Derecho Aduanero - Prescripcion
Derecho Aduanero - Prescripcion
Derecho Aduanero - Prescripcion
Informe
AUTORES:
ASESOR:
TARAPOTO-PERÚ
2019
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Índice
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 3
Elementos ............................................................................................................................. 5
El Art. 155º de la Ley General de Aduanas estipula que la acción de la SUNAT los
siguientes plazos de prescripción: ....................................................................................... 7
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I. INTRODUCCIÓN
1.1 La Obligación tributaria aduanera
Como tenemos conocimiento el Tributo, es una prestación de dinero que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley,
y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario
establece que el término Tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas;
diferenciándolos de acuerdo a la contraprestación por parte del Estado a favor del contribuyente
que efectúa el pago. En materia aduanera, no hay aplicación de contribuciones, sino sólo de
Impuestos y Tasa.
El tributo aduanero, como elemento del derecho tributario-aduanero, con la evolución de las
funciones de la Aduana ha dejado de ser un elemento necesario pero mantiene su vitalidad e
instrumentalizado, su finalidad de los tributos a la importación se complementa con su rol
estadístico para una mejor toma de decisiones en la política económica del Estado y,
especialmente, un mayor incentivo al comercio exterior.
Por otro lado, el segundo término, la obligación Tributaria Aduanera se entiende al deber a cargo
de un contribuyente o responsable de pagar un tributo a determinado acreedor tributario. Así
el objeto de la relación tributaria si bien es el tributo, en materia aduanera, éste no siempre se
configura. Vale decir, la obligación de llevar dinero al tesoro público, consideramos, debe ser
subsidiaria en materia aduanera. Es por ello que, alrededor de la obligación tributaria aduanera,
se configuran una serie de relaciones que, como veremos, son eminentemente obligaciones
aduaneras y forman parte del derecho aduanero.
Sabemos que con la realización de un hecho generador de un tributo por parte del sujeto pasivo,
éste genera la obligación de pagar al Estado un impuesto de terminado la configuración de la
obligación tributaria observamos que, además de cumplir con el principio de legalidad, tiene
este elemento fundamental que consiste en el mencionado "hecho generador" por el que el
legislador vincula al nacimiento de la obligación de pagar determinado tributo. Incluso algunos
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autores hablan también que es el ingreso o llegada de las mercancías a la zona primaria de la
aduana.
Asimismo, para centrar en nuestro tema necesitamos hablar sobre el tercer término que es la
extinción de la obligación tributaria que además del pago, que es la forma por excelencia de
extinguir la obligación, existen otras figuras que en determinados casos pueden producir el
mismo efecto. Ellas son la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de
incobrabilidad y la prescripción. Todas y cada una de estas formas se rigen por lo establecido en
el Código Orgánico Tributario. Además también son los supuestos señalados en el Código
Tributario, por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la
reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal
para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, así
como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.
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II. Definición
La obligación aduanera, constituye un vínculo jurídico de derecho público por el cual el
beneficiario de un régimen u operación aduanera está obligado al cumplimiento de la prestación
tributaria (en la importación definitiva); o, a realizar un comportamiento destinado a garantizar
el interés fiscal respecto a mercancías extranjeras que ingresan o salen del territorio nacional
con "suspensión de derechos" o, a dar cumplimiento a normas de sanidad o seguridad pública.
Características:
Elementos
a) Sujeto activo
Para el autor Berliri el Estado es, el más importante de los sujetos activos, y esto no tanto por el
hecho de que los impuestos que aplica son más numerosos y económicamente más relevantes
que los establecidos por los entes menores, sino por el hecho de que su potestad es
necesariamente ilimitada, mientras que la de los otros sujetos está circunscrita dentro de
determinados límites.
b) Sujeto pasivo
Para la legislación aduanera, el sujeto pasivo es el obligado al pago de los tributos, a la ejecución
de ciertas actividades y a la satisfacción de los requisitos establecidos en sus normas, esto es, el
contribuyente o el responsable, en los casos así establecidos por la ley. Son contribuyentes, para
efecto del cumplimiento de las normas de aduanas, los dueños o consignatarios de las
mercaderías.
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c) Objeto
Por objeto de la obligación tributaria se entiende la prestación pecuniaria debida por el sujeto
pasivo de la obligación misma al Estado, por medio de la cual la obligación tributaria se extingue.
A decir de Dino Jarach, el objeto de la obligación tributaria es la prestación, el mismo tributo
que debe ser pagado por los sujetos pasivos y cuya pretensión corresponde al sujeto activo.
Además del pago, que es la forma por excelencia de extinguir la obligación, existen otras figuras
que en determinados casos pueden producir el mismo efecto. Ellas son la compensación, la
confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. Todas y cada una de
estas formas se rigen por lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
El derecho, como señala Marcial Rubio, ha considerado necesario establecer dentro los cuales
se debe ejercitar los derechos y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su
privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde, siendo la razón de ello
el crear seguridad jurídica en el todo social en referencia a quien es el titular efectivo de los
derecho, así como el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesara
indefinidamente sobre él, la responsabilidad de cumplir.
