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Prestaciones Laborales de Guatemala

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PRESTACIONES LABORALES DE GUATEMALA

Base Legal
 Constitución política de la República de Guatemala
 Código de trabajo
 Decreto 42 – 92 ley de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público.
 Decreto 76-78 Ley Reguladora de la prestación del Aguinaldo para trabajadores del sector privado
 Ley de Servicio Civil
 Leyes laborales

Son las garantías mínimas que el Estado establece para los trabajadores del sector público y privado.
Son los Costos que representan recompensas monetarias para un empleado, y que el patrono está obligado a
pagarlas por leyes especiales.
En Guatemala son Consideradas Prestaciones Laborales las siguientes:
 BONIFICACIÓN INCENTIVO
 BONIFICACIÓN ANUAL O BONO 14
 AGUINALDO
 VACACIONES
 INDEMNIZACION

BONIFICACIÓN INCENTIVO
Base Legal:
 Está incluida en el Dto. 78-89 Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado. Y
ha tenido reformas con los Decretos 7-2000 y 37-2007, esta es una prestación permanente desde el mes
de enero del año 1990.
La prestación de bonificación no incrementa ni afecta el cálculo de ninguna prestación laboral, tales como
indemnización, aguinaldo, IGSS, etc.
El monto de esta prestación por ley es de Doscientos cincuenta quetzales por mes (Q 250.00).

BONIFICACIÓN ANUAL O BONO 14


Base Legal
 Decreto 42-92 articulo 1 y 2 Ley de Bonificación Anual
Esta bonificación es coloquialmente conocida en Guatemala como Bono 14 y consiste en la entrega de un salario
base a más tardar el 15 de julio de cada año a los trabajadores que tiene una empresa, en caso no cumplir con el
año se dará proporcionalmente al tiempo laborado.

AGUINALDO
Base Legal
 Artículo 102 inciso j de la Constitución Política de la República de Guatemala
 Decreto 76-78 articulo 2 Ley Reguladora de la prestación de Aguinaldo para trabajadores del sector privado.
Este es un pago anual que tiene todo trabajador desde el primer día de su labor. Este equivale al 100% del
salario ordinario mensual por un año de servicios continuos o parte del correspondiente si no se ha cumplido el
año. Además, este se paga en un 50% en la primera quincena de diciembre y el resto en la segunda quincena de
enero.

VACACIONES
Base legal
 Artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala
 Decreto 1441 del Código de Trabajo articulo 130 y 133

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Consiste en otorgar al trabajador un descanso de 15 días remunerados y de forma anticipada, después de
cumplir un año continuo de labores con un mismo patrono, recordemos que las vacaciones no se otorgan
exactamente al cumplir el año sino que el patrono debe señalar al trabajador la época en que dentro de los
sesenta días siguientes a aquel en que se cumplió el año de servicio continuo, debe gozar efectivamente de sus
vacaciones.
De acuerdo con el artículo 133: “Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que
haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa.
Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones”.

INDEMNIZACION
Base Legal:
 Código de Trabajo artículos 77, 78, 79 y 82

El artículo 82 del Código de trabajo establece que cuando un trabajador sufre un despido injustificado, el
patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año
de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado.

El artículo 77 del Código de Trabajo, describe algunas causas justas de despido:

Información adicional
 Según el artículo 260 del Código de Trabajo, el plazo para que el trabajador pueda reclamar el pago de la
indemnización, es de 30 días hábiles contados a partir de la terminación del contrato.
 El patrono que despida a un trabajador por causa de enfermedad, invalidez permanente o vejez, no está
obligado a satisfacer dicha indemnización. Esto siempre que el asalariado esté protegido por los beneficios
correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y quede devengando, desde el momento mismo
cuando cese del contrato, una pensión de invalidez, enfermedad o vejez.

TRABAJADORES QUE LABOREN POR PLANILLA


Base Legal
 Según el artículo 109 de la Constitución Política de Guatemala, los trabajadores que laboren por
planilla serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado. Así
que estos son algunos de los beneficios que disfruta un trabajador por planilla en Guatemala.

IGSS
Base Legal
 Según el acuerdo 1123 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social —IGSS—, todo patrono que tenga
3 o más trabajadores está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social. De esta forma, los
trabajadores estarán cubiertos por el seguro social que el estado brinda a la población.

IRTRA
Base Legal
 Mediante Decreto1528 Ley de Creación del IRTRA

Es el 1% del Sueldo —IRTRA— El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de


Guatemala se dedica a brindar el derecho a recreación que un empleado debe gozar. Además, el carné para
entrar a las instalaciones de dicho instituto es brindado a trabajadores del sector privado.
INTECAP

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Instituto Técnico de Capacitación y Productividad – INTCAP- Este aporte también corresponde al 1% del sueldo
del trabajador, teniendo en cuenta tanto los salarios ordinarios como los extraordinarios.
ASUETOS
Son día señalados por la legislación guatemalteca serán días no laborables que gozan todos los trabajadores.

Base Legal
 Código de Trabajo artículo 127 establece que son días de asueto y con goce de salario para los
trabajadores particulares las siguientes fechas:

 1 de enero.
 Jueves, viernes y sábado Santos.
 1 de mayo.
 30 de junio.
 15 de septiembre.
 20 de octubre.
 1 de noviembre.
 24 de diciembre —medio día a partir de las 12:00 horas—.
 25 de diciembre.
 31 de diciembre —medio día a partir de las 12:00 horas—.
 El día de la fiesta patronal de cada localidad.

SÉPTIMO DÍA
Este día es uno de descanso remunerado por cada seis días de trabajo.
Solo Los trabajadores del sector Publico

JUBILACIÓN
En este caso, el trabajador activo pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una
determinada edad máxima legal para trabajar. La prestación suele consistir en una renta mensual para
compensar la pérdida de ingresos.

E- GRAFÍAS
 Constitución Política de la República de Guatemala. Recuperado el 18 de Febrero del 2019,
de https://goo.gl/xDAiTY
 Código de Trabajo de Guatemala. Decreto No. 1441. Recuperado el 18 de Febrero del 2019,
de https://goo.gl/iRJvaX
 https://aprende.guatemala.com/cultura-guatemalteca/actualidad/beneficios-trabajador-por-planilla-
guatemala/

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