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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

UNIDAD DE POST GRADO

“LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE


PAZ EN LA REGIÓN CENTRO ANDINA”

TESIS
Para optar el Grado Académico de Magister en Derecho con Mención en
Derecho Civil y Comercial

AUTOR
Noe Rodecindo Ñahuinlla Alata

Lima - Perú
2015

1
Dedicatória:
A VILMA, mi madre, ser de gran amor, que supo inculcar en mí, sentimientos
nobles de valor, con el mayor afecto, aprecio y cariño.

Dedicatoria:
A mi esposa AURORITA, fiel compañera, por su inmenso amor, el cual hace
posible el desarrollo de mi vida personal, profesional con sentido social y
humano.

Reconocimiento:
El reconocimiento y aprecio al distinguido Maestro Universitario Dr. FLORENCIO
MIXAN MASS, por haberme brindado su amistad, así como inculcarme el
Interés y pasión por la investigación científica. Dios lo tenga en su Gloria.

2
INDICE

RESUMEN 09

INTRODUCCION 12

CAPITULO I 18

1.1. Planteamiento del Problema 20

1.1.1. Formulación del problema 20

1.2. Fundamentación de la Investigación 21

1.2.1. Justificación 24

1.2.2. Factibilidad 25

1.3. Importancia de la Investigación Científica 27

1.4. Objetivo de la Investigación 30

1.4.1. Objetivo General 30

1.4.2. Objetivos Específicos 30

1.5. Planteamiento de Hipótesis 31

1.5.1. Hipótesis General 31

1.5.2. Hipótesis Especifica 32

1.6. Inquietud Heurística del Autor 34

1.7. Exploración Preliminar Efectuada 42

1.8. Finalidad 44

1.8.1. Finalidad Primaria o Esencial 44

1.8.2. Finalidad Secundaria 46

1.8.3. Finalidad Especifica 46

3
CAPITULO II: MARCO TEORICO 48

2.1. Marco Teórico o Conceptual 48

2.1.1. Teoría de la Fe Pública Notarial 48

2.2 La Teoría del Notario Público 54

2.2.1 El Notario Público en Nuestro Ordenamiento Jurídico 55

2.2.2 Supervisión y Acceso a la Función Notarial 57

2.2.3 Derecho Notarial Objeto y Contenido 58

2.2.4 Características del Derecho Notarial 58

2.2.5 Principios Propios del Derecho Notarial 59

2.3 La Teoría de los Documentos Notariales 61

2.4 Breve Historia del Notario Peruano 63

2.4.1 El Notario en el Derecho Incaico 63

2.4.2 El Notario en la Colonia 64

2.4.3 El Notario en la Republica 65

2.5 La Justicia de Paz en el Perú 67

2.6 La Teoría de la Función Notarial del Juez de Paz 75

2.7 Marco Jurídico Positivo 78

2.7.1 Constitución Política del Estado: Art. 143 78

2.7.2 Constitución Política del Estado: Art. 152 80

2.7.3 La Ley Orgánica del Poder Judicial: Art. 61 al 71 83

2.7.4 Decreto Legislativo Nº 1049, la nueva Ley del Notario 85

2.7.5 Decreto Ley Nº 26501, La Ley del Notario 89

2.8 La Interculturalidad Jurídica 90

2.8.1 Pluralidad Jurídica 90

4
2.8.2 Pluralidad Jurídica, Interculturalidad y Derecho 91

2.8.3 El Conflicto Intercultural 93

2.8.4 Barreras Sociales y Económicas 94

2.8.5 Barreras Culturales y Lingüísticas 96

2.8.6 Barrera de Género e Institucionales 98

2.8.7 Comunidad Andina y Justicia 99

2.8.8 Justicia de Paz e Interculturalidad. 100

2.9 Región y Distrito Judicial de Huancavelica 102

2.9.1 Región Huancavelica 102

2.9.2 Distrito Judicial de Huancavelica 102

2.9.3 Órganos Jurisdiccionales 103

2.10 Región y Distrito Judicial de Junín 104

2.10.1 Región Junin 104

2.10.2 Distrito Judicial de Junín 104

2.10.3 Órganos Jurisdiccionales 105

2.11 Región y Distrito Judicial de Ayacucho 107

2.11.1 Región Ayacucho 107

2.11.2 Distrito Judicial de Ayacucho Instalación 107

2.11.3 Órganos Jurisdiccionales 108

2.12 Región y Distrito Judicial de Apurímac 109

2.12.1 Región Apurímac 109

2.12.2 Distrito Judicial de Apurímac 110

2.12.3 Órganos Jurisdiccionales 110

2.13 Análisis e Interpretación del Derecho Comparado 111

5
2.13.1 La Justicia de Paz en el Derecho Comparado 112

2.13.1.1 Colombia 112

2.13.1.2 España 119

2.13.1.3 Ecuador 123

2.13.1.4 Bolivia 132

CAPITULO III: METODOLOGIA.

Metodología - Población –Muestra-Instrumentos-Variables 145

3.1. Material y Método 145

3.1.1. Metodología 145

3.1.1.1. Determinación del Método 145

3.2. Tipo y Nivel de la Investigación 145

3.2.1. Nivel de la Investigación 145

3.2.2. Por el Tiempo y Periodo del Estudio 146

3.2.3. Dimensión Espacial y Social 146

3.3. Diseño de la Investigación Científica 146

3.4. Estrategia de Prueba de Hipótesis 147

3.4.1. Muestra Poblacional 147

3.4.2. Técnica de Investigación 147

3.4.2.1. Técnicas 147

3.5. Delimitación de la Investigación 149

3.5.1. Delimitación Espacial 149

3.5.2. Delimitación Cuantitativa 150

3.6. Determinación del Tamaño de la Muestra 152

6
3.6.1. Muestra Poblacional 153

3.6.2. Unidad de Analisis 154

3.6.3. Clase de Muestra 154

3.6.4. Medición de Muestra 154

3.6.5. Técnicas y Procedimientos para la Recolección de la

Información 155

3.6.6. Variables-Determinaciòn 156

3.6.6.1. Variable Independiente 156

3.6.6.2. Variable Dependiente 157

3.6.7. Variable Concurrente 157

3.6.8. Variable, Tipo y Dimensión 157

CAPITULO IV: ANALISIS, PRESENTACIÒN, INTERPRETACIÒN Y

DISCUSIÒN DE RESULTADOS

4.1. Análisis, Presentación, Interpretación y Discusión de Resultados 158

4.2. Presentación de Resultados 158

4.3. Análisis y Presentación de los Resultados 175

4.4. Análisis, Contrastación y Verificación de Hipótesis 181

4.4.1. Hipótesis General 181

4.4.2. Hipótesis Especifica 188

4.5. Resumen del Análisis, Contrastación y Verificación de Hipótesis 231

CONCLUSIONES 239

7
RECOMENDACIONES 242

BIBLIOGRAFIA 244

ANEXO 253

Instrumento de Recopilación de Datos 254

8
RESUMEN

La Justicia de Paz a cargo de los ciudadanos más reconocidos de la comunidad,


en la región andina tiene mayor desarrollo, el 73% de los jueces de paz está en
dicha región (un 58% se dedica a la agricultura o a la ganadería). En los pueblos
y comunidades de las regiones Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac en
los últimos año se elige democráticamente.

El Juez de Paz conforme a la tradición y costumbres de su comunidad, con las


competencias otorgadas, los conflictos los resuelve conforme a su leal saber y
entender (equidad y justicia), no requieren conocer el Derecho ni ser Abogado.

Una de las competencias delegadas al Juez de Paz es la función notarial,


previsto en el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la fecha con el
art. 17 de la Ley No. 29824 Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, además de
otros trámites; sin tener en cuenta la realidad y diversidad de la justicia de paz
en los pueblos o comunidades de nuestro país.

Lo cierto es que, el Juez de Paz viene incurriendo en inconducta funcional,


actos de corrupción en el ejercicio de la función notarial. A causa de ello se les
investiga administrativamente en las que incluso se les sanciona con Destitución,
además de demandas, denuncias penales en contra de éstos; ello genera
desprestigio y pérdida de la legitimidad lograda; realidad que no se está
asumiendo con seriedad ni responsabilidad por el Poder Judicial.

Las causas o factores para la inconducta en la función notarial de los jueces de


paz de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y el resto del país, son del
orden cognitivo (conocimientos), conductual y la intervención de terceros
(usuarios) que coadyuvan a la inadecuada actuación en dicha función.

Los conflictos sometidos al Juez de Paz los cumple conforme a su leal saber y
entender; la función notarial no puede ejercer de esa manera, tiene que realizar

9
conforme al ordenamiento jurídico notarial de nuestro país, similar a la que
cumple el Notario Público que es un profesional del Derecho.

En lo cognitivo incide el hecho de que, el mayor número de los jueces de paz de


Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac tienen una formación educativa-
cultural del nivel primario, un porcentaje menor con educación secundaria y
superior. Ello es un factor que da lugar a la actuación irregular, inconducta
funcional, desconocimiento del trámite notarial; además la falta de capacitación y
entrenamiento en la función notarial, que por diversas razones no se realiza los
eventos de capacitación necesarios para dicha judicatura.

En las escasas capacitaciones no participan todos, en las 4 regiones se cuenta


con 1198 jueces de paz, mayormente se realizan en la sede judicial principal,
por la accidentada geografía, los gastos de traslado, ocupaciones personales y
familiares son factores que impiden participar en capacitaciones y talleres.

Otro factor que incide en la inadecuada actuación de algunos jueces de paz en


la función notarial es el aspecto conductual, el comportamiento contrario a la
función pública, a los valores de transparencia, imparcialidad y honestidad que
también afecta a dicha instancia judicial. La judicatura de paz también está
incurriendo en actos de corrupción e inconducta funcional en los últimos años.,
las que tiene diversas motivaciones o causas.

Una de las causas es de carácter económico. El Juez de Paz no se explican los


casos de corrupción de funcionarios y servidores que son rentados por el
Estado. Ellos prestan un servicio gratuito, no tienen remuneración, están sus
necesidades y apremios familiares. Por dicha situación, algunos jueces de paz al
momento de ejercer la función notarial vienen incurriendo en trámites irregulares,
actos de corrupción en el ejercicio de la función notarial, las que son por algún
beneficio personal, percepción de un monto de dinero, en algunos casos por
razones de amistad, parentesco, entre otras motivaciones.

10
Lo señalado se da en el trámite de las Escrituras Públicas Imperfectas,
legalizaciones, certificaciones, licitaciones públicas y otros trámites,
incumpliendo las formalidades y requisitos a realizar similar al que realiza un
Notario Público, que muchas veces no son observadas por el Juez de Paz,
generados en algunos casos por los usuarios, por algunos funcionarios y
servidores públicos con la intención de beneficiarse económicamente, logrando
hacer participar al citado Juez de Paz, quien también generalmente percibe
algún estipendio económico.
La delegación de competencia de la función notarial al Juez de Paz en algunos
casos acarrea consecuencias negativas, pérdida de legitimidad y otros, por falta
de capacitación y entrenamiento permanente; el grado de formación educativa y
cultural de los jueces de paz de los 4 Distritos Judiciales mencionados; las
necesidades y dificultades económicas quienes en su mayoría no perciben un
ingreso económico; la gratuidad del servicio notarial, son factores que inciden en
las inconductas funcionales, además de que las Cortes Superiores no cuentan
con una política de fiscalización y visitas a los jueces de paz .

Está el debate para que el Juez de Paz perciba un ingreso económico del
Estado que permita experiencia y continuidad en el cargo. La designación es
democrática, sin embargo su permanencia es temporal que, de alguna manera
es una desventaja y repercute en la función jurisdiccional, más si en ese periodo
no ha sido capacitado o entrenado por diversas razones. Antes el periodo del
cargo fue por 2 años, la actual Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz lo amplía a
4 años, sin embargo la gratuidad es un factor que desanima a muchos
ciudadanos asumir dicho cargo sin ninguna retribución económica, se conoce
que en los últimos meses de numerosas renuncias por la ampliación del periodo
a ejercer. Urge una política estatal que permita mayor acceso a la función
notarial con la creación de mayor número de Notarias Públicas cercana a los
pueblos y comunidades, con servicios y costos asequibles y razonables para los
ciudadanos de las citadas 4 regiones andinas que se considera en la
investigación.

11
ABSTRACT

The Justice of Peace in charge of the most recognized citizens of the community,
in the Andean region has higher development, 73% of magistrates is in the
region (58% are engaged in agriculture or livestock). In the towns and
communities of Junin, Huancavelica, Ayacucho and Apurimac regions over the
past year is democratically elected.

The Magistrate according to the tradition and customs of their community, with
powers granted, resolves conflicts according to their knowledge (equity and
justice) do not require knowing the law or be a lawyer.

One of the powers delegated to the Magistrate is the notarial function, provided
for in art. 58 and 68 of the Organic Law of the Judiciary, to date the art. 17 of Law
No. 29824 No. 29824 Law Justice of the Peace Act, and other procedures;
regardless of the reality and diversity of the justice of peace in villages or
communities of our country.

The truth is that the Magistrate is incurring functional misconduct, corruption in


the exercise of the notarial function. Because of this they are investigating
administratively in which they are even punishable by Recall also claims, criminal
complaints against them; this causes loss of prestige and legitimacy achieved;
Actually that is not taking seriously or responsibility for the judiciary.

The causes or factors for misconduct in the notarial function of JPs of Junin,
Huancavelica, Ayacucho and Apurimac and the rest of the country are the
cognitive behavior order (knowledge), and the intervention of third parties (users)
that contribute to inadequate performance in that role.

Disputes submitted to the Magistrate's birthday according to his knowledge;


notarial function can not exercise that way, has to perform under the notarial law
of our country, similar to one that meets the Notary Public is a legal professional.

12
In the cognitive impact that the largest number of justices of the peace of Junin,
Huancavelica, Ayacucho and Apurimac have an educational-cultural primary
education, a lower percentage with secondary and higher education. This is a
factor that leads to uneven performance, functional misconduct, lack of notarial
procedure; besides the lack of training and training in the notarial function, which
for various reasons not training events necessary for such judiciary performed.

In low skills not all participate in the 4 regions it has 1198 magistrates, mostly
conducted in the principal judicial office, the rugged geography, relocation
expenses, personal affairs and family are factors that prevent participation in
trainings and workshops.

Another factor that affects the poor performance of some magistrates in the
notarial function is the behavioral aspect, behavior contrary to public office, to the
values of transparency, fairness and honesty that also affects this court. The
judiciary peace is also committing acts of corruption and functional misconduct in
recent years., Which has different motivations or causes.

One reason is economic. The Magistrate cases of corruption of officials and


servers that are rented by the state are not explained. They provide a free
service, without remuneration, are their needs and family constraints. For this
situation, some magistrates when exercising the notarial function are incurring
irregular procedures, corruption in the exercise of the notarial function, which are
some personal benefit, perception of an amount of money, in some cases for
reasons of friendship, kinship, among other motivations.

As indicated occurs in the process of Faulty Deeds, authorizations, certifications,


bidding and other procedures, breach of formalities and requirements to conduct
similar to that performed a Notary Public, which are often not observed by the
Magistrate, generated in some cases by users, officials and public servants with

13
intent to benefit economically, achieving engaging the said Magistrate, who also
generally perceived a stipend.
The delegation of power from the notarial function the Magistrate in some cases
has negative consequences, loss of legitimacy and others, lack of training and
ongoing training; the degree of educational and cultural formation of the
magistrates of the 4 judicial districts mentioned; needs and economic difficulties
most of whom do not receive an income; the gratuity of notarial service are
factors affecting the functional misconduct, in addition to the Superior Courts do
not have a control policy and visiting justices of the peace.

Is the debate so that the Magistrate receives an income from the State allowing
experience and continuity in office. The designation is democratic, but their stay
is temporary that somehow is a handicap and affects the judicial function, more if
in that period has not been trained or trained for various reasons. Before the term
of office was for two years, the current Law No. 29824 Peace Justice Act extends
it to four years, however gratuity is a factor that discourages many people
assume this position without any financial compensation, it is known that in
recent months of numerous waivers extending the period to exercise. Urge state
policy to allow greater access to the notarial function by creating greater number
of Public Notaries near towns and communities, services and affordable and
reasonable costs for citizens of those four Andean regions regarded research .

14
INTRODUCCIÓN

La presente Tesis titulada: LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE


PAZ EN LA REGION CENTRO ANDINA, nació de la experiencia directa de
conocer y observar el desempeño en la función notarial, así como las
innumerables deficiencias y irregularidades en la actuación jurisdiccional y labor
administrativa de los Jueces de Paz en la región centro andino de nuestro país
(Junín Huancavelica, Ayacucho y de Apurímac). Dicha realidad fáctica, así
como sus vicisitudes son las motivaciones para acometer la presente
investigación.

Es necesario señalar que la función notarial, conforme al ordenamiento jurídico


de la materia normalmente es ejercida y forma parte de la competencia de los
Notarios Públicos, fedatarios de la fe pública que no siempre están al alcance,
de fácil acceso para la mayoría de los ciudadanos, entre ellos para los que son
de los pueblos y comunidades lejanas de nuestro país, que están ubicados en
lugares distantes al del Notario Público. Por ello se sostiene que dichas barreras
para acceder a un Notario es una de las razones para que el legislador delegue
dicha competencia primero al Juez de Paz Letrado así como al Juez de Paz.

La realidad señalada es una de las motivaciones que dio lugar a la realización


de la presente investigación, relacionado con la función notarial de los jueces de
paz, función delegada por mandato legal ya que dicha función notarial no es
parte originaria de la judicatura de paz, menos de la justicia ordinaria. La
delegación de la función notarial es por razones de orden geográfico, económica
y social, factores que no facilitan el acceso a los Notarios Públicos y a los
Jueces de Paz Letrados.

Para realizar la presente investigación, previamente realicé una indagación


preliminar, averiguaciones y búsqueda de datos sobre los estudios, trabajos e
investigaciones que se han realizado en nuestro medio, en el Poder Judicial o en
los claustros universitarios sobre la función notarial que ejerce el Juez de Paz,

15
con la finalidad de evitar que la presente sea una más dentro de un conjunto de
investigaciones y estudios, de esa forma evitar acaso la duplicidad de
esfuerzos.

Como resultado de la indagación pude advertir que, sobre el tema no hay


muchos estudios o investigaciones relacionado a la función notarial que cumple
el Juez de Paz, en nuestro país no se vislumbra una preocupación o dedicación
académica que permita afirmar lo contrario. Lo que existe son escasas
referencias bibliográficas, breves artículos y monografías que informan en forma
breve y tangencial respecto de la función notarial del citado Juez de Paz, por esa
razón creo que es necesario generar y motivar estudios, investigaciones sobre
la naturaleza, forma y condiciones en que ejercen dicha función.

Después de la decisión de realizar la presente investigación, planteado el


problema de la investigación con relación a la función notarial del Juez de Paz,
corresponde la formulación de la hipótesis, la determinación de las variables
que se desprenden de éstas, los indicadores, el diseño de la investigación que,
en concreto corresponden al modelo de una investigación descriptiva, explicativa
y transversal, con el uso de indicadores del mundo empírico, con especial
énfasis de la judicatura de paz de la región centro andina, habiéndose delimitado
tanto en lo espacial, temporal, así como respecto a las muestras que se utilizan
en el trabajo de investigación.

La experiencia personal de mi cercanía a los jueces de paz, en especial con los


de la región Huancavelica, me ha permitido conocer que una de las funciones
que cumplen en sus lugares de origen y poblados con dificultades y desaciertos
está relacionado con la competencia de la función notarial que les faculta el art.
17 de la Ley de Justicia de Paz, el cual pretendo relevar con la presente
investigación científica, con el objetivo de identificar, alertar, mejorar y superar
los problemas que vienen suscitándose en el desempeño de la referida función
notarial.

16
En esta perspectiva es necesario señalar que, la justicia de paz desde el inicio
de la República fue desarrollándose y manteniéndose a través del tiempo,
inicialmente denominado como Justicia de Paz no Letrada (ahora la
denominación es de Juez de Paz); en segundo lugar, después de formar parte
de los municipios, posteriormente fue incorporada al Poder Judicial del que
forma parte de ella como una instancia no formal, ya que en su mayoría dicha
judicatura de paz está a cargo de los ciudadanos más respetados y
representativos de cada comunidad, sin la obligación de ser profesionales o
expertos en Derecho, con la facultad para resolver conflictos en conciliación y
equidad como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Justicia
de Paz.

A pesar de que, el mayor número de los jueces de paz son legos en Derecho (no
son Abogados), es el sector de la judicatura nacional que tiene mayor
reconocimiento, legitimidad y aceptación social, por cuanto al resolver los
conflictos y controversias los que asumen bajo el principio de equidad y justicia
para lo cual imparten justicia mayormente conforme a su leal saber y entender.
En ese orden de ideas más de 5,700 jueces de paz en todo el Perú vienen
resolviendo los conflictos que se presentan en cada pueblo o comunidad,
especialmente en los pueblos del interior del país conforme a las competencias
asignadas por mandato legal.

El responsable de esta investigación, en mi condición de Juez de la región


Huancavelica desde el año 2003, me ha dado la oportunidad de conocer en
forma directa y permanente a la indicada instancia judicial. He compartido sus
preocupaciones, comunicaciones y coordinaciones institucionales con los jueces
de paz de Huancavelica, lo que me ha permitido conocer en forma directa de los
aspectos relacionados a su elección, nombramiento, capacitación en el ejercicio
de dicha función. La cercanía a ellos también me ha dado la oportunidad de
conocer la realidad, las vicisitudes en la labor jurisdiccional, sus necesidades y
como ejercen la función notarial conforme a la competencia delegada.

17
Si bien en los párrafos iniciales se da buenas referencias de dicha instancia
judicial, también es cierto que en los últimos años se viene constatando serios
problemas y dificultades en el funcionamiento y actuación de la judicatura de
paz; en ese contexto no debemos pensar que la justicia de paz es todo color de
rosa, que no tienen problemas. Por el contrario, en el desempeño de su cargo,
los jueces de paz también están inmersos en las mismas dificultades y
cuestionamientos que los demás jueces del Poder Judicial, con sus carencias,
críticas del que son objeto al momento de impartir justicia en sus pueblos y
comunidades.

A pesar de ello, en dicho contexto el Juez de Paz viene asumiendo nuevas


competencias, casos de mayor complejidad y cuantía, que requieren mayor
agudeza, criterio y percepción adecuada del conflicto sometido a su
jurisdicción, con la exigencia y preparación necesarias para resolver los
conflictos planteados por los justiciables de su comunidad.

Dentro del marco antes señalado, conocedor de dicha realidad y circunstancias


de la justicia de paz, por la cercanía y compromiso con la judicatura de paz de la
región andina, es que nace la inquietud de investigar desde una perspectiva
científica respecto de una de las funciones que vienen desempeñando dichos
jueces de paz, esto es lo relacionado a la función notarial. Por razones
metodológicas la presente investigación está distribuida en cinco capítulos.

CAPITULO I: En el citado capitulo se hace referencia a la problematización del


tema, la formulación del problema, la fundamentación e importancia del
problema, así mismo se consideran aspectos de la factibilidad de la
investigación, el objetivo general y los específicos, el planteamiento de la
hipótesis, la inquietud heurística de la investigación, las motivaciones y razones
que dieron lugar al análisis, preocupación y estudio de la citada judicatura de
paz relacionado con la función notarial que cumplen; luego de ello se pasa
señalar el enfoque preliminar y la finalidad de la investigación, de igual forma la

18
explicación del problema que son la razón y motivo de la presente investigación
sobre la función notarial que asume el Juez de Paz.

CAPITULO II: En este capítulo se detalla el marco teórico y jurídico del tema de
investigación, traducidas por las teorías explicativas o sistemáticas de ideas y
conceptos del que se vale el investigador para realizar su tarea de investigación
científica. Como se sabe, éstas son los principios, leyes, definiciones, las que
están vinculadas entre sí, a través de conexiones de tipo lógico-formal. Las
teorías de los que se valen en el trabajo de investigación, no sólo se contrastan
con los hechos, sino también con otras teorías.

CAPITULO III: En este capítulo están considerados los puntos relacionados


con la metodología de investigación científica, así como la identificación del
diseño de investigación, la determinación del método, el tipo o el nivel de la
investigación, la dimensión espacial y social, la delimitación de la investigación,
la determinación de las muestras, las variables y la identificación de las
variables.

CAPITULO IV: En el capítulo IV se hace la interpretación y análisis de la


recopilación de la información, de las muestras obtenidas durante la
investigación, el resultado de ellas, los datos estadísticos, las que se han
recogido previamente en el desarrollo de la labor investigativa, con la ayuda y
apoyo de los entidades administrativos y judiciales de los 4 Distritos Judiciales
de la región centro andina citados, los que constituyen lo medular de la
investigación por cuanto refleja el resultado de la misma.

CAPITULO V: En el capítulo en mención se realiza la presentación del resumen,


las conclusiones al que se arriba que viene a ser el corolario de la investigación,
producto del análisis y evaluación de la muestra e indicadores del trabajo; al final
se formulan algunas recomendaciones. Se espera que las conclusiones pueden
servir de referencia y de ser posible el inicio del debate y estudio sobre el trabajo
de los jueces de paz en lo relacionado a la función notarial, las que podrían ser

19
tomados en consideración - si así lo estiman- tanto el Poder Legislativo,
Ejecutivo y fundamentalmente el Poder Judicial, instituciones del Estado que
pueden diseñar una política institucional por la que se considere al Juez de Paz
con las mismas preeminencias y reconocimiento que sea a los Magistrados de la
justicia ordinaria de nuestro país.

20
CAPITULO I.

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.


Como he señalado antes, lo que pretende la presente investigación
es conocer las razones, las causas por los cuales los jueces de paz- el
Perú cuenta con más de 5700 jueces de paz (1)- no están dando el
adecuado cumplimiento a la Función Notarial que les faculta el art. 17 de
la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz (2), la Ley Orgánica del Poder
Judicial y otras normas legales que les faculta ejercer la función notarial,
entre ellas la Ley de Títulos Valores y otros relacionados con la función
notarial.

Dicha realidad jurídica social de los pueblos de la región centro


andina del Perú es necesario conocer e investigar, saber las causas o
factores que pueden estar generando dicha problemática en los pueblos
andinos, las que cuentan con un juzgado de paz en su mayoría a cargo
de un Juez de Paz lego en Derecho.

La justicia de paz tiene vicisitudes, dificultades y problemas que se


dan al interior de ella, siendo una de ellas en el desempeño de la función
notarial la que es materia de investigación. Es necesario saber cuáles son
las causas y motivos que dan lugar a que el Juez de Paz actúe

1
Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, Fuente ONAJUP, Año IV, Nº 4, pág. 59, en la que
detalla el número de Jueces de Paz en cada uno de los Distritos Judiciales del país.
2
Art. 17. Función Notarial. En los centros poblados donde no exista notario, el Juez de Paz está facultado
para ejercer las siguientes funciones notariales:1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en
asambleas las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; 2. Certificar firmas, copias
de documentos, y libros de acta; 3. Escrituras de transferencia posesorias de bienes de un valor de hasta
cincuenta (50) unidades de referencia procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción; 4.
Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) unidades de referencia
procesal; 5. Otorgamiento de constancias, referidas, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de
supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el Juez de Paz pueda verificar
personalmente; 6. Protestos de falta de pago de los títulos valores. Las Cortes Superiores de Justicia, en
coordinación con los Colegios de Notarios de la jurisdicción correspondiente, definen y publican la
relación de los juzgados de paz que no puedan ejercer funciones notariales por no cumplir con los criterios
indicados en el primer párrafo del presente artículo. Las escrituras de transferencia extendidas ante los
juzgados de paz constituyen documento público, conforme al Código Procesal Civil. Las actuaciones
notariales de los Jueces de Paz son supervisados por el Consejo del Notariado.

21
inadecuadamente, con irregularidades en el ejercicio de la citada función;
en algunos casos con perjuicio para terceras personas, afectando el
principio de la seguridad jurídica. Es un tema de preocupación para el
Estado, para los que conformamos el Poder Judicial, los legisladores, la
sociedad en general, los ciudadanos y pueblos del ande peruano que
exigen que sus conflictos, el acceso a la función notarial sea atendidos en
sus lugares de origen.

Las consecuencias de las inconductas en las que incurren algunos


jueces de paz ha dado lugar a que éstos sean investigados y sancionados
administrativamente, además de denuncias y procesos penales que se les
apertura y condenan; el inicio de acciones legales en la vía civil con
demandas de nulidad de acto jurídico y otros, en razón de que en algunos
actos y contratos ha participado un Juez de Paz, como se ha dado casos
en la tramitación de una escritura de transferencia posesoria de bienes
hasta un valor de hasta 50 unidades de referencia procesal (inciso 3 del
art. 17 de la Ley No. 29824, denominado también escritura pública
imperfecta conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (3) en las que,
se tiene que observar y cumplir con las exigencias y requisitos a cumplirse
en dicho trámite como el que realizan los Notarios Públicos.

También hay casos de actuaciones del Juez de Paz que son


cuestionados por su participación en la legalización de documentos
privados y públicos; en la expedición de constancias de posesión respecto
de bienes inmuebles sin la debida objetividad ni veracidad, por algún
favorecimiento, en muchos casos motivados por factores ajenos a la ética
judicial, así como en otras labores cuestionados que tienen relación con la
función notarial ejercida por la judicatura de paz.

3
Actuación de carácter notarial facultado al Juez de Paz Letrado por el inciso 1) del art. 58 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, las que diligencian los Jueces de Paz de la región andina para la compra
venta de bienes muebles e inmuebles, función similar al que cumplen los Notarios Públicos en las
transacciones comerciales y con la respectiva Escritura Pública.

22
Es de suma importancia tomar en cuenta que, de por medio hay
una realidad, circunstancias y situación crítica de la Justicia de Paz que
no está siendo asumida menos conocida en su integridad, no es
publicitada mediáticamente por los medios de comunicación, salvo
algunos casos notorios en los que se ha descubierto casos flagrantes de
incumplimiento o actuación irregular en el ejercicio de la función notarial
que, como hemos señalado éstas son por diversos factores y causas. Es
necesario asumir que asumir que lo resaltado es un problema de la
judicatura nacional, por tanto un tema de preocupación para el sector
justicia, toda vez que se conoce cotidianamente que algunos Jueces de
Paz, por diversas razones vienen incurriendo en actuaciones irregulares
que, al ser descubiertas o materia de quejad, la consecuencia es que en
algunos casos los órganos de control del Poder Judicial inician
investigaciones administrativas por presunta responsabilidad funcional,
además de acciones por responsabilidad civil y penal si fuese necesario.

1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.


Según el análisis situacional realizado y las afirmaciones
presentadas nos planteamos el siguiente problema:

¿Por qué causas los Jueces de Paz de los Distritos Judiciales


de la región centro andina: Huancavelica, Apurímac, Ayacucho
y Junín no están dando adecuado cumplimiento a la función
notarial que le faculta el artículo 17 de la Ley No. 29824 Ley de
Justicia de Paz ?

23
1.2 FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

La problemática de la justicia de paz respecto de la función notarial,


requiere de atención y de compromiso inter institucional; una realidad es
que las regiones de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho y Junín cuentan
con un reducido número de Notarios Públicos, funcionarios de la fe
pública que ejercen mayormente en la capital de región y las provincias.

Esta realidad evidencia que además de no contar con el número


suficiente de Notarios Públicos, la formación y capacidad de los mismos
dejan mucho que desear en tiempos del siglo XXI. Por ejemplo 4 Notarios
Públicos de la región Huancavelica no son profesionales del Derecho,
algunos de ellos son personas de avanzada edad, con limitaciones en la
salud física y mental, sin una adecuada formación académica requerida
para el desempeño eficiente de la función notarial, carecen de una
permanente capacitación profesional para el ejercicio del Notariado, a
pesar de que se busca mejorar todo ello con el Decreto Legislativo No.
1049, la nueva Ley del Notariado (4).

Como se ha descrito antes, además del escaso número de


Notarios Públicos con los que cuenta Huancavelica, Junín, Ayacucho y
Apurímac, ellos ejercen la función notarial en la capital de la región y en
las capitales de las provincias, no están siempre en los centros
poblados, comunidades o distritos de dichas regiones.

Los ciudadanos que residen en lugares apartados, no tienen las


facilidades del caso para acceder al servicio de un Notario Público, por la
accidentada geografía de la serranía, las dificultades económicas, falta de
vías y medios de comunicación, factores que no permiten acceder con

4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 junio del 2008, que promulga el referido Decreto
Legislativo que regula el Notariado en nuestro país.

24
toda facilidad a las ciudades capital de provincia y región donde están
ubicadas mayormente las Notarías Públicas.

La realidad descrita, las barreras de acceso a la función notarial, es


una de las razones por las que por disposición del art. 17 de la Ley No.
29824 (antes por normado en el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial), en primer término tienen competencia y están facultados para
cumplir con la función notarial los Jueces de Paz Letrados que viene a ser
los Magistrados de la carrera judicial (5) con la competencia y facultades
para el otorgamiento de Escrituras Imperfectas, protestos de títulos
valores y legalizaciones de documentos, firmas y demás competencias
asignados a dicha judicatura.

Ese contexto es de conocimiento general que, por razones de


política institucional del Poder Judicial, las sedes de los juzgados de paz
letrados mayormente están en las capitales de provincias, de manera
excepcional en los últimos años se vienen creando en algunos Distritos
para facilitar el acceso a la justicia, como es el caso de los Juzgados de
Paz Letrado en los distritos de Tantarán, Izcuchaca, Yauli, Acoria,
Paucara, Santa Rosa, Curahuasi entre otros, las que han sido creados

5
Art. 58 LOPJ. Funciones Notariales. “ Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de
diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo
hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días continuos, tienen además respecto de las
personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales: 1.- Escrituras
Imperfectas.- Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentación de la minuta, el
nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los
otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a que se refiere, su valor
si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados, anotándose fecha y número de
los recibos correspondientes. Anota asimismo su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. El acta
es firmada por el Juez, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Las actas se
extienden en estricto orden cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres. Asentada y
firmada el acta, el Juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y
libro así como de la fecha de inscripción en su registro. 2.-Protestos.-Efectuar el protesto de letras de
cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de
la materia. De la diligencia se asienta un acta en el registro al que refiere el inciso anterior, en estricto
orden cronológico. El Juez imprime el sello "protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el
documento objeto de la diligencia. 3.- Legalizaciones.- Legalizar las firmas de un documento cuando el
otorgante lo solicite y se halla en su presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos
anteriores y poner la constancia en el documento firmado.

25
conforme al inciso 24 del artículo 82, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (6).

Se reitera que, actualmente tanto las Notarías Públicas como la


Justicia de Paz Letrada (a cargo de un Juez profesional) en su mayoría
dichos juzgados también no están siempre cerca de los pobladores del
ande, de los pueblos y comunidades andinas. Por dicha situación, en la
perspectiva de facilitar el acceso a dicho servicio notarial es que, el
legislador nacional ha considerado, antes con el art. 68 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, a la fecha con el art. de la Ley No. 29824
otorgar facultades y competencia a los Jueces de Paz (que son
mayormente legos en Derecho) para el cumplimiento de la función
notarial.

En ese contexto podemos señalar que, dicha competencia es una


función notarial delegada, con una limitación razonable: el Juez de Paz
para los efectos de asumir dicha función notarial, solamente la ejercerá
cuando el lugar donde ejerce la judicatura de paz está distante a más de
10 Km. del lugar donde se encuentra el despacho de un Notario Público o
un Juzgado de Paz Letrado.

La competencia de la función notarial que asumen los Jueces de


Paz tiene muchas particularidades, variantes y dificultades del caso al
momento de ejercer tan delicada labor. Estas situaciones fácticas se dan
y seguirán dándose a pesar de los esfuerzos para mejorarlo, la
consecuencia como es de prever es que a los jueces de paz se les inicia
procesos de investigación administrativa y judicial. Algunas actuaciones
cuestionadas en el cumplimiento de dicha función tiene como correlato los
perjuicios para los que acuden al servicio notarial a cargo del Juez de
Paz, incluso para terceras personas ajenas al trámite por la afectación de

6
Art. 82, inciso 24: Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: …inciso 24):
Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así lo requiera para
la más rápida y eficaz administración de justicia …”.

26
sus bienes y derechos sin haber sido partícipe en el trámite notarial
presuntamente irregular a cargo del Juez de Paz.

Por lo reseñado es que, con la investigación se busca conocer la


realidad y vicisitudes del Juez de Paz en el cumplimiento de la función
notarial. Con la hipótesis planteada, así como con los instrumentos y
variables que se han obtenido durante el desarrollo de la investigación, se
arribará a las conclusiones finales, previa contrastación de los resultados
de la investigación con la hipótesis planteada.

1.2.1 JUSTIFICACION
Es posible que algún observador acucioso señale, cual es la razón
por la que en la investigación se ha tomado como referencia de estudio
sólo a los Jueces de Paz de la región centro andina. La justificación
fundamental es que en dichas regiones la mayor parte de los Jueces de
Paz (legos en derecho) vienen cumpliendo la función notarial- a falta de
Notario -en las zonas rurales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y
Apurímac, cuyos pobladores no tienen facilidades para acceder a los
Notarios Públicos, ya que los despachos de éstos están ubicados en las
capitales de región y provincias, mas no en los pueblos y comunidades
de nuestro país.

No podemos dejar de mencionar que, a pesar de que el país


económicamente viene creciendo desde hace unos 20 años, también es
una realidad que el crecimiento y el desarrollo que vive el Perú no
repercute o no se trasunta con efectividad en los pueblos del interior, en
regiones como las consideradas en la presente investigación, no sólo en
lo económico y social, sino también en el sistema de administración de
justicia.

Para la opinión pública, por el mensaje que dan las autoridades de


los órganos de gobierno de las entidades judiciales, da la impresión y

27
apariencia de que los Jueces de Paz son los que brindarán el real acceso
al servicio de justicia; debe ser lo contrario, un Estado moderno con
crecimiento económico y social, el servicio de justicia que brinda tiene que
ser con calidad y seguridad, con facilidades de acceso a la función
notarial, con efectiva inclusión social de todos los sectores como tiene que
darse dentro de un Estado Constitucional de Derecho.

1.2.2 FACTIBILIDAD:
En la presente investigación, no he tenido demasiadas dificultades
en la obtención de información, de los instrumentos, de los respectivos
indicadores, en cuanto a la comunicación fluida y coordinación con los
Jueces de Paz de las regiones de Huancavelica, Junín, Ayacucho y
Apurímac sobre el tema abordado en la investigación, los que han sido
necesarios para poder contar y acumular los datos estadísticos, las que
interpretadas adecuadamente nos ha permitido llegar a las conclusiones
sobre la función notarial a cargo de dicha judicatura y con la posibilidad –
en base a dicha información e instrumentos- de arribar a las conclusiones
y sugerencias que se señalan sobre el particular.

Es necesario anotar que, el responsable de la presente


investigación en mi condición de Magistrado de la Corte Superior de
Huancavelica, con identificación y relación permanente con los señores
Jueces de Paz, además de tener la ventaja de ser quechua hablante
como lo son la mayoría personas que ejercen dicha judicatura y
fundamentalmente por las relaciones fluidas con los de Huancavelica
donde ejerzo la función jurisdiccional, he contado además con todas las
facilidades, comunicación y apoyo permanente de la judicatura de paz de
los Distritos Judiciales de Junín, Ayacucho y Apurímac regiones a las que
he visitado por la labor de investigación.

Por lo mencionado líneas arriba, podemos concluir que he contado


con todas las facilidades de acceso a la información, datos estadísticos y
28
archivos de los Jueces de Paz, así como al acervo documentario de las
Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz ( 7) de los 4 Distritos
Judiciales mencionados, por intermedio y con el apoyo de los respectivos
responsables de la ODAJUP de las citadas Cortes Superiores.

Mencionar también que, mi compromiso, coordinación y apoyo a la


justicia de paz se dio con mayor énfasis en los años 2005 y 2006 en el
que ejercí el cargo de Presidente de Corte de Huancavelica. En dicho
periodo en forma permanente, con ocasión de la creación de Juzgados
de Paz, por la designación de nuevos Jueces de Paz, al tramitar y
resolver las denuncias y quejas que se formulaban contra los citados
jueces, en la realización de talleres, capacitaciones, labores de
administración, apoyo logístico y otras actividades, son factores que me
han permitido- agradeciendo dicha cercanía- mantener una relación y
comunicación fluida permanente con ellos.

Finalmente señalar que, un sector de la judicatura de paz de


Huancavelica al tener conocimiento de la presente investigación, del cual
se enteraron en el momento de recibir y responder el cuestionario que se
elaboró para la presente investigación, en las entrevistas personales con
un sector de Jueces de Paz, ellos manifiestan el interés e inquietud de
que la investigación es necesario y oportuna, señalando que se carece de
información, conocimientos y las posibilidades de acceder a una
capacitación idónea y adecuada para ejercer la función notarial.

En ese orden de ideas, los jueces de paz manifestaron también su


interés de que en algún momento la investigación se pueda concretar en
un material de lectura, que pueda servir de orientación, información y
fundamentalmente de reflexión en el desempeño de la función notarial

7
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la Resolución Administrativa No. 150-2004-CE-PJ, con
dicho acto administrativa crea la ONAJUP como una unidad orgánica de apoyo a la justicia de paz,
además de la ODAJUP en cada uno de los Distritos Judiciales, que viene a ser la Oficina Distrital de
apoyo a la Justicia de Paz, la que coordina con la Oficina nacional para el apoyo de la justicia de paz.

29
en cada uno de los pueblos donde ejercen la labor jurisdiccional y por
ende la citada función notarial.

1.3 IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA


La importancia de la presente investigación científica se sustenta
en las implicancias y repercusiones que en su momento pueda modificar
ciertos aspectos en el desempeño del Juez de Paz. Conociendo éstos
nos permitirá esbozar conclusiones así como algunas recomendaciones y
sugerencias para mejorar el servicio notarial que brindan los jueces de
paz, función que deben ser ejercida con las garantías y formalidades que
exige el ordenamiento jurídico notarial de nuestro país, en beneficio de los
ciudadanos de la región centro andina, quienes acuden ante el Juez de
Paz esperado una actuación similar al que realizaría un Notario Público.

En la investigación, además de la referencia de la labor


jurisdiccional de los jueces de paz, se toma en cuenta también la realidad
económica y social de nuestro país, especialmente de zonas andinas
como son las regiones de Apurímac, Junín, Ayacucho y Huancavelica
que, por sus características especiales de ubicación dentro del territorio
nacional, desarrollo económico, de la situación de extrema pobreza que
sufre una parte de sus pobladores, el centralismo y otros factores que
inciden en el grado de desarrollo social y optimización de los recursos y
potencialidades de la indicadas regiones, que arrastran serios problemas
sociales y económicos (8).

Además de lo señalado en el plano jurídico social, si bien es cierto


que la justicia de paz es un sector legitimado de la judicatura nacional y
de reconocimiento social, en las regiones antes descritas así como en el
contexto nacional, a pesar de ser una instancia no formal del Poder
Judicial, ellos cumplen una labor importante en la búsqueda de la cultura

8
Cifras de la pobreza: Huancavelica tiene el mayor índice de desnutrición crónica infantil de país con
54.6 por ciento de los niños menores de 5 años. Según Infobarómetro de la Primera Infancia, eso significa
que más de 35,000 niños padecen de desnutrición; en Ayacucho: 21000 niños; Apurímac 32000 niños.

30
de paz, tranquilidad entre los ciudadanos, el desarrollo de cada uno de los
pueblos y comunidades de zonas más apartadas de nuestro país, pero
también es cierto que tenemos que reconocer, asumir su realidad y
mostrar sin engaños que en dicha judicatura existen serios problemas y
dificultades en su desempeño. El Estado, la colectividad, los integrantes
de la Jurisdicción no podemos soslayar, ni permitir que continúe
empeorando la justicia de paz, es necesario asumir compromiso y
voluntad de mejorar su labor, mantener la legitimidad lograda.

Lo cierto es que, los pueblos andinos, las comunidades


campesinas y los distritos, generalmente cuentan con un Juez de Paz,
quienes al ser requeridos por sus conciudadanos para resolver un
conflicto o controversia, los asumen, se avocan y resuelven en su
despacho. Dichos jueces en el mayor número de casos los resuelven
conforme a su real saber y entender, con el criterio de justicia y equidad
que todo ser humano tiene en su conciencia, aplican también los usos y
costumbres del lugar, las formas tradicionales de solución de conflictos
que se practican desde tiempos ancestrales, los que son elementos del
pluralismo jurídico que se da y está inmerso en los pueblos andinos, los
que se practican y seguirán siendo parte de la herencia cultural de
nuestros pueblos originarios.

Por la tradicional y peculiar forma de impartir justicia, la judicatura


de paz en años pasados se ha convertido en una de las instancias del
Poder Judicial con mayor reconocimiento y legitimidad en los pueblos del
ande, en el contexto nacional e internacional, con las funciones y
competencias judiciales asignadas a dicha judicatura. En esa perspectiva
de mantener dicha imagen, los órganos de gobierno del Poder Judicial
tienen la responsabilidad de preservar y mantener la legitimidad ganada,
asumiendo con sentido crítico y constructivo la realidad actual, las
dificultades y retos de la justicia de paz en estos tiempos.

31
Los jueces de paz asumen la competencia notarial por delegación
normativa, reemplazando al Notario Público, con las competencias
señalados en el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente,
desde el 03 de enero del año 2012 con el art. 17 de la Ley No. 29824,
además de otras competencias que se les faculta al Juez de Paz, en
asuntos de función notarial, las que se han venido incorporando e
incrementando nuevas competencias legislativamente, como se da en la
titulación de predios urbanos y rurales, prescritas en el Decreto
Legislativo No. 667 (9) .

Al cumplir dicha función, en ocasiones puede ser por la costumbre,


la falta de una adecuada capacitación, actualización y conocimientos
sobre dicha función, el desconocimiento de la normatividad legal, también
por alguna actuación dolosa o irregular del Juez de Paz se les apertura
procesos judiciales, investigaciones penales y administrativos, en algunos
casos están comprometidos terceras personas ajenas al Poder Judicial
que solicitaron y participaron en el trámite del servicio notarial, al realizar
una legalización, la expedición de una copia certificada, escrituras
10
imperfectas, entre otros ( ).

De ahí el interés de conocer con amplitud el cumplimiento, así


como las dificultades que se viene dando en el ejercicio de dicha función
delegada a los señores jueces de paz de la región centro andina de
nuestro país.

