Actos Introductorios
Actos Introductorios
Actos Introductorios
1. LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL
a. Administración Privada.
b. Administración Pública.
a. El órgano administrativo.
b. La actividad.
c. La finalidad.
d. El medio.
1
Reyes Ponce, Agustín; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; página 16
2
Calderón Morales, Hugo Haroldo; DERECHO ADMINISTRATIVO I; páginas 8 y 9
3
Ídem
1
La finalidad de la administración pública es la realización del bien común
o bienestar general de toda la población (ver artículo 1 de la Constitución
Política de la República).
a. Administración de planificación.
b. Administración ejecutiva.
c. Administración de control.
d. Asesoría.
2
a. Dictamen facultativo.
b. Dictamen obligatorio.
c. Dictamen vinculante.
a. La planificación.
b. La integración.
c. La organización.
d. La dirección.
e. El control.
3
ya con más frecuencia, delegando dicha autoridad y se vigila
simultáneamente que se cumpla en la forma adecuada todas las órdenes
emitidas"10.
a. El control interno.
b. El control directo.
c. El control judicial.
d. El control constitucional.
e. El control parlamentario.
f. El control al respeto de los derechos humanos.
g. El control del gasto público.
10
Reyes Ponce, Agustín, citado por Calderón Morales, Hugo Haroldo: Ob. Cit.; página 12
11
Reyes Ponce, Agustín: Ob. Cit.; página 355
12
Calderón Morales, Hugo Haroldo; ídem
13
Ob. Cit.; páginas 12 a la 22
14
Ídem
4
El control al respeto de los derechos humanos es ejercido por la
Comisión de Derecho Humanos del Congreso de la República y por el
Procurador de los Derechos Humanos.
5
1.2.3.1.2. EL CONTROL AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Leer del artículo 207 al 216 y del 273 al 275 de la Constitución Política de
la República de Guatemala.
a. Actividad discrecional.
b. Actividad reglada.
a. Principio de legalidad.
6
b. Principio de juridicidad.
15
Ob. Cit.; página 28
16
Cabanellas, Guillermo; DICCIONARIO DE DERECHO USUAL TOMO II: página 468
17
Calderón Morales, Hugo Haroldo: Ob. Cit.; página 30
18
Ídem
7
2. DERECHO ADMINISTRATIVO
2.1. DEFINICIÓN
a. Sistema Anglosajón.
b. Sistema Francés.
19
Diez, Manuel María; citado por Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 37
20
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 32
21
Ídem.
22
Penagos, Gustavo; CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO; página 103
8
2.4. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS
DISCIPLINAS JURÍDICAS
9
CIVIL
a. La legislación.
b. La jurisprudencia.
c. La costumbre.
10
La codificación consiste en la creación de una ley que regula una
determinada rama de del Derecho. Por ejemplo, el Código Penal.
2.5.4. LA LEGISLACIÓN
Legislación es "el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado
formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a
los que se les da el nombre específico de leyes."33
a. Iniciativa de ley.
b. Discusión.
c. Aprobación.
d. Sanción.
e. Publicación.
f. Vigencia.
11
e. El Tribunal Supremo Electoral.
a. Estado de Prevención.
b. Estado de Alarma.
c. Estado de Calamidad Pública.
d. Estado de Sitio.
e. Estado de Guerra (lo decreta el Congreso a petición del Ejecutivo).
12
a. La libertad de acción.
b. Las detenciones legales.
c. Los interrogatorios a detenidos y presos.
d. La libertad de locomoción.
e. El derecho de reunión y manifestación.
f. La libertad de emisión del pensamiento.
g. El derecho de portación de armas.
h. El derecho de huelga de los trabajadores del Estado.
La vigencia del decreto no puede ser superior a los treinta días, salvo que
se afronte un estado real de guerra, en cuyo caso no hay limitaciones de
tiempo.
2.5.7. REGLAMENTOS
a. Reglamentos jurídicos.
34
Ossorio, Manuel; DICCIONARIOS DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES; página 204
35
Pacheco G., Máximo; INTRODUCCIÓN AL DERECHO; página 343
13
b. Reglamentos administrativos.
