Dogmática Penal
Dogmática Penal
Dogmática Penal
La norma penal puede ser entendida como “norma de valoración”, el juez determina que
resulta con valor o desvalor para el ordenamiento jurídico.
como “norma subjetiva de determinación”; donde se busca regular el comportamiento de los
ciudadanos. Correcto comportamiento en el actuar.
DESARROLLO DE LA DOGMÁTICA PENAL:
1. Cesare Beccaria:
El ejercicio de la función punitiva no es manifestación de la justicia divina; es un
fenómeno social.
El derecho penal es un orden de regulación de la conducta humana, distinto a la
moral y a la religión.
La libertad de una persona solo se puede restringir por la ley.
Problema de la legitimidad del derecho penal. Indica los siguientes
postulados:
a) Principio de Legalidad; Manifestar que está prohibido
b) Necesidad del Juez y prohibición de la interpretación de la ley por este.
c) Negación de la pena de muerte y tortura.
d) Publicidad de los procesos Control del Pueblo
e) Racionalización de las Penas
f) Participación de los ciudadanos en la administración de justicia
g) Presunción de Inocencia.
2. Esquema Carrara: Distingue al delitos en dos aspectos “objetivo” y “subjetivo”
Objetivo Comportamiento externo dañoso Subjetivo Conciencia y voluntad con
capacidad para delinquir.
Requisitos para declarar la imputabilidad social a un sujeto:
1- Imputable moralmente Debe haber voluntad inteligente y libre
2- Debe ser un acto reprochable El acto debe de estar prescrito en una ley superior
3- La acción debe ser dañosa a la sociedad
4- La ley que prohíbe una conducta debe de estar promulgada.
Imputación Civil: Deben de realizarse 3 juicios:
1- Tú lo hiciste (Imputación Física)
2- La ley considera tu actuar como ilícito (Imputación Legal)
3- Obraste con conciencia (Imputación Moral)
Delito Legal: Carrara define el delito como “Infracción de la ley del Estado promulgada
para proteger la seguridad de los ciudadanos que resulta de un acto externo del hombre,
positiva o negativa, moralmente imputable y socialmente dañoso”.
Caracteres:
1. Formal: Infracción a la ley del Estado
2. Material: externo del hombre, positiva o negativa, moralmente imputable y socialmente
dañoso (antijuricidad y culpabilidad)
El delito es un ente jurídico, porque su esencia debe consistir necesariamente en la violación
de un derecho. El solo pensamiento de delinque, si el solo pensamiento no puede dañar el
derecho del otro. Elementos:
1. Ideológico Idea fija de delinquir
2. Psicológico Animo frio y calmada
3. Cronológico Espacio de tiempo entre la resolución de delinquir y la puesta en marcha
de esa ejecución.
3. Esquema Ferriano: El delito consiste en que un hombre (sujeto activo) ofende a otro
(sujeto pasivo) violando un derecho o un bien (objeto jurídico) que se concreta en la persona
o en la cosa (objeto material) mediante una acción psíquica que determina y guía a una
acción física, produciendo un daño público y privado.
Contradiccion entre el
Antijuricidad
hecho y el objeto
Relacion psicologica
Subjetivo Culpabilidad entre el hecho y el
autor
Acción: Modificación Voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos. Elementos
de la Acción:
1. Manifestación de la voluntad: Basta que el sujeto haya tenido el movimiento corporal
“dominio del cuerpo”. Para practicar que no hubo voluntad:
Existencia de una fuerza absoluta que se hubiese superpuesto al sujeto
No hubo una situación de absoluta inconsistencia.
2. Resultado
3. Relación de Causalidad: Desempeño 2 papeles.
Papel Limitador: Lo que no sea “acción” no entra en el derecho penal. Se
responsabiliza al hombre por su actuar, si el movimiento no es impulsado por ese
mínimo coeficiente, no hay acción.
La acción es la piedra angular “concepto fundamental” (típica, antijurídica y
culpable)
La TIPICIDAD en el SISTEMA CLÁSICO: Descripción de las características externas del
comportamiento. La acción debe de presentarse como típica. El tipo es descriptivo.
