La Obligacion Tributaria
La Obligacion Tributaria
La Obligacion Tributaria
1. INTRODUCCIÓN
2. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
2.1 ¿Qué es una obligación?
2.2 ¿Qué es la tributación?
2.3 ¿Qué es Obligación Tributaria?
2.3.1. Características de la Obligación Tributaria
2.3.2. Nacimiento de la Obligación Tributaria
2.3.3. Exigibilidad de la Obligación Tributaria
2.3.4. Sujetos de la obligación tributaria
2.3.4.1. Sujeto activo (acreedor).
2.3.4.2. Sujeto pasivo (deudor, contribuyente).
3. Acreedor tributario
3.1 Agentes de retención o percepción
4. Deudor tributario
4.1 Contribuyente
4.2 Responsable
4.2.1 Responsabilidad por causa originaria
4.2.1.1 Responsabilidad solidaria.
4.2.1.2 Responsabilidad sustitutoria
4.2.2. Responsabilidad por causa derivada
4.2.2.1 Responsabilidad sucesoria
5. Concurrencia de acreedores.
6. Prelación de deudas tributaria
7. Responsables y representantes
7.1 Responsables
7.2 Responsable solidario
7.2.1. Administrador de hecho
7.3 Responsables solidarios en calidad de adquirentes
8. MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
8.1 Extinción de la obligación tributaria
8.2 El pago
8.2.1 ¿Quién efectúa el pago?
8.2.2 ¿Cómo se efectúa?
8.2.3 ¿Dónde se realizará el pago?
8.2.4 ¿Cuál es el plazo del pago?
8.2.5 Imputación del pago
8.2.6 Formas de pago
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9. La compensación.
9.1 Características
10. La condonación
11. La consolidación
12. Deudas de cobranza dudosa
13. Deudas de recuperación onerosa
14. ¿Qué es un aplazamiento y un fraccionamiento?
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1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo queremos dar a conocer sobre la obligación tributaria y los medios
de extinción, en el cual se definirá el concepto de obligación tributaria, el nacimiento de
esta y la relación entre deudor y el acreedor. además, detallaremos los medios de extinción
de la obligación tributaria: el pago, la compensación, la condonación, consolidación,
deudas de cobranza dudosa, deudas de recuperación onerosa, el aplazamiento y
fraccionamiento, el interés moratorio y devolución de pagos indebidos.
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2. LA OBLIGACIÓN N TRIBUTARIA
2.1. ¿Qué es una obligación?
Una obligación es aquello que alguien tiene que cumplir por algún motivo. Es una
exigencia establecida con rango de ley.
2.2. ¿Qué es la tributación?
La tributación consiste en realizar las aportaciones que exige l estado para la financiación
de las necesidades colectivas de orden público.
a. ¿Qué es Obligación Tributaria?
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
2.3.1. Características de la Obligación Tributaria
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Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el
día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la
resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de
este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
4..2 Responsable
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Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la
obligación atribuida a éste. Puede ser originaria o derivada.
7. Responsables y representantes
7.1 Responsables
Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de
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representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:
1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes
colectivos que carecen de personería jurídica.
4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.
5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras
entidades.
En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por
dolo,negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En
los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión
del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del
representado.
Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en
contrario, cuando el deudor tributario:
1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma
contabilidad, con distintos asientos.
A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros
que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la
Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por
causas imputables al deudor tributario.
2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante
decreto supremo.
3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago, así como notas de débito y/o crédito,
con la misma serie y/o numeración, según corresponda.
4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.
5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por
montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre
que no se trate de errores materiales.
6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de
pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares.
7. Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades
distintas de las que corresponden.
8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los
controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de
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control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características
de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los
mismos.
9. No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido.
10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos
que graven las remuneraciones de éstos.
11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o se incluye en el Régimen Especial
del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario siendo un sujeto no
comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes.
7.2. Responsable solidario
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La responsabilidad cesará:
a) Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, al vencimiento del
plazo de prescripción.
b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) años de efectuada la
transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo que
señale ésta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se
comunique, cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva.
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8..2.3. ¿Dónde se realizará el pago?
Se realiza en aquella entidad financiera que la Administración Tributaria señale o indique
al deudor tributario.
8.2.4. ¿Cuál es el plazo del pago?
Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo
será:
Tributos de determinación anual:3 primeros meses del año siguiente. Ejemplo IR.
Tributos de determinación mensual: los anticipos y los pagos a cuentas mensuales: 12
primeros días hábiles en el mes siguiente. Ejemplo, anticipos de IR.
Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata:12 primeros días
hábiles del mes siguiente. Ejemplo, liquidación del IGV.
8.2.5. Imputación del pago
Pagos parciales
Los pagos se imputaran en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el periodo por el cual se realiza el
pago. En defecto:
Varios tributos o multas del mismo periodo: se imputará la deuda tributaria de menor
monto.
Varios tributos o multas de diferentes periodos: se imputará la deuda más antigua.
9. La compensación
La compensación es una forma de extinguir las obligaciones que se presenta cuando los
sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro.
