Planteamiento Del Problema
Planteamiento Del Problema
Planteamiento Del Problema
indican también que se detuvo a 77 personas por haber cometido actos contra el
pudor contra menores de 14 años, y a otras 24 por actos contra el pudor en
agravio de menores que tenían bajo su tutela. Del total de acusados por atentar
contra niños, la mayor cantidad de detenidos se registró en Lima con 53
personas, 22 en Junín, 15 en Puno, 14 en el Callao y 12 en Loreto.
La especialista en este tipo de delitos la Dra. Mosquera refiere: "Lo que hace
falta ver es la situación en que quedan los menores y pensar en la posibilidad de
ayudarlos psicológicamente"
Los estudios del Centro de Emergencia Mujer del MIMDES han revelado que
el 88% de las víctimas de violaciones sexuales en el país son mujeres.
Entre los factores que influyen para que un menor sea víctima de violación
sexual podemos considerar:
Los numerosos niños y adolescentes, que sufren el abuso sexual tienen que
vivir con un secreto desgarrador.
Por otro lado, con la finalidad de determinar que labor espera la población de
su Policía con respecto a este tipo de delito y teniendo en cuenta que se tiene un
considerable rechazo y abominación en todo el ámbito social nacional y mundial.
5
ENE. ENE.
DENUNCIAS POR DELITO CONTRA LA LIBERTAD DIC. DIC.
SEXUAL DE MENORES. 2017 2018
ENERO – FEBRERO 03 05
MARZO – ABRIL 02 03
MAYO – JUNIO 04 00
JULIO – AGOSTO 01 02
SETIEMBRE – OCTUBRE. 05 04
NOVIEMBRE – DICIEMBRE. 02 01
TOTAL : 17 15
ENE. ENE.
OPERATIVOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL DE DIC. DIC.
MENORES. 2017 2018
ENERO – FEBRERO 34 45
MARZO – ABRIL 12 23
MAYO – JUNIO 24 13
JULIO – AGOSTO 31 42
SETIEMBRE – OCTUBRE. 25 34
NOVIEMBRE – DICIEMBRE. 22 01
Cabe resaltar que no contamos con horas suficientes para recibir la cátedra
metodología de la investigación científica, ya que, es un curso que necesita una
atención personalizada para la elaboración del proyecto.
Problema principal
Problema secundario
Justificación de la investigación
CAPITULO II
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
9
A. OBJETIVO GENERAL
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2. Determinar los operativos que realiza la PNP de esta Jurisdicción para controlar,
prevenir y combatir el delito de violación sexual y otros relacionados al mismo en
menores.
3. Determinar que labor espera la población de su Policía con respecto a este tipo
de delito.
Hipótesis
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ART. 11º
Son “delitos” y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas
por la ley.
“El delito es una acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena.”
13
LA INVESTIGACION POLICIAL
Delitos aduaneros.
Delitos contra el patrimonio.
Delitos de fraudes fiscales.
en general todos los delitos económicos y especiales (lavado de activos,
contra la propiedad intelectual, etc.)
Enfoque metodológico
Cronograma
Referencia bibliográfica
Anexos
Matriz de consistencia
A. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION.
1. BASE LEGAL.
2. INVESTIGACION DE DELITOS.
En Flagrante Delito:
17
En Delito No Flagrante:
6) No hay que olvidar la protección que debe darse al lugar de los hechos
para preservar las huellas, indicios, rastros, manchas, etc., que será objeto de una
cuidadosa observación, durante la Inspección Técnico-Policial.
j) Que otros actos sexuales hubo entre la víctima y el presunto autor o con
otras personas.
OPERATORIA BASICA
Acopio de evidencias:
Examen Médico Legal de la Víctima, para determinar:
- Edad.
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COMPROBACION DILIGENCIAS
CONOCIMIENTO PLANEAMIENTO
DEL HECHO INVESTIGATORIAS
DEL HECHO DE
PRELIMINARES
LA
- INFORMACION
VERIFICACION INVESTIGACION
DIRECTA A CARGO ACCIONES REALIZADAS
- VERSION EN FORMA PARALELA
DEL PESQUISA * MANEJO DE
- NOTICIA A LA COMPROBACION
O INVESTIGADOR INFORMANTES Y
- MANIFESTACION DEL HECHO
- EXPOSICION CONFIDENTES
- REFERENCIAS * VIGILANCIAS
SOBRE TID * INCURSIONES
* DETENCIONES Y
CAPTURAS
* REGISTROS
* INTERROGATORIOS
Y
ENTREVISTAS
* SUSTENTACION DE
LA PRUEBA
INFORME DE LA INVESTIGACION POLICIAL
(ATESTADO POLICIAL)
CONCEPTO
Bajo este rubro la ley tutela la libertad sexual y la individualidad del pudor.
