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Ventajas y Desventajas de La Función Judicial y Justicia Indígena

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Ventajas y Desventajas de la función

judicial y justicia indígena


Ventajas y Desventajas de la Justicia Indígena y Ordinaria

¿En qué consiste esa rapidez a la que se refiere?

Quienes van a impartir la justicia indígena son autoridades que tienen experiencia en la
administración comunal. En la justicia ordinaria es muy diferente porque hay que
presentar memoriales, hay plazos y otros factores, mientras que para la justicia indígena
originaria campesina todo se resuelve pronto. Se llama directamente a los sospechosos y
de la misma forma se llama a las autoridades para resolver el conflicto.

¿Cómo este fuero puede violar los derechos humanos?

Podría pasar que en algún momento no se haga cumplir una sanción. Por ejemplo, alguien
que haya robado en una comunidad es sancionado como corresponde, pero pasa que el
infractor es un líder y muy conocido en el lugar. Entonces, puede darse el caso de que la
comunidad le apoya a pesar de que (sabe que) no se está administrando bien la justicia.
Ésa es una desventaja que prevemos.

¿Se analizó los tipos de sanciones o se aplicarán de acuerdo con los usos y costumbres de
cada comunidad?

La justicia indígena es un derecho natural. No puede tener una forma escrita, cada
comunidad decidirá, según el marco de autonomías que tenga, cómo va a administrar la
justicia; todos los documentos que hemos recogido servirán de base para la
administración de justicia, pero aclaro que solamente serán una base.
¿Se recurrirá a fiscales y policías?
Para los delitos que sean difíciles de resolver se buscará el apoyo del Ministerio Público,
sólo para casos muy graves. Los delitos menores serán administrados por la justicia
indígena.
Podemos decir que la justicia indígena es un sistema normativo el cual consta de su propia
jurisdicción y a su vez empata con la Constitución de la Republica del Ecuador, por lo
que deben ir acorde a ellas para que tengan validez. La justicia indígena tiene una
profunda relación con la justicia ordinaria y tiene el mismo valor ya que una vez
sancionado el individuo en la justica indígena no puede ser sancionado de nuevo en la
justicia ordinaria y viceversa.

Sin embargo, de lo anotado, es preciso señalar que las prácticas de la justicia indígena en
cuanto a las sanciones se encuentran en contradicción con las disposiciones de la
Constitución en vigencia, que se encuentran determinadas en Capítulo sexto, denominado
Derechos de libertad, básicamente en el artículo. 66, por el cual se reconoce y garantizará
a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad física,
psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual; así como, prohíbe la tortura, la desaparición forzada y
los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Por lo que, es indispensable y necesario, que, sin negar la posibilidad de la


aplicación de la justicia indígena, esta debe estar regularizada en función de
una ley, que hoy no existe. Además, deberá estar en completa armonía con los
principios e instituciones constitucionales, así como en orden al respeto y
garantía de los derechos subjetivos de los integrantes de la sociedad
ecuatoriana. Uno de los requisitos de la ley para impartir justicia es que esta
sea general para todos los integrantes de la sociedad.
Análisis global acerca de la función judicial y justicia indígena

PORQUE EXISTE LA JUSTICIA INDIGENA


La plena vigencia de los derechos fundamentales constitucionales en los territorios
indígenas, como límite al principio de diversidad étnica y constitucional es acogido en el
plano del derecho internacional, particularmente en lo que tiene que ver con los derechos
humanos, como Código Universal de convivencia y diálogo entre las culturas y naciones,
presupuesto de la paz, de la justicia, de la libertad y de la prosperidad de todos los pueblos,
así lo señala el Art. 8 del convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y triviales
en países independientes, el mismo que se encuentra aprobado por el Ecuador.
Así tenemos que el Art. 8 en su numeral 1ro. dice "Al aplicar la legislación nacional a los
pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres y su
derecho consuetudinario".
El numeral 2do. señala "Dichos pueblos deberán tener derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán
establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la
aplicación de este principio".
Tenemos igualmente el Art. 9 que en su numeral 1ro. indica "En la medida en que ello
sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos internacionalmente
reconocidos.
Deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros “.
De ese modo podemos concluir que existe la justicia indígena hoy en nuestro país, porque
el Estado Ecuatoriano reconoce los principios del pluralismo político y de diversidad
étnica y cultural de nuestra nación, así la primera parte del Art . 1 -" de la Constitución
política dispone " El Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario,
independiente, democrático, pluricultural, y multiétnico".
Más adelante indica "El castellano es el idioma oficial. El quichua los pueblos indígenas,
en los términos que fija la ley", de lo que se colige que nuestra Constitución Política
reconoce un régimen político fundado en la conservación de la diversidad en una unidad.

