U6 Trafico
U6 Trafico
U6 Trafico
Tráfico y Transporte.
TITULO
Carrera
Ingeniería en Logística.
P R E S E N T A:
DOCENTE:
ANA JATER
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Introducción.
Como parte de este trabajo de investigación se contempló que como parte de los
medios de comunicación se necesita una relación aplicable delas leyes que sean
necesarias para su interpretación y entendimiento ya que con estas normas ya
determinados podemos ver que es de igual forma encontrar y lograr llevar acabo las
de seguridad que sean necesarias para lograr un mayor enfoque y cumplimiento de
las reglas viales.
El transporte está condicionado por sus vehículos, infraestructuras, por las formas de
utilizarlo y por la sociedad en la que es usado.
El transporte ha sido siempre privado aunque siempre han existido transportistas
encargados del traslado de personas o cosas (carreteros, caravaneros y marínos).
Pero es en nuestros días cuando se ha impulsado el transporte público aunque haya
habido que solucionar problemas como su coste o su mantenimiento. Algunos
ejemplos de transportes son: empresas ferroviarias, compañías navieras y líneas
aéreas. También se producen numerosos transportes por carretera tanto en vehículos
privados como en públicos como el autobús.
Las compañías de transporte son las más importantes dentro de cada país por la
cantidad de avances que ha logrado este sector. Los servicios de transportes públicos
tienen diferentes modos, zonas y servicios dependiendo de la finalidad que tenga en
transporte dentro de ellos. También intervienen en ellos el usuario, el transportista y
las administraciones del municipio, provincia o país.
Debido a la gran demanda en el transporte ha sido necesario crear leyes sobre la
circulación en todos los medios de transporte (tierra, agua y aire). La preparación de
ellas y su mantenimiento, cumplimiento y renovación está a cargo del estado. Más
concretamente del ministerio encargado de esa tarea que ha creado numerosas
administraciones para poder atender la demanda de los usuarios o funcionarios.
El carácter internacional del transporte hace necesario que también tenga que existir
la cooperación y coordinación internacional.
Los grandes centros generadores o receptores de tráfico están condicionados por el
tipo de geografía, economía o política que tienen.
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6.1 Legislación aplicable al transporte.
6.1.1. Ley de Caminos, Puentes y Auto Transporte Federal.
II. Puentes:
a) Nacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o
mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios en
los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos
topográficos sin conectar con caminos de un país vecino.
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Titulo segundo: de los caminos y puentes
Capítulo único de la construcción, conservación y explotación de los caminos y
puentes.
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Artículo 40°.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes
casos:
I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y
II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales,
en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.
Artículo 54°.- Las terminales interiores de carga son instalaciones auxiliares al servicio
de transporte en las que se brindan a terceros servicios de transbordo de carga y
otros complementarios. Entre estos se encuentran: carga y descarga de camiones y
de trenes, almacenamiento, acarreo, consolidación y des consolidación de cargas
y vigilancia y custodia de mercancías.
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Solicitud de autorización de Conectividad de caminos.
I.- Cuando las mercancías se transporten a petición escrita del remitente, en vehículos
descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllas debieran
transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;
II.- Si las mercancías se despachan sin embalaje, o con un defectuoso o inadecuado
a su naturaleza, la falta o el defecto del embalaje se hará constar en la carta de porte.
III.- Cuando se trate de mercancías que por su naturaleza, por el calor o por otra causa
natural estén expuestas a riesgos de pérdida o avería total o parcial, particularmente
por rotura, oxidación, deterioro ulterior y merma. Para los efectos de esta
fracción se observarán las siguientes reglas:
Las empresas no tienen obligación de transportar como equipaje libre de porte el que
se les entregue con valor declarado. Las empresas no podrán aceptar como equipaje
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dentro de los carros de pasajeros ni en el especial destinado al efecto, mercancías que
sean objeto de comercio.
