Preguntas de Parcial de Concurso
Preguntas de Parcial de Concurso
Preguntas de Parcial de Concurso
ACTOS PROHIBIDOS: Tiene prohibido realizar actos a título gratuito, por ej: donaciones o actos
que alteren la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.Para
realizar actos que excedan la administración ordinaria del giro comercial, necesita autorización del
juez. La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores, para su
otorgamiento el juez debe tener en cuenta la continuación de las actividades del concursado y la
protección de los intereses de los acreedores.
Si el concursado realiza algún acto prohibido, o sujeto a autorización sin contar con ella, el acto
será ineficaz de pleno derecho.
2) ¿Puede el juez homologar una propuesta de acuerdo que no hubiera obtenido la mayoría
las mayorías necesarias? Justifique su respuesta.
En atención a lo que surge del Art. 52, Si no se hubieran logrado las mayorías necesarias en
todas las categorías, el juez puede homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los
acreedores quirografarios, siempre que resulte reunida la totalidad de los siguientes requisitos:
I) Aprobación por al menos una de las categorías de acreedores quirografarios;
II) Conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario;
III) No discriminación en contra de la categoría o categorías disidentes. Entiéndese como
discriminación el impedir que los acreedores comprendidos en dicha categoría o categorías
disidentes puedan elegir —después de la imposición judicial del acuerdo— cualquiera de las
propuestas, únicas o alternativas, acordadas con la categoría o categorías que las aprobaron
expresamente. En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un
valor inferior al mejor que se hubiera acordado con la categoría o con cualquiera de las
categorías que prestaron expresa conformidad a la propuesta;
IV) Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que
obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes
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entre activo y pasivo, constituye el antecedente necesario y suficiente del decreto de quiebra o de
concurso preventivo del deudor y debe ser apreciado por el juez, previa citación del deudor
4) ¿Cuál es el límite máximo de retroacción que puede fijarse para el periodo de sospecha?
La fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse a los efectos
previstos por esta sección, más allá de los DOS (2) años de la fecha del auto de quiebra o de
presentación en concurso preventivo.
¿La fecha de cesación de pagos puede ser fijada más allá de ese límite?
El plazo se puede extender hasta diez años y la acción del art. 173 prescribe a partir de la
quiebra.
5) Señale las diferencias entre la ineficacia de pleno derecho (art. 118 LCQ), y la ineficacia
por conocimiento del estado de cesación de pago.
ARTÍCULO 118.- Actos ineficaces de pleno derecho. Son ineficaces respecto de los acreedores
los actos realizados por el deudor en el período de sospecha, que consistan en:
1) Actos a título gratuito;
2) Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la
quiebra o con posterioridad;
3) Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación no
vencida que originariamente no tenía esa garantía.
La declaración de ineficacia se pronuncia sin necesidad de acción o petición o expresa y sin
tramitación. La resolución es apelable y recurrible por vía incidental.
ARTICULO 119.- Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos. Los demás actos
perjudiciales para los acreedores, otorgados en el período de sospecha pueden ser declarados
ineficaces respecto de los acreedores, si quien celebro el acto con el fallido tenía conocimiento del
estado de cesación de pagos del deudor. El tercero debe probar que el acto no causó perjuicio.
Esta declaración debe reclamarse por acción que se deduce ante el juez de la quiebra y tramita
por vía ordinaria, salvo que por acuerdo de partes se opte por hacerlo por incidente.
La acción es ejercida por el síndico; está sujeta a autorización previa de la mayoría simple del
capital quirografario verificado y declarado admisible y no está sometida a tributo previo, sin
perjuicio de su pago por quien resulte vencido; en su caso el crédito por la tasa de justicia tendrá
la preferencia del Artículo 240. La acción perime a los SEIS (6) meses.
7) Mencione las distintas vías que pueden ser utilizadas para incorporar un crédito al
pasivo concursal.
1) Por ineficacia, ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL
2) ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONCURSAL Art. 173/174 exige el dolo.
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3) LEY GENERAL DE SOCIEDADES Art. 59 y 274, correr el velo societario.
4) TODO EL DERECHO COMÚN.
5) ACCIÓN DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA.
8) ¿Qué requisitos deben cumplirse para que el juez disponga de oficio la apertura del
procedimiento previsto por el art. 48 LCQ? ¿Quiénes pueden participar en este
procedimiento?
Vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades
previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sino que:
APERTURA DE UN REGISTRO. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un
registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores,
la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa —incluida la
cooperativa en formación— y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o
cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de
acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para
afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado
por los interesados en formular propuestas de acuerdo.
Pueden participar las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades por Acciones,
Sociedades Cooperativas y aquellas Sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o
Municipal sea parte.
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OTROS EXAMENES PREGUNTAS para desarrollar
3) Periodoinformativo .Aca hay que explicar todo lo que sepas del periodo
informativo.
PERÍODO INFORMATIVO DEL CONCURSO PREVENTIVO. Abarca desde el proceso de verificación de
créditos hasta el informe general del síndico inclusive. Aquí los acreedores presentarán al proceso la
información necesaria para el concursado y que éste luego pueda presentar las propuestas –período de
exclusividad-.
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Es la etapa del concurso preventivo que tiene por finalidad comprobar la existencia de los créditos,
el monto y privilegio.
Puede ser definida como “El procedimiento a través del cual los pretensos acreedores del deudor
se insinúan al pasivo concursal”.
Características:
Necesario: porque todos los acreedores que quieran participar del concurso deberán concurrir a
verificar sus créditos.
Típico: porque desplaza los procedimientos que corresponderían según la naturaleza del derecho
invocado.
Controvertido y contencioso: porque cada acreedor que verifica un crédito afecta el interés del
concursado y también el de los demás acreedores, ya que a mayor pasivo, menor es la posibilidad de
cobrar el crédito en su totalidad.
Hay 4 momentos fundamentales en la verificación de créditos:
1. Verificación del crédito.
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2. Observaciones de los créditos. Se realiza ante el síndico, los legitimados son el deudor y los
insinuantes (acreedores).
3. Informe individual del síndico.
4. Resolución judicial sobre los créditos.
Formalidades.
Debe realizarse por escrito y en duplicado.
Adjuntarse los títulos que justifiquen el crédito con 2 copias firmadas. El síndico devuelve los títulos
originales dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. La omisión de presentarlos
obsta a la verificación.
Debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio.
Efectos.
El pedido de verificación de créditos produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la
prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Otorga la posibilidad de participar plenamente en el concurso.
Arancel: por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico
un arancel de $50, que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma referida a los gastos que le
demande el proceso de verificación y confección de informes. Se excluye del arancel a los créditos de causa
laboral, y a los menores de $1000, sin necesidad de declaración judicial.
Artículo 33. a partir de la verificación el síndico debe conservar el legajo por acreedor presentado
por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y documentación acompañada por el acreedor,
y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la
verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar constancia de las medidas realizadas.
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Si algún acreedor no se presentó a solicitar la verificación en el plazo establecido en la resolución de
apertura, podrá hacerlo luego, por dos vías:
Si el concurso no hubiere concluido, a través del incidente de verificación tardía.
Si el concurso hubiera concluido, por la acción individual que corresponda, dentro de los 2 años de
la presentación en concurso.
Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el
del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no
se considerará tardío, si no obstante haberse excedido el plazo de 2 años aquél se dedujere dentro de los 6
meses de haber quedado firme la sentencia. (art 56)
Vencidos estos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores
como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.
Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dicho
incidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de
prueba.
o Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los
acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos
y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas.
o CAUSAS: inexistencia del crédito; inexistencia del privilegio; falta de legitimación del acreedor.
o Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias y se agregarán al legajo
correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y
hora de la presentación.
o Dentro de las 48 hs. De vencido el plazo previsto (10 d), el síndico presentará al juzgado un juego de
copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto en el artículo 279.
o Los trabajadores de la concursada que no tuvieran el carácter de acreedores tendrán derecho a
revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados.
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o Cuando EXISTAN OBSERVACIONES, el juez debe decidir declarando ADMISIBLE o INADMISIBLE el
crédito o privilegio.
o Estas resoluciones son DEFINITIVAS a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del
acuerdo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.
4) Periodo de exclusividad
ACUERDO PREVENTIVO.
La finalidad del concurso preventivo es lograr un acuerdo entre el concursado y los acreedores –acuerdo
preventivo-. Para lograrlo, el concursado deberá presentar a sus acreedores (verificados y declarados
admisibles) una propuesta de cómo piensa pagarles y obtener , dentro de un plazo determinado –período
de exclusividad- las conformidades necesarias para la aprobación del acuerdo..
