Ñahuinlla An PDF
Ñahuinlla An PDF
Ñahuinlla An PDF
TESIS
Para optar el Grado Académico de Magister en Derecho con Mención en
Derecho Civil y Comercial
AUTOR
Noe Rodecindo Ñahuinlla Alata
Lima - Perú
2015
1
Dedicatória:
A VILMA, mi madre, ser de gran amor, que supo inculcar en mí, sentimientos
nobles de valor, con el mayor afecto, aprecio y cariño.
Dedicatoria:
A mi esposa AURORITA, fiel compañera, por su inmenso amor, el cual hace
posible el desarrollo de mi vida personal, profesional con sentido social y
humano.
Reconocimiento:
El reconocimiento y aprecio al distinguido Maestro Universitario Dr. FLORENCIO
MIXAN MASS, por haberme brindado su amistad, así como inculcarme el
Interés y pasión por la investigación científica. Dios lo tenga en su Gloria.
2
INDICE
RESUMEN 09
INTRODUCCION 12
CAPITULO I 18
1.2.1. Justificación 24
1.2.2. Factibilidad 25
1.8. Finalidad 44
3
CAPITULO II: MARCO TEORICO 48
4
2.8.2 Pluralidad Jurídica, Interculturalidad y Derecho 91
5
2.13.1 La Justicia de Paz en el Derecho Comparado 112
6
3.6.1. Muestra Poblacional 153
Información 155
DISCUSIÒN DE RESULTADOS
CONCLUSIONES 239
7
RECOMENDACIONES 242
BIBLIOGRAFIA 244
ANEXO 253
8
RESUMEN
Los conflictos sometidos al Juez de Paz los cumple conforme a su leal saber y
entender; la función notarial no puede ejercer de esa manera, tiene que realizar
9
conforme al ordenamiento jurídico notarial de nuestro país, similar a la que
cumple el Notario Público que es un profesional del Derecho.
10
Lo señalado se da en el trámite de las Escrituras Públicas Imperfectas,
legalizaciones, certificaciones, licitaciones públicas y otros trámites,
incumpliendo las formalidades y requisitos a realizar similar al que realiza un
Notario Público, que muchas veces no son observadas por el Juez de Paz,
generados en algunos casos por los usuarios, por algunos funcionarios y
servidores públicos con la intención de beneficiarse económicamente, logrando
hacer participar al citado Juez de Paz, quien también generalmente percibe
algún estipendio económico.
La delegación de competencia de la función notarial al Juez de Paz en algunos
casos acarrea consecuencias negativas, pérdida de legitimidad y otros, por falta
de capacitación y entrenamiento permanente; el grado de formación educativa y
cultural de los jueces de paz de los 4 Distritos Judiciales mencionados; las
necesidades y dificultades económicas quienes en su mayoría no perciben un
ingreso económico; la gratuidad del servicio notarial, son factores que inciden en
las inconductas funcionales, además de que las Cortes Superiores no cuentan
con una política de fiscalización y visitas a los jueces de paz .
Está el debate para que el Juez de Paz perciba un ingreso económico del
Estado que permita experiencia y continuidad en el cargo. La designación es
democrática, sin embargo su permanencia es temporal que, de alguna manera
es una desventaja y repercute en la función jurisdiccional, más si en ese periodo
no ha sido capacitado o entrenado por diversas razones. Antes el periodo del
cargo fue por 2 años, la actual Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz lo amplía a
4 años, sin embargo la gratuidad es un factor que desanima a muchos
ciudadanos asumir dicho cargo sin ninguna retribución económica, se conoce
que en los últimos meses de numerosas renuncias por la ampliación del periodo
a ejercer. Urge una política estatal que permita mayor acceso a la función
notarial con la creación de mayor número de Notarias Públicas cercana a los
pueblos y comunidades, con servicios y costos asequibles y razonables para los
ciudadanos de las citadas 4 regiones andinas que se considera en la
investigación.
11
ABSTRACT
The Justice of Peace in charge of the most recognized citizens of the community,
in the Andean region has higher development, 73% of magistrates is in the
region (58% are engaged in agriculture or livestock). In the towns and
communities of Junin, Huancavelica, Ayacucho and Apurimac regions over the
past year is democratically elected.
The Magistrate according to the tradition and customs of their community, with
powers granted, resolves conflicts according to their knowledge (equity and
justice) do not require knowing the law or be a lawyer.
One of the powers delegated to the Magistrate is the notarial function, provided
for in art. 58 and 68 of the Organic Law of the Judiciary, to date the art. 17 of Law
No. 29824 No. 29824 Law Justice of the Peace Act, and other procedures;
regardless of the reality and diversity of the justice of peace in villages or
communities of our country.
The causes or factors for misconduct in the notarial function of JPs of Junin,
Huancavelica, Ayacucho and Apurimac and the rest of the country are the
cognitive behavior order (knowledge), and the intervention of third parties (users)
that contribute to inadequate performance in that role.
12
In the cognitive impact that the largest number of justices of the peace of Junin,
Huancavelica, Ayacucho and Apurimac have an educational-cultural primary
education, a lower percentage with secondary and higher education. This is a
factor that leads to uneven performance, functional misconduct, lack of notarial
procedure; besides the lack of training and training in the notarial function, which
for various reasons not training events necessary for such judiciary performed.
In low skills not all participate in the 4 regions it has 1198 magistrates, mostly
conducted in the principal judicial office, the rugged geography, relocation
expenses, personal affairs and family are factors that prevent participation in
trainings and workshops.
Another factor that affects the poor performance of some magistrates in the
notarial function is the behavioral aspect, behavior contrary to public office, to the
values of transparency, fairness and honesty that also affects this court. The
judiciary peace is also committing acts of corruption and functional misconduct in
recent years., Which has different motivations or causes.
13
intent to benefit economically, achieving engaging the said Magistrate, who also
generally perceived a stipend.
The delegation of power from the notarial function the Magistrate in some cases
has negative consequences, loss of legitimacy and others, lack of training and
ongoing training; the degree of educational and cultural formation of the
magistrates of the 4 judicial districts mentioned; needs and economic difficulties
most of whom do not receive an income; the gratuity of notarial service are
factors affecting the functional misconduct, in addition to the Superior Courts do
not have a control policy and visiting justices of the peace.
Is the debate so that the Magistrate receives an income from the State allowing
experience and continuity in office. The designation is democratic, but their stay
is temporary that somehow is a handicap and affects the judicial function, more if
in that period has not been trained or trained for various reasons. Before the term
of office was for two years, the current Law No. 29824 Peace Justice Act extends
it to four years, however gratuity is a factor that discourages many people
assume this position without any financial compensation, it is known that in
recent months of numerous waivers extending the period to exercise. Urge state
policy to allow greater access to the notarial function by creating greater number
of Public Notaries near towns and communities, services and affordable and
reasonable costs for citizens of those four Andean regions regarded research .
14
INTRODUCCIÓN
15
con la finalidad de evitar que la presente sea una más dentro de un conjunto de
investigaciones y estudios, de esa forma evitar acaso la duplicidad de
esfuerzos.
16
En esta perspectiva es necesario señalar que, la justicia de paz desde el inicio
de la República fue desarrollándose y manteniéndose a través del tiempo,
inicialmente denominado como Justicia de Paz no Letrada (ahora la
denominación es de Juez de Paz); en segundo lugar, después de formar parte
de los municipios, posteriormente fue incorporada al Poder Judicial del que
forma parte de ella como una instancia no formal, ya que en su mayoría dicha
judicatura de paz está a cargo de los ciudadanos más respetados y
representativos de cada comunidad, sin la obligación de ser profesionales o
expertos en Derecho, con la facultad para resolver conflictos en conciliación y
equidad como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Justicia
de Paz.
A pesar de que, el mayor número de los jueces de paz son legos en Derecho (no
son Abogados), es el sector de la judicatura nacional que tiene mayor
reconocimiento, legitimidad y aceptación social, por cuanto al resolver los
conflictos y controversias los que asumen bajo el principio de equidad y justicia
para lo cual imparten justicia mayormente conforme a su leal saber y entender.
En ese orden de ideas más de 5,700 jueces de paz en todo el Perú vienen
resolviendo los conflictos que se presentan en cada pueblo o comunidad,
especialmente en los pueblos del interior del país conforme a las competencias
asignadas por mandato legal.
17
Si bien en los párrafos iniciales se da buenas referencias de dicha instancia
judicial, también es cierto que en los últimos años se viene constatando serios
problemas y dificultades en el funcionamiento y actuación de la judicatura de
paz; en ese contexto no debemos pensar que la justicia de paz es todo color de
rosa, que no tienen problemas. Por el contrario, en el desempeño de su cargo,
los jueces de paz también están inmersos en las mismas dificultades y
cuestionamientos que los demás jueces del Poder Judicial, con sus carencias,
críticas del que son objeto al momento de impartir justicia en sus pueblos y
comunidades.
18
explicación del problema que son la razón y motivo de la presente investigación
sobre la función notarial que asume el Juez de Paz.
CAPITULO II: En este capítulo se detalla el marco teórico y jurídico del tema de
investigación, traducidas por las teorías explicativas o sistemáticas de ideas y
conceptos del que se vale el investigador para realizar su tarea de investigación
científica. Como se sabe, éstas son los principios, leyes, definiciones, las que
están vinculadas entre sí, a través de conexiones de tipo lógico-formal. Las
teorías de los que se valen en el trabajo de investigación, no sólo se contrastan
con los hechos, sino también con otras teorías.
19
tomados en consideración - si así lo estiman- tanto el Poder Legislativo,
Ejecutivo y fundamentalmente el Poder Judicial, instituciones del Estado que
pueden diseñar una política institucional por la que se considere al Juez de Paz
con las mismas preeminencias y reconocimiento que sea a los Magistrados de la
justicia ordinaria de nuestro país.
20
CAPITULO I.
1
Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, Fuente ONAJUP, Año IV, Nº 4, pág. 59, en la que
detalla el número de Jueces de Paz en cada uno de los Distritos Judiciales del país.
2
Art. 17. Función Notarial. En los centros poblados donde no exista notario, el Juez de Paz está facultado
para ejercer las siguientes funciones notariales:1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en
asambleas las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; 2. Certificar firmas, copias
de documentos, y libros de acta; 3. Escrituras de transferencia posesorias de bienes de un valor de hasta
cincuenta (50) unidades de referencia procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción; 4.
Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) unidades de referencia
procesal; 5. Otorgamiento de constancias, referidas, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de
supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el Juez de Paz pueda verificar
personalmente; 6. Protestos de falta de pago de los títulos valores. Las Cortes Superiores de Justicia, en
coordinación con los Colegios de Notarios de la jurisdicción correspondiente, definen y publican la
relación de los juzgados de paz que no puedan ejercer funciones notariales por no cumplir con los criterios
indicados en el primer párrafo del presente artículo. Las escrituras de transferencia extendidas ante los
juzgados de paz constituyen documento público, conforme al Código Procesal Civil. Las actuaciones
notariales de los Jueces de Paz son supervisados por el Consejo del Notariado.
21
inadecuadamente, con irregularidades en el ejercicio de la citada función;
en algunos casos con perjuicio para terceras personas, afectando el
principio de la seguridad jurídica. Es un tema de preocupación para el
Estado, para los que conformamos el Poder Judicial, los legisladores, la
sociedad en general, los ciudadanos y pueblos del ande peruano que
exigen que sus conflictos, el acceso a la función notarial sea atendidos en
sus lugares de origen.
3
Actuación de carácter notarial facultado al Juez de Paz Letrado por el inciso 1) del art. 58 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, las que diligencian los Jueces de Paz de la región andina para la compra
venta de bienes muebles e inmuebles, función similar al que cumplen los Notarios Públicos en las
transacciones comerciales y con la respectiva Escritura Pública.
22
Es de suma importancia tomar en cuenta que, de por medio hay
una realidad, circunstancias y situación crítica de la Justicia de Paz que
no está siendo asumida menos conocida en su integridad, no es
publicitada mediáticamente por los medios de comunicación, salvo
algunos casos notorios en los que se ha descubierto casos flagrantes de
incumplimiento o actuación irregular en el ejercicio de la función notarial
que, como hemos señalado éstas son por diversos factores y causas. Es
necesario asumir que asumir que lo resaltado es un problema de la
judicatura nacional, por tanto un tema de preocupación para el sector
justicia, toda vez que se conoce cotidianamente que algunos Jueces de
Paz, por diversas razones vienen incurriendo en actuaciones irregulares
que, al ser descubiertas o materia de quejad, la consecuencia es que en
algunos casos los órganos de control del Poder Judicial inician
investigaciones administrativas por presunta responsabilidad funcional,
además de acciones por responsabilidad civil y penal si fuese necesario.
23
1.2 FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 junio del 2008, que promulga el referido Decreto
Legislativo que regula el Notariado en nuestro país.
24
toda facilidad a las ciudades capital de provincia y región donde están
ubicadas mayormente las Notarías Públicas.
5
Art. 58 LOPJ. Funciones Notariales. “ Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de
diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo
hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días continuos, tienen además respecto de las
personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales: 1.- Escrituras
Imperfectas.- Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentación de la minuta, el
nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los
otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a que se refiere, su valor
si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados, anotándose fecha y número de
los recibos correspondientes. Anota asimismo su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. El acta
es firmada por el Juez, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Las actas se
extienden en estricto orden cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres. Asentada y
firmada el acta, el Juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y
libro así como de la fecha de inscripción en su registro. 2.-Protestos.-Efectuar el protesto de letras de
cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de
la materia. De la diligencia se asienta un acta en el registro al que refiere el inciso anterior, en estricto
orden cronológico. El Juez imprime el sello "protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el
documento objeto de la diligencia. 3.- Legalizaciones.- Legalizar las firmas de un documento cuando el
otorgante lo solicite y se halla en su presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos
anteriores y poner la constancia en el documento firmado.
25
conforme al inciso 24 del artículo 82, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (6).
6
Art. 82, inciso 24: Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: …inciso 24):
Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así lo requiera para
la más rápida y eficaz administración de justicia …”.