¿PERO QUE SON LAS PARCIALIDADES O COMUNIDADES INDIGENAS?


El convenio 169 de la OIT del año de 1988 sobre pueblos indígenas y triviales en países
independientes señala al respecto: "Las comunidades indígenas no se equiparán
jurídicamente a una simple asociación. Son un realidad histórica, dinámica, caracterizada
por elementos objetivos y subjetivos que no se reducen al ANIMUS SOCIETATIS propio
de las asociaciones civiles. Se nace indígena y se pertenece a una cultura, que se conserva
o está en proceso de recuperación. La pertenencia a una comunidad indígena no surge de
un acto espontáneo de la voluntad de dos o más personas: La conciencia de una identidad
indígena o trivial es un criterio fundamental para la determinación de cuando se está ante
una comunidad indígena, de suerte que la mera intención de asociarse no genera este tipo
de colectividad". La Legislación Colombiana las define como el "Conjunto de familias
de ascendencia Amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado
aborigen manteniendo rasgos y valores propios de su cultura tradicional, así como formas
de gobierno y control social internos que los distinguen de otras comunidades rurales".
Igualmente, la Corte Constitucional de Colombia señala "Las comunidades indígenas son
verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y obligaciones, que, por medio de sus
autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de
adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social. Respecto de las
decisiones de la comunidad que afectan a uno de sus integrantes, no existen medios de
defensa judicial".
En nuestro país las investigaciones Lylian Benítez y Alicia Garcés respecto al punto del
término de las nacionalidades indígenas consignan lo siguiente: "El concepto de
nacionalidad no es sinónimo de nación ni se contrapone a ella. La nación es el concepto
sociológico correspondiente a Estado, en tanto que la nacionalidad alude a la unidad de
Historia, de Lengua y de Cultura de un grupo social. Por tanto, en una nación pueden
coexistir varias nacionalidades sin afectar su esencia; así mismo, en una nacionalidad
pueden existir subgrupos a los que se denominan "Grupos Étnicos", que si bien comparten
las características generales de la nacionalidad, se agrupan en torno al parentesco y tienen
algunos elementos culturales diferentes".
En nuestro país existen varios grupos étnicos y varias nacionalidades indígenas; y, si bien
como dice el Diario EL UNIVERSO de la ciudad de Guayaquil en la Lámina No. 47 "Es
necesario recordar también que no se cuenta con un censo actualizado de la población
indígena ecuatoriana, porque para unos la cifra de individuos fluctúa entre los 3'800.000
y 4'500.000, mientras que para otros apenas llegan a 1'800.000; LA CONAIE
(Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador) señala que la población
indígena alcanza el 45%, algo muy significativo en comparación con otros países
americanos".

PROBLEMAS CON LA JUSTICIA INDIGENA


Se ha manifestado en la República de Colombia, que la creación de una jurisdicción
especial indígena plantea el problema de determinar cuál es la jerarquía existente entre la
ley y las costumbres y usos indígenas como fuentes de derecho y si bien se señala que
deben ser de conformidad con sus propias normas y procedimientos está supeditada a la
condición de que estos y aquellas que no sean contrarios a la Constitución y a la ley. Las
diferencias conceptuales y los conflictos valorativos que puedan presentarse en la
aplicación práctica de órdenes jurídicos diversos, deben ser superados respetando
mínimamente las siguientes reglas de interpretación:
A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía.
Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de
convivencia para todos los particulares.
Las normas legales imperativas (de orden público) de la República, priman sobre los usos
y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un
valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural.
Los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales
dispositivas.
QUE IMPLICA LA JUSTICIA INDIGENA
Repito que el Art. 191 de la Constitución Política, reconoce la autonomía jurídica a las
comunidades indígenas, quienes deben aplicar normas y procedimientos propios, PERO
siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes; esto es deben ejercerse
dentro de los estrictos parámetros señalados en la Constitución y la ley, pues solo de esta
manera aseguraremos la unidad nacional, sin desconocer que está reconocida la existencia
de una cierta autonomía dentro de su territorio en la administración de justicia, lo que se
traduciría en la elección de sus propias autoridades, las que pueden ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y con las limitaciones ya señaladas.
De lo anotado se colige, que la justicia indígena, no significa otra cosa que el
reconocimiento y la realización parcial del principio de democracia participativa,
pluralista y el respeto de la diversidad étnica y cultural de la nación ecuatoriana.
Para autores como Agnes Heller en su obra "MAS ALLA DE LA JUSTICIA", el
verdadero respeto de la diversidad cultural impone el respeto absoluto a los parámetros
valorativos de las diversas culturas y obliga a propender a un relativismo moderado en la
que se admita la comparabilidad entre culturas, bajo la fórmula de la tolerancia y el
respeto de la especificidad cultural, salvo los casos en que ésta no cubra una inaceptable
doble código de valores y una situación de fuerza o coacción susceptible de afectar la
vida, la integridad o la libertad de la persona.

