Science & Mathematics > Environmental Science">
Derecho Ambiental 2019
Derecho Ambiental 2019
Derecho Ambiental 2019
Felipe RODRIGUEZ
UNC FCEFyN
VI
Diseño de Tapa: UNIVERSITAS
Autoedición: UNIVERSITAS
Producción Gráfica: UNIVERSITAS
editorialuniversitas@yahoo.com.ar
ISBN: 987-978-1457-
INDICE TEMÁTICO.
AGRACEDIMIENTOS 5
ADVERTENCIA 7
CAPÍTULO l: 11
Presentación. Introducción. El fenómeno del ambiente.
CAPÍTULO ll: 25
El fenómeno del ambiente. Antecedentes internacionales.
CAPITULO III: 45
Derecho Ambiental. Aspectos jurídicos.
CAPITULO IV: 83
Derecho Positivo Nacional. Constitución Nacional
CAPÍTULO V: 119
Ley 25.675. Política ambiental nacional. Presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada
del ambiente. Principios de la política ambiental. Presupuesto
mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y
gestión. Ordenamiento ambiental. Daño ambiental. Fondo de
compensación ambiental.
CAPÍTULO VI: 143
Derecho Ambiental y Derecho Penal. Primera Parte
CAPÍTULO VII: 157
Derecho ambiental y Derecho Penal. Segunda Parte
CASOS PRÁCTICOS: 173
Internalizando Externalidades// Conflictos Jurisdiccionales.
APENDICE JURÍDICO: 307
Ley 25.675. Política Ambiental.
BIBLIOGRAFIA DE BASE 329
3
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
4
AGRADECIMIENTO
A mi hermana, Patricia, por su colaboración y desinteresado
aporte, permitiéndome reproducir su tesis de maestría, y a los
compañeros de trabajo en el CEARE, Albacete, Arcilla y Febré
quienes me permitieron publicar nuestra tesina y así a
materializar estas “lecciones”. Simplemente Gracias.-
5
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
6
ADVERTENCIA
Transcurrido poco más de dos años desde que se publicara las
primeras lecciones de derecho y ética, presento hoy estas nuevas que
deberá integrarse a aquellas, en ese compromiso que asumiera de
cumplimentar una visión integradora del derecho y la ingeniería.-
De aquí que sin pretender hacer de estas lecciones otra cosa más
que una pequeña guía que el ingeniero, ahora estudiante, debe tener
como pautas a considerar al momento de realizar su tarea profesional,
donde esta cuestión ambiental significa un problema a solucionar,
cuanto menos mitigar.-
7
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
8
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
De aquí que a los fines de plantear las soluciones legales para que el
estudiante avanzado, o el profesional novel pueda desenvolverse
eficientemente debemos explicitar el sentido que tiene del sistema
jurídico que debe aplicarse a los comportamientos que se derivan del
contrato que tiene como objeto analizar los efectos ambientales de
sus obras y desbrozar las normas que le son aplicables, en la
búsqueda de la “matriz legal” que mejore la armonía social, que debe
producir toda obra de envergadura en la que deba participar.-
Si así fuera.....¡¡gracias!!
Felipe Rodríguez
Febrero 2013
9
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
10
CAPITULO I
I. PRESENTACIÓN
Es sabido que en los últimos 25 años se produjeron diversos
acontecimientos que pusieron en acción políticas y,
consecuentemente, normativas que apuntan a la defensa,
consolidación, mantenimiento y preservación del ambiente. Así,
mundialmente se fueron desarrollando diversos eventos que
procuraron: en primer término, internalizar esta temática realmente
necesaria e importante de ser introducida en la comunidad
internacional; en segundo lugar, iniciar un período de culturalización
ambiental que de paso a una política educativa tal que permita
alcanzar precisiones acerca de la realidad ecológica del planeta; en
tercer término, desarrollar normas que faciliten incorporar en los
proyectos futuros la problemática ambiental; en cuarto lugar, se
persiguió la extensionalización de su discusión como un modo de
universalizar su tratamiento.
Más allá de lo anecdótico, de los extremos que suelen
alcanzar las diferentes posturas que generan temas de relevancia
como el medio ambiente resulta importante destacar que esta
corriente originó su incorporación temática en decretos, leyes y demás
normativas que en el caso de nuestro país llega hasta el momento en
que adquiere rango constitucional, sea tanto a nivel nacional, con la
reciente reforma, cuanto en lo provincial en las reformadas y
remozadas constituciones que se dictan a partir de 1985, año en que
por otra parte, se motoriza en el país una corriente reformista, que
busca actualizar toda la normativa a la luz de las nuevas necesidades
políticas, internas y externas, que reclamaban de una mayor
agilización funcional del estado y su definitiva incorporación a la
comunidad internacional de naciones.
Se comienza así, a verificar su inserción en planes y
programas de gobierno, pero también se percibe su afianzamiento en
las currícula de diversas carreras profesionales que las Universidades
desarrollan en sus respectivos planes de estudios.
Si debemos buscar un punto de referencia, acerca de esta
temática ambiental, diremos que el mismo se encuentra en el año
11
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
12
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
13
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
14
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
15
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
II. 1 - EL AMBIENTE:
16
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
17
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
18
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
19
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
20
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
21
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
22
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
23
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
CITAS
24
CAPITULO II
25
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
26
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
27
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
28
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
29
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
30
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
31
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
32
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
mas allá de los intereses que el hombre tiene sobre ella y en la cual este
es considerado como lo es, vale decir, como una cuestión más. En
concreto y como lo sostenemos permanentemente la razón está en que
el Hombre es naturaleza por lo cual es aceptada y valorada en su intima
relación.
Finalmente, y como el mojón mas reciente en antecedentes
internacionales relativos al campo en estudio, no podemos dejar de
mencionar la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO (CNUMAD) celebrada en Río de
Janeiro entre el 1 y 12 de Junio de 1992 y que se conoce como
“CUMBRE DE LA TIERRA” la cual más allá de las críticas que recibió
por los tibios y no muy concretos acuerdos suscritos y el poco interés
que algunas naciones, como los Estados Unidos de Norteamérica,
mostraron en aceptar modificar sus conductas y políticas, la
Conferencia marcó un hito histórico trascendental y al decir de AL
GORE en “La tierra en juego”: “no cabe duda de que allí el mundo dio
un paso gigantesco hacia la comprensión de como y porqué el progreso
económico futuro debe estar indisolublemente ligado a políticas
diseñadas para proteger el medio ambiente y administrar con sensatez
1
nuestros recursos naturales” .