II.- A recibir la carga, expidiendo una carta de porte en la que se haga constar el estado
de aquélla, quedando obligada dicha empresa únicamente a entregar la carga con
arreglo a la carta de porte expedido por ella y sujeta a las responsabilidades
que esta Ley establece.
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Artículo 82°.- La pérdida o la avería de las mercancías en los casos en que la empresa
no sea responsable, no la privan del derecho al importe íntegro del flete por el
transporte que hubiera efectuado.
CAPITULO X Inspección
Artículo 4°.- Son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria,
el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares,
las denuncias o querellas formuladas por cualquier persona en relación con el servicio
público de transporte ferroviario incluyendo sin limitar, el robo de las mercancías
transportadas, la infraestructura férrea y sus componentes, así como del combustible
de las locomotoras.
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Artículo 42°.- La concesión para la prestación del servicio público de transporte
ferroviario de carga autoriza a sus titulares para realizar el transporte de cualquier tipo
de bienes.
Artículo 51°.- Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga
son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o
productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la
entreguen a su destinatario.
6. 3 Ley de Puertos.
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Infraestructura Portuaria “Artículo 5”
1.- Son de uso público: aquellos que prestan sus servicios a cualquier usuario y
constituyen una actividad independiente no accesoria de la industria principal de su
propietario.
2.- Son de uso privado: aquellos que prestan sus servicios sólo a usuarios
determinados, y constituyen una actividad accesoria a la industria principal de su
propietario.
1. Son comerciales, los puertos en los cuales tienen inicio o fin operaciones de
transporte por agua, de personas o de bienes, así como actividades de estiba,
desestiba, carga, descarga y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, con
independencia de su propiedad o destinación.
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2. Son pesqueros, los puertos
que sirven de base a flotas
de buques pesqueros y
disponen de instalaciones
adecuadas para la recepción o
conservación de los productos de
las capturas, e inclusive para la
transformación industrial de
dichos productos.
3. Son deportivos, los puertos que
sirven de base a flotas de buques
dedicados a la actividad turística,
deportiva o recreacional. Cuando
en ellos se efectúen operaciones
relacionadas con el transporte
de personas, aun con fines
recreacionales, estarán
sometidos al régimen de los
puertos comerciales. Los puertos
deportivos se sub-clasifican en
Clubes Náuticos y Marinas, los
cuales deberán inscribirse en el Registro de Clubes y Marinas Deportivas del
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de la Capitanía de
Puerto en cuya circunscripción se encuentren localizados.
4. Son militares, los puertos que sirven de base permanente a los buques de la Fuerza
Armada Nacional, formen o no parte de una instalación.
5. De investigación científica, los puertos que sean de uso privado de
instituciones públicas o privadas de investigación o actividades de exclusivo carácter
científico. Cuando en un mismo puerto coexistan dos o más funciones, los espacios e
instalaciones previamente delimitados y destinados a cada función, se considerarán
separadamente.
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Artículo 2°.- III. Comercio Marítimo: Las actividades que se realizan mediante la
explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de
transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio
acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales,
construcción o recreación.
Artículo 22°.- El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para
que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista
mercantil, actúe en su nombre o representación como:
Artículo 98°.- Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los
créditos provenientes de:
I. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje.
II. Extracción de mercancías naufragadas.
III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamento en el mar, en cuyo
pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.
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V. IV. El fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los
límites de la póliza de fletamento. IV. El fletante es responsable por las
mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.
Artículo 136°.- El hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario,
una presunción de que han sido entregadas por el naviero o el operador en la forma
indicada en el conocimiento de embarque, a menos que antes o en el momento de
retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del destinatario con arreglo al
contrato de transporte marítimo, se dé aviso por escrito al naviero u operador o al
operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza
general de éstos.
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Artículo 224°.- Si por conveniencia del asegurado las mercancías se descargaren en
un puerto más próximo que el designado para terminar el viaje, el asegurador no estará
obligado a hacer rebaja alguna de la prima contratada.