Con la investigación se conocerá las razones por las que no


cumplen adecuadamente la indicada función notarial, las que pueden ser

9
Conforme al art. 1 del citado Decreto Legislativo, se crea el Registro de Predios Rurales que formará
parte del Registro Predial, conformado por los siguientes registros: a) el de Pueblos Jóvenes, b) el de
Urbanizaciones Populares y, c) el de Predios Rurales. En el trámite de estos procedimientos el Juez de Paz
tiene facultades para expedir constancias de posesión respecto de bienes inmuebles del lugar donde ejerce
la judicatura.
10
Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, fuente ONAJUP, Año IV Nª 4, página 59, en la que,
se releva la originalidad y formas ancestrales de resolver conflictos en la región central de nuestro país,
especialmente en el valle del Mantaro.

32
por la carencia de talleres, falta de un adecuado entrenamiento y
capacitación de los Jueces de Paz, o en todo caso por el comportamiento
y conducta cuando asumen dicha función, entre otras causas y razones.

1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

1.4.1 OBJETIVO GENERAL:


Conocer las causas del inadecuado cumplimiento de la función
notarial a cargo de los Jueces de Paz en la región centro andina
del Perú: Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, función en la
que se viene dando inconductas funcionales, actuaciones
irregulares en el ejercicio de la citada función notarial por razones
de orden cognitivo y conductual.

1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 Determinar el grado de formación cognitivo en el ámbito


educativo-cultural de los Jueces de Paz de la región centro
andina del Perú: Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac,
las que influyen en la inconducta funcional que se da en el
ejercicio de dicha función.

 Identificar el factor cognitivo de instrucción académica de los


Jueces de Paz de la región centro andina del Perú: Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, que genera que incurran
en el cumplimiento inadecuado de la función notarial.

 Conocer las condiciones socio-económico de los Jueces de


Paz de la región centro andina del Perú: Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Apurímac y su relación con la función notarial que
cumplen.

33
 Precisar las condiciones reales de capacitación, adiestramiento
para destrezas y competencias, talleres para los Jueces de Paz
de la región centro andina del Perú: Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Apurímac para cumplir la función notarial en las
comunidades campesinas y pueblos en la región centro andina
del Perú.

 Reconocer el factor conductual en el ámbito de las debilidades


y falta de compromiso de los Jueces de Paz de la región centro
andina del Perú que, da lugar a que incurran en el cumplimiento
inadecuado de la función notarial, en el que se le asigna
competencia.

1.5 PLANTEAMIENTO DE HIPOTESIS

1.5.1 HIPOTESIS GENERAL

Ho: No es cierto que, los Jueces de Paz del Distrito Judicial de:
Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando
adecuado cumplimiento a la función notarial que les faculta el
artículo 17 de la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por
razones de orden cognitivo y conductual.

H1: Es cierto que, los Jueces de Paz de los distritos judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando
adecuado cumplimiento a la función notarial que les faculta el
artículo 17 de la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones
de orden cognitivo y conductual.

34
1.5.2 HIPOTESIS ESPÉCIFICA

Ho: No es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales


de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, no estén dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el Artículo 17 de
la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones de formación
cognitivo en el ámbito educativo- cultural.

H11: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando
cumplimiento a la función notarial que les faculta el artículo 17 de
la ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, por razones de formación
cognitivo en el ámbito educativo- cultural.

Ho: No es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no estén dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de
la ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones del factor
cognitivos de instrucción académica.

H12: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de
la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones del factor
cognitivos de instrucción académica.

Ho: No es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales


de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no estén dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de
la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones socio-
económicas.

35
H13: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de
Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de
la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones socio-
económicas.

Ho: No es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales


de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no estén dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de
la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones cognitivo-
conductual, en el ámbito de entrenamiento mediante talleres para
el desarrollo de destrezas y competencias.

H14: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, no están dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de
la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones cognitivo-
conductual, en el ámbito de entrenamiento, mediante talleres, para
el desarrollo de destrezas y competencias.

Ho: No es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales


de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, no estén dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de
la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones del factor
conductual, en el ámbito de las debilidades y falta de compromiso.

H15: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, no estén dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el Artículo 17 de
la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones del factor
conductual en el ámbito de las debilidades y falta de
compromiso.

36
1.6 INQUIETUD HEURISTICA DEL AUTOR
En el Perú, de acuerdo a la información que proporciona la Oficina
Nacional de Apoyo a la justicia de paz ONAJUP, ente que es parte del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se tiene actualmente más de 5,700
jueces de paz (11), de este total, el Distrito Judicial de Huancavelica
cuenta a la fecha con 206 Juzgados de Paz, Ayacucho con 295, Junín
464 y Apurímac con 233 Jueces de Paz.

Además de las demás competencias (civil, penal) asignadas por la


Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, anteriormente con la Ley Orgánica
del Poder Judicial- entre otras funciones - a falta de un número suficiente
de Notarios Públicos y Jueces de Paz Letrados en los Distritos Judiciales
de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, al igual que en las demás
Cortes Superiores del Perú, los señores Jueces de Paz en sus lugares de
origen y comunidades vienen cumpliendo funciones notariales, las que
están facultados por lo normado en el Artículo 17 de la ley 29824 Ley de
Justicia de Paz (antes por lo normado en el art. 58 y 68 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial).

Por la cercanía de la mencionada instancia judicial y la realidad de


la judicatura de paz, nace la inquietud y a la vez la preocupación
académica para realizar la presente investigación relacionado a la función
notarial que ejerce el Juez de Paz, judicatura que tiene sus
particularidades y forma de actuar, con la finalidad de conocer en toda su
amplitud cómo están ejerciendo dicha función notarial, si la cumplen
adecuadamente y conforme al ordenamiento jurídico de la materia, entre
otros aspectos.

11
Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, Fuente ONAJUP, Año IV, Nº 4, pág. 59, en la que
detalla el número de Jueces de Paz en cada uno de los Distritos Judiciales del país.

37
El conocimiento de una parte de la realidad social y jurídica de
nuestro país, entre éstos la resolución de conflictos en los lugares
apartados de nuestro país, en especial en la sierra y selva a cargo del
Juez de Paz, también es una forma de acercamiento y comprensión de la
función notarial facultada a dicha instancia judicial, con la evaluación y
análisis de la actividad que realizan, los problemas y dificultades en dicha
función.

Por ello es que me formulé la siguiente pregunta: ¿De qué


manera, con qué medios y con qué tipo de formación, preparación o
capacitación cumplen los jueces de paz dicha función ?. A la vez
encontrar una posibilidad de respuesta: Cuáles pueden ser las causas o
motivos por las que los jueces de paz incurren en deficiencias,
irregularidades y desaciertos en esta parte del Perú (Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Apurímac) al ejercer la función notarial ?.

Lo que se señala líneas arriba, tiene relación con una problemática


de la justicia de paz que viene suscitándose en los últimos años, que nos
preocupa y debe ser asumido especialmente por los órganos del gobierno
del Poder Judicial: la Corte Suprema de la República y el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial (12), el hecho concreto de que, los jueces de
paz en el cumplimiento de la función notarial vienen siendo cuestionados,
denunciados, procesados judicialmente, así como administrativamente.

A consecuencia de las quejas formuladas contra algunos jueces de


paz por presunta actuación irregular, se les ha instaurado procesos de
Investigación administrativa; aparte existen casos con apertura de
procesos penales en los casos que revisten presunta conducta dolosa e
internacionalidad, también está la interposición de demandas en procesos

12
Conforme a lo normado en los artículos 73 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son los órganos
de gobierno de la Jurisdicción en nuestro país, la que tiene entre sus funciones, entre otros la creación de
los Juzgados de Paz en todo el territorio nacional.

38
civiles supuestamente por haber incurrido en inconductas funcionales en
el ejercicio de su cargo. En muchos casos, al final de los citados procesos
se ha probado y establecido la respectiva responsabilidad civil, penal y
administrativa, lo cual es consecuencia de que el Juez de Paz ha
incurrido en actos irregulares, reñidos con el ordenamiento jurídico, la
ética y transparencia en el ejercicio de la función notarial.

En los últimos años, por información de la Jefatura de la Oficina de


Control de la Magistratura del Poder Judicial OCMA, además de las
medidas disciplinarias impuestas y por imponerse a los Magistrados de
carrera del Poder Judicial por inconducta funcional que es lo más
frecuente; también un grupo de 41 Jueces de Paz de la zona del altiplano
puneño están siendo investigados, en los respectivos procesos
disciplinarios, algunas con medidas de abstención en el cargo por
responsabilidad derivada de la función notarial. Esos datos y los hechos
irregulares que se detalla, es una muestra de que la justicia de paz
también está con serios problemas y cuestionamientos en su actuación
judicial (13).

Esto es preocupante, ya que los problemas de corrupción e


inconducta funcional, también se dan y se vienen dando en la judicatura
de paz. En una reciente encuesta de la Universidad Católica realizado en
Lima, el 50% de los consultados creen que la corrupción es el principal
problema del Poder Judicial. Para ello, la OCMA viene intensificando la
fiscalización de aquellos magistrados y auxiliares que incurren en

13
Diario el Comercio del 18 Diciembre 2010. pág. A14: OCMA separa a 18 Jueces de Puno por
parcializarse en procesos. Habrían permitido transferir a terceros vehículos de dudosa procedencia. Por
haber tramitado procesos judiciales supuestamente irregulares al final de los cuales los denunciados
transferían camionetas y autos de dudosa procedencia en pago de deudas contraídas con los demandantes,
OCMA que preside la Dra. Elcira Vásquez Cortez, dispuso la separación temporal en el cargo de 18
Jueces de Paz Letrados, No Letrados y Mixtos del Departamento de Puno. La drástica medida fue tomado
por la Jefe de OCMA…”

39
inconductas funcionales. A la fecha existen 99 abstenciones en el cargo
contra auxiliares judiciales, 85 a Magistrados y 41 a jueces de paz (14).

Por estas consideraciones, el tema materia de la presente


investigación resulta inquietante, a la vez interesante y de preocupación
institucional, por cuanto describe cómo está trabajando la justicia de paz
en los Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac,
las que están ubicados en la región andina que se considera en la
presente investigación.

La citada problemática de la justicia de paz requiere ser atendida,


con el compromiso orientado a mejorar la función notarial del Juez de
Paz, que tiene relación con el escaso número de Notarios Públicos en las
indicadas regiones, por ejemplo en Huancavelica cuenta solo con 7
Notarios Públicos: sólo 2 son profesionales del Derecho, el resto Notarios
antiguos.

Esta realidad evidencia que los citados Distritos Judiciales no


cuentan con el número suficiente de Notarios Públicos, sin dejar de
mencionar sobre la formación y capacidad de los mismos que dejan
mucho que desear en el siglo XXI. Cinco (5) Notarios Públicos de la
región Huancavelica no son profesionales del Derecho, algunos de ellos
personas de avanzada edad, con limitaciones físicas hasta psicológicas,
sin una adecuada formación ni la capacitación profesional para el ejercicio
del Notariado, a pesar de que se busca mejorar todo ello con el del
Decreto Legislativo No. 1049, la nueva Ley del Notariado (15).

14
Conforme el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la
Magistratura OCMA tiene como función investigar regularmente la conducta funcional, idoneidad y el
desempeño de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial; dicha facultad conforme a
la normatividad referida no excluye la evaluación permanente que tiene que ejercer los órganos
jurisdiccionales al conocer los procesos en grado. A dicho órgano de control lo jefatura un Juez Supremo
Titular por un periodo de tres años.
15
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 junio 2008, que promulga el referido Decreto
Legislativo que regula el Notariado en nuestro país, la misma que ha sido emitida dentro de la política del
40
Los Notarios Públicos en su mayor parte de ellos ejercen la función
notarial en la capital de la región y en las provincias, no están en los
centros poblados, comunidades o distritos de las regiones, por ese factor
los ciudadanos que residen en lugares apartados no tienen las
facilidades para acceder al servicio de un Notario Público, por la
accidentada geografía de la serranía, las dificultades económicas, la falta
de vías y medios de comunicación, vienen a ser uno de los factores que
no permiten llegar con facilidad a las ciudades donde están ubicados las
Notarías Públicas.

La realidad antes descrita de las citadas regiones, da lugar a que la


función notarial está centrado en la capital de las provincias, constituye
una de las razones para que legislativamente se haya dispuesto con el
art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se faculta los Jueces de Paz
Letrados asumir la función notarial, como Magistrados de la carrera
judicial (16), con las competencias fijados normativamente para el trámite y
ejercicio en el otorgamiento de Escrituras Imperfectas, Protestos de títulos

Estado de la modernización y actualización de las relaciones comerciales, sociales y económicas, a raíz de


su crecimiento económico.
16
Art. 58 LOPJ. Funciones Notariales. “ Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de
diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo
hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días continuos, tienen además respecto de las
personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales: 1.- Escrituras
Imperfectas.-Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentación de la minuta, el
nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los
otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a que se refiere, su valor
si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados, anotándose fecha y número de
los recibos correspondientes. Anota asimismo su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. El acta
es firmada por el Juez, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Las actas se
extienden en estricto orden cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres. Asentada y
firmada el acta, el Juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y
libro así como de la fecha de inscripción en su registro. 2.-Protestos.-Efectuar el protesto de letras de
cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de
la materia. De la diligencia se asienta un acta en el registro al que refiere el inciso anterior, en estricto
orden cronológico. El Juez imprime el sello "protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el
documento objeto de la diligencia. 3.- Legalizaciones.- Legalizar las firmas de un documento cuando el
otorgante lo solicite y se halla en su presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos
anteriores y poner la constancia en el documento firmado.

41
valores, Legalizaciones de documentos y firmas, entre otras nuevas
competencias que se viene asignando en los últimos años.

Como es de conocimiento general, por razones de política


institucional del Poder Judicial con relación a la ubicación de los órganos
jurisdiccionales, las sedes de los Juzgados de Paz Letrados están
mayormente en las capitales de provincias, en los últimos años se han
creado en algunos Distritos para facilitar el acceso a la justicia. Es el caso
de los Juzgados de Paz Letrado del distrito de Tantará, Izcuchaca, Yauli,
Acoria y Paucará, Santa Rosa, Vinchos, Salcabamba entre otros, que han
sido creados conforme al inc. 24 del art. 82 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (17).

Es de señalar que, la justicia de paz letrada (a cargo de un Juez


profesional), en su mayoría no están cerca de los pobladores del ande, de
sus pueblos y comunidades. Por dicha situación, en la perspectiva de
facilitar el acceso a dicho servicio notarial es que el legislador nacional-
antes de la promulgación de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz-
mediante el art. 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- adicionalmente
otorgó facultades y la respectiva competencia a los jueces de paz (que
mayormente son legos en Derecho) para el cumplimiento de la citada
función notarial.

En ese contexto podemos señalar que, dicha competencia es una


función notarial delegada, con una limitación razonable y entendible: el
Juez de Paz para asumir dicha función notarial, solamente la ejercerá
cuando el lugar donde ejerce la judicatura de paz está distante a más de
10 Km. del lugar donde se encuentra el despacho de un Notario Público o
un Juzgado de Paz Letrado.
17
Art. 82, inciso 24: Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: …inciso 24):
Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así lo requiera para
la mas rápida y eficaz administración de justicia …”. Es un órgano colegiado conformado por 3 Jueces
Supremos, un representante de los Jueces Superiores, Juez de primera instancia y de los Colegios de
Abogados.

42
La competencia de la función notarial que asumen los Jueces de
Paz, como hemos señalado antes tiene muchas particularidades,
variantes y las dificultades del caso al momento de ejercer tan delicada
labor. Estas situaciones fácticas se dan y seguirán dándose a pesar de
los esfuerzos para mejorar ello; la consecuencia es que a los jueces legos
se les inicia y bien iniciándose procesos de investigación administrativa y
judicial.

Por lo reseñado es que, con la investigación se pretende conocer la


realidad, las peripecias y vicisitudes del Juez de Paz en el desarrollo y
cumplimiento de la función de carácter notarial. Con la hipótesis
planteada, así como con los instrumentos y variables que se ha obtenido
durante el desarrollo de la investigación científica nos permitirá llegar a las
conclusiones finales, a las que se arriba previa contrastación de los
resultados de la investigación con la hipótesis planteada.

Conociendo éstos, nos permitirá esbozar conclusiones así como


algunas recomendaciones, sugerencias y medidas para mejorar el
servicio notarial que prestan los jueces de paz, función que deben ser
ejercida con las garantías y formalidades que exige el ordenamiento
jurídico notarial, en beneficio de los ciudadanos de la región centro andina
quienes acuden solicitando al Juez de Paz una actuación similar al que
realizaría un Notario Público.

En la investigación, además de la labor jurisdiccional de los jueces


de paz se toma en cuenta también la realidad económica y social de las
regiones de Apurímac, Junín, Ayacucho y Huancavelica que, por sus
características especiales de ubicación dentro del territorio nacional,
desarrollo económico, situación de extrema pobreza de una parte de sus
pobladores, el centralismo y otros, son factores que inciden en el grado de
desarrollo social y optimización de los recursos y potencialidades de las

43
indicadas regiones, que arrastran serios problemas sociales y
18
económicos( ).

En ese contexto, si bien es cierto que la Justicia de Paz es un


sector legitimado, con reconocimiento social en las regiones antes
descritas, así como en el contexto nacional, siendo una instancia no
formal del Poder Judicial ellos cumplen una labor fundamental en la
búsqueda de la cultura de paz y tranquilidad de los ciudadanos, coopera
con el desarrollo de los pueblos y comunidades, pero a la vez es
necesario asumir su realidad y problemas actuales, lo que no podemos
soslayar, menos permitir que continúe empeorando dicha situación, se
requiere compromiso y voluntad de mejorar y velar para mantener la
legitimidad obtenida.

Los pueblos y las comunidades del ande generalmente cuentan


con un Juez de Paz, quienes al ser requeridos por sus conciudadanos por
un conflicto o controversia, asume competencia y resuelve conforme a su
real saber y entender con el criterio de justicia y equidad, aplicando los
usos y costumbres del lugar, con las formas tradicionales de solución de
conflictos que se practican desde tiempos ancestrales, los que se vienen
practicando y seguirán haciendo como parte de su herencia cultural.

En esta labor, una de las funciones asignadas a los jueces de paz


es la competencia Notarial por delegación normativa legal, reemplaza al
Notario Público, con las competencias previstas en el art. 17 de la Ley
No. 29824 (antes la regulaba el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial), además de otras competencias que se les viene otorgando al
Juez de Paz en asuntos relacionados a la función notarial, las que se bien
incrementando en nuestra legislación, podemos mencionar el caso de la

18
Cifras de la pobreza: Huancavelica tiene el mayor índice de desnutrición crónica infantil de país con
54.6 por ciento de los niños menores de 5 años. Según Infobarómetro de la Primera Infancia, eso significa
que mas de 35,000 niños padecen de desnutrición; en Ayacucho: 21000 niños; Apurímac 32000 niños.

44
participación del Juez de Paz en la titulación de predios urbanos y rurales
prevista en el Decreto Legislativo No. 667 (19) .
Al cumplir dicha labor, quizás puede ser por la costumbre, la falta de
capacitación y entrenamiento, por el desconocimiento de la normatividad
notarial de nuestro paìs, acaso por la actuación dolosa o irregular del Juez
de Paz se han iniciado procesos judiciales, investigaciones penales y
administrativos por presunta actuación irregular en el trámite de una
legalización, la expedición de una copia certificada, escrituras
imperfectas, entre otros trámites notariales(20).

1.7 EXPLORACIÓN PRELIMINAR EFECTUADA:


Realizado una indagación previa referente a los estudios e
investigaciones realizados, trabajos de los doctrinarios sobre la justicia de
paz, podemos señalar que las investigaciones y estudios que se han
realizado y los que vienen realizándose a la fecha sobre la función
notarial del Juez de Paz en nuestro país, además de que tengan relación
con las de la región andina, son muy escasas y exiguas. La mayor parte
de las que he podido verificar se han centrado en estudios generales de
carácter sociológico, en las resaltan su funcionamiento, la naturaleza, las
características y la originalidad en el desempeño de dicha judicatura,
entre otros aspectos generales.

Por ello podemos enfatizar y aseverar que, de la información


recogida de los especialistas, así como de lo indagado dentro del entorno
académico y jurídico de nuestro país sobre los estudios, investigaciones y
tesis relacionados concretamente con la función notarial que les faculta el

19
Conforme al art. 1 del citado Decreto Legislativo, se crea el Registro de Predios Rurales que formará
parte del Registro Predial, conformado por los siguientes registros: a) el de Pueblos Jóvenes, b) el de
Urbanizaciones Populares y, c) el de Predios Rurales. En el trámite de estos procedimientos el Juez de Paz
tiene facultades para expedir constancias de posesión respecto de bienes inmuebles del lugar donde ejerce
la judicatura.

20
Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, fuente ONAJUP, Año IV N° 4, página 59, en la que,
se releva la originalidad y formas ancestrales de resolver conflictos en la región central de nuestro país,
especialmente en el valle del Mantaro,.

45
ordenamiento jurídico a los Jueces de Paz, podemos concluir que es
mínima, es un tema que no ha sido abordado en forma permanente.

En algunos comentarios y estudios acerca de la judicatura de paz


de nuestro país se hacen referencias generales sobre la función notarial
ejercida. En algunos artículos periodísticos, revistas y libros que hemos
podido verificar, por ejemplo en el libro editado por el Instituto de Defensa
Legal IDL titulado “La Justicia de Paz en los Andes-Estudio Regional”, en
el punto 4.1.6 del citado libro se consigna algunas precisiones genéricas
sobre la competencia notarial del Juez de Paz, en forma muy resumida
en 9 líneas hace referencia sobre la referida función que prácticamente
es una repetición de los normado en los art. 58 y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (21).

Por lo expuesto antes, esperamos que la presente investigación


pueda servir y constituir un aporte, un esfuerzo y por qué no un punto de
partida para que se genere debate, estudio y preocupación sobre las
competencias delegadas al Juez de Paz en la función notarial, de esa
forma resaltar, describir y mostrar una realidad socio jurídica poco
conocida en nuestro país sobre la justicia de paz especialmente respecto
a la indicada función notarial que le asigna el art. 17 de la Ley No. 29824,
Ley de Justicia de Paz, anteriormente la Ley Orgánica del Poder Judicial
y las demás disposiciones legales relacionados a la mencionada función
vigentes en el Perú. Este debate debe incluir también al Notariado
nacional cuya función es la que finalmente cumplen el Juez de Paz en
nuestro país, por cuanto dicho servicio no está siempre al alcance de
todos los peruanos.

21
IDL, La Justicia de Paz en los Andes, 2005, Pág. 160, es una publicación en la que hace referencia a los
2 citados normas legales, como es la competencia notarial facultada en primer lugar a los Jueces de Paz
Letrado; el art. 68 de la LOPJ dispone “Los Jueces de Paz tienen las misma funciones notariales que los
Jueces de Paz Letrados, dentro del ámbito de su competencia”.

46
Lo ideal sería poner en relieve las implicancias y las relaciones con
temas vinculados con la seguridad jurídica, la labor de Notario Público
que están brindando los Jueces de Paz en asuntos relacionados al tráfico
comercial de bienes muebles e inmuebles, derecho de familia, así como
en los actos y contratos relacionados con derechos reales de los usuarios
que acuden ante el Juez de Paz. También es necesario indicar que la
función notarial a cargo del Notario Público, ahora ejercida por el Juez de
Paz tiene relación y está ligado con las actividades del campo del
Derecho Comercial y Empresarial, cuando éstos asumen competencias y
facultades en dicha función para diligenciar los protestos de títulos valores
en las que también tiene competencia la judicatura de Juez de Paz (22).

Como resultado del debate que debe darse con los respectivos
estudios, con la opinión de las instituciones vinculadas con la función
notarial, entre ellos los Colegios de Notarios, los mismos Notarios
Públicos, los órganos de gobierno del poder judicial, los Colegios de
Abogados, la sociedad civil, es factible que la representación
parlamentaria de nuestro país promulgue dispositivos legales pertinentes,
se establezca políticas públicas para definir y regular dicha competencia
que permita mantener el reconocimiento y legitimidad del Juez de Paz, en
la perspectiva también de mejorar el mencionado servicio notarial a cargo
de la referida autoridad judicial

1.8 FINALIDAD

1.8.1 FINALIDAD PRIMARIA O ESENCIAL

La finalidad de la presente investigación científica, es


establecer las razones por las que los Jueces de Paz en los

22
Ley No. 27287, Ley de Títulos Valores, en su art. 74.1, prescribe que el Protesto será efectuado mediante
notificación dirigida al obligado principal: a) Por Notario o sus Secretarios, b) Por el Juez de Paz del
distrito correspondiente, sólo en caso de no haber Notario en la plaza...”. Por dicha normativa, si bien en
pocas ocasiones los Jueces de Paz intervienen en el diligenciamiento de Protesto de títulos valores

47
Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac
no están dando adecuado cumplimiento a la función Notarial que
les faculta el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz
(anteriormente previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial), la Ley de Títulos Valores y otros dispositivos
legales relacionados con la función notarial.

En ese orden de ideas, la presente investigación científica


tiene por finalidad conocer la realidad, así como los problemas que
vienen suscitándose en el ejercicio de la función notarial a cargo de
los Jueces de Paz, para que de esa manera considerando las
variables aplicadas, interpretando y tabulando los instrumentos e
indicadores, arribar a las conclusiones, con la formulación de
algunas sugerencias y propuestas, en la perspectiva de que los
Jueces de Paz de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y por
qué no de otros distritos judiciales puedan cumplir con criterio,
eficacia, en forma adecuada y conforme a lo prescrito en el art. 17
de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz, la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la Ley No. 27287 Ley de Títulos Valores y las
demás normas legales que regulan la función notarial a cargo de la
judicatura de paz.

Es de esperarse también que, la presente investigación


genere el debate, intercambio de opiniones y experiencias
respecto a la función notarial, con la posibilidad de que pudiera ser
tomado en cuenta por la judicatura de paz de regiones similares a
la región centro andina en especial de otras zonas de nuestro país
en las que posiblemente haya similitudes en dicha labor, pero a la
vez con las mismas dificultades y vicisitudes que se evidencia en
la región centro andina del Perú.

48
En conclusión, la finalidad de la investigación científica es
establecer y delinear las razones por las cuales los Jueces de Paz
de los distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y
Apurímac no están dando adecuado cumplimiento a la función
notarial que les facultada el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de
Justicia de Paz, antes previsto en los artículos 58 y 68 de la ley
Orgánica del Poder Judicial, leyes especiales (23), dificultades que
son notorias a la vez preocupante en los últimos años.

1.8.2 FINALIDAD SECUNDARIA


La finalidad de esta investigación científica es conocer con
mayor amplitud y rigurosidad la naturaleza y realidad de la función
notarial que cumplen los jueces de paz en los Distritos Judiciales
de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, en la perspectiva
de que dicha labor y competencia se realice adecuadamente y
acorde a estos tiempos. Se espera que en siglo XXI la labor de la
judicatura de paz continúe manteniéndose reconocida, eficiente,
con las garantías de la seguridad jurídica que corresponde, pero
sin perder de vista que últimamente ha perdido prestigio, la
legitimidad dentro de la ciudadanía a pesar de que no son
rentados, mucho menos perciben algún estipendio del Estado en el
cumplimiento de dicha labor judicial ni en la función notarial.

1.8.3 FINALIDAD ESPECÍFICA


 Diseñar una política institucional para los jueces de paz, en la
que uno de sus componentes sea la posibilidad y se efectivice
la oportunidad de actualizarlos y capacitarlos en sus

23
Ley No. 27287, Ley de Títulos Valores, promulgada el 19 de junio del 2000, norma que brinda una
versión amplia de los diferentes conceptos y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores
cumplan su función, teniendo derechos de exigir el pago de la prestación contenida en el título.
Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de cambio, el pagare, la factura
conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional; ya que el titulo
valor sirve a la persona natural como también a las personas jurídicas.

49
respectivos Distritos Judiciales, así como otras actividades que
propendan mejorar la situación de la judicatura de paz de la
región centro andina de nuestro país.
 Evitar mediante mecanismos adecuados de control, con la
participación de la Jurisdicción, la sociedad, las comunidades y
pueblos para que los Jueces de Paz no incurran en
actuaciones irregulares, inconducta funcional en el desempeño
y ejercicio de la citada funcional notarial.
 Mejorar el servicio de la función notarial en dicha instancia
judicial, en beneficio de la comunidad en los casos que solicita
su participación en el trámite y diligencias que tengan relación
con la legalizaciones, certificación de firmas, obtención de un
certificado domiciliario, entre otras facultades prescritas por el
ordenamiento jurídico notarial.
 Fortalecer la confianza que debe tener la ciudadanía,
preferentemente de los pueblos y comunidades andinas en el
desempeño de la función notarial ejercida por los Jueces de
Paz, propiciando seguridad jurídica y desarrollo social de los
pueblos más alejados de nuestro país.

50
CAPÍTULO II: MARCO TEORICO

2.1 MARCO TEÓRICO Y MARCO CONCEPTUAL.

2.1.1 TEORÍA DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL:

Según la teoría de la Fe Pública, los actos o negocios


jurídicos se crean y configuran según las normas del Derecho
Material, vale decir en el campo del Derecho Civil o Mercantil, pero
éstas han de perfeccionarse adquiriendo forma, en términos que
permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por
la Fe Pública que, viene a ser la potestad legitima conferida por la
Ley a los Notarios Públicos, Secretarios de juzgados, en
funcionarios públicos para los fines de acreditar que los
documentos que se otorgan, extienden o autorizan en debida forma
y en uso de sus atribuciones son auténticos, salvo prueba en
contrario (24).

En otros casos, en el cumplimiento de la fe pública notarial,


se trata de fijar meros hechos comprobados por el funcionario, con
igual garantía de exactitud y veracidad; Es decir, se convierte en un
relato sin comportar manifestaciones de voluntad; es decir, recoge
hechos que son patentes o evidentes en la realidad y que no es un
negocio o acto jurídico alguno.

En los dos casos, tanto para dar forma adecuada al negocio


jurídico, como para consignar los hechos que se tienen a la vista,
todo ello tiene que darse y perpetuarse dentro de un tipo de
documento dotado de fe pública; por ello se hace imprescindible
en todo país moderno, la necesidad de disponer de un sistema
normativo, que regule las solemnidades y verificaciones de la fe

24
Flores Polo, Pedro, Diccionario de Términos Jurídicos, Marsol Perú Editores S. A, página 379.

51
pública, lo cual pertenece a los dominios del derecho formal, un
derecho formal extra judicial que está inscrito e inmerso en el
origen del Derecho Notarial.

Es por ello que el Derecho Notarial surge de una manera tan


rotunda y necesaria, que a la postre contribuye al progreso del
derecho privado y su manifestaciones en la que se precisan de los
alcances la citada fe pública. Al respecto los civilistas franceses
Colín y Capitant, afirman que el Derecho Notarial, es "una de las
más útiles de las instituciones jurídicas y de la vida económica de
la mayoría de los países".

En este sentido, al Notario Público dentro del marco de sus


funciones notariales, le corresponden tradicionalmente dos
cometidos desempeñados con el esmero que ha sido la razón de
su prestigio profesional, el primero: comprobar la realidad de los
hechos puesto a su vista y verificación, y el segundo: legitimar el
negocio jurídico, dejando todo ello acreditado en el documento
notarial que se constituye en una especie de documento
característico e irreductible propia de la función notarial.

El proceso evolutivo del Notariado que también es el mismo


que el del instrumento público notarial "en un principio fue el
documento. No hay que olvidarlo. El documento creó al Notario,
aunque hoy el Notario haga el documento" observa el profesor
Núñez Lagos.

Esto se ha ido produciendo a través de la historia a medida


que la especulación jurídica, iniciada por las escuelas de
glosadores y post-glosadores elaboran los conceptos científicos de
un Derecho nuevo —que esto ha sido el Derecho Común o
Intermedio con respecto al Derecho Romano — con cuyo aporte

52
fue desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público
que prefigura y esclarece la función del Notario, término procedente
de "notar", o sea, en sentido germánico medieval, quien redacta o
pone por escrito.

Es necesario señalar que la razón de ser del Derecho


Notarial y su fundamento sociológico, es la constatación de los
hechos y la necesidad social de su perpetuación en el tiempo,
sentida desde los más remotos grupos sociales, los que
constituyen los elementos embrionarios donde ha de buscarse el
origen mismo de la función notarial, o si se quiere del hecho
notarial.

No faltan los historiadores jurídicos de la función notarial que


en su apasionada búsqueda por descubrir en los grupos sociales
más antiguos, el órgano donde pudiese estar presente, actuante y
fecunda la función notarial. La infinita gama de las relaciones
sociales, ha creado una serie de usos y controles que actúan
dentro del grupo, fijando las distintas funciones que requerían para
su proceso de organización.

Así los grupos primitivos, dados a la práctica de formas


rituales, debieron sentir la necesidad de realizar algunos actos
llamativos o solemnes para perpetuar, en tal forma, algún hecho
tenido por trascendente por el grupo. Para encontrar algún vestigio
de lo que pudiera llamarse función notarial en las más arcaicas
agrupaciones sociales, habrá que trabajar con elementos propios
de la sociología y de la etnología. No debe olvidarse que los
hechos sociales repetidos y sensibles han sido los más propicios
en exigir una regulación jurídica.

53
En todo caso, cualquiera que haya sido la antigüedad del
grupo humano, la perpetuación de ciertos hechos debió constituir
imperiosa necesidad de transmitirlos, así como dejar de ellos
constancia notoria de tales acontecimientos para su perpetuación y
reconocimiento en los conformantes del grupo humano, así como el
respeto de dichas circunstancias.

Es en el desarrollo y avance de la historia del


comportamiento social del hombre donde deben buscarse las
primeras formas y comportamientos humanos de la función notarial
en la historia. Para buscar elementos históricos de otras ciencias,
ha señalado Fichter, se hace menester el estudio científico del
comportamiento humano, en lo individual y colectivo.

En ciertas relaciones privadas en el desarrollo de los grupos


humanos intervendrían alguna vez "con su consejo y autoridad el
jefe o la asamblea de la gentilidad"; pero por esta conjetura, sólo
abstractamente podríamos separar o diferenciar en la simplicísima
biología jurídica de entonces, algo esencialmente semejante a la
función notarial de nuestros días cada vez mejoradas y normadas
legislativamente.

El Notariado en estos tiempos de desarrollo económico y


tecnológico, es también un pilar de nuestro sistema jurídico, surge
de la necesidad urgente de establecer un sistema que garantice los
contratos, los sistemas regístrales y, en general todos los actos
contractuales que se desarrollan día a día. En este contexto
señalado el papel de los Notarios Públicos peruanos en la
actualidad es fundamental, al dar fe de los actos que ante él se

54
celebran, ellos se hacen participe directo del afianzamiento de la
ciudad jurídica en el país (25).

Esto viene a demostrar que el sistema notarial y así como


el registral es uno de los pilares necesarios para desarrollar
cualquier sistema de libre empresa, de operación comercial y de
desarrollo institucional y estatal que se dan en todas las latitudes.
Constituye el mínimo y necesario que los países deben tener para
desarrollar su sistema de producción.

En el caso del Perú, no podríamos concebir en estos


tiempos que se pudiera mantener un ordenamiento jurídico carente
de la solidez y seguridad que proporciona el sistema de los
registros públicos, en virtud de la veracidad que suministra nuestro
sistema notarial de nuestro país.

No debemos perder de vista que uno de los instrumentos


más importantes, con que cuenta el profesional en Derecho, en el
ejercicio del Notariado es precisamente la fe pública notarial, la
cual viene a garantizar, sin lugar a dudas, la existencia de
situaciones jurídicas, actos, contratos y en general, garantiza y
tutela con el manto de la legalidad los actos y los contratos
desarrollados por los Notarios.

Desde esta perspectiva, no podemos soslayar la relevancia


de analizar la institución de la fe pública notarial. Probablemente
por la facilidad con que se anota en las escrituras públicas: "El
suscrito Notario da fe" o bien "Por cuanto doy fe", pasamos por alto
el significado tan profundo y el valor fundamental de la fe notarial,
dentro de nuestro sistema jurídico.

25
Romero Valdivieso, Mario, Revista Jurídica, El Peruano. Notarios: Afianzamiento de seguridad jurídica
y desarrollo. Publicado el 3 de enero 2011, página 7.

55
La fe pública (26) bien utilizada, consolida el sistema jurídico
vigente. No obstante, mal utilizada se constituye en una puerta
para iniciar también la caída del sistema y, consecuentemente de la
institucionalidad jurídica peruana, la que debe ser cuidada por
todos los sectores que tienen que ver con ella.

De ahí la necesidad y la importancia para meditar sobre la


evolución real de la fe pública en el contexto de la vida jurídica
peruana y sobre el esfuerzo que se viene haciendo en los últimos
años para su fortalecimiento, a través de una legislación acorde a
los tiempos actuales, así como por los esfuerzos de los mismos
Notarios Públicos por intermedio de sus organizaciones, siendo
una de sus características la integridad, por la que no puede darse
fe de partes del acto notarial (27).

Ahondar en el tema de la fe pública, puede conducirnos


hacia avances importantes en su consolidación. Ser Notario no
debe significar una licencia para realizar actos que, por ignorancia
o por mala fe, puedan acarrear consecuencias jurídicas nefastas
para los ciudadanos de nuestro país que requiere de Notarios
honestos y transparentes.

Ejercer el Notariado debe y tiene que ser una actividad digna


y responsable, en tanto en su ejercicio el Notario se convierte en
garante de la aplicación de la ley, fedatario público y representante
del Estado en las relaciones entre los diferentes habitantes.

26
Para Eduardo Couture, es la calidad genérica que la Ley acuerda, independientemente de su eficacia
probatoria, a determinados documentos notariales, en razón de la investidura propia del notario que la
autoriza. Pedro Flores Polo, Diccionario de términos jurídicos, Marsol Perú Editores S.A., tomo II, página
380.
27
Torres Manrique, Fernando Jesús. La Fe Publica Notarial, http://www.monografias.com, página 2
.

56
2.2 LA TEORÍA DEL NOTARIO PÚBLICO

El Notario Público es el profesional especializado que ejerce su


oficio en el campo del Derecho a quién, por cualidades humanas de
honorabilidad, integridad y ética, y desde luego profesionales, el Estado le
ha delegado, previo cumplimiento de requisitos legales la fe pública para
que en representación de éste, intervenga en los actos y contratos que
realiza la sociedad, dotándolos de seguridad, autenticidad y fuerza
probatoria.

Al Notario Público podemos considerarlo como un profesional del


Derecho, un hombre con vocación de servicio, cuya responsabilidad es
dar seguridad jurídica en los actos y operaciones que ante él se celebran,
en tiempos que cada día se realizan transacciones comerciales,
relaciones sociales, actos jurídicos con celeridad, con el uso de medios
electrónicos, los que requieren una actuación oportuna de funcionarios
como el Notario, que en el caso del Perú se le ha conferido cada vez
mayores competencias en la perspectiva de aligerar al Poder Judicial
sobrecargada de causas pendientes de resolver.

El Notariado (de Notario y éste del latín notarius) es una Institución


que comprende todo lo relativo a la notaría y a los notarios. En opinión de
Neri Giménez Arnau (página 481), definir al notariado importa definir al
Notario y que se le considere como grupo de profesionales de quienes la
desempeñan. Se ha dicho que la naturaleza del notariado se exterioriza
en la práctica en el conjunto de facultades que constituyen el ejercicio de
la función notarial, la que a su vez es una prerrogativa del poder público
que va encaminada a declarar el derecho mediante una manifestación
con la que se da forma al acto jurídico.(28)

28
El Notario Público, Función y Desarrollo Histórico, José Gerardo Arrache Murguía,
www.revistajuridicaonline.com

57
También debemos afirmar que el Notario es un funcionario público,
en el desempeño de una función pública encomendada por la Ley, donde
se requieren determinadas condiciones o requisitos de competencia
profesional, de probidad personal y la autorización correspondiente del
Estado, pero no quiere decir que sea funcionario público en el sentido del
derecho administrativo, en cuanto no es parte de los poderes del Estado
ni dependa directamente de ellos, ni perciba sueldos, ni que esté sujeto a
los derechos y a los deberes de los funcionarios oficiales, por lo que, no
se le puede negar desde el punto de vista de la responsabilidad
emergente de sus funciones que tiene el carácter público.

La doctrina considera diversas teorías que tratan sobre la


naturaleza de la Función Notarial especialmente en el sistema latino:
a. La teoría o funcionalista;
b. La teoría profesionalista;
c. La teoría ecléctica; y,
d. La teoría autonomista.

2.2.1 EL NOTARIO PÚBLICO EN NUESTRO ORDENAMIENTO


JURÍDICO.

Respetando los principios del Derecho Continental, Romano


- Germánico, base de nuestro sistema jurídico, la Ley del
Notariado, a la fecha regulado por el Decreto Legislativo No. 1049
(29), define al Notario como el profesional del derecho autorizado
para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren. Para
ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los
instrumentos a los que le confiere autenticidad, conserva los
originales y expide las copias o traslados correspondientes.

29
Publicado en el Diario Oficial El Peruano del 25 de junio 2008

58
Dentro de la función notarial también se incluye la
comprobación de hechos. Estas competencias y facultades, así
como otras disposiciones legales vienen siendo ampliadas por el
legislador en aras de mejorar dicho servicio; por esta razón es que,
desde fines del año 1996 los Notarios Públicos se encuentran
facultados a conocer los denominados asuntos no contenciosos
que originalmente constituían procesos judiciales, que era
exclusividad competencia del Poder Judicial, estos son: la sucesión
intestada, inventarios, adopción de mayores de edad, patrimonio
familiar, comprobación de testamento cerrado y rectificación de
partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

El Notario Público ejerce una función pública para dar


seguridad con una presunción de verdad, la misma que le es
otorgada por el Estado, los actos en los que interviene,
colaborando en la formación correcta de los actos o negocios
jurídicos privados dándoles solemnidad, forma y efecto legal a los
mismos, permitiendo a la vez la realización normal del derecho. El
Notario ejerce su función de manera exclusiva y autónoma.

Los instrumentos públicos que emite en el ejercicio de sus


funciones constituyen prueba privilegiada ante cualquier órgano
jurisdiccional, además desempeña sus funciones dentro del ámbito
privado, esto es no depende del Estado, establece su retribución u
honorarios en base al acuerdo con el usuario, dentro de los
mecanismos que establecen la economía de mercado, la libre y
sana competencia.

El Notariado peruano se organiza en Colegios Profesionales


que, son personas jurídicas de Derecho público que contienen los
denominados Distritos Notariales, constituidos por demarcaciones
determinadas del territorio de la República dentro de los cuales los

59
Colegios de Notarios ejercen jurisdicción, que a la fecha son 22
Colegios conforme a la información de la junta Directiva del Colegio
de Notarios del Perú.

2.2.2 SUPERVISIÓN Y ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL

La supervisión del correcto desempeño de la función Notarial


corre a cargo de los Colegios de Notarios y el Consejo del
Notariado que es un órgano del Ministerio de Justicia (30). Por la
importante función de dar fe pública y dar forma a los actos y
contrato, el Notario debe ostentar determinada calidez, cualidades
personales y profesionales, además de llevar consigo una conducta
intachable. Es por ello que para acceder a la función Notarial, los
postulantes tienen que someterse a un riguroso concurso público
de méritos ante un jurado muy calificado, presidido por un
representante del Ministerio de Justicia, el que contiene hasta tres
etapas (calificación curricular, examen escrito y examen oral de
conocimientos).

Para ejercer el notariado se requiere ser Abogado titulado.


Su desempeño y ámbito de su competencia se encuentra regulado
por el ordenamiento jurídico. Las principales normas jurídicas que
regulan la Función Notarial son:

Decreto Legislativo No 1049 publicado el 28 de Junio 2008


Decreto Ley No. 26002, Ley del Notariado (26 diciembre 1992).
Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en asuntos no
contenciosos (31).

30
Es el ente encargado de proponer las normas que se requiere para el mejor desenvolvimiento de la
Función Notarial y de supervigilar el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Ley 25993 y el Decreto legislativo No.1049, su competencia es a nivel nacional.
31
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre 1996, actualizado el 26 de enero del 2011.

60
Decreto Ley 26501, Ley de competencia para legalización de libros
contables o similares (32).
Ley 26741 Ley de acceso a la Función Notarial.
Decreto Supremo 014-85-JUS Estatuto de los Colegios de Notarios
del Perú.
Decreto Supremo 05-94-JUS Reglamento del Consejo del
Notariado.
Decreto Supremo 015-85-JUS Código de Ética del Notariado
Peruano

2.2.3 DERECHO NOTARIAL, OBJETO Y CONTENIDO.

El Derecho Notarial es el conjunto de doctrinas y normas


jurídicas que regulan la organización del notariado, la función
notarial y la teoría formal del instrumento público a cargo de los
mismos.

El objeto del Derecho Notarial, conforme a la doctrina


especializada es la creación del Instrumento Público, considerado
por el Código Procesal Civil como un documento público (art. 235
del CPC), dentro de las pruebas en nuestro ordenamiento, al
establecer que es documento público la Escritura Pública y demás
documentos otorgados ante o por Notario Público, según la ley de
la materia.

El contenido del Derecho Notarial es la actividad del Notario


y de las partes en la creación del Instrumento Público.

2.2.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO NOTARIAL.

Entre éstas podemos señalar los siguientes:

32
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio 1995, que establece que los Jueces de Paz
Letrados y Notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables.

61
No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que
actúa en la fase normal del derecho, confiere certeza y seguridad
jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento
público y se aplica el Derecho objetivo condicionado a las
declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos
subjetivos.

Es un derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la


tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

En sentido amplio, Neri Muñoz sostiene que el campo de actuación


del Notario Público es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la
seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que
autoriza, es derivado de la fe pública que ostenta.(33)

2.2.5 PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL.


De Fe Pública
De la Forma
De Inmediación
De Rogación
Del Consentimiento
De Seguridad Jurídica
De Autenticación
De Publicidad.

FE PÚBLICA:
En concreto, la fe pública es la presunción de veracidad en los
actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código del
Notariado, en su artículo 1º establece que: El Notario tiene fe
pública, para hacer constar y autorizar actos y contratos en que
intervenga, por disposición de la ley, o a requerimiento de las
partes que requieren el servicio.

33
www.luldelmundojimenez.webley.com, El Derecho Notarial y Registral; página 4.

62
FORMAS:
Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el
instrumento público se está documentando.

AUTENTICACIÓN
Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha
sido comprobado y declarado por un Notario Público.

INMEDIACIÓN
El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con
las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario
y las partes y un acercamiento de ambos hacia el instrumento
público.

ROGACIÓN
La intervención del Notario Público siempre es solicitada, no puede
actuar por sí mismo o de oficio.

CONSENTIMIENTO:
El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de
vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización
notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada
mediante la firma de los otorgantes, expresa el consentimiento
ante la función notarial.

UNIDAD DEL ACTO


Este principio se basa en que el instrumento público debe
perfeccionarse en un solo acto.
PROTOCOLO.
Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de
necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de
seguridad jurídica, eficacia y fe pública.
63
SEGURIDAD JURIDICA
Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo
tanto los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o
certeza.

