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Derecho Aduanero - Prescripcion

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

Informe

“Prescripción de la Obligación Tributaria Aduanera”

AUTORES:

Cieza Chavil, Anderson

Córdova López, Sonaly

Flores Díaz, Enrique

García Murayary, Marilia

López Fernández, Patricia María

Muñoz Vela, Dara Valeria


Viena Gonzales, Tatiana

ASESOR:

Fasanando Mori, Lorena

TARAPOTO-PERÚ

2019

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Índice

I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 3

II. Definición ........................................................................................................................... 5

Elementos ............................................................................................................................. 5

III. Extinción de la obligación tributaria ....................................................................... 6

3.2. Prescripción de la obligación tributaria aduanera .............................................. 7

El Art. 155º de la Ley General de Aduanas estipula que la acción de la SUNAT los
siguientes plazos de prescripción: ....................................................................................... 7

3.3. Interrupción y suspensión de la obligación tributaria aduanera .................... 8

3.3.1. Para la determinación de la obligación tributaria ……………………………8

3.3.2. Para exigir el pago de la obligación tributaria …………………………….….8

3.3.3. Para aplicar sanciones ……………………. …………………………………..….8


3.3.4. Para solicitar o efectuar la compensación, asi como para solicitar la
devolución …………………... ……………………. …………………………………..….9

3.3.4.1. Para la determinación de la obligación tributaria y aplicar sanciones….9


3.3.4.2. Para exigir el pago de la obligación tributaria………………………………9
3.3.4.3. Para solicitar o efectuar la compensación, asi como para solicitar la
devolución ………………………………………………….………………………..……10
4. DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN………………………………..……………………………………..10

5. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN .................... 113

6. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA .................................. 113

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I. INTRODUCCIÓN
1.1 La Obligación tributaria aduanera

Desglosando la definición precedente encontramos en primer término, el Régimen Tributario


Aduanero está conformado por el conjunto de normas que regulan el cumplimiento de
obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos y de obligaciones
formales originadas o relacionadas con los trámites de despacho aduanero de las mercancías.
La importación de bienes o productos, denominada técnicamente “importación para consumo
de mercancías” se encuentra afecta al pago de tributos y otras imposiciones no tributarias.

Como tenemos conocimiento el Tributo, es una prestación de dinero que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley,
y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario
establece que el término Tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas;
diferenciándolos de acuerdo a la contraprestación por parte del Estado a favor del contribuyente
que efectúa el pago. En materia aduanera, no hay aplicación de contribuciones, sino sólo de
Impuestos y Tasa.

El tributo aduanero, como elemento del derecho tributario-aduanero, con la evolución de las
funciones de la Aduana ha dejado de ser un elemento necesario pero mantiene su vitalidad e
instrumentalizado, su finalidad de los tributos a la importación se complementa con su rol
estadístico para una mejor toma de decisiones en la política económica del Estado y,
especialmente, un mayor incentivo al comercio exterior.

Por otro lado, el segundo término, la obligación Tributaria Aduanera se entiende al deber a cargo
de un contribuyente o responsable de pagar un tributo a determinado acreedor tributario. Así
el objeto de la relación tributaria si bien es el tributo, en materia aduanera, éste no siempre se
configura. Vale decir, la obligación de llevar dinero al tesoro público, consideramos, debe ser
subsidiaria en materia aduanera. Es por ello que, alrededor de la obligación tributaria aduanera,
se configuran una serie de relaciones que, como veremos, son eminentemente obligaciones
aduaneras y forman parte del derecho aduanero.

Sabemos que con la realización de un hecho generador de un tributo por parte del sujeto pasivo,
éste genera la obligación de pagar al Estado un impuesto de terminado la configuración de la
obligación tributaria observamos que, además de cumplir con el principio de legalidad, tiene
este elemento fundamental que consiste en el mencionado "hecho generador" por el que el
legislador vincula al nacimiento de la obligación de pagar determinado tributo. Incluso algunos

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autores hablan también que es el ingreso o llegada de las mercancías a la zona primaria de la
aduana.

En conclusión la obligación aduanera se constituye un vínculo jurídico de derecho público por el


cual el beneficiario de un régimen u operación aduanera está obligado al cumplimiento de la
prestación tributaria (en la importación definitiva); o, a realizar un comportamiento destinado a
garantizar el interés del Estado con respecto a mercancías extranjeras que ingresan o salen del
territorio nacional con "suspensión de derechos" o, a dar cumplimiento a normas de sanidad o
seguridad pública, en otras palabras, la obligación tributaria aduanera, es el vínculo que la ley
establece entre el contribuyente y el Estado Para el pago de un tributo. El tipo de obligación
tributaria que tenga el contribuyente dependerá de la actividad que este realice.