36
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 67
37
Ídem
38
Castillo González, Jorge Mario; DERECHO ADMINISTRATIVO; página 150
14
Estado "es la organización política de una sociedad humana establecida
en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con soberanía, órganos
de gobierno y que persigue determinados fines."39
15
g. Las sociedades civiles.
h. Las sociedades mercantiles.
i. Personas jurídicas de carácter social:
j. Las asociaciones con fines no lucrativos.
k. Las instituciones cuyo capital tienen como fin social el beneficio
colectivo.42
a. El Parlamentarismo.
b. El Presidencialismo.
42
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; páginas 75
43
Dromi, José Roberto; Ob. Cit.; páginas 54 y 55
44
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; páginas 78
16
El Presidencialismo o Sistema Presidencialista, tiene como características:
a. El conjunto de competencias.
b. La persona física que titulariza su ejercicio.
45
Ob. Cit.; páginas 79
46
Alvarez Gendin, Sabino; TRATADO GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, TOMO I; páginas 287
y 288
47
Dromi, José Roberto; Ob. Cit.; páginas 62
48
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 82
17
Son características del órgano administrativo:
49
Dromi, José Roberto; Ob. Cit.; páginas 67
18
4. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
19
Competencia administrativa es "la cantidad de poderes, facultades,
funciones que la Ley le otorga a los órganos administrativos, para que puedan
actuar."50
La avocación consiste en que "el órgano superior, sin que medie recurso
alguno, atrae hacia sí el asunto pendiente de resolución y que debe ser
resuelto por el órgano inferior"52.
a. La ley.
b. Las potestades, facultades o poderes.
c. El órgano administrativo.
20
c. Competencia jerárquica o en razón del grado (la ejerce el órgano superior
sobre el inferior).
d. Competencia temporal (está limitada por el tiempo).
e. Competencia exclusiva (es atribuida a un solo órgano).
f. Competencia alternativa o concurrente (deben concurrir determinadas
circunstancias).
g. Competencia mixta o compartida (la ejercen vario órganos al mismo
tiempo).
21
La jerarquía se clasifica de la manera siguiente56:
22
Organismo Ejecutivo y las entidades públicas de la Administración Estatal,
con la finalidad de lograr la unidad de la acción, dirección y ejecución, evitar
la duplicidad de los esfuerzos y alcanzar económicamente, los fines y cumplir
las obligaciones del Estado, señalados por la Constitución Política.”58
a. La unidad de mando.
b. La jerarquía.
c. El control.
d. La potestad de revisión.
e. La facultad de decidir la competencia.
23
Son ventajas de la centralización administrativa:
24
a. La acción administrativa es más rápida y flexible.
b. La acción administrativa se acerca a los particulares.
c. Aumenta el espíritu de responsabilidad.
d. El sistema facilita las actividades.
e. Se conserva la unidad del poder público.
f. El servicio público mejora y es más económico.
25
c. El patrimonio se utiliza con cierto criterio económico.
d. Se erradica el empirismo.
e. Se aleja el espectro de la influencia político partidista.
26
d. Las regiones y los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
27
a. El rector, quien lo preside.
b. Los decanos de las facultades.
c. Un representante de cada Colegio Profesional de los egresados de la
USAC.
d. Un catedrático titular de cada facultad.
e. Un estudiante por cada facultad.
6. LA RELACIÓN FUNCIONAL
28
Son características del servicio civil:
67
Ob. Cit.; página 135
29
c. Funcionarios públicos menores (trabajadores o empleados del Estado). 68
a. La estabilidad laboral.
b. Derecho a la carrera administrativa.
c. Derecho de defensa en caso de medidas disciplinarias.
d. Descansos semanales.
e. Asuetos de ley.
f. Goce de vacaciones.
g. Permisos especiales.
h. Ventajas económicas y viáticos.
i. Derecho al régimen de seguridad social.
j. Derecho a la jubilación.
k. Derecho a la recreación.
l. Derecho de huelga.69
30
a. De tipo civil.
b. De tipo penal.
c. De tipo administrativo.
