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Mapa Conceptual de Paro y Huelga Laboral

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HUELGA PARO Suspensién colectiva del trabajo por parte de los trabajadores co_ ligados Es un derecho recenocido y ga — rantizado per la Constitucin y la ley @ favor de los trabajadores Se puede declerar huelga cusndo presentado el piego de peticio — nes, el empleador quardare sien_ cio onegare la petcién Debe ser notificado al inspector del trabajo Se debe organizar el Tribunal de De Concilacién y Arbitraje 48 h des pues dela naotificacién Sino se produce ta conciiacién y si median motivos legales se decla_ fa huelga Esla suspensién del trabajo acordada por un empleados o varios coligados Eun derecho consagrado por ia Cons- tituoidn y la leyes de la repiblica en fa - vor de los empleadores Se puede declarar paro cuando, noiificada la parte contraria, se den circunstancias como a fatta de materia prima; o existe ori: sis econémica general que oblique a la toma de esta decisién empresarial Se debe notificar al inspector del trabajo ‘Se someten las decisiones que se puedan dar en el Trib. Cone. Y Arbitraje La inasistencia del empleador se considera como negativa

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