PUBLICIDAD
Los actos que autoriza el Notario son públicos, por medio de la
autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona.
Este principio de publicidad tiene una excepción y se refiere a los
actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de
muerte.

2.3 LA TEORÍA DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES.


El Notario Público en el ejercicio de sus funciones extiende o
autoriza el respectivo Instrumento Público Notarial, en ese sentido para
Salvat “es el otorgado con las formalidades que la Ley establece, en
presencia de un oficial público a quien la ley le confiere la facultad de
autorizarlo”, las mismas que puede ser de dos tipos: extra protocolar y
protocolar.

a) DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES. El documento extra


protocolar está constituido por las actas y demás certificaciones notariales
solicitadas por el público que se refieren a actos, hechos o circunstancias
que presencie o le conste al Notario por razón de su función.

Entre los documentos públicos extra protocolares más solicitados y


tramitados en nuestro sistema notarial podemos señalar: Actas de los
Procesos de Licitaciones, Concursos Públicos, Entrega de Premios,
Celebración de Asambleas..

64
OTORGAMIENTOS DE PODERES.

CLASES DE PODERES: Según el caso pueden ser:

CARTA PODER: Para el cobro de pensiones, remuneraciones u otros


beneficios que sean menores a media UIT.

Carta poder o poder fuera de registro: cuando se desee encargar a otra


persona la entrega o recepción de diversos documentos.

Poder fuera de registro: Para la representación en un procedimiento civil,


por falta o para algunos actos especiales en los procedimientos
administrativos. También para el cobro de pensiones o remuneraciones
equivalentes a media UIT. Asimismo, sirve para los casos que el valor de
lo que se vaya a encargar no exceda a 3 UIT.

Poder por Escritura Pública: En los casos que se encargue a otra persona
la venta de bienes inmuebles o para la representación en un proceso
judicial. Además, para el cobro de pensiones o remuneraciones cuyo
monto sea mayor a una UIT.
Cartas Notariales: Entre ellas la Constancia de Supervivencia (sirven para
poder hacer el cobro de pensiones).

Legalización de libros contables: Legalización de firmas y reproducciones.


Autorización de viajes de Menores (si el viaje es al interior del país basta
con el consentimiento de uno de los padres. Si el menor viaja al
extranjero, debe tener la autorización de ambos padres), así como la
expedición de Certificados domiciliarios.

b) DOCUMENTOS PROTOCOLARES: Estas tienen condiciones


necesarias para revestir calidad de documento notarial en las diferentes
clases que admiten los originales producidos en el protocolo, se trata de

65
cuestión de existencia y no de persistencia, las que estaban regulados en
el Decreto Legislativo No.1049 (antes por el artículo 25 de la Ley del
Notariado, Ley 26002).

2.4 BREVE HISTORIA DEL NOTARIADO PERUANO

El ordenamiento jurídico de un Estado establece los principios y


normas jurídicas con las que se debe ofrecer seguridad jurídica, bienestar
y desarrollo y justicia en la ciudadanía. Entre éstas está el Notariado, el
que tiene estrecha relación con el derecho, que en el caso del Perú ha
tenido una evolución, el cual es necesario reseñar en la presente
investigación.

2.4.1 EL NOTARIO EN EL DERECHO INCAICO.


Es el Derecho consuetudinario el que pudo haber
desarrollado el Estado Inca, si “seguimos la idea de que cada
pueblo genera su derecho según Von Savigny” (Arévalo Silva, E.
Keycol, Evolución Histórica del Notariado Peruano, Revista Jurídica
de El Peruano, del 13 octubre 2009, pág. 3).

Si bien es cierto que, atendiendo a la información de los


cronistas españoles se afirmó que en el Tahuantinsuyo hubo
derecho, en especial relacionando a los quipucamyocs como los
que podrían considerarse similares o semejantes a las del Notario,
también es cierto que a partir de los años 80, gracias a la
investigaciones de la etnohistoria hay una nueva interpretación de
la historia andina, lo cual ha dado lugar a una reinterpretación y
revisión de la historia incaica que se había escrito a partir de las
crónicas. Esta nueva concepción permite dudar o rechazar la
posibilidad de que haya habido Derecho en el Estado incario.

Por ello es que, hay razones para afirmar que en el Incario


no hubo derecho propiamente dicho, por ende subsisten las dudas
66
respecto a la función notarial de los quipucamamyocs, ya que no se
cuenta con conocimiento cierto del contenido de registro notarial de
los quipus, ya que no hay una respuesta única, se usaron para
guardar datos estadísticos, relacionados a censos, tributos,
recursos del Estado, otros para recordar sucesos, guerras,
alianzas, etc., mas no funciones comerciales, menos existió
propiedad privada, mucho menos dinero, por lo mismo que no
había necesidad de la función notarial, ya que no había objeto para
ello, por tanto no hubo función notarial en el Estado Inca.

2.4.2 EL NOTARIADO EN LA COLONIA.


Los españoles al imponer el derecho castellano trajeron
desde España al Escribano, que era el funcionario encargado de la
fe pública, que obedecía en ese entonces a los intereses de los
conquistadores. Fueron hombres que integraban la expedición y sin
título alguno. Incluso llegaron a actuar en cuestiones judiciales,
luego en actos contractuales, redacción de testamentos,
transacciones, actas de fundación de ciudades, etc.

Por lo que podemos decir, que a la llegada de los españoles


a América si estuvo presente la función notarial. Primero fueron
nombrados por los Gobernadores, como es el caso de Francisco
Pizarro, quienes intervenían en asuntos del gobierno, “siendo el
primer Escribano Público del Estado de éstas tierras el español
Domingo de la Presa, nombrado el 22 de enero de 1535, siendo
unos de los actos de mayor categoría que realizaba este
funcionario el dar fe del testamento” (34).

Se sabe que las Leyes de Indias, en un momento prohíbe el


nombramiento de Escribanos de Gobernación por parte de los
virreyes y demás gobernantes, en razón de que existían

34
Arevalo Silva, E, Keycol, Evolución Histórica del Notario Peruano, Jurídica, del 13-10-09, pág. 4

67
Escribanos Reales en las Indias, nombrados directamente por el
Rey, quienes previo examen eran los depositarios de la fe pública
y autorizados para intervenir en los contratos que celebraba la
corona española.

Posteriormente se encuentran nombramientos de los


“Escribanos de Minas y Registros”, a quienes se les haría entrega
de una relación de todas las haciendas, rentas, casas y ganados
que tuvieran en la provincia, así como de todos los territorios que
por costumbre según la norma de la Ley de Indias, tengan a su
haber. Como se advierte, la función del Notario era múltiple, con
sus propias competencias.

El Virrey Francisco de Toledo dando cumplimiento a la Real


cédula de 1549 organiza el Virreynato de Nueva Castilla. En esta
organización estuvieron incluidos los Escribanos, designándose
escribanos para los españoles y criollos, así también, escribanos
para los aborígenes o indios del continente americano.

2.4.3 El NOTARIADO EN LA REPÚBLICA.


En esta etapa se gestó el Derecho republicano después de
la independencia respecto de España. Dándose un orden jurídico
intermedio o llamado también derecho de transición, articulando el
derecho indiano, el cual, una parte de ellos continuaron vigentes
hasta la promulgación de los primeros códigos peruanos, sean
civiles o penales, tanto sustantiva como subjetiva hasta la mitad del
siglo XIX.

Lo señalado se verificó en la función notarial de ese


entonces a cargo de los Escribanos, cuya función comenzó a
distinguirse y separarse de acuerdo con los Reglamentos de los

68
Tribunales, siendo el primero de 1822. El más importante fue la de
1845 promulgado por el Presidente Ramón Castilla y Marquesado,
cuyos artículos fueron derogados al promulgarse el Código de
Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852 (35).

Posteriormente los Escribanos Públicos quedaron a control


de las Cortes Superiores de la República de acuerdo al
Reglamento de Tribunales. A continuación fueron dándose la
emisión de Leyes, regulando la actividad de los Notarios, hasta la
promulgación de la Ley del 21 de Setiembre del año 1886 por el
Presidente Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, mediante el cual
dispone que los Escribanos Públicos no podrán ejercer la profesión
de Abogado en sus respectivos distritos judiciales, salvo que sea
por causa propia o por la de familiares consanguíneos hasta el
tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado.

La primera Ley del Notariado fue la Ley No. 1510 del 15 de


Diciembre del año 1901 con 5 capítulos, que prescribía que el
Notario es el profesional del Derecho autorizado por el Estado para
dar fe a los actos y contratos que ante él se celebran, sin embargo
esta Ley permitió Notarios no letrados, es decir, ciudadanos que
ejercen la función sin ser Abogados, por eso tienen restricciones
como el no conocer procesos no contenciosos (Rocío de la Piniela,
Diario Oficial El Peruano, 11 diciembre del año 2009, página 15).

Posterior a ello es el Decreto Ley No. 26002 promulgado el


07 de Diciembre del año 1992, emitido durante el gobierno de
Alberto Fujimori (36); y, finalmente la Ley vigente del Notariado,

35
El citado Código fue promulgado el 23 de Julio del año 1852, con dicha normativa el Perú inició un
proceso dirigido a conseguir la codificación.
36
La Ley 26002 fue derogado por el Decreto Legislativo No. 1049, que a criterio de Ghunter Gonzáles “la
nueva Ley del Notariado, bien pudo concretarse en una reforma parcial de la anterior norma, pues en gran
parte reproduce el contenido precedente en forma casi inalterable…(www.derecho.usmp.edu-
pe/centro_derecho_registral/revista/doctirna_nacional).

69
como lo es el Decreto Legislativo No. 1049 del 25 de Junio del año
2008 con 4 Títulos: Del Notariado, un título sobre la función
notarial; de los Instrumentos protocolares; de la organización del
Notariado; de la vigilancia del Notariado, además de 9
disposiciones transitorias y finales.

2.5 LA JUSTICIA DE PAZ EN EL PERÚ.

El Perú se divide judicialmente en Distritos Judiciales que no


necesariamente coinciden con la división política y geográfica existente.
Aparte de la máxima instancia del Poder Judicial, como es la Corte
Suprema de Justicia de la República conformado por todos los Jueces
Supremos titulares, actualmente se cuenta con 32 Cortes Superiores, en
las que ejercen función jurisdiccional los Jueces Superiores, Jueces
Especializados y Mixtos, los Jueces de Paz Letrados y más de 5700
jueces de paz, instancia judicial que a la fecha está regulado por la Ley
No. 29824, Ley de Justicia de Paz. (37)

En el caso de los juzgados de paz, si bien es cierto que se tiene la


cifra indicada de juzgados, también es cierto que no se tiene el número
exacto de Jueces de Paz que estén ejerciendo en forma efectiva dicha
función, cómo y en qué condiciones cumplen la función jurisdiccional, ya
que no se cuenta con los datos estadísticos fiables como el de la
judicatura ordinaria, ello por una deficiencia en las cifras oficiales que
maneja el Poder Judicial respecto de los jueces de paz.

Agregar que la Justicia de Paz forma parte del Poder Judicial por
disposición constitucional y legal, el texto constitucional en el art. 149
dispone que “las autoridades comunales pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales de conformidad con el derecho consuetudinario. La ley

37
La Ley No. 29824, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de Enero del 2012, vigente desde
el 2 de Abril 2012, la misma que en su Título Preliminar define a la justicia de paz con el carácter
conciliatorio; no pertenece a la carrera judicial, así como de actuación gratuita por regla general.

70
establece las formas de coordinación con la justicia de paz y demás
instancias del Poder Judicial”. Legalmente dicha judicatura está
reconocida tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por la
Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz.

En la práctica, el Juez de Paz forma parte de la comunidad, es un


integrante de su entorno social y de aquello que el Instituto de Defensa
Legal IDL ha convenido en llamar redes de justicia local, los que son
elegidos por los integrantes de su comunidad previa conformación de una
terna, cuyos resultados de elección se da cuenta a la Corte Superior
respectiva para la formalización de su designación.

Esto quiere decir que el Juez de Paz forma parte de un conjunto de


autoridades en el interior de una comunidad campesina o pueblos andinos
en las que por tradición se eligen periódicamente a dicha autoridades
generalmente en el mes de diciembre, entre ellos al Juez de Paz cuya
función es administrar justicia, resolver conflictos sometidos a dicha
judicatura en sus respectivos pueblos.

Es de conocimiento público que el Juez de Paz resuelve conflictos


y controversias de menor cuantía y conforme a las competencias
asignadas por el ordenamiento jurídico dentro de su comunidad, el cual lo
hace dentro los parámetros de cultura y de cosmovisión del mundo
andino, en el que el poblador o el usuario del servicio judicial al suscitarse
conflictos y controversias recurre a las autoridades comunales, pero con
cierta preferencia a la judicatura de paz, dándose el caso que en algunas
ocasiones por las capacitaciones recibidas, se abstienen de conocer
algunos casos por competencia funcional como pueden ser los casos de
la comisión de presuntos delitos, demandas relacionadas sobre bienes
inmuebles como pueden ser acciones de reivindicación, mejor derecho de
propiedad, etc. para lo cual no tiene competencia el juzgado de paz .

71
En algunas comunidades lo cierto es que, el Juez de Paz es la
autoridad más destacada y respetada; en algunos lugares del ande
peruano se da la situación de que comparte funciones y competencias
con las demás autoridades de su pueblo como sucede cuando la justicia
indígena o especial asume un conflicto que afecte a la comunidad en
general, instancia judicial con reconocimiento constitucional. En otras
ocasiones actúa con el concurso de las autoridades políticas
(Gobernadores, Tenientes Gobernadores), actuaciones que constituyen
formas especiales de impartición de justicia, de resolución de conflictos,
las que algunas son de manera pacífica, dependiendo de la realidad
organizacional y social de cada comunidad o pueblo del ande peruano.

Como señalamos antes, la justicia de paz formalmente es parte del


Poder Judicial, pero en la práctica forma parte del medio social, de la
comunidad, por ello podemos señalar que una de sus virtudes o
características es que, se convierte en una suerte de bisagra entre el
Estado y la sociedad de los pueblos del interior en la que, la presencia
estatal en muchos casos se ha constatado que en algunas comunidades
campesinas y poblados del interior la presencia del Estado Peruano se
reduce a un discreto y modesto escudo del Juzgado de Paz, en la puerta
de un maltrecho local comunal, o en todo caso en el domicilio particular o
local arrendado por el Juez de Paz.

En esta instancia judicial, una característica esencial de la función


jurisdiccional del Juez de Paz- reconocida desde la primera Constitución
Política- es su carácter netamente conciliador al resolver los conflictos a
diferencia del Juez profesional (que es más formalista por la aplicación de
las normas y códigos). Por esencia un Juez de Paz desempeña su cargo
sobre la base de los principios de la conciliación y la equidad. Si bien es
cierto que tiene facultades para dictar resoluciones y sentencias en
algunas materias de su competencia funcional, lo cierto es que dicha
facultad lo utiliza en su mínima expresión, pocas son las ocasiones en las

72
que expide éstas, por ello es la instancia judicial en la que básicamente el
mecanismo de poder estatal está diseñada por tradición e historia para
avenir y conciliar a las partes en conflicto.

Además señalamos que, cada juzgado de paz aparte del Juez de


Paz principal (por haber obtenido mayor número de votos en la elección)
el juzgado cuenta con 2 Jueces de Paz Accesitarios, los que son
designados por acto administrativo para reemplazar al Juez de Paz en los
casos que éste por alguna razón se ausente de la comunidad, quienes
asumen dicho cargo en orden de prelación, empezando por el primer
Accesitario luego por el segundo. Este reemplazo temporal no tiene
ninguna relación o no es el caso del sistema de provisionalidad o
suplencia que se da con los Magistrados del Poder Judicial en los casos
que el titular de un juzgado no lo ocupe temporalmente.

Se sabe que el 73% de los jueces de paz se concentra en la sierra,


y el 58% se dedica a la agricultura o a la ganadería (38). Dicha información
revela que dichos jueces de paz en la realidad son ciudadanos que tienen
arraigo dentro de la comunidad, los que están asentados en su gran
mayoría en zonas rurales de nuestro país. Recalcar que el Juez de Paz
en su mayoría no son Abogados, es un miembro de la comunidad,
generalmente son agricultores, ganaderos, en algunos casos hasta
Profesores, ciudadanos jubilados, madres de familia, quienes por ser del
mismo medio social ejercen dicho cargo con servicio a la comunidad.

Un dato relevante y preocupante obtenido por IDL es que en las


encuestas que se efectuaron en 1998, se tenía que sólo el 6% de los
jueces de paz eran mujeres. En la costa ese porcentaje sube al 13%, lo
que está ligado del alguna manera al tema de género, el nivel educativo y

38
IDL, El Otro Poder Judicial, pág. 67, en la que da cuenta de la ubicación geográfica de los juzgados de
paz en nuestro país, del que se desprende que la mayor parte de ellos están impartiendo justicia en la
región andina de nuestro país.

73
la inserción de la mujer en el ámbito laboral que, con el paso de los años
también se está revertiendo paulatinamente.

Reiteramos que, el Juez de Paz peruano no resuelve los conflictos


necesariamente conforme a las normas del Derecho Positivo, en esa
forma está previsto en la legislación nacional, es conforme a su leal saber
y entender. Así lo dispone el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia
de Paz (antes el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Es lo que
se entiende doctrinariamente el resolver conflictos de acuerdo al principio
de equidad y con justicia. Ello no quiere decir que el Juez de Paz tiene
carta libre o está facultado para resolver de cualquier manera, en forma
ilegal o inconstitucional. Para ello está la garantía de la doble instancia,
por la que un Juez de Paz Letrado tiene competencia para resolver la
impugnación que pueda interponerse contra la decisión del Juez de Paz
conforme al art. 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (39).

En el Perú, la Constitución Política de 1993 recoge el pluralismo


jurídico y desde esa perspectiva el Juez de Paz, si bien resuelve las
controversias conforme a los principios de equidad, a los usos y
costumbres de la comunidad en la que ejerce el cargo, también tiene el
deber de observar y tener presente el límite de que con sus decisiones
judiciales no se afecte los derechos fundamentales de las personas
sometidas a su competencia como está previsto en la Norma Normarum
de nuestro país.

De otro lado, respecto a la legitimidad y aceptación del que gozan


los jueces de paz en el Perú, de una encuesta aplicada en el año 2008, a
810 pobladores usuarios de la justicia en 12 distritos judiciales de nuestro
país, un 64% dijo estar satisfecho con su Juez de Paz. Un 66%
consideraba que el Juez de Paz era honesto y 87% de la población

39
Art. 59 de la Ley orgánica del Poder Judicial: Las resoluciones de los Juzgados de Paz son conocidas en
grado de apelación por el Juez de Paz Letrado…”.

74
encuestada opinaron que el Juez de Paz debía ser elegido
democráticamente, lo cual se ha plasmado con las últimas disposiciones
relacionadas a la justicia de paz.

Por ello, podemos señalar que la elección democrática es una


realidad concretada, en cumplimiento de lo normado en el artículo 152 de
nuestra Constitución Política que, dispone la elección popular de los
jueces de paz, la que ha sido legislado por el Congreso como una forma
de recoger el sentir popular, con lo que se ha convertido en una práctica
democrática que se da en las comunidades y pueblos del interior con
ocasión de la elección de sus Jueces de Paz y Accesitarios.

Un tema polémico, debatible y hasta la fecha no resuelto a pesar


de los respectivos pedidos, resulta según estadísticas, cuando un 81% de
la población considera que los jueces de paz deberían ser remunerados
por el Estado. Lo que se ha constatado es que, a pesar que la ley
establece que la justicia de paz es gratuita, en realidad los pobladores, el
usuario de la judicatura de paz busca retribuir y en ocasiones retribuye al
Juez de Paz como regla general es un reconocimiento a un servicio
público que ellos consideran positivo. No podemos pasar por alto que en
estos tiempos, toda persona, funcionario o servidor público requiere
contar con un ingreso económico, casi todos perciben una remuneración;
por esa razón correspondería retribuir o reconocer los servicios que
presta el Juez de Paz, el reconocimiento económico no debería ser por la
población usuaria del servicio sino a cargo del Estado. En rigor, en la
actualidad la justicia de paz es gratuita para el Estado formal por estar
dispuesta en la normatividad respectiva, para la doctrina y literatura
relacionada a dicha judicatura, mas no en la práctica cotidiana de la
justicia de paz.

Considero que es necesario reconocer y valorar a la justicia de paz,


creemos que es una forma especial de impartición de justicia que debe

75
ser perfeccionada, mejorada, así como apoyada en todo aspecto
relacionada a ella, así como redefinirla y establecer sus competencias y
posibilidades de actuación en la resolución de conflictos en el lugar que
ejerce su cargo, lo que implica también preocupación y atención para la
mejora de su actuación con actividades de capacitación, entrenamiento
en la perspectiva de idoneidad y desempeño adecuado de su función.

A la vez es necesario tener en cuenta, alertar al Estado, a los


órganos de gobierno del Poder Judicial, a la sociedad en general de dos
peligros o grandes tentaciones en la que frecuentemente se cae al debatir
y estudiar el tema de la justicia de paz en nuestro país:

a) En primer lugar una tentación bastante idealista, es el de considerar a


la justicia de paz como la panacea y la instancia que resolverá la
problemática de la Jurisdicción. Es la idea de que la justicia de paz es
la solución a los problemas y falta de legitimidad del Poder Judicial.
Este aspecto no pasa necesariamente por mejorar o potenciar la
justicia de paz, sino por temas y problemas relacionadas a la justicia
formal como pueden ser la injerencia política y económica, las
influencias externas y ajenas a la judicatura, entre otros factores;
superar dicha realidad y la situación de crítica permanente, finalmente
permitirá espacios de transparencia e independencia a la justicia en
general, por ende al Poder Judicial con la legitimidad y
reconocimiento de la opinión pública. En ese sentido, la justicia de
paz tiene relación con la solución de conflictos en el ámbito local,
vecinal, familiar, está para resolver los problemas urgentes,
cotidianos, del vecindario, de menor cuantía, las faltas penales en los
pueblos más alejadas de nuestro país, es el aspecto más importante
a rescatar. No debemos exagerar las bondades de la justicia de paz,
toda vez que frecuentemente se evidencia un discurso muy optimista,
por qué no decirlo hasta demagógico sobre la justicia de paz de
nuestro país, pareciera que se pretende legitimar las permanentes

76
reformas judiciales, los procesos de modernización del Poder Judicial
justificando con la justicia de paz. Entonces es un deber de los
intelectuales y doctrinarios que, si bien se enaltece las ventajas y
alcances de la justicia de paz pero no podemos utilizársela
demagógicamente afirmando que dicha instancia es la solución para
los problemas de la Jurisdicción nacional; si vamos por ese camino
podemos estar disfrazando la realidad sin tener en cuenta los
problemas reales que afronta la judicatura nacional, entre ellos el
Juez de Paz.

b) El otro peligro para la judicatura de paz es la de propender al


interior de ella el exagerado positivismo o formulismo. Hay muchos
Magistrados que sin mala fe consideran a la justicia de paz como
un parche o paliativo del Estado oficial. Es decir, en tanto el Estado
no permita el acceso de justicia en todo el territorio nacional, da la
impresión de que algunos sectores o regiones que no acceden al
servicio de justicia deben conformarse con un servicio de justicia
de segundo grado. Una consecuencia de este peligro o tentación
se verifica cuando en los cursos de capacitación para los jueces de
paz se les capacita con la normatividad legal, hay una tendencia
permanente para convertir a los Jueces de Paz en conocedores y
aplicadores de la ley positiva, en la creencia de que es la forma
adecuada de que impartan justicia en sus lugares de origen. Esta
realidad comentada afecta una de las características particulares
de la justicia de paz, la que está muy impregnada, arraigada en un
sector del Poder Judicial que tiene que ver con su formación y
capacitación. Si bien es cierto que el Juez de Paz debe conocer los
lineamientos generales del ordenamiento constitucional y legal, una
cultura jurídica básica y elemental como lo piden ellos mismos,
también es importante incidir y reconocer que el citado juez es y
tiene que ser el depositario de la cultura, principios y valores de
su comunidad, sin perjuicio del respeto de los derechos

77
fundamentales que tienen que observar y hacer prevalecer en los
pueblos del ande peruano al momento de resolver los conflictos
que son sometidos a la competencia del Juez de Paz.

2.6 LA TEORÍA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL DEL JUEZ DE PAZ

Conforme al art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, en


los centros poblados donde no exista Notario, el Juez de Paz está
facultado para ejercer funciones notariales. Antes de la promulgación de
la cita norma legal, el art. 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ,
disponía que los Juzgados de Paz cuyas sedes se encuentren a más de
10 km de distancia del lugar donde se encuentre una sede notarial o
donde por vacancia no hubiera Notario o en ausencia de este por más de
15 días continuos, el Juez de Paz tiene competencia en la función notarial
para tramitar escrituras imperfectas, protestos de títulos valores y
legalizaciones, además de otras competencias que se viene facultando en
los últimos años.

Antes de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz (vigente del 3


enero del 2012) la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe y hace
referencia sobre la citada función notarial, en primer lugar asigna dicha
función (art. 58 de la LOPJ) a los Jueces de Paz Letrado. Lo cierto es que
dicha judicatura letrada no están ubicados en la mayoría de los pueblos
andinos, por esa razón es que dicha competencia fue ampliada a los
Jueces de Paz cuando éstos están distantes más de 10 kilómetros del
lugar donde ejerce su función un Notario o un Juez de Paz Letrado (Art.
68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Por dicha competencia es que, por ejemplo para el trámite de las


Escrituras públicas imperfectas la referida Ley Orgánica dispone que se
lleve un libro de registro. En ella se sentará el Acta indicándose la fecha

78
en que se presenta la Minuta, nombre, apellidos, estado civil,
nacionalidad, ocupación y domicilio de cada uno de los otorgantes y de
sus respectivos cónyuges, cuando los tengan, la naturaleza del acto o
contrato que contiene el documento, el derecho o caso a que se refiere,
su valor si lo enuncia, y el monto de los impuestos pagados y derechos
cobrados con indicaciones de la fecha y números de los recibos.

Al final de la diligencia, el Acta de la Escritura Imperfecta será


firmada por el Juez de Paz, los otorgantes y dos testigos mayores de
edad y vecinos del lugar; actas que se extenderán por orden cronológico,
unas a continuación de otras, sin dejar espacios o claros. Una vez
asentada y firmada el Acta, el Juez de Paz devolverá la escritura
imperfecta a los interesados, poniendo en ella constancia autorizada del
folio y libro en que ha quedado registrada.

En lo que se refiere al protesto de letras de cambio y demás


documentos ejecutivos, está previsto en el inciso 6 del art. 17 de la Ley
No. 29824, Ley de Justicia de Paz, de igual forma en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y la Ley de títulos Valores vigente en nuestro país, son
asuntos en las que tiene competencia también el Juez de Paz. Dejará
constancia en el Libro de Registro siguiendo el orden cronológico. El Juez
de Paz imprime el sello de “protesto” o la palabra indicada en cualquier
otra forma, en el documento objeto de la diligencia notarial.

Los Jueces de Paz también están autorizados para legalizar firmas


conforme al inciso 2 del art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de
Paz, cuando el usuario, a falta de un Notario Público cercano a su lugar
de residencia le solicita la legalización; en el ejercicio de dicho trámite
deja constancia del hecho en un Libro especial mediante Actas que
extenderá en orden cronológico y que serán firmadas por el Juez de Paz y
por la persona cuya firma es objeto de legalización.

79
Respecto a la citada función notarial existe una situación incierta: si
por dicha función el Juez de Paz debe exigir algún pago o estipendio.
Sobre el particular, el art. VI del Título Preliminar de la Ley No. 29824, Ley
de Justicia de Paz (40) (antes en el artículo 70 del T.U.O. de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (41), prescribe la gratuidad de la Justicia de
Paz, excepto para aquellas diligencias que se realizan fuera del despacho
judicial, no se menciona sobre la función notarial. Consideramos que en
dicha función sí bien es discutible si debe o no pagarse o reconocerse
dicha función, soy de la posición de que, debe ser objeto de retribución o
reconocimiento económico por los usuarios del servicio, ya que toda
función pública o labor prestada lo común es que es remunerada.

Un antecedente sobre dicho punto que se comenta, lo encontramos


en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1960 cuando ésta prescribía que
“cuando se trate de escrituras imperfectas, protestos, legalizaciones, así
como diligencias que se realicen por comisión de los Jueces de Primera
Instancia, los Jueces de Paz cobraran derechos conforme al Arancel que
debe formular cada Corte Superior”.

Si bien dicha norma no ha sido plasmado ni reiterado en la Ley


Orgánica del Poder Judicial vigente menos en Ley No. 29824, Ley de
Justicia de Paz, creemos que los órganos de gobierno del Poder Judicial,
las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia deben asumir dicha
realidad, sugerir que las autoridades y ciudadanos de los centros
poblados o comunidades propongan tablas de aranceles para retribuir la
función notarial a cargo de los jueces de paz.

40
Art. VI del Título Preliminar de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz dispone que “La actuación del
Juez de Paz es gratuita por regla general. De modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
reglamentará excepciones por diligencias y actividades especiales que deba realizar el Juez de Paz”.
41
Art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “La justicia de paz es gratuita, salvo que la diligencia o
actuación se realice fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fije el Consejo
Ejecutivo Distrital”.

80
2.7 MARCO JURÍDICO- POSITIVO

2.7.1 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: art. 143.


La citada norma constitucional prescribe que el Poder
Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político,
administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo
jurisdiccional, con sujeción a la Constitución.

Igualmente la norma constitucional establece que, no existe


ni puede instituirse ninguna jurisdicción que pueda cumplir dicha
función, en este caso la función de administrar justicia a nombre de
la nación, con excepción de los organismos de la justicia militar y el
arbitraje, ambas competencias con reconocimiento constitucional
las que son ejercidas conforme a sus atribuciones.

El Poder Judicial conforme a lo normado en la Constitución


Política y el ordenamiento jurídico de la materia es el poder del
Estado que mediante los juzgados y salas jurisdiccionales asumen
competencia para impartir justicia a través de sus respectivas
instancias: los Juzgados de Paz, los Juzgados de Paz Letrados, los
Juzgados Especializados y Mixtos, Cortes Superiores y la Corte
Suprema de Justicia de la República.

El funcionamiento, atribuciones y facultades de los


organismos del Poder Judicial se rigen por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la que establece su estructura orgánica en lo
funcional y administrativo, precisa las funciones de cada uno de los
estamentos, así como las obligaciones y derechos de los que
integran el citado poder del Estado esto es Magistrados y
Trabajadores jurisdiccionales y administrativos.

La citada Ley Orgánica, así como la Ley de la Carrera


Judicial, los códigos procesales define los derechos y deberes de
81
los Jueces, quienes son los encargados de administrar justicia; de
igual de los justiciables, apoderados y abogados que son las partes
procesales que están siendo procesados o quienes solicitan tutela
jurisdiccional efectiva. De igual forma regula también la actuación
de los auxiliares jurisdiccionales que son los encargados de brindar
apoyo a los Jueces.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente vigente en


nuestro país ha sido promulgado por el Decreto Supremo N° 017-
93-JUS del 28 de Mayo de 1993, publicado el 2 de Junio del
mismo año, consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria
Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.

Es de resaltar que, la misma Constitución Política del Perú


en el artículo 138º, dispone que: "La potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través
de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las
leyes pertinentes", función jurisdiccional que tiene que es asumido
dentro de un Estado Constitucional de Derecho.

Lo previsto en la Constitución Política de 1993 sobre la


potestad exclusiva de administrar justicia a cargo del Poder Judicial
también ha sido desarrollado normativamente en el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incidiendo que:
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente,
con excepción de la militar y la arbitral. En su ejercicio funcional es
autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e
independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a
la Ley Orgánica del Poder Judicial (42).

42
Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma desarrolla legislativamente lo normado en el
art. 139 de la Norma Fundamental.

82
El desempeño del Poder Judicial en el marco de un Estado
Constitucional de Derecho, su actuación jurisdiccional, actos y
responsabilidades está regulado por ordenamiento jurídico, las que
tienen que observar, aplicar y resolver conforme a la normatividad
legal cuando se suscitan los conflictos. La justicia tiene que estar al
servicio del pueblo con un efectivo sistema nacional de
administración de justicia, una organización judicial que permita el
acceso a la justicia con las niveles e instancias judiciales conforme
a la gravedad de una falta o delito en los casos que se juzga por la
comisión de un hecho criminal que afecta bienes jurídicos
tutelados, así como cuando asumen competencia jurisdiccional
respecto a pretensiones constitucionales, civiles, familia, laborales
y otras materias que son sometidas a la Jurisdicción.

Entre estas competencias también está la resolución de las


Faltas penales que, vienen a ser el la conducta o acto por la que
se infringe en forma dolosa e intencional la ley penal, ordenanza o
reglamento que no reviste tal gravedad para la sociedad, casos en
la se impone una sanción leve, por ejemplo en los casos de una
riña callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc., casos en
las que tienen competencia los juzgados de paz, cuyos jueces
investigan y sentencian en los citados casos de faltas conforme a la
competencia asignada por el legislador.

2.7.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: art. 152.

Con fecha 16 de junio del 2005 se publicó en Diario Oficial El


Peruano la Ley Nº 28545 que regula la elección de los Jueces de
Paz. Dicha norma legal desarrolló el mandato constitucional
contenido en el artículo 152º, según el cual, los Jueces de Paz son
elegidos democráticamente en cada una de sus comunidades.

83
No obstante que el legislador nacional estableció en la
primera disposición final de la indicada Ley que, “dentro de los 30
días siguientes a la publicación de la presente Ley, el Poder
Judicial dictará las normas reglamentarias que se requieran para
llevar a cabo las elecciones de jueces de paz”, recién el año 2006
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), conforme a las
atribuciones previstas en el art. 82 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial lo reglamenta para que se viabilice la elección democrática
de los Jueces de Paz.

Antes de la emisión del Reglamento Resolución


Administrativa No. 139-2006-CE-PJ publicado el 30 de Noviembre
del año 2006, la situación era preocupante no sólo por que dejaba
en suspenso las elecciones de los nuevos jueces de paz, sino
también porque en muchos casos el mandato del anterior juez
designado había concluido con el consiguiente perjuicio del servicio
judicial. Tuvo un efecto negativo ya que se privó por un buen
periodo de tiempo de la protección judicial a los ciudadanos de
zonas rurales en todo el territorio nacional, el derecho de los
pobladores de zonas alejadas del país al derecho fundamental de
acceso a la justicia.

Es preciso señalar que la reglamentación inoportuna de la


ley Nº 28545 contravino la norma del artículo 152º de la Norma
Normarum, toda vez que el CEPJ pretendió –para el suscrito de
manera inconstitucional- sustituir la elección popular de los jueces
de paz dispuesta por el constituyente, por una “designación” en
base a los méritos de las personas propuestas, labor que estaba a
cargo de una comisión ad hoc nombrada para tal efecto en cada
Corte Superior de Justicia.

84
Lejos de reglamentar la citada ley en el plazo señalado, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 19 de octubre del
año 2005, expidió una Resolución Administrativa mediante la cual
dispuso que, en tanto se apruebe las normas reglamentarias que
señala la Ley Nº 28545, se procediera a la “designación temporal
de jueces de paz en las Cortes Superiores de Justicia del país que
así lo requieran, conforme al procedimiento vigente”, situación que
felizmente ha sido superado.

El contenido constitucional del artículo 152º, es inequívoco,


los jueces de paz deben ser elegidos en forma directa y
democrática, mediante elección popular por los miembros de la
comunidad. Hacer de la “designación” un procedimiento general de
elección de jueces de paz contradice el espíritu de la Constitución
Política. La “designación” fue un procedimiento en base a méritos y
currículo de los posibles designados, a cargo de una comisión ad
hoc nombrada por la Corte Superior. Puede ser un procedimiento
excepcional, pero la misma es incompatible con lo establecido en la
norma constitucional.

Con la reciente Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, se ha


dispuesto que los jueces de paz así como sus accesitarios serán
elegidos por un periodo de 4 años (43), para el ejercicio del derecho
a la tutela judicial, derecho fundamental que junto con el debido
proceso se incorporan al contenido esencial de los derechos
fundamentales, como elementos del núcleo duro de los mismos,
permitiendo de esa manera que, a un derecho corresponda
siempre un proceso y que un proceso suponga siempre un

43
Art. 13 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz: Duración el cargo. El Juez de Paz ejerce sus
funciones por un periodo de cuatro (4 años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los Jueces de
Paz accesitarios son designados también por ese periodo.
85
derecho; pero, en cualquiera de ambos supuestos su validez y
eficacia la defina con respeto a los derechos fundamentales (44).

2.7.3 LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: art. 61 al 71

Es una realidad que para una gran mayoría de ciudadanos


existen barreras lingüísticas, culturales y geográficas que limitan el
acceso al servicio de impartición de justicia. A pesar de que el año
2006 fueron exonerados del pago de los aranceles judiciales los
ciudadanos de 531 distritos más pobres del Perú, para miles de
peruanos aún subsisten barreras económicas, distancia y facilidad
al sistema judicial para la solución de sus conflictos, entre ellas la
función jurisdiccional.

Para atenuar esas deficiencias, para facilitar el acceso a la


justicia a todos los peruanos, es la razón por la que desde el año
1822 en el Perú se estatuye la Judicatura de Paz que no está a
cargo de Abogados salvo excepciones, quienes están facultados
para impartir justicia con criterio de equidad, aplicando usos y
tradiciones de la comunidad. Dicha judicatura de paz actualmente
cuenta con un número aproximado de 5700 jueces de paz, los que
ejercen función jurisdiccional en todo el territorio nacional.

Los jueces de paz asumen competencia en los procesos por


faltas penales, violencia familiar, pago de alimentos, deudas y
pagos de dinero hasta por la suma de 11,100.00 nuevos soles (45),
además competencia en la función notarial.

44
María Elena Guerra Cerrón, Hacia una Justicia de Paz pagina XXI, los Jueces de Paz también tiene que
dar cumplimiento a los derechos fundamentales, por ello en sus capacitaciones, uno de los temas que se
desarrolla es lo relacionado con los derechos humanos
45
Art. 16, inciso 2 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, publicado en el Diario Oficial el Peruano el
3 de Enero del 2012.

86
Gracias a dicha instancia judicial miles de peruanos acceden
a un servicio de justicia oportuna y ágil. Se evita en muchos casos
que se recurra a la violencia como sucede con los linchamientos, la
justicia por mano propia. En los casos que no son de competencia
del Juez de Paz, los conflictos son derivados a las instancias
judiciales competentes previa orientación al demandante o
denunciante.

La justicia de paz de alguna manera es una de las


instituciones que mejor refleja los cambios sociales producidos en
el Perú en las últimas décadas. Hasta 1969, las Cortes Superiores
nombraban al Juez de Paz recayendo la designación en los
"vecinos notables", lo cual implicaba que el cargo era ejercido por
los terratenientes o personas de su entorno. Evidentemente no
siempre actuaban según criterios de justicia: "La primera vez que
fui a Cajamarca, los Jueces de Paz ayudaban a los hacendados a
quemar las casas de los campesinos", recuerda una periodista,
situación que se dio enlos pueblos andinos.

Con la puesta en marcha de la Reforma Agraria, los Jueces


de Paz en la región andina generalmente son campesinos elegidos
por su comunidad. La elección se realiza en una asamblea, a mano
alzada o por voto secreto. El Alcalde, el Presidente de la
Comunidad, la autoridad política son los que dan fe del proceso de
la elección. En algunos lugares se exige al votante su Documento
Nacional de Identidad, en otros basta que los participantes sean
residentes conocidos. Las elecciones se realizan en quechua,
shipibo o aguaruna. En todos los casos, el requisito es que la
persona sea buen vecino, colaborador y responsable.

La justicia de paz es un mecanismo de justicia que a través


del tiempo ha funcionado bien, reconocida por la efectiva

87
prestación del servicio judicial, precisamente porque se adaptaba a
los diferentes contextos culturales. Por eso es que las Cortes
Superiores ratificaban a los Jueces de Paz elegidos en la
comunidad, siempre que no tuvieran antecedentes penales y que el
Acta de elección reflejara la voluntad de la mayoría de los
asistentes al acto electoral de un determinado pueblo o comunidad.

Sin embargo a mediados del año 2010, el intento de


formalizar la Justicia de Paz generó ciertos problemas en la historia
de dicha judicatura. La Ley 27539 otorgó la facultad de organizar
las elecciones a la ONPE y se suspendieron todas las elecciones
comunales para el Juez de Paz. El nuevo procedimiento fue
simplemente inaplicable, porque los Juzgados de Paz no se
encuentran demarcados con precisión y los votantes no están
empadronados en función del Juzgado de Paz. Por 4 años en
muchos lugares no se sabía quién era el Juez de Paz, muchos de
ellos renunciaron o en algunos casos se prorrogó su mandato
contra su voluntad, sin la aceptación personal.

El 16 de junio del año 2006 al promulgarse la Ley No. 28545,


se admitió que la forma más viable de regular la elección de los
Jueces de Paz, era simplemente reconociendo lo que cientos de
comunidades y centros poblados venían practicando en los pueblos
y comunidades de nuestro país, con buenos resultados y con la
legitimidad del caso. Por eso es que se dispone que sólo en las
ciudades urbanas las que cuentan con una población numerosa el
Poder Judicial pueda solicitar la intervención de la ONPE.

2.7.4 DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, LEY DEL NOTARIADO.


Dentro del notariado peruano, si bien es cierto que pudo
concretarse en una reforma parcial de la anterior norma derogada,
ya que reproduce el contenido precedente en forma casi

88
inalterable, de lo que se colige es que el legislador nacional es
consciente del respeto que inspira la tradición del notariado latino,
esa es la razón por que no se advierte cambios drásticos de la
actual legislación respecto a la anterior.

La nueva ley se preocupa reiteradamente en afirmar y exigir


una correcta actuación del Notario, de tal suerte que le permite
mantener la confianza ciudadana de la que afortunadamente aún
goza. Otro punto importante que se ha tenido en cuenta es adecuar
el notariado a las nuevas tecnologías de la información y
comunicaciones TICs, a fin que pueda intervenir en la certificación
a través de formato virtual y no físico; asimismo, se autoriza que
los traslados de los documentos notariales puedan realizarse en
forma telemática.

Por otro lado, debe tenerse en consideración que un punto


fundamental que inspira el cambio normativo es modernizar la
regulación del procedimiento disciplinario a fin de estatuir un
conjunto de reglas acordes con el debido proceso y que tiendan a
darle efectividad mediante la introducción de medidas cautelares.

Una de las innovaciones más polémicas es aquella referida


a imponer la edad de 75 años como causal de cese en el ejercicio
de la función notarial, lo cual resulta- en nuestra opinión- un acierto
indiscutible por dos motivos: primero, no pueden exigir cargos de
servicio público de carácter vitalicio, aunque el titular no sea un
empleado público, ya que por línea de principio el notariado
moderno se separa del viejo sistema de “compra de oficios”
precisamente porque la actividad deja de ser propiedad del titular;
en segundo lugar, en toda actividad, especialmente pública, debe
propenderse a la renovación de los cargos a través del ingreso de
una nueva generación de juristas.

89
Otra precisión importante de la Ley del Notariado es la
distinción entre procedimiento disciplinario pertinente sólo para el
caso de infracciones y cuya competencia corresponde al Tribunal
de Honor conforme a lo normado en el art. 147(46), y la declaración
de cese del Notario Público por pérdida de las cualidades
señaladas en el art. 10, que es competencia de la junta directiva
del Colegio de Notarios respectivo (art. 21-1).

La ley también introduce una novedad radical que parece no


haber sido comprendida, lo que ha originado polémicas
innecesarias; ahora el Notario Pública podrá extender un
instrumento aclaratorio sin necesidad de intervención de los
otorgantes cuando advierta algún error en la Escritura Pública,
siempre que esta provenga de la propia declaración del Notario
(art. 48-2). Esta figura bastante conocida en el Derecho comparado
se denomina “escritura pública sin compareciente”, y tiene como
finalidad permitir que el Notario Público corrija las erratas en las
que haya incurrido respecto a sus propias manifestaciones
contenidas en el instrumento, sin que en ningún caso quede
autorizado a modificar la declaración de voluntad de las partes.

Con respecto a las Escrituras Públicas la modificación más


importante está referida al deber de identificación que
correspondan al Notario Púbico. La nueva ley establece que este
tiene la obligación de acceder a la base de datos del RENIEC, en
aquellos lugares en los que se pueda contar con acceso al Internet
y sea posible que la citada entidad brinde el servicio de consultas,
con la cual se puede verificar imágenes, datos y huellas dactilares

46
Art. 147 del Decreto Legislativo 1049: Competencia Disciplinaria. La disciplina del Notariado es
competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor de los Colegios de Notarios. Contra las
resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación. Las
resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administrativa.

90
(art. 55). De esta manera, se busca poner punto final a un mal
endémico de la institución notarial: las suplantaciones de identidad
que tienen como efecto poner en duda la actuación misma del
Notario y su utilidad pública.

Sobre el Decreto Legislativo No. 1049 nueva Ley del


Notariado, el balance es muy positivo, ya que en síntesis podemos
señalar que introduce reformas sentidas y necesarias para la
seguridad documental, mejora sustancial del procedimiento
disciplinario, se adapta a las nuevas tecnologías, y por sobre todo
reafirma que la importancia de la función notarial está vinculada
necesariamente con la actuación correcta de su protagonista: el
Notario Pùblico.

Es necesario aclarar que, si bien es cierto que la delimitación


temporal de la investigación es del 01 de Enero del 2004 hasta el
31 de Diciembre del año 2006, también es cierto que la presente
investigación, se ha ido afinando y desarrollando conforme las
circunstancias, situaciones y cambios normativos del notariado
público de nuestro país.

Estos cambios normativos, también de alguna manera


inciden en la función notarial que cumplen los jueces de paz, si
bien es cierto que nuestro país avanza con relación a los índices de
crecimiento económico de los últimos años, corresponde también
modernizar sectores del Estado entre ellos la judicatura de paz
respecto a la función notarial. A falta de Notarios Públicos en todos
los rincones del país, es posible que un Juez de Paz sea requerido
para dar fe de actos comerciales, legalizaciones de documentos y
otros, actuaciones para los cuales se requiere capacitarlos y
actualizarlos en dicha función.

91
2.7.5 LEY Nº 26501
La Ley No. 26501 prescribe que los Jueces de Paz Letrado y
Notarios Públicos son competentes para legalizar la apertura de
libros contables. Esta Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el
12 de Julio del año 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 13 de Julio del mismo año, la misma que otorga facultades para
que el Juez de Paz Letrado al igual que el Notario Público también
legalice la apertura de libros contables.