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a. VIOLACIÓN SEXUAL
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo
objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
Agravantes:
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza
otros actos análogos, introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las
dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la
imposibilidad de resistir.
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Agravante:
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza
otros actos análogos, introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las
dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la
conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir.
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos
análogos, introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías, con un menor de edad, considerando las siguientes situaciones:
Agravante:
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Si los actos previstos, en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de
la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si
procedió con crueldad, será considerada como una situación agravante.
g. SEDUCCIÓN
El que mediante engaño, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o
introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una
persona de catorce años y menos de dieciocho.
El que, sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170° del
Código Penal, con violencia o grave amenaza realiza sobre una persona u obliga
a ésta a efectuar sobre si misma o sobre tercero tocamientos indebidos en sus
partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor.
28
Agravante
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170°, realiza
sobre un menor de catorce años, u obliga a éste a efectuar sobre si mismo o
tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios
al pudor, considerándose diferenciación por las siguientes situaciones:
1) Si la víctima es menor de siete años.
2) Si la víctima tiene entre siete y menos de diez años.
3) Si la víctima tiene entre diez y menos de catorce años.
Agravante:
Si el agente tuviera cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le de particular
autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza o el acto
tiene un carácter particularmente degradante o produce un grave daño en la salud
física o mental de la víctima que el agente pudo prever.
sus necesidades sexuales con víctimas que no consienten. En todos los casos es
el sufrimiento de la víctima lo que produce la excitación sexual.
Buscan a sus víctimas tanto entre niños de su entorno como fuera de él. Su
objetivo no es la "conquista" del menor ni nada parecido, sino la agresión sexual y
la violación. Éstos pueden matar a sus víctimas.
Comportamiento seductor.
Decir que tienen el cuerpo sucio o dañado, o tener miedo de que haya algo malo
en sus genitales.
Negarse a ir a la escuela.
Delincuencia/problemas de conducta.
Comportamiento suicida.
a. Forma de denuncia
De conformidad con la Ley 27115 del 15MAY99 todos los Delitos Contra la
Libertad Sexual son de ACCION PENAL PUBLICA, es decir, la intervención de la
Policía es de Oficio en todos los casos; y, la denuncia además del agraviado lo
puede formular cualquier otra persona.
b. Manutención de la prole
Nuevo procedimiento:
Flora Tristán
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Es una institución feminista que fue creada en 1979 como una asociación civil
sin fines de lucro. Tiene como misión “combatir las causas estructurales que
restringen la ciudadanía de las mujeres y/o afectan su ejercicio. En consecuencia
se propone incidir en la ampliación de la ciudadanía de las mujeres y en las
políticas y procesos de desarrollo para que respondan a criterios y resultados de
equidad y justicia de género”. El quehacer institucional se orienta a:
El Abuso Sexual contra los niños es uno de los problemas más grandes en el
Perú – Es algo que sucede a cada hora, pero lo que hace de esto un problema
aun mas grande es que nadie habla acerca de esto. Los niños han sido
enseñados que ellos no tiene derecho. Ellos son pequeños, inocentes, y ellos
creen que son indefensos. Nadie les ha dicho que ellos tienen derechos y la ley
existe para expresar esos derechos. Esta plaga ha borrado del sistema los
valores familiares, que deberían estar protegiendo a estos niños indefensos - a
través del conocimiento de prevención. Ellos necesitan saber que merecen
respeto y ”Esta Bien Decir No”
36
CLADEM - PERÚ
PROMUDEH
CEMEVAS
INPPARES
a. Definición
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros
actos análogos introduciendo objetos o partes de cuerpo por alguna de las dos
primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas
privativas de la libertad.
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será cadena perpetua.
De allí que no es concebible que la libertad sexual sea el bien jurídico tutelado
en la violación de persona con enfermedad mental, en la violación de menores y
en los actos contra el pudor sexual de menores. En estos delitos lo que en
realidad se protege es la indemnidad o intangibilidad sexual de la víctima.
madurez suficiente, como es el caso de los menores y los incapacitados, por tanto
el Estado debe proteger la sexualidad de las personas que por sí solas no puede
defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar realmente una
conducta sexual.
c. Acción Típica
e. Sujetos de delito
* Sujeto Pasivo: Tiene que ser una persona menor de catorce años.
e. Tipo subjetivo
f. Tentativa y consumación
Consumación
Tentativa
Será factible siempre que existan indicios e inicios del ataque al bien jurídico
que la ley protege. Por ejemplo, que un sátiro pretenda practicar el acto sexual u
otro análogo a una niña o niño o menor de 14 años y sea momento que le
estuviera desprendiendo de sus ropas intimas y tratando de penetrar y
compenetrarse con los órganos genitales de la víctima. En el caso de que dos
menores de edad con consentimiento tienes relaciones sexuales, ambos serán
castigados como infractores.