26
sus bienes y derechos sin haber sido partícipe en el trámite notarial
presuntamente irregular a cargo del Juez de Paz.
1.2.1 JUSTIFICACION
Es posible que algún observador acucioso señale, cual es la razón
por la que en la investigación se ha tomado como referencia de estudio
sólo a los Jueces de Paz de la región centro andina. La justificación
fundamental es que en dichas regiones la mayor parte de los Jueces de
Paz (legos en derecho) vienen cumpliendo la función notarial- a falta de
Notario -en las zonas rurales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y
Apurímac, cuyos pobladores no tienen facilidades para acceder a los
Notarios Públicos, ya que los despachos de éstos están ubicados en las
capitales de región y provincias, mas no en los pueblos y comunidades
de nuestro país.
27
apariencia de que los Jueces de Paz son los que brindarán el real acceso
al servicio de justicia; debe ser lo contrario, un Estado moderno con
crecimiento económico y social, el servicio de justicia que brinda tiene que
ser con calidad y seguridad, con facilidades de acceso a la función
notarial, con efectiva inclusión social de todos los sectores como tiene que
darse dentro de un Estado Constitucional de Derecho.
1.2.2 FACTIBILIDAD:
En la presente investigación, no he tenido demasiadas dificultades
en la obtención de información, de los instrumentos, de los respectivos
indicadores, en cuanto a la comunicación fluida y coordinación con los
Jueces de Paz de las regiones de Huancavelica, Junín, Ayacucho y
Apurímac sobre el tema abordado en la investigación, los que han sido
necesarios para poder contar y acumular los datos estadísticos, las que
interpretadas adecuadamente nos ha permitido llegar a las conclusiones
sobre la función notarial a cargo de dicha judicatura y con la posibilidad –
en base a dicha información e instrumentos- de arribar a las conclusiones
y sugerencias que se señalan sobre el particular.
7
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la Resolución Administrativa No. 150-2004-CE-PJ, con
dicho acto administrativa crea la ONAJUP como una unidad orgánica de apoyo a la justicia de paz,
además de la ODAJUP en cada uno de los Distritos Judiciales, que viene a ser la Oficina Distrital de
apoyo a la Justicia de Paz, la que coordina con la Oficina nacional para el apoyo de la justicia de paz.
29
en cada uno de los pueblos donde ejercen la labor jurisdiccional y por
ende la citada función notarial.
8
Cifras de la pobreza: Huancavelica tiene el mayor índice de desnutrición crónica infantil de país con
54.6 por ciento de los niños menores de 5 años. Según Infobarómetro de la Primera Infancia, eso significa
que más de 35,000 niños padecen de desnutrición; en Ayacucho: 21000 niños; Apurímac 32000 niños.
30
de paz, tranquilidad entre los ciudadanos, el desarrollo de cada uno de los
pueblos y comunidades de zonas más apartadas de nuestro país, pero
también es cierto que tenemos que reconocer, asumir su realidad y
mostrar sin engaños que en dicha judicatura existen serios problemas y
dificultades en su desempeño. El Estado, la colectividad, los integrantes
de la Jurisdicción no podemos soslayar, ni permitir que continúe
empeorando la justicia de paz, es necesario asumir compromiso y
voluntad de mejorar su labor, mantener la legitimidad lograda.
31
Los jueces de paz asumen la competencia notarial por delegación
normativa, reemplazando al Notario Público, con las competencias
señalados en el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente,
desde el 03 de enero del año 2012 con el art. 17 de la Ley No. 29824,
además de otras competencias que se les faculta al Juez de Paz, en
asuntos de función notarial, las que se han venido incorporando e
incrementando nuevas competencias legislativamente, como se da en la
titulación de predios urbanos y rurales, prescritas en el Decreto
Legislativo No. 667 (9) .
9
Conforme al art. 1 del citado Decreto Legislativo, se crea el Registro de Predios Rurales que formará
parte del Registro Predial, conformado por los siguientes registros: a) el de Pueblos Jóvenes, b) el de
Urbanizaciones Populares y, c) el de Predios Rurales. En el trámite de estos procedimientos el Juez de Paz
tiene facultades para expedir constancias de posesión respecto de bienes inmuebles del lugar donde ejerce
la judicatura.
10
Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, fuente ONAJUP, Año IV Nª 4, página 59, en la que,
se releva la originalidad y formas ancestrales de resolver conflictos en la región central de nuestro país,
especialmente en el valle del Mantaro.
32
por la carencia de talleres, falta de un adecuado entrenamiento y
capacitación de los Jueces de Paz, o en todo caso por el comportamiento
y conducta cuando asumen dicha función, entre otras causas y razones.
33
Precisar las condiciones reales de capacitación, adiestramiento
para destrezas y competencias, talleres para los Jueces de Paz
de la región centro andina del Perú: Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Apurímac para cumplir la función notarial en las
comunidades campesinas y pueblos en la región centro andina
del Perú.
Ho: No es cierto que, los Jueces de Paz del Distrito Judicial de:
Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando
adecuado cumplimiento a la función notarial que les faculta el
artículo 17 de la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por
razones de orden cognitivo y conductual.
34
1.5.2 HIPOTESIS ESPÉCIFICA
35
H13: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de
Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando
cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de
la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones socio-
económicas.
36
1.6 INQUIETUD HEURISTICA DEL AUTOR
En el Perú, de acuerdo a la información que proporciona la Oficina
Nacional de Apoyo a la justicia de paz ONAJUP, ente que es parte del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se tiene actualmente más de 5,700
jueces de paz (11), de este total, el Distrito Judicial de Huancavelica
cuenta a la fecha con 206 Juzgados de Paz, Ayacucho con 295, Junín
464 y Apurímac con 233 Jueces de Paz.
11
Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, Fuente ONAJUP, Año IV, Nº 4, pág. 59, en la que
detalla el número de Jueces de Paz en cada uno de los Distritos Judiciales del país.
37
El conocimiento de una parte de la realidad social y jurídica de
nuestro país, entre éstos la resolución de conflictos en los lugares
apartados de nuestro país, en especial en la sierra y selva a cargo del
Juez de Paz, también es una forma de acercamiento y comprensión de la
función notarial facultada a dicha instancia judicial, con la evaluación y
análisis de la actividad que realizan, los problemas y dificultades en dicha
función.
12
Conforme a lo normado en los artículos 73 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son los órganos
de gobierno de la Jurisdicción en nuestro país, la que tiene entre sus funciones, entre otros la creación de
los Juzgados de Paz en todo el territorio nacional.
38
civiles supuestamente por haber incurrido en inconductas funcionales en
el ejercicio de su cargo. En muchos casos, al final de los citados procesos
se ha probado y establecido la respectiva responsabilidad civil, penal y
administrativa, lo cual es consecuencia de que el Juez de Paz ha
incurrido en actos irregulares, reñidos con el ordenamiento jurídico, la
ética y transparencia en el ejercicio de la función notarial.
13
Diario el Comercio del 18 Diciembre 2010. pág. A14: OCMA separa a 18 Jueces de Puno por
parcializarse en procesos. Habrían permitido transferir a terceros vehículos de dudosa procedencia. Por
haber tramitado procesos judiciales supuestamente irregulares al final de los cuales los denunciados
transferían camionetas y autos de dudosa procedencia en pago de deudas contraídas con los demandantes,
OCMA que preside la Dra. Elcira Vásquez Cortez, dispuso la separación temporal en el cargo de 18
Jueces de Paz Letrados, No Letrados y Mixtos del Departamento de Puno. La drástica medida fue tomado
por la Jefe de OCMA…”
39
inconductas funcionales. A la fecha existen 99 abstenciones en el cargo
contra auxiliares judiciales, 85 a Magistrados y 41 a jueces de paz (14).
14
Conforme el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la
Magistratura OCMA tiene como función investigar regularmente la conducta funcional, idoneidad y el
desempeño de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial; dicha facultad conforme a
la normatividad referida no excluye la evaluación permanente que tiene que ejercer los órganos
jurisdiccionales al conocer los procesos en grado. A dicho órgano de control lo jefatura un Juez Supremo
Titular por un periodo de tres años.
15
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 junio 2008, que promulga el referido Decreto
Legislativo que regula el Notariado en nuestro país, la misma que ha sido emitida dentro de la política del
40
Los Notarios Públicos en su mayor parte de ellos ejercen la función
notarial en la capital de la región y en las provincias, no están en los
centros poblados, comunidades o distritos de las regiones, por ese factor
los ciudadanos que residen en lugares apartados no tienen las
facilidades para acceder al servicio de un Notario Público, por la
accidentada geografía de la serranía, las dificultades económicas, la falta
de vías y medios de comunicación, vienen a ser uno de los factores que
no permiten llegar con facilidad a las ciudades donde están ubicados las
Notarías Públicas.
41
valores, Legalizaciones de documentos y firmas, entre otras nuevas
competencias que se viene asignando en los últimos años.
42
La competencia de la función notarial que asumen los Jueces de
Paz, como hemos señalado antes tiene muchas particularidades,
variantes y las dificultades del caso al momento de ejercer tan delicada
labor. Estas situaciones fácticas se dan y seguirán dándose a pesar de
los esfuerzos para mejorar ello; la consecuencia es que a los jueces legos
se les inicia y bien iniciándose procesos de investigación administrativa y
judicial.
43
indicadas regiones, que arrastran serios problemas sociales y
18
económicos( ).
18
Cifras de la pobreza: Huancavelica tiene el mayor índice de desnutrición crónica infantil de país con
54.6 por ciento de los niños menores de 5 años. Según Infobarómetro de la Primera Infancia, eso significa
que mas de 35,000 niños padecen de desnutrición; en Ayacucho: 21000 niños; Apurímac 32000 niños.
44
participación del Juez de Paz en la titulación de predios urbanos y rurales
prevista en el Decreto Legislativo No. 667 (19) .
Al cumplir dicha labor, quizás puede ser por la costumbre, la falta de
capacitación y entrenamiento, por el desconocimiento de la normatividad
notarial de nuestro paìs, acaso por la actuación dolosa o irregular del Juez
de Paz se han iniciado procesos judiciales, investigaciones penales y
administrativos por presunta actuación irregular en el trámite de una
legalización, la expedición de una copia certificada, escrituras
imperfectas, entre otros trámites notariales(20).
19
Conforme al art. 1 del citado Decreto Legislativo, se crea el Registro de Predios Rurales que formará
parte del Registro Predial, conformado por los siguientes registros: a) el de Pueblos Jóvenes, b) el de
Urbanizaciones Populares y, c) el de Predios Rurales. En el trámite de estos procedimientos el Juez de Paz
tiene facultades para expedir constancias de posesión respecto de bienes inmuebles del lugar donde ejerce
la judicatura.
20
Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, fuente ONAJUP, Año IV N° 4, página 59, en la que,
se releva la originalidad y formas ancestrales de resolver conflictos en la región central de nuestro país,
especialmente en el valle del Mantaro,.
45
ordenamiento jurídico a los Jueces de Paz, podemos concluir que es
mínima, es un tema que no ha sido abordado en forma permanente.
21
IDL, La Justicia de Paz en los Andes, 2005, Pág. 160, es una publicación en la que hace referencia a los
2 citados normas legales, como es la competencia notarial facultada en primer lugar a los Jueces de Paz
Letrado; el art. 68 de la LOPJ dispone “Los Jueces de Paz tienen las misma funciones notariales que los
Jueces de Paz Letrados, dentro del ámbito de su competencia”.
46
Lo ideal sería poner en relieve las implicancias y las relaciones con
temas vinculados con la seguridad jurídica, la labor de Notario Público
que están brindando los Jueces de Paz en asuntos relacionados al tráfico
comercial de bienes muebles e inmuebles, derecho de familia, así como
en los actos y contratos relacionados con derechos reales de los usuarios
que acuden ante el Juez de Paz. También es necesario indicar que la
función notarial a cargo del Notario Público, ahora ejercida por el Juez de
Paz tiene relación y está ligado con las actividades del campo del
Derecho Comercial y Empresarial, cuando éstos asumen competencias y
facultades en dicha función para diligenciar los protestos de títulos valores
en las que también tiene competencia la judicatura de Juez de Paz (22).
Como resultado del debate que debe darse con los respectivos
estudios, con la opinión de las instituciones vinculadas con la función
notarial, entre ellos los Colegios de Notarios, los mismos Notarios
Públicos, los órganos de gobierno del poder judicial, los Colegios de
Abogados, la sociedad civil, es factible que la representación
parlamentaria de nuestro país promulgue dispositivos legales pertinentes,
se establezca políticas públicas para definir y regular dicha competencia
que permita mantener el reconocimiento y legitimidad del Juez de Paz, en
la perspectiva también de mejorar el mencionado servicio notarial a cargo
de la referida autoridad judicial
1.8 FINALIDAD
22
Ley No. 27287, Ley de Títulos Valores, en su art. 74.1, prescribe que el Protesto será efectuado mediante
notificación dirigida al obligado principal: a) Por Notario o sus Secretarios, b) Por el Juez de Paz del
distrito correspondiente, sólo en caso de no haber Notario en la plaza...”. Por dicha normativa, si bien en
pocas ocasiones los Jueces de Paz intervienen en el diligenciamiento de Protesto de títulos valores
47
Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac
no están dando adecuado cumplimiento a la función Notarial que
les faculta el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz
(anteriormente previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial), la Ley de Títulos Valores y otros dispositivos
legales relacionados con la función notarial.
48
En conclusión, la finalidad de la investigación científica es
establecer y delinear las razones por las cuales los Jueces de Paz
de los distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y
Apurímac no están dando adecuado cumplimiento a la función
notarial que les facultada el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de
Justicia de Paz, antes previsto en los artículos 58 y 68 de la ley
Orgánica del Poder Judicial, leyes especiales (23), dificultades que
son notorias a la vez preocupante en los últimos años.
23
Ley No. 27287, Ley de Títulos Valores, promulgada el 19 de junio del 2000, norma que brinda una
versión amplia de los diferentes conceptos y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores
cumplan su función, teniendo derechos de exigir el pago de la prestación contenida en el título.
Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de cambio, el pagare, la factura
conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional; ya que el titulo
valor sirve a la persona natural como también a las personas jurídicas.
49
respectivos Distritos Judiciales, así como otras actividades que
propendan mejorar la situación de la judicatura de paz de la
región centro andina de nuestro país.
Evitar mediante mecanismos adecuados de control, con la
participación de la Jurisdicción, la sociedad, las comunidades y
pueblos para que los Jueces de Paz no incurran en
actuaciones irregulares, inconducta funcional en el desempeño
y ejercicio de la citada funcional notarial.
Mejorar el servicio de la función notarial en dicha instancia
judicial, en beneficio de la comunidad en los casos que solicita
su participación en el trámite y diligencias que tengan relación
con la legalizaciones, certificación de firmas, obtención de un
certificado domiciliario, entre otras facultades prescritas por el
ordenamiento jurídico notarial.
Fortalecer la confianza que debe tener la ciudadanía,
preferentemente de los pueblos y comunidades andinas en el
desempeño de la función notarial ejercida por los Jueces de
Paz, propiciando seguridad jurídica y desarrollo social de los
pueblos más alejados de nuestro país.
50
CAPÍTULO II: MARCO TEORICO
24
Flores Polo, Pedro, Diccionario de Términos Jurídicos, Marsol Perú Editores S. A, página 379.
51
pública, lo cual pertenece a los dominios del derecho formal, un
derecho formal extra judicial que está inscrito e inmerso en el
origen del Derecho Notarial.
52
fue desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público
que prefigura y esclarece la función del Notario, término procedente
de "notar", o sea, en sentido germánico medieval, quien redacta o
pone por escrito.
53
En todo caso, cualquiera que haya sido la antigüedad del
grupo humano, la perpetuación de ciertos hechos debió constituir
imperiosa necesidad de transmitirlos, así como dejar de ellos
constancia notoria de tales acontecimientos para su perpetuación y
reconocimiento en los conformantes del grupo humano, así como el
respeto de dichas circunstancias.
54
celebran, ellos se hacen participe directo del afianzamiento de la
ciudad jurídica en el país (25).
25
Romero Valdivieso, Mario, Revista Jurídica, El Peruano. Notarios: Afianzamiento de seguridad jurídica
y desarrollo. Publicado el 3 de enero 2011, página 7.
55
La fe pública (26) bien utilizada, consolida el sistema jurídico
vigente. No obstante, mal utilizada se constituye en una puerta
para iniciar también la caída del sistema y, consecuentemente de la
institucionalidad jurídica peruana, la que debe ser cuidada por
todos los sectores que tienen que ver con ella.
26
Para Eduardo Couture, es la calidad genérica que la Ley acuerda, independientemente de su eficacia
probatoria, a determinados documentos notariales, en razón de la investidura propia del notario que la
autoriza. Pedro Flores Polo, Diccionario de términos jurídicos, Marsol Perú Editores S.A., tomo II, página
380.
27
Torres Manrique, Fernando Jesús. La Fe Publica Notarial, http://www.monografias.com, página 2
.
56
2.2 LA TEORÍA DEL NOTARIO PÚBLICO
28
El Notario Público, Función y Desarrollo Histórico, José Gerardo Arrache Murguía,
www.revistajuridicaonline.com
57
También debemos afirmar que el Notario es un funcionario público,
en el desempeño de una función pública encomendada por la Ley, donde
se requieren determinadas condiciones o requisitos de competencia
profesional, de probidad personal y la autorización correspondiente del
Estado, pero no quiere decir que sea funcionario público en el sentido del
derecho administrativo, en cuanto no es parte de los poderes del Estado
ni dependa directamente de ellos, ni perciba sueldos, ni que esté sujeto a
los derechos y a los deberes de los funcionarios oficiales, por lo que, no
se le puede negar desde el punto de vista de la responsabilidad
emergente de sus funciones que tiene el carácter público.
29
Publicado en el Diario Oficial El Peruano del 25 de junio 2008
58
Dentro de la función notarial también se incluye la
comprobación de hechos. Estas competencias y facultades, así
como otras disposiciones legales vienen siendo ampliadas por el
legislador en aras de mejorar dicho servicio; por esta razón es que,
desde fines del año 1996 los Notarios Públicos se encuentran
facultados a conocer los denominados asuntos no contenciosos
que originalmente constituían procesos judiciales, que era
exclusividad competencia del Poder Judicial, estos son: la sucesión
intestada, inventarios, adopción de mayores de edad, patrimonio
familiar, comprobación de testamento cerrado y rectificación de
partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.
59
Colegios de Notarios ejercen jurisdicción, que a la fecha son 22
Colegios conforme a la información de la junta Directiva del Colegio
de Notarios del Perú.
30
Es el ente encargado de proponer las normas que se requiere para el mejor desenvolvimiento de la
Función Notarial y de supervigilar el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Ley 25993 y el Decreto legislativo No.1049, su competencia es a nivel nacional.
31
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre 1996, actualizado el 26 de enero del 2011.
60
Decreto Ley 26501, Ley de competencia para legalización de libros
contables o similares (32).
Ley 26741 Ley de acceso a la Función Notarial.
Decreto Supremo 014-85-JUS Estatuto de los Colegios de Notarios
del Perú.
Decreto Supremo 05-94-JUS Reglamento del Consejo del
Notariado.
Decreto Supremo 015-85-JUS Código de Ética del Notariado
Peruano
32
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio 1995, que establece que los Jueces de Paz
Letrados y Notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables.
61
No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que
actúa en la fase normal del derecho, confiere certeza y seguridad
jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento
público y se aplica el Derecho objetivo condicionado a las
declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos
subjetivos.
FE PÚBLICA:
En concreto, la fe pública es la presunción de veracidad en los
actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código del
Notariado, en su artículo 1º establece que: El Notario tiene fe
pública, para hacer constar y autorizar actos y contratos en que
intervenga, por disposición de la ley, o a requerimiento de las
partes que requieren el servicio.
33
www.luldelmundojimenez.webley.com, El Derecho Notarial y Registral; página 4.
62
FORMAS:
Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el
instrumento público se está documentando.
AUTENTICACIÓN
Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha
sido comprobado y declarado por un Notario Público.
INMEDIACIÓN
El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con
las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario
y las partes y un acercamiento de ambos hacia el instrumento
público.
ROGACIÓN
La intervención del Notario Público siempre es solicitada, no puede
actuar por sí mismo o de oficio.
CONSENTIMIENTO:
El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de
vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización
notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada
mediante la firma de los otorgantes, expresa el consentimiento
ante la función notarial.
PUBLICIDAD
Los actos que autoriza el Notario son públicos, por medio de la
autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona.
Este principio de publicidad tiene una excepción y se refiere a los
actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de
muerte.
64
OTORGAMIENTOS DE PODERES.
Poder por Escritura Pública: En los casos que se encargue a otra persona
la venta de bienes inmuebles o para la representación en un proceso
judicial. Además, para el cobro de pensiones o remuneraciones cuyo
monto sea mayor a una UIT.
Cartas Notariales: Entre ellas la Constancia de Supervivencia (sirven para
poder hacer el cobro de pensiones).
65
cuestión de existencia y no de persistencia, las que estaban regulados en
el Decreto Legislativo No.1049 (antes por el artículo 25 de la Ley del
Notariado, Ley 26002).
34
Arevalo Silva, E, Keycol, Evolución Histórica del Notario Peruano, Jurídica, del 13-10-09, pág. 4
67
Escribanos Reales en las Indias, nombrados directamente por el
Rey, quienes previo examen eran los depositarios de la fe pública
y autorizados para intervenir en los contratos que celebraba la
corona española.
68
Tribunales, siendo el primero de 1822. El más importante fue la de
1845 promulgado por el Presidente Ramón Castilla y Marquesado,
cuyos artículos fueron derogados al promulgarse el Código de
Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852 (35).
35
El citado Código fue promulgado el 23 de Julio del año 1852, con dicha normativa el Perú inició un
proceso dirigido a conseguir la codificación.
36
La Ley 26002 fue derogado por el Decreto Legislativo No. 1049, que a criterio de Ghunter Gonzáles “la
nueva Ley del Notariado, bien pudo concretarse en una reforma parcial de la anterior norma, pues en gran
parte reproduce el contenido precedente en forma casi inalterable…(www.derecho.usmp.edu-
pe/centro_derecho_registral/revista/doctirna_nacional).
69
como lo es el Decreto Legislativo No. 1049 del 25 de Junio del año
2008 con 4 Títulos: Del Notariado, un título sobre la función
notarial; de los Instrumentos protocolares; de la organización del
Notariado; de la vigilancia del Notariado, además de 9
disposiciones transitorias y finales.
Agregar que la Justicia de Paz forma parte del Poder Judicial por
disposición constitucional y legal, el texto constitucional en el art. 149
dispone que “las autoridades comunales pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales de conformidad con el derecho consuetudinario. La ley
37
La Ley No. 29824, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de Enero del 2012, vigente desde
el 2 de Abril 2012, la misma que en su Título Preliminar define a la justicia de paz con el carácter
conciliatorio; no pertenece a la carrera judicial, así como de actuación gratuita por regla general.
70
establece las formas de coordinación con la justicia de paz y demás
instancias del Poder Judicial”. Legalmente dicha judicatura está
reconocida tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por la
Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz.
71
En algunas comunidades lo cierto es que, el Juez de Paz es la
autoridad más destacada y respetada; en algunos lugares del ande
peruano se da la situación de que comparte funciones y competencias
con las demás autoridades de su pueblo como sucede cuando la justicia
indígena o especial asume un conflicto que afecte a la comunidad en
general, instancia judicial con reconocimiento constitucional. En otras
ocasiones actúa con el concurso de las autoridades políticas
(Gobernadores, Tenientes Gobernadores), actuaciones que constituyen
formas especiales de impartición de justicia, de resolución de conflictos,
las que algunas son de manera pacífica, dependiendo de la realidad
organizacional y social de cada comunidad o pueblo del ande peruano.
72
que expide éstas, por ello es la instancia judicial en la que básicamente el
mecanismo de poder estatal está diseñada por tradición e historia para
avenir y conciliar a las partes en conflicto.
38
IDL, El Otro Poder Judicial, pág. 67, en la que da cuenta de la ubicación geográfica de los juzgados de
paz en nuestro país, del que se desprende que la mayor parte de ellos están impartiendo justicia en la
región andina de nuestro país.
73
la inserción de la mujer en el ámbito laboral que, con el paso de los años
también se está revertiendo paulatinamente.
39
Art. 59 de la Ley orgánica del Poder Judicial: Las resoluciones de los Juzgados de Paz son conocidas en
grado de apelación por el Juez de Paz Letrado…”.
74
encuestada opinaron que el Juez de Paz debía ser elegido
democráticamente, lo cual se ha plasmado con las últimas disposiciones
relacionadas a la justicia de paz.
75
ser perfeccionada, mejorada, así como apoyada en todo aspecto
relacionada a ella, así como redefinirla y establecer sus competencias y
posibilidades de actuación en la resolución de conflictos en el lugar que
ejerce su cargo, lo que implica también preocupación y atención para la
mejora de su actuación con actividades de capacitación, entrenamiento
en la perspectiva de idoneidad y desempeño adecuado de su función.
76
reformas judiciales, los procesos de modernización del Poder Judicial
justificando con la justicia de paz. Entonces es un deber de los
intelectuales y doctrinarios que, si bien se enaltece las ventajas y
alcances de la justicia de paz pero no podemos utilizársela
demagógicamente afirmando que dicha instancia es la solución para
los problemas de la Jurisdicción nacional; si vamos por ese camino
podemos estar disfrazando la realidad sin tener en cuenta los
problemas reales que afronta la judicatura nacional, entre ellos el
Juez de Paz.
77
fundamentales que tienen que observar y hacer prevalecer en los
pueblos del ande peruano al momento de resolver los conflictos
que son sometidos a la competencia del Juez de Paz.
78
en que se presenta la Minuta, nombre, apellidos, estado civil,
nacionalidad, ocupación y domicilio de cada uno de los otorgantes y de
sus respectivos cónyuges, cuando los tengan, la naturaleza del acto o
contrato que contiene el documento, el derecho o caso a que se refiere,
su valor si lo enuncia, y el monto de los impuestos pagados y derechos
cobrados con indicaciones de la fecha y números de los recibos.
79
Respecto a la citada función notarial existe una situación incierta: si
por dicha función el Juez de Paz debe exigir algún pago o estipendio.
Sobre el particular, el art. VI del Título Preliminar de la Ley No. 29824, Ley
de Justicia de Paz (40) (antes en el artículo 70 del T.U.O. de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (41), prescribe la gratuidad de la Justicia de
Paz, excepto para aquellas diligencias que se realizan fuera del despacho
judicial, no se menciona sobre la función notarial. Consideramos que en
dicha función sí bien es discutible si debe o no pagarse o reconocerse
dicha función, soy de la posición de que, debe ser objeto de retribución o
reconocimiento económico por los usuarios del servicio, ya que toda
función pública o labor prestada lo común es que es remunerada.
40
Art. VI del Título Preliminar de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz dispone que “La actuación del
Juez de Paz es gratuita por regla general. De modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
reglamentará excepciones por diligencias y actividades especiales que deba realizar el Juez de Paz”.
41
Art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “La justicia de paz es gratuita, salvo que la diligencia o
actuación se realice fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fije el Consejo
Ejecutivo Distrital”.
80
2.7 MARCO JURÍDICO- POSITIVO
42
Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma desarrolla legislativamente lo normado en el
art. 139 de la Norma Fundamental.