En el artículo 1° de la citada norma legal, dispone que la


legalización de apertura de libros contables y otros que la ley
señale es competencia tanto de los jueces de paz letrados como de
los notarios públicos, a elección del usuario, en la práctica en los
lugares donde existen éstos se prefiere a los últimos.

La citada normatividad legal de alguna manera y en forma


supletoria, por costumbre y principalmente a falta de notarios
públicos y jueces de paz Letrados en los pueblos y comunidades
del ande ha dado lugar para que los jueces de paz legalicen
también la Apertura de libro de actas de asociaciones que se
constituyen en los pueblos alejados de nuestros país, clubes de
madres que se organizan para la prestación de asistencia social
mediante comedores populares, programas de vaso de leche, etc.;
el Cuaderno de Obras que se requieren en la ejecución de obras
públicas en el ande peruano, entre otras necesidades relacionadas
a la citada legalización de libros.

Lo señalado es una de las funciones notariales más


frecuentes que vienen realizando los jueces de paz en los últimos
tiempos en zonas en las que no se encuentra autoridades judiciales
que está autorizados por el citado Decreto Ley (Juez de Paz
Letrado) menos los Notarios Públicos, labor notarial que se

92
evidencia y se cumple en la región andina de nuestro país a cargo
del Juez de Paz de la región centro andina del Perú.

2.8 LA INTERCULTURALIDAD JURIDICA

2.8.1 PLURALIDAD JURIDICA.


El concepto de pluralidad jurídica identifica la diversidad
jurídica de una localidad, región o país. Es un concepto que nos
sirve para constatar la existencia de esa diversidad en forma
sincrónica horizontal. Al igual que en un espacio social es posible
encontrar una diversidad de culturas, igualmente la posibilidad de
constatar la existencia de múltiples sistemas jurídicos (47).

En ese sentido, hacemos referencia al texto de (legal


pluralismo) de Sally Engle Mery” (48) “¿Qué es pluralismo legal?,
Este concepto es definido generalmente como una situación en la
que dos o más sistemas jurídicos coexisten en el mismo espacio
social (Pospisil, 1971; Griffiths, 1986; Moore, 1986). Pospisil en su
trabajo pionero sobre niveles jurídicos apunta que “todo subgrupo
que interactúa u opera en la sociedad, tiene su propio sistema
legal, en el cual es necesariamente diferente en algunos aspectos
de los otros grupos” (1971; 107). Por subgrupos, él entiende
unidades tales como la familia, el linaje, la comunidad o una
confederación política que aparecen como partes integrantes de
una sociedad homogénea jerárquicamente dividida y muy similar
en reglas y procedimientos. Un reciente trabajo suyo define el
sistema jurídico de manera amplia, buscando incluir tanto el
sistema de cortes y juzgados que son partes del Estado, como
formas no legales de ordenamiento normativo.

47
Academia de la Magistratura, Interculturalidad Módulo Auto instructivo, Especialista responsable de la
elaboración: Antonio Peña Jumpa, Lima 2011, pág. 9.
48
Traducido por Eduardo Castillo, Rosa Kong y Martín Moscos (1990), revisado por Antonio Peña Jumpa.

93
Algunos de éstos son partes de instituciones como fábricas,
corporaciones y universidades, en los que incluyen códigos
escritos, tribunales y fuerzas de seguridad, algunas veces copiado
de la estructura y la forma simbólica del derecho estatal (Macaulay,
1986; Henry, 1983), Otros ordenamientos normativos son sistemas
informales en los que los procesos de establecimientos legales, de
protección para el cumplimiento de estas reglas de sanción a los
infractores de las mismas reglas, aparecen como naturales o
dadas por hecho, como ocurre dentro de la familia, grupos de
trabajos y colectividades (Abel, 1982; 1983)” (49) (pp. 870- 871).

2.8.2 PLURALIDAD JURIDICA, INTERCULTURALIDAD Y DERECHO.


El concepto de interculturalidad jurídica complementa al
concepto de pluralidad jurídica. El concepto de interculturalidad
jurídica busca entender la dinámica de los diversos sistemas
jurídicos en su medio cultural, social y geográfico. Por ello la
interculturalidad significa interrelación de culturas o grupos
humanos de culturas diferentes. Siguiendo está información
interculturalidad jurídica, significará, la interacción de grupos
humanos con culturas diferentes en cuanto a normas,
procedimientos, principios o conductas consideradas jurídicas por
el mismo grupo.

“El hablar de interculturalidad como realidad fáctica es


centrarnos en primer lugar, en los modos en los que se producen
estas incorporaciones mutuas, pero hay algo más, si reconocemos
que cualquier cultura es el producto, entre otras cosas de una larga
historia de intercambios, el concepto de interculturalidad llegaría
prácticamente a identificarse con el de cultura y, por tanto, se
volverá inútil y redundante. Por ello, proponemos reservarlos para

49
Idem.

94
señalar situaciones de influencias mutuas particulares: las
circunstancias a convivir, a compartir espacio geográfico y social
común de modo cotidiano, permanente, duradero e intensivo. Esta
situación se ha dado, por ejemplo, en España de moros, cristianos
y judíos y se dio de modo general, en las asociaciones del
Mediterráneo. También se daba en los andes prehispánicos y
siguió dándose, en un contexto ciertamente muy distinto, luego de
la invasión española. Basta mirar los grandes cambios culturales
producidos por las migraciones internacionales masivas para
constatar el mundo se está volviendo, en ese sentido, cada vez
mas intercultural.

Una situación de interculturalidad es siempre compleja y la


manera como se tratan los conflictos puede ser muy diversos. No
corresponde precisamente a una situación de tranquilidad y
completa armonía, sino más bien a una vida en medio de muchas
tensiones e injusticias que, sin embargo abre muchas
posibilidades de enriquecimiento mutuo, aun cuando este no sea
fácilmente asumido y reconocido. En una situación así, en efecto,
el aprendizaje no es sólo de quienes se encuentran en la situación
más desventajosa o en situación de subordinación, sino también
de quienes comparten la cultura de prestigio. Pensemos por
ejemplo, cuántos niños latinoamericanos fueron criados desde el
pecho por una madre sustituta indígena afro descendiente. ¿Acaso
no ha sido influenciado por la cultura de la mujer en brazos de la
cual se criaron? Sin embargo, esta parte de la herencia cultural
latinoamericana no es fácilmente reconocida y esta represión
inconsciente es, sin duda, una de las fuentes del racismo en el
subcontinente.” (pág. 42- 43)50

50
(Ansion, Juan (2007) ;”la Interculturalidad y los desafíos de una nueva forma de ciudadanías”, en
:educar en ciudadanía intercultural, Lima: foro editorial PUCP, red internacional de estudios
interculturales PUCP, universidades de la frontera chile,” (PP. 37-61)

95
2.8.3 EL CONFLICTO INTERCULTURAL.
Un conflicto intercultural es aquel que se produce en un
contexto de interculturalidad jurídica cuando dos o más partes
(identificados como sujetos colectivos normalmente con propios
sistemas jurídicos) tienen intereses, aspiraciones, subjetividades o
incertidumbres incompatibles. Esto significa que los intereses
aspiraciones, subjetividades o incertidumbres de los miembros de
un sistema jurídico identificados con un grupo cultural determinado
se contradicen o se oponen a los interés, aspiraciones,
subjetividades o incertidumbres de los miembros de otros sistemas
jurídicos identificado con un grupo cultural.

Un ejemplo común de conflicto intercultural en nuestro


medio, es el que corresponde al conflicto entre los miembros de
una comunidad campesina y los miembros de una empresa privada
dedicada a la extracción de minerales. La primera tiene interés o
aspiraciones basadas en la explotación de la tierra y sus recursos
sin destruirlas o sin alterarlas, mientras que la segunda tiene
interés o aspiraciones de exploración de las mismas tierras y sus
recursos pero transformando y hasta contaminando dicha tierra, la
mayoría de los casos por un largo periodo de tiempo. La primera
aspira a desarrollar una economía de subsistencia en armonía con
la tierra, en tanto la segunda busca un provecho económico de
plusvalía sobre los recursos de esa tierra en armonía con el
mercado internacional. La primera se guía bajo un sistema jurídico
comunal, basado en relaciones familiares y comunales, mientras
que los segundos se guían bajo el sistema jurídico formal del
Estado basado en la economía del mercado. El choque de ambos
intereses o aspiraciones es de grandes proporciones porque sus
defectos en uno u otro sentido no solo afecta a los grupos en

96
disputa, si no a grupos culturales vecinos a la colectividad en
general (51).

Como se advertirá, los conflictos interculturales están


presentes en las comunidades y pueblos de la región andina de
Perú, en ellas está inmersa también la actuación del Juez de Paz,
en la que muchas veces es presionado por sus coterráneos a que
resuelva dichos conflictos. En algunos casos asumen competencia
por la presión; en otros casos saben que no tienen competencia,
decisión judicial a veces incomprendida, ya que cuestionan su
designación como autoridad judicial al señalar que tipo de
autoridad judicial es, si no tienen competencia para resolver los
conflictos intra-comunales y las inter- comunales.

En ese entramado poco difícil para el Juez de Paz, por la


que no puede asumir competencia en todos los conflictos que se
dan dentro de la comunidad o entre dos o más comunidades, ello
implica que las partes o personas que requieren el concurso del
Juez de Paz se ven obligados a recurrir a la justicia ordinaria o
profesional, instancias judiciales ante los cuales en muchos casos
se presentan barreras o límites para acceder a ellas, la que puede
dar lugar la justicia estatal, especialmente, por el lugar de ubicación
geográfica, formalidades procedimentales, sociales, económicas y
otras que señalaremos a continuación.

2.8.4 BARRERAS SOCIALES Y ECONÓMICAS.


Estas barreras están referidas a las condiciones sociales y
económicas que identifica a los ciudadanos y los limita a acceder
con facilidad al sistema de la justicia estatal. Las condiciones
sociales comprenden a nivel de educación, el nivel de ingreso

51
Academia de la Magistratura, Interculturalidad Módulo Auto instructivo, Especialista responsable de la
elaboración: Antonio Peña Jumpa, Lima 2011, pág. 19.

97
económico, su ubicación en el espacio rural o urbano, su
identificación de clase social, etc. Así por ejemplo un ciudadano
de un pueblo, por su situación y condiciones sociales puede verse
limitado a acceder a un Juzgado Mixto de su provincia para
resolver un problema de linderos que tienen con su vecino cuando:
desconoce la existencia del juzgado y su competencia, carece de
recursos para contratar un abogado o pudiendo hacerlo su
propiedad carece de un registro formal que lo permita garantizar y
sustentar su derecho de propiedad ante la otra parte, entre otros.

De otro lado, las condiciones económicas se refiere


directamente a los niveles de ingreso y las posibilidades de contar
con éstos durante un determinado periodo para asegurar la
alimentación, vivienda, servicios públicos, educación de un
ciudadano y de las personas que dependen de él. Así hablamos
de barreras económicas cuando una persona no puede afrontar
los gastos directos e indirectos de un proceso judicial, cuando no
puede pagar las tasas judiciales y los servicios de un Abogado
(gastos directos) o cuando no puede cubrir los gastos de
transporte, alimentación y otros durante el proceso (gastos
indirectos).

Las barreras sociales y económicas aparecen muy


vinculadas, al extremo que se confunden, el nivel de ingreso que
aparece como principal causa económica también produce una
serie de condiciones sociales como la estratificación social. En
lugares alejados, en las zonas rurales, las barreras sociales y
económicas afectan en extremo a los ciudadanos: al ser lugares
distantes no hay jueces ni fiscales profesionales para estos
ciudadanos, se les obliga a desplazarse a las ciudades capital de

98
región, con los costos adicionales. El gasto económico se
acrecienta y su condición social es afectado significativamente (52).

2.8.5 BARRERAS CULTURALES Y LINGUISTICAS


La pluriculturalidad de nuestro país y la presencia dentro de
ésta de grupos sociales o culturales marginales, es una de las
causas de las barreras culturales y lingüísticas de un sector de
ciudadanos respecto al sistema justicia estatal. Al igual que en el
apartado anterior, lo cultural y lo lingüístico se confunden como
situaciones de causa común.

Tengamos en cuenta previamente el tema de la población.


Si bien se carece de un censo desarrollado que describa con
objetividad el número de habitantes por identidad étnica o cultural,
se puede afirmar que al menos la mitad de la población del Perú,
comparte una identidad cultural diferente a la sociedad oficial
nacional (también identificada como sociedad dominante o
occidentalizada). Esta diversidad se aprecia por las numerosas
comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas
campesinas, caseríos, anexos, parcialidades, centros poblados de
nuestro andes y la Amazonía, cuya población al menos alcanza el
30% del total nacional, si a ello sumamos una población semejante
de migrantes que habitan las zonas urbanas, notaremos que el
50% de la identidad cultural diferente es una realidad.

Esta pluralidad de habitantes nos conduce a confirmar la


presencia de diversos sistemas jurídicos, con su propia cultura
jurídica como se indicó, pero también con la presencia de muchas
barreras culturales en su interacción. Así cuando un miembro de
una cultura diferente al de la sociedad nacional comete un hecho
cuestionable bajo sus cultura, pero extremadamente reprochable

52
Idem.

99
por la cultura del sistema jurídico estatal, se suscita el conflicto
donde destaca la aplicación de esa barrera cultural por ejemplo, el
matrimonio de un poblador rural mayor (novio) y una niña de 13
años (novia) “que autoridad debería juzgarlo” ¿Bajo qué leyes?
Igual ocurre con el caso de los ronderos o comuneros en general
que aprehenden a un abigeo infraganti y lo castigan bajo su
sistema de sanciones. Posteriormente esta persona sancionada
comunalmente recurre al sistema de justicia oficial para denunciar
a los ronderos y comuneros suscitándose un proceso penal contra
estos. ¿La autoridad que juzga es imparcial? ¿Bajo qué Ley ?.

Si bien existe normas que nos puedan conducir por un


análisis cultural de los conflictos, como ocurre con el artículo 2
inciso 19, el artículo 149 de la Constitución, así como el artículo 15
del Código Penal, las barreras culturales siguen presentes en la
concepción de nuestros operadores del Derecho.

Un aspecto operativo que agudiza esta barrera cultural se


encuentra en el aspecto lingüístico. En nuestros Andes y en las
grandes ciudades tenemos millones de ciudadanos que tienen
como idioma materno el quechua, sin embargo ningún proceso
judicial se desarrolla en este idioma. Igual ocurre en determinadas
regiones como el sur andino donde el aymara es predominante, o
en nuestra Amazonía en general donde están presentes cuando
menos 64 idiomas diferentes. ¿Se conoce de algún proceso judicial
en Aymara o Awajun ?, lo más probable es no.

El problema se complica aún más, cuando el Derecho


Constitucional a la propia lengua o lengua materna se confunde
con políticas de usos de intérpretes o peritajes especiales. Si bien
estas políticas o propuestas ayudan mitigar el problema, no lo

100
solucionan y muchas veces genera mayores conflictos cuando se
tiene que entender al intérprete, al perito, por ejemplo (53).

2.8.6 BARRERAS DE GÉNERO Y BARRERAS INSTITUCIONALES.


El género se refiere a los roles del hombre y la mujer en la
vida social, más allá de su identidad sexual. ¿Cuál es el rol que
cumple la mujer en una determinada sociedad? Son preguntas a
evaluar la situación del género en esa sociedad y plantear políticas
públicas al respecto.

En la actividad jurisdiccional, no es difícil deducir que un juez


varón aprecia e interpreta las normas de manera diferente al de
una juez mujer, a propósito del mismo caso. En un caso de
violencia familiar, por ejemplo, un juez varón será en promedio
menos drástico con el denunciado que una juez mujer. En un caso
de violación sexual la juez mujer será en promedio más drástica
que el juez varón.

El problema se vuelve complejo cuando constatamos que la


mayoría de los operadores del Derecho son aún varones en
nuestro país. Esto trae como consecuencia que las mujeres
víctimas resulten con menos garantías para su tratamiento judicial.
En zonas rurales el problema aparentemente es mayor, en tanto
las autoridades locales incluyendo a los jueces de paz, resultan ser
varones en su totalidad. Sin embargo, en grupos culturales como
los Aymaras (Antonio Peña Jumpa, año 1998, al año 2004) no
siempre el predominio formal en la comunidad significa
subordinación de la mujer: la familia actúa como un órgano
garantista.

53
Idem.

101
Con las barreras de género, se relacionan las barreras
institucionales. ¿Qué tanto nuestra formación de profesionales del
Derecho, de padres o madres de familia, de jóvenes y de niñas o
niños ha partido de un criterio equitativo de género? En nuestro
medio institucional, incluyendo la universidad y las instituciones
públicas en general, la formación académica y aparentemente
neutral predomina omitiendo un tratamiento apropiado de las
barreras de género, como también de las barreras culturales y
sociales.

Las barreras institucionales sin embargo, abarcan muchos


aspectos que se entrecruzan y estructuran propiamente el sistema
jurídico del Estado. La modernización del sistema de justicia por
ejemplo, trae consigo una burocratización difícil de administrar: a la
especialidad de los jueces, la creación de nuevos juzgados, la
descentralización de los juzgados, la jerarquización de los juzgados
o cortes y otros; se suma la creación de nuevas plazas y la
contratación de nuevo personal, el control sobre los mismos
nuevos jueces, etc. Pero a su vez esta “modernización” nunca
termina y la corrupción se apodera de la burocracia apareciendo
como una nueva barrera de acceso a la justicia (54).

2.8.7 COMUNIDAD ANDINA Y JUSTICIA.

En el contexto antes desarrollado, al igual que el Derecho, la


justicia comunal es un aspecto muy importante dentro del
funcionamiento de un pueblo, de la comunidad andina. En su
contenido, la justicia comunal puede ser apreciada en dos niveles
de conflicto relacionados con las áreas de su derecho.

54
Idem.

102
Los conflictos familiares son resueltos, recurriendo a
órganos de resolución propios de su mundo familiar, con propios
procedimientos, con los acuerdos o decisiones y propias formas de
ejecución de los mismos. Por ejemplo, en las comunidades
Aymaras del sur andino, los órganos familiares son los miembros
mayores de la familia nuclear (padre o hermano- mayor por
ejemplo), los padrinos o compadres (de matrimonio o bautizo), las
propias partes familiares y comuneros ancianos. Los
procedimientos que aplican estos órganos se relacionan con la
mediación, ejercitando a través del diálogo constante en su idioma
materno. Los acuerdos a los que arriban pueden consistir en
“buenos arreglos” o en “arreglos forzados”. Por último la ejecución
del acuerdo se produce inmediatamente, después de arribar al
arreglo, con el apoyo de los otros familiares y de las autoridades
comunales, de ser necesario.

El principio de honor familiar es el que guía la resolución de


estos conflictos familiares. Los conflictos familiares de otro lado,
comprenden también propios órganos de resolución, propios
procedimiento, decisiones finales y formas de ejecución. Los
órganos de resolución común a nivel de los conflictos comunales
son, siguiendo el mismo ejemplo de los aymaras: las autoridades
comunales, que comprenden al presidente de la comunidad y al
teniente gobernador principalmente, y la asamblea comunal que
agrupa al conjunto de miembros de la comunidad.

2.8.8 JUSTICIA DE PAZ E INTERCULTURALIDAD

El Juez de Paz es ante todo un juez empírico, que no se


forma en la universidad, sino en la experiencia de la vida diaria y en
su comunidad. Su valor e importancia radica justamente en la
capacidad empírica que tiene de conciliar o recomponer la relación
de dos partes en conflicto dentro de una comunidad o pueblo.
103
Esta cualidad empírica ha hecho que los jueces de paz sean
operadores del Derecho con legitimidad reconocida a diferencia de
la justicia ordinaria. Estudios de Hans Jurgen Brandt (1990)
demuestra cómo estos jueces alcanzan un alto porcentaje de
aceptación en la población (49.1% de los encuestados los
consideran muy buenos, y 41.9% los considera como buenos) y en
los litigantes (63.3% consideran estar satisfechos con su labor) (55).

De otro lado los jueces de paz, especialmente en la región


andina, dentro de la comunidad o de los centros poblados, es parte
de la justicia indígena o especial, ya que dichos jueces no son
ajenos a sus pares, son también vecinos de lugar donde se ejerce
el cargo, habla además del español el idioma quechua o aymara u
otro idioma que predomina en el lugar donde se va actuar. Por ello
en los últimos tiempos el interés y liderazgo del Poder Judicial en
estos temas, por cuanto moviliza y compromete a todos sus
miembros a trabajar por el reconocimiento y coordinación entre los
sistemas de justicia existentes en el país, acciones que se van
cristalizando gracias al trabajo que se realiza en diversos distritos
judiciales como es el caso de Apurímac a través de la Escuela de
Justicia de Paz Intercultural (56).

Bajo dichos presupuestos se puede concluir que el Juez de


Paz es un ciudadano del lugar, que habla el idioma del lugar, es
parte de la interculturalidad jurídica. La formación académica no es
importante para su elección, como si lo puede ser su capacidad de

55
Academia de la Magistratura, Interculturalidad Módulo Auto instructivo, Especialista responsable de la
elaboración: Antonio Peña Jumpa, Lima 2011, pág. 69.
56
Negrón Muñoz, Fernando, La Justicia de Paz y la Justicia Indígena en la agenda del Poder Judicial,
Boletín Informativo de la Escuela de Justicia de Paz Intercultural, Año I, nro. 1, Abancay octubre 2011,
pág. 9.

104
sentido común y pragmatismo al resolver conflictos en su
comunidad.

2.9 REGIÓN Y DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA:

2.9.1 REGIÓN HUANCAVELICA.


Está ubicado en la cadena occidental y central de la sierra
central, enclavado en las altas montañas, entre las regiones Lima,
Ica, Ayacucho y Junín. Limita al norte con Junín; al sur con
Ayacucho e Ica; al este con Ayacucho y al oeste con Lima e Ica. Su
belleza natural y sus recursos energéticos lo convierten en una
región de gran potencial para su desarrollo.

Tiene una población total de 427,009. Hombres: 206,506.


Mujeres: 220,503; con 7 provincias número de distritos: 93; en
cuando a su división administrativa la región La región
Huancavelica tiene una extensión de 22,131.47 km² y se divide en
siete provincias: Huancavelica, Acobamba, Angaraes,
Castrovirreyna, Churcampa, Huaytará y Tayacaja.

2.9.2 DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA

La Corte Superior de Justicia de Huancavelica fue creada


mediante Ley N° 9696 con fecha 06 de enero del año 1944,
acontecimiento en que se realizó la sesión de instalación respectiva
en el local designado para el funcionamiento de la Corte Superior,
el cual estaba ubicado en los altos de la Prefectura de
Huancavelica, contando con la presencia del señor Carlos
Palomino Prefecto del Departamento quién presidió el acto por
mandato de la Resolución Suprema de fecha 02 de diciembre del
1943, así como el Doctor Celestino Manchego Muñoz Senador por

105
el departamento de Huancavelica y el Doctor José Manchego,
Diputado por la provincia de Castrovirreyna.

En la primera sesión de Sala Plena, se eligió por unanimidad


como presidente de la Corte al Doctor Alejandro Álvarez León para
el año judicial del año 1944, siendo el primer Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Es importante señalar que, la Corte Superior Justicia de


Huancavelica actualmente está constituido por las provincias de
Castrovirreyna, Angaraes, Acobamba, Huancavelica y el distrito de
Pilpichaca perteneciente a la provincia de Huaytará, como es de
advertirse no está constituido por las 7 provincias que son parte de
su demarcación política, el cual está diseñado para permitir a los
ciudadanos el acceso al servicio de justicia especialmente por las
dificultades de acceso geográfico a la capital de la región
Huancavelica.

2.9.3 ÓRGANOS JURISDICCIONALES.


La provincia y capital de la región Huancavelica cuenta con
Sala Penal, Sala Civil, 1° juzgado penal, 2° juzgado penal, el
primer juzgado civil, segundo juzgado civil, 1° juzgado de paz
letrado, 2° juzgado de paz letrado, juzgado de paz letrado de
ascensión, juzgado de paz letrado de Izcuchaca, además de 109
juzgados de paz.

La provincia de Acobamba cuenta con un juzgado mixto, un


juzgado de paz Letrado, además de 40 juzgados de paz.

La provincia de Angaraes, actualmente cuenta con un


juzgado mixto, juzgado de paz letrado y 24 juzgados de paz.

106
En la Provincia de Castrovirreyna funciona un Juzgado
Mixto, Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Tantará, mas 25
Juzgados de Paz.

2.10 REGIÓN Y DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN

2.10.1 REGIÓN JUNIN.

Superficie y Ubicación Geográfica.


Esta región se encuentra ubicada en la zona central andina,
cuenta con 9 provincias, con territorio que cuenta con una área
total de 44,197 Km² abarca dos regiones naturales, limita con los
departamentos de Huancavelica y Ayacucho al sur; Pasco y
Ucayali al norte, Lima al oeste, y Cusco por el este.

La superficie de la región Junín es propicia para la agricultura y


ganadería; con una población censada en el año 2007 que
asciende a 1’232, 611 habitantes. La provincia de Huancayo,
especialmente el área urbana concentra el 37,8 por ciento del total.

El departamento de Junín, fue creado el 13 de Setiembre del año


de 1825 y políticamente se halla constituido por nueve provincias:
Huancayo (la capital, Chupaca, Junín, Tarma, Yauli, Jauja,
Chancha mayo, Satipo y Concepción)

2.10.2 DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN.


La Corte Superior de Justicia de Junín fue creada por
Decreto Supremo del 4 de mayo del año 1920 y se instaló el 15 de
mayo del año de 1920, bajo la presidencia de Augusto B. Leguía.

Huancayo es sede de de la Corte Superior de Justicia de


Junín, ente rector del Distrito Judicial de Junín. De acuerdo a la

107
organización judicial del país, en el territorio de la ciudad de
Huancayo funcionan ocho juzgados de paz letrado (tres
pertenecientes al distrito del Tambo, cuatro al distrito de Huancayo,
y uno a Chilca). Diecisiete juzgados especializados (cuatro de
familia, cinco civiles, siete penales y un juzgado laboral) y seis
salas superiores (tres penales y tres mixtas).

La competencia de la Corte de Junín se extiende a toda la


región Junín, además de la provincia de Oxapampa perteneciente a
la región Pasco; la provincia de Tayacaja de la región
Huancavelica, las que son por razones de cercanía a la sede
judicial de Huancayo donde se encuentran los órganos
jurisdiccionales de segunda instancia.

2.10.3 ÓRGANOS JURISDICCIONALES.


En la ciudad de Huancayo capital de la región Junín y sede
de la Corte de Junín, cuenta con las siguientes Salas Superiores:
Primera Sala Mixta, Segunda Sala Mixta, Primera Sala Penal,
Segunda Sala Penal, Tercera Sala Penal.

Igualmente la citada Corte cuenta con la primera sala mixta


descentralizada de la merced, segunda sala mixta, La Merced y la
recientemente creada sala mixta de Tarma.

En cuanto a los juzgados de la provincia de Huancayo, como


sede principal cuenta con 07 Juzgados Civiles. A la vez con 8
Juzgados Penales, además de los cuatro Juzgados de Familia y un
Juzgado Laboral.

El Distrito de El Tambo cuenta con tres juzgados de paz


letrados, la ciudad de Huancayo, con 05 Juzgados de Paz Letrados
y el Juzgado de Paz Letrado de Chilca.

108
En las provincias del Distrito Judicial de Junín, entre ellas la
provincia de Chanchamayo- La Merced cuenta con el Juzgado
Civil, Primer Juzgado Penal, Segundo Juzgado Penal, Primer
Juzgado de Paz Letrado, Segundo Juzgado de Paz Letrado y el
Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki.

La Provincia de Chupaca con un Juzgado Mixto y un


Juzgado de Paz Letrado de Chupaca. Mientras que la Provincia de
Concepción con un juzgado mixto, un juzgado de paz letrado,
además de un juzgado penal transitorio. La provincia de Jauja con
el primer juzgado penal, segundo juzgado penal, juzgado civil y
juzgado de paz letrado.

La provincia de Tarma tiene en su sede al juzgado mixto de


Tarma, primer juzgado penal, segundo juzgado penal, primer
juzgado de paz letrado, segundo juzgado de paz letrado. En tanto
que la provincia de Junín con un juzgado mixto. La provincia de
Yauli-La Oroya con el primer juzgado mixto, segundo juzgado
mixto, juzgado de paz letrado.

La provincia de Satipo con dos juzgados mixtos de paz


letrado, el juzgado penal de Satipo transitorio, un juzgado de paz
letrado, el juzgado de paz letrado de San Martín de Pangoa.
Finalmente la provincia de Tayacaja- Pampas (Huancavelica) con
un juzgado mixto, un juzgado de paz letrado. La provincia de
Oxapampa (Pasco) con un juzgado mixto y un juzgado de paz
letrado en Villa Rica.

El distrito judicial de Junín es el que cuenta con mayor


número de jueces de paz: un total de 464 juzgados de paz.

109
2.11 REGIÓN Y DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO

2.11.1 REGIÓN AYACUCHO.


UBICACIÓN:
El departamento de Ayacucho se encuentra ubicada en la
zona sur – central de los Andes peruanos, cuenta con 11 provincias
y 109 distritos, con un área total de 43 815 Km², La población
censada en el año 2007, ascendió a 612,489 habitantes, con una
densidad de 14 habitantes por Km2.

La región de Ayacucho políticamente se halla constituida por


once provincias: Huamanga, Cangallo, Huanca Santos, Huanta, la
Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor
Fajardo y Vilcashuaman.

2.11.2 DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.


La Corte Superior de Justicia de Ayacucho fue creada por
Ley del Congreso el 4 de diciembre de 1832, siendo Presidente de
la República el General Agustín Gamarra, Presidente de la Cámara
de Senadores Manuel Tellería y Presidente de la Cámara de
Diputados José María Pando, debiendo componerse dicha Corte
con siete vocales y un fiscal.

INSTALACIÓN.
El 21 de marzo de 1844, después de doce años de creada
se instaló la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con la
asistencia del Secretario General de la Junta de Gobierno, don
Manuel Mariano Basagoitia, vocales y fiscales nombrados,
autoridades principales del departamento, vecinos notables y
ciudadanía en general, la misma que se llevó a cabo en un salón
provisional acondicionado para el efecto en el local de la
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, siendo su
110
primer Presidente el doctor Pedro José Flores y Vocales don
Gervasio Álvarez y Pablo José Ruiz.

Inicialmente la Corte Superior de Justicia de Ayacucho se


instaló y funcionó en el edificio de la Universidad Nacional de San
Cristóbal de Huamanga, pero el 5 de diciembre del año 1939 el
gobierno, por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras
Públicas adquirió en dicha ciudad la vieja casona de la familia
García del Barco. En el Siglo XVIII, la casona perteneció al regidor
José García del Hoyo y después a la familia García del Barco; su
restauración se culminó en el año 1952. El 18 de marzo del año
1953 se inaugura el local de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho, siendo Presidente de Corte el Dr. Benjamín A.
Salcedo, funcionando en dicho lugar hasta la actualidad.

El Distrito Judicial de Ayacucho tiene como sede a


Huamanga, su competencia se extiende a 9 provincias:
Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, Vilcashuamán, Víctor
Fajardo, Huancasancos, Sucre (Ayacucho) y Churcampa
(Huancavelica). Señalar que las provincias de Lucanas,
Parinacochas y Paucar del Sara Sara se ha incorporado recien.

2.11.3 ÓRGANOS JURISDICCIONALES.


La sede de la Corte superior, esto es la ciudad de
Huamanga, cuenta con los siguientes órganos jurisdiccioales:Salas
Superiores: 02 Salas Penales, y una Sala Especializada Civil,
además de los Juzgados especializados: dos Juzgados Civiles, un
Juzgado de Derecho Constitucional, además 06 Juzgados Penales.
Además cuenta con 02

Un Juzgado de Familia, 03 Juzgados de Paz Letrados, el


Juzgado de Paz Letrado – Comisaría 28 de Julio, el Juzgado de

111
Paz Letrado – Comisaría Carmen Alto (02 turnos), está
también los Juzgados de Paz Letrado de San Juan Bautista y del
Distrito de Vinchos.

La provincia de Cangallo cuenta con un Juzgado Mixto,


Juzgado de Paz Letrado de Totos, Juzgado de Paz Letrado de
Chuschi. La Provincia Huancasancos con un Juzgado Mixto, la
Provincia de Huanta, con una Sala Mixta, además de Juzgado
Mixto, Juzgado Penal, Juzgado de Paz Letrado, Juzgado de Paz
Letrado de Sivia.

La Provincia de La Mar con un Juzgado Mixto de Ayna San


Francisco, Juzgado de Paz Letrado de Ayna – San Francisco,
Juzgado Mixto de Chungui, La Mar. La Provincia de Sucre con un
Juzgado Mixto. En tanto que la Provincia Víctor Fajardo tiene
Juzgado Mixto. La Provincia de Vilcashuaman con un Juzgado
Mixto, finalmente la Provincia Churcampa con un Juzgado Mixto.

La Corte Superior de Justicia cuenta además con 295


Juzgados de Paz, convirtiéndose también como una de las Cortes
Superiores con mayor número de Jueces de esa instancia judicial.

2.12 REGIÓN Y DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC

2.12.1 REGIÓN APURIMAC.


La región Apurímac tiene una superficie territorial de 20, 895
km² y representa el 1,6 por ciento del territorio nacional, siendo la
provincia de Aymaraes la más extensa con el 20,2 por ciento de la
superficie territorial de la citada regiòn.

Está ubicada en el sur este de los andes centrales del Perú,


El Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2007 concluye
que la población de la citada región fue de 404 190 habitantes,
112
ubicándose en el área rural el 54,1 por ciento de la población y el
45,9 por ciento en el área urbana.

La región Apurímac está constituido por 7 provincias y 80


distritos. La ciudad capital es Abancay, las provincias de
Andahuaylas, Aymaraes y Grau son las provincias que
políticamente se encuentran divididas en el mayor número de
Distritos.

2.12.2 DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC.


La Corte Superior de Justicia de Apurímac fue creada por
Ley Nº 8242 y se instaló, el 7 de septiembre del año 1936, bajo la
presidencia de Óscar R. Benavides.

Tiene como sede la ciudad de Abancay y su competencia


se extiende a toda la Región Apurímac. El 22 de mayo del año
2009, en un histórico acto llevado a cabo en la Sala del Oidor del
Palacio de Justicia del Cusco, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Cusco Dr. Darwin Somucurcio Pacheco, suscribió el
Acta de transferencia e incorporación de la provincia de
Cotabambas a la competencia territorial del Distrito Judicial de
Apurímac, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 123-
2009-P-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2.12.3 ÓRGANOS JURISDICCIONALES.


En la provincia y capital de la región Apurímac Abancay, que
es la sede de la Corte Superior de Abancay, cuenta con la primera
Sala Mixta de Abancay, una Sala Penal Transitoria, además de un
Juzgado Mixto, Primer Juzgado Penal, Segundo Juzgado Penal,
Tercer Juzgado Penal Transitorio de Abancay, Primer Juzgado de
Familia, Primer Juzgado de Paz Letrado, Segundo Juzgado de

113
Paz Letrado, Juzgado de Paz Letrado Transitorio, Juzgado Civil
Transitorio, Juzgado de Familia Transitorio, Tercer Juzgado de Paz
Letrado Tamburco, Cuarto Juzgado de Paz Letrado – Casinchihua,
Juzgado de Paz Letrado – Pueblo Joven Centenario, Juzgado de
Paz Letrado de Curahuasi.

La provincia de Andahuaylas cuenta con una Sala Mixta


Descentralizada Itinerante, además del primer juzgado civil, dos
juzgados penales, dos juzgados de familia, dos juzgados de paz
letrados, segundo juzgado civil transitorio, juzgado de paz letrado
de Huancarama.

La provincia de Antabamba cuenta con un juzgado mixto y


un juzgado de paz letrado. En tanto que la provincia de Aymaraes
con un juzgado mixto y juzgado de Paz Letrado de Chalhuanca. La
provincia de Chincheros con un juzgado mixto y juzgado de paz
Letrado, la provincia de Grau con un juzgado mixto, juzgado de Paz
Letrado de Chuquibambillasi como el juzgado de paz letrado de
mamara. La provincia de Cotabambas con juzgado mixto y un
juzgado de paz letrado.

Además de los órganos jurisdiccionales antes señaladas la


Corte de Apurímac cuenta con 233 Juzgados de Paz.

2.13 ANALISIS E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMPARADO


2.13.1 LA JUSTICA DE PAZ EN EL DERECHO COMPARADO
Al igual que en nuestro país, también en España, Portugal
así como en algunos países latinoamericanos es materia de
debate, polémicas, críticas y posiciones encontradas con relación a
la función pública de impartición de justicia a cargo de los Poderes
Judiciales de nuestros países, las que en su mayoría tienen bajos
niveles de aprobación y legitimidad por la ciudadanía, por ello es

114
que periódicamente en cada uno de nuestros países se discute
reformar la justicia, modernizarla y principalmente que sea efectiva
y eficiente la función jurisdiccional, de fácil acceso para los
ciudadanos.

Principalmente por la temática del acceso a la justicia es


que, además de la justicia ordinaria muchas veces ineficiente, se
viene promoviendo otros medios alternativos de solución de
conflictos, la justicia de cercanía y la justicia de paz rural y urbana,
los que permitan y faciliten el acceso a la justicia a todos los
ciudadanos, sin las barreras que a la fecha existen y vulneran el
derecho fundamental a la justicia. En ese entendido, a continuación
recogemos la diversidad de dichas instancias de cercanía, con las
características propias de la justicia de paz, las que se vienen
implementando en España y los países vecinos.

2.13.1.1 COLOMBIA
a) ANTECEDENTES DE LA FIGURA DEL JUEZ DE PAZ
En el caso de Colombia, el artículo 247 de la Constitución del
Estado dispone que, “la ley podrá crear jueces de paz encargados
de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.
También podrá ordenar que se elijan por votación popular”.

La normativa constitucional ha sido desarrollado legislativamente,


en especial para los centros urbanos con la llamada Justicia en
equidad, que viene a ser también una forma o modalidad de la
justicia comunitaria, justicia en equidad que, en sentido genérico
debe verse como una herramienta en la que se apoya el sistema
jurídico, para subsanar las distancias que puede haber entre
derecho y la justicia57.

57
ARDILLA Amaya, Edgar, Coordinador. A dónde va la justicia en equidad en Colombia. Corporación
Regional, Medellín,2006 ,Pág. 98

115
Los fines buscados por el constituyente al incorporar la figura de
los jueces de paz en el ordenamiento colombiano, se reflejan
consultando los debates surtidos en la Asamblea Nacional
Constituyente. Sobre el particular en la Gaceta Constitucional No.
66 Informe de Ponencia, de ellos se resalta que la consagración
constitucional de esta figura fue resultado de varias iniciativas
presentadas por diferentes delegados a la Asamblea, que confluían
en cuanto a los rasgos principales de la nueva figura que se
proponía.

Es necesario precisar también que la institución de los Jueces de


Paz en Colombia, no es nueva, fue introducida desde las épocas
más tempranas de la colonización española en América, pero
progresivamente cayó en desuso, hasta el punto de que al final del
siglo XX, durante la década de los años ochenta, Perú era el único
Estado Latinoamericano que aún conservaba en plena vigencia y
que se mantiene hasta la fecha58.

En general, la introducción de esta figura al ordenamiento – junto


con la de otras formas alternativas de resolución de conflictos-
obedeció no sólo al imperativo de descongestionar la Rama
Judicial para atender con más eficacia las necesidades ciudadanas
de impartición de justicia, sino también a un replanteamiento
fundamental de la relación existente entre el Estado en particular,
aunque no exclusivamente la Administración de Justicia y la

58
REVILLA, María Teresa: ‘La Justicia de Paz y las organizaciones sociales en el Perú. En: Barrios
Giraldo, Adriana Elvira (ed.): “Conflicto y Contexto Resolución Alternativa de Conflictos y Contexto
Social. Instituto Ser de Investigaciones Tercer Mundo Editores Colciencias Programa de Reinserción,
Bogota,1997: (a) cercanía a la comunidad cuyos conflictos cotidianos habrá de resolver el Juez de Paz, (b)
competencia para resolver conflictos menores de manera ágil e informal es decir, sin ritualismo o formulas
o formulas procesales, (c) respetabilidad del juez dentro del medio social en el cual habrá de desempeñar
su función (d) adopción de fallos en equidad, (e) coercibilidad de sus decisiones y f) elección por parte de
la comunidad.

116
sociedad, tanto desde la perspectiva genérica de la consagración
del Estado Social de Derecho en tanto fórmula política
fundamental, como desde el punto de vista específico de la
introducción de una serie de mecanismos alternativos a la justicia
formal para la resolución de los conflictos sociales, fue deseo del
constituyente, consolidar un modelo nuevo de interacción entre la
ciudadanía y el poder público, que –entre otras- fomentará, un
acercamiento progresivo de los mecanismos formales de
promoción de la convivencia y paz social a las realidades sociales
en las que habrían de operar el Estado.

La figura de los jueces de paz también es reflejo de la filosofía


democrática y participativa que inspiró al Constituyente colombiano
del año 1991. Ya ha señalado la jurisprudencia de esta corporación
que “la institución de los Jueces de Paz, se inscribe dentro del
concepto de democracia participativa, al permitir la intervención del
ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado, como lo es
en este caso, la Sentencia C-536 del año 1995, M.P. Vladimiro
Naranjo Mesa, y que “esta institución guarda también relación con
algunos de los deberes que la Constitución consagra a cargo de la
persona y del ciudadano, concretamente los de 'propender al logro
y mantenimiento de la paz (art. y 95-6 C.P.) y el de “colaborar para
el buen funcionamiento de la administración de justicia” (art. 95-7
C.P.).

En este mismo orden de ideas, es aplicable a los jueces de paz, lo


que la Corte Constitucional ha afirmado respecto de los
mecanismos alternativos de resolución de conflictos: “no deben ser
interpretados solamente como una manera de descongestionar el
aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma
de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan.

117
En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la
medida en que generan espacios de intervención de la comunidad
en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando conflictos en la
sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad
del aparato de justicia, estatal en la medida en que éste puede
dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera
trascendencia social. Así lo expresó la Corte Constitucional en la
Sentencia C-893 del año 2001, Magistrada Ponente Clara Inés
Vargas Hernández.
Señala la Dra. Clara Inés Vargas Hernández, ponente en la
Sentencia C-893/91, que: “los mecanismos alternativos de solución
de conflictos no deben ser interpretados solamente como una
manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y
principalmente, como una forma de participación de la sociedad
civil en los asuntos que los afectan. En este sentido, es
incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que
generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo
de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la
sociedad y logrando, por ende el fortalecimiento de la legitimidad
del aparato de justicia estatal en la medida en que éste
puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera
trascendencia social. Desde esta perspectiva, se ha considerado
que el presupuesto básico para la efectividad de la justicia
consensual es la existencia de una sociedad civil organizada,
integrada cultural, valorativa y normativamente”, pues al decir de
Auerbach “Sólo cuando existe congruencia entre los individuos y su
comunidad, con valores y deberes compartidos, existe la
posibilidad de justicia sin Derecho”.

El objetivo final que se desarrollan en los mecanismos alternativos


de solución de conflictos, y en qué casos acudir al Juez de Paz,
para minimizar los procedimientos y evitar así las congestiones en

118
la justicia ordinaria, con el único ánimo de alcanzar el mejor
beneficio para su cliente y en el menor tiempo posible, eso sí
teniendo muy en cuenta, cual es la competencia, jurisdicción y
alcances de este mecanismo alternativo, en la Administración de
Justicia, que también es reflejo de la filosofía democrática y
participativa que inspiró al Constituyente del año 1991.

En esa medida, la creación de los jueces de paz fue prevista como


un canal para que el ciudadano común participe, en virtud de sus
calidades personales y su reconocimiento comunitario, en la
función pública de administrar justicia, jugando así un
rol complementario al que asignó la Carta a las demás autoridades
y particulares que participan de dicho cometido estatal: “se trata, en
últimas que personas, que en principio no cuentan con una
formación jurídica, pero que son reconocidas dentro de la
comunidad a la que pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad
y su sentido de la justicia, puedan ocuparse de asuntos que por su
sencillez no ameriten el estudio por parte de la rama judicial, ni
supongan un conocimiento exhaustivo del Derecho.

Con todo vale anotar que se trata de inconvenientes, en apariencia


pequeños o intranscendentes, pero que afectan de manera
profunda la convivencia diaria y pacífica de una comunidad, por lo
que la labor a ellos asignada resulta a todas luces esencial”59.

En el caso de Colombia, fue voluntad expresa del Constituyente


conferir al Legislador un amplio margen de configuración en cuanto
a la regulación de la institución de los jueces de paz, puesto que no
sólo dejó a decisión suya la determinación del momento y la forma
en la que tales jueces serían creados –“la ley podrá crear jueces de
paz…” (art. 247, C.P.)- y designados –“...podrá ordenar que se

59
Sentencia C-536 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo,Mesa

119
elijan por votación popular” (id.)-, sino que no impuso límites
específicos (distintos a los que representan las demás
disposiciones constitucionales) a la potestad reconocida al
Legislador en esta materia.

En ejercicio de esta amplia potestad otorgada por el Constituyente,


el Congreso de la República aprobó la Ley 497 del año 1999 que,
le da vida a los Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración y los
reglamenta. Una de las principales tareas de este Juez, es
encontrar los postulados de la costumbre en la comunidad que lo
ha elegido, detecta el conflicto como tal; si éste es transigible,
conciliable y desistible lo trata y ayuda a encontrar soluciones.

Al señalar ello, el texto constitucional del año 1991 da la posibilidad


de que un Juez de Paz encargado de resolver en equidad, juez
además de comunitario, elegido por la comunidad, con la
posibilidad de resolver en equidad conflictos individuales y
comunitarios, no sólo ha ampliado la oferta pública de justicia, sino
que ha consagrado el pluralismo jurídico, como característica del
ordenamiento colombiano, a partir de la nueva Constitución.

Esto implica la liquidación del monopolio estatal en dos significados


esenciales: el de la fijación de la regla y la resolución de las
controversias. Significa además que en relación con las fuentes del
Derecho y con el poder de resolver las controversias entre
particulares, la jurisdicción de paz es la primera frontera
constitucional entre Estado y Sociedad60.