Por otra parte convengamos en sostener que la Declaración de
Río si bien no constituye un cuerpo normativo vinculante entre Estados,
estos al suscribirla, incorporaron, como parte de su política interna, algo
más que una mera intención de aplicar principios generales del Derecho
Ambiental reconocidos mundialmente, nos referimos a la obligación
solidaria de profundizar sus políticas ambientalistas y a la de motorizar
acciones específicas que detengan el deterioro y permitan avanzar en la
reversión del daño ambiental. Por último, el fenómeno del Ambiente, la
ecología y la necesaria concientización nos inducen a sostener con
Mostafa K. Tolba que “Las amenazas ambientales con que se enfrenta
el mundo son tan grandes y tan universales, que ningún país
aisladamente, ni grupo de países en forma solidaria pueden esperar
hacerles frente”. “Estas amenazas no obligan a actuar como una
comunidad mundial. Nos exigen que formemos una alianza global.”
“Ahora nos damos cuenta que a menos que el desarrollo esté
guiado por consideraciones ambientales, culturales y éticas, mucho de
este continuará teniendo efectos indeseables, proveyendo beneficios
reducidos o aun fracasando del todo. Tal desarrollo insostenible sólo
33
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
2
Léster C. Thurow “El futuro del capitalismo”.
34
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
PROBLEMAS
Desertificación de los suelos.
AMBIENTALES
REGIONALES Contaminación de la atmósfera.
Deterioro de la infraestructura
Y económico-social.
Escasez de los recursos humanos.
LOCALES Crisis de los recursos hídricos.
35
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
3
Al Gore, Ob. Cit.
36
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
4
Castillo Sánchez, Marcelo Ob. Cit.
37
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
5
años se están desprendiendo gradualmente . En el año 2000 se
desprendió un trozo de hielo del tamaño de Connecticut que contenía
6
10.900 kilómetros cuadrados .-
Tratamiento de los residuos tóxicos: en especial el referido al
transporte conforma otro de los problemas globales más recientes en la
consideración planetaria. Podemos afirmar que se presenta como una
consecuencia de las asimetrías que genera el desarrollo mundial toda
vez que es muy evidente que quienes exportan este tipo de residuos
resultan ser los países mas desarrollados y los países emergentes son
quienes los reciben.
La crisis de la biodiversidad: se trata del fenómeno planetario de la
extinción y desaparición de especies faunística y también de la flora
provocando en los seres que superviven consecuencias graves dada la
interrelación que asiste necesariamente al equilibrio ecológico global. En
términos generales las tendencias demográficas de crecimiento
constituyen uno de los factores más importante en la agudización del
problema y generan, sin dudas, interrupciones en las interrelaciones de
las especies que hace que la mayoría de los expertos considere la
pérdida de biodiversidad un grave inconveniente que puede afectar al
planeta en su conjunto.
De igual modo se considera que la disminución de la biodiversidad entre
otras causas puede estar dándose por la explotación comercial
indiscriminada de las especies vivas originada en la búsqueda de
satisfacción del consumo demandado o por la ejecución de procesos de
transformación energética que apunten a resolver el mayor
requerimiento de los países mas desarrollados.
En este último caso se ha producido una grave crisis forestal como
resultado precisamente de la deforestación. Así la depredación en las
selvas del trópico húmedo genera graves consecuencias para las
especies que allí habitan y esto incide en la transformación de los
climas, en los ciclos de renovación de los recursos naturales.
5
Brown, Léster, Plan B4.0: Mobilizing to save Civilization, Norton Nueva
York, 2009. (Salvar el Planeta. Plan B: ecología para un mundo en peligro.-
6
KAKU, Michio. La Física del futuro. Editorial Debate 2012
38
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
7
KAKU, Michio, Ob. cit. página 316.-
39
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
40
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
8
SCHWARTZ, Peter y RANDALL Doug. PDF disponible en www.gbn.com.-
41
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
42
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
CITAS
43
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
44
CAPITULO III
l. DERECHO AMBIENTAL:
45
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
46
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
47
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
48
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
- Permiso - Reglamentos
- Patentes - Autorizaciones
- Licencias - Franquicias tributarias
- Concesiones - Subsidios
- Licitaciones - etc.
49
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
50
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
51
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
52
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
53
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
54
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
55
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
56
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
57
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
1) Interdisciplinario
2) Sistemático
3) Supra nacional
4) Especificidad singular
5) Especificidad finalista
6) Énfasis preventivo
7) Rigurosa regulación técnica
8) Vocación redistributiva
9) Primacía de los intereses colectivos
58
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
59
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
60
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
61
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Control Urbano
Preventivas Impositivas
Franquicias
Estimulativas
Subsidios
Tradicional Créditos
Impuestos
TECNICAS
Disuasivas Tasas
Multas
Represivas
Civil
Responsabilidad Penal
Administrativa
Nuevas
De educación e investigación. De EIA
62
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
63
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
64
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
que alumbran una política ambiental que dan marco a una gestión
eficiente del Estado?
En relación con la primera cuestión, podemos señalar el de
centralización normativa y descentralización operativa, este principio
facilita la acción de gobierno concentrando el necesario poder para
innovar, supervisar, controlar y fiscalizar las actividades que inciden
sobre el hábitat y además permite que instituciones regionales y locales
gubernamentales y no gubernamentales incorporen la dimensión
ambiental a sus actividades específicas.
Destacamos que la descentralización propuesta no es sinónimo
de compartimentar la decisión toda vez que este debe sin dudas estar
relacionada con el órgano Estatal Central que concentra facultades,
atribuciones y funciones.
Otra de las características que tipifican la gestión del Estado en
el entorno es su horizontalidad material ya que la misma atraviesa
horizontalmente a todos los sectores de la administración pública y
también a la sociedad, se trata de una motividad Inter y extra sectorial,
es la componente horizontal del Poder, la vertical es la anterior,
concentración y descentralización.
Esto se da en razón de que cualquiera sea la decisión que se
adopte en materia del ambiente afecta de manera directa o indirecta el
comportamiento integral de todos los sectores sociales.
Una tercera característica resulta, como componente de un
estado moderno, la de participación, tanto de los particulares cuanto del
Estado todo.
