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Estatutos 2020

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ

ESTATUTOS 2020

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPO COOMSOPO

ESTATUTO

CAPITULO I

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. Razón Social y Naturaleza. La entidad es una Cooperativa de Naturaleza


Multiactiva de servicios, persona jurídica de derecho privado, de la economía solidaria,
empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número
de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regida por la legislación
cooperativa, los principios, fines, valores y características de la economía solidaria y el
presente estatuto, se denomina COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPO, la cual se podrá
identificar con la sigla COOMSOPO.

ARTÍCULO 2. Domicilio y Ámbito Territorial de Operaciones. El domicilio de la


Cooperativa es el municipio de Sopo, Departamento de Cundinamarca, su ámbito de
operaciones será todo el territorio de la República de Colombia y puede establecer
agencias u oficinas en cualquier parte del país.

ARTÍCULO 3. Duración. La duración de la cooperativa es indefinida, pero puede


disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos
previstos por la ley o el presente Estatuto.

CAPITULO II

PRINCIPIOS, FINES, OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. La Cooperativa regulará su funcionamiento de conformidad


con los siguientes principios:

1. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los


medios de producción.
2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, libre, responsable y abierta.
5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6. Participación económica de los asociados en justicia y equidad.
7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y
progresiva.
8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
11. Promoción de la cultura ecológica.

ARTÍCULO 5. FINES. COOMSOPO, tiene como fines principales:

1. Promover el desarrollo integral de sus asociados.


2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial del pensamiento solidario,
crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de

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los pueblos.
3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo
económico y social.
5. Garantizar a sus asociados la participación y acceso a la formación, el trabajo, la
propiedad, la información, la gestión y la distribución equitativa de beneficios sin
discriminación alguna.

ARTÍCULO 6. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS, FINES Y VALORES. En desarrollo de sus


objetivos y en la ejecución de sus actividades, COOMSOPO, aplicará los preceptos
filosóficos que rigen el Cooperativismo y la Economía Solidaria, así como, sus métodos
y procedimientos universalmente aceptados.

ARTÍCULO 7. OBJETO SOCIAL. COOMSOPO, tendrá como objetivos generales, procurar


dar solución a las necesidades de educación, de recreación, sociales, culturales,
económicas y ambientales de sus asociados; proteger su salario e ingresos, prestarles
servicios a través de la ayuda mutua, fomentar la solidaridad, el emprendimiento
empresarial y los lazos de amistad, compañerismo y sana convivencia para lo cual
actuará decidida e integradamente en el Sector de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 8. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para el logro de sus objetivos generales,


COOMSOPO, ejercerá su actividad como Cooperativa Multiactiva de servicios, con
secciones y reglamentos debidamente aprobados; estando autorizada para adelantar
las siguientes actividades y servicios:

1. Establecer, constituir u organizar centros educativos con programas de educación


formal en niveles de preescolar, educación básica primaria y secundaria, educación
media, técnica, tecnológica y superior en secuencias regulares de ciclos electivos,
con sujeción a las pautas curriculares establecidas en la legislación que regula la
materia, conducentes a grados y títulos.
2. Organizar servicios de sala cunas y guarderías infantiles.
3. Desarrollar programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano con el fin
de promover y fomentar la cultura del emprendimiento, el conocimiento, destrezas
y habilidades para el desempeño social y económico de manera productiva, así
como la reafirmación de valores socio-económicos participativos, incluyendo la
Educación Cooperativa y Solidaria.
4. Desarrollar todo tipo de actividades de educación informal que permita la
adquisición de conocimientos de forma libre y espontánea por medio, entre otros,
de cursos, seminarios, talleres, conferencias, redes de formación e información a
través de medios de comunicación visuales, auditivos o impresos.
5. Establecer convenios o relaciones contractuales con entidades internacionales,
el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal para desarrollar actividades
educativas, recreativas, deportivas, culturales o sociales, para el beneficio o
participación de la comunidad.
6. Suministrar, comercializar o distribuir en las mejores condiciones, bienes y artículos
necesarios para el consumo personal, familiar y de la comunidad.
7. Organizar y ejecutar programas de bienestar y recreación para los asociados,
familiares y comunidad en general.
8. Desarrollar actividades de capacitación y educación cooperativa y solidaria, dentro
de los marcos fijados por la ley.
9. Establecer o desarrollar cualquier tipo de contratos con personas naturales,
jurídicas o públicas con el fin de suministrar bienes o servicios.

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10. Celebrar todo tipo de contratos o convenios que tengan como fin ampliar la
capacidad de producción o servicio de la cooperativa.
11. Ejecutar las demás actividades económicas, de producción, distribución y
prestación de servicios, así como las educativas, sociales, culturales y deportivas,
conexas o complementarias de las anteriores y destinadas a cumplir los objetivos
generales de COOMSOPO.

ARTÍCULO 9. REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para el desarrollo de las


actividades y el establecimiento de los servicios, el Consejo de Administración,
dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes donde se estipulen, entre otros,
los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos, financieros y de
operación, la estructura administrativa que se requiera, así como, todas aquellas
disposiciones que sean necesarias para garantizar el normal funcionamiento.

ARTÍCULO 10. CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Cuando no sea


posible prestar directamente un servicio a los asociados, COOMSOPO, podrá atenderlo
por intermedio de otras entidades, preferiblemente del sector solidario, para lo cual, se
celebrarán los convenios respectivos.

ARTÍCULO 11. EXTENSION DE SERVICIOS. COOMSOPO, procurará prestar el servicio de


Educación, en forma directa a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos
que establezca el reglamento de conformidad con lo que dispongan las normas que
regulan la materia.

Los demás servicios que preste la cooperativa, podrán extenderse a los familiares
del asociado y a la comunidad en general, en razón del interés social o del bienestar
colectivo, caso en el cual, el Consejo de Administración expedirá las reglamentaciones
pertinentes.

ARTÍCULO 12. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Para cumplir sus objetivos y ejecutar


las actividades, COOMSOPO, podrá organizar todos los establecimientos, secciones o
dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones
y negocios jurídicos que se relacionen con el cumplimiento de su objeto social.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 13. CALIDAD DE ASOCIADO. Tienen la calidad de asociados las personas


que suscribieron el Acta de Constitución y las que han sido admitidas como tales
por el Consejo de Administración, siempre y cuando permanezcan asociados y estén
debidamente inscritas en el Registro Social.

PERSONAS NATURALES. Para ser asociado a COOMSOPO se requiere:

1. Ser mayor de diez y ocho (18) años y no estar afectado por impedimento legal.
2. Acreditar como mínimo veinte (20) horas de educación Cooperativa, o comprometerse
a recibirla mediante Certificación expedida por entidad debidamente autorizada
para tal efecto, en capacitación programada previamente por COOMSOPO.
3. Presentar al Consejo de Administración solicitud debidamente diligenciada.
4. Pagar los aportes establecidos en el presente estatuto.

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5. Suministrar la información de carácter personal, laboral y económico que requiera
COOMSOPO y aceptar que se efectúen las verificaciones del caso.
6. Pagar por única vez, Cuota de Contribución por Afiliación, de valor equivalente a
un (1) salario mínimo diario legal vigente, con destino a incrementar el Fondo de
Educación.
7. Comprometerse a cumplir las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias
de toda índole que le sean aplicables como asociado.

ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los asociados de


COOMSOPO:

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias
de su objeto social.
2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el
desempeño de cargos sociales.
3. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de conformidad con las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias.
4. Ejercer los actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
5. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
6. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa mientras ésta no esté en proceso de
disolución y liquidación u otra limitante de carácter legal.
7. Ejercer los mecanismos de defensa, cuando sea del caso.
8. Presentar a la Asamblea General o a los Estamentos de Dirección, Vigilancia y
Control, las iniciativas o recomendaciones que tenga por objeto el mejoramiento
de la Entidad.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los


deberes.