Señalar finalmente que, los fallos de los jueces de paz, deben ser
cumplidas en su integridad, como ha establecido su Corte
Constitucional en la que señala que, ".....en ese orden de ideas, se

60
Armando Morales, Investigador, http://www.cali.gov.co/publicaciones.php?id=1656

120
debe concluir que las decisiones adoptadas por los Jueces de paz
en los asuntos en los que tiene competencia para el efecto, tienen
fuerza obligatoria y definitoria, lo que significa que ponen fin al
conflicto de que se trate, y en esa medida deben ser cumplidas por
las partes y por las autoridades, cuyo concurso sea necesario a fin
de lograr su acatamiento, como quiera que tienen los mismos
efectos que las sentencias dictadas por los jueces ordinarios. De
otra forma no tendría sentido que, la Constitución y la Ley les
hubiera confiado la función de decidir en equidad, los asuntos de
los que, de acuerdo con el ordenamiento, pueden conocer....”.61

A diferencia de nuestro país, los jueces de paz de Colombia no


tienen competencia para cumplir funciones de los Notarios
Públicos, solo resuelve conflictos, información que nos ha hecho
conocer la Dra. Sonia Timaná, Fiscal en lo Penal del Circuito de
Cali, quien por ejercer su función en zonas periféricas de la citada
ciudad tiene coordinación permanente con la judicatura de paz.

En conclusión, en Colombia para ser Juez de Paz se requiere ser


mayor de edad, disfrutar plenamente de los derechos civiles y
políticos. Haber residido por lo menos un año en la comunidad, la
elección popular es por 5 años. Los jueces de paz y los de
reconsideración constituyen una especie de segunda instancia y
forman parte del Poder Judicial. Es una labor ad honorem no sujeta
a remuneración, forman parte de la rama judicial del poder público.
Pertenecen al orden municipal, con competencia y cuantías no
superiores a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Hay medidas de carácter comunitario quien no cumpla
con lo ordenado en las sentencias, multas de hasta por 15 salarios
o actividades comunitarias.

61
Sentencia T-638/10, demandante: Carlina Peñaloza Patino, Demandado: Inspección de Policía del
Barrio la Riviera de Cali, Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Martelo Mendoza,17 de Agosto del
2010.

121
2.13.1.2 ESPAÑA

En España, especialmente en las zonas rurales está


arraigado la Justicia de Paz que viene el órgano jurisdiccional que
suele estar personalizado en un individuo particular, de un
municipio donde no hay juzgado de primera instancia. Realiza
funciones de Juez y es tratado como tal aunque no sea letrado de
formación.

Generalmente el Juez de Paz es elegido por la mayoría del


consistorio del pueblo y todos los vecinos censados o residentes,
quienes pueden optar por dicho cargo. Dicha autoridad
generalmente es el mediador entre discusiones familiares o entre
deudas de poca cantidad, menos de 90 euros. Las escenas más
cotidianas del pueblo, así como discusiones entre vecinos u
hermanos suelen ser gestionadas y resueltas por la figura del Juez
de Paz.

El sistema judicial español ha otorgado competencia para


que los Jueces de Paz tengan a su cargo los Registros de Estado
Civil, por lo mismo que son los responsables de la custodia y
llevanza de los libros que registran nacimiento, estado civil, los
hechos que afectan la capacidad de obrar y la defunción de las
personas de su municipio.(62)

Los juzgados de paz en España son órganos judiciales


unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe
un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están
atendido por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de
paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de

(62 )www.cosaslegales.es/ que_hace_el Juez de Paz

122
resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz
prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la
compleja administración de justicia.

La figura y competencias de los jueces y juzgados de paz


están regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley 6/1985
del 1 de julio de 1985..

a) CARACTERISTICAS Y NOMBRAMIENTO

Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en su artículo 99 dispone:

1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera


Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término
correspondiente, habrá un Juzgado de Paz

2. Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.


Artículo 101. 1. Los jueces de paz y sus sustitutos serán
nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El
nombramiento recaerá en las personas elegidas por el
respectivo Ayuntamiento. Los jueces de paz prestarán
juramento ante el juez de primera instancia e instrucción y
tomarán posesión ante quien se hallará ejerciendo la
jurisdicción.

Artículo 102. Podrán ser nombrados jueces de paz, tanto


titular como sustituto, quienes aun no siendo licenciados en
Derecho reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley para el
ingreso en la carrera judicial y no estén incursos en ninguna de las
causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el

123
desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de
actividades profesionales o mercantiles.

Los jueces de paz y los sustitutos en su caso, cesarán por el


transcurso de su mandato y por las mismas causas que los jueces
de carrera en cuanto les sean de aplicación.

Los jueces de paz son compensados por su actividad en los


términos que establece la Ley de Presupuestos Generales del
Estado. Esta compensación que varía según el número de
habitantes del municipio es compatible con las percepciones que
ingresen provenientes de otras actividades profesionales
compatibles con el ejercicio del cargo. Mientras dura su cargo los
jueces de paz integran el Poder judicial, gozando para ello de
inmovilidad temporal.

b) COMPETENCIAS
Los juzgados de paz conocerán en el orden civil, de la
substanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los
procesos que la Ley determine. Cumplirán también funciones de
registro civil y las demás que la Ley les atribuya.

En el orden penal, conocerán en primera instancia de los


procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir
igualmente, en actuaciones penales de prevención o por
delegación y en aquellas otras que señalen las leyes respectivas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que pueda haber


una única Secretaría para los juzgados de paz. De esta manera,
encontramos distintos tipos de juzgados de paz, unos que están
abiertos de lunes a viernes y son los denominados Juzgados de

124
Paz. Otros solamente están abiertos durante unos días en concreto
de la semana (Agrupaciones de secretarías de juzgados de paz).

Esto es debido a que existen pueblos muy pequeños (menos


de 7.000 habitantes) que, hasta hace pocos años carecían de
personal profesional específico de justicia que pudiera atenderle
adecuadamente. Por ello se crearon las Agrupaciones de
Secretarías (un mismo Secretario atiende a varios Municipios),
para que su pueblo cuente con una persona que le pueda orientar,
además evitarle desplazamientos innecesarios. Como es lógico,
esta persona junto con otros profesionales de la justicia están
obligados a desplazarse cada día de la semana a un municipio
distinto.

En aquellas poblaciones que cuenten con una cantidad


inferior a 7.000 habitantes o que no estén agrupados los juzgados
de paz, para formar una agrupación de secretarías de juzgados de
paz, es personal del propio Ayuntamiento quien atiende las
funciones del juzgado de paz. En centro de estudios jurídicos y
formación especializada organiza anualmente seminarios de
formación para jueces de paz de todo el territorio, para darles la
información más actualizada sobre sus competencias, así como
sobre otras materias relacionadas con el ejercicio de su cargo.

c) LEGISLACIÓN APLICABLE.
 Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 99 a 103.
 Reglamento Orgánico de Jueces de Paz, reglamento
3/1995 de 7 de junio, del año 1995.
 Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 47 y art. 250.
 Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 14.

125
 BOE de 17 de junio del año 2008, sobre funcionamiento y
organización de los Registros Civiles de los juzgados de
paz y su informatización. (63)

En el país ibérico, para acceder a la judicatura de paz deben


cumplir con los requisitos para ingresar en la carrera judicial. Lo
hace el pleno del Ayuntamiento del pueblo y son nombrados por la
Corte de Justicia por el periodo de 4 años, no hay recurso de
apelación. Forman parte del Poder, reciben una retribución
económica 90 euros. Su desempeño judicial está reglamento, tiene
competencia penal mas no cumple función notarial.

2.13.1.3 ECUADOR
En Ecuador, la justicia de paz fue incluida en el
ordenamiento constitucional del año 1998, como un método
alternativo de solución de conflictos, y que fue reinsertada dentro
de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en la Constitución
de la República del año 2008, desarrollada dentro del Código
Orgánico de la Función Judicial, como una alternativa más a la
justicia formal ordinaria que, como en la mayoría de nuestros
países es ineficiente, dilatorio y en ocasiones inalcanzable para
ciertos grupos sociales, por los numerosos casos en las instancias
del Poder Judicial, sino fundamentalmente por la desconfianza que
siente la sociedad ecuatoriana respecto al sistema de justicia de su
país.

El constituyente ecuatoriano ha buscado herramientas para


mejorar el sistema de justicia, en esa idea la Carta Magna del año
1998, reincorpora a la justicia de paz como medio de solución de
conflictos. Sin embargo, dicha figura en la práctica no generó la

63
http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado de Paz (Espana%C3%B1a)

126
importancia ni la seriedad que requería para su aplicación. En la
Constitución del año 2008, se reinstaura la existencia y estructura
básica de la justicia de paz, con lo que se la refuerza y consolida
pues pasa a constituirse en un órgano jurisdiccional de la función
judicial, dotando al Juez de Paz de ejecutar las sentencias que él
mismo emitió, al igual que los demás jueces.

Se ha establecido un enfoque más pragmático para la


justicia de paz, sin desconocer su carácter sui generis al utilizar
métodos alternativos de solución de conflictos. El Código Orgánico
de la Función Judicial, determina las bases institucionales de su
aplicabilidad. A pesar de las disposiciones legales que
fundamentan la base de la justicia de paz, sus disposiciones no
han resultado suficientes, en mayo del año 2010, hubo un intento
de normar la figura a través de un reglamento, que no pasó de ser
un proyecto, por lo indicado la insuficiencia normativa se ha
mantenido en el citado país.

a) EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

En América, la Constitución de Cádiz del año 1812 a pesar


de su breve vigencia, fue la norma que influyó en los textos
constitucionales de las nuevas repúblicas de las colonias
americanas, para la implementación de la justicia de paz. El primer
país que incorporó en su Constitución del año 1816 a la justicia de
paz fue Venezuela, seguido de Perú, en el primer texto
constitucional del año 1823 y Bolivia en la Constitución del año
1826 (64).

64
PROJUSTICIA (Propuesta de justicia de Paz para el Ecuador, ha elaborado una interesante definición
de Justicia de Paz al identificarla como: el ejercicio estatal jurisdiccional autónomo e independiente,
dentro de la función Judicial, que, con base en los valores comunitarios, promueve el acceso a la justicia, a
nivel parroquial y local, así como también facilita el manejo de conflictos a partir de la mediación,
equidad y la búsqueda de la convivencia pacífica.
127
Con respecto a Ecuador, en el siglo XIX la justicia de paz no
estaba reconocida por los textos constitucionales a pesar de
encontrarse vestigios de la justicia de paz desde la época
prehispánica en la que, los conflictos eran ventilados ante los
caciques de los pueblos indígenas o en algunos casos, las
diferencias se solucionaban mediante la intervención de los
mayores o ancianos. Durante la colonia los reyes españoles
crearon instituciones como las Encomiendas, el defensor natural y
el cabildo para dar un trato equitativo a los indígenas. En este
período, los clérigos desempeñaron una función mediadora entre
criollos, indios y blancos y, consecuentemente defendían los
principios de la justicia y paz. En esta época ya se denota la figura
de los jueces de paz.

La definición de justicia de paz en Ecuador se puede calificar


de carácter mixto, en base a que pertenece a la función judicial del
Estado y por otra parte aplica las formas no contenciosas de
solución de conflictos de sus pueblos como: la conciliación y la
equidad. Por ende, posee una estructura propia, sui géneris que la
hace distinta de los demás órganos del poder judicial. Es una
instancia de conciliación de las poblaciones comunitarias, de
carácter no formal, ejercida por personas legas o miembros de la
comunidad, los mismos que solucionan conflictos comunales,
vecinales utilizando mecanismos como la conciliación, el diálogo,
acuerdos amistosos u otros métodos practicados por la comunidad
con el fin de restablecer el equilibrio y la paz social de sus pueblos,
sin perjuicio de que el encargado de resolver el conflicto pueda
juzgar en equidad en caso de que no prosperen dichos
mecanismos.

128
b) CARACTERÍSTICAS.
El Juez de Paz en Ecuador, lego en Derecho, es el que debe
ser imparcial y neutral, es decir no debe tener preferencia por
ninguna de las partes. Su neutralidad garantiza a las partes un
tratamiento imparcial e igualitario a lo largo de la conciliación. No
puede imponer acuerdos a las partes, pero puede proponer
fórmulas o criterios de Solución.

El Juez de Paz debe ser un líder comunitario, leer, escribir y


expresarse en su propia lengua y poder establecer una relación de
confianza, tener la capacidad de entender los problemas de la
comunidad donde fueron elegidos; practicar la escucha activa, ser
respetuoso y gozar de credibilidad frente a las partes. Como se ha
señalado, la conciliación es la herramienta esencial de la labor
jurisdiccional del Juez de Paz, el cual constituye un instrumento
procesal idóneo para la solución de diferendos que se producen
entre personas que tienen un vínculo entre sí: parejas, familiares,
vecinos, etc. Ellos procuran solucionar su problema antes de poner
en peligro sus relaciones. La equidad es la principal herramienta de
la que dispone el Juez de Paz en su labor. Suele definirse como lo
“justo comunitario” o lo “justo local” decisiones se sometan a una
concepción de justicia aceptable en cada contexto comunitario.

Dichos jueces son hacedores de justicia y no aplicadores de


las normas jurídicas, por eso su actuar debe estar basado en la
equidad y no necesariamente en el Derecho. Esto porque las
decisiones jurídicas pueden ser injustas en un caso concreto.65

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo


190 señala que: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos

65
PROJUSTICIA, Propuesta de Justicia. de Paz para el Ecuador, op. Cit.p.11.

129
procedimientos, se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en
las que por su naturaleza, se pueda transigir”. Por ello, una de las
características del Juez de Paz es su carácter conciliador, a
diferencia del juez profesional del resto de la estructura judicial.
Este carácter conciliador implica que el Juez de Paz, no se sujeta
al Derecho positivo en el momento de solucionar el conflicto, sino
que, aplica técnicas como la conversación persuasiva, la escucha
activa para lograr un advenimiento entre las partes, sin necesidad
de estar sometidos a la presión de formalismos que impiden la
solución del conflicto de una manera pacífica. Si bien la ley lo dota
al Juez de Paz de imperium para dictar sentencias en algunas
materias, dicho poder lo utiliza en su mínima expresión y
básicamente como un mecanismo de presión para avenir y
conciliar a las partes. En este sentido es importante destacar que la
conciliación es voluntaria y no existe presión por parte del Juez de
Paz.

c) LA JUSTICIA DE PAZ ES UNA INSTITUCIÓN SUI


GENERIS EN ECUADOR.

Uprimny en su artículo “Justicia de Paz y justicia informal”


desarrolla una aproximación conceptual de sus potencialidades y
limitaciones, señala que “La justicia de paz goza de una doble
naturaleza, es decir es una institución bisagra entre las formas no
estatales de solución de conflictos y el Derecho oficial, pues si bien
es una autoridad reconocida(66) constitucionalmente, decide
aplicando la equidad local para lo cual incorpora en su lógica
muchos elementos del derecho no oficial y de los usos y
costumbres propios”. Pues en el Ecuador como lo señala Vintimilla,
la justicia de paz es una institución bisagra que sirve de nexo o

66
Vintimilla, José, Los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos en las Comunidades Indígenas
Ecuatorianas, artículo publicado en el libro Resolución Alternativa de Conflictos, Centro de Mediación de
la CLD, Quito, 1997, p. 184.

130
puente entre la justicia estatal y comunitaria, más aún si usa los
MASC comunitarios y la equidad o justicia que emerge del caso
concreto, o sea se centra en el Derecho justo y no en la justicia
legal (67).

De acuerdo a lo señalado en líneas anteriores se concluye


que, la Justicia de Paz en Ecuador es una jurisdicción especial
que al encontrarse dentro de los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial y que al utilizar mecanismos informales de solución de
conflictos, como la conciliación y la equidad se convierte en una
institución sui generis, pues es diferente a las demás órganos
jurisdicciones del Poder Judicial, por ende su tratamiento tiene que
ser regulado en forma especial.

Tiene muchos beneficios, su poca formalidad y la pertinencia


de que jueces legos sean los encargados de solucionar los
conflictos de sus comunidades, hace posible que personas con
bajo nivel cultural, o difícil e imposible acceso a la justicia
ordinaria, puedan acceder a ella en sus propios barrios, comunas o
comunidades. Se presenta como la solución ideal para atender los
problemas de estos sectores, más aún cuando para su
consecución, tratamiento y proceso de la misma se toman en
cuenta los principios y costumbres de las personas que habitan en
esa circunscripción territorial, dotando al proceso de confianza,
pues el encargado de impartir justicia, es una persona que goza de
la confianza y admiración de los habitantes de su comunidad.

En Ecuador, atendiendo a la tendencia latinoamericana y


sobre todo andina en el ámbito de transformación de la justicia, ha
reubicado a la figura de la justicia de paz en el país como parte de
los órganos jurisdiccionales que administran justicia en el Ecuador

67
J. Vintimilla y S. Andrade, Los Medios Alternativos….op. cit p. 135. 37

131
y ya no como un método alternativo de solución de conflictos,
equipara su competencia al de la justicia ordinaria. Así lo
establecen las normas vigentes, tanto es así que, a diferencia de
la Constitución Política anterior a la actual, la Justicia de Paz
integra el órgano jurisdiccional de administración de justicia. Es
parte del proceso de reforma ideológica, constitucional y legal
orientado a la búsqueda de un mejor nexo entre el Derecho y la
sociedad pluricultural y multiétnica que los caracteriza.68

La Constitución Política del año 2008 (publicada en el


Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del año 2008, Decreto
legislativo No. 040) y el Código Orgánico de la Función Judicial son
la normativa actual para el tratamiento a esta nueva figura de
justicia. El art. 189 del citado Código dispone que: “Las juezas y
jueces de paz, resolverán en equidad y tendrán competencia
exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos
individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean
sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún
caso podrá disponer la privación de la libertad, ni prevalecerá sobre
la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizarán
mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos, y otros
practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones que
garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la
Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o
abogado. Las juezas y jueces de paz, deberán tener su domicilio
permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con
el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos
por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad
corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en
funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de

68
J. Vintimilla y S. Andrade. Los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos en las Comunidades
Indígenas Ecuatorianas, op. cit .p .36

132
acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz, no se requiere ser
profesional en Derecho”.

Usar estos mecanismos conciliatorios componedores de la


paz, facultan al Juez de Paz a proponer alternativas de solución a
las partes, a fin de terminar con las desavenencias, pero les
prohíbe textualmente el imponer acuerdos. Asimismo se establece
que la resolución en equidad, es decir la sentencia emitida por el
juez de paz puede ser sometida a control constitucional. Dicho
control proclama que, cualquiera que sea la decisión del juez de
paz, la Corte Constitucional puede entrar de oficio o a petición de
parte a verificar que dicha decisión, se enmarque dentro de los
principios constitucionales.

En lo referente a la remuneración de los jueces de paz, el


Código en mención determina en su artículo 248 que, las juezas y
jueces desarrollarán su labor como un voluntariado social, por lo
que no percibirán remuneración por el desempeño del cargo. De
acuerdo a la norma mencionada anteriormente, se establece el
voluntariado social para el desempeño del cargo de Juez de Paz.
El cargo de Juez de Paz es ad honorem, no sujeto a remuneración,
que sólo goza del reconocimiento, colaboración y aceptación de la
comunidad. Como emolumento reciben cursos de capacitación,
becas en el país o en el extranjero, reconocimiento público por el
buen desempeño, entre otros.

Se prohíbe al Juez de Paz que se ausente de su jurisdicción


por más de 03 meses o en forma reiterada, esto con el fin de
precautelar que los temas de la comunidad no dejen de ser
atendidos y sus problemas solucionados, asimismo el Juez de Paz
no puede ser una persona que tenga que trasladarse
reiteradamente de su lugar de residencia con el fin de salvaguardar

133
la continuidad de un proceso de juzgamiento de paz. Aunque
podría acudir a los sitios o lugares donde acontecen los conflictos
dentro de su competencia en atención a su potestad de juzgar. Se
establecen también ciertas prohibiciones de carácter general en
carácter de parentesco o afinidad con las máximas autoridades de
sus respectivas circunscripciones territoriales con el fin de apartar
cualquier tipo de vicio que pueda anular la confianza en este tipo
de jurisdicción.

Por último, el art. 253 del Código Orgánico de la Función


Judicial determina las atribuciones y deberes de las juezas y jueces
de paz. En el primer inciso de este artículo una vez más, se
especifica la tipología de conflictos que la ley faculta al Juez de Paz
para declararse competente: los conflictos individuales, comunales,
vecinales y patrimoniales de un monto de hasta 5 salarios básicos
unificados del trabajador en general. Es decir, en los casos donde
los montos sean más altos, tendrá el Juez de Paz que declararse
incompetente y remitir la causa al juez competente en la materia.
Se hace referencia en este mismo inciso a que el Juez de Paz
deberá resolver en base a un proceso conciliatorio, procurando el
advenimiento de las partes por sus propias propuestas, sin imponer
acuerdos, ya que esto iría en contra del concepto mismo de la
conciliación, y si eso llegare a fallar y no se pudiera llegar a un
acuerdo conciliado, deberá el Juez de Paz imponer su criterio en
base a un proceso equitativo, que no siempre será el esperado
pero que no declarará un vencedor ni un perdedor, se establecerá
una sentencia en equidad que beneficie a las dos partes en
desacuerdo.

En el segundo inciso, se recalca que los jueces de paz,


quedan inhabilitados para privar a un ciudadano de la libertad, ya
que estos deberán, en caso de que se haya cometido una

134
contravención sancionada con privación de libertad imponer penas
alternativas, las mismas que no se detallan y que no se presentan
en un cuadro valorativo en relación al bien jurídico protegido para
poder tomar la decisión, de qué penas establecer como alternativa
a la privación de libertad.

El tercer inciso, establece que la justicia de paz, no


prevalecerá sobre la Justicia Indígena, este concepto como lo
señalamos anteriormente, determina la jerarquía superior de la
justicia indígena por sobre la de paz. Cabe resaltar que en el caso
que una de las partes alegue que su causa está siendo conocida
por una autoridad indígena, la misma debe ser remitida de
inmediato a la autoridad indígena.

2.13.1.4 BOLIVIA
En Bolivia si bien no existe la justicia de paz como tal, se ha
incorporado en la nueva Ley del Órgano Judicial, en cada juzgado
a los Conciliadores, quienes según la misma no requieren que
éstos sean necesariamente Abogados y dispone que, sus
resoluciones tengan un carácter definitivo. Es una forma de generar
el acceso de la justicia, como servicio público, que garantice al
ciudadano acceso, gratuidad, celeridad y probidad en los juicios,
así como saber de los contenidos sobre políticas públicas, que
mejoren e incorporen mecanismos para la resolución de
controversias y faciliten el acceso de la justicia hacia la ciudadanía,
especialmente para los sectores más vulnerables. Como se
observa tiene características parecidas a la denominada justicia de
paz, sin embargo también existen varias transformaciones como la
incorporación de la jurisdicción indígena originaria campesina con
igualdad de jerarquía a la ordinaria que buscan generar mayor
accesibilidad del ciudadano al sistema de administración de justicia
en el país del altiplano.

135
Los doctrinarios en Bolivia han señalado que es necesario
trabajar una agenda de justicia, desde una perspectiva integral y
sistemática orientada a fortalecer institucionalmente, ampliando con
equidad e independencia otros mecanismos existentes y formas
de impartir justicia donde la sociedad tenga un rol protagónico, por
lo que un tema de mucha preocupación es el problema latente del
acceso a la justicia en la región andina.

a) APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA.


Los cambios propuestos ayudarán a crear mayor
accesibilidad, esencialmente cuando se habla de la incorporación
de justicia indígena con igualdad de jerarquía, donde sus fallos y
resoluciones son emitidos por sus propias autoridades y tengan
carácter definitivo, lo cual es muy positivo. La Ley de Deslinde
Jurisdiccional compuesta de 17 artìculos., regula los ámbitos de
aplicación de la justicia indígena y los mecanismos de coordinación
y cooperación con las diversas jurisdicciones establecidas en la
Constitución Política del Estado Pluricultural, como son la ordinaria
y agro ambiental, el cual ha sido dado dentro del marco del
pluralismo jurídico.

La promulgación de la Ley del deslinde jurisdiccional, que


marca los límites y alcances de la jurisdicción indígena originaria
campesina en sus distintos ámbitos es muy positiva ya que, marca
un paso fundamental para la implementación efectiva. La CPEP
establece el componente estructural del pluralismo jurídico que
permite reconocer a la justicia indígena, el cual debe hacerse
efectiva en la práctica. “Es decir, la norma por sì misma no cambia
las cosas, es necesario avanzar a su implementación plena, la
accesibilidad es un tema de suma importancia, por lo que es vital la
participación ciudadana de forma proactiva y propositiva, para que

136
el sistema de justicia mejore, toda vez que la justicia ordinaria no
se da abasto para resolver los diversos conflictos, el retardo judicial
o mora en el trámite de los procesos iniciados por los ciudadanos,
es provocada por la exagerada carga procesal de causas para un
número limitado de jueces” según un estudio presentado por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia Jorge Von Borries.

En Bolivia hay 754 jueces para atender cerca de 591,000


causas presentadas en los tribunales, lo que significa que cada
juez debe tramitar en promedio unas 783 causas. Esa diferencia
provoca la mora judicial creciente, reconocida coincidentemente
como uno de los males endémicos de la justicia boliviana. De
acuerdo con estudios recientes, al menos 6 de cada 10 presos en
todo el país permanecen en esa condición, sin una sentencia
ejecutoriada (69).

b) LAS CASAS DE JUSTICIA Y LOS CENTROS INTEGRADOS


DE JUSTICIA.

La Constitución Política del Estado dispone en su art. 13.1 lo


siguiente: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son
inviolables, universales, interdependientes, individuales y
progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y
respetarlos.”

Dicho contexto constitucional establece claramente el deber


del Órgano Ejecutivo de promover los derechos de toda la
población boliviana, por ello el Ministerio de Justicia tiene la
obligación, el deber de promover y desarrollar mecanismos de
solución de conflictos, ejecuta esta atribución a través de dos

69
.Diario la Patria, La Paz, 17 de junio 2010http://www.justiciaenlosandes. org/contenido/los-juzgados-de-
paz-y-conciliaci%C3%B3n-bolivia.

137
entidades: las Casas de Justicia creado por Resolución Ministerial
Nº 79/06 de 27 de octubre del año 2006 y los Centros Integrados
de Justicia creados mediante Decreto Supremo 28586 del 17 de
enero del año 2006.

Tanto las Casas de Justicia como los Centros Integrados de


Justicia promueven el acceso a la Justicia social ejecutando
acciones que coadyuven a la solución de conflictos. De igual forma
tiene que ver con las atribuciones contenidas en el inciso f) del
artículo 81 señalado, respecto a coadyuvar a la protección judicial y
administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación
provenga de servidores públicos o actos de particulares que
afecten de manera generalizada los intereses del pueblo.

Son entidades, que tienen por objeto viabilizar el acceso a la


justicia de los sectores vulnerables de la sociedad boliviana, en un
marco de respeto y preservación de sus derechos fundamentales,
teniendo presencia actual en la ciudad de La Paz y Cochabamba,
cuyas atribuciones de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 79/06
son las siguientes:

a. Orientación y/o asistencia legal gratuita, asistencia psicológica,


médica y social, conciliación y patrocinio legal gratuito para
casos administrativos y judiciales de filiación.
b. Resolución Alternativa de Conflictos en el marco de los derechos
humanos y las garantías constitucionales de las personas.
b) Defensa y restitución de derechos, acompañando,
representando y exigencia de sanciones ante los tribunales y
autoridades competentes.
c) Fortalecimiento de los conocimientos y la participación de las
organizaciones de la sociedad civil, generando procesos
planificados y sistemáticos encaminados a motivar a ciudadanos

138
y ciudadanas, a adoptar nuevas actitudes o comportamientos en
el ámbito de los Derechos Humanos y las Garantías
Constitucionales.
d) Promoción y procesamiento de las iniciativas de la sociedad civil
sobre las reformas a la normativa jurídica vigente.
e) Ejercer representaciones del Ministerio de Justicia en el ámbito
departamental.

139
c) LOS CENTROS INTEGRADOS DE JUSTICIA.
Son entidades implementados como un componente del
Programa Nacional de Acceso a la Justicia, tienen el objetivo de
procurar el respeto a los derechos fundamentales, llegando a la
población más distante proporcionando el acceso a la justicia en
coparticipación con el Órgano Judicial, Ministerio Público y otras
entidades del sector justicia, por cuanto a diferencia de las Casas
de Justicia, funciona un Juzgado de Instrucción Mixto,
establecido en la Ley de Organización Judicial actual. Se ubican
en lugares alejados de los centros urbanos a fin de que los
servicios lleguen de manera ágil, oportuna, eficiente, oral, gratuita y
cercana a la población más vulnerable de la sociedad boliviana.
Actualmente existen en la Ciudad de El Alto, en las localidades de
Coroico, Chimoré, Yapacani, Plan 3000, en Santa Cruz y Max
Paredes, en la ciudad de La Paz.

Conforme al Decreto Supremo 28586, sus atribuciones son


las siguientes:
a) Información Legal básica sobre trámites y procedimientos para
el ejercicio de los Derechos Fundamentales y las posibilidades de
resolución de conflictos a su alcance;
b) Orientación jurídica;
c) Difusión sobre derechos;
d) Educación en derechos;
e) Resolución Alternativa de Conflictos;
f) Resolución Judicial de conflictos a través de los Jueces de los
Centros Integrados de Justicia, de conformidad a lo previsto en la
Ley de Organización Judicial;
g) Todos los demás servicios y programas que se consideren
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

140
d) LAS FUNCIONES DE LAS CASAS DE JUSTICIA Y LOS
CENTROS INTEGRADOS DE JUSTICIA.

Sus funciones se resumen en la Conciliación, nuevo medio


alternativo de resolver conflictos, sin necesidad de instaurar un
proceso judicial por cuanto los acuerdos arribados tienen el valor
legal de cosa juzgada dispuesto por la Ley 1770 del 10 de marzo
del año 1997 y reconocido por la Ley de Organización Judicial. Con
la sola invitación al diálogo, las personas involucradas en un
conflicto, en presencia y ayuda de una persona imparcial llamado
Conciliador, las partes de manera voluntaria, encuentran la
solución de sus divergencias en ejercicio pleno de sus derechos. El
acuerdo logrado entre las partes se plasma en un Acta de
Conciliación que tiene la fuerza coercitiva para su eficaz
cumplimiento a través del Órgano Judicial.

La Orientación Jurídica es la información sobre los derechos


de las personas a fin de que tengan el conocimiento y alcances
para que puedan hacer respetar y resolver los problemas de
manera correcta. Este servicio ayuda también a conocer los
requisitos y costos de los trámites administrativos ante instancias
administrativas.

En tanto el Patrocinio Legal es el servicio que le permite a


una persona a tener la asistencia de un Abogado en procesos
judiciales en materia civil y familiar. Permite que los ciudadanos de
escasos recursos, puedan acceder a la tutela judicial de sus
derechos, sin necesidad de recorrer grandes distancias por cuanto
funcionan Juzgados de Instrucción en materia civil, familiar y penal
en los Centros Integrados de Justicia.

141
La Asistencia Integral, es el servicio que facilita acudir a las
entidades públicas y/o privadas adecuadas para resolver sus
problemas. Consiste en el acompañamiento, remisión y/o
representación institucional para resolver los problemas ayudando
al ciudadano o ciudadana en el análisis y revisión de trámites y
expedientes y todo lo que pueda ser obrado en el marco de las
competencias del Ministerio de Justicia.

Las Casas de Justicia y los Centros Integrados de Justicia,


tienden a la transformación cualitativa y cuantitativa del modo de
enfrentar la conflictividad, descolonizando la idea de que sólo el
Órgano Judicial tiene la facultad y los procedimientos para conocer
y resolver los conflictos. El Órgano Ejecutivo a través de la
utilización de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos y de
la capacitación ciudadana, también puede pacificar la sociedad al
igual que la Justicia Indígena Originaria Campesina que también
contribuye con sus propias estructuras en la disminución de la
conflictividad (70).

e) RELACIÓN ENTRE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA


COMUNITARIA.

Con relación a la justicia comunitaria u originaria, no debe


comprenderse únicamente a partir de movimientos que se están
adelantando alrededor de la transformación del Estado.

Las comunidades no son un simple material sobre el que


esculpen los actores externos a ellas. Ellas toman al menos uno de
dos caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de
justicia comunitaria. De un lado pueden desarrollar- con cierta
autonomía- instituciones e instancias propias de gestión y

70
http://www.justicia.gob.bo/index.php/component/content/article/164

142
regulación de los conflictos. Así como asumir, surtir y desarrollar en
su seno, figuras de administración de justicia creadas por el
Estado, para el manejo de un cierto rango de conflictos. Desde el
lado del Estado, se pueden apreciar dos tipos de movimientos
frente a la justicia comunitaria: por un lado, el reconocimiento de
ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validación de sus
actuaciones ante el sistema jurídico nacional; de otro lado, el
establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los
cuales las comunidades alcanzan decisiones válidas, ante el
sistema jurídico nacional.

Según Edgar Ardila, existen tres grandes modalidades de justicia


comunitaria:

Primera modalidad: Es aquella justicia comunitaria que, es el


resultado de una organización de la administración de justicia
estatal como los Jueces de Paz que existen en varios países.
Aunque las dinámicas comunitarias son definitivas en la viabilidad
de esta modalidad, tales figuras constituyen una parte del sistema
general de administración de justicia del Estado. Ello se evidencia
en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas
competencias, unos procedimientos para constituir tal figura de
administración de justicia, los procedimientos mínimos para tramitar
los conflictos y; aunque muy laxamente un marco jurídico para la
toma de decisiones (Santos, 1992; De La Torre, 2005). De acuerdo
con los criterios de Ermo Quisbert no podría considerarse una
auténtica justicia comunitaria.

La segunda modalidad se trata de ciertas dinámicas de


justicia comunitaria que se desarrollan en comunidades,
principalmente tradicionales (como las indígenas), a las que el
Estado por expresa prescripción legal, reviste de un estatus de

143
validez ante el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos la ley
estatal no las constituye sino que las reconoce. En consecuencia,
son las dinámicas comunitarias con figuras muy diversas no
necesariamente reconocibles en leyes nacionales las que definen
el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, así como el
marco normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de
justicia, el sistema estatal define unas reglas de coordinación de la
rama judicial con ellos (71).

La tercera modalidad, son aquellas figuras de justicia


comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades
tradicionales (como la justicia gitana o marginales o perseguidas)
como la justicia popular en Sudáfrica y que no alcanzan el
reconocimiento o la validación por parte de la ley y las
instituciones del Estado. En tales casos, la definición de las
competencias, la implantación de las figuras de administración de
justicia, sus métodos y mecanismos de trámite, así como el marco
regulativo de las decisiones están bajo el resorte de la comunidad.

Jurisdicción Indígena Originaria Campesina en Bolivia y su


relación con la jurisdicción Ordinaria.

Conforme a la publicación “Teoría Constitucional y Nueva


Constitución Política del Estado” del constitucionalista boliviano
Boris Wilson Arias López se tiene que el art. 304-I-8 de la
Constitución del año 2009 al igual que el art. 171-III de la
Constitución del año 1967 reformada el año 1994, subordinan la
jurisdicción indígena originaria campesina a la Constitución y la ley,
lo que contrasta con el art. 410-II-3, de la CPE que establece el
mismo rango jerárquico normativo entre la legislación nacional y la

71
http://es.Wikipedia.org/wiki/justicia_comunitaria/cite_note-4

144
indígena originaria campesina; por lo que, bajo el principio de
maximización de la autonomía indígena la única manera de
entender el art. 304-I-8 de la Constitución es bajo el entendido de
que la referida “ley” únicamente es la Ley de Deslinde
Jurisdiccional invocada por el art. 191-II-3 de la propia Constitución
del año 2009.

Por otra parte, la jurisdicción indígena originaria campesina


tiene su límite en su propia naturaleza, así lógicamente al
constituirse como un sistema jurídico con una estructura y
procedimientos propios, no abarca a la justicia por mano propia, al
ajusticiamiento o linchamiento efectuada por una muchedumbre
transitoria y eventual que además se constituye como un delito
cuya investigación debería corresponder a la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, el art. 190-II de la CPE establece que: “la


jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la
vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías
establecidos en la presente Constitución” que, conforme al Bloque
de Constitucionalidad del art. 410-II de la Constitución Política del
Estado alcanza a los derechos humanos. En este contexto, la
limitación de la jurisdicción indígena originaria campesina por los
derechos fundamentales y los derechos humanos encuentra su
fundamento en la concepción de la función judicial “única” señalado
por el art. 179-I de la CPE evitando todo tipo de “apartheid jurídico”
y fundamentando la “complementariedad” de los sistems jurídicos
de Bolivia (compatibiliza la jurisdicción indígena originaria
campesina y la jurisdicción ordinaria).

Sin embargo, debe aclararse que incluso los derechos


humanos deben aplicarse e interpretarse no únicamente a partir de
cánones occidentales, sino conforme a los “…principios, valores

145
culturales, normas y procedimientos propios” (art.190-I de la CPE)
de cada nación o pueblo indígena originaria campesina
(interpretación intercultural) sin desconocer su núcleo esencial que
los hacen universales y sin perder de vista que, amparados en una
cultura o en un consenso social, tampoco se puede encubrir
prácticas discriminatorias a minorías como lo son las mujeres, los
niños, entre otros.(72).

En el sistema boliviano, la justicia no solo son los órganos


judiciales, sino están incluidos otras formas de solucionar los
conflictos, como la justicia comunitaria, conciliación, arbitraje y la
justicia de paz. La propia Constitución Política del Estado
Plurinacional (CPEP) establece el derecho de fiscalizar la gestión
pública en todos sus ámbitos, por lo que promueve acciones que
vayan a buscar el control y mejora en todos los sistemas de
justicia, tiene como objetivo abrir las puertas a la participación
ciudadana para que ejerza un verdadero control social dentro del
sistema judicial, de manera que los sectores organizados puedan
contribuir a lograr que las labores de impartición de justicia se
desarrollen de manera más eficiente; para ello se ha promulgado la
Ley de Deslinde Jurisdiccional que marca los límites de esta nueva
normativa indígena de forma clara y cómo se va a desenvolver su
sistema de justicia en el país del altiplano.

La accesibilidad es un tema primordial para los


administradores de justicia, en función a ello se esperan que las
condiciones del ciudadano mejoren. Además que en su nivel la
Justicia Indígena Originaria Campesina desarrolle sus funciones de
manera articulada y coordinada, siendo que la responsabilidad la
tienen los miembros de la comunidad a través de sus propias
autoridades, además del ciudadano, quien no debe ser aquel

72
Hhtp://:es.wikipedia.org/wikiIjusticia comunitaria

146
observador desde afuera, sino ser proactivo y propositivo para que
el sistema de justicia mejore(73).

73
http://www2.larazon.com/version_temp.php?ArticleId=1822&EditionId=2737&idp=41&ids=355

147
CAPITULO III: METODOLOGÍA

METODOLOGÍA–POBLACIÓN–MUESTRA–INSTRUMENTOS–VARIABLES.

3.1 MATERIAL Y MÉTODOS:

La presente investigación se realizó en los Distritos Judiciales de la


región centro andina de Perú: Apurímac, Junín, Ayacucho y Huancavelica,
los que cuentan con 1198 Juzgados de Paz. Durante los meses de Enero
a Diciembre del año 2013. Así mismo los sujetos de estudio fueron: 258
Jueces de Paz, los que fueron seleccionados aleatoriamente y
comprendidos en los Distritos Judiciales antes mencionados.

3.1.1 METODOLOGÍA:
3.1.1.1 DETERMINACIÓN DEL MÉTODO
El método a emplearse en es de carácter cualitativo
Es cualitativo, porque se fundamenta en el análisis, características
e información de variables nominales y ordinales.

3.2 TIPO O NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN.

3.2.1 NIVEL DE INVESTIGACIÓN.


Observacional, Explicativo no Experimental, Aplicativo
Es Observacional porque está sujeto a la medición y
comportamiento de las variables sin intervención directa sobre
éstas.

Es Explicativo porque está sujeto al estudio y al análisis de las


variables de estudio que son: La función notarial del Juez de Paz,
su formación cognitiva y actitud conductual.

148
Es Aplicativo porque está orientada a proponer soluciones al
problema planteado, relacionado con la función notarial del Juez de
Paz en la región centro andina de nuestro país.

3.2.2 POR EL TIEMPO Y PERIODO DE ESTUDIO.


Ex post facto
Se le da esta denominación porque la Investigación
realizada es no experimental sistemática de observación, de
hechos ocurridos, sin posibilidades de manipulación de las
variables.

3.2.3 DIMENSIÒN ESPACIAL Y SOCIAL:


El estudio se realizó en los Distritos Judiciales de la región
centro andina: Apurímac, Junín, Ayacucho y Huancavelica,
regiones que cuentan con 1198 Juzgados de Paz.

Así mismo los sujetos de estudio fueron: 258 Jueces de Paz


de los distritos judiciales considerados en la investigación.

3.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA


Observacional, explicativo no experimental, aplicativo, transversal,
retrospectivo.

Es Observacional porque está sujeto a la medición y


comportamiento de las variables sin intervención directa sobre las
variables independientes.

Es explicativo porque está sujeto a un minucioso análisis de las


variables de estudio: La Función Notarial inadecuada del Juez de Paz
relacionado con problemas de carácter cognitivo conductual.

149
Es Aplicativo porque está orientada a proponer soluciones al
problema planteado.

Es Transversal porque es observacional y descriptivo, además


permitirá medir la prevalencia de la exposición de las variables de la
Investigación, en un momento determinado.

Es Retrospectiva porque los datos obtenidos para la investigación


corresponden a hechos ocurridos en un pasado.

3.4 ESTRATEGIA DE PRUEBA DE HIPOTESIS.


La hipótesis y su comprobación se realizaron a través de datos
correlacionales obtenidos con la aplicación de una encuesta en una
muestra conformada por 258 jueces de paz.

3.4.1 MUESTRA POBLACIONAL


Está conformada por 258 jueces de paz de los distritos
judiciales de la región centro andina: Apurímac, Junín, Ayacucho y
Huancavelica, quienes ejercen la función jurisdiccional en 1198
juzgados de paz.

3.4.2 TECNICA DE INVESTIGACIÓN


3.4.2.1 TÉCNICAS
Entrevista: A los especialistas y conocedores de la función
Notarial de los Jueces de Paz.

Análisis de Registro Documental: En función del acopio de la


documentación y archivos de la judicatura de paz, el análisis
doctrinario y teórico de las mismas así como de trabajos
relacionados al tema Búsqueda por Internet: Dicho medio
complementa la investigación de la fuente no encontrada en el
ámbito nacional, este instrumento nos permitirá conocer sistemas

150
jurídicos y experiencias en países extranjeros, especialmente las
más cercanas a nuestro país y que cuenten con el servicio de
justicia de paz.

Análisis micro comparativo de sistemas jurídicos extranjeros:


para procurar conocer un marco legal relacionada a dicha realidad.

Cuadros Estadísticos: Para la codificación y tabulación de la


información contenida en los instrumentos de recolección, de ella
se obtendrán los resultados los cuales serán plasmados en
cuadros estadísticos, posteriormente se graficaran los valores
numéricos de los cuadros señalados para la comprensión global,
rápida y directa de la información.

El presente trabajo es una investigación científica


Observacional, explicativo no experimental, aplicativo, transversal,
retrospectiva, pues está orientada a descubrir las variables tanto la
independiente y concurrente como las variables dependientes del
problema de investigación. Es una investigación aplicada por que
está orientada a proponer soluciones al problema planteado, por
cuanto al concluir la presente investigación se formulará
propuestas de política institucional dentro del Poder Judicial, que
comprenda un conjunto de actividades y políticas destinadas a
mejorar el acceso a la justicia, en particular el fortalecimiento de la
justicia de paz en el campo de la función notarial, del principio de
la fe pública que el ordenamiento jurídico específicamente el art. 17
de Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz (antes la Ley Orgánica
del Poder Judicial) le ha asignado dicha competencia notarial.

151
3.5 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

3.5.1 DELIMITACIÓN ESPACIAL


Al interesarme en el problema de la Investigación: La función
Notarial de los Jueces de Paz, inicialmente estuve en un dilema
respecto a la delimitación espacial, mi inquietud era si debía
considerar en dicha delimitación en la tarea investigativa solamente
a la región Huancavelica con las 4 provincias que conforman el
Distrito Judicial de Huancavelica o en todo caso considerar sólo a
una de las provincias de la referida región.

Después de analizar detenidamente, tomando en cuenta el


número de juzgados de paz de Huancavelica, así como con la
sugerencia del Asesor de Tesis en su momento, decidí tomar en
cuenta un área geográfica que comprenda a los Distritos Judiciales
de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, las que están
ubicadas geográfica y políticamente también en las 4 regiones
antes señaladas.

Los citados 4 distritos judiciales tienen mucho en común,


entre éstas podemos considerar la situación de pobreza y extrema
pobreza de una parte de sus pobladores, todas están ubicados en
la zona andina, con costumbres similares, el idioma quechua
hablado por el mayor porcentaje de pobladores a excepción de la
región Junín que tiene otro dialecto, entre otros factores. Son las
condiciones sociales y jurídicas que generan similitud y semejanza
en la labor de los jueces de paz, principalmente de las zonas
rurales donde siempre existe un Juez de Paz.

Es necesario señalar que, igualmente tuve algunos


inconvenientes respecto a la delimitación temporal, esto es
relacionado al periodo de tiempo a considerar en la Investigación,
los años que debía de considerarse en la labor investigativa. El
152
Asesor de Tesis recomendó que fuera un periodo de tiempo
razonable.

Luego de varias posibilidades, finalmente se decidió por un


espacio temporal de 3 años. Dicho periodo de tiempo se inicia 01
de enero del año 2010 hasta el 31 de Diciembre del año 2012.
Estimamos que los 3 años es un periodo razonable, asequible para
obtener datos e información de la justicia de paz de los
mencionados años, información de reciente data que obran y se
puede ubicar en las respectivas Cortes Superiores de Justicia de
Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac.

También hacer la precisión de que al margen de ello, las


referencias estadísticas, bibliográficas y normativas a considerarse
serán datos antes y después del periodo a considerar en la
tarea de investigación.

3.5.2 DELIMITACIÓN CUANTITATIVA


En este acápite, la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica al 31 de diciembre del año 2010 tenía registrados
205 juzgados de paz. Con dichos juzgados se da cobertura a la
mayoría de los distritos, comunidades campesinas, centro poblado
y anexos del Distrito Judicial de Huancavelica, a excepción de las
provincias de Pampas, Churcampa y Huaytará que tienen
competencia territorial y es parte de otras Cortes Superiores
vecinas.

Igualmente la Corte Superior de Junín cuenta con 464


Jueces de Paz, es la Corte con el mayor número de juzgados de
paz, que por información de la ODAJUP Junín, al parecer sus
jueces de paz reciben y tienen una atención prioritaria por parte de

153
los órganos de gobierno de la citada Corte Superior. Ayacucho en
el año 2010 cuenta con 295 jueces de paz y Apurímac con 233.