82
El desempeño del Poder Judicial en el marco de un Estado
Constitucional de Derecho, su actuación jurisdiccional, actos y
responsabilidades está regulado por ordenamiento jurídico, las que
tienen que observar, aplicar y resolver conforme a la normatividad
legal cuando se suscitan los conflictos. La justicia tiene que estar al
servicio del pueblo con un efectivo sistema nacional de
administración de justicia, una organización judicial que permita el
acceso a la justicia con las niveles e instancias judiciales conforme
a la gravedad de una falta o delito en los casos que se juzga por la
comisión de un hecho criminal que afecta bienes jurídicos
tutelados, así como cuando asumen competencia jurisdiccional
respecto a pretensiones constitucionales, civiles, familia, laborales
y otras materias que son sometidas a la Jurisdicción.
83
No obstante que el legislador nacional estableció en la
primera disposición final de la indicada Ley que, “dentro de los 30
días siguientes a la publicación de la presente Ley, el Poder
Judicial dictará las normas reglamentarias que se requieran para
llevar a cabo las elecciones de jueces de paz”, recién el año 2006
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), conforme a las
atribuciones previstas en el art. 82 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial lo reglamenta para que se viabilice la elección democrática
de los Jueces de Paz.
84
Lejos de reglamentar la citada ley en el plazo señalado, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 19 de octubre del
año 2005, expidió una Resolución Administrativa mediante la cual
dispuso que, en tanto se apruebe las normas reglamentarias que
señala la Ley Nº 28545, se procediera a la “designación temporal
de jueces de paz en las Cortes Superiores de Justicia del país que
así lo requieran, conforme al procedimiento vigente”, situación que
felizmente ha sido superado.
43
Art. 13 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz: Duración el cargo. El Juez de Paz ejerce sus
funciones por un periodo de cuatro (4 años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los Jueces de
Paz accesitarios son designados también por ese periodo.
85
derecho; pero, en cualquiera de ambos supuestos su validez y
eficacia la defina con respeto a los derechos fundamentales (44).
44
María Elena Guerra Cerrón, Hacia una Justicia de Paz pagina XXI, los Jueces de Paz también tiene que
dar cumplimiento a los derechos fundamentales, por ello en sus capacitaciones, uno de los temas que se
desarrolla es lo relacionado con los derechos humanos
45
Art. 16, inciso 2 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, publicado en el Diario Oficial el Peruano el
3 de Enero del 2012.
86
Gracias a dicha instancia judicial miles de peruanos acceden
a un servicio de justicia oportuna y ágil. Se evita en muchos casos
que se recurra a la violencia como sucede con los linchamientos, la
justicia por mano propia. En los casos que no son de competencia
del Juez de Paz, los conflictos son derivados a las instancias
judiciales competentes previa orientación al demandante o
denunciante.
87
prestación del servicio judicial, precisamente porque se adaptaba a
los diferentes contextos culturales. Por eso es que las Cortes
Superiores ratificaban a los Jueces de Paz elegidos en la
comunidad, siempre que no tuvieran antecedentes penales y que el
Acta de elección reflejara la voluntad de la mayoría de los
asistentes al acto electoral de un determinado pueblo o comunidad.
88
inalterable, de lo que se colige es que el legislador nacional es
consciente del respeto que inspira la tradición del notariado latino,
esa es la razón por que no se advierte cambios drásticos de la
actual legislación respecto a la anterior.
89
Otra precisión importante de la Ley del Notariado es la
distinción entre procedimiento disciplinario pertinente sólo para el
caso de infracciones y cuya competencia corresponde al Tribunal
de Honor conforme a lo normado en el art. 147(46), y la declaración
de cese del Notario Público por pérdida de las cualidades
señaladas en el art. 10, que es competencia de la junta directiva
del Colegio de Notarios respectivo (art. 21-1).
46
Art. 147 del Decreto Legislativo 1049: Competencia Disciplinaria. La disciplina del Notariado es
competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor de los Colegios de Notarios. Contra las
resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación. Las
resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administrativa.
90
(art. 55). De esta manera, se busca poner punto final a un mal
endémico de la institución notarial: las suplantaciones de identidad
que tienen como efecto poner en duda la actuación misma del
Notario y su utilidad pública.
91
2.7.5 LEY Nº 26501
La Ley No. 26501 prescribe que los Jueces de Paz Letrado y
Notarios Públicos son competentes para legalizar la apertura de
libros contables. Esta Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el
12 de Julio del año 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 13 de Julio del mismo año, la misma que otorga facultades para
que el Juez de Paz Letrado al igual que el Notario Público también
legalice la apertura de libros contables.
92
evidencia y se cumple en la región andina de nuestro país a cargo
del Juez de Paz de la región centro andina del Perú.
47
Academia de la Magistratura, Interculturalidad Módulo Auto instructivo, Especialista responsable de la
elaboración: Antonio Peña Jumpa, Lima 2011, pág. 9.
48
Traducido por Eduardo Castillo, Rosa Kong y Martín Moscos (1990), revisado por Antonio Peña Jumpa.
93
Algunos de éstos son partes de instituciones como fábricas,
corporaciones y universidades, en los que incluyen códigos
escritos, tribunales y fuerzas de seguridad, algunas veces copiado
de la estructura y la forma simbólica del derecho estatal (Macaulay,
1986; Henry, 1983), Otros ordenamientos normativos son sistemas
informales en los que los procesos de establecimientos legales, de
protección para el cumplimiento de estas reglas de sanción a los
infractores de las mismas reglas, aparecen como naturales o
dadas por hecho, como ocurre dentro de la familia, grupos de
trabajos y colectividades (Abel, 1982; 1983)” (49) (pp. 870- 871).
49
Idem.
94
señalar situaciones de influencias mutuas particulares: las
circunstancias a convivir, a compartir espacio geográfico y social
común de modo cotidiano, permanente, duradero e intensivo. Esta
situación se ha dado, por ejemplo, en España de moros, cristianos
y judíos y se dio de modo general, en las asociaciones del
Mediterráneo. También se daba en los andes prehispánicos y
siguió dándose, en un contexto ciertamente muy distinto, luego de
la invasión española. Basta mirar los grandes cambios culturales
producidos por las migraciones internacionales masivas para
constatar el mundo se está volviendo, en ese sentido, cada vez
mas intercultural.
50
(Ansion, Juan (2007) ;”la Interculturalidad y los desafíos de una nueva forma de ciudadanías”, en
:educar en ciudadanía intercultural, Lima: foro editorial PUCP, red internacional de estudios
interculturales PUCP, universidades de la frontera chile,” (PP. 37-61)
95
2.8.3 EL CONFLICTO INTERCULTURAL.
Un conflicto intercultural es aquel que se produce en un
contexto de interculturalidad jurídica cuando dos o más partes
(identificados como sujetos colectivos normalmente con propios
sistemas jurídicos) tienen intereses, aspiraciones, subjetividades o
incertidumbres incompatibles. Esto significa que los intereses
aspiraciones, subjetividades o incertidumbres de los miembros de
un sistema jurídico identificados con un grupo cultural determinado
se contradicen o se oponen a los interés, aspiraciones,
subjetividades o incertidumbres de los miembros de otros sistemas
jurídicos identificado con un grupo cultural.
96
disputa, si no a grupos culturales vecinos a la colectividad en
general (51).
51
Academia de la Magistratura, Interculturalidad Módulo Auto instructivo, Especialista responsable de la
elaboración: Antonio Peña Jumpa, Lima 2011, pág. 19.
97
económico, su ubicación en el espacio rural o urbano, su
identificación de clase social, etc. Así por ejemplo un ciudadano
de un pueblo, por su situación y condiciones sociales puede verse
limitado a acceder a un Juzgado Mixto de su provincia para
resolver un problema de linderos que tienen con su vecino cuando:
desconoce la existencia del juzgado y su competencia, carece de
recursos para contratar un abogado o pudiendo hacerlo su
propiedad carece de un registro formal que lo permita garantizar y
sustentar su derecho de propiedad ante la otra parte, entre otros.
98
región, con los costos adicionales. El gasto económico se
acrecienta y su condición social es afectado significativamente (52).
52
Idem.
99
por la cultura del sistema jurídico estatal, se suscita el conflicto
donde destaca la aplicación de esa barrera cultural por ejemplo, el
matrimonio de un poblador rural mayor (novio) y una niña de 13
años (novia) “que autoridad debería juzgarlo” ¿Bajo qué leyes?
Igual ocurre con el caso de los ronderos o comuneros en general
que aprehenden a un abigeo infraganti y lo castigan bajo su
sistema de sanciones. Posteriormente esta persona sancionada
comunalmente recurre al sistema de justicia oficial para denunciar
a los ronderos y comuneros suscitándose un proceso penal contra
estos. ¿La autoridad que juzga es imparcial? ¿Bajo qué Ley ?.
100
solucionan y muchas veces genera mayores conflictos cuando se
tiene que entender al intérprete, al perito, por ejemplo (53).
53
Idem.
101
Con las barreras de género, se relacionan las barreras
institucionales. ¿Qué tanto nuestra formación de profesionales del
Derecho, de padres o madres de familia, de jóvenes y de niñas o
niños ha partido de un criterio equitativo de género? En nuestro
medio institucional, incluyendo la universidad y las instituciones
públicas en general, la formación académica y aparentemente
neutral predomina omitiendo un tratamiento apropiado de las
barreras de género, como también de las barreras culturales y
sociales.
54
Idem.
102
Los conflictos familiares son resueltos, recurriendo a
órganos de resolución propios de su mundo familiar, con propios
procedimientos, con los acuerdos o decisiones y propias formas de
ejecución de los mismos. Por ejemplo, en las comunidades
Aymaras del sur andino, los órganos familiares son los miembros
mayores de la familia nuclear (padre o hermano- mayor por
ejemplo), los padrinos o compadres (de matrimonio o bautizo), las
propias partes familiares y comuneros ancianos. Los
procedimientos que aplican estos órganos se relacionan con la
mediación, ejercitando a través del diálogo constante en su idioma
materno. Los acuerdos a los que arriban pueden consistir en
“buenos arreglos” o en “arreglos forzados”. Por último la ejecución
del acuerdo se produce inmediatamente, después de arribar al
arreglo, con el apoyo de los otros familiares y de las autoridades
comunales, de ser necesario.
55
Academia de la Magistratura, Interculturalidad Módulo Auto instructivo, Especialista responsable de la
elaboración: Antonio Peña Jumpa, Lima 2011, pág. 69.
56
Negrón Muñoz, Fernando, La Justicia de Paz y la Justicia Indígena en la agenda del Poder Judicial,
Boletín Informativo de la Escuela de Justicia de Paz Intercultural, Año I, nro. 1, Abancay octubre 2011,
pág. 9.
104
sentido común y pragmatismo al resolver conflictos en su
comunidad.
105
el departamento de Huancavelica y el Doctor José Manchego,
Diputado por la provincia de Castrovirreyna.
106
En la Provincia de Castrovirreyna funciona un Juzgado
Mixto, Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Tantará, mas 25
Juzgados de Paz.
107
organización judicial del país, en el territorio de la ciudad de
Huancayo funcionan ocho juzgados de paz letrado (tres
pertenecientes al distrito del Tambo, cuatro al distrito de Huancayo,
y uno a Chilca). Diecisiete juzgados especializados (cuatro de
familia, cinco civiles, siete penales y un juzgado laboral) y seis
salas superiores (tres penales y tres mixtas).
108
En las provincias del Distrito Judicial de Junín, entre ellas la
provincia de Chanchamayo- La Merced cuenta con el Juzgado
Civil, Primer Juzgado Penal, Segundo Juzgado Penal, Primer
Juzgado de Paz Letrado, Segundo Juzgado de Paz Letrado y el
Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki.
109
2.11 REGIÓN Y DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO
INSTALACIÓN.
El 21 de marzo de 1844, después de doce años de creada
se instaló la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con la
asistencia del Secretario General de la Junta de Gobierno, don
Manuel Mariano Basagoitia, vocales y fiscales nombrados,
autoridades principales del departamento, vecinos notables y
ciudadanía en general, la misma que se llevó a cabo en un salón
provisional acondicionado para el efecto en el local de la
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, siendo su
110
primer Presidente el doctor Pedro José Flores y Vocales don
Gervasio Álvarez y Pablo José Ruiz.
111
Paz Letrado – Comisaría Carmen Alto (02 turnos), está
también los Juzgados de Paz Letrado de San Juan Bautista y del
Distrito de Vinchos.
113
Paz Letrado, Juzgado de Paz Letrado Transitorio, Juzgado Civil
Transitorio, Juzgado de Familia Transitorio, Tercer Juzgado de Paz
Letrado Tamburco, Cuarto Juzgado de Paz Letrado – Casinchihua,
Juzgado de Paz Letrado – Pueblo Joven Centenario, Juzgado de
Paz Letrado de Curahuasi.
114
que periódicamente en cada uno de nuestros países se discute
reformar la justicia, modernizarla y principalmente que sea efectiva
y eficiente la función jurisdiccional, de fácil acceso para los
ciudadanos.
2.13.1.1 COLOMBIA
a) ANTECEDENTES DE LA FIGURA DEL JUEZ DE PAZ
En el caso de Colombia, el artículo 247 de la Constitución del
Estado dispone que, “la ley podrá crear jueces de paz encargados
de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.
También podrá ordenar que se elijan por votación popular”.
57
ARDILLA Amaya, Edgar, Coordinador. A dónde va la justicia en equidad en Colombia. Corporación
Regional, Medellín,2006 ,Pág. 98
115
Los fines buscados por el constituyente al incorporar la figura de
los jueces de paz en el ordenamiento colombiano, se reflejan
consultando los debates surtidos en la Asamblea Nacional
Constituyente. Sobre el particular en la Gaceta Constitucional No.
66 Informe de Ponencia, de ellos se resalta que la consagración
constitucional de esta figura fue resultado de varias iniciativas
presentadas por diferentes delegados a la Asamblea, que confluían
en cuanto a los rasgos principales de la nueva figura que se
proponía.
