La Ética en El Notariado
La Ética en El Notariado
La Ética en El Notariado
1. INTRODUCCIÓN
conglomerado profesional que está inserto en nuestra sociedad, pero esta debe brotar desde
antes de lograrnos con un grado académico, debe ser una virtud personal que se siembra con
los valores morales desde la enseñanza básica, la que se impartió en casa y los primeros años
para quién pretende ejercer la misma, ya que el sistema legal de nuestro país y la comunidad
desempeño, con la FE PÚBLICA, imprimir de verdad casi absoluta, los instrumentos que de
Por ello con la ÉTICA se analiza el aspecto deontológico del accionar notarial; pero
considero que dicha conducta se plantea y se refuerza desde los claustros Universitarios
donde nos ocupamos de adquirir el conocimiento normativo (sustantivo y adjetivo), pues así
nos lograremos como profesionales con solvencia académica, pensantes, con criterio, y con
Todo aspirante a la función notarial, debe despojarse de la idea errónea que pueda tener, de lo
Citando alguna de las tantas definiciones plasmadas, es la ciencia que se dedica a analizar la
profesional como el conjunto de normas y valores que hacen y mejoran al desarrollo de las
actividades profesionales.
En general toda Ética pretende determinar la conducta ideal del hombre, puede decirse
entonces, que la conjunción equilibrada y jerarquizada de los valores, son las señales en el
camino en las que nos apoyamos para tomar decisiones, valores éstos que deben tener una
jerarquía, y que hoy en día no existe, esto se debe en la actualidad a la ausencia de autoridad;
cada uno justificando a su manera las elecciones valorativas, o bien sin justificarlas, es decir
individuos desintegrados, con lazos rotos, donde no hay superior ni inferior, no hay deber,
PROFESIONAL
La Ética anidada en la conciencia moral de todo ser humano, sirve de motor, de freno, de
trate, una destreza técnica al aplicarlo al problema que se quiere resolver, y un cauce de la
compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel
superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera una
Considero que cada profesión afronta problemas conductuales específicos, que difícilmente
la etapa formativa, pues con que confianza se le puede exigir a un profesional cumplir con las
La actuación profesional antiética afecta no solo a quien la sufre, sino que daña notoriamente
confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión, frustrando
la esperanza de un correcto servicio al que toda Sociedad tiene derecho por haber contribuido
a formar profesionales.
De allí la necesidad de ser Ético con los clientes, los colegas, el Estado, y con la Comunidad,
constituye la dimensión individual de la misma, sino que también tiene un fin social, que
consiste en servir adecuadamente a las necesidades que la sociedad debe satisfacer para
posibilitar el bien común. Por ello cada profesional tiene la obligación de convertirse en
Considero que la voluntad humana juega un papel casi decisivo en la elección respecto de
alguna carrera profesional que pretendamos. La vocación, es decir, inclinarse por una u otra
profesión, nos nace casi de manera automática, pero con los años vamos amoldando nuestra
voluntad hacia esa vocación, acercándonos o alejándonos a ella según las diversas
De entre las muchas profesiones a las que mujeres y hombres pueden dedicarse en sus vidas,
hay una que destaca por aunar una doble vertiente: la profesión jurídica (abogados, fiscales,
jueces, notarios) con gran importancia por el servicio público que realizarán.
En efecto, los conocidos “Preceptos Fundamentales de Ulpiano” (hacia el año 200 d.C) ya
marcaron la verdadera función de todos los que tenemos vocación por lo jurídico: “Honestae
debería abandonar la misma; pero la realidad nos muestra que muchos profesionales del
desplegará en el desarrollo de sus funciones los valores morales, los valores éticos cuando sea
tentado por alguna propuesta que riña con los cánones de buena conducta notarial y personal,
hacia sus clientes o hacia sus propios colegas, desinteresándole el código de ética de su
propia institución.
Para estos profesionales queda muy distante el análisis de su principal función social la FE
notarios en la red delincuencial encabezada por Rodolfo Orellana, donde la acción notarial
fue importante para el cometido de sus ilícitos, generando una gran daño a particulares, a la
autenticidad a sus actos, para hacer inatacable los mismos, salvo acción civil y penal de
falsedad. Es por ello que el notario en ejercicio de su función pública puede atentar contra la
ética sectorial ya sea como “mala persona” o en el mal ejercicio como profesional, causando
En principio podemos decir que las cualidades de los profesionales son juzgadas en forma
esencialmente en su capacidad laboral, sin mirar las condiciones personales, sin embargo en
el ámbito notarial, por las características propias de esta profesión, es difícil separar dichas
cualidades.
El Notario, no solo actuando como tal, sino como integrante de la sociedad, fuera del
ejercicio de su función, debe cuidar las formas, llevar una vida digna, y ser respetuoso de los
valores morales de la sociedad en que vive. Más minuciosa y prolija debe ser su relación con
el cliente, que es la persona que recurre a él para que le brinde un servicio público, que le fue
configurar la formalización del instrumento notarial, de ello deriva que resulta necesario e
sus clientes, que son los que asiduamente concurren a requerir sus servicios. El buen notario
debe asesorar dando equilibrio a las situaciones contrapuestas y brindarse en beneficio de las
gravedad de las consecuencias que se produzcan, a raíz de un mal asesoramiento, sobre todo
En su accionar diario, debe dar al instrumento la forma jurídica más conveniente, y sobre
interín el conocimiento de hechos que son de uso confidencial, el notario, mucho más que
sienta frente a él y ve a una persona de confianza, y está seguro de que guardará para si todas
sus manifestaciones.
legales, que sirven de limitaciones y cuidados que el profesional debe tener en este sentido, y
que llegado el caso de violar dicho deber, se hará recaer sobre él sanciones correctoras de su
Así mismo, el asesoramiento y la redacción del instrumento notarial deben estar despojados
de la Fe Pública, esa verdad coactivamente impuesta no será otra cosa que la que diga el
notario.