71
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 139
72
Flamenco y Cotero, José; TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO”; página 34
31
7.1. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
a. Elementos de forma:
El Sujeto u órgano competente.
La manifestación externa de voluntad administrativa.
El objeto.
La capacidad.
Las Cláusulas accesorias.
La Finalidad o fin.
b. Elementos de fondo:
La forma de la declaración del acto administrativo:
La constancia o razón escrita del acto.
El lugar y la fecha.
El órgano o entidad que lo emite.
Identificación del expediente.
Firma y sello de los responsables.
Constancia de notificación al interesado.
La forma del procedimiento para su emisión.
a. Atendiendo a su contenido:
Actos imperativos (contienen una prohibición y provocan en los
administrativos una determinada conducta; ejemplo: el cumplimiento
de medidas sanitarias).
Actos conformadores (crean, modifican o suprimen una relación
jurídica con los administrados; ejemplo: las licencias).
73
Ob. Cit.; página 38
74
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 154
32
Actos declarativos (llevan implícito declaraciones; por ejemplo: el
reconocimiento de la calidad de vecino).
Actos regístrales (indican el asiento de determinadas particularidades
en los registros; por ejemplo: las certificaciones del Registro Civil).
Actos de requerimiento del interesado (sólo tienen lugar previa
solicitud de los administrados; por ejemplo: solicitud de licencias).
b. Por las personas que afecta:
Actos internos (surten efectos en la esfera de la administración).
Actos externos (trascienden hacia los particulares).
c. Por el órgano que los dicta:
Actos simples (emana del ejercicio de una competencia administrativa).
Actos complejos (se forman por el concurso de varias competencias).
d. Por los efectos del acto:
Actos limitativos (contienen prohibiciones, también se les llama
imperativos).
Actos de ampliación (aumenta la esfera de los derechos de los
particulares; por ejemplo: ampliar un plazo).
e. Por la concurrencia de elementos:
Actos válidos o perfectos (contiene todos los elementos de fondo y de
forma necesarios).
Actos viciados o imperfectos (adolecen de algún elemento de forma o de
fondo).75
f. Por su fundamento legal:
Actos reglados (se fundamentan en preceptos legales imperativos).
Actos discrecionales (la ley deja a la administración un poder libre de
apreciación para decidir).
“Cuando los particulares, que son los sujetos pasivos de los impuestos,
arbitrios, tasas, contribuciones, multas, etc., se rehusan al pago de las
mismas, que por mandato legal están obligados, la administración pública se
ve en la necesidad de cobrar en una forma coercitiva dicho pago, acudiendo a
un órgano jurisdiccional, que se denomina Juzgado de lo Económico Coactivo.
33
El Proceso Económico Coactivo se encuentra regulado en la Ley Orgánica
del Tribunal y Contraloría de Cuentas y en el Código Tributario.
34
"El control parlamentario es una figura jurídica, que consiste en el
control que ejerce el Parlamento sobre los actos de los funcionarios públicos, a
través de la invitación, citación o de la Interpelación de Ministros de Estado."76
76
Ob. Cit.; página 181
77
Ídem
35
Termina el trámite Respuestas satisfactorias
8.1.2. LA CITACIÓN
78
Ob. Cit.; página 183
36
a. Control de oficio o jerárquico (lo ejerce el superior jerárquico sobre el
inferior).
b. Control a petición de parte o directo(lo ejercen los particulares sobre los
actos de la administración a través de los medios de impugnación).
c. Control técnico (lo realizan órganos especializados de la administración
pública sobre órganos administrativos con competencia; por ejemplo: la
Contraloría General de Cuentas).
79
Ob. Cit.; página 195
37
Servicios públicos son “El conjunto de actividades que desarrolla el
Estado en forma directa o indirecta, con la finalidad de satisfacer necesidades
sociales, atendiendo a la población, por imperativo constitucional a cambio de
pago de impuestos, tasas y demás atribuciones que pagan los
administrados.”80
80
Godínez Bolaños, Rafael; LOS SERVICIOS PÚBLICOS; página 5
81
Ob. Cit.; página 4
38
Servicios públicos no permanentes (se prestan accidentalmente o en
casos de emergencia).
d. Por su ámbito territorial:
Servicios públicos nacionales (se prestan en todo el territorio nacional).
