Se introduce Jurisprudencia Internacional sobre el mismo e idéntico tema, que sucede en Perú. Hoy la Corte Superior de Lima estimó infundado el amparo de... by daniel_paganetti"> Se introduce Jurisprudencia Internacional sobre el mismo e idéntico tema, que sucede en Perú. Hoy la Corte Superior de Lima estimó infundado el amparo deducido por los Cines, en contra de la Resolución de Indecopi que declaró abusiva la prohibición de los cines y los Consumidores pueden ingresar a las Salas con alimentos comprados afuera del cine.">
Alegatos - Hoyts. Dato Importante.
Alegatos - Hoyts. Dato Importante.
Alegatos - Hoyts. Dato Importante.
Sra. Juez:
http://www.stj.jus.br/sites/STJ/default/pt_BR/Comunica%C3%A7%C3%A3o/noticias/Not%C3%ADcias/%
C3%89-pr%C3%A1tica-abusiva-impor-ao-consumidor-a-exclusiva-aquisi%C3%A7%C3%A3o-de-alimentos-
vendidos-em-cinemas y https://www.conjur.com.br/2007-mar-
02/cinemark_nao_impedir_cliente_levar_pipoca.
I. Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen derecho a elegir los productos
y servicios que requieran, al igual que seleccionar o cambiar de proveedor que a su criterio les sea
conveniente.
II. Los proveedores de productos o servicios, no podrán ordenar o inducir a las usuarias y los usuarios, las
consumidoras y los consumidores a contratar con determinados proveedores o quienes proporcionen servicios
auxiliares.
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Información extraída de: https://www.lmneuquen.com/ahora-se-podra-entrar-al-cine-comida-afuera-
n568347, https://www.infobae.com/tendencias/2017/10/05/cine-y-pochoclo-como-reclamar-cuando-no-
te-dejan-entrar-con-alimentos-comprados-afuera/,
http://www.quepasasalta.com.ar/noticias/salta_26/demandaran-otra-vez-al-cine-hoyts-por-no-dejar-
entrar-con-comida-de-afuera_184619.
La libertad de contratar (1099 CCyC) y la protección de los intereses
económicos (art. 42 CN), como también el deber de otorgarle un trato digno al
Consumidor (8 bis Ley 24240 y 1097 del CCyC), son derechos, garantías y deberes que se
encuentran normas y leyes de orden público en ambos países (Argentina y Perú) en forma
casi idéntica, lo que surge de la lectura de la Resolución del INDECOPI.
Solicito a SS. admita la demanda en todos sus términos, por ser ajustada
a Derecho y a las pruebas rendidas en este proceso de consumo.
SERÁ JUSTICIA.-