* El incesto: Es toda agresión de índole sexual directa o indirecta entre una niña
y un adulto, que mantenga con el niño o niña lazos de parentesco, amistad,
confianza, afecto o autoridad que tenga que ver con su cuidado y protección.
42
* Violación por extraños: con penetración en ano o vagina de pene, dedo u otro
artefacto, por un extraño o personas que el niño no conocía antes de hacerlo.
B. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1. Analogía
2. Criminalidad
3. Desliz emocional
4. Disvalor
5. Explotación Sexual
6. Función Policial
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7. Indemnidad Sexual
Es la protección del libre y normal desarrollo sexual del menor ante todo
ataque, o la salvaguarda de la integridad física y psíquica del menor ante los
ataques que puedan ser perjudiciales para su normal desarrollo sexual de quienes
no han logrado madurez suficiente, como es el caso de los menores y los
incapacitados, por tanto el Estado debe proteger la sexualidad de las personas
que por sí solas no puede defenderlo al no tener la capacidad suficiente.
8. Libidinosos
9. Medida Cautelar
Se entiende por medida cautelar toda aquella ordenanza por el juez con la
finalidad de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran ser
ilusorio el resultado del proceso y con el objetivo de asegurar la eficacia de la
sentencia.
10. Parafilias
11. Pedofilia
12. Psicofisiología
13. Trans-culturización
CAPITULO IV
MARCO OPERACIONAL
PRESUNTO AUTOR :
AGRAVIADA:
HECHO OCURRIDO:
COMPETENCIA:
- ________ º FPPL
INFORMACION
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“D.D..Nº 1028.- Fecha :24MAY12.- Hora : 19.20.- Por D/C/L/S Violación sexual a
menor de edad.- LUGAR DE LOS HECHOS CHORRILLOS/ AVENIDA
RODRIGO FRANCO, MZ.F, LT.15DENUNCIANTE YAQUELINE MERINO
TRONCOS(34), con fecha nac. 28/06/1975 , conviviente, con DNI Nro :
02859735.- DENUNCIADO” JAVIER SOLIS HIDALGO(35), con fecha de
nacimiento 03/11/1974 , soltero, con DNI NRO : 80687019, DIRECCION : LA
VICTORIA : Calle BAUSATE Y MEZA NRO.2601.- CONTENIDO : SIENDO LA
HORA Y FECHA ANOTADAS, SE PRESENTO LA DENUNCIANTE,
MANIFESTANDO, QUE SU MENOR HIJA SAMANTHA SOLIS MERINO, DE
OCHO AÑOS DE EDAD, LE COMENTO QUE SU PADRASTRO JAVIER SOLIS
LA HABIA VIOLADO, VARIAS VECES EN EL AÑO 2012 Y NO SE LO CONTO
POR TEMOR. LO QUE DENUNCIA ANTE LA PNP PARA LOS FINES DEL CASO
INVESTIGACIONES
A. DILIGENCIAS REALIZADAS
50
10. El Sr. Fiscal Provincial de la 9na. Fiscalía Provincial de Familia, mediante Oficio
s/n, del 18MAY11, solicitó al Instituto de Medicina Legal se practique Pericia de
Integridad Sexual en los menores de iniciales J.P.S.M (08) y Z.S.M (5), sin
resultado a la fecha.
51
12. Con Oficio Nº 16896-11-HSMG-JPTPL, el señor Juez Titular del 55º Juzgado
Penal de Lima, mediante Resolución Nro. 1, ORDENA la detención preliminar de
Javier SOLIS HIDALGO.
B. DOCUMENTOS RECEPCIONADOS
D. Que ante lo declarado por ambos menores, el Dr. Mariano Enrique DE LA TORRE
HERNANDEZ, Fiscal Provincial Titular de la Novena Fiscalía de Familia, ante la
posibilidad que el denunciado haya ultrajado sexualmente al menor de CLAVE
NRO. 345 y a su hermanita de iniciales Z.S.M (02), solicito mediante Oficio s/n, la
Evaluaciòn Mèdico Legal a dichos menores, resultados que a la fecha no han
sido decepcionados.
CONCLUSION
ANEXOS
Chorrillos, 24MAY2012
EL INSTRUCTOR
ES CONFORME
1. En las diligencias nos hacen mención la falta de indicios que presentan para la
investigación pues no cuentan con algunos resultados como la pericia psicológica
en los menores ya que a la fecha no ha sido recepcionada por el investigador.