Servicios públicos regionales (se prestan en una determinada región).
Servicios públicos departamentales (se prestan en un determinado
departamento).
Servicios públicos municipales (se prestan dentro de un municipio).
82
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 207
83
Ossorio, Manuel; Ob. Cit.; página 479
39
El contrato administrativo es la “declaración de voluntad del Estado, a
través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y
descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública,
nacional o internacional, con el compromiso del primero de pagar honorarios o
un precio por la actividad, servicio o bien, que le presta el contratante, bajo las
condiciones establecidas en las leyes de orden público y sometidos en caso de
conflicto o incumplimiento a la jurisdicción privativa de lo contencioso
administrativo.”84
40
b. Manifestación de voluntad.
c. No alterar el Orden Público.
d. Cumplimiento de formalidades.
e. Cumplimiento de procedimientos.
f. Debe ir dirigido al cumplimiento de las finalidades del Estado.
88
Ob. Cit.; página 218
41
b. Extinción anormal (el contrato no termina por el cumplimiento de las
condiciones pactadas).
89
Ob. Cit.; página 253
42
El Organismo Ejecutivo está integrado por:
a. La Presidencia de la República.
b. La Vicepresidencia de la República.
c. Los Ministerios.
d. Las Secretarías de la Presidencia.
e. Las Comisiones y Comités Temporales.
f. Los Gabinetes Específicos.
g. Las demás dependencias que administrativa o jerárquicamente dependen
de la Presidencia de la República.
90
Bolaños Parada, Oscar Edmundo; APUNTES DE CLASE
43
El Gabinete Presidencial lo constituyen los múltiples funcionarios que el
Presidente nombra para el ejercicio de su mandato constitucional y en estos
se encuentran los Organos Asesores, los Secretarios de la Presidencia, los
Ministros y Viceministros de Estado y demás funcionarios dependientes de la
Presidencia.91
91
Calderón Morales, Hugo Haroldo; DERECHO ADMINISTRATIVO II; página 17
92
Ob. Cit.; página 18
93
Ob. Cit.; página 30
44
Se encuentran regulados del artículo 193 al 201 de la Constitución
Política de la República y en los artículos 5, 16, 17, del 19 al 40 y 49 de la
Ley del Organismo Ejecutivo.
45
"Las Direcciones Generales, son órganos CENTRALIZADOS,
UNIPERSONALES Y TECNICO-ADMINISTRATIVOS, que dependen directamente
del Ministro y Viceministro de Estado"94.
94
Ob. Cit.; página 54
46
12. ENTIDADES Y ÓRGANOS DE CONSULTA Y DE CONTROL
POLÍTICOJURÍDICO
95
Ob. Cit.; página 74
47
a. La Contraloría General de Cuentas de la Nación (ver artículo 232 de la
Constitución Política de la República y la Ley del Tribunal y Contraloría de
Cuentas).
b. La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República (ver
página 6 de esta compilación respecto a la Comisión de Derechos
Humanos).
c. La Procuraduría de Derechos Humanos (ver página 6 de esta compilación
respecto al Procurador de los Derechos Humanos).
d. La Corte de Constitucionalidad (ver página 5 de esta compilación respecto
a la Corte de Constitucionalidad).
e. El Tribunal Supremo Electoral (ver artículo 223 de la Constitución Política
de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos).
f. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (ver artículo 221 de la
Constitución Política de la República y la Ley de lo Contencioso
Administrativo).
48
13. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL EN GUATEMALA
13.1. REGIONALIZACIÓN
96
Ob. Cit.; página 96
49
b. Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
c. Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
d. Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Rural.