ARTÍCULO 15. DEBERES DE LOS ASOCIADOS

1. Adquirir conocimientos sobre la filosofía universal del Cooperativismo, de la


legislación de la Economía Solidaria y Cooperativa vigentes, así como, del Estatuto
y características del Acuerdo Cooperativo que rige la Entidad.
2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración,
control y vigilancia, siempre que estas se ajusten a la Legislación Cooperativa, el
presente Estatuto y los Reglamentos.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con COOMSOPO, empleados y
asociados de la Cooperativa.
5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad
económica y el prestigio social de la Cooperativa.
6. Utilizar de manera prevalente los servicios de COOMSOPO.
7. Suministrar y actualizar oportunamente los datos personales, especialmente
los relacionados con los cambios de residencia, teléfono celular o fijo, correo
electrónico y sitio de trabajo.
8. Ejercer la crítica responsable, constructiva y respetuosa, cuando hubiere lugar a
ello.
9. Mantenerse informado de las operaciones de la Cooperativa, así como de las
decisiones y normas que regulen su funcionamiento.
10. Asistir y participar en las reuniones de Asamblea General, así como en los demás

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eventos sociales y de educación, a que sea convocado.
11. Acatar los demás deberes que establezca la Ley, el estatuto o los reglamentos.

PARÁGRAFO: Todo asociado de COOMSOPO, por el hecho de serlo, está en la obligación


de pagar los Aportes Sociales Ordinarios y Extraordinarios que le correspondan, así
mismo, los valores que adeude por cualquier concepto. Su vinculación conlleva la
autorización permanente e irrevocable al pagador de la respectiva entidad pública o
privada de las que reciba salario, pensión o cualquier otro ingreso, para que le retenga
las cuantías que adeude a COOMSOPO, siempre que dichas obligaciones consten en
documento suscrito por el asociado o en liquidación oficial elaborada y firmada por el
Representante Legal o Apoderado de la Cooperativa.

ARTÍCULO 16. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de


COOMSOPO se pierde por:

1. Retiro voluntario.
2. Perdida de las calidades o condiciones para ser asociado.
3. Muerte.
4. Exclusión.
5. Disolución de la personería jurídica.

ARTÍCULO 17. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario está sujeto a las siguientes
condiciones:

1. Deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración y se entenderá aceptado


en el mismo momento de radicación de la solicitud en las oficinas de COOMSOPO,
hecho del cual, se dejará constancia expresa en el acta pertinente, salvo situaciones
legales y estatutarias que no permitan ese retiro.
2. Podrá negarse el retiro que proceda de confabulación y cuando el asociado que lo
solicite se encuentre en las causales que den lugar a la exclusión.

ARTÍCULO 18. REINGRESO A COOMSOPO. El asociado que se haya retirado


voluntariamente de COOMSOPO podrá solicitar nuevamente su ingreso, cuando haya
transcurrido al menos (1) un año, desde la fecha de desafiliación y acreditar para el
efecto, cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados.

Este reingreso a la Cooperativa se tendrá en cuenta como si fuera asociado nuevo, es


decir sin ningún tipo de beneficio retroactivo.

Parágrafo: El reingreso estará sujeto al concepto favorable de la Gerencia según


reglamento y aprobación del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 19. MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte real o presunta del asociado,
se entenderá perdida su calidad a partir de la fecha del deceso o de la respectiva
sentencia y el Consejo de Administración en la reunión siguiente al conocimiento del
hecho, formalizará su desvinculación.

ARTÍCULO 20. EXCLUSIÓN El Consejo de Administración decretará la exclusión de los


asociados en los siguientes casos:

1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto,

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en los Reglamentos y demás decisiones de la Asamblea General o del Consejo de
Administración.
2. Por haber sido condenado por la comisión de delitos comunes dolosos.
3. Por servirse de COOMSOPO en provecho indebido propio, de otros asociados o de
terceros, o realizar operaciones ficticias con el propósito de utilizar sus servicios o
beneficios.
4. Por inexactitudes o reticencia en la presentación de documentos e informes que
COOMSOPO requiera.
5. Por entregar a COOMSOPO bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.
6. Por abstenerse de participar en las actividades de educación que programe
COOMSOPO y no concurrir a las asambleas a que sea convocado, sin justificación
de conformidad con lo establecido en los Reglamentos.
7. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con
COOMSOPO.
8. Por incumplir parcial o totalmente los deberes establecidos en el presente
Estatuto para su calidad de asociado o los señalados para integrantes de entes de
administración, de vigilancia o control.
9. Por los demás hechos expresamente establecidos en los Reglamentos como
causales de exclusión.

ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN. Para proceder a decretar


la exclusión, al asociado infractor se le comunicara la apertura de investigación, sin
perjuicio de adelantar diligencias preliminares. Dado el caso, se levantará un pliego de
cargos por parte de la Junta de Vigilancia, mediante documento escrito sustentado,
donde se expondrá los hechos sobre los cuales éste se basa, las pruebas, así como,
las normas legales estatutarias o reglamentarias, presuntamente trasgredidas y las
sanciones establecidas en el Estatuto.

El pliego de cargos le será notificado personalmente al asociado afectado, dándole


la oportunidad de presentar sus descargos o aportar y solicitar las pruebas que
considere conducentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
Sus descargos serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será
notificada al asociado implicado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que
esta se adopte.

ARTÍCULO 22. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. Tanto la formulación de cargos como la


resolución de exclusión deberán notificarse personalmente al asociado o en su defecto
por correo certificado, enviado a la última dirección que figure en los registros de la
Cooperativa. En este último caso se entenderá surtida la notificación el día siguiente a
aquel en que haya sido radicada en el correo la respectiva notificación. En caso de no
ser posible la notificación en los términos previstos anteriormente se fijará aviso en la
cartelera de la sede administrativa de la Cooperativa, por el término de cinco (5) días
hábiles.

El asociado excluido podrá interponer el recurso de reposición ante el Consejo de


Administración dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación
y el Recurso de Apelación ante el Comité de Apelaciones o en ausencia de este ante la
Asamblea General ordinaria próxima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha en que el Consejo de Administración confirme la exclusión.

ARTÍCULO 23. EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA. La exclusión quedará en firme si no se


interponen los recursos a que tiene derecho el asociado dentro del plazo señalado en el

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presente Estatuto y si el recurso de Apelación fue interpuesto, contra la providencia no
procede ningún otro recurso.

Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición, el Consejo de Administración deberá


resolverlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

El Recurso de Apelación deberá ser resuelto por el Comité de Apelaciones dentro de


los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación y en caso de no existir este
comité, lo deberé resolver la Asamblea General Ordinaria que se desarrolle después de
su presentación.

En caso de que la apelación resulte a favor del asociado, este será reintegrado con
todos sus derechos y obligaciones vigentes.

ARTÍCULO 24. RETIRO POR DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURIDICA. En el caso de las


Personas

Jurídicas se entenderá perdida la calidad de asociado a COOMSOPO, a partir de la


fecha en que quede en firme la decisión, acto administrativo o sentencia que adopte la
medida de liquidación de la Persona Jurídica. El Consejo de Administración decretará la
desafiliación tan pronto tenga conocimiento del hecho. Los Aportes Sociales y demás
derechos que la sociedad disuelta tenga en COOMSOPO, pasaran a la entidad que se
determine en la decisión administrativa, judicial o en los estatutos de la entidad disuelta.

ARTÍCULO 25. COMITÉ DE APELACIONES. La Asamblea General elegirá un Comité de


Apelaciones integrada por tres (3) asociados hábiles en su carácter de principales y
tres (3) asociados en carácter de suplentes numéricos. Los suplentes reemplazarán a
los principales, en las ausencias temporales o definitivas.

PARÁGRAFO: El periodo del Comité de Apelaciones es de un (1) año, pudiendo ser


removido en cualquier momento por la Asamblea General y sin perjuicio de poder ser
reelegidos sus integrantes y tendrá como única función, la de resolver las apelaciones
presentadas por los asociados afectados por Exclusión.

