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1.- ¿Qué es el décimo tercer sueldo y cómo se calcula?

El Décimo Tercer Sueldo corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las
remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario un trabajador.

Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración
anual para efectos de:

 Cálculo del impuesto a la renta;


 Pago de aporte al IESS;
 La determinación del fondo de reserva;
 La determinación de la jubilación;
 El pago de las indemnizaciones y vacaciones.

El período de cálculo del décimo tercer sueldo.

El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año
anterior al 30 de noviembre del año en curso.

Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan
del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo
tercer sueldo.

Base de cálculo.

Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.

¿Cómo se calcula el décimo tercer sueldo?

Se suma todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el período de cálculo y se
divide para 12.

Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo.

24 de diciembre del año en curso

Décimo tecer sueldo acumulado o mensualizado.

Si el trabajador realizó la solicitud de acumulación, el valor a recibir por este concepto será la
totalidad del décimo tercero; caso contrario recibirá el proporcional mensual correspondiente al
mes de diciembre.

Ejemplo de cálculo del décimo tercer sueldo.

1. Juan es un trabajador que ingreso en Julio del 2016 a la empresa Acme S.A
Sueldo básico: $366.00
Periodo de cálculo: 1/12/2016 al 30/11/2017, Juan ha trabajado los 12 meses del periodo
Horas extras: $50.00
Todos los meses recibe: 366+50=416
Total año: 416*12 = 4992

Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 4992/12 = $416

2. Luis ingresa a trabajar el 15 de Septiembre 2017 y renuncia el 30 de noviembre del 2017.


Remuneraciones percibidas:

Meses Sueldo Horas extras Total mes Proporcional décimo mensualizado

Septiembre US$ 183 US$24.40 = 207,40 17,28

Octubre US$ 366 US$48.80 = 414,80 34,57

Noviembre US$ 366 US$97.60 = 463,60 38,63

Total a pagar =1085,80 90,48

Total recibido en el período: 1085,80


Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 1085,80/12 = $90,48
2.- ¿Qué es el décimo cuarto sueldo cómo calcular el décimo cuarto sueldo?

El décimo cuarto sueldo es un derecho del trabajador que debe ser adjudicado hasta el 15 de agosto.
Te decimos qué debes tomar en cuenta al calcularlo.

El décimo cuarto sueldo es un derecho de los trabajadores que debe ser cancelado hasta el 15 de
agosto del 2018. Este pago se asignará a los empleados que no hayan decidido acumularlo.

El valor que se entregará en el 2018 es de 386 dólares . Este monto corresponde a un Salario Básico
Unificado. Recuerde que para calcularlo no se cuentan cargas familiares, ni otro tipo de variables.

Según el Código de Trabajo los operarios y aprendices de artesanos están excluidos del pago.

Este pago se calcula dependiendo de los meses que el trabajador laboró en la empresa. Para la
Sierra y el Oriente, corresponde desde el 1 de agosto anterior (2017) hasta el 31 de julio (2018).

Las personas que hayan laborado por un período inferior recibirán una parte proporcional del
décimo cuarto sueldo.

Es importante recordar que las personas que tengan mensualizado su pago, al final de julio y agosto,
recibirán un proporcional. El monto se registrará en el rol de pagos de dicho mes.

CALCULAR EL PAGO DEL DÉCIMO CUARTO SUELDO

La Ley establece que para el pago del décimo cuarto sueldo se cuentan los días calendario en los
que se ha mantenido la relación laboral con el trabajador. Este monto debe ser multiplicado por el
Salario Básico Unificado vigente a la fecha y el resultado se divide para 360 días.

Finalmente, recuerde que para el cálculo no se registran las aportaciones al Instituto de Seguridad
Social (IESS).
3.- ¿Qué son los fondos de reserva?

Fondo de Reserva del IESS


El Fondo de Reserva se constituye en el trabajo capitalizado, que cada trabajador en calidad de
dependiente, va acumulando a través de los años.

El mismo fue creado en un principio con la finalidad de proporcionar al trabajador un patrimonio


dinerario para el tiempo de su retiro. La idea era crear una cultura de ahorro en el trabajador para
futuras eventualidades. Por lo que, el mismo consistía en aportar un monto determinado a un mes
de su sueldo anual. Este monto era depositado por el patrono en el IESS, mismo que en un
principio no podía usarse, ni retirarse. Éste debía pagarse al trabajador cuando finalizara la relación
laboral, independientemente, de si la misma no hubiese terminado por culpa del empleador.