Por ello es que toda gestión estatal debe necesariamente abrir
canales participativos que aseguren la asunción de responsabilidades
en todos los sectores, hay que señalar que nos estamos refiriendo tanto
a la participación vertical desde el estado a los particulares, cuanto a la
participación horizontal, interna del gobierno.
Enriqueciéndose de esta forma con la participación horizontal y
vertical a toda la acción y gestión acercándola al ideal ya que ambas
componentes refuerzan las características anteriores.
Dijimos reiteradamente que la cuestión ambiental resulta una
actividad compleja y que la complejidad implicaba necesariamente
65
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
66
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
67
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
68
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Específicas (P.A.E.); cada grupo debe tener sus objetivos los que
finalmente se integran en un objetivo común que es el que persigue la
Política Ambiental Nacional.-
Finalmente es factible ejemplificar algunos objetivos, así para
el caso de la P.A.N. el planteo puede obedecer a:
69
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
70
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
71
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
72
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
73
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
74
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
75
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
76
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
77
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
78
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
79
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
80
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
CITAS:
81
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
82
CAPITULO IV
83
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
84
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
85
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Inciso 32 “(Poderes implícitos):” (viejo Inc. 28) “Hacer todas las leyes y
reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes,
y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación
Argentina”.
86
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
87
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
88
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
89
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
90
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
91
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Art. 41 (PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE) “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de generaciones futuras; y tienen derecho de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.
92
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
93
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
94
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
95
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
96
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
97
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
98
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
99
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
100
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
101
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
102
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
103
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
104
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
105
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
106
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
107
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
108
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
109
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
110
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
111
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
112
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
113
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
114
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
FEDERAL - REGIONAL
DERECHO PROVINCIAL – INTERPROVINCIAL -
AMBIENTAL REGIONAL
MUNICIPAL - INTERMUNICIPAL
115
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
116
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
CITAS BIBLIOGRÁFICAS
CITAS
117
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
118
CAPÍTULO V
119
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
120
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
121
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
122
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
123
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
1. Ordenamiento ambiental.
2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades
antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
124
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
del territorio que fije los requisitos puntuales para que las provincias y
municipios elaboren y desarrollen sus respectivos planes locales de
ordenamiento territorial ambiental.
Más allá de que la existencia formal de estas regulaciones en
materia de ordenamiento territorial sea "lo deseable" desde una
perspectiva teórica o conceptual, es necesario señalar que su
aplicación y vigencia efectiva ha sido casi siempre laxa.
Por un lado, el fenómeno del bajo grado de vigencia efectiva
de las normas de ordenamiento territorial obedece a las debilidades
estructurales de los organismos encargados de velar por su
cumplimiento. Por el otro, también, es el reflejo de la escasa
importancia que la sociedad en su conjunto le ha asignado al
ordenamiento territorial como eje central para la elaboración de
políticas públicas en materia de desarrollo sustentable.
La creciente toma de conciencia respecto de la importancia
del ordenamiento del territorio como instrumento, y el peso
institucional que ha cobrado la participación ciudadana en el proceso
de planificación ambiental, ha obligado a las provincias y municipios a
encarar una transición normativa, desde el sistema de ordenamiento
territorial tradicional, limitado a una estrecha y acotada visión
administrativista, centrado en las restricciones a la propiedad de los
vecinos en relación a los intereses de la comunidad, hacia un sistema
participativo de ordenamiento territorial, integrador de los aspectos
económicos, sociales y ambientales del desarrollo.
Esta nueva visión del ordenamiento del territorio deberá
también integrar las lógicas urbanas y rurales, en armonía con los
objetivos de la preservación y conservación del medio y el uso
sustentable de los recursos naturales, atento a su aptitud productiva y
"capacidad de carga", las necesidades socioeconómicas de la
población, y el equilibrio de los ecosistemas afectados.
El ordenamiento territorial como instrumento de gestión
emanado de la Ley General del Ambiente deberá además funcionar
en estrecha sintonía con otra herramienta clave para la gestión
ambiental consignada en la ley como presupuesto mínimo: La
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
125
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
126
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
127
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
128
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
129
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
130
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
131
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
otras zonas del sistema jurídico. Hay que construir nuevos sistemas
normativos para el Derecho de Daños y el Derecho del Consumo. (9)
Las bases del paradigma precautorio contenidas en el Derecho
Ambiental, más adecuadas a la realidad posmoderna, deben
aplicarse, cuando fuere posible, en todo el sistema jurídico y, en
particular, en el Derecho de Daños y el Derecho del Consumo.
El Derecho de Daños pretende regular el daño en todas sus
manifestaciones, incluido el ambiental. El Derecho del Consumo tiene
múltiples puntos de contacto con el Derecho Ambiental. Los
organismos genéticamente modificados y los riesgos de desarrollo
son dos claros ejemplos.
La incidencia de las normas ambientales en el sistema jurídico, y en
especial en el Derecho de Daños y el Derecho del Consumo, hace
que, en dichos ámbitos, impacte el paradigma de la precaución con
mayor fuerza que en el resto del sistema jurídico.
Conclusiones
132
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
EL SEGURO AMBIENTAL.
133
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
134
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
EL DAÑO EN LA LGA.
135
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
136
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
LA RESPONSABILIDAD.
La LGA consecuente con su estructura protectiva y
determinante de principios mínimos, complementando el tratamiento
del daño, de los modos de resarcimiento, ha creado, como
corresponde a toda la teoría jurídica, daño - culpa – responsabilidad –
reparación, un sistema de responsabilidad. En aquellos casos de
daño ambiental de incidencia colectiva se agrava aún más la
responsabilidad del generador/causante del daño referida en la Ley Nº
137
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
138
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
139
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
140
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
CITAS BIBLIOGRÁFICAS.
141
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
142
CAPÍTULO VI
143
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
144
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
145
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
que “el derecho penal ambiental incluiría la tutela del medio social,
creado por el hombre, dentro del cual también vive y con el que se
interrelaciona”.
146
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
147
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
148
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
1.- AMPLIAS.-
CONCEPCIONES DEL
MEDIO AMBIENTE 2.- RESTRINGIDAS.-
3.- ECLÉCTICAS.-
149
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
150
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Sin dudas que ello no es otra cosa que el hombre que ubicado
en el centro de toda concepción revaloriza substancialmente la
primacía de los intereses humanos sobre cualquier otra
consideración, vale decir, cualquiera que fuere la postura que se
adopte no se deja de lado que el derecho constituye una creación
cuya finalidad no es otra cosa que la regulación armónica entre los
hombres.