ARTÍCULO 26. CLAUSULA ACELERATORIA DE OBLIGACIONES. El retiro, muerte,


disolución o exclusión, no modifican las obligaciones contraídas por el asociado a
favor de COOMSOPO, ni afectan las garantías otorgada a ésta. La Cooperativa en estos
eventos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor y
efectuar los cruces y compensaciones que considere convenientes, con cargo a los
aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en la Cooperativa y de
ser el caso, podrá exigir judicial o extrajudicialmente el pago total de las obligaciones
que se registren a cargo del asociado.

CAPITULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 27. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Corresponde


a la Asamblea General y al Consejo de Administración mantener la disciplina social de la
Cooperativa y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados
las siguientes sanciones:

1. Amonestación
2. Sanciones pecuniarias.

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3. Suspensión temporal de derechos.
4. Suspensión total de derechos.

ARTÍCULO 28. AMONESTACION. Sin necesidad de investigación previa o de


requerimientos y sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta
de Vigilancia de conformidad con la ley y el presente Estatuto, los órganos de
administración y las autoridades administrativas de COOMSOPO podrán hacer
llamados de atención o amonestaciones escritas a los asociados que cometan faltas
leves a sus deberes y obligaciones, de las cuales no se dejará constancia en el registro
social, hoja de vida o archivo individual del afectado, y podrán hacerse públicas. Contra
estas amonestaciones no procede recurso alguno, no obstante, el asociado afectado
podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales no se dejará constancia en
los archivos u hoja de vida del asociado.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, es de entender que la amonestación no


tiene la categoría de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 29. SANCIONES PECUNARIAS. Por decisión del Consejo de Administración


se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no asistan a las Asambleas
Generales, eventos educativos, culturales o sociales, a los que haya sido convocado, entre
otros, en la cuantía que el Consejo de Administración determine mediante reglamento.
Los recursos provenientes de multas o sanciones pecuniarias se destinarán de manera
exclusiva a incrementar el Fondo de Educación.

PARÁGRAFO: las multas interpuestas a los asociados no podrán ser superiores al


cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente, ni menores al
diez por ciento (10%) del mismo salario mínimo mensual legal vigente.

Los Reglamentos de los diferentes servicios, así como, los diversos contratos que
suscriba el asociado con COOMSOPO, podrán estipular sanciones pecuniarias, tales
como, intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por
incumplimiento de obligaciones económicas o contractuales.

ARTÍCULO 30. SUSPENSION TEMPORAL DE DERECHOS. Los Reglamentos de


los diversos servicios que tenga establecidos COOMSOPO, podrán contemplar
suspensiones temporales del respectivo servicio por incumplimiento de los asociados
en las obligaciones del mismo, suspensiones que serán precisadas en cada reglamento.

ARTÍCULO 31. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o


algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o
justificaciones razonables o la falta cometida fuera de menor gravedad y el Consejo
de Administración considere que la exclusión es excesiva, podrá decretar a cambio de
la exclusión la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con
precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de un (1) año.
Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para
la exclusión.

PARRAGRAFO: La junta de vigilancia, previo al procedimiento establecido, si amerita


formulará los cargos de los cuales informará al Consejo de administración para la toma

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de decisiones.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS ENTRE LOS


ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 32. CONCILIACIÓN. Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación


conjunta o separadamente ante los centros de conciliación autorizados y se someterán
al procedimiento establecido por la ley. El Acta que contenga el acuerdo conciliatorio
hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

Si el acuerdo en la conciliación, fuera parcial, las partes quedarán en libertad de discutir


solamente las diferencias no conciliadas.

Si la conciliación no prospera, las partes podrán convenir la amigable composición o el


arbitramento, conforme al procedimiento establecido en la ley o en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 33. AMIGABLE COMPOSICIÓN La Junta de Amigables Componedores no


tendrá el carácter permanente, sino accidental y sus miembros serán elegidos para los
casos respectivos a ocupar, a instancia del asociado interesado mediante convocatoria
del Consejo de Administración. Para la conformación de la Junta de Amigables
Componedores se procederá así:

1. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados,


estos elegirán un Amigable Componedor y el Consejo de Administración nombrará
otro, ambos en común acuerdo de las partes. Los amigables componedores elegirán
un tercero. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes no hubiere acuerdo,
el tercer amigo componedor será nombrado por la Junta de Vigilancia de terna
presentada por las partes afectadas.
2. Tratándose de diferencias entre los asociados en razón a su vínculo con la
cooperativa, cada asociado o grupo de asociados elegirá un amigo componedor,
las partes en común acuerdo designarán el tercero en el lapso de las veinticuatro
(24) horas siguientes a su conformación. Si no hubiere acuerdo entre las partes, el
tercer amigable componedor será elegido por el Consejo de Administración.

Los Amigables Componedores deben ser personas idóneas, asociados de la Cooperativa


y no podrán tener parentesco con las partes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o único civil.

En el caso de aceptar el nombramiento, los amigables componedores entrarán a actuar


y dispondrán del término de diez (10) días hábiles para resolver el litigio, salvo prórroga
que le concedan las partes. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los
Amigables Componedores obligan a las partes a aceptarlo, dejando constancia en la
respectiva acta y se le comunicará de inmediato la decisión a las partes interesadas.

En el caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el fallo emitido, quedará
en libertad de acudir a la Justicia Ordinaria.

ARTÍCULO 34. OBLIGACIÓN SOCIAL. Los asociados de COOMSOPO, están en la


obligación irrevocable de abstenerse de entablar proceso o demanda contra la
Cooperativa ante los jueces de

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la república, sin antes haber agotado los procedimientos de solución de conflictos, de
conciliación o amigable composición de que trata el presente Capitulo.

CAPITULO VI

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 35. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración de


COOMSOPO estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo de Administración y
de la Gerencia.

1. Asamblea general.
2. Consejo de Administración.
3. Gerente.

ARTÍCULO 36. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano máximo


de administración de COOMSOPO y sus decisiones son obligatorias para todos los
asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales,
reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de
los delegados elegidos por éstos.

ARTÍCULO 37. ASOCIADOS HABILES. Son asociados hábiles para efectos del presente
Estatuto, los inscritos en el libro de asociados que no tengan suspendidos sus derechos
y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con COOMSOPO a
la fecha de la convocatoria para celebrar Asamblea General o para elegir delegados a
ésta y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de
Administración.

PARÁGRAFO 1: La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles


y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, a
partir de la información suministrada por la representante legal.

PARÁGRAFO 2: El Consejo de Administración o cualquiera otro ente con competencia para


convocar a Asambleas Generales deberá hacer conocer la intención de la convocatoria,
con antelación no menor a quince días (15) calendario a la fecha de oficialización de la
misma convocatoria, plazo este que debe ser utilizado por los asociados para verificar
su habilidad y pagar obligaciones morosas que puedan generar la inhabilidad, para
asambleas extraordinarias este plazo será de mínimo 5 días calendario.

ARTÍCULO 38. CLASES DE ASAMBLEAS. Las Asambleas Generales serán Ordinarias


y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros
meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.

Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar
asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente
Asamblea General ordinaria y en ellas sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales
fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTÍCULO 39. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. La Asamblea General de Asociados


de COOMSOPO, por disposición de la misma Asamblea o mediante autorización
de está, podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, por razones de
conveniencia social y económica o cuando el número de asociados domiciliados en

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lugares diferentes de la sede principal de la Cooperativa sea significativo, siendo difícil
u oneroso su desplazamiento en consideración con los recursos de la Cooperativa.

El número de delegados elegibles no será inferior a veinte (20) ni superior a cincuenta


(50). El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para su elección, que,
en todo caso, deberá garantizar la adecuada información y participación de todos los
asociados hábiles.

Los delegados serán elegidos para periodos de uno (1) años y no podrán desempeñar
sus funciones una vez sean elegidos los que han de reemplazarlos.