La ANTIJURICIDAD en el SISTEMA CLÁSICO: Se tiene un concepto valorativo. Es la falta
de permiso para actuar. . Se encuentra como objetivo – normativa.
La CULPABILIDAD en el SISTEMA CLÁSICO: Aspecto subjetivo. Se determina que es la
relación psicológica entre el hecho y el autor. El dolo y la culpa son las formas en que se
pueden mostrar la culpabilidad. También se habla de grados de culpa.
La IMPUTABILIDAD en el ESQUEMA CLÁSICO: Es un presupuesto de la culpabilidad. Se
entiende como la capacidad de querer y entender. Si esta no existe no hay culpabilidad.
Postulados Fundamentales:
a) Dualismo Normativo: Existe un orden ideal, todo depende el concepto de “justicia”
que se implemente. Debe de haber concordancia con el mundo jurídico de Dios con el
mundo jurídico moral. El derecho penal tiene su origen en la ley de la armonía universal.
b) Delito como ente jurídico o daño al derecho: Profeso un concepto de antijuricidad
material.
c) Responsabilidad penal, fundada en la libertad: El ser humano se encuentra en la
posibilidad de decidir si viola o no la norma. “libre albedrío”.
d) Se deben de hacer 3 juicios de imputación:
1. Imputación Física: “tú lo hiciste” Relación entre el comportamiento y el
resultado.
2. Imputación Legal: “tu obraste contra la ley” el hecho es considerado delito
3. Imputación Moral: “tú lo hiciste voluntariamente” Obraste de manera inteligente
y libre
e) Diferencio entre personas imputables e inimputables.
f) Concepción retributiva de la pena
g) No concibió la responsabilidad sin previa imputabilidad. Se debe entender y querer el
hecho.
5. Escuela Correccionalista:
Protección al delincuente para que no vuelva a cometer delitos.
Establece que el delito es una concepción artificial que corresponde a los intereses
perseguidos por quien establece el derecho. El delito se comete por que el hombre y
su mente se contradicen por la personalidad psíquica del delincuente.
6. Neokantismo – Valoratismo: Le dio importancia a los elementos sociales, culturales e
históricos. Desarrollo el concepto de antijuricidad material. La culpabilidad paso de ser una
relación psicológica a ser una “culpabilidad normativa”, en donde se valora la conducta del
autor.
7. Escuela Positivista:
Establece que el delito es un fenómeno normal, inevitable, contante, regular y
necesario. El único método adecuado para la investigación del crimen como
fenómeno social y magnitud es el Método Estadístico.
Postulados fundamentales:
a) El derecho es un fenómeno históricamente condicionado; el delito es un hecho
condicionado. No hay diferencias entre las leyes del mundo material y el mundo moral.
b) Rechazo del libre albedrío, no se sanciona por que el hombre sea libre; si no, porque la
sociedad debe protegerse de él.
c) El inimputable y el imputable son penalmente responsables (no hubo distinción) – No
diferencia entre penas y medida de seguridad.
d) La sanción debe ser adaptada al delincuente y no al delito; hubo clasificación de los
delincuentes (natos, habituales, ocasionales, locos y pasionales)
e) Consagro el delito imposible: Cuando no hay objetividad material o los medios no son
idóneos.
f) El perdón judicial como subrogado penal, distinguió entre las diferentes clases de
pasiones (nobles o sociales e innobles o antisociales) – Se hace por la poca peligrosidad
del reo.
g) El objeto es el derecho positivo vigente. Hay investigación exegética, dogmática,
sistemática y critica.
Positivismo Criminologico: El responsable que una persona cometa delitos, es el
ámbito social. Metodo Inductivo – Experimental. La pena es sanción. Se debe de estar
en la “cárcel” hasta la rehabiitacion del delincuente.
8. Escuela Neoclásica:
La acción es un comportamiento socialmente relevante, este es el sentido de la
introducción del concepto social de acción.
Se siguió afirmando que el delito es una acción típica, antijurídica y culpable y para la
existencia de la acción, basta la voluntariedad.