Asimismo, para centrar en nuestro tema necesitamos hablar sobre el tercer término que es la
extinción de la obligación tributaria que además del pago, que es la forma por excelencia de
extinguir la obligación, existen otras figuras que en determinados casos pueden producir el
mismo efecto. Ellas son la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de
incobrabilidad y la prescripción. Todas y cada una de estas formas se rigen por lo establecido en
el Código Orgánico Tributario. Además también son los supuestos señalados en el Código
Tributario, por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la
reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal
para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, así
como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.

La Prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el


transcurso del tiempo, por otro lado Prescripción de la obligación tributaria aduanera constituye
el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación tributaria aduanera deviene
en inexigible por el transcurso del tiempo. Es el derecho que tiene el contribuyente para
oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria aduanera que pretende efectuar la
Administración Tributaria por cualquier obligación tributaria aduanera, luego del término del
plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes.

Dentro de este contexto, la prescripción es extintiva de la acción o poder de la Administración


Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones,
así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o devolución del monto
pagado en exceso o indebidamente.

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II. Definición
La obligación aduanera, constituye un vínculo jurídico de derecho público por el cual el
beneficiario de un régimen u operación aduanera está obligado al cumplimiento de la prestación
tributaria (en la importación definitiva); o, a realizar un comportamiento destinado a garantizar
el interés fiscal respecto a mercancías extranjeras que ingresan o salen del territorio nacional
con "suspensión de derechos" o, a dar cumplimiento a normas de sanidad o seguridad pública.

Características:

1) Sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

2) Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

3) El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo


pagado. BASE LEGAL: Artículo 47°, 48° y 49° del Código Tributario

Elementos

a) Sujeto activo
Para el autor Berliri el Estado es, el más importante de los sujetos activos, y esto no tanto por el
hecho de que los impuestos que aplica son más numerosos y económicamente más relevantes
que los establecidos por los entes menores, sino por el hecho de que su potestad es
necesariamente ilimitada, mientras que la de los otros sujetos está circunscrita dentro de
determinados límites.

En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor


tributario la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria (SUNAT), que
es la agencia nacional recaudadora de impuestos, cuya actividad también comprende la
recaudación de Derechos arancelarios, aunque estos no sean en estricto impuestos. No existe
en el país otro organismo, público o privado, que pueda irrogarse la facultad de ser sujeto activo
de un deber obligación aduanero.

b) Sujeto pasivo
Para la legislación aduanera, el sujeto pasivo es el obligado al pago de los tributos, a la ejecución
de ciertas actividades y a la satisfacción de los requisitos establecidos en sus normas, esto es, el
contribuyente o el responsable, en los casos así establecidos por la ley. Son contribuyentes, para
efecto del cumplimiento de las normas de aduanas, los dueños o consignatarios de las
mercaderías.

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c) Objeto
Por objeto de la obligación tributaria se entiende la prestación pecuniaria debida por el sujeto
pasivo de la obligación misma al Estado, por medio de la cual la obligación tributaria se extingue.
A decir de Dino Jarach, el objeto de la obligación tributaria es la prestación, el mismo tributo
que debe ser pagado por los sujetos pasivos y cuya pretensión corresponde al sujeto activo.

III. Extinción de la obligación tributaria

Además del pago, que es la forma por excelencia de extinguir la obligación, existen otras figuras
que en determinados casos pueden producir el mismo efecto. Ellas son la compensación, la
confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. Todas y cada una de
estas formas se rigen por lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

3. LA SEGURIDAD JURIDICA COMO FUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCION.

El derecho, como señala Marcial Rubio, ha considerado necesario establecer dentro los cuales
se debe ejercitar los derechos y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su
privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde, siendo la razón de ello
el crear seguridad jurídica en el todo social en referencia a quien es el titular efectivo de los
derecho, así como el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesara
indefinidamente sobre él, la responsabilidad de cumplir.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 161-2-2008, al


reconocer a la seguridad jurídica como fundamento de la prescripción en la necesidad de dar un
plazo determinado a las situaciones de incertidumbre, de manera que quien presente una
conducta de inacción por el tiempo indicado a la norma perderá la oportunidad para hacer valer
algún derecho, es decir, la seguridad jurídica tiene por expresión a la preclusividad, o lo que es
lo mismo que las situaciones de dependencia que puedan afectar al área de intereses personales
patrimoniales del cuidadado no se prolongue de modo indefinido.