A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas


relativa a la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 40. CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS GENERALES. Por regla general la


Asamblea General Ordinaria será convocada con mínimo quince (15) días hábiles de
antelación y para asamblea extraordinaria será convocada con un mínimo de ocho (8)
días hábiles de antelación a su realización por el Consejo de Administración, para fecha,
hora, lugar y objeto determinado para la reunión, mediante comunicación colocada en
lugar visible de la sede de la Cooperativa, mediante circulares enviadas a la dirección
del asociado o mediante mensajes enviados a los correos electrónicos.

El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General


Ordinaria dentro de los dos (2) primeros meses del año. Si el Consejo de Administración
no hace la convocatoria a asamblea general ordinaria, ésta será convocada por la
Junta de Vigilancia dentro de los primeros cinco (5) días calendario del tercer mes; si
pasados los términos anteriores la Junta de Vigilancia no lo hiciere lo hará el Revisor
Fiscal dentro de los siguientes cinco (5) días calendario; si pasado el término anterior
el Revisor Fiscal no lo hace lo hará el quince por ciento (15%) como mínimo de los
asociados hábiles inscritos en el registro social, sin que sobrepase el último día del mes
de marzo para la realización de la asamblea general ordinaria.

Lo anterior no exime al Consejo de Administración de la responsabilidad que le


determina la ley.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Para la asamblea ordinaria a celebrarse el 2020, se


mantendrá los términos de antelación del estatuto antiguo.

PARÁGRAFO: En caso de formularse queja ante la Superintendencia de la Economía


Solidaria o ante la entidad que haga sus veces por no haberse convocado la Asamblea
General Ordinaria dentro de los plazos previstos y por quienes tenían la obligación de
hacerlo según lo establecido en el presente Artículo y de la investigación resultare la
aplicación de una sanción pecuniaria, ella será asumida exclusivamente por quien o
quienes sean señalados como finalmente responsables de la omisión o falta.

ARTICULO 41. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Las


asambleas extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración con
antelación no menor a cinco (5) días hábiles.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los
asociados podrán solicitar al Consejo de Administración la Convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria.

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Para este efecto quien solicite la convocatoria deberá presentar el orden del día que
pretende sea desarrollado y la justificación.

Si el Consejo de Administración no atiende la solicitud de convocatoria dentro de los


ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la convocatoria la hará
el ente que hizo la solicitud.

En las asambleas extraordinarias solo se podrán discutir y tomar decisiones sobre lo


temas que hagan parte del orden del día que presento quien hizo la convocatoria o los
que se desprendan directamente de estos.

ARTÍCULO 42. NORMAS PARA LA ASAMBLEA. En las reuniones de la Asamblea General


se observará las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la convocatoria,
serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración, o en ausencia de este
por cualquier otro miembro principal del mismo, quien las dirigirá provisionalmente
hasta tanto la Asamblea elija un Presidente y un Vicepresidente. El secretario podrá ser
el mismo del Consejo de Administración o el que elija la Asamblea General.

El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asociados hábiles o


delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria,
no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la
Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados
no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta
por ciento (50%) del número mínimo requerido para constituir una Cooperativa. En la
Asamblea General de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%)
de los elegidos y convocados.

Una vez constituido el quórum éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno
o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se
refiere el párrafo anterior.

Por regla general, las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de
votos de los asociados o delegados que componen el quorum. La reforma del Estatuto,
la fijación de aportes extraordinarios y la amortización de aportes, requerirán siempre
del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) los asociados o delegados
que componen el quorum.

La transformación, la fusión, la incorporación, escisión, integración y la disolución para


liquidación requerirán para su validez del voto favorable de por lo menos el setenta por
ciento (70%) de los asociados o delegados presentes y convocados que componen el
quorum.

Cada asociado o delegado tiene derecho solamente a un voto.

Los delegados o asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún


caso y para ningún efecto.

PARÁGRAFO 1: La elección de los miembros del Consejo de Administración y la Junta


de Vigilancia se hará mediante el sistema de postulación uninominal.

12
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
Para la elección del Revisor Fiscal y su Suplente, se inscribirán candidatos y el sistema
electoral será el de mayoría absoluta.

Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en Acta y éstas


se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información:
lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria, órgano o persona
que convocó, número de asociados o delegados asistentes, las decisiones adoptadas,
número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco para cada caso, las constancias
presentadas por los asistentes a la reunión, los nombramientos efectuados y la fecha
y hora de clausura.

El estudio y aprobación del Acta a la que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de
una comisión integrada por tres (3) asociados o delegados asistentes a la Asamblea
General, nombrados por la misma Asamblea General, quienes en asocio del presidente
y del secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de aquellos,
emitiendo concepto en donde manifiesten que el contenido se ajusta a lo desarrollado
discutido, aprobado o negado en la asamblea.

PARÁGRAFO 2: El Presidente y secretario de la Asamblea General tendrán como plazo


para entregar el acta para revisión y aprobación por parte de la comisión hasta quince
días (15) calendario y esta comisión deberá presentarla aprobada o devuelta dentro
de los cinco (5) días calendario siguientes, motivando y justificando si la devuelve con
observaciones. Esto deberá garantizar que el Acta de la Asamblea General sea radicada
en cámara de comercio o ente que haga sus veces dentro del plazo establecido para
este efecto, adjuntando los informes y documentos anexos presentados en la asamblea.

PARÁGRAFO 3: DERECHO DE INSPECCION. Los asociados o delegados convocados a


la Asamblea General, haciendo uso al Derecho de Inspección, dentro de los diez (10)
días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar, entre
otros, documentos, Libros, archivos y Estados Financieros, así como los informes que
se presentarán a consideración de ellos. El Consejo de administración para el efecto,
expedirá la reglamentación pertinente.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la Asamblea General:

1. Establecer las políticas y directrices generales de COOMSOPO para el cumplimiento


del Objeto Social.
2. Reformar el Estatuto.
3. Examinar los informes de los órganos de administración y control, además de
pronunciarse sobre ellos.
4. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley o
el Estatuto.
6. Fijar Aportes Extraordinarios, Cuotas Especiales o Contribuciones para fines
determinados, las cuales serán de imperiosa obligación para todos los asociados.
7. Aprobar las Inversiones superiores al 30% del Patrimonio básico de la Cooperativa,
con base en los Estados Financieros del año inmediatamente anterior.
8. Elegir o remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de
Vigilancia.
9. Elegir o remover los miembros del Comité de Apelaciones
10. Elegir o remover el Revisor Fiscal, su Suplente y fijar su remuneración.
11. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la

13
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las
sanciones a que haya lugar.
12. Decidir sobre los conflictos que se presente entre los miembros del Consejo de
Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
13. Decidir sobre la integración, fusión o incorporación de COOMSOPO a otra entidad
de igual naturaleza o de la Economía Solidaria.
14. Decidir sobre la escisión o transformación de COOMSOPO, en una nueva entidad de
la Economía Solidaria.
15. Disolver y ordenar la liquidación de COOMSOPO.
16. Aprobar su propio reglamento.
17. Las demás que señale la ley.

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

ARTÍCULO 44. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración es el


órgano permanente de administración de COOMSOPO subordinado a las directrices y
políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros principales
y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para períodos de
un (1) año, sin perjuicio que puedan ser reelegidos total o parcialmente o removidos
libremente por ésta. Los cargos serán desempeñados ad-honorem.

ARTÍCULO 45. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo


de Administración una vez posesionado, elegirá entre sus miembros presidente,
vicepresidente y secretario.

Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario que para el
efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

La convocatoria a reuniones las hará el presidente en forma directa o a través del


secretario. También podrán convocar a estas reuniones tres (3) miembros principales
del Consejo de Administración.

El Gerente, La Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal de COOMSOPO, podrán solicitar la


convocatoria a reuniones extraordinarias mediante comunicación escrita y adjuntando
el Orden del Día y justificación de la convocatoria.