58
REVILLA, María Teresa: ‘La Justicia de Paz y las organizaciones sociales en el Perú. En: Barrios
Giraldo, Adriana Elvira (ed.): “Conflicto y Contexto Resolución Alternativa de Conflictos y Contexto
Social. Instituto Ser de Investigaciones Tercer Mundo Editores Colciencias Programa de Reinserción,
Bogota,1997: (a) cercanía a la comunidad cuyos conflictos cotidianos habrá de resolver el Juez de Paz, (b)
competencia para resolver conflictos menores de manera ágil e informal es decir, sin ritualismo o formulas
o formulas procesales, (c) respetabilidad del juez dentro del medio social en el cual habrá de desempeñar
su función (d) adopción de fallos en equidad, (e) coercibilidad de sus decisiones y f) elección por parte de
la comunidad.
116
sociedad, tanto desde la perspectiva genérica de la consagración
del Estado Social de Derecho en tanto fórmula política
fundamental, como desde el punto de vista específico de la
introducción de una serie de mecanismos alternativos a la justicia
formal para la resolución de los conflictos sociales, fue deseo del
constituyente, consolidar un modelo nuevo de interacción entre la
ciudadanía y el poder público, que –entre otras- fomentará, un
acercamiento progresivo de los mecanismos formales de
promoción de la convivencia y paz social a las realidades sociales
en las que habrían de operar el Estado.
117
En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la
medida en que generan espacios de intervención de la comunidad
en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando conflictos en la
sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad
del aparato de justicia, estatal en la medida en que éste puede
dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera
trascendencia social. Así lo expresó la Corte Constitucional en la
Sentencia C-893 del año 2001, Magistrada Ponente Clara Inés
Vargas Hernández.
Señala la Dra. Clara Inés Vargas Hernández, ponente en la
Sentencia C-893/91, que: “los mecanismos alternativos de solución
de conflictos no deben ser interpretados solamente como una
manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y
principalmente, como una forma de participación de la sociedad
civil en los asuntos que los afectan. En este sentido, es
incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que
generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo
de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la
sociedad y logrando, por ende el fortalecimiento de la legitimidad
del aparato de justicia estatal en la medida en que éste
puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera
trascendencia social. Desde esta perspectiva, se ha considerado
que el presupuesto básico para la efectividad de la justicia
consensual es la existencia de una sociedad civil organizada,
integrada cultural, valorativa y normativamente”, pues al decir de
Auerbach “Sólo cuando existe congruencia entre los individuos y su
comunidad, con valores y deberes compartidos, existe la
posibilidad de justicia sin Derecho”.
118
la justicia ordinaria, con el único ánimo de alcanzar el mejor
beneficio para su cliente y en el menor tiempo posible, eso sí
teniendo muy en cuenta, cual es la competencia, jurisdicción y
alcances de este mecanismo alternativo, en la Administración de
Justicia, que también es reflejo de la filosofía democrática y
participativa que inspiró al Constituyente del año 1991.
59
Sentencia C-536 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo,Mesa
119
elijan por votación popular” (id.)-, sino que no impuso límites
específicos (distintos a los que representan las demás
disposiciones constitucionales) a la potestad reconocida al
Legislador en esta materia.
Señalar finalmente que, los fallos de los jueces de paz, deben ser
cumplidas en su integridad, como ha establecido su Corte
Constitucional en la que señala que, ".....en ese orden de ideas, se
60
Armando Morales, Investigador, http://www.cali.gov.co/publicaciones.php?id=1656
120
debe concluir que las decisiones adoptadas por los Jueces de paz
en los asuntos en los que tiene competencia para el efecto, tienen
fuerza obligatoria y definitoria, lo que significa que ponen fin al
conflicto de que se trate, y en esa medida deben ser cumplidas por
las partes y por las autoridades, cuyo concurso sea necesario a fin
de lograr su acatamiento, como quiera que tienen los mismos
efectos que las sentencias dictadas por los jueces ordinarios. De
otra forma no tendría sentido que, la Constitución y la Ley les
hubiera confiado la función de decidir en equidad, los asuntos de
los que, de acuerdo con el ordenamiento, pueden conocer....”.61
61
Sentencia T-638/10, demandante: Carlina Peñaloza Patino, Demandado: Inspección de Policía del
Barrio la Riviera de Cali, Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Martelo Mendoza,17 de Agosto del
2010.
121
2.13.1.2 ESPAÑA
122
resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz
prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la
compleja administración de justicia.
a) CARACTERISTICAS Y NOMBRAMIENTO
123
desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de
actividades profesionales o mercantiles.
b) COMPETENCIAS
Los juzgados de paz conocerán en el orden civil, de la
substanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los
procesos que la Ley determine. Cumplirán también funciones de
registro civil y las demás que la Ley les atribuya.
124
Paz. Otros solamente están abiertos durante unos días en concreto
de la semana (Agrupaciones de secretarías de juzgados de paz).
c) LEGISLACIÓN APLICABLE.
Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 99 a 103.
Reglamento Orgánico de Jueces de Paz, reglamento
3/1995 de 7 de junio, del año 1995.
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 47 y art. 250.
Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 14.
125
BOE de 17 de junio del año 2008, sobre funcionamiento y
organización de los Registros Civiles de los juzgados de
paz y su informatización. (63)
2.13.1.3 ECUADOR
En Ecuador, la justicia de paz fue incluida en el
ordenamiento constitucional del año 1998, como un método
alternativo de solución de conflictos, y que fue reinsertada dentro
de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en la Constitución
de la República del año 2008, desarrollada dentro del Código
Orgánico de la Función Judicial, como una alternativa más a la
justicia formal ordinaria que, como en la mayoría de nuestros
países es ineficiente, dilatorio y en ocasiones inalcanzable para
ciertos grupos sociales, por los numerosos casos en las instancias
del Poder Judicial, sino fundamentalmente por la desconfianza que
siente la sociedad ecuatoriana respecto al sistema de justicia de su
país.
63
http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado de Paz (Espana%C3%B1a)
126
importancia ni la seriedad que requería para su aplicación. En la
Constitución del año 2008, se reinstaura la existencia y estructura
básica de la justicia de paz, con lo que se la refuerza y consolida
pues pasa a constituirse en un órgano jurisdiccional de la función
judicial, dotando al Juez de Paz de ejecutar las sentencias que él
mismo emitió, al igual que los demás jueces.
a) EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
64
PROJUSTICIA (Propuesta de justicia de Paz para el Ecuador, ha elaborado una interesante definición
de Justicia de Paz al identificarla como: el ejercicio estatal jurisdiccional autónomo e independiente,
dentro de la función Judicial, que, con base en los valores comunitarios, promueve el acceso a la justicia, a
nivel parroquial y local, así como también facilita el manejo de conflictos a partir de la mediación,
equidad y la búsqueda de la convivencia pacífica.
127
Con respecto a Ecuador, en el siglo XIX la justicia de paz no
estaba reconocida por los textos constitucionales a pesar de
encontrarse vestigios de la justicia de paz desde la época
prehispánica en la que, los conflictos eran ventilados ante los
caciques de los pueblos indígenas o en algunos casos, las
diferencias se solucionaban mediante la intervención de los
mayores o ancianos. Durante la colonia los reyes españoles
crearon instituciones como las Encomiendas, el defensor natural y
el cabildo para dar un trato equitativo a los indígenas. En este
período, los clérigos desempeñaron una función mediadora entre
criollos, indios y blancos y, consecuentemente defendían los
principios de la justicia y paz. En esta época ya se denota la figura
de los jueces de paz.
128
b) CARACTERÍSTICAS.
El Juez de Paz en Ecuador, lego en Derecho, es el que debe
ser imparcial y neutral, es decir no debe tener preferencia por
ninguna de las partes. Su neutralidad garantiza a las partes un
tratamiento imparcial e igualitario a lo largo de la conciliación. No
puede imponer acuerdos a las partes, pero puede proponer
fórmulas o criterios de Solución.
65
PROJUSTICIA, Propuesta de Justicia. de Paz para el Ecuador, op. Cit.p.11.
129
procedimientos, se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en
las que por su naturaleza, se pueda transigir”. Por ello, una de las
características del Juez de Paz es su carácter conciliador, a
diferencia del juez profesional del resto de la estructura judicial.
Este carácter conciliador implica que el Juez de Paz, no se sujeta
al Derecho positivo en el momento de solucionar el conflicto, sino
que, aplica técnicas como la conversación persuasiva, la escucha
activa para lograr un advenimiento entre las partes, sin necesidad
de estar sometidos a la presión de formalismos que impiden la
solución del conflicto de una manera pacífica. Si bien la ley lo dota
al Juez de Paz de imperium para dictar sentencias en algunas
materias, dicho poder lo utiliza en su mínima expresión y
básicamente como un mecanismo de presión para avenir y
conciliar a las partes. En este sentido es importante destacar que la
conciliación es voluntaria y no existe presión por parte del Juez de
Paz.
66
Vintimilla, José, Los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos en las Comunidades Indígenas
Ecuatorianas, artículo publicado en el libro Resolución Alternativa de Conflictos, Centro de Mediación de
la CLD, Quito, 1997, p. 184.
130
puente entre la justicia estatal y comunitaria, más aún si usa los
MASC comunitarios y la equidad o justicia que emerge del caso
concreto, o sea se centra en el Derecho justo y no en la justicia
legal (67).
67
J. Vintimilla y S. Andrade, Los Medios Alternativos….op. cit p. 135. 37
131
y ya no como un método alternativo de solución de conflictos,
equipara su competencia al de la justicia ordinaria. Así lo
establecen las normas vigentes, tanto es así que, a diferencia de
la Constitución Política anterior a la actual, la Justicia de Paz
integra el órgano jurisdiccional de administración de justicia. Es
parte del proceso de reforma ideológica, constitucional y legal
orientado a la búsqueda de un mejor nexo entre el Derecho y la
sociedad pluricultural y multiétnica que los caracteriza.68
68
J. Vintimilla y S. Andrade. Los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos en las Comunidades
Indígenas Ecuatorianas, op. cit .p .36
132
acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz, no se requiere ser
profesional en Derecho”.
133
la continuidad de un proceso de juzgamiento de paz. Aunque
podría acudir a los sitios o lugares donde acontecen los conflictos
dentro de su competencia en atención a su potestad de juzgar. Se
establecen también ciertas prohibiciones de carácter general en
carácter de parentesco o afinidad con las máximas autoridades de
sus respectivas circunscripciones territoriales con el fin de apartar
cualquier tipo de vicio que pueda anular la confianza en este tipo
de jurisdicción.
134
contravención sancionada con privación de libertad imponer penas
alternativas, las mismas que no se detallan y que no se presentan
en un cuadro valorativo en relación al bien jurídico protegido para
poder tomar la decisión, de qué penas establecer como alternativa
a la privación de libertad.
2.13.1.4 BOLIVIA
En Bolivia si bien no existe la justicia de paz como tal, se ha
incorporado en la nueva Ley del Órgano Judicial, en cada juzgado
a los Conciliadores, quienes según la misma no requieren que
éstos sean necesariamente Abogados y dispone que, sus
resoluciones tengan un carácter definitivo. Es una forma de generar
el acceso de la justicia, como servicio público, que garantice al
ciudadano acceso, gratuidad, celeridad y probidad en los juicios,
así como saber de los contenidos sobre políticas públicas, que
mejoren e incorporen mecanismos para la resolución de
controversias y faciliten el acceso de la justicia hacia la ciudadanía,
especialmente para los sectores más vulnerables. Como se
observa tiene características parecidas a la denominada justicia de
paz, sin embargo también existen varias transformaciones como la
incorporación de la jurisdicción indígena originaria campesina con
igualdad de jerarquía a la ordinaria que buscan generar mayor
accesibilidad del ciudadano al sistema de administración de justicia
en el país del altiplano.
135
Los doctrinarios en Bolivia han señalado que es necesario
trabajar una agenda de justicia, desde una perspectiva integral y
sistemática orientada a fortalecer institucionalmente, ampliando con
equidad e independencia otros mecanismos existentes y formas
de impartir justicia donde la sociedad tenga un rol protagónico, por
lo que un tema de mucha preocupación es el problema latente del
acceso a la justicia en la región andina.
136
el sistema de justicia mejore, toda vez que la justicia ordinaria no
se da abasto para resolver los diversos conflictos, el retardo judicial
o mora en el trámite de los procesos iniciados por los ciudadanos,
es provocada por la exagerada carga procesal de causas para un
número limitado de jueces” según un estudio presentado por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia Jorge Von Borries.
69
.Diario la Patria, La Paz, 17 de junio 2010http://www.justiciaenlosandes. org/contenido/los-juzgados-de-
paz-y-conciliaci%C3%B3n-bolivia.
137
entidades: las Casas de Justicia creado por Resolución Ministerial
Nº 79/06 de 27 de octubre del año 2006 y los Centros Integrados
de Justicia creados mediante Decreto Supremo 28586 del 17 de
enero del año 2006.
138
y ciudadanas, a adoptar nuevas actitudes o comportamientos en
el ámbito de los Derechos Humanos y las Garantías
Constitucionales.
d) Promoción y procesamiento de las iniciativas de la sociedad civil
sobre las reformas a la normativa jurídica vigente.
e) Ejercer representaciones del Ministerio de Justicia en el ámbito
departamental.
139
c) LOS CENTROS INTEGRADOS DE JUSTICIA.
Son entidades implementados como un componente del
Programa Nacional de Acceso a la Justicia, tienen el objetivo de
procurar el respeto a los derechos fundamentales, llegando a la
población más distante proporcionando el acceso a la justicia en
coparticipación con el Órgano Judicial, Ministerio Público y otras
entidades del sector justicia, por cuanto a diferencia de las Casas
de Justicia, funciona un Juzgado de Instrucción Mixto,
establecido en la Ley de Organización Judicial actual. Se ubican
en lugares alejados de los centros urbanos a fin de que los
servicios lleguen de manera ágil, oportuna, eficiente, oral, gratuita y
cercana a la población más vulnerable de la sociedad boliviana.
Actualmente existen en la Ciudad de El Alto, en las localidades de
Coroico, Chimoré, Yapacani, Plan 3000, en Santa Cruz y Max
Paredes, en la ciudad de La Paz.
140
d) LAS FUNCIONES DE LAS CASAS DE JUSTICIA Y LOS
CENTROS INTEGRADOS DE JUSTICIA.