3.1 PRESCRIPCIÓN

Para el diccionario jurídico del autor Mabel Goldstein; la prescripción, es un medio de adquirir
un derecho o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

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La prescripción en una noción general, la autoría María Caller, prescribe que se puede entender
como un medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el decurso del tiempo modifica
sustancialmente una relación jurídica.

Para el autor José Gálvez Rosasco, señala que la prescripción de la acción de la Administración
Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria no es otra cosa que la finalización del
plazo con el que cuenta dicha administración para ejercer sus facultades de cobranza con la
finalidad de lograr la recuperación de las deudas tributarias impagas, observándose que el
vencimiento de este plazo no importa la extinción de las referidas deudas.

3.2. Prescripción de la obligación tributaria aduanera


La prescripción constituye el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación
tributaria aduanera deviene en inexigible por el transcurso del tiempo. Es el derecho que tiene
el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria aduanera que pretende
efectuar la Administración Tributaria por cualquier obligación tributaria aduanera, luego del
término del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones
correspondientes.

Dentro de este contexto, la prescripción es extintiva de la acción o poder de la Administración


Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones,
así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o devolución del monto
pagado en exceso o indebidamente.

El Art. 155º de la Ley General de Aduanas estipula que la acción de la SUNAT los siguientes plazos
de prescripción:
 La acción de la SUNAT para:

i. Determinar los tributos, en los supuestos de los incisos a) En la importación para el


consumo, b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de
tributación común; y c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o
inafectación tributaria, del artículo 140 (nacimiento de la obligación tributaria aduanera),
prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha
del nacimiento de la obligación tributaria aduanera;

ii. Determinar los tributos, en el supuesto del inciso d) En la admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo,

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del artículo 140, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente de la conclusión del régimen;

iii. Aplicar sanciones, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla,
a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción;

iv. Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido prescribe a los cuatro
años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la entrega del documento de
restitución;

v. Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro años contados a


partir del 1 de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso;

vi. Cobrar los tributos, en los supuestos del artículo 140 de este Decreto Legislativo y el
monto de lo indebidamente restituido, prescribe a los cuatro años contados a partir del
día siguiente de realizada la notificación de la resolución de determinación;

vii. Cobrar las multas, prescribe a los cuatro años contados a partir del día siguiente de
realizada la notificación de la resolución de multa.”

3.3. Interrupción y suspensión de la obligación tributaria aduanera


La Interrupción de la prescripción consiste en la realización de un acto que origina la pérdida del
tiempo transcurrido antes de la interrupción, por tanto, da lugar a un nuevo plazo de
prescripción que comienza a contarse desde el día siguiente de ocurrido el acto de interrupción.

También la interrupción de la prescripción de la acción de cobro contra un deudor tributario


aduanero, no surte efecto respecto de otros deudores o responsables. El nuevo término
prescriptorio para exigir el pago del adeudo tributario se computará desde el día siguiente al
acaecimiento del acto interrumpido. La prescripción puede oponerse en cualquier estado del
procedimiento administrativo o judicial.

El artículo 156 de la Ley General de Aduanas específica que las causales de interrupción y
suspensión de la prescripción se deben regir por lo dispuesto en el Código Tributario. El Texto
Único Ordenado del Código Tributario establece determinados hechos que derivan en la
interrupción de la prescripción, los cuales señalamos a continuación.

3.3.1 Para la determinación de la obligación tributaria

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1. Por la presentación de una Solicitud de Devolución.

2. Por el reconocimiento expreso de la Obligación Tributaria.


3. Por la Notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento
o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la
Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de
aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice
un procedimiento de fiscalización parcial.

4. Por el pago parcial de la deuda.

5. Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras facilidades de pago.


Para el autor Gálvez, comenta que cualquiera de los supuestos, se cortará el plazo de
prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación
tributaria y esta podrá ejercer dicha facultad en cualquier momentos de los cuatro años
siguientes (si aplica el plazo general), salvo, que el transcurso del nuevo plazo ocurra algún otro
acto interruptorio (o se verifique algún supuesto suspensivo).

En el primer grupo se encuentra I) la presentación de la solicitud de la devolución, 2) el


reconocimiento expreso de la deuda, 3) el pago parcial de la deuda y 4) la solicitud de
fraccionamiento y otras facilidades de pago.

En efecto, en la medida que la realización de estos actos traerá consigo la renovación del plazo
de prescripción de la facultad de la Administración tributaria para determinar las obligación
tributarias, que por definición es un plazo que beneficia a los contribuyentes, estos encontraran
una sanción por el ejercicio de sus derechos.