Se siguió sosteniendo el carácter objetivo de la tipicidad y de la antijuricidad, pero
también se dijo que “a veces” existen elementos subjetivos. La tipicidad y la
antijuricidad son prevalentemente objetivos.
Se indicio que la antijuricidad debe de entenderse como la relación objetiva de
contradicción entre un comportamiento y una norma jurídica y pasa a ser un injusto
material, dañosidad social o lesión a intereses jurídicos. Si no hay lesión de intereses
No hay antijuricidad, si están en disputas dos intereses, prevalece aquel que sea
superior.
La culpabilidad ya no es un fenómeno psicológico que exista en la cabeza del autor, sino
la resultante de una valoración que hace el juez, quien infringe la ley bien pudo no
infringirla; la culpabilidad existe cuando el sujeto estaba frente a una situación normal
de motivación que hacia posible obedecer la prescripción del derecho y no lo hizo
(concepto de reprochabilidad).
Culpa inconsciente: El sujeto no ha previsto lo que con diligencia y cuidado hubiese
podido prever; la culpa inconsciente es imprevisión de lo previsible y se le cobra al
sujeto su negligencia.
9. Escuelas Eclécticas: Las críticas de la escuela clásica y de la escuela positivista. Dieron
origen a estas escuelas, se caracterizan por su dualismo. Tienen un método Lógico –
Abstracto. Se admite la clasificación de delincuentes ocasionales, habituales y anormales.
10. Terza Scuola: Se denomina también escuela del positivismo critico. Surge en Italia.
Tambien hay una en Alemania. Tiene los siguientes postulados:
Niega el libre albedrio
El delito es un hecho individual y social; aunque se interesa mas por el delincuente.
Adopta la investigación científica y considera la responsabilidad moral.
Distingue entre inimputables e imputables
Estima la reforma social como un deber del Estado.
11. Escuela de la Política Criminal Alemana: La imputabilidad es la base de la responsabilidad
en los delincuentes normales. Se sancionan actuaciones exteriores de los hombres.
12. Escuela Dualista: Creada en Alemania. Busca un derecho penal retributivo y en otro
preventivo en donde se encontrarían las medidas de seguridad.
13. Escuela Humanista: Italia por Vicente Lanza, concibe al delito como una violación a la
comar social; solo pueden ser sancionados los que vulneres nuestros sentimientos morales.
Los imputables son los que pueden ser educados.
Delito: Ilícito moral, todas las acciones contrarias a los sentimientos morales deben
ser consideradas como delitos y ser sancionadas como tal.
Imputabilidad: El hombre es imputable, porque es educable.
Pena: Debe de consistir en la educación del criminal. El estado es quien educa.
14. Escuela Social: (Durkheim). Tiene fundamento en la dialéctica. Las sociedades tienen los
criminales que merecen y el medio social es quien produce la criminalidad. La
responsabilidad penal es individual, se busca una justicia social. Introduce el concepto de
“función social del derecho”.
15. Escuela Anomica: Su principal aportada fue la delincuencia proletaria, estadísticamente
en las cifras potenciales de criminalidad.
16. Escuela Ecológica: Desigualdad material. El hallazgo del equilibrio biótico – social es la
finalidad del sistema jurídico. Su principal aporte es la interpretación de la delincuencia de la
mafia.
17. Escuela Finalista:
Sostuvo que el tipo tiene un aspecto subjetivo y manifestó que en la culpabilidad
operaba la reprochabilidad.
En el ámbito de antijuricidad se le debe de decir al sujeto: “Tu debiste de obrar y no
obraste” o “tu no debiste obrar y obraste”
En el ámbito de culpabilidad “tu pudiste haber obrado y no obraste” “tu pudiste no obrar
y obraste”
Manifiesta que el dolor es lo valorado, no puede ser la valoración por si misma; si la
culpabilidad es la valoración del dolo no puede ser parte de la culpabilidad. No
pueden estar en un mismo plano la valoración y el objeto de valoración. (Graf Zu Dohna)
Estableció las fases de la realización de la acción:
1. Fase Interna de la Realización: (Pensamiento)
a) Anticipación Mental: Proponerse una meta
b) Determinación de los medios: Se establecen los medios para alcanzar la meta.
c) Consideración de otros posibles efectos de la acción: Establece cuales son
los posibles resultados de su meta con la utilización de los respectivos medios que
escogió.