141
La Asistencia Integral, es el servicio que facilita acudir a las
entidades públicas y/o privadas adecuadas para resolver sus
problemas. Consiste en el acompañamiento, remisión y/o
representación institucional para resolver los problemas ayudando
al ciudadano o ciudadana en el análisis y revisión de trámites y
expedientes y todo lo que pueda ser obrado en el marco de las
competencias del Ministerio de Justicia.
70
http://www.justicia.gob.bo/index.php/component/content/article/164
142
regulación de los conflictos. Así como asumir, surtir y desarrollar en
su seno, figuras de administración de justicia creadas por el
Estado, para el manejo de un cierto rango de conflictos. Desde el
lado del Estado, se pueden apreciar dos tipos de movimientos
frente a la justicia comunitaria: por un lado, el reconocimiento de
ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validación de sus
actuaciones ante el sistema jurídico nacional; de otro lado, el
establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los
cuales las comunidades alcanzan decisiones válidas, ante el
sistema jurídico nacional.
143
validez ante el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos la ley
estatal no las constituye sino que las reconoce. En consecuencia,
son las dinámicas comunitarias con figuras muy diversas no
necesariamente reconocibles en leyes nacionales las que definen
el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, así como el
marco normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de
justicia, el sistema estatal define unas reglas de coordinación de la
rama judicial con ellos (71).
71
http://es.Wikipedia.org/wiki/justicia_comunitaria/cite_note-4
144
indígena originaria campesina; por lo que, bajo el principio de
maximización de la autonomía indígena la única manera de
entender el art. 304-I-8 de la Constitución es bajo el entendido de
que la referida “ley” únicamente es la Ley de Deslinde
Jurisdiccional invocada por el art. 191-II-3 de la propia Constitución
del año 2009.
145
culturales, normas y procedimientos propios” (art.190-I de la CPE)
de cada nación o pueblo indígena originaria campesina
(interpretación intercultural) sin desconocer su núcleo esencial que
los hacen universales y sin perder de vista que, amparados en una
cultura o en un consenso social, tampoco se puede encubrir
prácticas discriminatorias a minorías como lo son las mujeres, los
niños, entre otros.(72).
72
Hhtp://:es.wikipedia.org/wikiIjusticia comunitaria
146
observador desde afuera, sino ser proactivo y propositivo para que
el sistema de justicia mejore(73).
73
http://www2.larazon.com/version_temp.php?ArticleId=1822&EditionId=2737&idp=41&ids=355
147
CAPITULO III: METODOLOGÍA
METODOLOGÍA–POBLACIÓN–MUESTRA–INSTRUMENTOS–VARIABLES.
3.1.1 METODOLOGÍA:
3.1.1.1 DETERMINACIÓN DEL MÉTODO
El método a emplearse en es de carácter cualitativo
Es cualitativo, porque se fundamenta en el análisis, características
e información de variables nominales y ordinales.
148
Es Aplicativo porque está orientada a proponer soluciones al
problema planteado, relacionado con la función notarial del Juez de
Paz en la región centro andina de nuestro país.
149
Es Aplicativo porque está orientada a proponer soluciones al
problema planteado.
150
jurídicos y experiencias en países extranjeros, especialmente las
más cercanas a nuestro país y que cuenten con el servicio de
justicia de paz.
151
3.5 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
153
los órganos de gobierno de la citada Corte Superior. Ayacucho en
el año 2010 cuenta con 295 jueces de paz y Apurímac con 233.
154
de Huancavelica estarían funcionando y atendiendo a la
colectividad aproximadamente unos 200 juzgados de paz, es decir
varios juzgados de paz no están funcionando por diversas razones.
155
características de dicha población, en base a los objetivos del trabajo, con
el fin de conocer cuáles serán los parámetros de la muestra. Luego saber
el tamaño de la muestra y sabiendo qué tipo de muestra a utilizarse en la
investigación nos permitirá concluir y contrastar la hipótesis planteada en
la tarea de investigación.
74
La Ley No. 28545 (promulgado el 20 marzo 2010) que regula la elección de los jueces de paz, también
en el mismo acto permite la elección de los Jueces de Paz Accesitarios, quien son los encargados de
reemplazar ante la ausencia del titular.
156
la totalidad de los jueces consideramos que es una parte
representativa, razonable, significativa y atendible para la
investigación.
158
3.6.6 VARIABLES – DETERMINACIÓN.
3.6.6.1 VARIABLE INDEPENDIENTE (VI)
159
3.6.6.2 VARIABLE DEPENDIENTE (VD)
Incumplimiento de función notarial de los jueces de paz de
los Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y
Apurímac.
160
CAPÍTULO IV: ANALISIS, PRESENTACIÒN, INTERPRETACIÒN Y
DISCUSIÒN DE RESULTADOS
161
porcentajes. El ordenamiento y presentación de los resultados dan la
suficiente información para que, con criterio científico se pueda procesar
la información y derivar en una acertada selección de hipótesis que con
criterio valido sustente la presente investigación.
CUADRO N° 1.
162
INSTRUCCIÓN ESTADO Datos Datos Datos Datos
Absolutos Porcentuale Porcentuales
Absolutos
Acumulados BVs Acumulados
NUMÉRICO
Datos
Datos Datos Datos Porcentuales
Absolutos
Absolutos Porcentuales Acumulados
Acumulados
NOMINAL
163
4.2.2 INSTRUCCIÓN ACADÉMICA DEL JUEZ DE PAZ.
DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 2
INSTRUCCIÓN ACADÉMICA
¿Cuál es el grado de Instrucción del Juez de Paz?
164
4.2.3 CAPACITACIÓN DE JUECES DE PAZ.
DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 3
200
22.5 % 77.5 %
165
El presente cuadro muestra que el 94,1% de los
encuestados han recibido de 0 a 3 capacitaciones, siendo
equivalente para 243 jueces de paz, señalamos además que
solamente el 5,9% de los jueces de paz equivalente a 15 jueces
han recibido de 4 a 8 capacitaciones. Los valores constatan la
realidad de las capacitaciones que recibieron los jueces de paz en
dicha zona andina y que desde luego por los resultados mostrados
podemos apreciar que se trata de una formación escasa, no
adecuada para asumir el cargo judicial y la función notarial, más
aun teniendo en cuenta que el periodo que ejercían el cargo es un
periodo breve de 2 años (a la fecha el ejerce por 4 años) además
de que, los lugares de capacitación (en especial la capitales de
región) son distantes a los pueblos y comunidades en el que
ejercen su labor el Juez de Paz.
166
4.2.4 HONORARIOS DE LOS JUECES DE PAZ.
DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 4.
HONORARIOS DE LOS JUECES DE PAZ
¿Diga Ud., si por la función notarial que cumplen como Juez
de Paz reciben algún pago u honorario?
167
SI NO
73 % 27 %
168
ESCRITURA LEGALIZACIÓ CERTIFICACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE
PUBLICA N DE FIRMAS DOCUMENTOS LIBROS Y ACTAS.
IMPERFECTA
SI NO SI NO SI NO SI NO
169
4.2.6. LOS CAPACITADORES DEL JUEZ DE PAZ
DATOS DISCRETOS CUADRO N° 6
LOS CAPACITADORES DEL JUEZ DE PAZ
¿Diga Ud., quienes han sido sus capacitadores en la función
Notarial?
Con relación a la capacitación de los Jueces de Paz en la función
notarial, mayormente ha estado a cargo de los Jueces y
trabajadores del Poder Judicial, en razón de que las Cortes
Superiores son los que realizan y participan en las referidas
capacitaciones, por cierto exiguas.
170
En el caso de los Notarios Públicos su participación ha sido muy
escasa, a excepción de las capacitaciones que se han realizado en
el Distrito Judicial de Junín, mas no en las demás regiones materia
de la investigación, ello por falta de convocatoria a dichos
funcionarios.
SI NO SI NO SI NO SI NO
171
4.2.7. CAPACITACIÓN DE JUECES DE PAZ.
DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 7
CANTIDAD DE CAPACITACIONES
¿Cuál ha sido la cantidad o número de capacitaciones de
Jueces de Paz, según los Distritos Judiciales en los años 2010,
2011 y 2012?
DPTO. TOTAL
HUANCAVELICA JUNIN AYACUCHO APURIMAC
PERIODO.
2010 02 08 02 01 13
2011 01 12 01 01 15
2012 07 14 02 01 24
TOTAL 10 34 05 03 52
172
CAPACITACIONES DE JUECES DE PAZ, SEGÚN LOS DISTRITOS
JUDICIALES EN LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012
173
4.2.8. CAPACITACIONES REALIZADOS EN HUANCAVELICA.
DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 8
CAPACITACIONES EN HUANCAVELICA
174
4.2.9 CAPACITACIONES REALIZADOS EN JUNIN.
DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 9
CAPACITACIONES EN JUNIN
DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN
TOTAL
CAPACITACIONES
PERIODO O AÑO AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 EN LAS 4
REGIONES: 52
(100%)
Nº
CAPACITACIÓN 08 12 14 65.38 %
175
4.2.10 CAPACITACIONES REALIZADOS EN AYACUCHO.
DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 10
CAPACITACIONES EN AYACUCHO
A continuación está el cuadro que especifica las capacitaciones
realizadas para los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Ayacucho, en
dichas actividades está lo relacionado a la función notarial, eventos
desarrollados en el periodo de los años: 2010, 2011 y 2012. Son escasas
las actividades llevadas a cabo, haciendo un porcentaje de 9.61 % del
total en los 4 Distritos Judiciales que suman 52 eventos.
176
4.2.11 CAPACITACIONES REALIZADO EN APURIMAC.
DATOS DISCRETOS
CUADRO N° 11
CAPACITACIONES EN APURIMAC
La Corte Superior de Justicia de Apurímac ha realizado un evento de
capacitación por cada año considerado en la investigación, conforme se
muestra en el cuadro que vienen a continuación.
Lo señalado denota un mínimo número de capacitaciones llevados a cabo
en el periodo de tiempo fijado en la presente Investigación en los años
2010, 2011 y 2012.
TOTAL
CAPACITACIONES
PERIODO O AÑO AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 EN LAS 4
REGIONES: 52
(100%)
Nº
CAPACITACIÓN 01 01 01 5.76%
177
4.3 ANALISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 1, fueron deducidos
sobre la consideración de una muestra significativa de 258 Jueces de
Paz quienes laboran en la región andina, todos ellos inscritos en una
distribución de un muestreo aleatorio metodológicamente controlados,
seleccionados y procesados según las normas de estandarización
estadística propio del muestreo aleatorio simple (m.a.s).
178
primaria mientras que el 18 % de los mencionados Jueces no concluyeron
sus estudios. Mientras que el 42% de ellos realizaron estudios en el nivel
secundario, habiendo culminado este nivel de instrucción sólo el 27%,
mientras que un 15% de ellos no han concluido los estudios secundarios.
179
Los resultados obtenidos son preocupantes en cuanto al número
de capacitaciones de los jueces de paz, ya que según los resultados
obtenidos un 94,1% de ellos han recibido más tres capacitaciones,
mientras que un 5,9% de la muestra participan de 4 a 8 capacitaciones.
180
El cuadro de distribución binomial, resalta las actuaciones
notariales más frecuentes a cargo del Juez de Paz, siendo el mayor
número y frecuencia la Legalización de los libros de actas (242 = 93,8%),
seguido de la certificación de documentos (194 = 75%), considerándose
en el tercer lugar laa legalización de firmas (192 = 74,4%) y finalmente el
trámite de la escritura pública imperfecta (148- que es el 57,4% de los
encuetados).
181
Según los resultados obtenidos se puede concluir que el número
de capacitaciones del Juez de Paz en los 4 Distritos Judiciales en los 3
años considerados en la investigación es muy escasa, con un total de 52
eventos.
182
Como se advertirá, las capacitaciones para los jueces de paz de
Junín es el más numeroso que el de las otras Cortes Superiores, ello es
resaltable, por la preocupación y dedicación de la encargada de ODAJUP-
Junín a cargo de la Dra. María Elena Aquino, quien a lo largo de varios
años viene desarrollando eventos de capacitación con participación de
equipos multidisciplinarios, actividades descentralizadas, con una
metodología innovadora y participativa.
183
En el contexto antes señalado, se evidencia una
despreocupación institucional para la realización de actividades
de capacitación para los jueces de paz del citado Distrito
Judicial, las que son menores a los realizados en las otras 3
Cortes Superiores considerados en la presente investigación,
carencia que influye en el cumplimiento de la función notarial a
cargo del Juez de Paz.
184
la documentación y personas que realizan el negocio jurídico. Un Notario
Público- a diferencia del Juez de Paz- para la suscripción de un contrato,
previamente realiza el estudio de los documentos y títulos, identifica
plenamente a los contratantes, cumple las formalidades exigidas por la
legislación notarial.
75
Un total de 25 Destituciones en los 3 años (2010, 2011 y 2012), sanción administrativa que imponen el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
185
También están los casos de jueces de paz involucrados en
procesos penales por la comisión de delitos contra la fe pública,
usurpación de funciones, abuso de autoridad. Aparte los procesos civiles
con la pretensión procesal de nulidad del acto jurídico en la que ha
intervenido un Juez de Paz en el desempeño de la función notarial; lo
señalado genera dentro del colectivo social, críticas y cuestionamientos
contra algunos jueces de paz de los distritos judiciales considerados en la
presente investigación.
Por esa razón es que, durante la gestión del Presidente del Poder
Judicial Dr. Walter Vásquez Vejarano, por el desorden y falta de
coordinación con las ONGs se dispuso que la capacitación de los Jueces
de Paz tenía que contar con la autorización y coordinación del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, además de ello con la finalidad de centralizar
los esfuerzos de apoyo a la justicia de paz se creó la Oficina Nacional de
Apoyo a la Justicia de Paz ONAJUP que tendría como objetivo centralizar
y coordinar todo lo relativo a la judicatura de paz, a la vez en cada una de
las Cortes Superiores las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de
Paz ODAJUP.
En los siguientes años en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano continua publicándose más
Destituciones de Jueces de Paz por inconducta funcional.