Es necesario hacer presente que los referidos jueces de paz,


por razones económicas, laborales, de salud, falta de tiempo y
principalmente porque no perciben ningún reconocimiento
económico por la labor que despliegan como jueces, muchos de
ellos estando en el ejercicio de la función jurisdiccional renuncian al
cargo asumido. Esta realidad cotidiana y permanente puede variar
el número exacto de los jueces de paz que estén ejerciendo la
función jurisdiccional en forma efectiva ya que, en la práctica se
dan casos de juzgados de paz en las que no se puede ni se ha
podido reemplazar por otros ciudadanos, en algunos casos por la
falta de interés o incumplimiento de las autoridades e integrantes
de la comunidad quienes tienen la obligación de renovar
periódicamente a dichas autoridades judiciales, así como resolver
las dificultades que se van presentando para que alguna persona
ocupe dicho cargo.

En casos como el señalado en el párrafo precedente, el Juez


de Paz es y debe ser reemplazado por los Jueces de Paz
Accesitarios en el orden preestablecido, en primer término por el
primer Accesitario, si éste por alguna razón se ve imposibilitado de
asumir el cargo lo asume el segundo Accesitario. En varios casos,
en algún juzgado de paz los Accesitarios muchas veces también
pueden y están renunciando a dicha función, lo que genera que
algunos juzgados de paz de la región centro andina no están
funcionando por falta del Juez de Paz.

Estando a señalado antes, por información de la Oficina


Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de Huancavelica (ODAJUP)
a cargo del Licenciado Edgar Ayuque Castro, en el Distrito Judicial

154
de Huancavelica estarían funcionando y atendiendo a la
colectividad aproximadamente unos 200 juzgados de paz, es decir
varios juzgados de paz no están funcionando por diversas razones.

Del total de jueces de paz de los 4 distritos judiciales, en la


presente investigación, de manera aleatoria se ha tomado como
muestra a 258 Jueces de Paz que constituyen el 21.5% del total de
Jueces de Paz que están ejerciendo actualmente el cargo en los
distritos judiciales de: Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac.

3.6 DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE LA MUESTRA.


Saber con exactitud cuántos elementos tenían que ser
considerados a partir de la población, en el plano cuantitativo y
cualitativo, fue una tarea que se fortaleció con algunos antecedentes que
se conoce por estudios que se llevaron al respecto; las consideraciones
que habitualmente se hacen para las muestras son del 15% al 20% de la
población aproximadamente. Al respecto Stepha Marcathy señala que
”(...) el tamaño de la muestra depende de los recursos financieros
propios, de la naturaleza del problema en sí, de las categorías que se
emplearán en el análisis, de la naturaleza del universo de trabajo (si es
homogéneo o heterogéneo) y de la finalidad última para la cual se han
reunido los datos”.

En la presente Investigación el tamaño de la muestra fue


determinada utilizando un criterio de un muestreo probabilístico o
muestreo aleatorio simple, en este caso de los jueces de paz de los 4
distritos judiciales de la región centro andina de nuestro país.

Por ello se ha seleccionado la muestra en una cantidad


representativa, teniendo en cuenta ciertos criterios, estableciéndose como
unidad de análisis a los jueces de paz de los 4 Distritos Judiciales de la
región centro andina, para conocer con la información recogida, las

155
características de dicha población, en base a los objetivos del trabajo, con
el fin de conocer cuáles serán los parámetros de la muestra. Luego saber
el tamaño de la muestra y sabiendo qué tipo de muestra a utilizarse en la
investigación nos permitirá concluir y contrastar la hipótesis planteada en
la tarea de investigación.

3.6.1 MUESTRA POBLACIONAL

Las 4 Cortes Superiores de Justicia antes señaladas, al 31


de diciembre del año 2012 tiene registrado un total de 1198
juzgados de paz. Con dichos juzgados se da atención a la mayoría
de los distritos, comunidades campesinas, centros poblados y
anexos de los citados departamentos, en las que el Juez de Paz
cumple la función jurisdiccional, siendo una de éstas competencias
la función notarial.

Como se reitera, principalmente por diversas razones


económicas, laborales, de salud y por la falta de un reconocimiento
económico por el estado por la labor que cumplen como jueces de
paz, muchos jueces renuncian a sus cargos, en esos casos son
reemplazados por el primer y el segundo Accesitarios ( 74), algunos
de éstos también renuncian, es decir no tienen interés en el cargo,
lo que da lugar a que algunos juzgados de paz no estén prestando
servicio efectivo, por lo que del total de juzgados de paz de las 4
regiones que en número alcanza a los 1198, algunos de ellos no
están prestando el servicio judicial.

Reiteramos que en la presente investigación de la muestra


poblacional constituida por los 4 distritos judiciales, la muestra a
tomarse a en cuenta es la de 258 jueces de paz que, si bien no es

74
La Ley No. 28545 (promulgado el 20 marzo 2010) que regula la elección de los jueces de paz, también
en el mismo acto permite la elección de los Jueces de Paz Accesitarios, quien son los encargados de
reemplazar ante la ausencia del titular.

156
la totalidad de los jueces consideramos que es una parte
representativa, razonable, significativa y atendible para la
investigación.

3.6.2 UNIDAD DE ANALISIS


Como hemos señalado anteriormente en esta investigación,
del total de 1198 juzgados de paz, el marco muestral está
conformado por 258 Jueces de Paz de los cuatro Distritos
Judiciales: Huancavelica, Apurímac, Ayacucho y Junín.

3.6.3 CLASE DE MUESTRA


La clase de la muestra en la presente investigación
científica, es el muestreo aleatorio simple, mediante la cual las
unidades de análisis son extraídas del total por elección aleatoria
que debe distinguirse de la elección en forma causal.

Para los efectos de asegurar la elección aleatoria esta debe


ser controlada. Por ello la muestra se obtiene cuando las unidades
de ésta han sido seleccionadas de tal manera que todos los grupos
diferentes de unidades que se forman con las unidades de la
población, hayan tenido la misma probabilidad de constituir la
muestra.

3.6.4 MEDICIÓN DE MUESTRA

La Medición de las muestras, como instrumentos de la


presente investigación se tiene como anexos en la parte final, las
que nos irán indicando – especialmente en la interpretación de las
muestras – señalándose la parte pertinente de la misma.

El presente trabajo de medición de muestra se desarrolló


aplicando la tabulación ordenada de los datos, de acuerdo a las
características comunes que permiten su mejor utilización en los
157
campos estadísticos, habiendo alcanzado los porcentajes que
corresponden a cada rubro.
3.6.5 TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCION
DE LA INFORMACION.

 Entrevista: Se aplicó la técnica de la entrevista a los


jueces de paz, especialistas y conocedores de la función
notarial de éstos.

 Análisis de Registro Documental: En función del acopio


de la documentación y archivos de la judicatura de paz, el
análisis doctrinario y teórico de las mismas, así como de
trabajos relacionados con el tema.

 Búsqueda por internet: Dicho medio complementa la


investigación de la fuente no encontrada en el ámbito
nacional, este instrumento nos permitirá conocer sistemas
jurídicos y experiencias en países extranjeros,
especialmente las más cercanas a nuestro país y que
cuenten con justicia de paz.

 Análisis micro comparativo de Sistemas Jurídicos


Extranjeros: Para procurar conocer un marco legal
relacionada a dicha realidad.

 Cuadros estadísticos: Para la codificación y tabulación de


la información contenida en los instrumentos de
recolección, de ella se obtendrán los resultados los cuales
serán plasmados en cuadros estadísticos, posteriormente
se graficarán los valores numéricos de los cuadros
señalados para la comprensión global, inmediata y directa
de la información.

158
3.6.6 VARIABLES – DETERMINACIÓN.
3.6.6.1 VARIABLE INDEPENDIENTE (VI)

VARIABLE TIPO DIMENSIÓN

Función inadecuada del Juez de Paz Nominal Discreta

Razones cognitivas y conductuales en


el ejercicio la función notarial del Juez Nominal Discreta
de Paz

Región Centro Andina:


Huancavelica, Junín, Ayacucho, Nominal Discreta
Apurímac

Facultades y competencia de la función


Nominal Discreta
notarial otorgadas al Juez de Paz

Ley 29824, Ley de Justicia de Paz Nominal Discreta


R
a
zones de orden cognitivo y conductual

159
3.6.6.2 VARIABLE DEPENDIENTE (VD)
Incumplimiento de función notarial de los jueces de paz de
los Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y
Apurímac.

Los jueces de paz de los distritos Judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, al tener facultades y
competencia para ejercer la función notarial, no están cumpliendo
adecuadamente dicha función, incumplimiento por inconducta
funcional, falta de ética con repercusión moral.

3.6.7 VARIABLE CONCURRENTE


Las facultades y competencia otorgadas al Juez de Paz para
el ejercicio de la función notarial, contenida en el art. 17 de la Ley
No. 29824 Ley de Justicia de Paz.

3.6.8 VARIABLE, TIPO Y DIMENSIÒN

160
CAPÍTULO IV: ANALISIS, PRESENTACIÒN, INTERPRETACIÒN Y
DISCUSIÒN DE RESULTADOS

4.1 Análisis, Presentación, Interpretación y Discusión de Resultados.


Los resultados presentados, han sido desarrollados bajo el
procesamiento de datos cualitativos en cuadros de doble entrada y
gráficos para casos de distribución de variables nominales; los resultados
obtenidos han sido realizados en una muestra poblacional de 258 jueces
de paz de la zona o región centro andina de Perú.

A continuación se encontrarán 11 cuadros bidimensionales, con


sus respectivas traducciones descritos en tablas de distribución de
frecuencias absolutas, simples y acumuladas, así como distribuciones de
los mismos valores traducidos en valores porcentuales.

Estos cuadros servirán de análisis para el estudio de la


contrastación de hipótesis, además cabe señalar que los mencionados
datos guardan estricta relación con la presentación de los objetivos y la
formulación de las hipótesis de la presente investigación, de esta manera
se podrá desarrollar la contrastación de hipótesis, de manera ordenada,
explicita y entendible ya que, las tablas y gráficos están ordenados
sistemáticamente según los objetivos y las hipótesis formuladas en la
presente investigación.

4.2 Presentación de Resultados en Cuadros de Distribución Binomial y


Gráficas para Distribución de Variables Cualitativas Nominales.
Las variables de investigación científica que a continuación se
detallan, reflejan factores e indicadores de análisis, estos están traducidos
y presentados en valores discretos cuantitativos. Para la obtención del
presente resultado se aplicaron en cuentas, metodológicamente
controladas y mostradas en frecuencias absolutas simples y acumuladas,
complementados estos resultados con números expresados en

161
porcentajes. El ordenamiento y presentación de los resultados dan la
suficiente información para que, con criterio científico se pueda procesar
la información y derivar en una acertada selección de hipótesis que con
criterio valido sustente la presente investigación.

4.2.1 ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA Y VENTA.


DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 1.

ESCRITURA PÚBLICA IMPERFECTA

¿Quién redacta la Escritura Pública Imperfecta de


Compra - Venta?

La Escritura Pública Imperfecta es uno de los documentos


de la función notarial que diligencian los jueces de paz ( 62,43%),
en atención a lo comentado, y en consideración de los puntajes
obtenidos, se evidencia que dichos documentos son redactados
por personas distintas al Juez de Paz (14.70%), es decir los
usuarios del servicio judicial, quienes acuden al juzgado de paz con
la finalidad de que el Juez de Paz consigne sus sellos respectivos,
así como consigne su firma, dicho trámite están incursa dentro de
los parámetros de un trámite irregular.

Un 62,43% de los jueces de paz encuestados señalan que


son los responsables de la elaboración del citado documento.

162
INSTRUCCIÓN ESTADO Datos Datos Datos Datos
Absolutos Porcentuale Porcentuales
Absolutos
Acumulados BVs Acumulados

Nivel Instrucc. Completa 56 56 21,7% 21,7%


PRIMARIA Incompleta 48 104 18,6% 40,3%
Nivel Instrucc. Completa 69 173 26,8% 67,1%
SECUNDARIA Incompleta 38 211 14,7% 81,8%
Nivel Instrucc. Completa 31 242 12% 93,8%
SUPERIOR Incompleta 16 258 6,2% 100%
Total 258 100%

NUMÉRICO
Datos
Datos Datos Datos Porcentuales
Absolutos
Absolutos Porcentuales Acumulados
Acumulados
NOMINAL

JUEZ DE PAZ 161 161 62,43% 62,43%

NO REALIZAN 59 220 22,87% 85,30%

OTROS 38 258 14,70% 100%

TOTAL 258 100%

163
4.2.2 INSTRUCCIÓN ACADÉMICA DEL JUEZ DE PAZ.

DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 2
INSTRUCCIÓN ACADÉMICA
¿Cuál es el grado de Instrucción del Juez de Paz?

El gráfico muestra el nivel de instrucción, desarrollo cultural y


educativo de los Jueces de Paz de la región centro andina, el cual
refleja el bajo nivel de formación académica de los mencionados
jueces, en su mayoría ellos tienen educación primaria, lo cual no es
suficiente para ejercer función de mucha responsabilidad, aspecto
que de alguna manera incidirá de modo negativo al momento de
ejercer la función notarial.

En segundo orden están los jueces de paz que tiene


educaron secundaria; también se dan casos de algunos jueces de
paz con formación superior en una cantidad mínima, la que es
ejercida especialmente por Docentes o Profesores del sector
educación, quienes trabajan en las comunidades y pueblos de la
región andina.

164
4.2.3 CAPACITACIÓN DE JUECES DE PAZ.
DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 3

CAPACITACIÓN – JUECES DE PAZ


¿Diga si Ud. ha sido capacitado o entrenado por los
capacitadores de los Jueces de Paz de la Corte Superior de
Justicia de Huancavelica?
NO SI
1 2 3 4 5 6 8
Capac. Capac. Capac. Capac. Capac. Capac. Capac.
58 91 70 24 8 2 4 1

200

22.5 % 77.5 %

165
El presente cuadro muestra que el 94,1% de los
encuestados han recibido de 0 a 3 capacitaciones, siendo
equivalente para 243 jueces de paz, señalamos además que
solamente el 5,9% de los jueces de paz equivalente a 15 jueces
han recibido de 4 a 8 capacitaciones. Los valores constatan la
realidad de las capacitaciones que recibieron los jueces de paz en
dicha zona andina y que desde luego por los resultados mostrados
podemos apreciar que se trata de una formación escasa, no
adecuada para asumir el cargo judicial y la función notarial, más
aun teniendo en cuenta que el periodo que ejercían el cargo es un
periodo breve de 2 años (a la fecha el ejerce por 4 años) además
de que, los lugares de capacitación (en especial la capitales de
región) son distantes a los pueblos y comunidades en el que
ejercen su labor el Juez de Paz.

166
4.2.4 HONORARIOS DE LOS JUECES DE PAZ.
DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 4.
HONORARIOS DE LOS JUECES DE PAZ
¿Diga Ud., si por la función notarial que cumplen como Juez
de Paz reciben algún pago u honorario?

El Juez de Paz no debe recibir ningún estipendio


económico por la gratuidad de la función jurisdiccional que ejerce,
conforme lo dispone la Ley de Justicia de Paz y la Ley Orgánica
del Poder Judicial.

En la práctica, el ejercicio de la función notarial es una de las


posibilidades por las que el Juez de Paz puede obtener algún
ingreso económico a su favor.

Sin embargo, el gráfico muestra que el mayor número de


ellos, según el cuadro de distribución de frecuencias, se registra
que un 73% de los encuestados si reciben una contra prestación
económica al momento de cumplir la función notarial.

Ello es cierto, ya que a falta de un reconocimiento


económico por parte del Estado, el Juez de Paz logra obtener
algún ingreso al momento de ser requerido para un trámite de
carácter notarial, considerando que un buen número de ellos son
ciudadanos dedicados a la agricultura que, por ser periódica o
temporal no garantiza una retribución o ingreso permanente.

167
SI NO

188 Jueces de Paz 70 Jueces de Paz

73 % 27 %

4.2.5. TRAMITES EN LA FUNCIÓN NOTARIAL


DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 5
TRAMITES DEL JUEZ DE PAZ EN LA FUNCIÓN NOTARIAL
¿Diga Ud., si en su actuación como Juez de Paz, realiza la
función notarial de tramitar: Escritura pública imperfecta;
legalización de firmas; certificación de documentos;
legalización de libros y actas?.

168
ESCRITURA LEGALIZACIÓ CERTIFICACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE
PUBLICA N DE FIRMAS DOCUMENTOS LIBROS Y ACTAS.
IMPERFECTA
SI NO SI NO SI NO SI NO

148 110 192 66 194 64 242 16

57.4% 42.6 % 74.4 % 25.6 % 75.0 % 25.0 % 93.8 % 6.2 %


258 258 258 258

169
4.2.6. LOS CAPACITADORES DEL JUEZ DE PAZ
DATOS DISCRETOS CUADRO N° 6
LOS CAPACITADORES DEL JUEZ DE PAZ
¿Diga Ud., quienes han sido sus capacitadores en la función
Notarial?
Con relación a la capacitación de los Jueces de Paz en la función
notarial, mayormente ha estado a cargo de los Jueces y
trabajadores del Poder Judicial, en razón de que las Cortes
Superiores son los que realizan y participan en las referidas
capacitaciones, por cierto exiguas.

170
En el caso de los Notarios Públicos su participación ha sido muy
escasa, a excepción de las capacitaciones que se han realizado en
el Distrito Judicial de Junín, mas no en las demás regiones materia
de la investigación, ello por falta de convocatoria a dichos
funcionarios.

NOTARIO JUEZ DEL PODER TRABAJADOR DEL OTROS


PUBLICO JUDICIAL PODER JUDICIAL

SI NO SI NO SI NO SI NO

48 210 74 184 89 169 41 217

18.6% 81.4% 28.7 % 71.3 % 34.5 % 65.5 % 15.9 % 84.1 %

171
4.2.7. CAPACITACIÓN DE JUECES DE PAZ.
DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 7
CANTIDAD DE CAPACITACIONES
¿Cuál ha sido la cantidad o número de capacitaciones de
Jueces de Paz, según los Distritos Judiciales en los años 2010,
2011 y 2012?

DPTO. TOTAL
HUANCAVELICA JUNIN AYACUCHO APURIMAC
PERIODO.

2010 02 08 02 01 13

2011 01 12 01 01 15

2012 07 14 02 01 24

TOTAL 10 34 05 03 52

PORCENTAJE 19,23% 65,38% 9,61% 5.76% 100%

172
CAPACITACIONES DE JUECES DE PAZ, SEGÚN LOS DISTRITOS
JUDICIALES EN LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012

El siguiente cuadro señala las capacitaciones de los Jueces de Paz


llevados a cabo en los Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín,
Ayacucho y Apurímac durante los años 2010, 2011 y 2012. Los valores
porcentuales obtenidos resultan del análisis comparativo de la muestra
total que se toma en cuenta, siendo considerados para la presente
Investigación 258 Jueces de Paz.

173
4.2.8. CAPACITACIONES REALIZADOS EN HUANCAVELICA.
DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 8
CAPACITACIONES EN HUANCAVELICA

DISTRITO JUDICIAL HUANCAVELICA


TOTAL
AÑO AÑO AÑO CAPACITACIONES
PERIODO O AÑO
2010 2011 2012 EN LAS 4 REGIONES:
52 (100%)
Nº CAPACITACIÓN
02 01 07
19.23%

El cuadro que sigue a continuación detalla las capacitaciones realizados por la


Corte Superior de Justicia de Huancavelica para los Jueces de Paz (las que en
su mayoría se han realizado en la ciudad de Huancavelica), durante el periodo
de los años: 2010, 2011 y 2012, las que han sido exiguas, alcanzando el 19.23
% del total realizados en los 4 Distritos Judiciales considerados en la
investigación.

174
4.2.9 CAPACITACIONES REALIZADOS EN JUNIN.
DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 9
CAPACITACIONES EN JUNIN
DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN
TOTAL
CAPACITACIONES
PERIODO O AÑO AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 EN LAS 4
REGIONES: 52
(100%)

CAPACITACIÓN 08 12 14 65.38 %

El siguiente cuadro ofrece las capacitaciones de los Jueces de


Paz llevados a cabo en el Distrito Judicial de Junín, durante el
periodo de de los años: 2010, 2011 y 2012, con un total de 34
actividades en los 3 años, resultando ser la más activa en ese
rubro.
Por ello es pertinente resaltar que, por el número de actividades
realizados en dicha Corte Superior por intermedio de la ODAJUP-
Junín, es una muestra de la preocupación por el Juez de Paz,
sabemos de la calidad de dichos eventos, algunos
descentralizados y con la participación multidisciplinaria de
profesionales de diversas actividades.

175
4.2.10 CAPACITACIONES REALIZADOS EN AYACUCHO.
DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 10
CAPACITACIONES EN AYACUCHO
A continuación está el cuadro que especifica las capacitaciones
realizadas para los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Ayacucho, en
dichas actividades está lo relacionado a la función notarial, eventos
desarrollados en el periodo de los años: 2010, 2011 y 2012. Son escasas
las actividades llevadas a cabo, haciendo un porcentaje de 9.61 % del
total en los 4 Distritos Judiciales que suman 52 eventos.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN


TOTAL
CAPACITACIONES
PERIODO O AÑO AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 EN LAS 4
REGIONES: 52
(100%)

CAPACITACIÓN 08 12 14 65.38 %

176
4.2.11 CAPACITACIONES REALIZADO EN APURIMAC.
DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 11
CAPACITACIONES EN APURIMAC
La Corte Superior de Justicia de Apurímac ha realizado un evento de
capacitación por cada año considerado en la investigación, conforme se
muestra en el cuadro que vienen a continuación.
Lo señalado denota un mínimo número de capacitaciones llevados a cabo
en el periodo de tiempo fijado en la presente Investigación en los años
2010, 2011 y 2012.

TOTAL
CAPACITACIONES
PERIODO O AÑO AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 EN LAS 4
REGIONES: 52
(100%)

CAPACITACIÓN 01 01 01 5.76%

177
4.3 ANALISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 1, fueron deducidos
sobre la consideración de una muestra significativa de 258 Jueces de
Paz quienes laboran en la región andina, todos ellos inscritos en una
distribución de un muestreo aleatorio metodológicamente controlados,
seleccionados y procesados según las normas de estandarización
estadística propio del muestreo aleatorio simple (m.a.s).

De la presente investigación, en la distribución correlacional se


pudo observar que existen factores de correlación entre las variables de
investigación estudiada, pudiendo realizarse un análisis comparativo de
los resultados según la naturaleza del caso, los resultados fueron
obtenidos mediante una encuesta y traducida en un cuadro de distribución
de frecuencia complementados con la respectiva gráfica de pastel.

Según los resultados obtenidos y traducidos en el cuadro de


doble entrada, se desprende que el 62% de los jueces de paz
encuestados fueron los directos responsables de la preparación y
redacción de la escritura pública imperfecta, un 23% de la misma muestra
poblacional señalan que no realizaron el trámite de redactar la escritura
pública imperfecta de compra y venta. Mientras que un 15% de dichos
documentos han sido elaborados por otras personas ajenas a la
judicatura de paz, estos son los casos que genera irregularidades y
contravención a la legislación notarial.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 2 refleja el grado de


instrucción y educación de los jueces de paz, quienes están a cargo de la
función notarial que, es una función de responsabilidad por su
trascendencia y relación con derechos patrimoniales, personales y con el
derecho de familia. Como se aprecia en el cuadro de doble entrada se
puede advertir que el 40% de los Jueces de Paz han realizado estudios
primarios, de dicho porcentaje el 22 % pudieron culminar su educación

178
primaria mientras que el 18 % de los mencionados Jueces no concluyeron
sus estudios. Mientras que el 42% de ellos realizaron estudios en el nivel
secundario, habiendo culminado este nivel de instrucción sólo el 27%,
mientras que un 15% de ellos no han concluido los estudios secundarios.

Finalmente un 18% de los Jueces de Paz encuestados realizaron


estudios superiores, con estudios culminados son el 12% de ellos, no
lograron culminar su formación universitaria un 6%. Según los resultados
obtenidos queda claro que el nivel de instrucción de los Jueces de Paz
encuestados es bastante deficiente y bajo, considerando que la función
notarial que cumplen no debe sustentarse solo en su designación como
autoridad judicial, también el grado formación educativa debería ser uno
de los aspectos fundamentales a tomar en cuenta para ejercer la función
notarial.

De los resultados obtenidos, reiteramos que, solo el 12% de la


muestra poblacional de Jueces de Paz de la región andina han realizado
estudios universitarios, de lo que se colige que un 88% de ellos no
cuentan con estudios en instituciones de nivel superior, nivel que creemos
debe ser tomado en cuenta para dicha función notarial, las que le
permitirán ejercer dicha función similar a un Notario Público.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 3, reflejan las ocasiones y


oportunidades de capacitación de los jueces de paz de la región centro
andina. Como se puede observar del citado cuadro, de la muestra
poblacional de 258 jueces de paz, 58 de ellos no tuvieron capacitación
alguna, 91 tuvieron una sola capacitación, 70 jueces de paz tuvieron dos
capacitaciones, 24 de los encuetados tres capacitaciones, 8 jueces de
paz participaron en 4 capacitaciones, 2 jueces en 5 capacitaciones, 4
tuvieron 6 capacitaciones y solamente 01 Juez de Paz participó en 8
capacitaciones, haciendo un total de 77,5% de quienes participaron al
menos en una capacitación.

179
Los resultados obtenidos son preocupantes en cuanto al número
de capacitaciones de los jueces de paz, ya que según los resultados
obtenidos un 94,1% de ellos han recibido más tres capacitaciones,
mientras que un 5,9% de la muestra participan de 4 a 8 capacitaciones.

Según los resultados obtenidos se puede concluir que, las


capacitaciones en términos de formación académica para el ejercicio de la
función notarial son escasos y esporádicos, con lo que se pone en riesgo
primero el desempeño de la función del Juez de Paz en dicha función.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 4, reflejan estadísticas


expresados en frecuencias absolutas y en valores porcentuales respecto
si, los jueces de paz reciben honorarios en el desempeño de la función
notarial que, según datos de la encuesta aplicada a una muestra
poblacional de 258 jueces de paz, 188 de los encuestados reciben
honorarios por el desempeño de la función notarial que realizan, siendo el
73 %; mientras que 70 de Jueces de Paz no reciben honorarios o
reconocimiento en el desempeño de dicha función, alcanzando el
porcentaje de 27 %. Demostrándose con los resultados que, en la práctica
existe una realidad distinta a la señalada en el ordenamiento jurídico, la
que prescribe que la labor del Juez de Paz es gratuita, no debe recibir
ningún reconocimiento económico por la función jurisdiccional que
ejerce, entre ellas la función notarial.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 5 resaltan estadísticas


expresados en frecuencias absolutas y en valores porcentuales en el
desempeño de la función notarial. Con relación a trámites en dicha
función: 148 Jueces de Paz señalan haber tramitado la escritura pública
imperfecta; 192 en legalizaciones y firmas; 194 en certificaciones de
documentos y 242 en la legalización de libros de actas.

180
El cuadro de distribución binomial, resalta las actuaciones
notariales más frecuentes a cargo del Juez de Paz, siendo el mayor
número y frecuencia la Legalización de los libros de actas (242 = 93,8%),
seguido de la certificación de documentos (194 = 75%), considerándose
en el tercer lugar laa legalización de firmas (192 = 74,4%) y finalmente el
trámite de la escritura pública imperfecta (148- que es el 57,4% de los
encuetados).

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 6, reflejan la estadística


de quienes son los capacitadores de los jueces de paz. En su mayor
parte los eventos ha estado a cargo de los Jueces y los Trabajadores del
Poder Judicial. Según el cuadro lineal, los Notarios Públicos son los que
han tenido menos participación en los cursos de capacitación. La
participación en promedio de los Notarios en los tres años (2010, 2011 y
2012) es un 18,6 %. Los Jueces del Poder Judicial con participación de
28,7%, Trabajadores: 34.5% y otros profesionales en un 15,9 %. Lo
señalado refleja, además de la disminuida asistencia a las capacitaciones
de los jueces de paz, de quienes son los encargados de entrenarlos y
capacitarlos en la función notarial, mayormente a cargo del Poder Judicial.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 7, según los datos


reflejados en la estadística, estos expresan cuál es el número de
capacitaciones para los jueces de paz según los Distritos Judiciales y por
años. Señalamos que en dichas regiones en los 3 años se realizaron un
total de 52 eventos de capacitación.

Del citado cuadro N° 07 se desprende que, durante los años 2010,


2011 y 2012 en la Corte Superior de Huancavelica se realizaron 10
capacitaciones (19.23 % del total), en Junín se realizaron 34 (65.38%), en
Ayacucho en los 3 años fueron 5 eventos (9.61 % del total de eventos),
finalmente en Apurímac solo se realizó 3 capacitaciones para los Jueces
de paz (5,76% de un total de 56 eventos).

181
Según los resultados obtenidos se puede concluir que el número
de capacitaciones del Juez de Paz en los 4 Distritos Judiciales en los 3
años considerados en la investigación es muy escasa, con un total de 52
eventos.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 8 muestran las


capacitaciones que se han realizados para los jueces de paz de la Corte
Superior de Justicia de Huancavelica. Del citado cuadro se puede
observar que el número de capacitaciones para el Juez de Paz en los
años 2010, 2011 y 2012 fueron solo 10 actividades.

Es una evidencia de que, por diversas razones en los citados años


no se llevó a cabo la cantidad necesaria de capacitaciones que se
requiere para desempeñar el cargo de Juez de Paz para el ejercicio de la
función notarial que exige actualización permanente.

Lo que podemos resaltar es la del año 2012 en la que se han


realizado 7 actividades, por el número de éstas se verifica que existe el
interés de capacitar a los Jueces de Paz del Distrito Judicial de
Huancavelica con eventos en el campo, en la zona rural de dicha regiòn.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 9 muestran las


capacitaciones realizadas para los jueces de paz en la Corte Superior de
Justicia de Junín, del que se tiene evidencia de un buen número de
eventos en dicha sede judicial.

Las capacitaciones realizadas para los jueces de paz de Junín en


los años 2010, 2011 y 2012 alcanzaron un total de 34 actividades de que
es un porcentaje de 65.38 % un total de 52 eventos para el buen
desempeño jurisdiccional, entre ellas para la función notarial.

182
Como se advertirá, las capacitaciones para los jueces de paz de
Junín es el más numeroso que el de las otras Cortes Superiores, ello es
resaltable, por la preocupación y dedicación de la encargada de ODAJUP-
Junín a cargo de la Dra. María Elena Aquino, quien a lo largo de varios
años viene desarrollando eventos de capacitación con participación de
equipos multidisciplinarios, actividades descentralizadas, con una
metodología innovadora y participativa.

Los resultados del cuadro Nº 10, refleja las capacitaciones


realizadas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en los años 2010,
2011 y 2012 que suman un total de 5 actividades: en el año 2010 dos,
año 2011 sólo se realizó un evento y 2 actividades en el año 2012.

Por lo señalado, podemos concluir que Ayacucho, es una de las


Cortes Superiores con exiguo número de capacitaciones para los jueces
de paz de dicha región, ello incide en el ejercicio de la función
jurisdiccional, de igual forma en el desempeño de la función notarial, por
el mencionado indicador que es muy bajo en lo referente a la
capacitación del Juez de Paz de Ayacucho.

Finalmente, conforme al cuadro Nº 11, en ella se muestra las


capacitaciones realizadas para el Juez de Paz de Apurímac en los años
2010, 2011 y 2012.

Como se advierte el número de capacitaciones recibidas por los


jueces de paz de dicha región es una actividad por cada año, del total de
los 4 Distritos Judiciales en términos porcentuales tiene un 5.76 %; el
realizar un evento por cada año refleja una realidad de descuido y
despreocupación en la formación y capacitación del Juez de Paz, el cual
tiene que ser mejorado en los siguientes años con mayor número de
actividades de capacitación.

183
En el contexto antes señalado, se evidencia una
despreocupación institucional para la realización de actividades
de capacitación para los jueces de paz del citado Distrito
Judicial, las que son menores a los realizados en las otras 3
Cortes Superiores considerados en la presente investigación,
carencia que influye en el cumplimiento de la función notarial a
cargo del Juez de Paz.

4.4 ANALISIS, CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE HIPOTESIS.

4.4.1. HIPOTESIS GENERAL.

4.4.1.1 CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS GENERAL.

La consecuencia del inadecuado cumplimiento de la función


notarial en nuestro país es que, algunos Jueces de Paz en los últimos
años vienen siendo cuestionados, criticados por los integrantes de su
comunidad o pueblo en el ejercicio de dicha función. Los trámites más
frecuentes son los casos en los que, el Juez de Paz participa en la
elaboración, redacción y suscripción de las escrituras públicas
imperfectas que tienen relación con contratos de compra-venta de bienes
inmuebles, testamentos, donación y otros actos de disposición
patrimonial en las que muchas veces no cumplen con las formalidades
notariales que exige la transferencia de derechos reales de propiedad o
de posesión.

En algunos trámites señalados antes, incluso éstas se han llevado


a cabo sin la intervención de todas las partes contratantes; sobre bienes
ubicados en lugares distintos a la comunidad, sin el estudio adecuado de

184
la documentación y personas que realizan el negocio jurídico. Un Notario
Público- a diferencia del Juez de Paz- para la suscripción de un contrato,
previamente realiza el estudio de los documentos y títulos, identifica
plenamente a los contratantes, cumple las formalidades exigidas por la
legislación notarial.

Situación similar se da en el caso de la legalización de firmas a


cargo del Juez de Paz, se conoce de casos en las que la legalización lo
realiza sin la presencia física del solicitante o de la persona cuya firma se
pretende legalizar. Se certifican documentos sin tener a la vista el original,
entre otros actos cuestionados que constituyen una actuación irregular
del Juez de Paz en la función notarial encomendada.

Lo señalado genera reclamos y quejas de los usuarios que se ven


perjudicados por la actuación irresponsable del Juez en mención. Algunos
de estos documentos tramitados en el ejercicio de la función notarial por
el Juez de Paz genera incluso conflictos al interior de una comunidad,
hasta se judicializan por las acciones judiciales seguidas contra las
actuaciones notariales irregulares a cargo de dicha judicatura (ver cuadro
N° 1 y el cuadro N° 5)

Lo cierto es que al ejercer la función notarial, por diversas razones


o factores contravienen e incumplen la normatividad notarial vigente,
consecuencia de ello son las quejas y denuncias ante los órganos de
control del Poder Judicial y los órganos jurisdiccionales por presunta
inconducta funcional, con la apertura de procesos de investigación,
sanciones administrativas, incluso con la sanción de Destitución por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, órgano de gobierno que en el año
2010 destituyó a 08 jueces de paz, el año 2011 con 04 destituciones, el
año 2012: 13 destituciones (75).

75
Un total de 25 Destituciones en los 3 años (2010, 2011 y 2012), sanción administrativa que imponen el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

185
También están los casos de jueces de paz involucrados en
procesos penales por la comisión de delitos contra la fe pública,
usurpación de funciones, abuso de autoridad. Aparte los procesos civiles
con la pretensión procesal de nulidad del acto jurídico en la que ha
intervenido un Juez de Paz en el desempeño de la función notarial; lo
señalado genera dentro del colectivo social, críticas y cuestionamientos
contra algunos jueces de paz de los distritos judiciales considerados en la
presente investigación.

Por dichas consideraciones es que, en la investigación se ha


planteado la formulación del problema: Cuales son o pueden ser las
causas o razones por la que los jueces de paz de los distritos Judiciales
en mención, no están dando adecuado cumplimiento a la función notarial
prevista en el art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, antes
normado en el art. 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otras
disposiciones legales que le faculta ejercer dicha función.

Por esa razón es que, durante la gestión del Presidente del Poder
Judicial Dr. Walter Vásquez Vejarano, por el desorden y falta de
coordinación con las ONGs se dispuso que la capacitación de los Jueces
de Paz tenía que contar con la autorización y coordinación del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, además de ello con la finalidad de centralizar
los esfuerzos de apoyo a la justicia de paz se creó la Oficina Nacional de
Apoyo a la Justicia de Paz ONAJUP que tendría como objetivo centralizar
y coordinar todo lo relativo a la judicatura de paz, a la vez en cada una de
las Cortes Superiores las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de
Paz ODAJUP.

El resultado de dicha medida es que en los años posteriores, entre


ellos en los años 2010, 2011 y 2012 el número de las capacitaciones para

En los siguientes años en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano continua publicándose más
Destituciones de Jueces de Paz por inconducta funcional.

186
la justicia de paz fueron escasos. En los 4 Distritos Judiciales
considerados en la investigación se realizaron un total de 52 eventos de
capacitación, la Corte Superior de Huancavelica el año 2010 efectuó 02
capacitaciones, en año 2011 se realizó 01 capacitación y en año 2012 se
llevó a cabo 07 capacitaciones.

La Corte Superior de Justicia de Ayacucho en el año 2010: realizó


2 capacitaciones, en el año 2011: solamente 01 capacitación, mientras
que en el año 2012: se llevó a cabo 02 capacitaciones.

Mientras que en la Corte Superior de Junín: año 2010 se llevaron a


cabo 8 capacitaciones, el año 2011: se llevaron a cabo 12
capacitaciones y el año 2012: se llevó a cabo 14 capacitaciones.

Finalmente en la Corte Superior de Justicia de Apurímac en el año


2010 se llevó a cabo 01 sola capacitación, en el año 2011: sólo se llevó
acabo 01 capacitación, de igual forma en el año 2012 solamente 01
evento de capacitación.

La preocupación y la respectiva respuesta es obvia, por qué el


escaso número de capacitaciones. Primero se dejó de lado la
participación de entidades particulares como las ONGs interesados en la
justicia de paz; en segundo lugar, el Estado ni Poder Judicial no asigna
los recursos presupuestarios suficientes para solventar los costos de los
eventos de capacitación; los órganos de gobierno y los que dirigen el
Poder Judicial, los Presidentes de las Cortes Superiores por la
temporalidad del cargo del Juez de Paz con la legislación anterior (2
años), no han puesto el mismo interés y preocupación que por la
judicatura ordinario, sin tener en cuenta que es una instancia del Poder
Judicial.

187
Es de suma importancia la dirección y liderazgo que imprime un
Presidente de Corte, la Sala Plena y la Administración de una Corte
Superior con relación a la justicia de paz, si no imprime interés ni apoyo
ellos quedan a la deriva, no reciben capacitación y actualización, no hay
talleres ni cursos. Sin embargo existen excepciones por cuando se dan
casos de Jueces y Auxiliares realmente comprometidos con la justicia de
paz, una de ellas es la Corte Superior de Junín en la que sus autoridades
judiciales además de crear una oficina de apoyo, implementó un equipo
de trabajo encargado de apoyarlos, servidores judiciales con dinamismo y
preocupación por los Jueces de Paz, habiendo realizado 34
capacitaciones en los años 2010, 2011 y 2012, se conoce que en años
subsiguientes continúa la decisión de apoyar a dicha judicatura.

Las dificultades y problemas que se presentan en el cumplimiento


de la función notarial en el ámbito de la judicatura de paz, de por medio
están las razones, los orígenes, las causas que la motivan o que dan
lugar a dicho incumplimiento. Con el análisis y evaluación de las variables
e instrumentos que a continuación señalamos, esperamos llegar a las
conclusiones del caso, de ser posible formular recomendaciones o
sugerencias para mejorar la función notarial a cargo del Juez de Paz.

Razones de Orden Cognitivo.

Los factores de orden cognitivo o de conocimiento del Juez de Paz


tiene relación con la falta de comprensión y aplicación de la normatividad
legal prevista en el art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz
(antes con el derogado artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
y otras disposiciones legales conexas a la función notarial.

Algunos jueces de paz a pesar de que recibieron alguna


capacitación limitada, con materiales consistentes en manuales e
instructivos para el cumplimiento de la función notarial, no están tomando

188
en cuenta las exigencias del art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia
de Paz, así como lo normado en el derogado artículo 68 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en lo que respecta al trámite de la escritura
imperfecta, protestos, legalizaciones y otros, en las que el Juez de Paz ya
no podría actuar conforme a su leal saber y entender, en razón de que
dicha labor exige mayor cuidado, diligencia y cumplimiento de la
normatividad notarial vigente en nuestro país tal como lo realiza el Notario
Público.

En este orden de ideas, el Juez de Paz tienen la obligación de


cumplir lo normado en la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Títulos Valores y las demás normas
ampliatorias con las que el legislador viene otorgando competencia al
Juez de Paz en dicha función. Una de ésta funciones es la sétima
disposición final del Decreto Legislativo No. 667 relacionado con la
titulación de predios urbanos y rurales a cargo del PETT por la que, en
localidades en que no hubiera Notario Público o Abogado Colegiado, el
formulario registral, podrá ser firmado por el Juez de Paz competente,
como se advierte es uno de los casos en los que dicho Juez reemplazará
al Notario Público.

Una de las causas para el incumplimiento de las disposiciones


legales notariales por el Juez de Paz es la carencia de capacitaciones,
talleres y entrenamiento adecuado de éstos para cumplir dicha función en
los Distritos Judiciales involucrados en la investigación. Lo cierto es que
las respectivas Corte Superiores no están asumiendo compromiso con
dicha judicatura, menos asumen dicha realidad y problemática, la
consecuencia es que se dan los imponderables y dificultades en el
ejercicio de la mencionada función notarial por la carencia de
conocimientos, experiencia y apoyo institucional.

189
Razones de Orden Conductual

Cuando nos referimos a conducta es la manera como se conduce


el Juez de Paz, el comportamiento de los Jueces que conforman la
Jurisdicción en su actuación personal y como autoridad, entre ellos la
judicatura de paz- por cierto instancia no formal- pero con la misma
obligación de actuación ética y moral en el desempeño funcional, al igual
que los Jueces de carrera que, de alguna manera dicho comportamiento
se evidencia y trasluce en su actuación procesal y decisiones judiciales.

Es preciso señalar que, en el sistema de justicia así como en otras


entidades públicas y privadas, se conoce los inconductas funcionales a
través de los medios de comunicación, quejas, investigaciones y procesos
judiciales contra los Magistrados, algunas de ellas tienen relación con el
comportamiento, conducta y desempeño de la función jurisdiccional. Se
conoce de casos puntuales de inconducta funcional, actos de corrupción
descubiertos, publicitados por los medios de comunicación, cuestionados
y reprochados por la sociedad, por ser contrarios a los principios de la la
ética y por afectar los intereses de la comunidad.

Las inconductas en las que vienen incurriendo los Jueces


profesionales, no son ajenos ni están excluidos los Jueces de Paz, ellos
también como seres humanos tienen virtudes, defectos y debilidades, son
falibles y susceptibles de incurrir en una inconducta funcional, actos
irregulares, corrupción en el cumplimiento de sus funciones. En esa
perspectiva, la pregunta es: cuáles pueden ser las razones o causas para
que algunos jueces de paz, pueden estar incurriendo en lo señalado.

Las razones pueden ser probablemente factores económicos, la


pérdida de valores, la conducta sin ética, la influencia y participación de
agentes externos, ajenos al Poder Judicial entre éstos son los usuarios
que acuden al servicio de justicia impartida por los jueces de paz, siendo

190
uno de estos las relacionados a la función notarial, convirtiéndose en
muchos casos los mismos usuarios los son los generadores de las
inconductas funcionales y actuación contraria a la ley.

Visto el análisis en el presente orden de ideas y encontrándose


sustentadas todas ellas por los métodos basados en aplicación y
revisión sistemática de encuestas, damos por rechazada la hipótesis nula,
aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que dice:

H1: Es cierto que, los Jueces de Paz de los Distritos Judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando cumplimiento
a la función notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley 29824 Ley de
Justicia de Paz, por razones de orden cognitivo y conductual.

4.4.2 HIPOTESIS ESPECÍFICA

4.4.2.1 CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA


UNO.
En el Perú la Justicia de Paz “constituye un elemento de
aproximación entre la Comunidad y el Estado, por ser una especie
de eslabón o bisagra entre la Justicia formal, estatal u oficial con la
justicia comunal. La justicia de paz es el primer peldaño de la
Administración de Justicia en nuestro país” (María Elena Guerra
Cerrón, Hacia una Justicia de Paz, un asunto de interés nacional,
Editorial Grijley, Lima, 2005, pág. 19), lo cual es cierto en razón de
que, en los últimos años al Juez de Paz lo encontramos en los
pueblos y lugares más alejados de nuestro país, quienes
garantizan el acceso a la justicia no sólo en las comunidades
campesinas y nativas, sino en todos los pueblos del interior del
Perú.

191
Antes de la promulgación de la Ley No. 28585, Ley de
Elección de los Jueces de Paz, publicado en el Diario Oficial El
Peruano, disponía que el periodo establecido para ejercer el cargo
de Juez de Paz era de 03 años, posteriormente el periodo
establecido es de 02 años, con la actual Ley No. 29824 Ley de
Justicia de Paz, el periodo fijado por el legislador nacional es de 4
años, con la posibilidad de ser reelegido.

Sobre lo señalado en el párrafo anterior es necesario realizar


un análisis y evaluación sobre las causas o factores que no han
permitido realizar el número esperado de actividades de
capacitación en el citado periodo del año 2010 al año 2012 sobre
la función notarial, incluso en los meses posteriores al periodo
señalado. Aparte del tema de orden presupuestal que hemos
señalado antes, en definitiva es factor fundamental y necesario la
realización de talleres y eventos de capacitación para jueces de
paz para el buen desempeño del cargo.

Lo cierto es que se han realizado esporádicos esfuerzos


para apoyar la labor de la justicia de paz, a pesar de los discursos y
promesas para mejorar su labor, es permanente y reiterado la
referencia a los Jueces de Paz en las ceremonias oficiales, eventos
académicos sobre la importancia de éstos en los pueblos del
interior del país en las que resuelven conflictos sometidos a su
competencia. Se ha llegado al extremo de señalarse que, es una
institución judicial de exportación por la forma particular de impartir
justicia dentro de un pueblo o comunidad.

De un total de 258 Jueces de Paz encuestados, al ser


preguntados si habían sido capacitados, actualizados y entrenados
en la función notarial a cargo del grupo de capacitadores
designados en sus respectivos Distritos Judiciales (Como es de

192
verse en el gráfico N° 7, N°8, N°9, N°10 y N°11) 58 jueces de paz
que hacen un porcentaje de 22.5 %, señalan que nunca han tenido
la oportunidad de ser capacitados y entrenados para ejercer el
cargo de juez de paz, como vemos es un porcentaje muy
significativo. Lo cierto es que muchos de ellos ejercen el cargo sin
haber participado en ninguna capacitación, lo cual es necesario en
toda actividad o servicio de carácter público.