Por otra parte, en cuento a la Administración Tributaria, la misma podrá obtener la interrupción
del plazo de prescripción de su facultad para determinar las obligaciones tributarias por la
notificación del cualquier acto dirigido al reconocimiento o regulación de la misma o al ejercicio
de su facultad de fiscalización.

En este sentido, el legislador le concede a la Administración Tributaria una llave para extender
por cuatro años más el plazo de prescripción de su facultad para determinar la obligación
tributaria si se constata que lo suficientemente diligente para notificar cualquier acto dirigido al
reconocimiento o regulación de las mismas o al ejercicio de su facultad de fiscalización.

Sobre el particular, debe recordarse que la prescripción se establece para garantizar el principio
de seguridad jurídica a favor de los contribuyentes y como sanción a la ineficiencia de la
Administración Tributaria. Es por ello que resulta cuestionable que se otorgue un nuevo plazo

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completo de prescripción a la administración tributaria que durante el trascurso del plazo
anterior fue capaz de notificar algún acto dirigido al reconocimiento o regularización de la
obligación de las obligaciones tributarias o al ejercicio de su facultad de fiscalización.

3.3.2. Para exigir el pago de la obligación tributaria

a. Por la Notificación de la Orden de Pago.


b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
c. Por el pago parcial de la deuda.
d. Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras facilidades de pago.
e. Por la Notificación de la Resolución de Pérdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento.
f. Por la Notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre
en Cobranza Coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3.3.3. Para aplicar sanciones

a. Por Notificación del cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al


reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de
fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones, con
excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la
citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.
b. Por la presentación de una Solicitud de Devolución.
c. Por el reconocimiento expreso de la infracción.
d. Por el pago parcial de la deuda.
e. Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras facilidades de pago.

3.3.4. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución

a. Por la presentación de la Solicitud de Devolución o de Compensación.


b. Por la notificación del Acto Administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de
un pago en exceso o indebido u otro crédito.
c. Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria
dirigida a efectuar la compensación de oficio.

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4. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

Veamos en qué momentos se produce la Suspensión de la Prescripción, para cada una de las
siguientes acciones de la Administración Tributaria:

El autor José Gálvez Rosasco comenta que por la suspensión se detiene el cómputo del plazo
de prescripción mientras dura el supuesto suspensivo, reiniciándose el plazo una vez culminado
dicho supuesto.

4.1 Para la determinación de la obligación tributaria y aplicar sanciones

a. Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

b. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso


constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

c. Durante el procedimiento de la Solicitud de Compensación o de Devolución.

d. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

e. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario,
para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

f. Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del
artículo 61º y el artículo 62º-A.

Para el autor Gálvez los supuestos descritos en el párrafo anterior, se paralizará el


computo del plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria,
retomándose el cómputo de dicho plazo a partir del día siguiente a aquel en el culmina el
supuesto suspensivo.

De las seis causales comprendidas en la norma, nos parece que solo las tres últimas están
referidas a supuestos que podrían impedir o dificultar el ejercicio de la facultad de la
Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y, en ese escenario;
podrían justificar, excepcionalmente, la suspensión del plazo de prescripción para ejercer
dicha facultad.

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Tratándose de la última causal (la suspensión del plazo de duración el procedimiento de
fiscalización) debe tenerse mucho cuidado, pues, si bien es cierto algunas de las
situaciones que originan la suspensión de este plazo podrían dificultar el ejercicio de la
facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, en otros
casos la situación que origina la suspensión del plazo de duración del procedimiento de
fiscalización, únicamente se justificara la suspensión del plazo, observando los supuesto
para que ejerza su facultad de determinación.

4.2. Para exigir el pago de la obligación tributaria

a. Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

b. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso


constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

c. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

d. Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de


la deuda tributaria.

e. Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la


cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

4.3 Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución

a. Durante el procedimiento de la Solicitud de Compensación o de Devolución.


b. Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
c. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso
constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
d. Durante la Suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se
refiere el artículo 62º-A.

5. DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

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6. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo
o judicial.

7. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA


El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de
lo pagado.

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IV. CONCLUCIONES

V. BLIBLIOGRAFIA
 Ley General de Aduanas.

 Código Tributario.

 Texto Único Ordenado del Código Tributario.

 Galvez, J (2008).“INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA LA

DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA” Lima- Perú.

 Caller, E (2008). “ LA INDIFINICION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA” Lim-

Perú.

 Alvarado, O (2015). “Presiones respecto a la Obligación Tributaria y Obligación

Aduanera, a propósito de los regímenes de importación definitiva e importación

temporal”. Lima - Perú

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ANEXOS:

SOLICITU DE LA DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

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