2. Hasta el término del atestado obviaron realizar los exámenes a los menores que
estaban expuestos de ser víctimas de violación por parte del Sr. Javier SOLIS
HIDALGO.
3. Se hubiera realizado una inspección en el lugar de los hechos, así también el
lugar donde vivía o se alojaba el presunto delincuente a fin de observar que es lo
que probablemente realizo una vez haber sido descubierto sus hechos delictivos.
55
CAPITULO V
CONCLUSIONES
mismo, y revisado por los jefes inmediatos y por supuesto el control del
Comisario.
C. Revisando algunos casos del archivo, se puede observar que en su gran mayoría
los menores que sufren este delito son personas que no tienen un cuidado
adecuado de sus padres y/o hermanos mayores, además se aprecia que los
victimarios son sujetos que viven en su entorno social (tíos, primos, vecinos); y
que el modus operandi para la realización de este delito es el engaño,
amedrentación, lujuria, y otros en menor escala.
CAPITULO VI
RECOMENDACIONES
B. Como ya es conocido las formas más comunes en que se realiza este tipo de
delito, personal de esta Comisaría al mando del Comisario deberían gestionar
acciones de prevención y promoción ante entidades públicas y privadas con la
finalidad de brindar charlas a los padres y niños de esta jurisdicción policial.
C. Que ésta Comisaría PNP al igual que otras muchas deberían contar con más
efectivos policiales y una mejor logística para realizar constantes operativos y así
mejorar la producción policial en cuanto a prevención del delito en todas sus
58
magnitudes. Siendo esto manejo del Comisario para trabajar en coordinación con
Entidades que tienen como finalidad la lucha a este delito repudiado por la
población.
CAPITULO VII
APORTE DE LA INVESTIGACION
FUENTES CONSULTADAS
BIBLIOGRAFICOS:
Cap. PNP RAMIREZ POMA Paul. Operatoria Policial en los delitos Contra la
Libertad Sexual de menores. Lima Perú 2010
Coronel PNP. MENDOZA ANGELES, Brian, La realidad de los delitos contra
libertad sexual de menores- Lima Perú 2011
DR: PAULO CÈSAR SOTO R. “Teoría del incesto” Ed. Legales Iberoamérica
E.I.R.L., Lima - Perú 2004.
LINKOGRAFICOS:
http://conasec.mininter.gob.pe/articulos_abusoeninternet1.htm
http://www.mujeresdeltercermilenio.hpg.ig.com.br/violacion.htm
http://www.nosedesexo.com/index.php?option=content&task=view&id=389
www.googlee.com
www.monografias.com
www.ncvc.org/tvp/main.aspx?dbID=DB_Violacion_Sexual120
www.rincondelvago.com/abuso-sexual-en-niños.html
www.uniceflac.org/español/perfil.htm
61
CAPITULO VIII
ANEXOS
Recordemos que el abuso sexual es una carga muy pesada y de toda la vida para
un menor que ha sido víctima de éste.
DIREDUDPNP
DIC2013
64
LIMA
I. SITUACIÓN / HECHOS
libertad sexual.
E. De conformidad con la Ley 27115 del 15MAY99 todos los Delitos Contra la
Libertad Sexual son de ACCION PENAL PÚBLICA, es decir, la intervención de la
Policía es de Oficio en todos los casos; y la denuncia además del agraviado lo
puede formular cualquier otra persona.
F. De acuerdo con la ley Ley No. 27115. Artículo 3° inciso 1. Para efectos de la
presente Ley, la investigación preliminar, la Acusación Fiscal y el Proceso
Judicial de los Delitos Contra la Libertad Sexual serán RESERVADOS,
preservándose la identidad de la víctima, bajo responsabilidad del Funcionario o
Magistrado que lleva la causa. Inciso 2. El Examen Médico Legal será practicado,
previo consentimiento de la víctima, exclusivamente por el Médico encargado del
servicio con la asistencia de un profesional auxiliar. Se permitirá la presencia de
otras personas previo consentimiento de la víctima. Inciso 3. Los representantes
del Ministerio Público y Magistrados del Poder Judicial adoptarán las medidas
necesarias para que la actuación de pruebas se practique teniendo en cuenta el
estado físico y emocional de la víctima. Los órganos jurisdiccionales auxiliares
adecuarán sus procedimientos a efectos de cumplir con ésta disposición.
II. ANÁLISIS
III. CONCLUSIÓN
IV. RECOMENDACIONES
delincuentes que cometan este tipo de delitos para satisfacción del deber
cumplido en buena manera.
DECISIÓN
APROBADO FDO.
DESAPROBADO