Una de estas causas es el factor geográfico. La región


andina del país por lo agreste y accidentado de su territorio, la
formación tectónica de la cordillera de los andes, ha dado lugar a
que las ciudades y pueblos ubicados en la región andina no
cuenten con facilidades de acceso y vías de comunicación que
permitan interconectarse fluidamente con los centros urbanos,
capitales de provincias y regiones. Si existen vías de
comunicación, al traslado se adiciona el costo que implica
trasladarse, la escasez de medios de transporte, entre otros
factores.

Por dicha dificultad geográfica muchos jueces de paz no han


tenido la oportunidad de participar en las actividades de
capacitación y talleres que organiza una Corte Superior, además
del costo económico de traslado hasta la capital de la región que
son lugares donde mayormente se han realizado dichos eventos de
capacitación. Los Jueces de Paz que residen cerca de las ciudades
de Huancayo, Abancay, Huamanga y Huancavelica son los que de
alguna manera han tenido mayores oportunidades de actualización,
a diferencia de otros ubicados en lugares más distantes.

De otro lado, los jueces de paz de la región andina en su


mayoría son ciudadanos dedicados a la agricultura, la ganadería y
comercio de productos con las que sustentan su economía familiar.

193
Dichas actividades dependiendo de las estaciones, del periodo de
las actividades agrarias, de las programación y proyección de sus
actividades particulares son también factores que puede dar lugar
a que no participen en las capacitaciones y talleres; sus
ocupaciones familiares a veces es su prioridad principal, están sus
necesidades primarias, en segundo lugar el cargo de Juez de Paz
que no es rentado por el Estado.

La justicia de paz a pesar de su trayectoria y legitimidad


dentro del sistema jurídico, por su tradición y reconocimiento en los
pueblos más recónditos de nuestro país, bajo la consideración de
que es un estamento más de la Jurisdicción, por falta de
compromiso de los órganos de gobierno del Poder Judicial, por
razones presupuestarias, por la desidia y descuido de las Cortes
Superiores se ha postergado la atención que merecen dicha
instancia judicial.(ver cuadro N° 07, cuadro N° 08, cuadro N° 09,
cuadro N° 10 y cuadro N° 11)

Visto el análisis en el presente orden de ideas y


encontrándose sustentadas todas ellas por los métodos basados
en aplicación y revisión sistemática de encuestas, damos por
rechazada la hipótesis nula, aceptando en consecuencia la
hipótesis alterna que dice:

H11: Es cierto que los Jueces de Paz del Distrito Judicial de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, no están dando
cumplimiento a la función notarial que les faculta el artículo 17 de
la ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones de formación
cognitivo, en el ámbito educativo- cultural.

194
4.4.2.2. CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA DOS.

Es innegable que para el buen desempeño laboral y


funcional, el conocimiento y la parte cognoscitiva tienen una
incidencia fundamental en el desarrollo de las actividades
jurisdiccionales de los Jueces de paz, entre ellas en el ejercicio de
la función notarial, toda vez que el grado de instrucción, educación
y cultura incide necesariamente en el desempeño del Juez de Paz
en su condición de autoridad judicial.

De ahí la importancia de conocer y saber cuál es el grado de


instrucción, cultura y educación que ostentan los jueces de paz de
la región centro andina de nuestro país, ya que dicho indicador en
definitiva nos dará ciertos parámetros, elementos de juicio que nos
permitirá dilucidar y saber hasta qué punto influyen dichas variables
en el cumplimiento de la función jurisdiccional, entre ellos en la
función notarial asignada al Juez de Paz.

Del cuadro N° 2, se colige que de un total de 258 Jueces


de Paz de Huancavelica, Ayacucho, Junín y Apurímac, 56 de ellos
tienen educación primaria completa, mientras que 48 jueces de paz
tienen primaria incompleta, en términos porcentuales un 40.3 % de
jueces de paz han cursado solamente estudios primarios.

De otro lado 69 Jueces de Paz cuentan con secundaria


completa, siendo un porcentaje de 26,8 %, 38 tienen secundaria
incompleta siendo un porcentaje del 14,7 %. Finalmente, 47 de los
entrevistados cuentan con estudios superiores: 31 de ellos han
alcanzado estudios superiores completos que es el 12 %, mientras
que 16 tenían estudios superiores incompletos que es el 6,2 % de
Jueces de Paz.

195
En el citado aspecto educativo, en la encuesta realizada se
tiene que 31 Jueces de Paz (12.0 %) tienen una formación superior
completa, es decir han tenido la oportunidad de haber recibido una
formación profesional en una Universidad o Instituto Superior.
Estos Jueces de Paz en su mayor parte son Docentes o Profesores
que ejercen la docencia en zonas rurales, algunos de ellos son
lugareños. Del número de jueces de paz con formación superior, 16
jueces de paz tienen una formación superior incompleta, lo que
representa un 6.2 % de Jueces. Estos 2 sectores de jueces de paz
a no dudarlo están en mejores condiciones y capacidades para
cumplir la función notarial, lo cual será mejor si a estos de jueces
de paz se les brinda y apoya con una adecuada formación y
capacitación en el tema de la fe pública.

En atención a lo señalado podemos concluir que, los jueces


de paz que han cursado estudios secundarios y los que han
seguido estudios universitarios son los más indicados para cumplir
la función notarial, además de una adecuadas capacitación en el
tema, con el otorgamiento de la respectiva acreditación a cargo la
Corte Superior a los jueces de paz que están en condiciones
inmejorables de ejercer dicha función notarial, de ser así, se
evitará cuestionamientos y observaciones a éstos en el desempeño
de la citada función notarial.

Es de agregar que, la mayoría de los jueces de paz de la


región centro andina de nuestro país han cursado estudios en una
escuela pública que, como es de conocimiento público en las
últimas décadas también tienen serias dificultades y problemas en
cuanto a la calidad educativa que no es la esperada, lo cual incide
también en la formación cultural de los jueces de paz en su
mayoría de edad, cuando tienen la oportunidad de asumir la
función de Juez de Paz, entre éstas la función notarial.

196
Visto el análisis en el presente orden de ideas y encontrándose
sustentadas todas ellas por los métodos basados en aplicación y
revisión sistemática de encuestas, damos por rechazada la hipótesis nula,
aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que señala:

H12: Es cierto que, los Jueces de Paz de los Distritos Judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando adecuado
cumplimiento a la función notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley
N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones cognitivos e instrucción.

4.4.2.3. CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA TRES.


Las regiones donde están ubicados los distritos judiciales de Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Apurímac con excepción del primero de los
nombrados, son regiones andinas donde la pobreza y extrema pobreza,
están asentadas estructuralmente desde los inicios de la República, por
este motivo son regiones con atención preferente del Estado en los
últimos años para mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos.

La referida realidad social y económica de dichas regiones fue una


de las razones por las que en la década de los años 80, fuera utilizado por
el docente Universitario de la Universidad Nacional San Cristóbal de
Huamanga, Abimael Guzmán Reinoso, con el movimiento Sendero
Luminoso, dando inicio en Chuschi (1980) a la oleada de violencia política
y social que duró hasta fines de la década del 90, con el costo de más de
35,000 vidas humanas, destrucción, atraso social, con graves secuelas
en las zonas rurales de la indicadas regiones.

Las dos décadas de violencia iniciada en Ayacucho, se expandió


también a las regiones colindantes, esto es a Huancavelica y Apurímac,
posteriormente también a Junín, convirtiéndose en las regiones que
sufrieron gravemente las consecuencias de muerte, destrucción,

197
ejecución de autoridades entre ellos algunos jueces de paz, descalabro
de la economía así como el agravamiento de las condiciones de vida del
poblador del campo, quienes en buen número para salvaguardar su
integridad física emigraron a las ciudades más importantes del país .

Las regiones de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac según los


estudios macroeconómicos, coinciden en señalar que son las regiones en
las que está presente la pobreza extrema, por los altos índices de
desnutrición crónica infantil, escasas posibilidades de desarrollo
económico, ocupación laboral y otros factores. Existen informes que
diagnostican el problema, así como las estrategias o políticas del Estado
para superar dicha problemática social y económica.

Si bien la región de Junín no está considerado en el mapa de


extrema pobreza actualmente, ello se debe a la ubicación geográfica
dentro del país, lo que le ha permitido en primer término aprovechar su
potencial económico basado en la minería, agricultura, como productora
de insumos con un mercado exigente y cercano como es Lima; de igual
forma el turismo que ofrece una variedad de aventuras, entre otros
factores, son los que le han permitido mejorar las condiciones de vida del
ciudadano en algunas provincias de la región Junín, con excepción de
algunas zonas pobres que son en menor proporción.

En las tres regiones más pobres del Perú, en cifras tenemos que
un 48.5% de niños menores de 5 años padecen de desnutrición crónica;
el 23.3% de la población de las citadas regiones es analfabeta, el doble
del promedio nacional; un 64.4% de la población tiene al menos una
necesidad básica insatisfecha. De acuerdo con un informe presentado en
el Diario Oficial El Peruano, en Octubre del 2012 se tiene la información
de que las Provincias de Angaraes, Tayacaja y Acobamba registran el
menor nivel de desarrollo humano. Los Distritos de Huanca Huanca y

198
Santo Tomás de Pata situados en la provincia de Angaraes-
Huancavelica figuran entre los 15 distritos más pobres del país.

En el contexto socio- económico antes descrito, ejercen sus


funciones los Jueces de Paz de los distritos judiciales de Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Apurímac con un total de 1218 Juzgados de
Paz que imparten justicia, así como ejercen la función notarial en los
poblados, comunidades campesinas ubicadas en su mayoría en la región
de la sierra de las 4 citadas regiones.

Esta crítica situación y las carencias sociales para los pobladores


de las citadas regiones ha dado lugar a que, no solo el Juez de paz sino
también otros funcionarios y autoridades regionales, alcaldes, regidores,
gobernadores y tenientes gobernadores, docentes y servidores públicos,
en las ocasiones que asumen cargos públicos también vienen incurriendo
en actos de corrupción y conducta contraria a la ética, algunos servidores
públicos buscan aprovecharse del cargo para obtener algún lucro o
beneficio económico personal en el cumplimiento de sus funciones.

De esta realidad social cuestionada, contraria a la función pública y


la ética, no está ajeno la judicatura de paz de la región andina, quienes
por la tradición y normatividad que se mantiene hasta la actualidad
ejercen su labor en forma gratuita, a diferencia de las otras autoridades
que perciben una remuneración del Estado, en algunos casos no serán
acorde a sus necesidades como es el caso de un Docente o Gobernador,
pero tienen la oportunidad de percibir ingresos económicos.

La gratuidad del servicio está normado expresamente en el artículo


VI del Título Preliminar de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, antes
en el art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prescribe que la
Justicia de Paz es gratuita, salvo que una diligencia o actuación se realice
fuera del Despacho Judicial en cuyo caso perciben los derechos que fija

199
el Consejo Ejecutivo Distrital. Dicha posibilidad de percepción de
ingresos en la mayoría de las Cortes Superiores no ha sido fijado, menos
lo está actualmente fijado, lo cual es una omisión imputable al Poder
Judicial.

Por esta realidad e imprecisiones señaladas, si bien es cierto que


los Jueces de Paz tienen pleno conocimiento que su actuación judicial es
gratuita, también es cierto que, como cualquier ciudadano tienen
necesidades familiares, personales, obligaciones que cumplir. Por ello es
que para contar con algún ingreso económico, algunos jueces de paz de
la región andina, ocupando dicho cargo ven una oportunidad para percibir
alguna suma de dinero en el ejercicio de la función jurisdiccional, al
realizar diligencias o actuaciones judiciales, no solo cuando realiza fuera
de su Despacho sino también en las actuaciones que realiza dentro de su
propio Despacho judicial.

Lo cierto es que un Juez de Paz al realizar una actuación o


diligencia judicial, al ejercer la función notarial, en lo posible busca percibir
alguna retribución económica, un estipendio por parte de los usuarios a
falta de un reconocimiento por parte del Estado, los usuarios son los que
asumen dicho costo. El derecho que le correspondería al Juez de Paz a
percibir un ingreso por la labor que cumple está prescrito en el art. 23 de
la Norma Fundamental por la que toda actividad pública o laboral tiene
que ser remunerado como se da en el caso de todos los servidores del
Estado.

La percepción y cobro de sumas de dinero por el Juez de Paz se


conoce por las quejas y reclamos, así como por las denuncias
interpuestas contra éstos que, de alguna manera aprovechan la falta de
una regulación normativa de la respectiva Corte Superior que no fijan los
derechos que deben de percibir los referidos jueces. Lo cierto es que se
conocen en algunos casos cobros excesivos, arbitrarios, agravados en

200
ciertos casos por el cobro que realizan también los Testigos Actuarios
(que cumplen labor similar al Secretario Judicial) si es que cuenta con
dicho Auxiliar, incluso participan de estos cobros un Teniente Gobernador
cuando cumplen labor de apoyo al Juez de Paz cuando realizan
notificaciones, por la conducción compulsiva de personas renuentes a
acudir al despacho de un Juez de Paz, entre otras labores de apoyo.

Por lo mencionado es necesario precisar que, estando en el siglo


XXI, en la era de la globalización, crecimiento económico de nuestro país
que ha suscrito Tratados de Libre Comercio y otros acuerdos comerciales
con Estados Unidos, Unión Europea, Chile, con los países emergentes
del Asia, creemos que es una exigencia y necesidad de que el Estado
asuma posición para que el Notariado Público esté al alcance de vastos
sectores del país, en la región centro andina y lugares apartados del Perú,
quienes también deben beneficiarse y participar de la modernidad y
beneficios del servicio público, del desarrollo económico de los últimos
años.

En esa perspectiva de cosas, sabemos que en los últimos años se


ha incrementado las Facultades de Derecho, de igual forma el número de
Abogados, en esa misma proporción deben ampliarse el número de
vacantes para Notarios Públicos en regiones como Huancavelica,
Ayacucho, Apurímac y Junín en las que no se cuenta con el número
suficiente. De contarse con Notarios Públicos en los lugares apartados del
país, permitirá que las transacciones comerciales, el tráfico de bienes
muebles e inmuebles y los demás actos de fe pública se realicen con las
garantías y formalidades que se requiere, con seguridad jurídica,
apoyando el desarrollo económico e integral de dichas regiones.

Lo cierto es que un Juez de Paz, al realizar una actuación o


diligencia judicial, al ejercer la función notarial, en lo posible trata de
recibir alguna retribución económica, un estipendio por parte de los

201
usuarios, a falta de reconocimiento por parte del Estado, los usuarios son
los que asumen dicho costo. El derecho que le corresponde a la
judicatura de paz, el reconocimiento de toda labor o actividad está
prevista en nuestra Constitución, por la que toda actividad pública o
privada tiene que ser remunerado, como se da en el caso de todos los
servidores del Estado.

La percepción y cobro de sumas de dinero por el Juez de Paz se


conoce por las quejas y reclamos, por las denuncias interpuestas contra
éstos que de alguna manera aprovechan la falta de una regulación
normativa de la respectiva Corte Superior que no ha fijado los derechos
que deben de percibir el referido juez. Lo cierto es que se conocen en
algunos casos de cobros excesivos, arbitrarios, agravados en ciertos
casos por el cobro que realizan también los Testigos Actuarios (que
cumplen similar labor al Secretario Judicial) si es que cuenta con éste,
incluso participan de estos cobros algunos Tenientes Gobernadores
cuando cumplen labor de apoyo al Juez de Paz realizando notificaciones,
por la conducción compulsiva de personas renuentes a acudir al
despacho de un juez de paz, entre otras labores de apoyo.

El cobro de una suma de dinero tiene relación en muchos casos


con una actuación irregular, hasta dolosa al legalizar documentos,
redactar escrituras imperfectas u otorgar constancias que no se ajustan a
la realidad, con las que se afectan derechos y perjuicios a terceros, la
actuación notarial no refleja la realidad de un hecho o acto jurídico; en
éstos casos cuestionados generalmente de por medio está la percepción
irregular de una suma de dinero, bienes o favores de diverso índole, son
casos de corrupción e inconducta funcional en la judicatura de paz.

Según la información obtenida, de la muestra de 258 jueces de paz


como se indica en la gráfica N° 04, 188 de ellos reciben honorarios por el
desempeño funcional, siendo este valor el 73% de los encuestados, en

202
tanto se determinó que 70 jueces de paz no reciben ningún tipo de pago,
siendo un porcentaje de 27 % de los encuestados.

La percepción de una remuneración para el Juez de Paz debe


darse en nuestro país; aparte buscar en forma gradual que el servicio de
la función notarial sea accesible, profesionalizada, en la que la función de
la fe pública esté a cargo de Abogados especializados. En casos
excepcionales deberá estar a cargo de los Jueces de Paz Letrado, en
última instancia por los Jueces de Paz, para lo cual tienen que estar
capacitados y autorizados por sus respectivas Cortes Superiores, con
idoneidad para cumplir la función notarial.

Visto el análisis en el presente orden de ideas y encontrándose


sustentadas todas ellas por los métodos basados en aplicación y revisión
sistemática de encuestas, damos por rechazada la hipótesis nula,
aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que dice:
H13: Es cierto que los Jueces de Paz de los Distritos Judiciales de
Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley
N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones socio-económicas.

4.4.2.4 CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA


CUATRO.
Por la falta de una atención adecuada y permanente del Juez de
Paz, tanto por el Poder Judicial, las Cortes Superiores y el gobierno
central, se ha dado el caso de que organismos no gubernamentales ONG
han venido asumiendo la tarea de capacitar y actualizar a los jueces de
paz de la región andina. Entre estas entidades podemos mencionar al
IDL (Instituto de Defensa Legal), Justicia Viva, la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos, entre otros, quienes han direccionado parte de
sus actividades y recursos que disponen para la judicatura de paz.

203
Al respecto podemos señalar que, es cierto que algunos de los
citados organismos no gubernamentales de alguna manera aprovechan
su participación y apoyo a la justicia de paz como una de las formas de
obtener la cooperación nacional e internacional, justificando parte sus
proyectos con la justicia de paz. Por ello no siempre las intenciones de
cooperación es acorde con las reales necesidades del Juez de Paz, tanto
en lo material - que si apoyan de acuerdo a sus posibilidades - así como
en lo referente a las actividades de capacitación, actualización y
formación de competencias que requieren los jueces de paz para cumplir
la función jurisdiccional y por ende la notarial.

Estos organismos no gubernamentales en algún momento


rebasaron el control y coordinación con los órganos de gobierno del Poder
Judicial y las Cortes Superiores con relación a los jueces de paz. Se
dieron algunos casos que dichas entidades realizaban convocatorias
para talleres y cursos para dichos jueces, los temas de la capacitación, el
lugar donde se realizaría, sin coordinar con la organización judicial.
Contar con los recursos económicos para ello les ha permitido estos
excesos, así como emitir pronunciamientos y comunicados sobre temas
relacionados a la justicia de paz, por ejemplo cuando se discutía sobre el
proyecto de ley para la elección del Juez de Paz.

Si bien es cierto que a partir del año 2006 la ONAJUP cuenta con
una oficina de personal de apoyo, con proyectos de capacitación,
centralización de la misma, todo ello en coordinación con las ODAJUP de
los 31 Distritos Judiciales, además de contar con el apoyo financiero
internacional del Banco Mundial mediante JUSPER y con recursos del
Poder Judicial, también es cierto que éstos se ha invertido en la
capacitación de los Jueces de Paz solo para un sector de ellos.

204
Como parte del trabajo de investigación, se ha realizado una
encuesta a los señores Jueces de Paz de los 4 distritos judiciales
involucrados, respecto al número de actividades de capacitación
realizados, esto es talleres y capacitaciones en las que han participado
durante los años 2010, 2011 y 2012. En la realización de la citada
encuesta, en el Distrito Judicial de Huancavelica, el mayor número de
actividades ha sido realizado por la Corte Superior, en los demás distritos
judiciales con el apoyo de los responsables de la ODAJUP de cada Corte
Superior.

Como se evidencia de la encuesta, casi la cuarta parte de los


jueces de paz encuestados no han tenido la oportunidad de participar en
un evento de capacitación en el ejercicio de su cargo. Como es notorio,
sin tener conocimiento de la normatividad y trámite que corresponde a la
función notarial, un total de 58 Jueces de Paz han ejercido la función
notarial lo más probable con las dificultades del caso, con la posible
contravención de la normatividad legal en dicha función, acaso hasta con
algún perjuicio de terceros y con afectación de la seguridad jurídica.

En las entrevistas que se ha sostenido con dicha instancia judicial,


especialmente con los Jueces de Paz de Huancavelica, en las ocasiones
que he participado en sus talleres de capacitación, les he preguntado de
qué manera vienen ejerciendo la función notarial, si han tenido
actividades de inducción. Algunos señalaban que pedían asesoramiento y
orientación a los ex jueces de paz, otros solicitan información y
orientación a la Corte Superior, mientras que otros aplicaron sus
experiencias personales en Notarías o revisando algún material.

De los 200 Jueces de Paz que lograron ser capacitados conforme a


la encuesta, podemos establecer que 91 Jueces de Paz, tuvieron la
oportunidad de participar en una (01) sola oportunidad. Ello preocupa ya
que no es lo suficiente ni conveniente, es distinto es tratamiento que se da

205
en la judicatura ordinaria, instancia para la cual está el interés y
preocupación para capacitarlos en forma permanente, se cuenta con
presupuesto, está la Academia de la Magistratura, capacitaciones en el
extranjero y a nivel nacional, lo cual es positivo y resaltable.

Lo señalado en el párrafo que antecede no se da en el caso de los


Jueces de Paz, no tienen las mismas facilidades, no hay política
institucional sostenida en dicho aspecto, muchos de éstos jueces de paz
han ejercido el cargo por 3 años, otros por 2 años conforme a lo
establecido en la Ley No. 28545, por ello participar en una sola
capacitación no es suficiente para cumplir la función jurisdiccional, menos
la función notarial.

De un total de 200 Jueces de Paz capacitados, un 35 % de ellos,


esto es cerca de 70 jueces de paz fueron capacitados en 2 ocasiones;
mientras que un 12 % es decir 24 jueces de paz tuvieron la oportunidad
de participar en tres eventos de capacitación o talleres en sus respectivas
Cortes Superiores. De otro lado, solamente 8 jueces de paz que viene a
ser el 4 %, fueron capacitados en 4 ocasiones, mientras un 1 %, fueron
capacitados en 5 eventos, es decir sólo 02 jueces de paz. Finalmente un
2 % de ellos, esto es 4 jueces de paz fueron capacitados en 6 eventos.

Esta disparidad en el número de capacitaciones en las que


participa el Juez de Paz se debe a diversos factores, entre ellos el
geográfico por lo accidentado de la región andina, la falta de vías de
comunicación, en algunos casos por lo apartado de los pueblos y
comunidades, algunos no reciben oportunamente la invitación o
documento con las que se citado para que participe en un evento de
capacitación.

En caso de recibir la invitación con anticipación, otra dificultad para


el Juez de Paz es el traslado desde su comunidad a la sede de la Corte

206
Superior en la fecha señalada para la capacitación. Al residir en lugares
lejanos, en ocasiones no se cuenta con las facilidades de transporte para
llegar a las ciudades donde se llevan a cabo los eventos de capacitación,
en muchos casos a pesar de que el Juez de Paz pueda tener interés para
ser capacitado y entrenado en la función judicial.

Otro factor que impide la participación del Juez de Paz en las


capacitaciones es el aspecto económico, el traslado de un lugar a otro
implica recursos económicos, tienen que cubrir los gastos de traslado al
lugar donde se realiza el evento. Son pocas las ocasiones en las que el
Poder Judicial, las Cortes Superiores, los organizadores sufragan los
gastos de traslado y retorno, los alimentos. Me consta que jueces de paz
al culminar un evento tienen que quedarse en las ciudades alojándose
con algún familiar o conocido. Es un problema a tomar en cuenta y
adoptar las medidas correctivas del caso.

En los casos que Poder Judicial asigne recursos presupuestarios


para la capacitación de los Jueces de Paz dichos montos tienen que
optimizarse al máximo. En algún momento se pagó a consultoras y
equipos de capacitación de los jueces de paz, para optimizarlo está la
posibilidad de organizar y formar en cada Corte Superior un equipo de
Magistrados y trabajadores encargados del entrenamiento y capacitación
del Juez de Paz, de esa manera se optimizará los recursos económicos
al máximo, con la posibilidad de un mayor número de capacitaciones, con
la posibilidad del reconocimiento de los gastos personales realizados por
el Juez de Paz, su traslado, alimentos, materiales o instructivos, entre
otros.

Aparte de lo señalado también es necesario determinar quién o


quiénes son las personas o profesionales que capacitan a los Jueces de
Paz en temas relacionados a la función notarial. Aparte saber a quienes
se les designó como formadores o capacitadores en el citado tema, ello

207
tiene relación con la necesidad de que en cada Corte Superior se forme
un equipo de capacitación con dicho fin, con cierta permanencia en el
tiempo, con experiencia en determinados temas, con lo que se evitará la
improvisación de los temarios a desarrollarse en el entrenamiento y
capacitación para la judicatura de paz.

Conforme se aprecia del anexo No. 8, del total de la muestra que


se toma en cuenta en la presente investigación (258), un número de 48
jueces de paz; es decir el 18.6 % de ellos han sido capacitados con la
participación de un Notario Público, lo cual es un avance toda vez que la
capacitación estuvo a cargo de un profesional que conoce y ejerce dicha
función, mucho mejor si tiene interés en la judicatura de paz, mientras que
210 (81.4 %), jueces de paz señalan que no han tenido la oportunidad de
ser capacitados por un Notario Público.

Los que no han tenido la oportunidad de ser entrenados o


capacitados por un Notario Público son un total de 74 jueces de paz
encuestados quienes señalan que, han sido capacitados por un Juez del
Poder Judicial, mientras que 89 personas afirman que no ha sido
capacitados por un Magistrado. Un grupo de 89 Jueces de Paz indican
que han sido capacitados por un Trabajador del Poder Judicial, en tanto
que 169 responden que no han sido capacitados por un trabajador
judicial.

De lo señalado antes, en general podemos concluir que los jueces


de paz de la región centro andina del Perú, no tienen la oportunidad de
participar en las actividades de capacitación: talleres, seminarios, grupos
de trabajos y otras modalidades de entrenamiento de capacidades y
adquisición de destrezas para el cumplimiento de la función notarial. En
primer lugar por el número reducido de capacitaciones necesarias que les
permita cumplir la función notarial con conocimiento y solvencia; segundo,

208
dichas actividades no ha estado a cargo de un Notario, además de
temarios no adecuados para la función notarial.

En el caso concreto de la Corte Superior de Justicia de


Huancavelica, por diversas razones atribuibles al orden económico,
presupuestario y también por la desidia y descuido de las autoridades
judiciales que dirigen una Corte Superior, en el año 2010 se realizaron
solo 2 capacitaciones, en el año 2011 se realizó un sólo evento (ver
anexo 9), cambiando el panorama en el año 2012- como es de apreciarse
del anexo 9 -se realizó 7 talleres de capacitación descentralizadas, en
lugares lejanos y fuera de la ciudad de Huancavelica, especialmente en
zonas rurales, como los realizados en las localidades de Villapampa, San
Juan de Castrovirreyna, Viñas, Acobamba, Lircay y Acoria, eventos en los
que se convocó a los Jueces de Paz aledaños o cercanos a dichos
lugares, dejando de lado el engorroso y dificultoso traslado de las citadas
autoridades judiciales hasta la ciudad de Huancavelica.

Es notable que el año 2012 se adoptó cambios en la capacitación,


primero fijando el lugar donde se llevaría a cabo las capacitaciones: se
eligió el campo, en años anteriores la mayoría de las actividades de
entrenamiento se realizaban en la sede principal de la Corte; segundo, se
modificó los esquemas tradicionales de los talleres y entrenamiento, la
metodología de aprendizaje-enseñanza en los talleres de capacitación.

La experiencia del año 2012 fue muy fructífera en la capacitación


de jueces de paz en Huancavelica; podemos concluir que, el equipo de
trabajo encargado de dicha tarea fueron Magistrados y servidores de la
misma Corte, con el idioma quechua, considerando que la mayoría de
ellos, son quechua hablantes, con algunos intervalos musicales, con una
metodología más amena y participativa del Juez de Paz y en sus lugares
de origen. A pesar del esfuerzo desplegado varios jueces de paz no
pudieron acceder a los eventos descentralizados, algunos por

209
desconocimiento de los eventos, por cuanto las invitaciones no llegaron
oportunamente por la accidentada geografía de la región andina, también
por la falta de medios de comunicación, algunos pueblos y comunidades
donde funciona un juzgado de paz no siempre cuentan con la facilidad de
una carretera, a veces el traslado es a pie, factores que de alguna manera
dificultan la participación de algunos jueces de paz.

Visto el análisis en lo señalado anteriormente, encontrándose


sustentadas las mismas por los métodos basados en aplicación y
revisión sistemática de las encuestas, damos por rechazada la hipótesis
nula, aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que dice:

H14: Es cierto que los Jueces de Paz de los distritos judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando adecuado
cumplimiento a la función notarial que les faculta el artículo 17, de la ley
N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones cognitivo-conductual en el
ámbito de entrenamiento mediante talleres y capacitaciones para el
desarrollo de destrezas y competencias.

4.4.2.5. CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA CINCO.


En nuestro país dentro de la organización e instancias del Poder
Judicial, se evidencia dos estamentos o formas de impartir justicia que, de
alguna manera son diametralmente opuestos, con diferentes conceptos,
procedimientos, valores y normas en el ejercicio y práctica judicial: una es
la justicia ordinaria y en segundo lugar la justicia no formal que está a
cargo de los jueces de paz.

La justicia ordinaria o profesional conforme a la Ley Orgánica del


Poder Judicial está conformado por el Juez de Paz Letrado, el Juez
especializado o mixto, el Juez Superior y Juez Supremo, quienes
conforme a la Ley No. 29277, Ley de la Carrera Judicial promulgada en el

210
año 2008(76) es un profesional del Derecho que para ejercer la
Magistratura, previamente ha sido formado en una Facultad de Derecho
para obtener el título de Abogado, después de un cierto periodo de
ejercicio profesional, al lograr su ingresar a la carrera judicial interpreta y
aplica el ordenamiento jurídico de nuestro país.

En ese contexto, mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial de


1993 además del Juez de Paz Letrado, se le otorgó competencia al Juez
de Paz para el desempeño de la función notarial en el trámite de
Otorgamiento de Escritura Imperfecta, Protestos y Legalizaciones
previstas en los incisos 1, 2, y 3 del art. 58 de la citada Ley Orgánica, a la
fecha dispuesta en la Ley de Justicia de Paz, la Ley de Títulos Valores, en
los casos que no se cuenta con un Notario Público o en ausencia de éstos
en un determinado lugar que es común en los pueblos andinos.

Generalmente los Notarios Públicos ejercen su función en la capital


de la región y las provincias, con excepción de ciudades como Lima,
Arequipa, Chiclayo y centros urbanos donde sí es factible ubicar Notarías
en los distritos metropolitanos que conforman el área urbana. De igual
forma los Juzgados de Paz Letrados en su mayoría su sede están
ubicados en la capital de provincia, con la excepción de algunos órganos
jurisdiccionales creados en los últimos años ubicados en los distritos de
Tantará, Izcuchaca, Acoria, Paucará y Yauli (Huancavelica), Vinchos,
Sivia (Ayacucho), Santa Rosa (Apurímac), entre otros lugares, en las que
el ciudadano puede acceder a dicha judicatura

Si bien es cierto que existe la percepción del Juez de Paz como si


éste fuese un profesional en Derecho, es necesario aclarar que el
ejercicio de la función jurisdiccional a cargo del referido Juez en la
práctica no está sustentado en norma legales, su actuación judicial no es

76
Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicado en el Diario el Peruano el 7 de noviembre del 2008,
es la que regula la organización, competencia, deberes, derechos y responsabilidades de la judicatura
ordinaria de nuestro país.

211
formalista ni aplica la normatividad procedimental como lo realiza el juez
profesional del Derecho, quien está obligado a observar la normatividad
en su labor jurisdiccional, con mayor razón en la función notarial si lo
requieren.

En cambio el Juez de Paz no está obligado a dichas formalidades


en la resolución de conflictos, su actuación ante los problemas y
controversias que resuelve es con equidad y justicia, en algunos casos
con la experiencia y permanencia en el cargo tienen un conocimiento
general de la legislación nacional con ocasión de las capacitaciones y
talleres realizados para la justicia de paz, ordenamiento jurídico que es un
marco de referencia que puede ser tomado en cuenta por el Juez de Paz
al resolver un conflicto sometido a su competencia.

Es necesario resaltar que, en los últimos años los jueces de paz en


las reuniones, talleres y capacitaciones que se realizan de manera
esporádica vienen solicitando en forma verbal o mediante solicitudes a fin
de que se les provea de textos normativos vigentes: Código Penal,
Código Civil, así como otros dispositivos procesales y sustantivos de
nuestro país para cumplir su función jurisdiccional.

Ante el pedido del Juez de Paz el Poder Judicial no ha sido ajeno a


dicha inquietud, con el apoyo de JUSPER (Proyecto de Mejoramiento del
Servicio de Justicia), en los últimos años, además de apoyar con
mobiliario, materiales, escudos, crucifijo, se les viene entregando módulos
bibliográficos de normas legales básicos a los Jueces de Paz, quienes
previo estudio y conocimiento de las mismas, conforme al grado de
formación educativa y cultural que tienen, es un buen aporte, facilita en
algunos su actuación en el ejercicio de la función jurisdiccional, en el
ejercicio de la función notarial.

212
Es claro que la falta de oportunidades de capacitación y
entrenamiento para los jueces de paz influye en el desempeño de la
función jurisdiccional y notarial. Las autoridades, el servidor público,
docente, trabajador y los profesionales requieren de actividades
permanentes de actualización tendientes a desarrollar y mejorar
habilidades y aptitudes en el desempeño del cargo o función que ejercen;
en esa perspectiva el Juez de Paz también necesita contar con ciertos
conocimientos y competencias que le permita desarrollar adecuadamente
el ejercicio del cargo judicial, para desempeñar la función notarial.

En las capacitaciones que se han realizado en la Corte de Junín,


Ayacucho, Apurímac y Huancavelica con el conocimiento de que, en el
ejercicio de la función notarial tienen serias dificultades, éstas tienen que
realizarse con una metodología participativa, en la que se aborden sus
inquietudes y problemas que afronta el Juez de Paz al ejercer la función
notarial, compartir las experiencias positivas, alternativas y soluciones a
los casos presentados. En algunos casos el uso del idioma quechua
facilitará una comunicación fluida con los jueces de paz, por ello es
necesario que el equipo de capacitación maneje dicho idioma lo cual será
una ventaja tanto para los formadores y los citados jueces de paz.

Es de resaltar que el año 2007 la ONAJUP con el apoyo del


Proyecto de Mejoramiento del Servicio de Justicia JUSPER realizaron
eventos de capacitación en todas las Cortes Superiores del país, con un
financiamiento presupuestario sustantivo. En el caso de Huancavelica se
destinó alrededor de S/.27,000.00 nuevos soles, monto significativo que
para utilizarlo se convocó a una licitación pública para que las entidades
interesadas participen en la capacitación de los jueces de paz en la región
andina antes mencionado.

La iniciativa del órgano de gobierno del Poder Judicial fue positiva,


la parte negativa es que las Cortes Superiores no tuvieron participación ni

213
hubo alguna coordinación con éstas. Los ganadores de la buena pro, en
algún caso solicitó el concurso de algunos servidores judiciales para ser
expositores, no dio la oportunidad de proponer temas, mucho menos la
Corte superior participó en forma activa en los eventos de capacitación.
Toda la actividad estuvo a cargo de la empresa ganadora de la licitación
que en su mayoría fueron de Lima, Huancayo; entidades privadas que a
veces no conocen la realidad, necesidades y la naturaleza de la judicatura
de paz andina, se notó improvisación

Por lo señalado, con relación a la función notarial, además de los


capacitadores del Poder Judicial deben participar los Colegios de Notarios
Públicos de cada región, quienes con su experiencia y especialidad son
los más indicados para dicho entrenamiento. La tarea de impartir justicia
es de todos, incluido los Notarios Públicos quienes no están en todos los
pueblos del Perú, a falta de dichos funcionarios en los pueblos y
comunidades de la región centro andina, por las barreras para acceder al
servicio notarial es que se ha visto por conveniente facultar el ejercicio de
dicha función también al Jueces de Paz.

El Notario Público es el profesional indicado para dar las pautas y


necesarias sobre la función notarial que cumplirá el Juez de Paz, las
formalidades y trámites en el ejercicio de la citada función, sobre los
requisitos y demás exigencias que deben tomar en cuenta los Jueces de
Paz al momento de realizar una legalización, en el trámite de una
escritura pública imperfecta y otros, especialmente cuando de por medio
se aborda sobre derechos personales, patrimoniales y familiares en las
que se necesario una actuación ponderada.

Como en toda actividad laboral o profesional es de suma


importancia los años de experiencia en el ejercicio de una función, de un
cargo público, mejor aún si a ella se agrega las actividades de
capacitación, actualización y especialización, son los factores que

214
conllevarán al buen desempeño de la función, la que en definitiva será
óptima, aceptable y por ende reconocida por los usuarios que se
beneficiarán del que ejerce la función pública, entre ellos consideramos al
Juez de Paz.

La falta de experiencia en la judicatura paz, la no continuidad en el


cargo por periodos razonables que le permitan adquirir destreza y
habilidades, la falta de un reconocimiento económico, así como su
formación educativa y cultural que ostenta, son algunas de las causas o
factores por las que los Jueces de Paz de la región centro andina de
Perú, no están cumpliendo adecuadamente las funciones notariales
facultadas por el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz,
antes de dicha norma legal, por lo regulado por los art. 58 y 68 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.

Es de hacer notar que, en el Derecho comparado tenemos el caso


de España que también cuentan con jueces de paz, pero ellos no ejercen
la función notarial, solamente tiene competencia para faltas penales,
casos civiles en las que no pueden sobrepasar los 90 euros (alrededor de
400 nuevos soles). Lo interesante es que también son elegidos en el
Ayuntamiento (municipio en el Perú) por un periodo de 4 años que es un
plazo razonable para la experiencia en el cargo, aún no haya reelección,
con el añadido de que perciben un reconocimiento económico del Estado,
a diferencia de Perú que es una función pública gratuita.

Respecto a la experiencia creemos que el Estado, el Poder Judicial


plantee la posibilidad de la continuidad en el cargo de juez de paz, para
ello creemos que debe darse algún incentivo o ingreso de carácter
económico que permita un ingreso al Juez de Paz lo cual es necesario,
además del reconocimiento institucional, consideración de la labor
prestada para efectos de computo pensionario por servicios prestados al
Estado, entre otros beneficios. Con las medidas que se sugiere sobre este

215
particular puede lograrse que muchos jueces de paz ocupen el cargo no
sólo por 2 ó 3 o 4 años, sino por períodos mayores que finalmente
redundarán en la función judicial, entre ellas en el desempeño de la
función notarial.

Los Jueces de Paz – como personas que son – al igual que los
Magistrados y Servidores del Poder Judicial también vienen incurriendo
en frecuentes casos de irregularidades, inconducta funcional en el
desempeño de su cargo, las que se vienen conociendo a través de los
medios de comunicación, dicha actuación ha dado lugar a que los jueces
de paz, hayan sido quejados por los usuarios, investigados por los
órganos de control de la Magistratura: OCMA y ODECMA en las que se
tramitan investigaciones administrativas por actuaciones que afectan la
ética, dignidad e integridad de la función jurisdiccional.

El trámite de los procesos administrativos es el mismo que se


aplica a los Magistrados de carrera conforme está previsto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, así como por el Reglamento de Organización
y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). Una
muestra de ello es que, en el período comprendido desde el año 2010 al
año 2012, de la documentación obrante en el Archivo de la Oficina
Encargada de la Justicia de Paz de Huancavelica, se tiene que se ha
seguido 37 procesos administrativos disciplinarios contra jueces de paz.

Del total de los procesos administrativos tramitados en


Huancavelica, 9 de ellas corresponden a inconductas funcionales
específicamente relacionados con la función notarial. El mayor número
de ellas, esto es 7 procesos de investigación disciplinaria tienen relación
con legalizaciones y certificaciones que han diligenciado los Jueces de
Paz; 2 de ellas relacionadas con el otorgamiento de Escrituras Públicas
Imperfectas, en razón de que los jueces de paz quejados no ha dado
cumplimiento a lo prescrito en el inciso primero del artículo 58 de la Ley

216
Orgánica del Poder Judicial. No se tiene conocimiento de alguna
queja o investigación administrativa relacionado con el Protesto de Títulos
Valores.

Conforme a las encuestas que se realizan respecto a la legitimidad


y reconocimiento del Poder Judicial los resultados no son halagadores,
por diversos factores muchos de ellos atribuidas a los mismos jueces de
paz, se está perdiendo gradualmente la legitimidad social, el
reconocimiento que tienen dentro de la sociedad, todo ello a raíz de la
actuación cuestionada de un grupo minoritario de jueces, en las que se
incluye también a un sector de trabajadores judiciales que incurren en
inconducta funcional que finalmente afecta a la función judicial, que al ser
publicitados por los medios de comunicación se ha hecho común que en
los sondeos de la opinión pública el Poder Judicial es una de las
instituciones con menor porcentaje de aceptación por la ciudadanía.

En la judicatura de paz también viene sucediendo actos similares,


actuaciones con falta de valores y principios éticos, sin el compromiso en
la función encomendada, actos de corrupción e inconducta funcional en
las que vienen incurriendo algunos jueces de paz. El resultado de las
actuaciones cuestionadas e investigadas- además de otras sanciones
menores- están las Destituciones que durante los años 2010, 2011 y
2012 fueron destituidos 25 Jueces de Paz por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, las que continúan dándose en los años siguientes

Este número considerable de destituciones tiene que ser una


preocupación para los órganos de gobierno del Poder Judicial, si bien es
cierto que, las destituciones de los Jueces de Paz no son muy
publicitadas por la prensa, menos conocidas por la opinión pública,
también es cierto que no podemos dejar pasar por alto ni desatender una
realidad latente, de las causas que dan lugar a la destitución y otras
sanciones en el cargo; es necesario el compromiso institucional para que

217
el sector de la justicia de paz más reconocida y aceptada en el medio
social continúe perdiendo la legitimidad yl prestigio ganado.

Estas destituciones son consecuencia de conductas negativas en


las que algunos jueces de paz vienen incurriendo, las que se bien dando
en forma reiterada a nivel nacional. Es parte de la corrupción generalizada
que se da en todas las esferas del sector público, están las denuncias,
investigaciones y en muchos casos con sancionados contra las
autoridades regionales, locales, del gobierno central y de otros
organismos públicos, con el añadido de que estas autoridades y
funcionarios son rentados por el Estado, perciben una remuneración a
diferencia del Juez de Paz. Está el aprovechamiento del cargo, de
recursos y bienes del Estado que han sido confiados para ser
administrados e invertidos en beneficio y bienestar de la población.

El caso del Juez de Paz es mucho más clamoroso, es el sector del


Poder Judicial que no recibe ninguna remuneración o reconocimiento
económico del Estado por la tradición que se mantiene a través del
tiempo, la misma legislación establece que la justicia de paz es gratuito
como lo está previsto en el art. VI del Título Preliminar de la Ley No.
29824, (antes el art. 70 de la LOPJ así lo disponía); en conclusión, la
justicia de paz a pesar de cumplir una función importante dentro de la
sociedad en la búsqueda de paz y armonía de los ciudadanos no es
remunerada.

Este hecho da lugar a que, los Jueces de Paz reclamen de manera


permanente el derecho a percibir un ingreso económico por la función que
cumplen; hay autoridades del Estado que no desempeñan una labor
trascendente como el del Juez de Paz, sin embargo perciben una
remuneración del Estado, como es el caso de los Gobernadores, los
Alcaldes y Regidores, los servidores estatales por servicios no personales
como seguridad o resguardo, está el caso de los ciudadanos del

218
Programa Juntos que perciben 100 nuevos soles mensuales, la pensión
que se les otorga a personas mayores de 65 años, todo ello a cargo del
Estado.

Ante esta situación está el reclamo de los Jueces de Paz quienes


señalan que deberían recibir algún ingreso por dedicar su tiempo y
esfuerzo en la función jurisdiccional, tiene justificación y razones por lo
que es un tema delicado a debatirse en el futuro.

Por estas razones es que algunos Jueces de Paz, si se presenta la


oportunidad para realizar una actuación irregular o inconducta funcional,
por ejemplo en el cumplimiento de sus funciones notariales, no escatiman
en incurrir en un inconductas funcionales, actuación contraria a la ética,
con afectación de la dignidad del cargo. Citamos el caso del Juez de Paz
de Mazamari del Distrito Judicial de Junín, quien sin tener facultades
normadas por nuestra legislación notaial, menos autorizado por la Ley No.
29824 o la Orgánica del Poder Judicial, asumiendo la función notarial
participa en el trámite de Otorgamiento de Poder Amplio y General, por la
que el ciudadano Carlos Samuel Quispe Manrique otorga poder a favor de
Julia Tardillo Sullcaray, a fin de que ésta última lo represente en toda
clase de procesos judiciales; lo cierto es que el Juez de Paz no tiene
competencia para dicho trámite, pero lo realiza cuando dicho trámite está
reservado para el Notario Público.

En el contenido del documento del Poder Amplio y General


expedido por el citado Juez de Paz hace referencia en el documento que,
para dicha actuación notarial está facultado por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, agregando que el documento se faccionó y tramitó sin contar con
una Minuta, menos fue registrado en algún libro. La citada actuación no
es conforme al ordenamiento jurídico, el Juez de Paz no está facultado
para dicho trámite, las motivaciones para dicha actuación son

219
mayormente de carácter patrimonial (cobro de dinero), amistad u otras
razones que influyen para realizar una labor que no les compete.

Lo cierto es que algunos jueces de paz, conforme a su criterio se


amplían competencias que no les corresponden. También está el caso de
los Jueces de Paz de Arequipa involucrados en cobranzas judiciales,
quienes dispusieron que se descuente de la remuneración de efectivos
policiales por deudas a entidades financieras. Estas actuaciones
cuestionadas en muchos casos los ha generado el mismo Poder Judicial,
ya que al realizar capacitaciones y talleres como se evidencia del Folleto
o instructivo sobre la Justicia de Paz elaborado con el apoyo de JUSPER
(Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú) en la
que además de las competencias dispuestas por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el citado folleto señala que el Juez de Paz tiene
competencia en transacciones, certificaciones de conducta, sobre la
relación convivencial, actuaciones notariales que en realidad no les
corresponde; en ocasiones materiales de lectura como el que se hace
referencia motiva de alguna manera los excesos y actuaciones
irregulares.

