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Poder Jovany

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Nosotros, FLOR MARIA NARANJO REYES, JOVANY OTONIEL

ESCOBAR NARANJO, CARLOS VICENTE ESCOBAR NARANJO,


venezolanos, mayores de edad, estado civil: viuda la primera y
solteros los dos últimos, titulares de la Cédula de Identidad Nros.
V.-4178147, V.-13.706.367, V.-11769249 respectivamente y Rif
Personales Nros.- V.-4178147-1, V.-13.706.367-7, V.-11769249-0
respectivamente, domiciliados en SARINAO, Municipio:
CARIRUBANA, Estado FALCON, por medio del presente documento
declaramos: que conferimos Poder General de Administración y
Disposición al Abogado: JHONNY PEREIRA BRACHO, venezolano,
titular de la cedula de identidad Nº.- 5.752.606, inpreabogado Nº.-
190.366 ,de este domicilio, para que sin limitación alguna y en la forma
más amplia permitida por el derecho nos represente en la gestión y
administración de los bienes que nos pertenecen , para que ejerza
nuestra plena representación en todos nuestros asuntos en la
República Bolivariana de Venezuela. En virtud del presente mandato,
podrá nuestro apoderado nombrado, celebrar conforme a las leyes,
todo género y especie de operaciones, vender, permutar, hipotecar y
liberar hipotecas, dar fianzas, en prenda o de cualquier otra manera,
enajenar a título gratuito u oneroso todos y cada uno de los bienes, ya
sean muebles o inmuebles actuales o futuros de nuestra propiedad,
con la facultad de poder fijar el precio y demás prestaciones y
condiciones que tenga por conveniente, y recibir en todos los casos
las sumas, títulos certificados, créditos o valores que puedan
correspondernos; podrá asimismo nuestro apoderado adquirir
mediante compra, permuta, opción o licitación o de cualquier otra
manera toda clase de bienes y derechos; arrendar por cualquier
período de tiempo, inclusive si fuere por período de más de dos años
los bienes muebles o inmuebles de nuestra propiedad, quedando
mediante este poder facultado para solicitar asesoría legal, inscribirse
en el registro, realizar procedimientos previos a demandas, solicitar
procedimientos sancionatorios, inspecciones oculares, regulación y
fijación de canones,solicitar la determinación del justo valor,
inscripción ante el SAVIL y todas aquellas diligencias que deban
realizarse ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos
de Vivienda (Sunavi) .También podrá aceptar donaciones, herencias
y legados, repudiarlos, aprobar y formalizar adjudicaciones y
divisiones de bienes, inventarios y valoraciones; transigir diferencias
y tomar posesión de los bienes ; ejecutar operaciones en
cualquier instituto bancario de República Bolivariana de Venezuela o
del exterior, pudiendo abrir, movilizar y cerrar cuentas en los
respectivos institutos bancarios; otorgar documentos de fianza y avalar
letras de cambio, solicitar protestos de letras de cambios y cheques;
dar y tomar dinero a préstamo bajo las bases y estipulaciones que
tengan a bien pactar; representarnos en todo lo relativo a instrumentos
negociables, acciones y operaciones crediticias, bonos, giros y en todo
lo relacionado con sociedades mercantiles y civiles, ya sean
comandita, en nombre colectivo, de responsabilidad limitada o
anónima, ejerciendo nuestra representación en las Juntas Directivas,
en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y cada vez que hubiere
necesidad de dicha representación. Ejercer la administración total de
nuestras propiedades, recibir en nuestro nombre cualquier suma de
dinero o prestaciones, rentas, frutos e intereses que nos corresponda
por cualquier concepto; celebrar, modificar, resolver o rescindir
contratos de todo género; recibir cantidades de dinero o valores que lo
representen, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos;
gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género
por ante los Organismos y Poderes Públicos de la República o
Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales , Estatales , Municipales
o Institutos Autónomos , y hacer uso de todos los recursos
administrativos inclusive el de Gracia y contenciosos. En materia
judicial, queda facultado nuestro apoderado para intentar y contestar
demandas, darse por citados y notificados, oponer y contestar
excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, convenir,
comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; promover y
evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y
ejecutivas, ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que nos
conceden las leyes, inclusive el de Casación; hacer posturas en
remates y recibir adjudicaciones ; hacer uso de todos los recursos
legales para la mejor defensa de nuestros intereses. Nuestro
apoderado podrá nombrar apoderados especiales para asuntos
determinados cuando lo juzgue conveniente o lo requiera la ley;
sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio
y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere. Quiero
dejar constancia que este poder tiene carácter ilimitativo, por lo cual,
nuestro apoderado podrá representarnos en la forma más absoluta en
todos los casos, circunstancias y ocasiones en que las leyes no
prohíban la actuación mediante apoderados. Hacemos constar que
todas las facultades anteriormente enumeradas han de entenderse
siempre en sentido expositivo y nunca en sentido taxativo, que nuestro
apoderado está facultado para ejercer nuestra plena representación
con su sola firma y obligarnos en cada uno de los actos en los cuales
intervenga en nuestro nombre. Por último, es expreso que nuestro
representado, actuando conjunta o separadamente, quede facultado
para contratar en nuestro nombre con ellos mismos. Así lo decimos y
otorgamos, con la expresa mención de que es nuestra la firma
después de leérsenos la nota de autenticación respectiva, En Punto
Fijo, a la fecha de su presentación.-

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