Artículo 248°.- La dejación de las mercancías deberá ser declarada al asegurador por
escrito y podrá ser efectuada en los siguientes casos:
I. Por pérdida total. II. Por pérdida total implícita;
CAPITULO IX De la seguridad.
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legales aplicables en la materia y a los lineamientos que al efecto establezca la
Secretaría.
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Artículo 56°.- El porteador tendrá derecho de retener la carga hasta en tanto se cubre
el precio indicado por el transporte en la carta de porte o guía de carga aérea.
La Conferencia de las
Naciones Unidas para
la Elaboración de un
Convenio sobre el
Transporte Multimodal
Internacional se
reunió, bajo los
auspicios de la
UNCTAD, en la Oficina
de las Naciones
Unidas en Ginebra. La
primera parte del período de sesiones de la Conferencia se celebró del 12 al 30 de
noviembre de 1979, y la segunda parte del período de sesiones del 8 al 24 de mayo
de 1980.
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c) La conveniencia de asegurar el desarrollo ordenado del transporte multimodal
internacional en beneficio de todos los países y la necesidad de considerar los
problemas especiales de los países de tránsito.
d) La conveniencia de establecer ciertas reglas relativas al transporte de mercancías
mediante contratos de transporte multimodal internacional, con inclusión de
disposiciones equitativas sobre la responsabilidad de los operadores de transporte
multimodal.
e) La necesidad de que el presente Convenio no afecte a la aplicación de ningún
convenio internacional o ley nacional concernientes a la reglamentación y al control de
las operaciones de transporte.
f) El derecho de todo Estado a reglamentar y controlar, en el ámbito nacional, los
operadores y las operaciones de transporte multimodal.
g) La necesidad de tomar en consideración los intereses y problemas especiales de
los países en desarrollo, por ejemplo, en lo que se refiere a la introducción de nuevas
tecnologías, la participación en los servicios multimodales de sus porteadores y
operadores nacionales, la relación costo-eficacia de tales servicios y la máxima
utilización de la mano de obra local y de los seguros locales.
h) La necesidad de garantizar un equilibrio entre los intereses de los proveedores de
servicios de transporte multimodal y los intereses de los usuarios de tales servicios. i)
La necesidad de facilitar los trámites aduaneros. Teniendo debidamente en cuenta los
problemas de los países de tránsito.
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transporte multimodal. Los usuarios, las organizaciones de usuarios y las autoridades
nacionales competentes acerca de las condiciones y modalidades de los servicios.
3) Que los usuarios tienen libertad para elegir entre los servicios multimodales y los
servicios de transporte segmentado.
4) Que la responsabilidad del operador de transporte multimodal conforme al presente
Convento debe basarse en el principio de la presunción de culpa o negligencia.
Parte II Documentación.
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2. La entrega de las mercancías sólo podrá obtenerse del operador de
transporte multimodal, o de la persona que actúe por cuenta de éste, contra devolución
del documento de transporte multimodal negociable, debidamente endosado
de ser necesario.
1. Cuando el documento
de transporte multimodal
se emita en forma no
negociable se
mencionará el nombre
del consignatario. El
operador de transporte
multimodal quedará
liberado de su obligación
de entregar las
mercancías si las entrega
al consignatario cuyo
nombre figura en el
documento de transporte
multimodal no negociable
o a cualquier otra persona
conforme a las
instrucciones recibidas al
efecto, en general por
escrito.
1. En el documento de
transporte multimodal
deberán constar los datos siguientes:
a) La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su
identificación, una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, el
número de bultos o de piezas y el peso bruto de las mercancías o su cantidad
expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado
el expedidor.
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6.7.2. Reglamento Servicios de Maniobra en Zonas Federales Terrestres.
ALMACENAJE. Recibir
mercancías o efectos para su
custodia en bodegas dentro de la
zona federal, excepto en los
recintos fiscales.