Lo que en un principio se concibió como una forma de ahorrar por parte del trabajador, para que
en un futuro éste disfrutara de un medio para establecer un negocio, adquirir un inmueble, o en
líneas generales realizar una actividad económica, fue abriendo las posibilidades de su
disponibilidad, permitiendo su uso para obtener una vivienda familiar o finca agrícola, para
cancelación de los gravámenes que recaen sobre las mismas o para realizar su retiro cada cierto
tiempo (3 años). Hoy, los que no deciden ahorrar en el IESS, pueden recibirlo conjuntamente con su
salario o remuneración en un valor equivalente al 8.33% de la remuneración de aportación.

¿Cuándo debe pagarse el Fondo de Reserva?

El trabajador en relación de dependencia tendrá derecho al pago del fondo de reserva por parte
del empleador, después del primer año de trabajo. Es decir, a partir del mes 13 de relación laboral.

El trabajador afiliado al IESS, podrá optar por el pago directo mensual en conjunto con su salario de
su fondo de reserva. Esta forma de pago se asumirá así, si el trabajador no notifica y hace la gestión
necesaria para su acumulación.

También podrá, a través del aplicativo informático del IESS, solicitar que el pago del fondo de
reserva no se le haga directamente con su sueldo mensual, sino que su empleador la deposite
mensualmente en el IESS. Para ello, deberá entregar a su empleador la copia impresa desde la
página del IESS de su solicitud. Conjuntamente, se hará entrega de la planilla mensual de aportes.

Si la relación laboral termina antes de que se cumplan los 13 meses, el trabajador no tendrá derecho
al pago de fondo de reserva. Pero si regresa a trabajar con el mismo empleador, se suma el tiempo
de servicio anterior al tiempo de servicio actual, y al cumplirse más de un año, podrá comenzar a
recibir los pagos correspondientes al fondo de reserva.

Si el empleador, no inicia el pago correspondiente al fondo de reserva en el plazo establecido por la


ley, se generarán moras con los recargos y las multas asociadas a esta falta laboral.
¿Cómo se calcula el valor a pagar del Fondo de Reserva?

El valor que corresponde al fondo de reserva corresponderá al 8.33% de la sumatoria del salario
percibido mensualmente, más los trabajos suplementarios y extraordinarios, comisiones, trabajos a
destajo, participación en beneficios y cualquier otro ingreso que sea considerado como normal
dentro de la industria o servicio.

No se tomarán en cuenta los viáticos, las utilidades, la decimotercera y decimocuarta


remuneración, los subsidios ocasionales y los beneficios relacionados con el orden social.

4.- REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR

Tal como lo determina el Art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador: “La remuneración
será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por
alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y
obligatoria.
Determinación de la remuneración
A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad.
sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación
sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y
práctica en la ejecución del trabajo se deben tener en cuenta para los efectos de la remuneración.
(Art. 79 CT.)
Nuestra legislación laboral respecto a la remuneración, aún mantiene los conceptos de sueldo y
salario, así: “Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de
trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.
El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por
tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.” (Art. 80 CT.)
Remuneración básica
Tal como lo establece el Art. 81 del Código del Trabajo, los sueldos y salarios se estipulan libremente,
pero en ningún caso pueden ser inferiores a los mínimos legales.
Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por
su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos
ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y
suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal
de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra
retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.
El monto del salario básico lo determina el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, o el Ministerio
del Trabajo en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.
La revisión anual del salario básico se realiza con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno
de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República.
Forma de pago
En todo contrato de trabajo se debe estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las
labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y,
por semanas o mensualidades, si se tratan de labores estables y continuas.
Si en el contrato de trabajo se estipula la prestación de servicios personales por jornadas parciales
permanentes, la remuneración se debe pagar tomando en consideración la proporcionalidad en
relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los
mínimos vitales generales o sectoriales.
De igual manera se deben pagar los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su
naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente. (Art. 82 CT.)
Sueldo o salario y retribución accesoria
Tal como lo determina el Art. 95 del Código del Trabajo: “Para el pago de indemnizaciones a que
tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en
dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y
suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que
tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o
subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación
económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las
remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.”
El mismo criterio se aplica para efectos del pago de los siguientes conceptos: bonificación por
desahucio, fondos de reserva, la decimotercera remuneración, vacaciones y el pago de los aportes
al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Incremento del Salario Básico Unificado del Trabajador en General para el año 2018
Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2017-0195, el Ministro de Trabajo, fijó a partir del 1 de enero de
2018 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña
industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora o trabajador remunerado
del hogar, operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa en $ 386,00 dólares de los
estados Unidos de América, mensuales.
El componente del crecimiento económico más la cobertura de la canasta básica que equivalen al
2,94%, fueron los componentes utilizados para fijar tanto el salario básico unificado (SBU); así como,
para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.

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