El concursado puede ofrecer a todos sus acreedores la misma propuesta o clasificarlos en distintas
categorías –categorización de acreedores-. Los acreedores que pertenecen a una categoría, dentro de ella,
deben tener todos la misma propuesta.
Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo del art. 40 –observaciones al informe
general del síndico- el juez dicta la resolución que fija definitivamente las categorías y los acreedores
comprendidos en ellas.
La categorización es efectuada por el concursado, analizada por el síndico en el informe general y
finalmente aprobada o no por el juez (resolución judicial sobre la categorización). Es IRRECURRIBLE.
Comité provisorio de control: en esta resolución el juez también designará a los nuevos integrantes
del comité, que estará formado como mínimo por un acreedor –el de mayor monto- por cada categoría y
por 2 nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores.
¿Qúe ocurre con los integrantes del comité provisorio de control designados en la apertura del
concurso? Los que representaban a los acreedores, al ser designados los nuevos, cesan en sus funciones,
en cambio, el que representaba a los trabajadores de la concursada continúa como integrante del comité y
se le suman los 2 nuevos.
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PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD (ART 43)
DURACIÓN: 90 días –siempre hábiles judiciales- aunque el juez puede ampliarlo por 30 días más
(tanto de oficio como a pedido del deudor) en virtud del número de acreedores o categorías.
REGLAS:
El artículo 43 también establece que las propuestas deben contener cláusulas iguales para todos los
acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.
El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán
optar los acreedores comprendidos en ellas. El acreedor debe optar en el momento de dar su adhesión a la
propuesta.
La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.
Deberá presentar al menos una propuesta a los acreedores quirografarios, no es necesario que le
haga una propuesta a los privilegiados (es facultativa porque los privilegiados gozan de otros medios para
obtener su pago). Proponer a los quirografarios es obligatorio.
Renuncias a los privilegios: los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio –
total o parte del mismo- deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores
quirografarios. La renuncia no puede ser inferior al (30%) de su crédito.
El privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el
juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. La renuncia no puede ser inferior al 20%
del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporan a la categoría
de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado.
¿Qué pasa con el crédito renunciado si NO se logra el acuerdo preventivo? Renace en caso de quiebra
posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el
acuerdo.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (ART 43)
El deudor debe HACER PÚBLICA su propuesta presentando la misma en el expediente con una
anticipación no menor a 20 DÍAS del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado
en QUIEBRA. Excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48. -
“CRAMDOWN”.-
¿Qué acreedores se tienen en cuenta para computar las mayorías necesarias para la aprobación
del acuerdo preventivo?Sólo se tiene en cuenta el voto de los acreedores QUIROGRAFARIOS. El voto de los
acreedores PRIVILEGIADOS no se tendrá en cuenta para la aprobación del acuerdo preventivo (excepto en
el supuesto del artículo 47).
o LA LEY EXIGE UNA DOBLE MAYORÍA: DE ACREEDORES Y DE CAPITAL. La propuesta (AQ) debe ser
aprobada por: MAYORÍA ABSOLUTA de los acreedores (mitad + 1) que representen las 2/3 partes
(66.66%) del capital computable dentro de cada categoría.
o Se excluye del cómputo: al cónyuge, los parientes del deudor dentro del 4° grado de
consanguinidad, 2°de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Si se
trata de sociedades, no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto
de ellos en la situación del párrafo anterior.
o AC. c/PRIVILEGIO: El ART 44 permite al deudor hacerles propuestas de acuerdo. El ART 47 requiere
las mayorías plasmadas en el cuadro. En caso de que antes del vencimiento del período de exclusividad no
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hubiere obtenido la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las 2/3 partes del capital
computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la
propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, que condicionaba la
propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores
privilegiados.
Describir los efectos patrimoniales del concurso preventivo. Comparar con los efectos patrimoniales de la quiebra.
Describir el trámite y los requisitos para el pedido de quiebra directa (voluntaria y necesaria)
Enumerar los créditos que integran el privilegio general y la extensión de cada uno. Cuál es el orden de cobro en la
pirámide y cuál es el límite de cobro.
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