TRANSBORDO. Trasladar
mercancías o efectos de un
vehículo a otro, dentro de la zona
federal.
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ARTICULO 13°.- El transporte de mercancías, el arrastre de semirremolques
o de contenedores sobre chasis y plataforma, que se efectúen desde o hacia la zona
federal respectiva, deberán realizarse por quienes cuenten con concesión o permiso a
que se refieren los Artículos 6o., 44, 45, 46, 48 y demás relativos del
Reglamento para el Autotransporte Federal de Carga
a).- Expedición o cancelación de póliza de seguro del vehículo, mismo que incluirá su
número, nombre de la institución y los datos de identificación del vehículo;
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VII. ENVASE. Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo
y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo, de capacidad no mayor
a cuatrocientos cincuenta litros o cuya masa neta no exceda de cuatrocientos
kilogramos.
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IV. La petición que se formula, los hechos y las razones que dieron motivo a la misma;
V. La Unidad Administrativa de la Secretaría, a quien se dirige;
VI. El lugar y fecha de suscripción, y
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correctivo a sus unidades; así como un registro de las substancias, materiales y
residuos peligrosos transportados.
ARTÍCULO 47°.- El expedidor deberá entregar al transportista las substancias, los
materiales o residuos peligrosos debidamente acondicionados para su transporte de
conformidad con lo previsto en las normas correspondientes. Los embarques que no
estén debidamente acondicionados o que no sean cargados en cumplimiento a la
normatividad, no deberán ser aceptados por los transportistas para su traslado.
ARTÍCULO 103°.- Los transportistas que por sus actividades del transporte o de la
limpieza de las unidades de transporte, generen cualquier remanente o residuo
peligroso serán responsables de darle manejo adecuado de acuerdo a la normatividad
expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En caso de que
dicho remanente o el residuo peligroso esté contaminado con
material radiactivo.
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CONCLUSION
De la seguridad, efectividad y eficiencia de un corredor vial, en especial un corredor
de importancia regional como lo es la Carretera Panamericana, depende la posibilidad
de generar en forma planificada, y por lo tanto sostenible, los máximos beneficios
regionales y nacionales del transporte tanto de carga como de pasajeros. • Un sistema
de transporte vial seguro, eficiente y menos vulnerable a peligros naturales, genera
confianza en los usuarios del sistema, fortaleciendo la exportación y por lo tanto el
crecimiento económico de la región. • Según los informes nacionales y de las matrices
de vulnerabilidad, los corredores más importantes a nivel regional son los 3 corredores
comerciales: Carretera Panamericana/Corredor Alternativo A o Corredor Central; el
Corredor Atlántico o Corredor Alternativo B y el Corredor Vial Natural o Corredor
Pacífico, con sus diversas conexiones. Estas son las principales vías de transporte
centroamericano puesto que además de unir las principales ciudades con el interior de
la región, estas vías son claves en la política de comercio regional. • No existen criterios
regionales adoptados sobre niveles de vulnerabilidad aceptables en el sector de
transporte vial. • Existe falta de capacitación y entrenamiento en el tema de reducción
de vulnerabilidad y gestión del riesgo en el sector transporte en Centroamérica lo que
se refleja en la falta de experiencia en la incorporación sistemática de la información
sobre peligros naturales en la preparación de los proyectos de inversión.
Referencias.
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Juridico/leyes/Ley_de_Ca
minos_Puentes_y_Autotransporte_Federal.pdf
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Juridico/leyes/Ley_de_V%
C3%ADas_Generales_de_Comunicaci%C3%B3n.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/209_240418.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/65_191216.pdf/puertos.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5384263&fecha=04/03/2015
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/15_180618.pdf
http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/regl-ley-aviacion-civil.pdf
file:///C:/Users/Sala/Downloads/1-propanol.pdf
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/3_Convenio_de_las_Nac
iones_Unidas_sobre_el_Transporte_Multimodal_Internacional_de.pdf
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