Los firmantes otorgan un poder general de administración y disposición al abogado Jhonny Pereira Bracho para que los represente en la gestión y administración de todos sus bienes en Venezuela. El poder conferido es amplio e ilimitado y faculta al apoderado para realizar todo tipo de transacciones y representarlos ante cualquier organismo público o privado.
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Los firmantes otorgan un poder general de administración y disposición al abogado Jhonny Pereira Bracho para que los represente en la gestión y administración de todos sus bienes en Venezuela. El poder conferido es amplio e ilimitado y faculta al apoderado para realizar todo tipo de transacciones y representarlos ante cualquier organismo público o privado.
Los firmantes otorgan un poder general de administración y disposición al abogado Jhonny Pereira Bracho para que los represente en la gestión y administración de todos sus bienes en Venezuela. El poder conferido es amplio e ilimitado y faculta al apoderado para realizar todo tipo de transacciones y representarlos ante cualquier organismo público o privado.
Los firmantes otorgan un poder general de administración y disposición al abogado Jhonny Pereira Bracho para que los represente en la gestión y administración de todos sus bienes en Venezuela. El poder conferido es amplio e ilimitado y faculta al apoderado para realizar todo tipo de transacciones y representarlos ante cualquier organismo público o privado.
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Nosotros, FLOR MARIA NARANJO REYES, JOVANY OTONIEL
ESCOBAR NARANJO, CARLOS VICENTE ESCOBAR NARANJO,
venezolanos, mayores de edad, estado civil: viuda la primera y solteros los dos últimos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-4178147, V.-13.706.367, V.-11769249 respectivamente y Rif Personales Nros.- V.-4178147-1, V.-13.706.367-7, V.-11769249-0 respectivamente, domiciliados en SARINAO, Municipio: CARIRUBANA, Estado FALCON, por medio del presente documento declaramos: que conferimos Poder General de Administración y Disposición al Abogado: JHONNY PEREIRA BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº.- 5.752.606, inpreabogado Nº.- 190.366 ,de este domicilio, para que sin limitación alguna y en la forma más amplia permitida por el derecho nos represente en la gestión y administración de los bienes que nos pertenecen , para que ejerza nuestra plena representación en todos nuestros asuntos en la República Bolivariana de Venezuela. En virtud del presente mandato, podrá nuestro apoderado nombrado, celebrar conforme a las leyes, todo género y especie de operaciones, vender, permutar, hipotecar y liberar hipotecas, dar fianzas, en prenda o de cualquier otra manera, enajenar a título gratuito u oneroso todos y cada uno de los bienes, ya sean muebles o inmuebles actuales o futuros de nuestra propiedad, con la facultad de poder fijar el precio y demás prestaciones y condiciones que tenga por conveniente, y recibir en todos los casos las sumas, títulos certificados, créditos o valores que puedan correspondernos; podrá asimismo nuestro apoderado adquirir mediante compra, permuta, opción o licitación o de cualquier otra manera toda clase de bienes y derechos; arrendar por cualquier período de tiempo, inclusive si fuere por período de más de dos años los bienes muebles o inmuebles de nuestra propiedad, quedando mediante este poder facultado para solicitar asesoría legal, inscribirse en el registro, realizar procedimientos previos a demandas, solicitar procedimientos sancionatorios, inspecciones oculares, regulación y fijación de canones,solicitar la determinación del justo valor, inscripción ante el SAVIL y todas aquellas diligencias que deban realizarse ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) .También podrá aceptar donaciones, herencias y legados, repudiarlos, aprobar y formalizar adjudicaciones y divisiones de bienes, inventarios y valoraciones; transigir diferencias y tomar posesión de los bienes ; ejecutar operaciones en cualquier instituto bancario de República Bolivariana de Venezuela o del exterior, pudiendo abrir, movilizar y cerrar cuentas en los respectivos institutos bancarios; otorgar documentos de fianza y avalar letras de cambio, solicitar protestos de letras de cambios y cheques; dar y tomar dinero a préstamo bajo las bases y estipulaciones que tengan a bien pactar; representarnos en todo lo relativo a instrumentos negociables, acciones y operaciones crediticias, bonos, giros y en todo lo relacionado con sociedades mercantiles y civiles, ya sean comandita, en nombre colectivo, de responsabilidad limitada o anónima, ejerciendo nuestra representación en las Juntas Directivas, en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y cada vez que hubiere necesidad de dicha representación. Ejercer la administración total de nuestras propiedades, recibir en nuestro nombre cualquier suma de dinero o prestaciones, rentas, frutos e intereses que nos corresponda por cualquier concepto; celebrar, modificar, resolver o rescindir contratos de todo género; recibir cantidades de dinero o valores que lo representen, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos; gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos y Poderes Públicos de la República o Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales , Estatales , Municipales o Institutos Autónomos , y hacer uso de todos los recursos administrativos inclusive el de Gracia y contenciosos. En materia judicial, queda facultado nuestro apoderado para intentar y contestar demandas, darse por citados y notificados, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que nos conceden las leyes, inclusive el de Casación; hacer posturas en remates y recibir adjudicaciones ; hacer uso de todos los recursos legales para la mejor defensa de nuestros intereses. Nuestro apoderado podrá nombrar apoderados especiales para asuntos determinados cuando lo juzgue conveniente o lo requiera la ley; sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere. Quiero dejar constancia que este poder tiene carácter ilimitativo, por lo cual, nuestro apoderado podrá representarnos en la forma más absoluta en todos los casos, circunstancias y ocasiones en que las leyes no prohíban la actuación mediante apoderados. Hacemos constar que todas las facultades anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido expositivo y nunca en sentido taxativo, que nuestro apoderado está facultado para ejercer nuestra plena representación con su sola firma y obligarnos en cada uno de los actos en los cuales intervenga en nuestro nombre. Por último, es expreso que nuestro representado, actuando conjunta o separadamente, quede facultado para contratar en nuestro nombre con ellos mismos. Así lo decimos y otorgamos, con la expresa mención de que es nuestra la firma después de leérsenos la nota de autenticación respectiva, En Punto Fijo, a la fecha de su presentación.-