En otro documento emitido por la Oficina Nacional de Apoyo a la


Justicia de Paz del Poder Judicial ONAJUP también con el apoyo de
JUSPER, relacionado sobre el Taller de Capacitación para Jueces de
Paz, en el rubro de competencias en materia Notarial (77), además de las
competencias señaladas en el párrafo precedente con las que de alguna
se extralimita las competencias del Juez de Paz, en dicho documento
incluyen como competencia para que el Juez de Paz actúe como
Martillero Público en el remate de bienes del Ministerio del Interior, así
como certificar declaraciones juradas, certificados de supervivencia que
en definitiva excede la competencia asignada en la función notarial.

77
Documento publicado por la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz en el mes de Abril del 2008,
pág.12

220
Por estas incongruencias y realidades señaladas es necesario una
legislación especial sobre las funciones y competencias en materia
notarial para la judicatura nacional, tanto para los Jueces de Paz Letrado,
como para los Jueces de Paz, considerando las diferencias cualitativas en
lo profesional, capacitación y actualización que reciben los citados jueces,
con el énfasis de que el Juez de Paz no está en las mismas condiciones
del primero para cumplir en forma adecuada la citada función notarial,
delimitar adecuadamente sus competencias es lo más indicado.

A continuación pasaremos a analizar el trámite que realizan los


Jueces de Paz en la función notarial, el trabajo directo y cotidiano en
dicha función. Uno de los trámites más comunes y frecuentes es el
faccionamiento de las Escrituras Públicas Imperfectas con ocasión de la
compra venta de bienes muebles e inmuebles conforme a la competencia
atribuida por la vigente Ley de Justicia de Paz (antes la Ley Orgánica del
Poder Judicial).

De la revisión que he realizado en el acervo documentario de los


Juzgados de Paz he advertido que, al realizar dicho trámite los citados
Jueces no está cumpliendo con lo previsto en el inciso 1) del art. 58 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (con la Ley No. 29824 se denomina
escrituras de transferencia). Por dicha disposición legal para el trámite de
las Escrituras Imperfectas el Juez de Paz debe llevar un registro, un Libro
o un Archivo de la citada actuación; la mayoría de ellos no cuentan con el
dicho registro; el único Juzgado de Paz visitado que cuenta con un
registro es el Juzgado de Paz de Castrovirreyna que cuenta con el Libro
de Escritura Pública Imperfecta en la que el Juez de Paz anota las
actuaciones notariales que realiza en dicho rubro.

En los Distritos Judiciales de Ayacucho, Junín y Apurímac por la


información de las ODAJUP se sabe que son muy contados los Juzgados

221
de Paz que lleven dicho Registro. La mayoría de los Jueces de Paz al
participar en dicho trámite, la práctica es redactar la Escritura Imperfecta
en hojas sueltas, en el membrete está consignado: Escritura Imperfecta
de Compra Venta de un determinado bien, mayormente de inmuebles; al
final del documento aparece el sello, antefirma y la firma del Juez de Paz.

Por el desconocimiento del trámite no guardan copia, menos


registran el trámite realizado, generalmente lo que se estila es entregar la
Escritura Imperfecta al interesado, en estos casos es evidente que con
posterioridad no podrá obtenerse un duplicado o una copia certificada por
lo mismo que no obran en un Registro o Libro como dispone la legislación
notarial.

La normatividad de la función notarial prevista en la Ley de Justicia


de Paz y la Ley Orgánica del Poder dispone que la Escritura Imperfecta
se otorgará previa presentación de una Minuta, documento que es
preparado por un Abogado, en base al cual el Notario Público, de igual
forma el Juez de Paz Letrado o el Juez de Paz fraccionan la Escritura
Pública o la Escritura Imperfecta.

En las zonas andinas el profesional del Derecho - el Abogado - no


siempre están al alcance de los ciudadanos, dicha realidad conlleva a que
los mismos Jueces de Paz elaboren dichos documentos conforme a su
limitada experiencia, a su criterio, muchas veces es sorprendido por los
usuarios, sin llevar el registro y generalmente en hojas sueltas que como
se señaló los entregan a los usuarios de la función notarial a cargo del
Juez de Paz.

La norma legal en mención relacionado a la Escritura Imperfecta,


también dispone que el Juez de Paz debe levantar un Acta, la que debe
ser firmada por todos los participantes, las que deben ser extendidas en
estricto orden cronológico, uno a continuación de otro, sin dejar espacio

222
libre, para luego devolver la escritura imperfecta a los interesados,
debiendo dejar constancia del libro y folio, así como la fecha de
inscripción. Como se advertirá, el trámite y actuación tiene que ser similar
al que realiza un Notario Público, lo cierto es que dichas formalidades no
son cumplidas por los Jueces de Paz, lo están realizando a su manera,
como es de entender con los problemas consiguientes.

Lo señalado antes se desprende de la encuesta realizada a los 258


Jueces de Paz respecto a las Escrituras Imperfectas. Como es de
verificarse del anexo N° 3 de la investigación, del total de la muestra se
tiene que 161 Jueces de Paz que viene a ser el 62.4 % refieren que ellos
mismos redactan dicha Escritura Imperfecta, lo más probable sin minuta.

Un grupo de 59 jueces de paz (22.9 %) de los 4 citados distritos


judiciales materia de la investigación señalan que, no han redactado o
preparado las Escrituras Imperfectas. Mientras tanto 38 Jueces de Paz ;
es decir , el 14.7 % afirman que las Escrituras Imperfectas que han
suscrito han sido redactados por terceras personas, es decir dichos
documentos notariales han sido preparados por personas ajenas a la
función del Juez de Paz. Son las Escrituras Públicas Imperfectas
preparados por los mismos interesados, por sus Abogados o tinterillos,
algunos de éstos llegan a inducir al Juez de Paz a inconductas
funcionales con fines no lícitos, buscando aprovecharse de algún bien
patrimonial ajeno, afectando derechos e intereses de terceros que
desconocen o no participan en los citados trámites de la función notarial a
cargo del Juez de Paz.

Estas actuaciones irregulares antes referidas se conocen por los


casos judicializados, en su mayoría en la vía penal por presunto delito
contra la fe pública, falsificación de documentos, abuso de autoridad,
usurpación de funciones que se les sigue a los Jueces de Paz. Para las
referidas actuaciones irregulares están de por medio las personas

223
inescrupulosas, de mala fe que preparan los documentos de la función
notarial, con ellas acuden a un Juez de Paz pidiendo que los firmen, así
como impriman los sellos del Juzgado en el documento de Escritura
Pública Imperfecta; una actuación judicial en ese sentido es irregular, en
muchos casos a cambio de algún beneficio económico para el Juez de
Paz, también puede ser por amistad, parentesco y otras motivaciones
que puede darse entre la autoridad judicial y el usuario

Con estos documentos irregulares y dudosos, algunos usuarios


han obtenido derechos patrimoniales que no les corresponde en perjuicio
de terceros; se conoce de procesos judiciales contemplados en el
derogado el Código de Procedimientos Civiles del año 1912, como es el
caso del Proceso Judicial de Protocolización de Escritura Imperfecta en la
vía de proceso no contencioso, los cuales han sido tramitados ante
Jueces de Paz Letrados displicentes y descuidados, quienes al declarar
fundada la referida demanda, ordenan indebidamente la protocolización a
cargo de Notarios Públicos que también se prestan para dichas
irregularidades, otorgando al final Escrituras Públicas en las que se
reconocen derechos que acaso no les corresponden. Conocidos estos
casos se han iniciado procesos administrativos y judiciales contra algunos
jueces de paz para el restablecimiento de sus derechos.

Una de las preguntas del cuestionario para los Jueces de Paz


relacionados con la función notarial en los lugares donde ejercen su
cargo, de la muestra de 258 jueces, respecto del trámite de la Escritura
Pública Imperfecta como es de verse del anexo N° 7, 148 Jueces de Paz
contestaron que sí realizan dicho trámite notarial delegada a dicha
judicatura, mientras que 110 jueces de paz afirmaron que no han
realizado dicha labor.

Otra actividad notarial frecuente que realiza el Juez de Paz, tiene


relación con el trámite de las certificación de firma y las legalizaciones,

224
función notarial que está facultado por el inciso 2 del art. 17 de la Ley No.
29824, el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una de las
funciones notariales más requeridas en todos los pueblos y comunidades
que cuentan con juzgado de paz. Estas legalizaciones son de
documentos públicos y privados, Libros de Actas, legalización de DNI,
certificación de firmas.

Del total de jueces de paz encuestados (258), un número de 192


de jueces señalaron que sí realizan certificaciones y legalizaciones;
mientras que 66 de los nombrados respondieron que no realizan dicho
trámite. De otro lado 118 de ellos manifestaron que si certifican
documentos, mientras que 64 afirman que no certifican documentos. Lo
más común y frecuente en los últimos años es la legalización de Libros de
Actas, especialmente de organizaciones sociales, comunales y otras que
se va constituyendo en las zonas andinas como ejercicio de su derecho
de asociación; mientras que 242 jueces de paz realizan la legalización de
libros de actas, mientras que un número de 16 jueces de paz de la
referida región andina refirieron no haber legalizado Libros de Actas.

En el trámite de legalizaciones y certificaciones también se conoce


de irregularidades incurridas por algunos jueces de paz en el trámite de
legalización de documentos, certificación de las firmas de los
contratantes. Estas inconductas se dan por ejemplo cuando un Juez de
Paz certifica firmas de personas que en la realidad no se han apersonado
al Despacho Judicial, en los casos que acuden personalmente los
usuarios, no se les pregunta si la firma que se requiere certificar lo
reconoce como suya, o en todo caso hacerlos firmar en el documento en
presencia del Juez de Paz.

Estos casos se dan por ejemplo cuando de por medio existen


obligaciones por pensión de alimentos, pago de nuevos soles, entre otros;
el deudor acude ante un Juez de Paz llevando un documento en el que

225
aparentemente el deudor o deudora afirma que ha honrado la obligación
asumido, sin la presencia del acreedor; muchas veces son documentos
apócrifos con firma falsificada pero certificada por el Juez de Paz, cuando
lo cierto es que a la autoridad judicial no le consta que sea la firma del
acreedor, se han dado casos sin la presencia personal en el juzgado de
paz, lo cual es una actuación notarial irregular.

Los mencionados documentos cuestionados han sido presentados


ante los Juzgados de Paz Letrado, Especializados y Mixtos de los distritos
judiciales de la región centro andina, con las que pretenden acreditar el
cumplimiento y pago de sus obligaciones, cuando en la realidad en
muchos casos no han cumplido, ante la incidencia de estas
irregularidades los jueces y auxiliares de la justicia ordinaria tienen que
ser más diligentes para detectar dichas irregularidades.

En este orden de ideas, haremos referencia sobre un proceso


penal por el delito de falsificación de documentos y falsedad ideológica
seguida contra el Juez de Paz de Huando (Huancavelica), Gregorio
Magno, Garnica Mendoza, en el Exp. N° 2003-008, a quien se le imputa
haber certificado la firma de una demandante por alimentos (madre de
menor alimentista) firma que aparece en un documento que acredita
supuesto cumplimiento de una obligación alimentaria. Para ello
falsificaron la firma de la demandante en la que ésta aparece percibiendo
supuestamente 2 montos de dinero por la sumas de 800 y 500 nuevos
soles por concepto de pensiones alimentarias devengadas. Lo cierto es
que la madre del alimentista en ningún momento recibió dichas sumas de
dinero, la firma atribuida no le correspondía, fue falsificada por el
demandado.

Lo señalado en el párrafo precedente es una muestra de cómo un


Juez de Paz puede incurrir en actuaciones irregulares, muchas veces en
perjuicio de menores como el caso descrito, el Juez de Paz fue partícipe

226
de un fraude procesal, ya que pretendieron sorprender al Juez que exigía
el pago de devengados por alimentos. El documento falso y con
certificación irregular de firma realizado por el Juez de Paz, una copia de
ella también fue presentado por el demandado (inculpado) en un proceso
penal que se le había aperturado por el delito de omisión de asistencia
familiar como un mecanismo para atenuar su responsabilidad en la que
pretendió hacer creer al Juez Penal haber cumplido con su obligación de
prestar alimentos a favor de su menor hija.

El mencionado Juez de Paz dentro del proceso penal que se le


siguió reconoció expresamente su participación, para atenuar su
responsabilidad argumentó haber sido sorprendido por el demandado por
alimentos quien era su amigo personal; por los mismos hechos el juez de
Paz también fue investigado administrativamente, habiéndose impuesto la
sanción de Apercibimiento que no guarda relación con la falta incurrida.

Otros 2 jueces de paz – como es de verificarse en los archivos de


la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz de Huancavelica- también fueron
investigados administrativamente por inconducta funcional en la
tramitación de escrituras públicas imperfectas, bajo el cargo de no haber
dado cumplimiento a las exigencias prescritas en el inciso 1 del art. 58 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial que contiene requisitos ineludibles, las
que son de estricto cumplimiento también para el Juez de Paz.

Por lo señalado antes concluimos que, la función notarial asignado


a la judicatura de paz, no puede ser realizado de la manera o forma que
estime conveniente el Juez de Paz, conforme a su criterio y parecer,
como si está facultado en otras competencias previstas en el art. 16 de la
Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz, función en las que el Juez de Paz
no puede resolver el trámite notarial conforme a su leal saber y entender,
sin la formalidad ni la fundamentación jurídica como se le exige al Juez
profesional o al Notario Público.

227
En el trámite de una Escritura imperfecta, el Juez de Paz debe
llevar un registro especial donde tiene que anotar la fecha de la
presentación de la minuta, las generales de ley de los otorgantes del acto
o contrato, la identidad de sus cónyuges, el monto de los impuestos
pagados y derechos cobrados, incluso están en la obligación de realizar
una apreciación sobre la capacidad de los otorgantes, quienes deben
firmar en presencia del Juez de Paz, además de 2 testigos mayores de
edad y vecinos del lugar. Sin embargo la judicatura de paz no está
cumpliendo con la normatividad legal como lo realiza el Notario Público.

Por lo señalado es que se tienen casos de transferencias,


escrituras públicas imperfectas de compra venta, faccionados o
preparados por los mismos contratantes, redactados a su favor,
conveniencia e interés personal, documentos que son llevados al
despacho de un Juez de Paz, quien sin haber participado en ella consigna
su sello y firma, además de que dicho trámite irregular no queda
registrado ni copia en el archivo del juzgado de paz. Cuando
posteriormente se solicita una copia no es factible obtenerlas, ya que fue
preparado en hojas sueltas por los usuarios, entregados después de la
firma a los favorecidos, no queda duda de que no se ha cumplido con las
formalidades y exigencias previstas para el otorgamiento de las Escrituras
Públicas Imperfectas, en segundo lugar no es posible contar con copias
de las mismas, a diferencia de las notarías, en las que otorgan los
testimonios que viene a ser una copia de las escrituras públicas.

También se conoce de casos en las que se han interpuesto


demandas en la vía civil, como es el caso del ex - Juez de paz del distrito
de Tantará - Castrovirreyna del año 1992, en el proceso judicial Exp.
015-2003 seguido por Agripina Gutiérrez de Saldaña sobre Nulidad de
Acto Jurídico y otros, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte
Superior de Lima Norte, en razón de que el citado Juez de Paz realizó el

228
trámite de una Escritura Pública Imperfecta con fecha 7 de Diciembre del
año 1992 en que se dispone y se transfiere un bien inmueble (lote de
terreno) ubicado en la Asociación de Vivienda Miguel Grau, Zona Norte
del Distrito de San Martín de Porres – Lima. Una compraventa realizada
en Tantará (Huancavelica), con incidencia sobre un inmueble ubicado en
la ciudad de Lima, con la finalidad de perjudicar el derecho de terceros
sobre dicho inmueble.

La actuación irregular del citado Juez de Paz es la de un lugar


distinto donde está ubicado el bien inmueble; advirtiendo que el bien
inmueble materia de contrato estaba ubicado en Lima, estaba en la
obligación de asumir todas las previsiones y cuidado del caso cuando
realizó el trámite de la citada Escritura Pública Imperfecta de compra
venta, lo cierto es que no cumplió adecuadamente con la función notarial,
la actuación irregular generó perjuicios para las partes procesales incluido
el mismo Juez de Paz quien fue demandado judicialmente.

En las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Junín,


Ayacucho y Apurímac, anualmente se programan Visitas Administrativas y
Jurisdiccionales a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o
Mixtos y de Paz Letrados en un promedio de 3 a 4 visitas anuales, con la
finalidad de verificar, evaluar y adoptar medidas preventivas para la buena
marcha y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales ordinarias, sin
embargo no están previstos ni regulados dichas visitas de control para los
jueces de paz a pesar de que son parte del Poder Judicial.

Por esta razón es que, en las mencionadas Cortes Superiores al


indagarse en las Presidencias de Corte así como en las ODAJUP, no se
tiene información de visitas programadas en los años 2010, 2011 y 2012,
a los juzgados de paz, mucho menos en años anteriores a dicho periodo.
Las visitas judiciales son necesarias para conocer la labor que cumplen
los jueces de paz, a la vez permite tomar medidas correctivas en ejercicio

229
de la función y competencias asumidas, las visitas permitirían conocer de
manera directa el trabajo de los citados jueces en cada uno de los lugares
donde ejercen función jurisdiccional, entre ellas la función notarial.

Se ha revisado los archivos de la Oficina Distrital de Apoyo a la


Justicia de Paz ODAJUP de los 4 distritos judiciales, se averiguó y
preguntó también a varios jueces de paz si han tenido la oportunidad de
haber sido visitados en sus despachos judiciales por la Presidencia de
Corte o por los órganos de control, éstos señalan que no han tenido
visitas de control o administrativas, menos conocen de algún cronograma
o actividades tendientes para la fiscalización y control de la labor que
cumple la judicatura de paz en la región andina.

Para el responsable de la presente investigación, lo que se señala


líneas arriba es cierto, toda vez que ejerciendo la Presidencia de Corte en
el período 2005 –2006, no se programaron visitas judiciales como las que
se realizan periódicamente a los órganos jurisdiccionales ordinarias;
aparte de lo señalado, no existe norma administrativa que faculte y
posibilite las visitas de fiscalización de los juzgados de paz a pesar de que
no está prohibido. Para supervisar los 205 juzgados de paz en
Huancavelica, se tendría que contar con un equipo de servidores
judiciales para ello, facilidades de traslado y otros medios para visitar y
fiscalizar al Juez de Paz, entre ellas sobre la función notarial que
cumplen, como se reitera no existe programación alguna por ende no se
realiza el control respectivo.

En los 2 años de gestión presidencial antes referidos, a iniciativa


personal se realizó un esfuerzo para visitar un buen número de juzgados
de paz, en la labor de verificar los archivos de los juzgados visitados
respecto a la función notarial se verificó que, mayormente por razones de
orden cognitivo, conductual y principalmente por el factor económico de
los jueces de paz, algunos de ellos no cumplen adecuadamente con lo

230
prescrito en el artículo 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz,
anteriormente el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que
se afirma se verificó al requerir el Libro de Actas o el registro en las que
debían de obrar las Escrituras Públicas Imperfectas, constatándose que
no cuentan con dichos Libros o Actas correspondientes de haber
asentado o anotado las legalizaciones y certificaciones que puedan haber
realizado dicho Juez de Paz como exige la normatividad legal de la
materia.

Por las deficiencias advertidas es que, en los talleres de


capacitación se ha incidido y orientado para que los juzgado de paz den
cumplimiento de la normatividad especial sobre la función notarial
asignada al Juez de Paz, con la finalidad de evitar problemas y
dificultades en el trámite de las transferencias de posesión, escrituras
Imperfectas, legalizaciones, certificaciones y las demás funciones
notariales ampliadas por el ordenamiento jurídico al citado juez.

Lo cierto es que, cada Juez de Paz conforme a su criterio,


formación cultural y educativa (el mayor número de ellos solo con
educación primaria y secundaria), al momento de ser entrevistados, en las
ocasiones que se conversó e intercambió ideas con dicha judicatura,
algunos de ellos han reconocido que, en ocasiones actúan en forma
contraria a la ley, con las deficiencias del caso fundamentalmente por la
carencia de capacitación y entrenamiento adecuado y permanente, a la
vez con el compromiso de que se adopte medidas correctivas para evitar
procesos administrativos y judiciales que algunos jueces de paz vienen
afrontando por las actuaciones irregulares en que han incurrido.

Referente a esta variable durante el desarrollo de la investigación


se ha entrevistado a algunos usuarios de la función notarial de
Huancavelica, en menor número a los usuarios de los demás distritos
judiciales sobre los probables perjuicios que puedan haber sufrido por la

231
inadecuada actuación del Juez de Paz al ejercer la función notarial,
especialmente con los ciudadanos que han formulado quejas contra un
Juez de Paz ante los órganos de control, a los usuarios que han
demandado judicialmente o denunciado por presunta comisión de ilícitos
penales.

Los denunciantes señalan que han sido perjudicados con trámites


irregulares, ejercicio abusivo en el trámite de las escrituras públicas
imperfectas, actuaciones con las que se les ha afectado derechos reales
de propiedad, posesión respecto a predios o inmuebles que eran
propiedad de otras personas por la actuación irregular del Juez de Paz, se
dan casos de bienes que han pasado al dominio de terceros que no
tenían derecho real alguno.

Se conoce de transferencias y compra ventas en las que ha


participado un Juez de Paz sin el conocimiento ni participación del
propietario o posesionario de un bien, con la colusión de personas
irresponsables incluso con la participación de Abogados, con la
inobservancia de lo prescrito en el art. 17 de la Ley No. 29824
(anteriormente el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); se
sabe de casos en que, una persona se entera que un inmueble de su
propiedad, de un bien que ostenta la posesión, de un momento a otro la
propiedad o posesión irregularmente ya estaba en manos o en dominio de
terceras personas, sin tener éstos derechos ni titularidad del bien mueble
o inmuebles.

Para el trámite de la función notarial irregular antes señalado, en la


mayoría de los casos han sido obtenidos con documentos dudosos hasta
falsos, especialmente por el desconocimiento o en otros casos por mala
fe del Juez de Paz que participa en la transferencia, compra venta,
además de la actuación dolosa y de colusión de los que celebran el
supuesto contrato. Con posterioridad al trámite notarial a cargo del Juez

232
de Paz “el nuevo propietario” obtiene hasta documentos públicos como
una escritura pública, para lo cual algunos logran protocolizar documentos
privados de compra venta en el que aparece consignados la firma y sello
de un Juez de Paz.

Existen casos en las que el Juez de Paz en realidad no ha tenido la


oportunidad de participar en la suscripción de dichos contratos, el trámite
los realizó a ruego de terceros y por algún beneficio personal estampan
su sello y firma, dando la apariencia como si el Juez de Paz haya
preparado el documento cuando en la realidad no ha sucedido ello.

Otra muestra de actuación irregular en la función notarial es


cuando los jueces de paz certifican y legalizan documentos y firmas;
señalamos como ejemplo los casos en las que supuestamente se cumple
el pago obligaciones alimentarías, deudas, en la realidad y fácticamente
no han cumplido con pagar dichas obligaciones. Documentos de esa
naturaleza fraudulenta han sido ofrecidos como medio de prueba en
procesos judiciales de alimentos, obligaciones de dar suma de dinero y
procesos penales por el delito de omisión de asistencia familiar.

Estando al análisis en el presente orden de ideas y encontrándose


sustentadas todas ellas, por los métodos basados en aplicación y
revisión sistemática de encuestas, damos por rechazada la hipótesis nula,
aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que dice:

H15: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando adecuado
cumplimiento a la función notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley
N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones del factor conductual, en
el ámbito de las debilidades y falta de compromiso.

233
4.5 RESUMEN DEL ANALISIS, CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN
DE HIPOTESIS.
De todo lo señalado en el Capítulo IV podemos concluir que, se ha
confirmado en su mayoría las hipótesis alternas de la investigación y
consecuentemente se concluye que, los jueces de paz de la región
centro andina del Perú, no están dando adecuado cumplimiento a la
función notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley No. 29824, Ley de
Justicia de Paz (antes el artículo 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial), por razones de falta de conocimiento y experiencia en la función
notarial, así como por razones de orden conductual del referido juez.

Lo señalado en el párrafo precedente es un problema judicial que


no ha sido tratado ni estudiado en su real complejidad y contexto; por ello
es necesario señalar algunas recomendaciones y sugerencias con
relación a la función notarial que cumplen los jueces de paz, de esa
manera evitar en lo posible el descrédito y la pérdida de la legitimidad
social logrado por dicha instancia judicial, que dichos jueces de paz
continúen incurriendo en casos de corrupción e inconducta funcional. Es
necesario apoyar las funciones notariales que ejerce la judicatura de paz,
en forma integral con capacitación, infraestructura, material logístico, con
una legislación adecuada y especializada.

Respecto a la falta de conocimiento y de experiencia que se


evidencia en el mayor número de jueces de paz de Junín, Huancavelica,
Apurímac y Ayacucho, estimamos que debe asumirse la experiencia
desarrollado en la implementación de la reforma en la justicia penal. En
las Cortes Superiores en las que no se ha implementado el Código
Procesal Penal como es el caso de los distritos judiciales que se
considera en la investigación, los Jueces de Paz también tienen y asumen
competencia en los procesos penales por Faltas Penales los que se
tramitan conforme al Código de Procedimientos Penales de 1942 bajo el
modelo inquisitivo.

234
Con la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal
mediante el Decreto Legislativo N° 957 del 29 de Julio del 2004 ( 78) y su
implementación progresiva en las Cortes Superiores de nuestro país,
dicha normatividad procesal penal en lo que concierne al proceso penal
por Faltas, en la Sección VII del Libro Quinto: De los procesos especiales,
el legislador nacional en el art. 482 ha regulado que los Jueces de Paz
Letrados conocerán de los procesos por faltas penales.

A la vez la citada norma procesal penal en el inciso 2 del art. 482


del NCPP dispone que, excepcionalmente, en los lugares donde no exista
Juez de Paz Letrado conocerán de este proceso los Jueces de Paz, con
la precisión de que “Las respectivas Cortes Superiores fijarán
anualmente los juzgados de paz que pueden conocer de los procesos por
Faltas”, es decir no todos los jueces de paz asumirán competencia en
materia de faltas penales, lo cual es una medida atinada.

La interrogante es: cuál es la razón o motivo para dicha decisión,


la razón fundamental es que en el nuevo modelo acusatorio penal está
previsto la metodología de las audiencias oralizadas, lo cual implica que
los Magistrados tienen que asumir paradigmas y prácticas judiciales
basados en la oralidad, distinto al modelo inquisitivo que se tramita con el
Código de Procedimientos Penales, con los clásicos expedientes,
excesiva formalidad, lentitud y hasta generadora de impunidad.

Para la metodología de las audiencias orales, tanto las partes


procesales, como el Juez deberán contar con destrezas en litigación oral,
la teoría del caso, que son herramientas fundamentales en dichos
procesos, a no dudarlo el Juez de Paz Letrado por su formación
profesional y capacitación no tendrá mayores dificultades. En cambio el
Juez de Paz de la región andina no tiene la misma potencialidad ni

78
Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 25 – 02 - 2005

235
destreza para asumir el nuevo modelo, ellos no son Abogados, ejercen el
cargo por un periodo breve, su formación educativa y cultural no les
permite asumir fácilmente el sistema acusatorio oral.

Por ello es que sólo los jueces de paz con aptitud y capacidad
pueden asumir el nuevo sistema penal acusatorio, lo cual es una medida
adecuada, acorde a la realidad de los jueces de paz de la región andina.
El Juez de Paz que no cuenta con el entrenamiento y capacitación
necesaria para asumir dicha función penal no podrán asumir
competencia en los procesos penales por faltas.

La misma política legal y judicial previsto para los procesos penales


por faltas, también debe asumirse para la función notarial a cargo del
Juez de Paz, en esa perspectiva es que al expedirse la nueva Ley de
Juez de Paz dispone que “las Cortes Superiores, en coordinación con el
Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, definen y publican
la relación de juzgados de paz que no puedan ejercer funciones notariales
por no cumplir con los criterios indicados en el primer párrafo (79) del
presente artículo” (80), la que por diversas causas no se está
implementando.

Lo señalado es una medida adecuada previsto por el legislador


nacional teniendo en cuenta la realidad de la justicia de paz en relación a
la función notarial; por ello reiteramos que, el Juez de Paz no puede
cumplir dicha función conforme a su real saber y entender, tiene que
tramitar conforme a la legislación notarial de nuestro país tal como lo
ejercen los Notarios Públicos.

79
El primer párrafo del art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz (publicado el Diario Oficial el
Peruano el 3 Enero 2012) dispone que “En los centros poblados donde no exista notario, el Juez de Paz
está facultado para ejercer la siguientes funciones notariales:…”.
80
El segundo párrafo del art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz, dispone en ese sentido, las
Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción
correspondiente, definen y publican la relación de los juzgados de paz que no pueden ejercer funciones
notariales por no cumplir con los criterios indicados en el primer de citado artículo.

236
En ese sentido debe existir una política institucional de seleccionar,
fijar y señalar qué jueces de paz están en la posibilidad y condiciones de
ejercer la función notarial, previa capacitación y entrenamiento adecuado
en dicha función. Ha pasado más de un año desde la vigencia de la Ley
No.29824, publicado también su Reglamento Decreto Supremo No. 007-
2013-JUS el 26 junio 2013, lo cierto es que las Cortes Superiores de
Ayacucho, Huancavelica Junín y Apurímac no han cumplido dicha
normativa legal, de continuar así lo evidente es que continuarán las
dificultades y vicisitudes del Juez de Paz en la función notarial.

De otro lado está la variable de orden conductual, especialmente


relacionado al factor económico que en definitiva condiciona e incide para
que algunos jueces de paz incurran en irregularidades. Toda persona
requiere contar con ingresos económicos para solventar los apremios
familiares y personales, ello será satisfecha y factible cuando se cuenta
con una actividad laboral por la que perciba una remuneración. Lo real es
que muchos jueces de paz de la región andina no tienen la posibilidad de
tener empleo o actividad laboral por ende menos una remuneración.

La citada realidad ha generado debate, estudios y propuestas para


que los jueces de paz pudieran ser merecedores de un reconocimiento
por el Estado con un ingreso económico, una remuneración por la labor
jurisdiccional que cumplen. Ante estas iniciativas está el sector que
asume la posición de que, la judicatura de paz desde sus inicios y por su
naturaleza comunitaria siempre ha sido en forma gratuita, sin percibir
ingreso alguno, ellos señalan que debe continuar así, por ello es un tema
a evaluar en el futuro.

Otra justificación acaso más razonable es que, no habría


presupuesto público disponible para remunerar a más de 5,700 jueces de
paz de todo el Perú. Al margen de lo señalado, lo que no se toma en

237
cuenta es que el Juez de Paz para atender los conflictos que son
sometidos a su competencia incluida la función notarial, disponen de una
parte de su tiempo, dejan de lado sus actividades diarias, pierden horas
de trabajo, atienden en las mañanas, tardes o inclusive en horas de la
noche, en esa circunstancia cómo no reconocer dicha labor. La falta del
citado reconocimiento a no dudarlo es un factor que también incide para
que el Juez de Paz incurra en inconducta funcional, irregularidades, actos
de corrupción en algunos casos por apremios económicos, en algunos
casos por relaciones de amistad o familiaridad.

Es un derecho constitucional que se reconozca con una retribución


toda actividad que implique esfuerzo, dedicación y responsabilidad como
la que despliega el Juez de Paz, por ello creemos que en el futuro se
viabilice la posibilidad de que dicha autoridad judicial perciba una
remuneración del Estado, como lo perciben los demás servidores
públicos, autoridades políticas, regionales y locales, entre otros, quienes
cumpliendo funciones similares a la judicatura de paz perciben un ingreso
económico, igual razón y derecho debe corresponder al Juez de Paz.

La necesidad de contar con un ingreso económico lo expresan los


mismos jueces de paz en las ceremonias oficiales en las que participan,
en los talleres de capacitación, reuniones oficiales. El anterior Presidente
del Poder Judicial Dr. Javier Villa Stein en visita realizada a Huancavelica
en enero del año 2009, al escuchar este requerimiento anunció que se
gestionará para los citados jueces de paz tengan acceso al Seguro de
Salud Integral, una iniciativa y esfuerzo plasmado a la fecha pero no
efectivizado para todos, medidas como el señalado permitirá al Juez de
Paz y a su familia acceder a dicho servicio de salud.

En conclusión, es muy escaso el número de jueces de paz que en


estos tiempos acepten cumplir la delicada labor de impartir justicia,
cumplir la función notarial en forma gratuita. No es conforme a la realidad,

238
los discursos, las afirmaciones públicas cuando se declara que dicha
judicatura de paz es la más efectiva, legitimada y rápida, además de
gratuita.

No es tan cierto dicha aseveración, la mayor parte de los jueces de


paz tratan y buscan obtener algún ingreso económico por la labor
jurisdiccional que ejercen, en algunos casos actuando irregularmente.
Ante dicha realidad el Estado, los legisladores y las autoridades judiciales
están en la posibilidad de implementar en algún momento alguna forma
de remunerar económicamente al Juez de Paz como se da con los demás
servidores estatales.

En la perspectiva de que el Juez de Paz pueda contar con un


ingreso, proponemos que por cada actuación judicial que realice pueda
pagarse un arancel judicial mínimo que podría sustentar y apoyar el
exiguo presupuesto del Poder Judicial. Hago referencia también al
planteamiento de un Juez de Paz de la zona Chopcca (Yauli) quien
señaló que, al menos se le pague la suma de S/.100.oo nuevos soles
como se les entrega a los beneficiarios del Programa Juntos. A decir
verdad, esa suma mínima constituiría desde ya un reconocimiento e
incentivo para el Juez de paz, en estos tiempos en las que no todos los
ciudadanos de nuestro país tienen una oportunidad laboral que les
permita percibir un ingreso económico.

La posibilidad de que el Juez de Paz perciba un ingreso económico


como se plantea en los párrafos anteriores, evitará de alguna medida la
eventual participación de agentes externos induciendo a los jueces de paz
a incurrir en actos de corrupción, las que acepta algunos con actuaciones
en las que se evidencia inconducta funcional, falta de valores éticos, a
veces generados por algunos usuarios irresponsables o solicitantes de la
función notarial, quienes pretenden obtener documentos falseando datos

239
y personas, certificaciones y legalización de firmas, actos y contratos
contrarios a la verdad, contraviniendo la normatividad notarial.

Con la propuesta planteada, deben asumir las funciones notariales


solamente los Jueces de Paz que estén con la aptitud y capacidad de
ejercerla previa capacitación y entrenamiento, cada Corte Superior debe
fijar y establecer los Juzgados para tal fin, con la posibilidad de un ingreso
económico permanente. Es posible que los jueces de paz designados no
sean muy numerosos, lo que permitiría también una fiscalización fluida y
oportuna de los jueces de paz designados para cumplir la función notarial
por parte de los órganos de gobierno y control de cada una de las Cortes
Superiores

CREACIÓN DE JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Y NOTARIAS.

Una alternativa para mejorar el acceso a la función notarial, es la


creación de un mayor número de Juzgados de Paz Letrados en los
distritos más poblados de la región andina, cuyos jueces a no dudarlo
cumplirán adecuadamente dicha función notarial similar a un Notario
Público.

De otro lado, Lima y las ciudades más importantes de nuestro país


cuentan con ´Notarías Públicas suficientes a cargo de Abogados con
experiencia, quienes brindan un servicio notarial con las garantías del
caso, con el cumplimiento de la legislación notarial. En esa perspectiva
con el paso de los años, incremento de la población, de conflictos y
controversias en materia notarial, urge la creación de un mayor número
de plazas para Notarios Públicos en la región andina, en los distritos con
mayor densidad poblacional, al que podrían acceder los pobladores de
zonas aledañas al distrito, lo cual favorecerá el acceso al servicio de la
función notarial en mejores condiciones. Incluso con la posibilidad de un

240
sistema itinerante a los pueblos cercanos de la sede del Notario Público
cada cierto periodo y con costos razonables. Bajo esa posibilidad, el
usuario de la función notarial sin duda va a preferir acudir al Notario
Público que al Juez de Paz, por la garantía y especialidad del profesional
del Derecho.

Finalmente dentro del marco antes señalado, es de relevar también


el aspecto económico del servicio notarial, consideramos que es una de
las razones o causas por las que algunos ciudadanos del ande peruano
prefieren acudir al Juez de Paz. El notariado nacional tiene que evaluar
dicho aspecto, el alto costo de los servicios notariales también constituye
una de las barreras para acceder a ella. Con costos razonables y
alcanzables los usuarios del servicio notarial acudirán al Notario Público,
al ver que es un servicio eficiente, con la garantía que brinda y con los
trámites dentro del marco del ordenamiento jurídico notarial.

241
CONCLUSIONES

1. El legislador nacional desde hace varias décadas viene facultando


competencia al Juez de Paz para el ejercicio de la función notarial
actualmente previsto en el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de
Paz, antes con el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
además de otros dispositivos legales como la Ley de Títulos Valores y
otras normas, con competencia en: transferencias de posesión, escrituras
Imperfectas, protestos de títulos valores, legalizaciones, certificaciones y
otros, a falta de notarios públicos en un centro poblado, o cuando éstos
se encuentren a 10 Km. de distancia, función notarial delegada que
deberán cumplir conforme a las normatividad notarial.

Por lo señalado, los jueces de paz de los distritos judiciales de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac también ejercen la función
notarial, toda vez que en los centros poblados, comunidades campesinas
y pueblos del interior de dichas regiones no se cuentan con Notarías
Públicas, además de barreras geográficas, económicas y sociales que
dificultan el acceso a dicho servicio notarial.

2. La competencia de la función notarial delegado al Juez de Paz, no


pueden ejercerlo conforme a su real saber y entender, con las
costumbres, las formas originarias y tradicionales de resolver conflictos en
sus comunidades, dicha función tiene que ser dando cumplimiento y
observando las exigencias de trámite y requisitos previstos en el art. 17
de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, antes el art. 58 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Ley del Notariado, también la Ley de
Títulos Valores y las demás normas de la legislación notarial vigente en
nuestro país para el ejercicio de la referida función.

3. Para cumplir la citada función notarial, el mayor número de los jueces de


paz de los distritos judiciales de Huancavelica, Junín, Apurímac y
242
Ayacucho tienen una formación cultural y educativa de nivel primario y
secundario, realidad socio educativa que pone en desventaja y en serias
dificultades a dichos jueces en el ejercicio de la función notarial previstos
en el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz (antes previsto
en el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas de la
materia, siendo dicha limitación un factor de orden cognitivo, formación
educativo-cultural que en definitiva incide y coadyuva a la inadecuada
hasta irregular actuación en la función notarial de los jueces de paz.

4. También es causa del inadecuado cumplimiento de la función notarial a


cargo del Juez de Paz, la falta de experiencia y continuidad en el cargo;
hasta hace pocos años, ellos ejercían un periodo de 2 años con la
legislación anterior, a la fecha el cargo es por 4 años, por lo señalado
antes la mayoría no han tenido la oportunidad de participar en talleres y
capacitaciones permanentes sobre la función notarial. Lo señalado ha
generado que los jueces de paz incurran en trámites y actuaciones que
contravienen el ordenamiento jurídico, irregularidades e inconducta
funcional con la consiguiente responsabilidad administrativa, civil y penal
en algunos casos.

5. Las irregularidades e inconductas funcionales en las que han incurrido


algunos jueces de paz, en el ejercicio de la función notarial, también
tienen motivaciones económicas. Por tradición y la legislación especial
desde hace varias décadas se ha normado que el servicio que presta
dicha instancia judicial es gratuita; lo cierto es que en estos tiempos los
jueces de paz requieren, necesitan y buscan obtener un ingreso
económico, por la falta de oportunidades laborales en algunos casos ellos
buscan y a veces logran obtener alguna ventaja personal ejerciendo el
cargo judicial: Lo real es que, la mayoría de ellos no tienen una ocupación
laboral, una fuente de ingreso económico, se dedican principalmente a la
agricultura, ganadería de supervivencia, con algunas excepciones.

243
6. En concreto, la falta de destrezas y conocimientos en la función notarial,
las esporádicas capacitaciones y talleres de entrenamiento; la precaria
situación económica de los jueces de paz de la región centro andina; la
pérdida de valores de algunos de ellos; la inconducta funcional,
actuaciones contra la ética y trámites irregulares de algunos jueces en el
ejercicio de la función notarial, generadora por la actuación inescrupulosa
y de corrupción de los agentes externos (usuarios del servicio) quienes
buscan aprovechar dicha realidad judicial para obtener ventajas, todo lo
cual redunda en la actuación inadecuada del Juez de Paz en el ejercicio
de la función notarial, en algunos casos en perjuicio de terceros, situación
que ha dado lugar a que en los últimos años la justicia de paz pierda la
legitimidad y prestigio logrado dentro de la sociedad.

7. El Poder Judicial, ni las Cortes Superiores citados no cuentan con una


política de control y fiscalización permanente sobre la labor que ejerce el
Juez de Paz, menos en la función notarial; por esta razón es que algunos
de ellos ejercen dicha función conforme a su criterio y capacidad, a veces
en forma inadecuada e irregular, generando mayores controversias y
conflictos en el medio social.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo que antecede, contra
algunos jueces de paz se les viene aperturan investigaciones
administrativas con diversa sanciones hasta de Destitución; también están
procesos judiciales en la vía penal y civil, por los perjuicios que causa el
Juez de Paz en el ejercicio irregular de la función notarial a las partes
procesales, a terceras personas, menores alimentistas, acreedores,
propietarios, posesionarios, entre otros afectados.

244
RECOMENDACIONES.

1. El Poder Judicial y las respectivas Cortes Superiores de Justicia deben dar


cumplimiento efectivo a lo normado en el art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de
Justicia de Paz, con la participación de los Colegios de Notarios fijando y
señalando qué juzgados de paz son los que asumirán competencia en la
función notarial, teniendo en cuenta las capacidades, aptitudes, el grado de
instrucción y conocimiento de cada Juez de Paz para ejercer dicha función.

2. Los jueces de paz designados para cumplir la función notarial deben ser
capacitados y entrenados adecuada y en forma permanente para adquirir
destrezas, conocimiento y habilidades para dar estricto cumplimiento a los
trámites notariales y requisitos que exige lo normado en el art. 17 de la Ley
No. 29824, Ley de Justicia de Paz, así como en lo previsto en el art. 58 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás normas que tienen relación con
la función y competencias que se le ha asignado al Juez de Paz en la función
notarial.

3. Atendiendo a la circunstancia actual por la que los jueces de paz de


Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac vienen ejerciendo la función
notarial en forma general, conforme a su criterio y parecer, sin observancia
de la normatividad legal notarial, existe la necesidad de que sean
capacitados y entrenados adecuadamente por las respectivas Cortes
Superiores con talleres, actividades idóneas para ejercer dicha función, con
ello se evitará perjuicios a terceros, los procedimientos administrativos
sancionadores, así como las acciones civiles y penales contra los jueces de
paz.

4. La Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), así como las


Oficinas Distritales de Apoyo a la justicia de paz (ODAJUP), deben impulsar y
brindar apoyo efectivo a la justicia de paz, fiscalizar y evaluar de manera
permanente su labor jurisdiccional, en especial en lo referente a la función

245
notarial, con la verificación de los Archivos de la función notarial, registros,
libros, además de promover el cumplimiento estricto del segundo párrafo del
art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz.

5. En las capacitaciones de los jueces de paz en temas relacionados a la


función notarial, además de los capacitadores del Poder Judicial, también
deben participar los Colegios de Notarios de cada región, los Notarios
Públicos quienes por su especialidad y experiencia son los funcionarios más
indicados para exponer sobre los alcances y fines de la función de la fe
pública, delimitando las competencias establecidas en el ordenamiento
jurídico del caso.
La tarea de impartir justicia, entre ellas la función notarial facultado al Juez de
Paz es tarea de todos, en el que tienen que participar los Notarios Públicos
como los profesionales que conocen dicha función, con autoridad para dar
las pautas, las formalidades, los requisitos a cumplir y demás exigencias que
deben conocer los Jueces de Paz al momento de ejercer la función notarial.

6. Para los fines de que la función notarial sea cumplida dentro del principio de
la seguridad jurídica, el Estado, el Poder Judicial y el Notariado Nacional
deben posibilitar la creación de un mayor número de Juzgados de Paz
Letrado; de igual forma, un mayor número de plazas para Notarías Públicas
en la región andina, con la posibilidad de que éstos puedan realizar labor
itinerante a los pueblos y comunidades aledaños como una forma de facilitar
el acceso a un Notario Público.
La posibilidad de que la función notarial a cargo de los Notarios en los
pueblos y comunidades del interior de nuestro, brinde un servicio
especializado y profesional, con costos que sean asequibles y razonables,
teniendo en cuenta las condiciones económicas sociales del poblador de la
región centro andina de nuestro país.

246
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ANEXOS
INSTRUMENTO DE RECOPILACIÓN DE DATOS. ENCUESTA APLICADA A
258, JUECES DE PAZ DE LA REGIÓN APURIMAC, JUNIN, AYACUCHO Y
HUANCAVELICA.
CUESTIONARIO PARA JUECES DE PAZ
CORTE DE APURIMAC, JUNIN, AYACUCHO Y HUANCAVELICA
DATOS DE FILIACIÓN:
Nombre del Juez de Paz: Juzgado de Paz:
Grado de
instrucción:
Sexo: Fecha:

01 Diga si Ud. ha sido capacitado, o instruido, por los capacitadores de Jueces


de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ayacucho, Huancavelica y
Apurimac.

si no

02 En caso de que su respuesta anterior sea afirmativa. Señale quienes han


sido sus capacitadores y en cuántas capacitaciones ha participado Ud.

03
Para que diga si Ud. ¿Ha sido capacitado en lo referente a la Función
Notarial que tiene facultado un Juez de Paz.

si no

04 Diga, si la capacitación en asuntos o funciones notariales ha estado a


cargo de:

Notario Público
Juez del Poder
Judicial
Trabajador del Poder
Judicial Otros

05 ¿Diga Ud. Si en su actuación como Juez de Paz. ¿Realiza la función notarial


en los siguientes aspectos?

Escritura Pública Imperfecta si no

256
legaliza firmas: si no
Certifica documentos: si no
legaliza libros de actas si no
otras actuaciones notariales: si no
06 ¿Diga Ud. Si por la función notarial que cumple como Juez de Paz, recibe
algún pago?

07 Señale Ud. ¿Cuál es el monto o suma de dinero que cobra, cuando ha


realizado o cumplido labores de la función notarial?

08 ¿Qué actividades o taller de capacitación requiere Ud. como Juez de


Paz para cumplir adecuadamente la función notarial?

09 ¿Qué sugerencias, ideas o actividades se requieren para el cumplimiento


adecuado de la función notarial por el Juez de Paz?

¿Cuándo solicitan la legalización de un documento? ¿ Cómo lo tramita


10 Ud.? Narre.

257

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