CONCLUSIONES FINALES

La última parte del Art. 191 de la Constitución Política dice "La ley hará compatibles
aquellas funciones con las del sistema judicial nacional".
¿He aquí la gran interrogante hace falta una ley especial para que se aplique la
justicia indígena?
Hasta el momento no se ha expedido la correspondiente ley llamada a regular el
trascendental aspecto de la justicia indígena en nuestro país, aun cuando tengo entendido
que la Universidad Simón Bolívar está estructurando un proyecto de ley al respecto.
En cambio en la República de Colombia se manifiesta que el ejercicio de la jurisdicción
indígena no está condicionada a la expedición de una ley que la habilite como podría
pensarse a primera vista, pues se señala que la Constitución autoriza a las autoridades de
los pueblos indígenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre y cuando
no sean contrarios a la Constitución y a la ley; de otra parte al Legislador le corresponde
la obligación de regular las formas de coordinación de esta jurisdicción con el sistema de
la justicia nacional.
Sea que la decisión de la justicia indígena debe basarse y sancionarse por la comisión de
una conducta contraria a las normas internas de la comunidad y lesiva a sus intereses en
ejercicio de las funciones jurisdiccionales atribuidas por la Constitución a las autoridades
de los pueblos indígenas cuya validez depende como reiteradamente ha manifestado, de
su conformidad con la
Constitución y la ley.
Por último recordemos, que no puede haber paz sin justicia; cuando ésta falta aumentan
las quejas y reclamos de quienes sufren situaciones de injusticia y si bien debemos obrar
con prudencia, hay que solucionar los problemas de los pueblos indígenas.
Señores lectores LA JUSTICIA, es el pilar más firme que tiene DIOS.
Ejemplos de casos de la función judicial y justicia
indígena

La aplicación de justicia indígena ha ocurrido en varias provincias del país como,


Chimborazo, Cotopaxi, Cañar, Manabí, Imbabura y en muchas cosas han ocasionado
rechazo de varios sectores. Esto sin duda alguna es un caso polémico ya que muchas de
sus aplicaciones se lo consideran como un claro atentado a los derechos humanos sin dejar
de lado que muchos de estos casos han presentado casos de torturas tan crueles que han
llegado incluso al asesinato de personas acusadas. En 2005 en la comunidad de
Gallorrumi se detuvo a tres personas acusadas de robo de ganado, uno de los aprendidos
murió en el ajusticiamiento frente a su hijo por hipotermia y varios hematomas en el
cuerpo. La policía trato de rescatar a los otros dos acusados, sin embargo las condiciones
para liberarlos era que no culparan a nadie por la muerte del indígena, sin embargo si se
acusó al líder de la comunidad por haber inducido a la población a arremeter contra el
indígena muerto e incluso haber amenazado con imponer multas y cortarles la luz y el
agua si no lo hacían, la defensa del líder adujo que el solo trataba de impartir justicia y
que no fue el único que participo al momento de los hechos. Muchos casos similares se
han presentado siempre en las comunidades indígenas y aunque no todas han tenido
finales tan trágicos como el expuesto, es innegable que no dejan de ser impresionantes
escenas que causan el rechazo de gran parte de la sociedad y es inevitable pensar si esto
es en verdad una continuación de cultura y amor a sus raíces.
Links:

https://sites.google.com/site/existelajusticiaedguiu/5-ventajas-y-desventajas-de-la-justicia-
indigena-y-ordinaria

http://lajusticiaindigenaenelecuador.blogspot.com/

https://www.derechoecuador.com/la-justicia-indiacutegena

https://es.slideshare.net/mavesa1/funcin-judicial-y-justicia-indgena

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