ARTICULO 46: REGLAMENTO DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. En el Reglamento


Interno del Consejo de Administración se determinará: Los asistentes, la composición
del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones,
las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, los requisitos mínimos de las
Actas, los Comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados
y en general todas las demás disposiciones relativas al procedimiento y funcionamiento
de éste organismo.

ARTÍCULO 47. REQUISITOS PARA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE


ADMINISTRACION.

Para ser elegido miembro del Consejo de Administración de COOMSOPO se requiere:

1. Ser asociado hábil.


2. Tener antigüedad como asociado de por los menos (6) meses, o haber servido con
eficiencia en comités.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
3. No haber sido sancionado durante los dos (2) últimos años como asociado de
la Cooperativa con la suspensión de sus derechos o la pérdida de los mismos, o
declarado dimitente del Consejo de Administración o Junta de vigilancia.
4. Acreditar educación cooperativa o solidaria de al menos 20 horas y tener
conocimientos en materias específicas de administración y control de empresas
solidarias, conocer los Estatutos y reglamentos que rigen el funcionamiento de
COOMSOPO.
5. No estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Ley o el
presente Estatuto.

PARÁGRAFO: - No podrán ser elegidos como miembros del Consejo de Administración


las personas que hayan sido removidas por asamblea de su cargo de Consejeros, de
Junta de Vigilancia, revisoría fiscal por incumplimiento de sus funciones sin justa causa
y las sancionadas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 48. REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.


Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo por las
siguientes causas:

1. Por la pérdida de la calidad de asociado.


2. Por utilizar la Cooperativa o su denominación para beneficio indebido propio, de
otros asociados o terceros y para realizar o encubrir actividades contrarias a sus
características.
3. Por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior
o quedar en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el
presente Estatuto.
4. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo, a juicio
de la Asamblea General.
5. Por no cumplir con los deberes de su cargo.
6. Por estar incurso en cualquiera de las causales de exclusión como asociado.
7. Por remoción del cargo decretada por autoridad competente.
8. Por no asistir a tres (3) sesiones del Consejo de Administración continuas o al
cincuenta por ciento (50%) de las convocadas en el año calendario sin justa causa.
9. Por manejar en forma inadecuada la información y decisiones de la Cooperativa
que ponga en peligro la estabilidad económica y jurídica de la Entidad.
10. Por entregar datos confidenciales de la Cooperativa a terceros.
11. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio del cargo a juicio de
la Asamblea General

PARÁGRAFO: Salvo las causales de los numerales 4, 5, 7 y 11; la remoción como


miembro del Consejo de Administración será decretada mediante resolución motivada
por este mismo organismo.

ARTÍCULO 49. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones del


Consejo de Administración:

1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.


2. Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la
Asamblea General.
3. Aprobar los programas de actividades de COOMSOPO, procurando que se preste a
los asociados el mejor y oportuno servicio.
4. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
organización de COOMSOPO y el cabal logro de sus fines.
5. Expedir los reglamentos de las diferentes secciones o servicios, así como establecer
los intereses, plazos, formas de pago y gastos de administración de las obligaciones
que surjan de la prestación de los mismos.
6. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de COOMSOPO, fijar los
niveles de remuneración y cobertura de las pólizas de manejo cuando a ello hubiere
lugar.
7. Nombrar o remover al Gerente, a su suplente y a los demás funcionarios que le
corresponda designar y fijarles su remuneración.
8.   Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar
transacciones, autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha
cuantía, facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos
de COOMSOPO.
9.   Examinar los informes que le presente la Gerencia, Revisoría Fiscal, Junta de
Vigilancia y demás entes que tengan obligación de informar al mismo consejo de
administración según los reglamentos y pronunciarse sobre ellos.
10. Aprobar o improbar, en primera instancia, los Estados Financieros que se sometan
a su consideración.
11. Analizar y adoptar el Presupuesto del ejercicio económico que elabore el Gerente y
controlar su adecuada ejecución.
12. Aprobar el ingreso de asociados, decretar su exclusión o suspensión.
13. Organizar el Comité de Educación y de Solidaridad, así como otros comités
especiales que sean convenientes constituir para el óptimo cumplimiento del
objeto social.
14. Ordenar y reglamentar la apertura de establecimientos, secciones u oficinas.
15. Resolver sobre la afiliación a otras entidades y la participación en la constitución
de nuevas.
16. Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, reglamentar la elección
de delegados y elaborar el proyecto de reglamento para el funcionamiento de la
Asamblea.
17. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el
ejercicio y presentar el proyecto de distribución de los excedentes, si los hubiere.
18. Reglamentar el Estatuto y resolver las dudas que se presenten en la interpretación
de los mismos.
19. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que
tenga la Cooperativa, sometiéndolo al arbitramiento o conciliación y autorizar al
Representante Legal para tales efectos.
20. Analizar y autorizar los Proyectos de Inversiones que no excedan del 30% del
Patrimonio Básico registrado en los Estados Financieros del ejercicio económico
del año inmediatamente anterior.
21. Ejercer la competencia sancionatoria y reglamentaria.
22. Actualizar la adquisición de bienes, muebles e inmuebles su enajenación y
constitución de gravámenes sobre los mismos.
23. Establecer la estructura orgánica y funcional de COOMSOPO y expedir los
respectivos reglamentos.
24. En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan
relación con la dirección permanente de COOMSOPO, no asignadas expresamente
a otros órganos por la ley o el presente Estatuto.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de las


funciones en el Gerente o en los Comités Especiales.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
ARTÍCULO 50.- QUÓRUM PARA TOMA DE DECISIONES. Para el Consejo de
Administración sesionar y adoptar decisiones y acuerdos válidos se requiere un quórum
de por lo menos tres (3) miembros los cuales serán responsables de las decisiones
tomadas.

ARTICULO 51: POSESIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Los


miembros del Consejo de Administración elegidos en la Asamblea General asumirán sus
cargos de manera inmediata, sin perjuicio de su inscripción ante cámara de comercio.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración saliente entregará inmediatamente el cargo


y rendirá informe en un plazo de 10 días hábiles de plazo máximo al nuevo Consejo de
Administración con lo cual se realice el empalme con los nuevos integrantes.

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 52.- DIGNATARIOS DEL CONSEJO. El Consejo de Administración elegirá de


su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario, elegidos por tiempo indefinido
sin perjuicio de poderlos reelegir o remover en cualquier tiempo en estos cargos
sociales.

ARTICULO 53.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Las siguientes son


las funciones exclusivas del presidente y vicepresidente del Consejo de Administración:

a) Convocar a sesiones al Consejo de Administración.


b) Presidir todas las reuniones del Consejo de Administración.
c) Llevar la representación de la Cooperativa en algunos eventos o actos especiales.

PARÁGRAFO. - El Vicepresidente reemplazará al presidente durante sus ausencias


temporales o accidentales

ARTÍCULO 54.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del secretario del Consejo
de Administración las siguientes:

a.   Elaborar oportunamente las actas de las sesiones del Consejo y conformar con ellas
el Libro de Actas.

b.    A petición del presidente del Consejo de Administración dar lectura al orden del
día a considerarse en cada sesión, llamar a lista y verificar la existencia de quórum
deliberatorio para sesionar y tomar decisiones válidas, dar lectura a las actas de las
sesiones anteriores y a las proposiciones, proyectos de acuerdo, constancias y demás
documentos presentados a consideración de los asistentes.

c.   Enviar comunicaciones a los destinatarios de las decisiones adoptadas.

d. Realizar las gestiones pertinentes para la convocatoria a las Asamblea Generales


Ordinarias y extraordinarias, la promoción y elección de delegados, organización y
realización de eventos y control de asistencia.

PARÁGRAFO: El secretario (a) del Consejo de Administración deberá entregar el acta de


cada reunión para ser leída, revisada y aprobada a más tardar en la siguiente reunión
ordinaria. En todo caso la aplicación de las decisiones tomadas deberá hacerse con
base en las actas debidamente aprobadas.

