Exp 06227-2013 Hábeas Data
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Exp 06227-2013 Hábeas Data
° 06227-2013-PHD/TC
JUNÍN
SAMUEL LUIS ORELLANA JULIÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2014, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Eto Cruz y
Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO:
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Samuel Luis
Orellana Julián contra la resolución de fojas 235, su fecha 8 de agosto de 2013,
expedida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced que,
revocando la apelada, declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de enero de 2013, el actor interpone demanda de habeas
data contra don Jorge Alejandro Lazo Villanueva, en su calidad de notario
público de Chanchamayo, a fin de que en ejercicio de acceso a la información
pública se le proporcione copias certificadas de los documentos siguientes:
La Minuta N.° 684, sobre constitución de fianza solidaria respaldada con
garantía hipotecaria que otorga doña Clara Julián Castro Vda. de
Orellana.
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1. De acuerdo con el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, para la
procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente
haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y
que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no le haya
contestado dentro del plazo establecido.
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jurisprudencia emitida por este Tribunal sobre el particular, existe alguna
restricción que imposibilite su divulgación; luego, cuantificar a cuánto
ascenderá la reproducción de tal información y comunicarlo al peticionante,
y finalmente, entregarla a quien la solicitó.
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12. Para este Colegiado, resulta evidente que, a nivel prejurisdiccional, el
demandado se f ha negado de manera categórica a entregar la información
requerida a pesar de que, como lo reconoce en la contestación de la
demanda, lo solicitado son instrumentos públicos. En tal sentido, lo
señalado por el demandado respecto a que "el accionante pretende copias
certificadas sin haber sufragado los honorarios y gastos correspondientes
(...) cuyo pago debe realizarse en (su) Oficio Notarial, sin embargo el
demandante en su solicitud de fecha 22 de noviembre de 2012 que debe
facilitársele el número de cuenta para hacer el depósito)" (sic) no condice
con lo consignado en la mencionada carta notarial en la que expresamente
ha denegado atender lo solicitado.
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2. Imponer, tanto al abogado que autoriza la contestación de la demanda
como al notario público demandado, una multa solidaria de 20 URP por
concepto de sanción por incumplimiento de los deberes propios del
ejercicio profesional. El cumplimiento de este pago deberá ser supervisado
en etapa de ejecución por el juez competente
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA