Apuntes Sobre Enfoque de Derechos
Apuntes Sobre Enfoque de Derechos
Apuntes Sobre Enfoque de Derechos
ACHNU
Tod@s por igual Estados responsables ante Derechos Humanos son Tod@s tienen derecho a la
Niñ@s es iguales derechos los ciudadanos interdependientes, indi participación en la
vida
Los derechos se aplican Niñ@s sujetos de derecho visibles e interrelacionados política y cultural
siempre y en todo lugar Estados principales garantes Enfoque integral, por lo La Participación del niñ@
Madres, padres y familia tanto, multidimensional es una Meta en si misma
principales protectores, e intersectorial Niñ@s como actores
encargados del cuidado y sociales, tanto en sus
guías de niñ@s propias vidas como a
Familia tiene la responsabilidad escala social
de reconocer e implementar los
Derechos Humanos de las niñ@s
b) Necesidades vs Derechos
El enfoque de derechos nace hacia finales de los 90, como opuesto al enfoque de
necesidades, producto de la observación sistemática de la práctica de las instituciones
privadas de desarrollo social, de los donantes y de las agencias gubernamentales, las
que a pesar de la promulgación de la Convención, seguían enfocando sus intervenciones
y propuestas desde un enfoque asistencial, de beneficios, de mitigación de
necesidades. En el enfoque de necesidades, el Estado no tiene responsabilidad ni
obligación legal para brindar protección y ayuda a todas las personas. El Estado y el
resto de los cuerpos administrativos tienen básicamente un rol de asistencia.
1
Este establecer, que da cuenta de un mandato, se basa en que los Estados que han ratificado la Convención, en el
mismo acto se han obligado legal y políticamente a adecuar toda su legislación y políticas públicas a los preceptos
establecidos en este cuerpo de derecho internacional.
4
Ahora bien, dado que los derechos humanos son una construcción histórica, están
íntimamente vinculados a las necesidades de las personas, pues fueron estas
necesidades sentidas como básicas y esenciales para poder vivir como personas, las
que al adquirir carácter colectivo, fundamentaron luchas sociales reivindicativas, y se
constituyeron en derechos humanos.
Desde el enfoque de derechos, las “necesidades de los chicos, han de ser entendidas
como vulneración de derechos y no como carencias, falencias e imposibilidades que
impliquen la irreversibilidad de tales situaciones. Cuando tomada como vulneración, y/o
falta de derechos pueden ser perfectamente reestablecidos.2 En otras palabras, al
ser comprendidas las necesidades como vulneración de derechos, entonces sólo su
satisfacción y garantía elimina la vulneración, por lo tanto, es restablecido su ejercicio
en tanto derecho.
c) Los Garantes
Los garantes son también aquellas instituciones e instancias ante las cuales las
personas pueden exigir los derechos, por lo cual tienen también la responsabilidad de
construir los mecanismos de exigibilidad, que hagan efectiva la protección de los
derechos en caso de incumplimiento. Desde la perspectiva de los derechos de los niños
niñas y jóvenes, debe caracterizar a estos mecanismos, el que puedan ser incoados
(exigidos ante la ley), por las propias personas menores de edad y, en general por
cualquier persona que tenga conocimiento de una violación. 3
2
Herrera Marisa, Dra. Et al. II Congreso Internacional de Derechos y Garantías en el siglo XXI. Ponencia: Práctica
judicial respecto a niñas , niños y adolescentes. Asociación de Abogados de Buenos Aires, Biblioteca electrónica. 2001.
www.aaba.org.ar
3
Osorio, Rodolfo. UNICEF El código de la niñez y la adolescencia: oportunidad para una educación inclusiva y
formadora de ciudadanos. En ¿Cómo defender los derechos de la niñez y la adolescencia? Costa Rica. 1998. htm.
www.intec.edu.do
5
En la Convención de los derechos de niñas y niños, aparecen como garantes todas las
personas e instituciones que se interrelacionan con ellas y ellos, por lo cual se hace
necesario distinguir niveles y roles.
Hay un Garante Principal de los derechos, a saber, el Estado y todos sus poderes. En
el nivel nacional y desde las obligaciones que impone a los Estados la ratificación de la
Convención de los Derechos del Niño, “al Poder Ejecutivo, le corresponde la
implementación de políticas públicas; al Poder Legislativo la adecuación de la legislación
interna a los postulados y espíritu de la Convención y demás tratados de derechos
humanos, y; al Poder Judicial que, deje de lado la doctrina de situación irregular
empezando a considerar a los niños y niñas como verdaderos sujetos de derechos y no
meros objetos de protección.” 4
Además de los poderes del Estado, tienen rol de garante principal todas las instancias
político administrativas; todas las dependencias estatales en el nivel regional,
provincial y local. En el nivel local, el Municipio tiene las mismas responsabilidades que
los demás órganos del Estado en tanto garante, es decir, hacer cumplir y generar
condiciones de ejercicio de derechos en la comuna, y si es necesario, le corresponde
exigir de las instancias superiores, los recursos humanos y económicos que requiera
para cumplir su rol.
Otras instancias de la sociedad que tienen rol de garantes son los medios de
comunicación y la sociedad civil, con un carácter de Garante Co-Responsable, y con
obligaciones de tipo cultural y legislativo.
4
Herrera, Marisa. op. cit
6
5
Valverde Cerros, Oscar Alonso. La comunidad: fiscal y garante de los derechos de las personas menores de edad.
Citando a Ander Egg(1965). En: ¿Cómo defender los derechos de la niñez y la adolescencia? Costa Rica. 1998. htm.
www.intec.edu.do
6
idem. op.cit
7
A modo de síntesis:
7
idem. Op.cit
8
www.siniñez.org
8
Desde la perspectiva de la acción del Estado, las políticas sociales han de aportar a la
construcción de la ciudadanía social infantil y juvenil, toda vez que ellas, si están
fundamentadas en los derechos de las personas, generan capital social, en especial las
políticas relacionadas con educación y salud.
Según Pablo Gentili9, esta puede ser entendida a lo menos desde tres miradas:
3. Ciudadanía, como una práctica social, para la cual el reconocimiento del carácter
jurídico de los derechos es una condición necesaria pero no suficiente, en
términos de lograr que la práctica social tenga las siguientes condiciones:
• Igualdad (sustantiva)
• Derecho de democratización real de la gestión democrática del poder
• Principio de solidaridad
• Necesidad de utopía. Construcción de un horizonte utópico.
9
Ponencia de Pablo Gentili, Universidad de Río de Janeiro, Brasil. En seminario internacional “Reformas Curriculares
en los 90 y Construcción d e ciudadanía” PIIE, Santiago, marzo, 2003. Notas personales
9
Los derechos ciudadanos son entre otros los denominados derechos civiles y políticos,
y, los derechos civiles son aquellos que nos corresponden como personas, en tanto son
derechos inherentes a nuestra condición humana, como son la vida, la libertad, la
propiedad, la libre expresión del pensamiento, etc., entonces toda discriminación
atenta contra los derechos civiles. Los derechos políticos, a su vez, nos corresponden
en tanto miembros de un Estado, y por tanto, nos habilitan para tomar parte de la vida
cívica del país. 10
Para las instituciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción de los derechos
de niños, niñas y jóvenes, aportar a la construcción de ciudadanía ha de ser un proceso
permanente e intencionado.
10
Andrea Sanhueza, Directora de Corporación Participa, Los derechos ciudadanos. EN: ¿Se protegen en Chile los
derechos ciudadanos?, Capítulo Chile del Ombudsman, Defensor del Pueblo. Foro público desarrollado en Agosto del
2002, Santiago, Chile