2. Fase Externa: Poner en acción lo planeado.
Establece que finalidad y voluntariedad son diferentes. (Caso de la Enfermera). La
finalidad es esencial a determinadas consecuencias queridas, sin ella solo queda la
voluntariedad, que es incapaz de caracterizar una acción de contenido determinado.
Relación entre la finalidad y el dolo. Todo dolo de tipo es una voluntad finalista de una
acción, pero no toda finalidad es un dolo de tipo. Acción final es el género, la acción dolosa
es la especie. Hablan de un dolo neutro o de un dolo valorado Conocer y desear la
realización del tipo.
Rechaza la teoría de los elementos negativos del tipo (la antijuricidad está implicada en el
tipo, es decir, si se habla de tipicidad es que se comprobó que ya se han descartado las
causales de justificación, si una conducta es típica también es antijurídica). La escuela
finalista, prefiere hablar de la teoría que contempla la antijuricidad como elemento
negativo de la tipicidad.
Manifiesta que la determinación de la antijuricidad no es que exista un desvalor de
resultado, si no la existencia de un desvalor de acción. Si existe el desvalor de acto, existe
el de resultado para las causales de justificación se requiere del aspecto subjetivo.
Indica que los elementos de la CULPABILIDAD son:
1. Imputabilidad
2. Conciencia de la antijuricidad
3. Exigibilidad de otra conducta.
Es partidaria de la denominada teoría de la culpabilidad en la versión “estricta”
Cuando el error es vencible en la escuela casualista es culposo y en la escuela finalista es
atenuado.
18. Escuela Funcionalista (Teologismo): Se pregunta
Teoria de la Equivalencia de las Condiciones: quéparafunción
Todo antecedente necesario
creacion de un hecho, se debe de tener como causa. Antecedente "sin equan
la cumple el derecho penal.
La culpabilidad pasa a denominarse “responsabilidad”. Crea el concepto de imputación non"
Causalidad Teoria de la Causalidad Adecuada: Diferencia entre casua general y causa para efectos
objetiva. Construir conducta una teoría juridicos.
(Relacion entre
y hecho)
del Sedelito debe de tenera través
en cuenta de yuna
las probabilidades política
las probabibilidad
que causa produce una conducta tipica.
criminal.
para determinar
Funcionalismo Radical: Una Teoria sociedad asigna deberes de comportamiento, cuando hay
de la Revelancia Tipica: Causa es todo lo necesario para el surgimiento de un acto. Pero
vulneración de
Objetiva (Parte ese deber opera el derecho penal.
adquiere relevancia en el derecho penal cuando la causa corresponde a la forma tipica de produccion
de un resultado.
externa del delito -
desvalor de la Posicion de Garante: (Omision Impropia), hay un deber legal de actuar; es responsable, cuando en sus manos podia evitarse el resultado.
Imputacion
TEORÍA DEL DELITO conducta)
Objetiva (Permitio
diferencia lso
Creacion de un Riesgo Juridicamente Desaprobado: Si el riesgo es permitido y ha cumplido con su deber. no es desaprobado.
Relacion de un Riesgo: Puede crearse un riesgo desaprobado, pero el mismo no es imputablemente normativamente.
delitos de
resultado, gracias
¿Qué es delito? Depende del esquema Otros elementos:dogmático
Sujeto activo, sujeto pasivo,que
a la teoria de la se e escoja y las normas positivas que
onjeto. conducta
ingredientes normativos (requieren un estado animico o un motivo).
relevancia)
cada país tenga vigente. Mayoritariamente se entiende como “toda conducta típica, antijurídica
y culpable” Dolo: Se
Dolo de 1er grado (Directo): Los hechos
constitutivos del tipo es la meta de la conducta.
encuentra aqui a
Tipicidad partir de la escula
Dolo de 2 do grado (Indirecto)
finalista. Se
Esta casi seguro de lo que puede
realiza la conducta
traer su conducta. No importa la
con conocimiento Diferencia entre el dolo eventual y la culpa o imprudencia consiente:
disposicion animica.