151
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
152
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
153
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
154
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
155
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
CITAS BIBLIOGRÁFICAS.
156
CAPÍTULO VII
157
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
158
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
159
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
160
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
realice debe ser peligroso y no otro vale decir que si no alcanza a ser
peligroso para la salud si no llega potencialmente a causar lesión o
daño no se configuran los extremos de la norma y por lo tanto escapa
de la tipificación del escrito.
Ahora bien, volviendo sobre los verbos debemos agregar que
en el primer caso (envenenar) se refiere, conforme al objeto
explicitado y limitado, a la mezcla de aguas o sustancias alimenticias
o medicinales con sustancias venenosas y también consiste en la
comisión de alguna de ellas en tóxico. Para el segundo verbo la
acción consiste en alterar la sustancia de la cosa de tal modo que se
modifique y transforme en dañosa para la salud alterando sus
propiedades originales esenciales.
Por otra parte la jurisprudencia en relación con el bien jurídico
tutelado resolvió que el interés social apunta a resguardarse de las
acciones ejecutadas por los fabricantes de sustancias adulteradas
destinadas al comercio y consecuentemente estamos frente a un
delito de peligro que no exige que el daño a la salud se haya
producido y la figura entonces exige dolo tanto directo como eventual.
En síntesis la figura tipificada es sólo el agua potable, las
sustancias alimenticias y las sustancias medicinales y el bien jurídico
protegido la salud pública lo que en esencia significa que conforme
entendemos en el criterio actual el derecho ambiental no ampararía el
medio ambiente en el significado que lo entendemos y de acuerdo con
lo que es el sentido que asigna esta nueva rama de Derecho, “sin
embargo, debe quedar bien entendido que las cosas y circunstancias
que condicionan la vida del hombre no son sólo aquellos elementos
físicos que aporta la naturaleza, porque también el hombre mismo
actuando sobre ella la ha modificado y la ha modelado conformando
su propia calidad de vida.” (2)
Si lo expresado es correlacionado con la magistral
caracterización que sobre el delito ecológico efectúa la Profesora de la
Universidad de París Delmar - Marty encontraremos la justificación de
lo expresado en los párrafos precedentes, así ella sostiene “comete
delito ecológico aquel que, sin justificación de interés social, realiza
por incuria o con pretensión lucrativa una acción que tenga por efecto,
ya sea la modificación de modo grave e irreversible del equilibrio
ecológico, ya sea el atentado a la salud del hombre o a las
161
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
1 .envenenar
a .aguas potables
2 .adulterar
b .sustancias alimenticias
3 .vender
c .sustancias medicinales
4 .entregar d .mercaderías peligrosas
5 .distribuir
162
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
que los hechos previstos en los artículos anteriores (200, 201 y 202)
pueden ser punibles, si el sujeto actuare con imprudencia o
negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o, por
inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, vale decir, siguiendo
la jurisprudencia, se requiere que el agente tenga conciencia de la
causa sin imaginarse el efecto.
Los siguientes artículos (204; 204 bis; 204 ter; 204 quarter) se
deben a la ley 23.737 de Estupefacientes, regula el suministro infiel de
medicamentos y sus variantes, aquí también según su ubicación en el
código y el contenido normativo se tutela la salud pública.
El Art. 205 ya lo adelantamos, tiene la particularidad de ser
una típica ley penal en blanco, los autores critican la introducción del
vocablo “medidas adoptadas” por ser comprensivas no sólo de las
medidas propiamente dichas sino también de las que no lo son.
Por otra parte, en este punto, a contrario de lo que hemos
sostenido más arriba, el peligro que se trata en el escrito legal no es
uno concreto sino que se trata de aquel otro de índole abstracto
siendo en consecuencias el resultado de carácter no exigible. A su
vez, el delito es doloso, requiere del conocimiento de la existencia de
la medida.
El artículo 206 también por su estructura resulta ser una
norma penal en blanco como lo es el precedente. La semejanza de
ambas reglas entre otras se da en la similitud del significado técnico
que existe entre “medidas adoptadas” (Art. 205) y “reglas
establecidas” (Art. 206). Además como los anteriores se trata de un
delito del tino doloso, lo cual presupone el conocimiento acabado de
las “leyes de policía sanitaria animal” que deben incorporarse
adicionalmente al requisito de conocer, saber de la situación de hecho
que crea una obligación determinada. El delito se consuma por
violación de las reglas (verbo violar).
Finalmente el Art. 207 legisla sobre figuras especiales como la
del funcionario público o del conocimiento científico - técnico que tiene
o se presume debería tener, según el caso, le corresponderá una
pena adicional agravada a las previstas en los artículos precedentes.
Debemos ahora ocuparnos, según ya lo adelantáramos, del
contenido normativo del proyecto de ley que fuera elaborado por el
163
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
164
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
165
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
“En los casos previstos por los artículos. 208 bis, 208 ter, 208 quarter y 208
quinto de este Código, el juez o el tribunal podrá disponer de la clausura total o
parcial, temporal o definitiva del establecimiento de explotación industrial, comercial
o de cualquier otro tipo, pudiendo proponer a la autoridad administrativa o judicial
competente que disponga la intervención del establecimiento para salvaguardar los
derechos de los trabajadores.
“En los casos previstos por el Art. 208 séptimo, el juez podrá disponer el
traslado de los residuos de que se trate al país de origen a costa y cargo de los
sujetos responsables penalmente de los ilícitos tipificados en dicho artículo.
Art. 12.- Será competente para entender en los delitos previstos y penados
por esta ley la justicia federal.
Art. 13 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Tiene una neta influencia en la legislación española en la materia, que por
su inoperancia, en aquel medio, a partir de la técnica en la construcción de los
tipos, sufre fuertes embates y críticas, por parte de la doctrina de aquella nación.”
( )
166
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
167
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
168
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
169
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
170
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
CITAS BIBLIOGRÁFICAS
171
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
172
APENDICE
CASOS PRACTICOS
173
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
174
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
CASO I.
