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Ventajas y Desventajas de La Función Judicial y Justicia Indígena
Ventajas y Desventajas de La Función Judicial y Justicia Indígena
Ventajas y Desventajas de La Función Judicial y Justicia Indígena
Quienes van a impartir la justicia indígena son autoridades que tienen experiencia en la
administración comunal. En la justicia ordinaria es muy diferente porque hay que
presentar memoriales, hay plazos y otros factores, mientras que para la justicia indígena
originaria campesina todo se resuelve pronto. Se llama directamente a los sospechosos y
de la misma forma se llama a las autoridades para resolver el conflicto.
Podría pasar que en algún momento no se haga cumplir una sanción. Por ejemplo, alguien
que haya robado en una comunidad es sancionado como corresponde, pero pasa que el
infractor es un líder y muy conocido en el lugar. Entonces, puede darse el caso de que la
comunidad le apoya a pesar de que (sabe que) no se está administrando bien la justicia.
Ésa es una desventaja que prevemos.
¿Se analizó los tipos de sanciones o se aplicarán de acuerdo con los usos y costumbres de
cada comunidad?
La justicia indígena es un derecho natural. No puede tener una forma escrita, cada
comunidad decidirá, según el marco de autonomías que tenga, cómo va a administrar la
justicia; todos los documentos que hemos recogido servirán de base para la
administración de justicia, pero aclaro que solamente serán una base.
¿Se recurrirá a fiscales y policías?
Para los delitos que sean difíciles de resolver se buscará el apoyo del Ministerio Público,
sólo para casos muy graves. Los delitos menores serán administrados por la justicia
indígena.
Podemos decir que la justicia indígena es un sistema normativo el cual consta de su propia
jurisdicción y a su vez empata con la Constitución de la Republica del Ecuador, por lo
que deben ir acorde a ellas para que tengan validez. La justicia indígena tiene una
profunda relación con la justicia ordinaria y tiene el mismo valor ya que una vez
sancionado el individuo en la justica indígena no puede ser sancionado de nuevo en la
justicia ordinaria y viceversa.
Sin embargo, de lo anotado, es preciso señalar que las prácticas de la justicia indígena en
cuanto a las sanciones se encuentran en contradicción con las disposiciones de la
Constitución en vigencia, que se encuentran determinadas en Capítulo sexto, denominado
Derechos de libertad, básicamente en el artículo. 66, por el cual se reconoce y garantizará
a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad física,
psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual; así como, prohíbe la tortura, la desaparición forzada y
los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
CONCLUSIONES FINALES
La última parte del Art. 191 de la Constitución Política dice "La ley hará compatibles
aquellas funciones con las del sistema judicial nacional".
¿He aquí la gran interrogante hace falta una ley especial para que se aplique la
justicia indígena?
Hasta el momento no se ha expedido la correspondiente ley llamada a regular el
trascendental aspecto de la justicia indígena en nuestro país, aun cuando tengo entendido
que la Universidad Simón Bolívar está estructurando un proyecto de ley al respecto.
En cambio en la República de Colombia se manifiesta que el ejercicio de la jurisdicción
indígena no está condicionada a la expedición de una ley que la habilite como podría
pensarse a primera vista, pues se señala que la Constitución autoriza a las autoridades de
los pueblos indígenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre y cuando
no sean contrarios a la Constitución y a la ley; de otra parte al Legislador le corresponde
la obligación de regular las formas de coordinación de esta jurisdicción con el sistema de
la justicia nacional.
Sea que la decisión de la justicia indígena debe basarse y sancionarse por la comisión de
una conducta contraria a las normas internas de la comunidad y lesiva a sus intereses en
ejercicio de las funciones jurisdiccionales atribuidas por la Constitución a las autoridades
de los pueblos indígenas cuya validez depende como reiteradamente ha manifestado, de
su conformidad con la
Constitución y la ley.
Por último recordemos, que no puede haber paz sin justicia; cuando ésta falta aumentan
las quejas y reclamos de quienes sufren situaciones de injusticia y si bien debemos obrar
con prudencia, hay que solucionar los problemas de los pueblos indígenas.
Señores lectores LA JUSTICIA, es el pilar más firme que tiene DIOS.
Ejemplos de casos de la función judicial y justicia
indígena
https://sites.google.com/site/existelajusticiaedguiu/5-ventajas-y-desventajas-de-la-justicia-
indigena-y-ordinaria
http://lajusticiaindigenaenelecuador.blogspot.com/
https://www.derechoecuador.com/la-justicia-indiacutegena
https://es.slideshare.net/mavesa1/funcin-judicial-y-justicia-indgena