HUELGA
PARO
Suspensién colectiva del trabajo
por parte de los trabajadores co_
ligados
Es un derecho recenocido y ga —
rantizado per la Constitucin y la
ley @ favor de los trabajadores
Se puede declerar huelga cusndo
presentado el piego de peticio —
nes, el empleador quardare sien_
cio onegare la petcién
Debe ser notificado al inspector
del trabajo
Se debe organizar el Tribunal de
De Concilacién y Arbitraje 48 h des
pues dela naotificacién
Sino se produce ta conciiacién y
si median motivos legales se decla_
fa huelga
Esla suspensién del trabajo acordada
por un empleados o varios coligados
Eun derecho consagrado por ia Cons-
tituoidn y la leyes de la repiblica en fa -
vor de los empleadores
Se puede declarar paro cuando, noiificada
la parte contraria, se den circunstancias
como a fatta de materia prima; o existe ori:
sis econémica general que oblique a
la toma de esta decisién empresarial
Se debe notificar al inspector del trabajo
‘Se someten las decisiones que se
puedan dar en el Trib. Cone. Y Arbitraje
La inasistencia del empleador se considera
como negativa