Ciclo Avanzado
INTERNALIZANDO EXTERNALIDADES
GRUPO DE TRABAJO:
Felipe Rodríguez
Año 2003
175
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
176
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
1. Introducción 179
2. Objetivos y Alcance del Trabajo. 179
3. Fundamentos 180
4. Antecedentes 185
a) Legales: Regulación de Chile y Argentina 185
b) Ambientales 186
i) Canadá 187
ii) Estudios de Impacto Ambiental. Aspecto internalizados
189
iii) Contaminación Transfronteriza – Lluvia Acida 190
iv) Proyectos CIER 192
5. Descripción del Caso 193
a) Descripción: Características físicas y normativa ambiental
195
b) Identificación de los Actores involucrados: Públicos y Privados,
Responsables, Beneficiarios y Perjudicados, locales y extranjeros
199
c) Identificación de los Impactos: Magnitud e Incidencia 205
d) Identificar qué impacto tiene su origen en acciones destinadas
al mercado interno y cuales al externo 214
6. Alternativas de Internalización de las Externalidades 215
a) Marco Jurídico – Regulatorio adecuado 216
b) Negociación entre Países. Acuerdos Transnacionales
219
i) Banking 219
ii) Acuerdos Voluntarios 219
iii) Compensaciones por Bonos 220
c) Negociación entre Privados. Acuerdos Privados entre Partes
221
i) Contabilidad Ambiental 221
ii) Negociación de Créditos y Débitos Ambientales 223
iii) Compensaciones por Bonos. Intervención Regulatoria
223
7. Conclusiones 224
Bibliografía 227
177
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
178
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
1). Introducción
Cómo, en general, todas las actividades relacionadas con la energía,
la producción de electricidad y los intercambios energéticos,
interconexiones internacionales, generan subproductos que producen
9
impactos sobre el medio ambiente . Estos impactos – positivos o
negativos-, se conocen como efectos externos o externalidades.
La determinación de esas externalidades, su inclusión, mitigación o
eliminación cuando ello es posible, contribuye a la consideración e
incorporación de la dimensión ambiental en el proceso de decisión,
más aún cuando ellas son internalizadas, o pueden serlo.
De aquí que la presente Tesina procura en base a un análisis de la
LAT Güemes – Zaldibar, establecer las externalidades ambientales
que se presentan en el proyecto integral y luego analizado a la luz de
diferentes metodologías y casos de aplicación, proponer
procedimientos de internalización.
Dada las características del proyecto y los objetivos planteados para
el Ciclo Avanzado de las tesinas, el análisis se concentra en los
intercambios internacionales y en los efectos que tal intercambio
tendría sobre el balance ambiental de emisiones de ambos países y
de cada uno de ellos.
9
El Medio Ambiente se define, en este trabajo, siguiendo la concepción más
amplia, es decir incluyendo lo biótico, físico-químico y antrópico.
179
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
3).Fundamentos
El estudio se enmarca en el análisis de la determinación de Pasivos
Ambientales. Se relaciona con los siguientes aspectos esenciales:
· Identificación de aumentos o reducciones de los pasivos ambientales
· Identificación de costos y beneficios ambientales
· Evaluación sobre la posibilidad de incorporar los mismos en los
procesos de intercambio internacional de bienes y servicios.-
El primer paso a considerar, para relacionar el medio ambiente con la
economía, es la consideración de los bienes ambientales bajo análisis
como bienes públicos o recursos de propiedad común.-
Los bienes públicos o de propiedad común no son sujetos de
apropiación privada y exclusiva (ejercicio del derecho de propiedad),
10
El concepto “Racimo de proyectos” se relaciona con todos los proyectos
directos necesarios para generar el producto final esperado. En nuestro caso
incluye línea, central, gasoducto y yacimiento.
180
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
11
Burrows, 1990.-
12
En este caso nos encontramos ante lo que la teoría económica ha dado en
llamar “fallas de mercado”
13
David Pearce (1976) destacaba cuatro funciones básicas para el medio
ambiente, las cuales eran
valoradas positivamente por la sociedad:
1. Forma parte de la función de producción de gran cantidad de bienes
2. Receptor de residuos y desechos
3. Proporciona bienes naturales
4. Sustento de vida.
14
Elementos de Economía del Medio Ambiente.-
181
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
15
Premisas del Teorema de Coase:
Ausencia de Costos de Transacción
Derechos de propiedad bien definidos.
Número pequeño de agentes.
Resultado: Siempre se alcanza el óptimo, independientemente de quién sea
el propietario de los derechos de propiedad
16
“Valoración Económica de la Calidad Ambiental”, Diego Azqueta Oyarzum
182
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
17
Elementos de Economía del Medio Ambiente
183
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
184
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
4) Antecedentes
a) Legales: Regulación de Chile y Argentina.
El análisis de los antecedentes jurídicos y normativos de la legislación
vigente se sintetiza en una matriz legal cuya estructuración en cuanto
a su relación con lo pertinente a interconexión eléctrica entre
Argentina y Chile se compone de tres partes.
· Una primera referida a la legislación argentina de aplicación, que
contempla las exigencias a cumplimentar por el emprendimiento en
territorio nacional.
· La segunda trata de los aspectos regulados por la normativa chilena
que atañe a la obra que se ejecuta en su territorio.
18
Supone complementariedad débil función de utilidad débilmente
separable
185
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
186
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
187
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
19
limpia. Pueden destacarse B.C. Whistler , T.J. McCann and
20 21 22
Associates , ZIF Energy , Cheminfo , el propio Ministerio de
Recursos Naturales de Canadá y el Departamento de Energía
de los EEUU.
Más allá de los resultados particulares de cada estudio, se
destaca la metodología propuesta por B.C. Whistler para el
cálculo del beneficio.
Para estimar el beneficio ambiental global producido por las
exportaciones canadienses de energía limpia, Whistler
considera un escenario en el que el Gas Natural y la
hidroelectricidad de Canadá no son producidos y exportados a
EEUU.
Este análisis estudia el impacto general de las emisiones de
este escenario.
Por ejemplo, si Canadá no produce ni exporta gas natural e
hidroelectricidad a los EEUU, las emisiones en Canadá serían
menores.
En los EEUU, la falta de energía limpia de Canadá podría
producir un nuevo equilibrio del mercado energético. Se
pueden plantear muchos escenarios, cada uno atendiendo
diferentes combinaciones de reacciones del mercado
energético de EEUU en respuesta a la falta de importaciones
de energía de Canadá.
El Beneficio Ambiental Global es equivalente a:
· Qué emisiones globales (fuera de Canadá) existirán en la
ausencia de exportaciones de Canadá de energía limpia,
19
11Whistler, B.C., Impacts of Canada’s Cleaner Energy Exports on Global
Greenhouse Gas Emisions, Canada, Mayo 2002.