186
la justicia de paz fueron escasos. En los 4 Distritos Judiciales
considerados en la investigación se realizaron un total de 52 eventos de
capacitación, la Corte Superior de Huancavelica el año 2010 efectuó 02
capacitaciones, en año 2011 se realizó 01 capacitación y en año 2012 se
llevó a cabo 07 capacitaciones.
187
Es de suma importancia la dirección y liderazgo que imprime un
Presidente de Corte, la Sala Plena y la Administración de una Corte
Superior con relación a la justicia de paz, si no imprime interés ni apoyo
ellos quedan a la deriva, no reciben capacitación y actualización, no hay
talleres ni cursos. Sin embargo existen excepciones por cuando se dan
casos de Jueces y Auxiliares realmente comprometidos con la justicia de
paz, una de ellas es la Corte Superior de Junín en la que sus autoridades
judiciales además de crear una oficina de apoyo, implementó un equipo
de trabajo encargado de apoyarlos, servidores judiciales con dinamismo y
preocupación por los Jueces de Paz, habiendo realizado 34
capacitaciones en los años 2010, 2011 y 2012, se conoce que en años
subsiguientes continúa la decisión de apoyar a dicha judicatura.
188
en cuenta las exigencias del art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia
de Paz, así como lo normado en el derogado artículo 68 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en lo que respecta al trámite de la escritura
imperfecta, protestos, legalizaciones y otros, en las que el Juez de Paz ya
no podría actuar conforme a su leal saber y entender, en razón de que
dicha labor exige mayor cuidado, diligencia y cumplimiento de la
normatividad notarial vigente en nuestro país tal como lo realiza el Notario
Público.
189
Razones de Orden Conductual
190
uno de estos las relacionados a la función notarial, convirtiéndose en
muchos casos los mismos usuarios los son los generadores de las
inconductas funcionales y actuación contraria a la ley.
191
Antes de la promulgación de la Ley No. 28585, Ley de
Elección de los Jueces de Paz, publicado en el Diario Oficial El
Peruano, disponía que el periodo establecido para ejercer el cargo
de Juez de Paz era de 03 años, posteriormente el periodo
establecido es de 02 años, con la actual Ley No. 29824 Ley de
Justicia de Paz, el periodo fijado por el legislador nacional es de 4
años, con la posibilidad de ser reelegido.
192
verse en el gráfico N° 7, N°8, N°9, N°10 y N°11) 58 jueces de paz
que hacen un porcentaje de 22.5 %, señalan que nunca han tenido
la oportunidad de ser capacitados y entrenados para ejercer el
cargo de juez de paz, como vemos es un porcentaje muy
significativo. Lo cierto es que muchos de ellos ejercen el cargo sin
haber participado en ninguna capacitación, lo cual es necesario en
toda actividad o servicio de carácter público.
193
Dichas actividades dependiendo de las estaciones, del periodo de
las actividades agrarias, de las programación y proyección de sus
actividades particulares son también factores que puede dar lugar
a que no participen en las capacitaciones y talleres; sus
ocupaciones familiares a veces es su prioridad principal, están sus
necesidades primarias, en segundo lugar el cargo de Juez de Paz
que no es rentado por el Estado.
194
4.4.2.2. CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA DOS.
195
En el citado aspecto educativo, en la encuesta realizada se
tiene que 31 Jueces de Paz (12.0 %) tienen una formación superior
completa, es decir han tenido la oportunidad de haber recibido una
formación profesional en una Universidad o Instituto Superior.
Estos Jueces de Paz en su mayor parte son Docentes o Profesores
que ejercen la docencia en zonas rurales, algunos de ellos son
lugareños. Del número de jueces de paz con formación superior, 16
jueces de paz tienen una formación superior incompleta, lo que
representa un 6.2 % de Jueces. Estos 2 sectores de jueces de paz
a no dudarlo están en mejores condiciones y capacidades para
cumplir la función notarial, lo cual será mejor si a estos de jueces
de paz se les brinda y apoya con una adecuada formación y
capacitación en el tema de la fe pública.
196
Visto el análisis en el presente orden de ideas y encontrándose
sustentadas todas ellas por los métodos basados en aplicación y
revisión sistemática de encuestas, damos por rechazada la hipótesis nula,
aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que señala:
197
ejecución de autoridades entre ellos algunos jueces de paz, descalabro
de la economía así como el agravamiento de las condiciones de vida del
poblador del campo, quienes en buen número para salvaguardar su
integridad física emigraron a las ciudades más importantes del país .
En las tres regiones más pobres del Perú, en cifras tenemos que
un 48.5% de niños menores de 5 años padecen de desnutrición crónica;
el 23.3% de la población de las citadas regiones es analfabeta, el doble
del promedio nacional; un 64.4% de la población tiene al menos una
necesidad básica insatisfecha. De acuerdo con un informe presentado en
el Diario Oficial El Peruano, en Octubre del 2012 se tiene la información
de que las Provincias de Angaraes, Tayacaja y Acobamba registran el
menor nivel de desarrollo humano. Los Distritos de Huanca Huanca y
198
Santo Tomás de Pata situados en la provincia de Angaraes-
Huancavelica figuran entre los 15 distritos más pobres del país.
199
el Consejo Ejecutivo Distrital. Dicha posibilidad de percepción de
ingresos en la mayoría de las Cortes Superiores no ha sido fijado, menos
lo está actualmente fijado, lo cual es una omisión imputable al Poder
Judicial.
200
ciertos casos por el cobro que realizan también los Testigos Actuarios
(que cumplen labor similar al Secretario Judicial) si es que cuenta con
dicho Auxiliar, incluso participan de estos cobros un Teniente Gobernador
cuando cumplen labor de apoyo al Juez de Paz cuando realizan
notificaciones, por la conducción compulsiva de personas renuentes a
acudir al despacho de un Juez de Paz, entre otras labores de apoyo.
201
usuarios, a falta de reconocimiento por parte del Estado, los usuarios son
los que asumen dicho costo. El derecho que le corresponde a la
judicatura de paz, el reconocimiento de toda labor o actividad está
prevista en nuestra Constitución, por la que toda actividad pública o
privada tiene que ser remunerado, como se da en el caso de todos los
servidores del Estado.
202
tanto se determinó que 70 jueces de paz no reciben ningún tipo de pago,
siendo un porcentaje de 27 % de los encuestados.
203
Al respecto podemos señalar que, es cierto que algunos de los
citados organismos no gubernamentales de alguna manera aprovechan
su participación y apoyo a la justicia de paz como una de las formas de
obtener la cooperación nacional e internacional, justificando parte sus
proyectos con la justicia de paz. Por ello no siempre las intenciones de
cooperación es acorde con las reales necesidades del Juez de Paz, tanto
en lo material - que si apoyan de acuerdo a sus posibilidades - así como
en lo referente a las actividades de capacitación, actualización y
formación de competencias que requieren los jueces de paz para cumplir
la función jurisdiccional y por ende la notarial.
Si bien es cierto que a partir del año 2006 la ONAJUP cuenta con
una oficina de personal de apoyo, con proyectos de capacitación,
centralización de la misma, todo ello en coordinación con las ODAJUP de
los 31 Distritos Judiciales, además de contar con el apoyo financiero
internacional del Banco Mundial mediante JUSPER y con recursos del
Poder Judicial, también es cierto que éstos se ha invertido en la
capacitación de los Jueces de Paz solo para un sector de ellos.
204
Como parte del trabajo de investigación, se ha realizado una
encuesta a los señores Jueces de Paz de los 4 distritos judiciales
involucrados, respecto al número de actividades de capacitación
realizados, esto es talleres y capacitaciones en las que han participado
durante los años 2010, 2011 y 2012. En la realización de la citada
encuesta, en el Distrito Judicial de Huancavelica, el mayor número de
actividades ha sido realizado por la Corte Superior, en los demás distritos
judiciales con el apoyo de los responsables de la ODAJUP de cada Corte
Superior.
205
en la judicatura ordinaria, instancia para la cual está el interés y
preocupación para capacitarlos en forma permanente, se cuenta con
presupuesto, está la Academia de la Magistratura, capacitaciones en el
extranjero y a nivel nacional, lo cual es positivo y resaltable.
206
Superior en la fecha señalada para la capacitación. Al residir en lugares
lejanos, en ocasiones no se cuenta con las facilidades de transporte para
llegar a las ciudades donde se llevan a cabo los eventos de capacitación,
en muchos casos a pesar de que el Juez de Paz pueda tener interés para
ser capacitado y entrenado en la función judicial.
207
tiene relación con la necesidad de que en cada Corte Superior se forme
un equipo de capacitación con dicho fin, con cierta permanencia en el
tiempo, con experiencia en determinados temas, con lo que se evitará la
improvisación de los temarios a desarrollarse en el entrenamiento y
capacitación para la judicatura de paz.
208
dichas actividades no ha estado a cargo de un Notario, además de
temarios no adecuados para la función notarial.
209
desconocimiento de los eventos, por cuanto las invitaciones no llegaron
oportunamente por la accidentada geografía de la región andina, también
por la falta de medios de comunicación, algunos pueblos y comunidades
donde funciona un juzgado de paz no siempre cuentan con la facilidad de
una carretera, a veces el traslado es a pie, factores que de alguna manera
dificultan la participación de algunos jueces de paz.
210
año 2008(76) es un profesional del Derecho que para ejercer la
Magistratura, previamente ha sido formado en una Facultad de Derecho
para obtener el título de Abogado, después de un cierto periodo de
ejercicio profesional, al lograr su ingresar a la carrera judicial interpreta y
aplica el ordenamiento jurídico de nuestro país.
76
Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicado en el Diario el Peruano el 7 de noviembre del 2008,
es la que regula la organización, competencia, deberes, derechos y responsabilidades de la judicatura
ordinaria de nuestro país.
211
formalista ni aplica la normatividad procedimental como lo realiza el juez
profesional del Derecho, quien está obligado a observar la normatividad
en su labor jurisdiccional, con mayor razón en la función notarial si lo
requieren.
212
Es claro que la falta de oportunidades de capacitación y
entrenamiento para los jueces de paz influye en el desempeño de la
función jurisdiccional y notarial. Las autoridades, el servidor público,
docente, trabajador y los profesionales requieren de actividades
permanentes de actualización tendientes a desarrollar y mejorar
habilidades y aptitudes en el desempeño del cargo o función que ejercen;
en esa perspectiva el Juez de Paz también necesita contar con ciertos
conocimientos y competencias que le permita desarrollar adecuadamente
el ejercicio del cargo judicial, para desempeñar la función notarial.
213
hubo alguna coordinación con éstas. Los ganadores de la buena pro, en
algún caso solicitó el concurso de algunos servidores judiciales para ser
expositores, no dio la oportunidad de proponer temas, mucho menos la
Corte superior participó en forma activa en los eventos de capacitación.
Toda la actividad estuvo a cargo de la empresa ganadora de la licitación
que en su mayoría fueron de Lima, Huancayo; entidades privadas que a
veces no conocen la realidad, necesidades y la naturaleza de la judicatura
de paz andina, se notó improvisación
214
conllevarán al buen desempeño de la función, la que en definitiva será
óptima, aceptable y por ende reconocida por los usuarios que se
beneficiarán del que ejerce la función pública, entre ellos consideramos al
Juez de Paz.
215
particular puede lograrse que muchos jueces de paz ocupen el cargo no
sólo por 2 ó 3 o 4 años, sino por períodos mayores que finalmente
redundarán en la función judicial, entre ellas en el desempeño de la
función notarial.
Los Jueces de Paz – como personas que son – al igual que los
Magistrados y Servidores del Poder Judicial también vienen incurriendo
en frecuentes casos de irregularidades, inconducta funcional en el
desempeño de su cargo, las que se vienen conociendo a través de los
medios de comunicación, dicha actuación ha dado lugar a que los jueces
de paz, hayan sido quejados por los usuarios, investigados por los
órganos de control de la Magistratura: OCMA y ODECMA en las que se
tramitan investigaciones administrativas por actuaciones que afectan la
ética, dignidad e integridad de la función jurisdiccional.
216
Orgánica del Poder Judicial. No se tiene conocimiento de alguna
queja o investigación administrativa relacionado con el Protesto de Títulos
Valores.
217
el sector de la justicia de paz más reconocida y aceptada en el medio
social continúe perdiendo la legitimidad yl prestigio ganado.
218
Programa Juntos que perciben 100 nuevos soles mensuales, la pensión
que se les otorga a personas mayores de 65 años, todo ello a cargo del
Estado.
219
mayormente de carácter patrimonial (cobro de dinero), amistad u otras
razones que influyen para realizar una labor que no les compete.
77
Documento publicado por la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz en el mes de Abril del 2008,
pág.12
220
Por estas incongruencias y realidades señaladas es necesario una
legislación especial sobre las funciones y competencias en materia
notarial para la judicatura nacional, tanto para los Jueces de Paz Letrado,
como para los Jueces de Paz, considerando las diferencias cualitativas en
lo profesional, capacitación y actualización que reciben los citados jueces,
con el énfasis de que el Juez de Paz no está en las mismas condiciones
del primero para cumplir en forma adecuada la citada función notarial,
delimitar adecuadamente sus competencias es lo más indicado.
221
de Paz que lleven dicho Registro. La mayoría de los Jueces de Paz al
participar en dicho trámite, la práctica es redactar la Escritura Imperfecta
en hojas sueltas, en el membrete está consignado: Escritura Imperfecta
de Compra Venta de un determinado bien, mayormente de inmuebles; al
final del documento aparece el sello, antefirma y la firma del Juez de Paz.
222
libre, para luego devolver la escritura imperfecta a los interesados,
debiendo dejar constancia del libro y folio, así como la fecha de
inscripción. Como se advertirá, el trámite y actuación tiene que ser similar
al que realiza un Notario Público, lo cierto es que dichas formalidades no
son cumplidas por los Jueces de Paz, lo están realizando a su manera,
como es de entender con los problemas consiguientes.