97
Ob. Cit.; página 100
50
e. Promover y coordinar el sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural.
f. Evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas nacionales
de desarrollo.
g. Velar porque se realice la organización y coordinación de la
Administración Pública.
h. Promover la descentralización y desconcentración de la Administración
Pública.
51
d. Proponer planes, programas y proyectos de desarrollo para su Región.
e. Establecer las necesidades de financiamiento para la ejecución de los
planes y programas de desarrollo de su Región.
f. Evaluar periódicamente la ejecución de los planes, programas y proyectos
de desarrollo de su Región.
g. Efectuar el seguimiento de los programas y proyectos de desarrollo de su
Región.
h. Presentar al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural sus
necesidades, cuando éstas no puedan ser resueltas a nivel regional.
i. Gestionar los recursos financieros que correspondan a los programas y
proyectos de desarrollo de la Región.
j. Velar por la eficiencia de la Administración Pública en su jurisdicción.
52
b. Promover la participación efectiva de la población en la identificación y
solución de sus problemas.
c. Promover planes, programas y proyectos de desarrollo para su
Departamento.
d. Establecer las necesidades de financiamiento para la ejecución de los
planes y programas de desarrollo de su Departamento.
e. Evaluar periódicamente la ejecución de los planes, programas y proyectos
de desarrollo de su Departamento.
f. Efectuar el seguimiento de los programas y proyectos de desarrollo de su
Departamento.
g. Presentar al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural sus
necesidades, cuando éstas no puedan ser resueltas a nivel Departamental.
h. Gestionar los recursos financieros que correspondan a los programas y
proyectos de desarrollo del Departamento.
i. Velar por la eficiencia de la Administración Pública en su jurisdicción.
Se integra por:
a. El Alcalde Municipal.
b. Los demás miembros de la Concejo Municipal.
53
f. Proponer al Consejo Departamental de Desarrollo las necesidades de
cooperación para la ejecución de programas y proyectos cuando éstos no
puedan ser resueltos con sus propios recursos.
g. Las otras funciones inherentes a la autonomía del Municipio o que se
deriven de la aplicación de otras leyes.
13.3.1. EL MUNICIPIO
a. El territorio;
b. La población;
c. La autoridad;
d. La organización comunitaria;
e. La capacidad económica.” (Artículo 4 del Código Municipal).
54
d. Que exista infraestructura física y social básica.
e. Que existan fuentes de ingreso de naturaleza constante y el dictamen
técnico del Instituto de Fomento Municipal de que éstos serán suficientes.
13.3.2. LA MUNICIPALIDAD
98
Ob. Cit.; página 120
55
13.3.3. EL CONCEJO MUNICIPAL
56
14. POLICÍA ADMINISTRATIVA
57
15.1. EL INTERVENCIONISMO ESTATAL EN LA PROPIEDAD PRIVADA
a. Expropiación.
b. Nacionalización.
c. Confiscación.
d. Servidumbres administrativas.
e. Restricciones administrativas.
15.1.1. EXPROPIACIÓN
15.1.2. NACIONALIZACIÓN
15.1.3. CONFISCACIÓN
102
Ob. Cit.; página 4
58
15.1.5. RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS
59
16.1. LOS BIENES DEL ESTADO
"El patrimonio estatal, se integra por los bienes de toda clase que están
a disposición de un Organo Administrativo, para que sirvan a los fines
administrativos."103
103
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit. ; página 160
104
Ob. Cit.; página 162
60
El dominio de las aguas o dominio fluvial consiste en que los ríos,
arroyos y todo curso de agua que corra dentro del territorio de un Estado,
que lo atraviese o le sirva de límite, son propiedad del mismo,
constituyéndose como bienes de dominio público, inalienables e
imprescriptibles.
a. El Estado.
b. Los recursos no renovables que se encuentren en el subsuelo.
16.3.1. CLASIFICACIONES
a. Hidrocarburos.
b. Minas."106
61
Cuando se habla de adquisición y disposición de bienes del Estado, se
refiere específicamente a la forma o los procedimientos para adquirir y
disponer de los mismos.
107
Ob. Cit.; página 193
108
Ob. Cit.; página 194
62