20
T.J. McCann and Associates Ltd., Canadian Energy Vector Exports and
Greenhouse Gases, Canada, Septiembre 2001
21
ZIFF Energy, Impacts of Canadian Electricity and Gas Exports in the
United States
22
Cheminfo, Adjustments in U.S. Energy Markets Resulting from Reduced
Canadian Exports of Natual Gas and Electricity, Canada, Febrero 2002.
188
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
23
Instituto de Investigaciones Ecológicas, Master en Evaluación de Impacto
Ambiental. Módulo a cargo de María Teresa Esteban Bolea
189
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
190
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
191
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
192
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
193
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
194
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
195
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
196
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
197
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
198
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Normativa Ambiental
La estructuración de la matriz legal relacionada con la interconexión
eléctrica entre Argentina y Chile está conformada por tres partes. Una
primera referida a la legislación argentina vigente y de aplicación al
caso en estudio en cuanto hace a la obra en territorio nacional.
La segunda relacionada con la legislación chilena vigente y de
aplicación a la obra en territorio chileno.
La tercera que atiende a la normativa internacional en la materia. En
este punto debe distinguirse que Argentina tiene que respetar las
normas vigentes del MERCOSUR por ser estado parte y además
atender las cuestiones jurídicas particulares que relacionan la
interconexión eléctrica con Chile.
La matriz legal persigue el objetivo de identificación de actores
responsables y los requerimientos ambientales a los fines del
establecimiento de las externalidades que deban ser valoradas en
términos económicos y determinar pasivos ambientales (balance
ambiental) de los intercambios de energía.
Adicionalmente procura orientar en las posibilidades jurídicas de la
internalización de esas externalidades ambientales.
En el anexo I se presenta el desarrollo de la matriz legal
199
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
200
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
201
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
b) los que actúan como productores, es decir los que se ocupan del
abastecimiento del fluido eléctrico, oferentes, generadores o titulares
de una actividad de interés público, los titulares de la CTCC, la
consultora, la constructora y los transportistas y distribuidores, titulares
de una concesión o licencia de un servicio público.
202
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Control de
Concesiones ENRE CNE
Políticas Secretaría de
CNE
Sectoriales Energía/Subsecretaría
Electricidad
Operador del
CDEC
Sistema CAMMESA
Administrador del
CDCE
Mercado CAMMESA
CNE. Planificación
Organismo de SE, solo a nivel
Indicativa
Planificación informativo./ SDS
CONAMA
Participación del
Estado Regulación y Control Regulación y Control
Organismos de
CONAMA / SEIA
control ambiental ENRE / SDS / DNHyST
203
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Nº Argentina Chile
1 Idem. Empresa
Empresa Constructora Constructora
2 Idem. Consultora
Consultora
3 Generadora / Transportista
Transportista
4 Idem. ONGs.
ONGs
Nº Argentina Chile
204
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
205
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
206
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
207
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
208
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
209
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
210
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Año 2002
Central Térmica Energía (MWh) Energía (%)
Ineficiente 1.958.127 18,89
Eficiente (carbón, diesel) 1.892.346 18,25
Eficiente (g.n. c.simple) 861.838 8,31
Eficiente (g.n. c.comb.) 3.820.240 36,85
Termoandes 1.767.814 17,05
TOTAL 10.300.365 99,35
211
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
EMISIONES DE CO2
País Yacimiento Transporte Generación TOTAL
(tn/año) (tn/año) (tn/año)
Argentina 0,038 628,9 1.162.604,5 1.163.233,4
Chile 0,0 0,0 0,0 0,0
212
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
EMISIONES DE CO2
País Yacimiento Transporte Generación TOTAL
(tn/año) (tn/año) (tn/año)
Chile 68.656,9 34.332,8 2.680.956,0 2.783.945,7
EMISIONES DE CO2
País Yacimiento Transporte Generación TOTAL
(tn/año) (tn/año) (tn/año)
Argentina 0,03 4.016,6 0,0 4.016,7
Chile 34.328,4 21.898,7 2.253.953,0 2.310.180,1
EMISIONES DE CO2
País Yacimiento Transporte Generación TOTAL
(tn/año) (tn/año) (tn/año)
Argentina 0,038 4.016,6 0 4.016,7
Chile 0 4.732,3 1.162.604,5 1.167.336,8
213
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
214
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
a. alterar los precios de mercado de manera que incluyan los costos estimados de los
efectos externos de las emisiones, (solución a lo Pigou) o
b. definir nuevos derechos de propiedad que permitan a los agentes negociar hasta
encontrar la solución óptima (solución a lo Coase)
215
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Lo que sí sería factible es que los privados negociaran una vez que la
intervención directa del regulador hubiera fijado las cantidades de
emisiones contaminantes, para asignar el reparto de esa cantidad de
la mejor manera posible.
Por estas cuestiones resulta necesario un “paraguas” institucional
emanado de una autoridad superior con el fin de regular estos
aspectos y permitir la internalización buscada. En el siguiente punto se
desarrolla este aspecto. Luego, se enumeran una serie de soluciones
subóptimas que quienes deban legislar en cada país deberán
considerar a los fines de diseñar su normativa institucional.
216
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
217
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
218
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
219
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
24
Kohn y coautores (1996)
220
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
221
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
222
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
223
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
7. Conclusiones
A continuación se enuncian las principales conclusiones de este
trabajo:
224
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
225
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
226
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Bibliografía.
227
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
228
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
229
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
230
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
II
231
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
III
IV
232
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
233
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
II
III
234
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
IV
235
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
II
III
236
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
237
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
238
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
239
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
RESUMEN
El crecimiento de las comunicaciones personales trajo
aparejado un incremento en el número de usuarios de los sistemas de
telefonía celular y el consecuente aumento en la cantidad de antenas
emplazadas, imprescindibles éstas para brindar un servicio efectivo y
eficiente y, a la vez, son causa de disconformidad de diversos grupos
de la sociedad que se niegan a su instalación.
Ello trae aparejado un importante debate que pone de
manifiesto la imperante incertidumbre científica conjuntamente con la
gran cantidad de normas que regulan ésta materia a nivel nacional,
provincial y municipal, agregando así, mayor confusión a la
ciudadanía, que se encuentra bombardeada por información
sobreabundante y contradictoria.
