Prestaciones Laborales de Guatemala
Prestaciones Laborales de Guatemala
Prestaciones Laborales de Guatemala
Base Legal
Constitución política de la República de Guatemala
Código de trabajo
Decreto 42 – 92 ley de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público.
Decreto 76-78 Ley Reguladora de la prestación del Aguinaldo para trabajadores del sector privado
Ley de Servicio Civil
Leyes laborales
Son las garantías mínimas que el Estado establece para los trabajadores del sector público y privado.
Son los Costos que representan recompensas monetarias para un empleado, y que el patrono está obligado a
pagarlas por leyes especiales.
En Guatemala son Consideradas Prestaciones Laborales las siguientes:
BONIFICACIÓN INCENTIVO
BONIFICACIÓN ANUAL O BONO 14
AGUINALDO
VACACIONES
INDEMNIZACION
BONIFICACIÓN INCENTIVO
Base Legal:
Está incluida en el Dto. 78-89 Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado. Y
ha tenido reformas con los Decretos 7-2000 y 37-2007, esta es una prestación permanente desde el mes
de enero del año 1990.
La prestación de bonificación no incrementa ni afecta el cálculo de ninguna prestación laboral, tales como
indemnización, aguinaldo, IGSS, etc.
El monto de esta prestación por ley es de Doscientos cincuenta quetzales por mes (Q 250.00).
AGUINALDO
Base Legal
Artículo 102 inciso j de la Constitución Política de la República de Guatemala
Decreto 76-78 articulo 2 Ley Reguladora de la prestación de Aguinaldo para trabajadores del sector privado.
Este es un pago anual que tiene todo trabajador desde el primer día de su labor. Este equivale al 100% del
salario ordinario mensual por un año de servicios continuos o parte del correspondiente si no se ha cumplido el
año. Además, este se paga en un 50% en la primera quincena de diciembre y el resto en la segunda quincena de
enero.
VACACIONES
Base legal
Artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala
Decreto 1441 del Código de Trabajo articulo 130 y 133
INDEMNIZACION
Base Legal:
Código de Trabajo artículos 77, 78, 79 y 82
El artículo 82 del Código de trabajo establece que cuando un trabajador sufre un despido injustificado, el
patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año
de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado.
Información adicional
Según el artículo 260 del Código de Trabajo, el plazo para que el trabajador pueda reclamar el pago de la
indemnización, es de 30 días hábiles contados a partir de la terminación del contrato.
El patrono que despida a un trabajador por causa de enfermedad, invalidez permanente o vejez, no está
obligado a satisfacer dicha indemnización. Esto siempre que el asalariado esté protegido por los beneficios
correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y quede devengando, desde el momento mismo
cuando cese del contrato, una pensión de invalidez, enfermedad o vejez.
IGSS
Base Legal
Según el acuerdo 1123 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social —IGSS—, todo patrono que tenga
3 o más trabajadores está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social. De esta forma, los
trabajadores estarán cubiertos por el seguro social que el estado brinda a la población.
IRTRA
Base Legal
Mediante Decreto1528 Ley de Creación del IRTRA
Base Legal
Código de Trabajo artículo 127 establece que son días de asueto y con goce de salario para los
trabajadores particulares las siguientes fechas:
1 de enero.
Jueves, viernes y sábado Santos.
1 de mayo.
30 de junio.
15 de septiembre.
20 de octubre.
1 de noviembre.
24 de diciembre —medio día a partir de las 12:00 horas—.
25 de diciembre.
31 de diciembre —medio día a partir de las 12:00 horas—.
El día de la fiesta patronal de cada localidad.
SÉPTIMO DÍA
Este día es uno de descanso remunerado por cada seis días de trabajo.
Solo Los trabajadores del sector Publico
JUBILACIÓN
En este caso, el trabajador activo pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una
determinada edad máxima legal para trabajar. La prestación suele consistir en una renta mensual para
compensar la pérdida de ingresos.
E- GRAFÍAS
Constitución Política de la República de Guatemala. Recuperado el 18 de Febrero del 2019,
de https://goo.gl/xDAiTY
Código de Trabajo de Guatemala. Decreto No. 1441. Recuperado el 18 de Febrero del 2019,
de https://goo.gl/iRJvaX
https://aprende.guatemala.com/cultura-guatemalteca/actualidad/beneficios-trabajador-por-planilla-
guatemala/