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Capital Autorizado

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Capital autorizado, suscrito y pagado

El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en


capital autorizado, suscrito y pagado. Veamos cuál es cada uno de ellos.
Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un
determinado capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de
querer superar ese capital se debe hacer una reforma estatutaria para
poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad.
Del total del capital autorizado los socios suscriben una parte, que bien
pueda ser la totalidad del capital autorizado o parte de él. El caso de una
sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente
al 50% del capital autorizado, tal como lo dispone el artículo 376 del
código de comercio.
Supongamos que el capital autorizado de una sociedad es de
$120.000.00. En este caso, lo mínimo que los socios en su conjunto
deben suscribir es $60.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el
100%, pues la norma habla de mínimos.
El capital suscrito es el capital que el socio se compromete a aportar a la
sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte
en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.
Del capital suscrito al momento de la constitución de la empresa se debe
pagar como mínimo la tercera parte. En el ejemplo propuesto, el
capital que se debe pagar como mínimo será de $20.000.000 que
corresponden a la tercera parte de los $60.000.000 suscritos según el
ejemplo.
Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que
suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital
diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan
pactado en el acta de constitución.
En resumen tenemos:
1. Capital autorizado: Lo máximo que la sociedad puede tener de
capital.
2. Capital suscrito: Lo que cada socio se compromete a pagar.
3. Capital pagado: Lo que cada socio paga efectivamente de lo
suscrito.

Contabilización del capital autorizado, suscrito y


pagado
Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se
debe proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.
El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado
crédito.
El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado
débito.
El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también
al lado débito.
Según nuestro ejemplo tenemos los siguientes valores:
 Capital autorizado: 120.000.000
 Capital por suscribir: 60.000.000
 Capital suscrito por cobrar: 40.000.000

Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital


pagado será la diferencia entre los créditos y los débitos:
120.000.000 – 60.000.000 – 40.000.000 = 20.000.000
Si lo contabilizamos tendríamos:

Cuenta Débito Crédito

310505 120.000.000

310510 60.000.000

310515 40.000.000
Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado
será de $20.000.000 que se supone está en el activo, ya sea en caja o
cualquier otra cuenta del activo.
Recordemos que al tratarse de una sociedad limitada, el capital debe
pagarse en su totalidad al momento de su constitución.

Capital contable
Mucho nos han consultado sobre el capital contable, una expresión
utilizada en el mundo de las finanzas.

El capital contable no es otro que el mismo patrimonio, la diferencia


resultante de restar los pasivos a los activos.
Luego, el capital contable está conformado por todas las cuentas de
patrimonio: capital social, reservas, superávit de capital, dividendos
decretados en acciones, utilidades del ejercicio, utilidades retenidas, etc.
El capital contable es lo que efectivamente pertenece a la empresa, y por
consiguiente a los socios.
El capital contable difiere del capital de trabajo [nos han consultado
mucho la relación entre estos dos conceptos], en que el capital de trabajo
nada tiene que ver con el patrimonio, sino con la disponibilidad de
recursos que tiene la empresa para operar.
Una empresa puede tener mucho capital contable [el resultado de pocos
pasivos], pero no tener liquidez suficiente que le permita operar
adecuadamente, puesto que sus activos son en su mayoría fijos, o no
existe una adecuada rotación de activos.

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