En este trabajo, se analizan el marco legal vigente y la
jurisprudencia relacionada, haciendo hincapié particularmente en la
provincia de Córdoba, con el fin de llevar algo de seguridad y claridad
para unificar criterios y resolver los conflictos jurisdiccionales que
surgen producto del ejercicio de las facultades concurrentes en los
aspectos sanitario y ambiental de las Administraciones Públicas
Provincial y Local, intentando detallar aquellos aspectos que
preocupan e influyen en la opinión de la ciudadanía.
240
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
INDICE
INTRODUCCION 243
MATERIAL Y METODOS 244
RESULTADOS 245
Importancia de la Problemática 245
Efectos sobre la Salud 247
Jurisprudencia Relacionada 250
Impacto Ambiental 253
Ubicación de las Estaciones de Base y Control de Emisión de
Radiaciones No Ionizantes de Antenas de Telefonía Celular 255
MARCO LEGAL VIGENTE 263
El derecho a gozar de un ambiente sano 263
El Servicio de Telefonía Celular y la Ley Nacional de
Telecomunicaciones Nº 19.798 265
Reglamentación en Materia de Estaciones de Base y Emisiones de
Antenas de Telefonía Celular 266
Legislación de la Provincia de Córdoba 268
Ley General del Ambiente: Ley 7343 Principios Rectores para la
Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente
268
Res. 155/2001 de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado
(ACASE) 269
Resolución del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba Nº
4569/01 270
Ley 9055 Control de Contaminación por Radiación Electromagnética
de Antenas de Telefonía Celular 272
Reglamentación de la Ley 9055: Resoluciones del Ente Regulador de
los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) 274
Los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba y el Poder de
Policía Sanitario y Ambiental 277
Código de Buenas Prácticas Para el Despliegue de Redes de
Comunicaciones Móviles .291
DISCUSION Y CONCLUSIONES 296
BIBLIOGRAFIA 305
241
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
242
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
INTRODUCCION
El creciente incremento de los servicios relacionados con las
telecomunicaciones, sumado al avance constante de la tecnología y
la importancia que la sociedad mundial le otorga, en el marco del
fenómeno de la globalización, trajo como consecuencia un número
cada vez mayor y en constante crecimiento de estaciones de base de
antenas de telefonía celular que se instalan en rutas, caminos,
ciudades, pueblos, edificios y sitios con grandes concentraciones
demográficas. Existe un debate en la sociedad respecto de las
radiaciones no ionizantes que estas antenas emiten, sus efectos
sobre la salud de la población y del medio ambiente, originando
conflictos entre ciudadanos, empresas prestatarias del servicio y
Estados, nacional - provinciales y locales, que intentan brindar una
solución a éstos problemas.
En el marco de ésta realidad y en un intento de clarificar tan
novedoso y controvertido tema, el presente trabajo trata de relacionar
el servicio público de telecomunicaciones, el poder de policía de las
Administraciones en sus diferentes niveles y el derecho a un
ambiente sano. Todo ello a través del análisis de la realidad social, el
régimen jurídico imperante y la jurisprudencia sobre el servicio público
de telefonía celular, citando como ejemplo medular el caso de la
Provincia de Córdoba.
Al respecto, consideramos de relevancia analizar los
siguientes aspectos: importancia de la problemática y situación actual
de las estaciones de base de antenas de telefonía celular, efectos de
las radiaciones electromagnéticas no ionizantes sobre la salud
humana, impacto ambiental, ubicación y control de sus emisiones.
243
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
MATERIAL Y METODOS
A través de éste trabajo se intenta llevar a cabo un análisis de
la normativa vigente referida a las normas y estándares
internacionales sobre los aspectos científicos y técnicos de las
emisiones de Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes y sus
efectos biológicos sobre la salud humana y el medio ambiente; el
derecho a gozar de un ambiente sano garantizado en nuestra CN y el
servicio público de telefonía celular; la legislación ambiental nacional
y de la Provincia de Córdoba; el Marco Regulatorio de las
Telecomunicaciones y la competencia y atribuciones de los
organismos de regulación y control de la Administración Pública en
sus diferentes niveles: nacional, provincial y municipal.
Se trata de encontrar el punto de intersección entre el
derecho a gozar de un ambiente sano y a la salud con la garantía que
debe prestar el Estado en lo referido al servicio de telefonía celular.
Éste, ante la creciente demanda y las costumbres propias de la vida
moderna, trae aparejado un importante incremento de las
comunicaciones en forma global, convirtiéndolo en un factor
imprescindible para la sociedad actual y el ejercicio de otros derechos
humanos tales como: la información, el conocimiento, la expresión de
ideas y el mantenerse comunicado, en contacto e interrelación con los
demás miembros de la sociedad mundial.-
244
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
RESULTADOS
Importancia de la problemática
El crecimiento de la telefonía móvil a nivel mundial trajo
aparejado una cantidad cada vez mayor de estaciones de base, de
acuerdo a los informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
asciende a 1,4 millones y continúa en aumento ante la aparición de
nuevas tecnologías y un aumento de la población a la exposición de
radiaciones no ionizantes o campos de radiofrecuencia (RNI o RF)
que causan preocupación sobre los efectos sobre la salud humana
tanto de estaciones de base como de redes inalámbricas locales
(equipos WiFi).
La consecuencia de ello es un debate en la sociedad respecto
a los efectos de las radiaciones no ionizantes (RNI) sobre la salud
humana que hace necesario a los gobiernos establecer normas que
regulen los aspectos técnicos relacionados a los fines de brindar
tranquilidad a la población, lo que implica, además, el establecimiento
de estrategias de tratamiento de la opinión pública de los gobiernos
sobre todo locales que se encuentran obligados a responder las
peticiones de los ciudadanos.
Se suma a ésta discusión, el cumplimiento o no por parte de
las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular de las
normas ambientales que rigen la materia tanto en general como en
particular. Los principales impactos que provoca la instalación de
estaciones de base sobre el ambiente, son: los efectos biológicos, la
contaminación visual, su influencia es el ánimo y el estado psicológico
de la población, el incremento del ruido que los equipos de
refrigeración de los aparatos necesarios para el funcionamiento de las
antenas.
Éste último aspecto, el ruido generado alrededor del sitio
donde se encuentran instaladas las estaciones de base de las
antenas de telefonía celular, ha sido estudiado por las ciencias de la
ingeniería y tratado a través de la utilización de diferentes diseños a
los fines de su minimización y mitigación.
