesiones que incapaciten total o permanentemente al/a la trabajador/a
para efectuar cualquier clase de trabajo remunerado 6,000 Amputación de todo o Pulgar Índice Medio Anular Meñique
B) Lesiones que resulten en la pérdida anatómica o la pérdida parte del hueso
funcional total de: 1.- Tercera falange (uña) 300 100 75 60 50
2.- Segunda falange (medio) 200 150 120 100
a) Ambos ojos 6,000 3.- Primera falange (próxima) 600 400 300 240 200
b) Ambos brazos 6,000 4.- Metacarpo 900 600 500 450 400
c) Ambas piernas 6,000 5.- Mano hasta la muñeca 3,000
d) Ambas manos 6,000
e) Ambos pies 6,000 d) Pie, dedo grande y otros dedos del pie:
f) Un ojo y un brazo 6,000
g) Un ojo y una mano 6,000 Amputación de todo o Dedo grande c/u de los dedos
h) Un ojo y una pierna 6,000 parte del hueso
i) Un ojo y un pie 6,000 1.- Tercera falange (uña) 150 35
j) Una mano y una pierna 6,000 2.- Segunda falange (medio) 75
k) Una mano y un pie 6,000 3.- Primera falange (próximo) 300 150
l) Un brazo y una mano, siempre que no sea de la misma 4.- Metatarso 600 350
extremidad 6,000 5.- Pie hasta el tobillo 2400
m) Una pierna y un pie, siempre que no sea de la misma
extremidad 6,000 B.- Lesiones que resulten en la pérdida de las funciones fisiológicas:
a) Un ojo (pérdida de la visión), esté o no afectada la visión del otro ojo 1,800
3.- Incapacidad parcial permanente: b) Un oído (pérdida total de la audición), esté o no afectada la
A.- Lesiones que resulten en la pérdida anatómica o la pérdida total de la función de: audición del otro oído 60
c) Ambos oídos (pérdida total de la audición) en un accidente 3,000
a) Un brazo: d) Hernia no operada 50
1.- Cualquier punto arriba del codo, incluyendo la coyuntura del hombro 4,500 1787274-4
Designan miembro del Consejo Directivo De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del
representación del Estado artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y modificatorias; el artículo 6 de la Ley N° 27056,
REsoLucIÓN suPREMA Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD
N° 010-2019-tR y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 002-99-TR y modificatorias;
Lima, 10 de julio de 2019
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
RAUL EMILIO DEL SOLAR PORTAL, como miembro del
Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 27056, Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
Ley de creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado, dándosele las gracias por
establece que los representantes del Estado ante el los servicios prestados.
Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD Artículo 2.- Designar a la señora URSULA DESILU
son designados por Resolución Suprema refrendada por LEON CHEMPEN, como miembro del Consejo Directivo
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación
Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley del Estado.
N° 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud - Artículo 3.- La presente resolución suprema es
ESSALUD, establecen que, el Consejo Directivo de este refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del
organismo está integrado, entre otros, por tres representantes Empleo.
del Estado cuyos mandatos son ejercidos por dos (2) años,
pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-TR,
de fecha 22 de marzo de 2017, se designó al señor RAUL MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
EMILIO DEL SOLAR PORTAL, como miembro del Consejo Presidente de la República
Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en
representación del Estado, y habiendo culminado el periodo SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
de dos (2) años establecido, corresponde designar al nuevo Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
representante del Estado ante el Consejo Directivo del
Seguro Social de Salud – ESSALUD; y, 1787587-4