3.1 PRESCRIPCIÓN
Para el diccionario jurídico del autor Mabel Goldstein; la prescripción, es un medio de adquirir
un derecho o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
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La prescripción en una noción general, la autoría María Caller, prescribe que se puede entender
como un medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el decurso del tiempo modifica
sustancialmente una relación jurídica.
Para el autor José Gálvez Rosasco, señala que la prescripción de la acción de la Administración
Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria no es otra cosa que la finalización del
plazo con el que cuenta dicha administración para ejercer sus facultades de cobranza con la
finalidad de lograr la recuperación de las deudas tributarias impagas, observándose que el
vencimiento de este plazo no importa la extinción de las referidas deudas.
El Art. 155º de la Ley General de Aduanas estipula que la acción de la SUNAT los siguientes plazos
de prescripción:
La acción de la SUNAT para:
ii. Determinar los tributos, en el supuesto del inciso d) En la admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo,
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del artículo 140, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente de la conclusión del régimen;
iii. Aplicar sanciones, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla,
a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción;
iv. Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido prescribe a los cuatro
años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la entrega del documento de
restitución;
vi. Cobrar los tributos, en los supuestos del artículo 140 de este Decreto Legislativo y el
monto de lo indebidamente restituido, prescribe a los cuatro años contados a partir del
día siguiente de realizada la notificación de la resolución de determinación;
vii. Cobrar las multas, prescribe a los cuatro años contados a partir del día siguiente de
realizada la notificación de la resolución de multa.”
El artículo 156 de la Ley General de Aduanas específica que las causales de interrupción y
suspensión de la prescripción se deben regir por lo dispuesto en el Código Tributario. El Texto
Único Ordenado del Código Tributario establece determinados hechos que derivan en la
interrupción de la prescripción, los cuales señalamos a continuación.
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1. Por la presentación de una Solicitud de Devolución.
En efecto, en la medida que la realización de estos actos traerá consigo la renovación del plazo
de prescripción de la facultad de la Administración tributaria para determinar las obligación
tributarias, que por definición es un plazo que beneficia a los contribuyentes, estos encontraran
una sanción por el ejercicio de sus derechos.
Por otra parte, en cuento a la Administración Tributaria, la misma podrá obtener la interrupción
del plazo de prescripción de su facultad para determinar las obligaciones tributarias por la
notificación del cualquier acto dirigido al reconocimiento o regulación de la misma o al ejercicio
de su facultad de fiscalización.
En este sentido, el legislador le concede a la Administración Tributaria una llave para extender
por cuatro años más el plazo de prescripción de su facultad para determinar la obligación
tributaria si se constata que lo suficientemente diligente para notificar cualquier acto dirigido al
reconocimiento o regulación de las mismas o al ejercicio de su facultad de fiscalización.
Sobre el particular, debe recordarse que la prescripción se establece para garantizar el principio
de seguridad jurídica a favor de los contribuyentes y como sanción a la ineficiencia de la
Administración Tributaria. Es por ello que resulta cuestionable que se otorgue un nuevo plazo
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completo de prescripción a la administración tributaria que durante el trascurso del plazo
anterior fue capaz de notificar algún acto dirigido al reconocimiento o regularización de la
obligación de las obligaciones tributarias o al ejercicio de su facultad de fiscalización.
3.3.4. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución
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4. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Veamos en qué momentos se produce la Suspensión de la Prescripción, para cada una de las
siguientes acciones de la Administración Tributaria:
El autor José Gálvez Rosasco comenta que por la suspensión se detiene el cómputo del plazo
de prescripción mientras dura el supuesto suspensivo, reiniciándose el plazo una vez culminado
dicho supuesto.
e. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario,
para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.
f. Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del
artículo 61º y el artículo 62º-A.
De las seis causales comprendidas en la norma, nos parece que solo las tres últimas están
referidas a supuestos que podrían impedir o dificultar el ejercicio de la facultad de la
Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y, en ese escenario;
podrían justificar, excepcionalmente, la suspensión del plazo de prescripción para ejercer
dicha facultad.
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Tratándose de la última causal (la suspensión del plazo de duración el procedimiento de
fiscalización) debe tenerse mucho cuidado, pues, si bien es cierto algunas de las
situaciones que originan la suspensión de este plazo podrían dificultar el ejercicio de la
facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, en otros
casos la situación que origina la suspensión del plazo de duración del procedimiento de
fiscalización, únicamente se justificara la suspensión del plazo, observando los supuesto
para que ejerza su facultad de determinación.
4.3 Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución
5. DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
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6. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo
o judicial.
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IV. CONCLUCIONES
V. BLIBLIOGRAFIA
Ley General de Aduanas.
Código Tributario.
Perú.
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ANEXOS:
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