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Resumen - Reglamento Unearte
Resumen - Reglamento Unearte
Resumen - Reglamento Unearte
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE
UNEARTE
C.I 30.478.342
Disposiciones Generales
2. CAPITULO II
Niveles de Autoridad
3. CAPITULO III
6) A elegir por medio del voto directo y secreto, los Voceros de los
Consejos Estudiantiles ante los cuerpos colegiados de la
UNEARTE.
- Análisis: Todos los que ejercen una carrera en UNEARTE así como
tienen deberes que cumplir también tienen derechos que les da
privilegio como estudiantes de poder recibir la formación adecuada de
la disciplina que deseen cursar, recibiendo un programa de estudio
bien planificado que se les conoce como las unidades curriculares,
con el fin que cada quien pueda desenvolverse profesionalmente en
su área y obtener un título certificado que demuestre su nivel de
conocimiento. También, cada estudiante tiene la oportunidad de elegir
en votación a los Voceros de los Consejos Estudiantiles donde se
debe respetar la opinión de cada quien; aparte de eso, tienen el
derecho de reclamar e informar a las autoridades de la Universidad los
errores y deficiencias que ésta presente, ya sea algún deterioro en las
instalaciones o espacios de un área determinada, algún desacuerdo
con un profesor de determinada disciplina etc. Siempre y cuando el
individuo actué de manera civilizada y razonable ante tal situación.
4. CAPITULO IV
- Análisis: Una vez leído el artículo anterior se conoce que cada falta
tiene una sanción y se clasifica en tres niveles, en este caso se
nombraran las faltas básicas o leves donde algunas de ellas son:
Llegar tarde a las actividades académicas, tomar objetos o útiles
propios de la Universidad si previa autorización, sumarse a
actividades no correspondientes a menos que haya recibido permiso
por parte de alguna autoridad, así como también cualquier otro acto
que pueda afectar de manera negativa tanto a los estudiantes como al
personal educativo, administrativo y obrero.
5. CAPITULO V
- Artículo 24: Las sanciones aplicables a las faltas cometidas por los
estudiantes serán:
6. CAPITULO VIII