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos,
sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que
correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano
administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad
La compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
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Compensación automática, se da únicamente en los casos establecidos expresamente
por ley.
Compensación de oficio. Se da Por la administración tributaria.
Compensación a solicitud de parte. Deberá ser efectuada por la administración
tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que
señale.
9.1. Características
Puede ser total o parcial.
Puede darse automáticamente, de oficio o a solicitud de parte.
Opera con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados indebidamente o
en exceso.
Deudas administradas por el mismo órgano administrador.
10. La condonación
Es el perdón legal a través de una norma, con rango de ley. es decir, que se debe cumplir
con el principio de legalidad para otorgar condonación de una deuda tributaria.
La condonación en materia tributaria es la extinción de la obligación tributaria sin que se
haya cumplido con la prestación del pago de la deuda. La condonación puede ser total o
parcial.
Los gobiernos locales pueden condonar interés moratorio y sanciones respecto de los
impuestos que administren.
Pueden condonar las deudas tributarias el gobierno central (decreto supremo), gobierno
regional (ordenanza regional), gobierno local (ordenanza municipal). El primero condona
impuestos y contribuciones, los dos siguientes condonan contribuciones y tasas.
11. La consolidación
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación
tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de
bienes o derechos que son objetos de tributo.
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13. Deudas de recuperación onerosa
Son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos
montos no justifican su cobranza.
Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique
la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate
de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general
o particular.
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14.3. Lugar, fecha y firma del solicitante
Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el plazo del pago, fracción
o fracciones propuestos en aquella.
14.4. Garantías del aplazamiento y fraccionamiento
14.4.1. Hipoteca mobiliaria. Se detallarán los bienes ofrecidos para su
identificación, acompañado de: factura de la maquinaria; lugar donde se hallan los bienes
ofrecidos, teléfono y persona a contactar para su comprobación; y certificado expedido
por el Registro de Hipoteca y prenda sin desplazamiento, en el que se especifique si los
bienes se hallan gravados y si figuran inscritos o no, y declaración de no hallarse afectos
a otras garantías. Si es un vehículo será necesario fotocopia del permiso de circulación e
informe de la Jefatura Provincial de Tráfico sobre la situación del vehículo.
14.4.2. Hipoteca inmobiliaria. Si el bien ofrecido es un inmueble se concretará su
situación y además se aportará: fotocopia de la escritura de adquisición u obra nueva;
fotocopia del último recibo del impuesto de medios inmuebles (IBI); y certificado de
propiedad y cargas expedido por el Registro de la Propiedad.
Ejemplo
Derechos de cesión del contrato del arrendamiento de finca urbana, para uso distinto del
de vivienda. Se aportará: fotocopia del contrato de arrendamiento; último recibo
satisfecho; y nota simple informativa de la inscripción del arrendamiento en el Registro
de la Propiedad.
La garantía deberá cubrir el importe de la deuda en período voluntario, más los intereses
de demora que genere el fraccionamiento o aplazamiento, y más un 25% de la suma de
ambas partidas.
La garantía debe formalizarse en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente
al de notificación del acuerdo de concesión y, si transcurre dicho plazo sin que se
formalice la garantía, queda sin efecto el acuerdo de concesión exigiéndose la deuda por
la vía de apremio, si ha concluido el plazo voluntario de ingreso o la continuación del
procedimiento de apremio si el aplazamiento o fraccionamiento se solicitó en periodo
ejecutivo.
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14..5. ¿Qué ocurre si se concede el aplazamiento o fraccionamiento?
En este caso, el contribuyente deberá ingresar el importe de la deuda principal junto con
los intereses de demora en las fechas de vencimiento establecidas en la resolución. El
ingreso deberá realizarse en la Entidad Colaboradora que se indique en la resolución.
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b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentra comprendido en el
literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio
para operaciones en moneda nacional (TIPMIN), publicada por la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras privadas de fondos de pensiones el último día
hábil del año anterior, multiplicado por el factor de 1.20.
CONCLUSIONES
Para concluir este trabajo de investigación, se puede llegar a la conclusión que
la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por la ley, que tiene como finalidad el cumplimiento de la prestación
tributaria siendo esta exigible coactivamente, además la obligación tributaria
nace cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como
hipótesis de incidencia tributaria, y se genera la obligación tributaria.
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Como modos de extinción de la Obligación tributaria se encuentran el pago, la
compensación, la confusión y por último la remisión, siendo el pago el más
común y el más importante de estos modos, el cual para conceptualizar el mismo
se puede decir que no es más que el cumplimiento de la prestación que
constituye el objeto de la relación jurídica tributaria, por lo que presupone la
existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco, también
se pudo comprender que la compensación se da cuando dos personas, por
derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente,
cualesquiera que sean las causas de una y de otra deuda por lo tanto ella
extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor,
desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
http://virtual.urbe.edu/tesispub/0095557/conclu.pdf
https://es.slideshare.net/marioguzman169/trabajo-sobre-formas-de-
extincion-de-la-obligacion-tributaria.
http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/legislacion/qu_es_la_obligacin_trib
utaria_y_sus_elementos.html.
http/sunat.legislaciontributaria.libro primero/com
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