(cognitivo) y
voluntad 1. Teoria de la Voluntad: En en dolo eventual se presta el consentimiento frente
(volutivo). Dolo eventual: Se representa como a una conducta que puede generar los hechos descriptivos del tipo.
probable un hecho tipico, pero no 2. Teoria de la Representacion: Hay dolo eventual cuando se detemrina alta
hace nada para evitarlo. probabilidad de que el hecho ocurra, es muy lejana en la culpa.
Subjetiva 3. ECLECTICAS: En la culpa se confia poder evitar el delito, en el dolo se toma
(Desvalor de en serio la posibilidad de que pueda haber delito.
accion, se
Culpa: Infraccion del deber objetivo
aumento el riesgo
de cuidado. Elemento objetivo: Culpa Consiente y Culpa Inconciente (Subjetivo) confia en
juridicamente
cognocitiov y factico. Obligacion de su buena suerte o en sus habilidades de que el delito no
desaprobado)
actuar de manera prudente. se cometera.
Elemtno Subjetivo: 1. Volutivo: No
intencion de cometer el delito. 2 . Imprudencia y Negligencia Simple: Objetiva. La 1ra
Probabilidad de cometer el delito. 3. equivale a la culpa lata. . La 2da es la falta de cuidado
actitud del agente. pensar que era mediano y ordinario.
lejano el hecho punible.
Para que proceda la preterintencion, debe de:
1. Estar regulado en la ley.
Preterintencion: Tipo subjetivo compuesto. 2. Imputarse objetivamente En el nuevo codigo, se estima que hay homicidio
Existe una conducta dolosa, pero en grado de
3. Identidad del objeto material y aborto preterintencional.
culpa se efectua un hecho mas grave.
4. DDolo en una conducta y Culpa en la otra
5. Resultado excesiv, pero sea prevesible.
Material (La vulneracion o la
puesta en riesgo del bien
juridico tutelado) - Objetiva
(desvalor de resultado)
2. ANTIJURICIDAD:
Antijuricidad
IMPUTACIÓN OBJETIVA:
DELITO DE OMISIÓN
Hay dos tipos penales
1. De comisión (acción)
2. De omisión (cuando el tipo se da por la no realización de algo).
DEFINICIONES:
a) Causal Naturalista: Indica que los delitos de “acción” se exterioriza con un
movimiento corporal, el cual implica energía y el de “omisión” es inactividad absoluta,
es la ausencia de movimiento perceptible empíricamente.
b) Orientación Normativa: Manifiesta que el delito de “omisión” se realiza no solo
cuando hay inactividad absoluta , si no cuando actúa de manera distinta a lo ordenado
por una norma que contiene un mandato de acción; la omisión relevante existe cuando
la conducta es objeto de valoración edificada sobre el contenido de una norma
EVOLUCIÓN EN LA DOGMÁTICA PENAL:
a) Causalismo Naturalista: La “acción” es un acto voluntario que causa la
transformación del mundo exterior, dicho acto puede consistir en la realización o en la
omisión de un movimiento del cuerpo. La omisión consiste en impedir algo
voluntariamente.
Criticas: 1. Supra – concepto de acción y la “omisión” no es un concepto pre jurídico.
b) Causalismo Neokantiano: El concepto “acción” en sentido amplio tiene un carácter
neutral, no tiene valoraciones y es toda conducta humana. . La omisión consiste en “no
hacer algo”, pero la acción es esperada. La omisión corresponde a la teoría de la
antijuricidad.
Criticas: Le otorga preponderancia a la causalidad y relego los aspectos valorativos a
2do plano.
FUNCIÓN DOGMÁTICA: Circulo de comportamientos que luego serán examinados a la
luz de la tipicidad.
c) Finalismo: La voluntad hace referencia a la acción y la omisión es la no producción de
la finalidad potencial (posible) de un hombre en relación a una determinada acción.