A lo largo de los últimos años se han generado diversos
movimientos ciudadanos de fuerzas vivas, representantes de ONG’s
245
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
246
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
247
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
248
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
249
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Jurisprudencia relacionada
En fallo de la Cámara Federal de La Plata del 08/07/2003, en
el caso “Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y
Contribuyentes c. ENRE – EDESUR”, defiende la importancia de la
judicatura al momento de tutelar los derechos colectivos tratando de
brindar una protección anticipada de acuerdo a la naturaleza de los
derechos afectados.
Es numerosa la jurisprudencia que refiere al principio de
precaución o precautorio, entre ella, volvemos a citar a “Giménez,
Juan Ramón c. Empresa Telecom Personal S.A y otro” cuando el
Juzgador lo define como
“(…) aquél que impone la obligación de adoptar medidas
antes que el daño acontezca, y aun cuando las relaciones de causa y
efecto no hayan sido determinadas científicamente.”
250
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
251
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
debe tomar ante él, compara los estudios aportados sobre los efectos
de los campos electromagnéticos en los seres vivos, opiniones de
expertos y publicaciones periodísticas encontrando desde cambios en
la actividad normal del cerebro, el tiempo de reacción, los patrones de
sueño, determinados tipos de cáncer –linfomas y leucemias en
particular- a los que resulta más sensible la población infantil. Destaca
que el pronunciamiento de los especialistas se realiza en potencial,
decir que “parecería que no habría efectos significativos” pone de
manifiesto el estado de incertidumbre sobre los riesgos ambientales y
sanitarios, resaltando la naturaleza de éstos derechos fundamentales,
básicos, primarios, imprescindibles para el disfrute de los demás
derechos, es especial el derecho a la salud y a la vida. Ante su riesgo
corresponde manifestar una actitud activa, no omisiva, adoptando
medidas que lo eviten.
Agrega, en el numeral 7, respecto de la actitud ante el riesgo,
que corresponde adoptar medidas preventivas conocidas como
"principio de precaución", tratado en la Conferencia de Río de Janeiro
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, aprobado en el
documento conocido como la Declaración de Río, que, en el 15º
principio establece que:
"Los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades con el fin de proteger el medio
ambiente".
252
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
concepción.
Sostiene que:
“La esencia del principio de precaución es que la sociedad no
puede esperar hasta que se conozcan todas las respuestas, antes de
tomar medidas que protejan la salud humana o el medio ambiente de un
daño potencial.”
Impacto ambiental
En el caso “Uyemas, Héctor Ubaldo c. Ciudad de Buenos
Aires”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en fecha doce de
septiembre de dos mil siete, sobre amparo presentado en base a
derechos de naturaleza ambiental, respecto de los requisitos de la
CABA para la concesión de medidas cautelares, considera que deben
ser agregados los principios precautorio y preventivo.
Define al primero, como aquel que:
253
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Agrega, que:
“La conservación del equilibrio ambiental es una
responsabilidad intransferible de los poderes públicos que deben velar
por la necesidad de evitar el daño aun cuando no exista certeza
respecto de su acaecimiento futuro.”
254
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
255
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
256
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
257
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
258
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
259
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
260
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
261
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
262
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
263
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
264
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
265
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
266
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
267
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
268
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
269
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
270
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
271
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
272
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
273
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
274
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
275
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
276
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
277
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
278
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
279
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
280
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
281
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
282
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
283
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
284
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
285
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
286
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
287
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
288
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
289
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
290
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
291
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
292
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
293
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
294
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
295
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
296
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
297
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
DISCUSION Y CONCLUSIONES
El tema de las antenas de telefonía celular ha sido objeto de
debate en varias ocasiones, a través de los medios de difusión
masiva, de reclamos de vecinos de localidades grandes y pequeñas e
incluso Internet.
Existe un sin número de información supuestamente técnica
cuya confiabilidad es cuestionable que circula por éstos medios e
incluso publicaciones en periódicos locales, panfletos, páginas web,
que colaboraron a generar un clima de preocupación en la población.
Esto, sumado a la diversidad de normativa vigente, a veces
contradictoria y generada por los diversos niveles de gobierno, que,
de acuerdo a nuestro sistema federal, coexisten: municipalidades,
provincias y nación. Con más, la incertidumbre científica que rodea a
la temática, hacen de ella una cuestión de interés primordial a los
fines de brindar tranquilidad a la sociedad evitando conflictos entre los
Estados, en ejercicio de sus facultades y prerrogativas, y las
empresas prestadoras de éstos servicios.
Se puede observar, a lo largo del desarrollo de éste trabajo,
que se caracteriza por la existencia de normativa cuyo dictado deriva
de diversas naturalezas u orígenes: constitucional, legislativa,
sancionada por órganos deliberantes como el Congreso de la Nación,
298
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
299
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
300
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
301
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
302
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
303
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
304
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
BIBLIOGRAFIA
305
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
306
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
APENDICE LEGAL
307
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
308
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
Ley 25.675
309
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
310
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
311
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
312
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
313
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
314
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
315
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
316
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
317
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
318
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
319
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
320
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
321
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
322
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
323
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
324
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
De la Secretaría Administrativa
Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y
organizada por la Asamblea Ordinaria.
Artículo 19º: Sus funciones serán la gestión administrativa y
presupuestaria del organismo.
Disposiciones complementarias
Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de
conformidad con sus respectivos procedimientos legales.
No se adquirirá la calidad de miembro hasta que este procedimiento
se haya concluido.
Artículo 21º: La ratificación y adhesiones posteriores deberán
contener la aceptación o rechazo liso y llano del mismo, sin introducir
modificaciones.
Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la
Secretaría Administrativa, la cual notificará su recepción a todos los
miembros.
Artículo 23º: La sede del COFEMA estará constituida en la
jurisdicción que representa el presidente de la Asamblea.
Artículo 24º: Para la modificación de la presente acta se requerirá el
voto de las dos terceras partes de los Estados miembros.
Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por los
miembros del COFEMA con un aviso previo de noventa días y será
comunicado, en forma fehaciente, al presidente de la Asamblea,
quedando excluido, desde entonces, de los alcances del mismo.
Disposiciones transitorias
Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su
constitución definitiva al representante de la Provincia de La Rioja.
Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días
corridos, contados desde la fecha de la Asamblea constitutiva,
siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o
han adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha,
si este número de miembros se alcanzase.
325
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
326
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
327
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
328
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
BIBLIOGRAFÍA DE BASE:
329
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
330
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
331
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
332
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
333
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
334
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
335
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA
336
FELIPE RODRIGUEZ / LEGISLACIÓN Y ÉTICA