223
inescrupulosas, de mala fe que preparan los documentos de la función
notarial, con ellas acuden a un Juez de Paz pidiendo que los firmen, así
como impriman los sellos del Juzgado en el documento de Escritura
Pública Imperfecta; una actuación judicial en ese sentido es irregular, en
muchos casos a cambio de algún beneficio económico para el Juez de
Paz, también puede ser por amistad, parentesco y otras motivaciones
que puede darse entre la autoridad judicial y el usuario
224
función notarial que está facultado por el inciso 2 del art. 17 de la Ley No.
29824, el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una de las
funciones notariales más requeridas en todos los pueblos y comunidades
que cuentan con juzgado de paz. Estas legalizaciones son de
documentos públicos y privados, Libros de Actas, legalización de DNI,
certificación de firmas.
225
aparentemente el deudor o deudora afirma que ha honrado la obligación
asumido, sin la presencia del acreedor; muchas veces son documentos
apócrifos con firma falsificada pero certificada por el Juez de Paz, cuando
lo cierto es que a la autoridad judicial no le consta que sea la firma del
acreedor, se han dado casos sin la presencia personal en el juzgado de
paz, lo cual es una actuación notarial irregular.
226
de un fraude procesal, ya que pretendieron sorprender al Juez que exigía
el pago de devengados por alimentos. El documento falso y con
certificación irregular de firma realizado por el Juez de Paz, una copia de
ella también fue presentado por el demandado (inculpado) en un proceso
penal que se le había aperturado por el delito de omisión de asistencia
familiar como un mecanismo para atenuar su responsabilidad en la que
pretendió hacer creer al Juez Penal haber cumplido con su obligación de
prestar alimentos a favor de su menor hija.
227
En el trámite de una Escritura imperfecta, el Juez de Paz debe
llevar un registro especial donde tiene que anotar la fecha de la
presentación de la minuta, las generales de ley de los otorgantes del acto
o contrato, la identidad de sus cónyuges, el monto de los impuestos
pagados y derechos cobrados, incluso están en la obligación de realizar
una apreciación sobre la capacidad de los otorgantes, quienes deben
firmar en presencia del Juez de Paz, además de 2 testigos mayores de
edad y vecinos del lugar. Sin embargo la judicatura de paz no está
cumpliendo con la normatividad legal como lo realiza el Notario Público.
228
trámite de una Escritura Pública Imperfecta con fecha 7 de Diciembre del
año 1992 en que se dispone y se transfiere un bien inmueble (lote de
terreno) ubicado en la Asociación de Vivienda Miguel Grau, Zona Norte
del Distrito de San Martín de Porres – Lima. Una compraventa realizada
en Tantará (Huancavelica), con incidencia sobre un inmueble ubicado en
la ciudad de Lima, con la finalidad de perjudicar el derecho de terceros
sobre dicho inmueble.
229
de la función y competencias asumidas, las visitas permitirían conocer de
manera directa el trabajo de los citados jueces en cada uno de los lugares
donde ejercen función jurisdiccional, entre ellas la función notarial.
230
prescrito en el artículo 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz,
anteriormente el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que
se afirma se verificó al requerir el Libro de Actas o el registro en las que
debían de obrar las Escrituras Públicas Imperfectas, constatándose que
no cuentan con dichos Libros o Actas correspondientes de haber
asentado o anotado las legalizaciones y certificaciones que puedan haber
realizado dicho Juez de Paz como exige la normatividad legal de la
materia.
231
inadecuada actuación del Juez de Paz al ejercer la función notarial,
especialmente con los ciudadanos que han formulado quejas contra un
Juez de Paz ante los órganos de control, a los usuarios que han
demandado judicialmente o denunciado por presunta comisión de ilícitos
penales.
232
de Paz “el nuevo propietario” obtiene hasta documentos públicos como
una escritura pública, para lo cual algunos logran protocolizar documentos
privados de compra venta en el que aparece consignados la firma y sello
de un Juez de Paz.
233
4.5 RESUMEN DEL ANALISIS, CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN
DE HIPOTESIS.
De todo lo señalado en el Capítulo IV podemos concluir que, se ha
confirmado en su mayoría las hipótesis alternas de la investigación y
consecuentemente se concluye que, los jueces de paz de la región
centro andina del Perú, no están dando adecuado cumplimiento a la
función notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley No. 29824, Ley de
Justicia de Paz (antes el artículo 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial), por razones de falta de conocimiento y experiencia en la función
notarial, así como por razones de orden conductual del referido juez.
234
Con la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal
mediante el Decreto Legislativo N° 957 del 29 de Julio del 2004 ( 78) y su
implementación progresiva en las Cortes Superiores de nuestro país,
dicha normatividad procesal penal en lo que concierne al proceso penal
por Faltas, en la Sección VII del Libro Quinto: De los procesos especiales,
el legislador nacional en el art. 482 ha regulado que los Jueces de Paz
Letrados conocerán de los procesos por faltas penales.
78
Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 25 – 02 - 2005
235
destreza para asumir el nuevo modelo, ellos no son Abogados, ejercen el
cargo por un periodo breve, su formación educativa y cultural no les
permite asumir fácilmente el sistema acusatorio oral.
Por ello es que sólo los jueces de paz con aptitud y capacidad
pueden asumir el nuevo sistema penal acusatorio, lo cual es una medida
adecuada, acorde a la realidad de los jueces de paz de la región andina.
El Juez de Paz que no cuenta con el entrenamiento y capacitación
necesaria para asumir dicha función penal no podrán asumir
competencia en los procesos penales por faltas.
79
El primer párrafo del art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz (publicado el Diario Oficial el
Peruano el 3 Enero 2012) dispone que “En los centros poblados donde no exista notario, el Juez de Paz
está facultado para ejercer la siguientes funciones notariales:…”.
80
El segundo párrafo del art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz, dispone en ese sentido, las
Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción
correspondiente, definen y publican la relación de los juzgados de paz que no pueden ejercer funciones
notariales por no cumplir con los criterios indicados en el primer de citado artículo.
236
En ese sentido debe existir una política institucional de seleccionar,
fijar y señalar qué jueces de paz están en la posibilidad y condiciones de
ejercer la función notarial, previa capacitación y entrenamiento adecuado
en dicha función. Ha pasado más de un año desde la vigencia de la Ley
No.29824, publicado también su Reglamento Decreto Supremo No. 007-
2013-JUS el 26 junio 2013, lo cierto es que las Cortes Superiores de
Ayacucho, Huancavelica Junín y Apurímac no han cumplido dicha
normativa legal, de continuar así lo evidente es que continuarán las
dificultades y vicisitudes del Juez de Paz en la función notarial.
237
cuenta es que el Juez de Paz para atender los conflictos que son
sometidos a su competencia incluida la función notarial, disponen de una
parte de su tiempo, dejan de lado sus actividades diarias, pierden horas
de trabajo, atienden en las mañanas, tardes o inclusive en horas de la
noche, en esa circunstancia cómo no reconocer dicha labor. La falta del
citado reconocimiento a no dudarlo es un factor que también incide para
que el Juez de Paz incurra en inconducta funcional, irregularidades, actos
de corrupción en algunos casos por apremios económicos, en algunos
casos por relaciones de amistad o familiaridad.
238
los discursos, las afirmaciones públicas cuando se declara que dicha
judicatura de paz es la más efectiva, legitimada y rápida, además de
gratuita.
239
y personas, certificaciones y legalización de firmas, actos y contratos
contrarios a la verdad, contraviniendo la normatividad notarial.
240
sistema itinerante a los pueblos cercanos de la sede del Notario Público
cada cierto periodo y con costos razonables. Bajo esa posibilidad, el
usuario de la función notarial sin duda va a preferir acudir al Notario
Público que al Juez de Paz, por la garantía y especialidad del profesional
del Derecho.
241
CONCLUSIONES
243
6. En concreto, la falta de destrezas y conocimientos en la función notarial,
las esporádicas capacitaciones y talleres de entrenamiento; la precaria
situación económica de los jueces de paz de la región centro andina; la
pérdida de valores de algunos de ellos; la inconducta funcional,
actuaciones contra la ética y trámites irregulares de algunos jueces en el
ejercicio de la función notarial, generadora por la actuación inescrupulosa
y de corrupción de los agentes externos (usuarios del servicio) quienes
buscan aprovechar dicha realidad judicial para obtener ventajas, todo lo
cual redunda en la actuación inadecuada del Juez de Paz en el ejercicio
de la función notarial, en algunos casos en perjuicio de terceros, situación
que ha dado lugar a que en los últimos años la justicia de paz pierda la
legitimidad y prestigio logrado dentro de la sociedad.
244
RECOMENDACIONES.
2. Los jueces de paz designados para cumplir la función notarial deben ser
capacitados y entrenados adecuada y en forma permanente para adquirir
destrezas, conocimiento y habilidades para dar estricto cumplimiento a los
trámites notariales y requisitos que exige lo normado en el art. 17 de la Ley
No. 29824, Ley de Justicia de Paz, así como en lo previsto en el art. 58 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás normas que tienen relación con
la función y competencias que se le ha asignado al Juez de Paz en la función
notarial.
245
notarial, con la verificación de los Archivos de la función notarial, registros,
libros, además de promover el cumplimiento estricto del segundo párrafo del
art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz.
6. Para los fines de que la función notarial sea cumplida dentro del principio de
la seguridad jurídica, el Estado, el Poder Judicial y el Notariado Nacional
deben posibilitar la creación de un mayor número de Juzgados de Paz
Letrado; de igual forma, un mayor número de plazas para Notarías Públicas
en la región andina, con la posibilidad de que éstos puedan realizar labor
itinerante a los pueblos y comunidades aledaños como una forma de facilitar
el acceso a un Notario Público.
La posibilidad de que la función notarial a cargo de los Notarios en los
pueblos y comunidades del interior de nuestro, brinde un servicio
especializado y profesional, con costos que sean asequibles y razonables,
teniendo en cuenta las condiciones económicas sociales del poblador de la
región centro andina de nuestro país.
246
BIBLIOGRAFÍA
247
10. CHIRINOS MARURI, María Esther, Justicia de Paz como Sistema Judicial
Alternativo en el Mundo Globalizado. Revista Institucional de la Corte
Superior de Justicia de Loreto, Setiembre 2006, pág. 29 y 29.
16. RUIZ, JUAN CARLOS y LA ROSA, JAVIER, Los Jueces de Paz ¿pueden
otorgar garantías? Revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano, Lima 15
Agosto 2009, pág. 6.
248
19. LEDESMA NARVAEZ, Marianella, La intervención notarial del Juez de
Paz y la eficacia del documento privado, Dialogo en la Jurisprudencia, No.
57 Jun.2009, pág. 107- 112.
23. DONAIRES SANCHEZ, Pedro, Manual del Juez de Paz, Normas Legales,
Trujillo, 2004.
249
29. FUENTES, Manuel Atanasio, Reglamento de Tribunales de Jueces de
Paz y Comercio, con notas y concordancias, Imprenta del Estado, Lima
2003.
250
SUYANA, Revista de la Oficina de la Justicia de Paz de la Corte Superior
de Justicia de Junín, Año III, Numero 4, Huancayo, Junio del 2010.
40. MUÑOZ, Paula y ACEVEDO, Ángela. “La Justicia Local en Chota y San
Marcos, Cajamarca”. Lima, Consorcio Projur, 2009.
44. GUEVARA GIL, Jorge Armando. “Apuntes sobre Pluralismo Legal”. Ius et
Veritas. Nº 19, Diciembre de 2010, Lima: Asociación Civil Ius et Veritas.
45. GARRIDO CHAMORRO, Pedro, “La Función Notarial, sus costos y sus
beneficios”, Madrid, Colegios Notariales de España, 2010.
46. JUSTICIA VIVA, “Manual del Juez y Jueza de Paz”, Instituto de Defensa
Legal (Área de acceso a la justicia), Lima, Agosto del 2011.
251
47. BRANDT, Hans Jurgen. "Conflictos Principales en la Justicia de Paz y su
tramitación”. En la Justicia de Paz y el Pueblo. Lima, Fundación Friedrich
Naumann, 2002.
252
54. SILES VALLEJOS, Abraham, "La Justicia de Paz y su labor
esencialmente conciliadora. Un análisis de actas de conciliación".
Comisión Europea - Instituto de Defensa Legal. Lima, 2004.
60. LA ROSA CALLE, Javier, “El Acceso a la Justicia en zonas rurales como
base para un país inclusivo”, en Acceso a la Justicia en el mundo rural:
¿una agenda para construir ¿, Instituto de Defensa Legal, Equipo de
Justicia de Paz y Comunitaria. Lima, 2005.
61. GALVEZ RIVAS, Aníbal: “Es la Justicia de Paz una Institución jurídica
originaria del derecho peruano”, artículo publicado por Justicia Viva
email, Instituto de Defensa Legal, Pontificia Universidad Católica del
253
Perú. Nº320, 23 de agosto del 2007. en:
www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/jm0320.htm.
254
69. PODER JUDICIAL. III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural.
Fondo Editorial del Poder Judicial, Lima, 2012.
255
ANEXOS
INSTRUMENTO DE RECOPILACIÓN DE DATOS. ENCUESTA APLICADA A
258, JUECES DE PAZ DE LA REGIÓN APURIMAC, JUNIN, AYACUCHO Y
HUANCAVELICA.
CUESTIONARIO PARA JUECES DE PAZ
CORTE DE APURIMAC, JUNIN, AYACUCHO Y HUANCAVELICA
DATOS DE FILIACIÓN:
Nombre del Juez de Paz: Juzgado de Paz:
Grado de
instrucción:
Sexo: Fecha:
si no
03
Para que diga si Ud. ¿Ha sido capacitado en lo referente a la Función
Notarial que tiene facultado un Juez de Paz.
si no
Notario Público
Juez del Poder
Judicial
Trabajador del Poder
Judicial Otros
256
legaliza firmas: si no
Certifica documentos: si no
legaliza libros de actas si no
otras actuaciones notariales: si no
06 ¿Diga Ud. Si por la función notarial que cumple como Juez de Paz, recibe
algún pago?
257