Criticas: No se puede hablar de una concepción unitaria entre acción y omisión.
1. La acción solicita verificar la causalidad, en la omisión no hay nexo causal
2. Acción Finalidad efectiva y actual y Omisión Finalidad Potencial y exigible.
d) Funcionalismo:
× Claus Roxin: El delito de acción es el que describe la acción Delitos de dominio.
Los delitos de omisión, son infracción de deber.
× Gunther Jakobs: Las expectativas normativas pueden ser defraudadas por acción
o por omisión.
Competencia de Organización: Los seres humanos gozan de libertad para
configurar el mundo externo; el derecho penal impone límites. No hacer daño a
otro.
Deberes generales de aseguramiento en el tráfico – control sobre maquinas
Deberes provenientes de la asunción – una persona disminuye las
protecciones ya existentes en una organización ajena
Deberes de salvamento – se desata un curso lesivo que alcanzo una órbita
de organización ajena
Competencia por institución: Mundo socialmente configurado Se generan
deberes positivos.
La acción y la omisión resultan indiferentes para toda clase de delitos, porque el eje
central de imputación es la infracción de los deberes surgido del estatus
× Jakobs establece la posición de garante es indispensable de la imputación jurídico –
penal
Clases de Omisión:
1. Omisión Propia: Denominada simple o pura, infracción de un mandato o un deber
de actuar, se equiparan a los delitos comisivos de conducta.
Características:
1. El deber se encuentra contenido de manera expresa y directa en la norma
penal
2. Puede exigir o no que el sujeto activo sea cualificado
3. Lesiona un deber general de ayuda (Principio de Solidaridad es su punición)
2. Omisión Impropia: “Comisión por Omisión”, conducta omisiva de quien ostenta
una posición de garante, se realiza el resultado de un delito que en principio es
comisión activa.
Características:
1. Necesariamente debe de haber un resultado típico
2. Siempre el sujeto activo es cualificado “garante”
3. Lesiona un deber especial (Principio de Autonomía)
ELEMENTOS DE TIPO OBJETIVO:
Omisión Propia:
1. Situación Típica: Previsión que origina el deber de realización de la conducta y se
concreta en la existencia de una situación de peligro para un bien jurídico
2. No realización de la acción prescrita a mandada Infracción del deber de actuar
impuesto por la norma
3. Capacidad Individual de realización de la conducta Verificar las circunstancias en
las cuales tuvo lugar la conducta omisiva, evidenciar que la persona estuvo en la
posibilidad de hacer la conducta mandada.
Omisión Impropia:
1. Situación Jurídica: Posición de Garante
2. No realización de la acción prescrita mandando, generando un resultado
3. Capacidad Individual de realización de la conducta, posibilidad de evitar el resultado
¿Quién tiene posición de garante? Aquel sujeto, que en virtud de la posición social
que ocupa, se le adscribe un deber jurídico que le obliga a actuar para evitar un
especifico resultado. Tiene deberes de cuidado y de vigilancia. Tiene dos deberes: 1.
No dañas a otro 2. Proteger un bien jurídico
Fuentes del deber Jurídico de actuar:
Teoría del Deber Jurídico: El delito de omisión requiere de un fundamento
jurídico especial, que solamente es la ley o el contrato. Los delitos de omisión se
sustentan en un deber especial o causa jurídica especifica. La configuración de
posición de garante se puede afirmar tratándose de relaciones jurídicas especiales
o estrechas relaciones personales.
Teoría Material de las Funciones: Los delitos de omisión impropia son una forma
autónoma del delito, la omisión no debe concebirse como la infracción de una
producción.
Omisión Impropia:
1. Existencia de un mandato de evitación del resultado, cuyo contenido es impedir la
lesión o puesta en peligro de un bien jurídico
2. Presencia de una especial vinculación entre el sujeto del mandato y el objeto
garantizado
El sujeto de mandato debe mantenerse vigilante y la posición de garante puede
consistir en la supervisión y control de especiales fuentes de peligro
3. Capacidad individual de realización de la conducta y la evitación del resultado