Hasta aquí, estamos en condiciones de afirmar, que dada la particularidad del ejercicio de la
función notarial, pocas profesiones, tanto desde lo doctrinario como desde lo jurisprudencial,
El nacimiento de la relación del notario con el Estado se produce a partir del juramento que
El juramento es un acto solemne, una obligación establecida por la ley e implica un deber de
fidelidad. Se jura en aras del buen desempeño de la función, cuya contracara es la destitución
honradez y veracidad, asume un fuerte compromiso frente al Estado quien por delegación lo
poniendo en juego su honor; como consecuencia de ello genera para los integrantes de la
Así el Estado, si bien delega en los colegios notariales, entre otras cosas, el funcionamiento y
control de la profesión y los registros, siempre debe estar atento a la actuación notarial y
dación de fe, siendo una de las herramientas más importantes para ello el poder de policía y la
facultad sancionatoria.
El Estado debe estar por encima de los colegios, controlando el accionar de estos para que
cumplan con todas las obligaciones y deberes que recaigan sobre los colegios, de esta manera
el Estado está indirectamente cooperando con los fines del notariado y con la consecución de
la seguridad jurídica. Por último el Estado debe ejercer una gran presión sobre los colegios a
los fines de conseguir que las normas éticas notariales estén en cumplimiento.
manera preponderante a quién la profesa un fuerte carácter ético, sin el cual su actividad
De allí deriva que el notariado se haya siempre preocupado tanto, a lo largo de su existencia,
respecto de las condiciones de honorabilidad y ética de sus integrantes, así como de sus
Los notarios profesan una función sustentada primordialmente en la ética, lo que presupone
en quien la ejerce particulares aptitudes morales que se extienden más allá del ámbito laboral,
cuales podemos definir como aquellos documentos que recogen un conjunto más o menos
amplio de juicios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen
puntualizan consideraciones de carácter moral que se relacionan con aspectos del ejercicio
habitual de la profesión y que contemplan además sanciones para el supuesto de que alguno
de sus integrantes viole abiertamente el espíritu de dicho código, en síntesis debemos decir
que dichos instrumentos no son más que un compendio de los aspectos éticos del ejercicio de
La función notarial no ha sido ajena a este proceso de codificación de los principios éticos, no
solo en nuestro país sino también a nivel internacional, donde los notarios se abocaron a la
notarial, los que contienen obligaciones y responsabilidades sociales asociados con la práctica
Estos códigos determinan los deberes básicos (inherentes a la especial función que
desempeñan) que el notario debe observar para sí (como rector de su vida), para su ejercicio
profesional, para la institución del notariado en su totalidad y por último la sociedad misma.
Pues bien, si los mismos contienen deberes acerca del ejercicio profesional, su
contenidas en dicho cuerpo normativo, al igual que el órgano encargado de vigilar el buen
Observando la realidad de nuestro país, estamos en condiciones de afirmar que todos los
Colegios y agrupaciones de notarios poseen un Código de Ética, que contiene los principios
Sobre dichas instituciones pesa la tarea de defender y difundir los contenidos deontológicos
propios de la función notarial, lo cual constituye una herramienta de vital importancia para la
profesional.
carácter moral vinculados con el ejercicio de la función notarial, que rigen para todos los
pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su
Artículo 3.- Los Colegios de Notarios están obligados a vigilar el cumplimiento de este
Artículo 4.- El Secreto Profesional constituye un deber y un derecho del Notario. Es deber en
relación con las personas que solicitan sus servicios profesionales, que subsisten aunque no
se haya prestado el servicio o haya concluído tal prestación. Respecto a las autoridades es
Artículo 5.- Son deberes del Notario: a) Conocer y cumplir las normas jurídicas, en especial
de las que regulan sus funciones y los actos y contratos en los que interviene; b) Estudiar en
dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio al
que pertenece, de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, del Consejo de
miembros de la Junta Directiva del Colegio, así como con los demás colegas el respeto que
merece su investidura, sin perjuicio de presentar las reclamaciones a las que estime tengan
Artículo 6.- Son derechos del Notario: a) El respeto y consideración que merece por la
importante función que desempeña, tanto por parte de los miembros de la sociedad cuanto
por las Autoridades; b) Percibir un honorario justo por los servicios profesionales que
establecido.
Artículo 7.- Afectan la ética del Notario: a) La competencia desleal. Se consideran actos de
en el arancel; 2. Utilizar personas u oficinas, que fuera del oficio notarial se dediquen a
d) Instalar más de un oficio notarial; e) Toda clase de publicidad, por cualquier medio de
comunicación social, con excepción de avisos escritos que se limiten a anunciar el nombre
del Notario, su dirección y horario de trabajo; f) Usar artificios para actuar fuera de su
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- Este Código entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el
5.- CONCLUSIONES
Podemos afirmar que el ejercicio de la Función Notarial esta signada por la Ética y la Verdad
sociedad, fuera del ejercicio de su función, debe cuidar las formas, llevar una vida digna, y
democracia, son piedra angular del respeto a la libertad personal, donde puede vivir y
sobrevivir el Notariado.
BIBLIOGRAFIA