17
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
ARTÍCULO 55. GERENTE. El Gerente es el Representante Legal de COOMSOPO, ejecutor
de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, superior
de los funcionarios al servicio de la Cooperativa. Será nombrado por el Consejo de
Administración.

ARTÍCULO 56. REQUISITOS PARA SER GERENTE. El aspirante a Gerente de COOMSOPO


deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Tener título profesional, preferiblemente en las áreas administrativas, jurídicas,


económicas, contables y financieras.

2. Acreditar experiencia en el desempeño eficiente de cargos de dirección,


administración y manejo, mínimo de un (1) año en entidades o empresas que
desarrollen la misma o similar actividad.

3. Acreditar formación y capacitación de al menos 20 horas en asuntos cooperativos


o de economía solidaria.

4. Poseer condiciones de aptitud e idoneidad especialmente en los aspectos


relacionados con los objetivos sociales y las actividades de COOMSOPO.

PARÁGRAFO: El Gerente entrará a ejercer el cargo una vez acepte el nombramiento,


suscriba el pertinente contrato, se constituyan las pólizas de seguros pertinentes y sea
inscrito o registrado en la respectiva Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 57. GERENTE SUPLENTE. En las ausencias temporales ó absolutas, el


Gerente será reemplazado por el gerente suplente, igualmente nombrado por el Consejo
de Administración y quien deberá reunir las mismas condiciones exigidas para el cargo
de Gerente.

ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente de COOMSOPO:

1.   Ejercer la representación legal de la cooperativa.

2.  Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo
de Administración, así como, de supervisar el funcionamiento de COOMSOPO, la
prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y controlar la debida y
oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

3.    Proponer las políticas administrativas, los planes de desarrollo de COOMSOPO y


preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del
Consejo de Administración.

4.    Dirigir las relaciones públicas de COOMSOPO.

5.    Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y
demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

6.       Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades
de COOMSOPO y en la cuantía de las atribuciones permanentes establecidas por el
Consejo de Administración.

7.  Celebrar previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre
inmuebles o específicas sobre otros bienes.

8.  Ordenar los gastos de funcionamiento, conforme al Presupuesto y las facultades,


que para el efecto le otorgue el Consejo de Administración.

9.    Ejercer por si mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o


extrajudicial de COOMSOPO.

10. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos acorde con la planta de
personal y darlos por terminados cuando fuere el caso, de conformidad con la
Legislación Laboral.

11.   Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como representante
legal de la Cooperativa y las que expresamente le determinen los reglamentos.

12. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al


funcionamiento, cumplimiento de metas y objetivos de COOMSOPO.

13. Autorizar con su firma los documentos públicos o privados, que deban otorgarse en
el desarrollo de las actividades sociales o en interés de la Cooperativa.

14. Ordenar los gastos y certificar los estados financieros de COOMSOPO.

15.  Responsabilizarse de la presentación de informes a las autoridades en los términos


y plazos establecidos.

16.  Pedir al Consejo de Administración la Convocatoria a reuniones extraordinarias,


entregando el orden del día a desarrollar y su justificación.

17.  Las demás que le asigne el Consejo de Administración y prevean los reglamentos.

18. Responsabilizarse de que la contabilidad se lleve conforme a los requerimientos


técnicos y legales y se presenten estados financieros a través de su Contador
a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente al que se refiere la información
presentada ante Consejo de Administración y se reporten los informes requeridos
por los entes de Vigilancia y Control del Estado dentro de los plazos establecidos.

19: Ordenar el diligenciamiento, firma y presentación de las Declaraciones Tributarias, lo


que en todo caso debe hacerse dentro de los plazos establecidos por cada entidad
competente para esto.

PARÁGRAFO: Las funciones del Gerente que hacen relación a la ejecución de las
actividades de COOMSOPO las desempeñará éste por si o mediante delegación en los
funcionarios y demás empleados de la entidad.

ARTÍCULO 59. COMITÉS OPERATIVOS. El Consejo de Administración podrán constituir


los comités operativos, o asesores, que consideren necesarios para el eficiente
desarrollo del objeto social de COOMSOPO, los cuales estarán conformados por tres (3)
asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos.

Los reglamentos de funcionamiento de los Comités Operativos, de que trata el presente


artículo, serán expedidos por el Consejo de Administración.

19
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
CAPITULO VII

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 60. ESTAMENTOS DE VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de la inspección


y vigilancia que el estado ejerza sobre COOMSOPO, la Cooperativa contará para su
fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 61. JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el organismo que


tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de
COOMSOPO, estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos
suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea para períodos de un (1) año, quienes
desempeñarán sus cargos ad-honorem, pudiendo ser reelegidos.

PARÁGRAFO: Los suplentes reemplazarán al principal cuando éste no pueda asistir a


las sesiones ya sea de manera transitoria o absoluta.

Para efectos del período, requisitos de elección, causales y procedimientos de remoción


de sus miembros, le será aplicable en lo pertinente a la Junta de Vigilancia lo establecido
para los miembros del Consejo de Administración en el presente Estatuto.

PARAGRAFO 2: No podrán ser elegidos como miembros de la Junta de Vigilancia las


personas que hayan sido removidas por asamblea de su cargo de consejeros, integrantes
de la Junta de Vigilancia, revisoría fiscal por incumplimiento de sus funciones sin justa
causa y las sancionadas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 62. FUNCIONAMIENTO. Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las
sesiones del Consejo de Administración, a través de su coordinador o delegado, la
Junta de Vigilancia sesionará cuando las circunstancias lo justifiquen, y por lo menos
se sesionará una (1) vez al mes. De sus actuaciones se dejará constancia en acta
suscrita por sus integrantes.

ARTÍCULO 63. FUNCIONES DE JUNTA DE VIGILANCIA. Son funciones de la Junta de


Vigilancia:

1.  Expedir su propio reglamento.

2. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos y de
la economía solidaria.

3.  Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de


Economía Solidaria sobre las irregularidades que se presenten en el funcionamiento
de COOMSOPO y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto
deben adoptarse.

4.  Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de
los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la
debida oportunidad.

5.  Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

20
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
6.  Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar
porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

7.  Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea
o para elegir delegados.

8.  Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.

9.  Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el presente Estatuto.

10. Las demás que le asigne la ley o el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran
al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna o
Revisoría Fiscal.

11. Investigar y formular cargos, si amerita elevar la comunicación al Consejo de


Administración.

PARÁGRAFO: La Junta de Vigilancia deberá ejercer las anteriores funciones, con


fundamento en los criterios de investigación y valoración; sus observaciones o
requerimientos serán documentados debidamente, refiriéndose únicamente al control
social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a la competencia
de los órganos de administración.

ARTICULO 64º DESINTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y CONTROL SOCIAL.


En caso de desintegración de la Junta de Vigilancia y Control Social, se convocará a
Asamblea Extraordinaria, o según el tiempo de ocurrencia del hecho, se nombrará en la
siguiente Asamblea Ordinaria.

PARAGRAFO: se entiende desintegrada la Junta de Vigilancia y Control social cuando


por dejación del cargo, renuncia, o perdida de la calidad de asociado de los integrantes
esta se reduzca a menos de tres (3) de sus miembros nombrados por la Asamblea
General.

ARTÍCULO 65. REVISOR FISCAL. La fiscalización general de COOMSOPO estará a


cargo del Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente
para período de un (1) año, pudiendo ser reelegido por varios periodos o removido
en cualquier momento por incumplimiento de sus funciones y responsabilidades. El
Revisor Fiscal deberá ser contador público con tarjeta profesional vigente y no ser
asociado de la Cooperativa.

El servicio de Revisoría Fiscal podrá ser contratado con personas naturales o jurídicas
preferiblemente de naturaleza Cooperativa o solidaria, siempre y cuando, estén
debidamente autorizadas para prestar dicho servicio, pero en todo caso para ser
elegido revisor fiscal deberá demostrar experiencia certificada de mínimo un (1) año en
entidades de economía solidaria

PARÁGRAFO: Los candidatos a la revisoría fiscal que presenten hoja de vida deberán
adjuntar previamente su certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la
junta central de contadores. La aceptación del nombramiento de los revisores fiscales
principal y suplente deberá ser confirmada dentro de la misma sesión de la asamblea.

ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal:

21
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de COOMSOPO
se ajusten a las prescripciones de ley, al Estatuto, a las decisiones de la Asamblea
General o del Consejo de Administración.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración, al


Gerente, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de
COOMSOPO en el desarrollo de sus actividades.

3. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de


COOMSOPO y se conserven adecuadamente los archivos.

4. Impartir las recomendaciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que
sean necesarios para establecer una vigilancia permanente sobre actividades de
COOMSOPO.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de COOMSOPO y procurar que se tomen


oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los
que la Cooperativa tenga a cualquier otro título.

6. Efectuar arqueo a los fondos y bienes de COOMSOPO cada vez que lo estime
conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las
normas contables que sobre la materia prescriban las disposiciones legales vigentes
y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

7. Autorizar con su firma todos los Estados Financieros y cuentas que deben rendirse
tanto el Consejo de Administración, a la Asamblea General, a la Superintendencia de
la Economía Solidaria o a la autoridad competente.

8. Presentar a la Asamblea General informe de sus actividades, que en todo caso incluirá
el dictamen de los estados financieros.

9. Rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados por las autoridades
competentes.

10. Convocar la Asamblea General en los casos previstos por el presente Estatuto, la
Ley o demás normas que le sean aplicables a COOMSOPÓ.

11. Cumplir las demás funciones que le señalen la Ley, el Estatuto y las que siendo
compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea General.

PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones de
Asamblea General o del Consejo de Administración, procurando establecer relaciones
de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 67. PATRIMONIO. El Patrimonio de COOMSOPO estará constituido por


los aportes sociales individuales, los fondos y reservas de carácter permanente, los
excedentes no distribuidos o aplicados y las donaciones o auxilios que se reciban con
destino al incremento patrimonial.

El patrimonio de COOMSOPO será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo
de aportes sociales que establece el presente Estatuto.

22
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
ARTÍCULO 68. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES Y SUS CARACTERÍSTICAS. El
Capital Social de COOMSOPO, estará conformado por los Aportes Sociales individuales,
que deben pagar los asociados en forma ordinaria o extraordinaria, los cuales serán
satisfechos en dinero y quedarán directamente afectados desde su origen a favor
de COOMSOPO como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con
la Cooperativa. No podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán
inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que
prevean los reglamentos.

Ningún asociado podrá tener más del diez por ciento (10%) del valor de los aportes
sociales que registre la Cooperativa.

COOMSOPO por intermedio del Gerente o su delegado, certificará anualmente el monto


de los Aportes Sociales que posea cada asociado.

ARTÍCULO 69. COMPROMISO DE APORTE. Los asociados de COOMSOPO, se obligan


a realizar aportes mensuales de carácter obligatorio equivalentes a un salario mínimo
diario legal vigente.

El Consejo de Administración expedirá el Reglamento pertinente. No obstante, lo


anterior, de manera voluntaria, el asociado podrá pagar cuantía superior, caso en el
cual debe expresar por escrito el valor comprometido.

PARAGRAFO: el asociado podrá pagar en forma anticipada los aportes obligatorios de


uno (1)o varios meses.

ARTÍCULO 70. APORTES EXTRAORDINARIOS. La Asamblea General podrá decretar


cuotas extraordinarias para incrementar los Aportes Sociales de COOMSOPO, decisión
que requiere el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados
presentes.

ARTÍCULO 71. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE APORTES. COOMSOPO podrá


cobrar a sus asociados y sin perjuicio de las acciones judiciales y sanciones internas,
interés moratorio ante el incumplimiento en el pago de los aportes ordinarios o
extraordinarios. La tasa de interés será fijada por el Consejo de Administración dentro
de los límites legales.

ARTÍCULO 72. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES. El monto mínimo de aportes


sociales de COOMSOPO será el valor equivalente a cien (100) Salarios Mínimos
Mensuales Legales Vigentes, cuantía que no será reducible durante su existencia y que
se encuentra debidamente pagada.

ARTÍCULO 73. APORTES SOCIALES AMORTIZADOS. COOMSOPO, se hace propietaria


de los Aportes Sociales que readquiera de sus asociados, en las condiciones y términos
establecidos en la legislación que regula la materia.

ARTÍCULO 74. DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES. Dentro de los sesenta (60) días
calendario siguientes a la fecha en que se decretó la pérdida de la calidad de asociado,
le serán entregados a éste, el valor de sus Aportes Sociales individuales, así como los
demás saldos que resulten a su favor, previa deducción de los valores contabilizados a
su cargo y de su participación en las pérdidas, si las hubiere.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
En caso de muerte y si el asociado no ha establecido por escrito los que han de ser sus
beneficiarios y su participación, los saldos a favor del asociado fallecido serán pagados
a los herederos de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

PARÁGRAFO 1. COOMSOPO se abstendrá de devolver aportes cuando con ello se afecte


el monto de los Aportes Sociales Mínimos no Reducibles.

PARÁGRAFO 2. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica, el plazo para la


devolución de Aportes Sociales lo podrá ampliar el Consejo de Administración hasta
por el término de un (1) año, periodo dentro del cual reconocerá intereses corrientes por
las cuantías pendientes de pago.

PARÁGRAFO 3. Prescribirán a favor de la cooperativa, los Aportes Sociales que no sean


reclamados dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de retiro del asociado. En
este evento, el valor No reclamado, se trasladará a los Fondos de Educación, solidaridad
y ayuda mutua en partes iguales.

PARÁGRAFO 4: El asociado retirado participará en las pérdidas económicas que se


presenten en los Estados Financieros al mes anterior a aquel en que quede en firme
la perdida de la calidad de asociado, lo que será liquidado en forma proporcional a las
pérdidas acumuladas y monto de aportes a su favor.

ARTÍCULO 75. RESERVAS. Las Reservas constituidas con auxilios, donaciones o de la


distribución de excedentes, serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas
entre los asociados ni incrementarán los aportes de éstos. Esta disposición se mantendrá
durante toda la existencia de COOMSOPO y aún en el evento de su liquidación.

ARTÍCULO 76. FONDOS. COOMSOPO podrá constituir fondos permanentes o agotables


que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados,
ni distribuirse entre los asociados en el evento de liquidación. En todo caso, deberá
existir un Fondo de educación y otro de solidaridad.

PARÁGRAFO: Los Fondos de Solidaridad y educación deberán ejecutarse en el mismo


ejercicio de su aprobación por parte de la Asamblea General, o plazo y condiciones
permitidas por la Ley, ajustados estrictamente al Reglamento expedido por el Consejo
de Administración. Esto deberá garantizar el no pago de Impuesto de Renta como
Régimen Ordinario, tal como lo establece la Legislación Tributaria.

ARTÍCULO 77. OTROS FONDOS Y RESERVAS. COOMSOPO por decisión de la Asamblea


General podrá crear otras Reservas y Fondos, con fines determinados. La utilización
de estas Reservas y Fondos se hará con base en la reglamentación que para el efecto
expida el Consejo de Administración.

COOMSOPO podrá prever en su presupuesto y registrar en la contabilidad, incrementos


progresivos de las Reservas y Fondos con cargo al ejercicio anual.

ARTÍCULO 78. AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones de carácter


patrimonial que reciba COOMSOPO, no podrán beneficiar individualmente a los
asociados. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que puedan existir por
estos conceptos, no serán repartibles de manera individual.

ARTÍCULO 79. POLÍTICA DE COSTOS POR SERVICIOS. COOMSOPO, cobrará a sus

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que
sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios,
guardando los márgenes de seguridad convenientes que garantice un adecuado
crecimiento institucional.

ARTÍCULO 80. EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico de COOMSOPO será


anual y se cerrará el treinta y uno (31) de diciembre.

Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborarán los Estados


Financieros Básicos y el Inventario General.

Los Estados Financieros Básicos acompañados de los respectivos informes o notas,


serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 81. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. Los excedentes del ejercicio económico


de COOMSOPO se distribuirán en la siguiente forma.

Veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una Reserva de Protección
de los Aportes Sociales.

Veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación. Diez por ciento (10%)
como mínimo para el Fondo de Solidaridad.

El Remanente, según lo determine la Asamblea General, podrá ser destinado para crear
o incrementar fondos agotables o permanentes, con los cuales desarrolle actividades
asistenciales o de ayuda mutua o destinándolos para revalorizar los aportes; establecer
retornos cooperativos a los asociados en proporción a la participación en los servicios
y para constituir o incrementar el Fondo de Amortización de Aportes de los asociados.

PARÁGRAFO: En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar


pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando la Reserva Protección de Aportes Sociales, se hubiere empleado para


compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel
que tenía antes de su utilización.

CAPITULO IX

INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 82. INCOMPATIBILIDADES GENERALES. Los miembros principales y


suplentes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el
Gerente y quienes cumplan las funciones de Tesorero o Contador, no podrán ser cónyuges
entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o único civil.

Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y la Junta de


Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y quienes cumplan las funciones de Tesorero
o Contador, no podrán ser codeudores sobre obligaciones contraídas con COOMSOPÓ
mientras ostenten tales calidades.

ARTÍCULO 83. INCOMPATIBILIDADES DE LEY. De conformidad con la ley, los miembros


de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
Administración de COOMSOPO ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados
o asesores.

Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal no


podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la COOMSOPO.
El representante legal no podrá tener contratos diferentes y por razones distintas a la
relación laboral con COOMSOPO.

PARÁGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren


dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad y único civil de los
miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración y del Representante
Legal de COOMSOPO, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o
de asesoría con la misma.

ARTÍCULO 84. INCOMPATIBILIDAD LABORAL. Los miembros principales y suplentes


del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no podrán desempeñar
cargos en calidad de empleados o asesor de la Cooperativa, mientras estén actuando
como tales.

ARTÍCULO 85. INCOMPATIBILIDAD DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR CON LA


CALIDAD DE ASOCIADO. El gerente o representante legal, Contador, Revisores Fiscales
principal y suplente, no podrán ser asociados de COOMSOPO, en el ejercicio de sus
funciones hasta después de haber pasado como mínimo un (1) año de la terminación
de su vínculo contractual con la Cooperativa.

ARTÍCULO 86. LIMITE DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Ningún asociado,


Persona natural, podrá ser titular de más de diez por ciento (10%) de los aportes
sociales de COOMSOPO.

ARTÍCULO 87. RESTRICCIONES GENERALES. Los miembros del Consejo de


Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que
tenga el carácter de asociado de COOMSOPO, no podrán ejercer el derecho al voto,
cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÍCULO 88. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES EN LOS REGLAMENTOS. Los


reglamentos

internos y demás disposiciones que expida el Consejo de Administración, podrán


considerar incompatibilidades y prohibiciones específicas, con el fin de mantener la
integridad y la ética en el funcionamiento de COOMSOPO.

ARTÍCULO 89. PROHIBICIONES. A la Cooperativa Multiactiva de Sopo no le es permitido:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminación


racial, social, económica, religiosa o política.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o


acuerdos que hagan participar a estas directa o indirectamente de los beneficios o
prerrogativas que la ley otorgue a la Cooperativa.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o grupo


de asociados.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus
cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, o privilegios.

5. Desarrollar actividades diferentes a las estipuladas en el estatuto y/o transformarse


en sociedad mercantil.

ARTÍCULO 90. El asociado de COOMSOPO que sea asociado de otra cooperativa no


podrá ser elegido para integrar el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o ser
Gerente, sí en la otra Cooperativa desempeña alguno de estos cargos.

CAPITULO X

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS ADMINISTRADORES Y ASOCIADOS

ARTÍCULO 91. RESPONSABILIDAD DE COOMSOPO. La Cooperativa se hace acreedora


o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o
pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de la
Cooperativa, dentro de la órbita de sus atribuciones y responderá económicamente con
la totalidad de su patrimonio.

ARTÍCULO 92. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS. Los miembros del Consejo


de Administración y Gerente, serán responsables por violación de la ley, el Estatuto o
los reglamentos. Sólo serán eximidos de responsabilidad, mediante la prueba de no
haber participado en la reunión pertinente, hayan dejado expresa constancia de su
inconformidad y no ejecuten la decisión objeto de la salvedad.

ARTÍCULO 93. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. Al retiro, exclusión o muerte


del asociado y si existen pérdidas que no alcancen a ser sufragadas con las reservas,
se afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social que posea
individualmente el asociado en COOMSOPO.

ARTÍCULO 94. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES CON APORTES SOCIALES.


COOMSOPO con cargo a los aportes sociales y demás derechos económicos que
posee el asociado en la Cooperativa, se reserva el derecho de efectuar las respectivas
compensaciones con las obligaciones que éste hubiere contraído, sin perjuicio de
demandar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones.

CAPITULO XI

FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INTEGRACIÓN Y ESCISION.

ARTÍCULO 95. FUSIÓN. COOMSOPO por decisión de la Asamblea General, podrá


disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras Cooperativas o entidades
de la economía solidaria o sin ánimo de lucro, cuando su objeto social sea común
o complementario. La absorbente o la nueva entidad subrogarán los derechos y
obligaciones de las sociedades fusionadas.

ARTÍCULO 96. INCORPORACIÓN. COOMSOPO, por decisión de la Asamblea General,


podrá disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad de economía solidaria
de objeto social común o complementario, adoptando su denominación, quedando
amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante,
quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
Así mismo, por decisión de su Asamblea General, COOMSOPO podrá aceptar la
incorporación de otra Cooperativa o entidad de objeto social común o complementario,
recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la entidad
incorporada.

ARTÍCULO 97. TRANSFORMACIÓN. Por decisión de la Asamblea General COOMSOPO


podrá disolverse sin liquidarse para transformarse en otra entidad del sector de la
Economía Solidaria.

ARTÍCULO 98. INTEGRACIÓN. Para el mejor cumplimento de sus fines económicos o


sociales, o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social,
COOMSOPO por decisión del Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte
en la constitución de organismos de la economía solidaria, instituciones auxiliares del
cooperativismo o entidades sin ánimo de lucro de grado superior.

ARTÍCULO 99. ESCISIÓN. Por decisión de la Asamblea, COOMSOPO, podrá escindir su


Patrimonio para el desarrollo especializado de actividades o servicios previstos en el
objeto social, mediante la creación de entidades de naturaleza solidaria o instituciones
auxiliares del cooperativismo, en la forma y condiciones previstas en el orden jurídico
vigente.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 100. DISOLUCIÓN. COOMSOPO se disolverá para liquidarse:

1. Por decisión de los Asociados, adoptada en Asamblea General convocada para el


efecto, con el voto calificado previsto por la Ley y el Estatuto. La decisión será
mediante resolución.

2. Por reducción del número mínimo de Asociados requerido para su constitución,


siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

4. Porque los medios que emplee para sus fines o porque las actividades que desarrolle,
sean contrarias a la Ley las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.

5. Por haber iniciado contra la cooperativa concurso de acreedores5

ARTICULO 101. - LIQUIDADOR. Cuando la disolución sea acordada por la Asamblea


General ésta designará un (1) liquidador. Si no lo designa o si el designado no inicia
sus funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la entidad
estatal de inspección y vigilancia de la Cooperativa procederá a nombrarlo.

ARTÍCULO 102. LIQUIDACIÓN. Decretada la disolución se procederá a la liquidación de


conformidad con las normas legales vigentes que regulan la materia y si quedare algún
remanente éste será transferido a otra entidad sin ánimo de lucro o entidad pública, la
cual será escogida por la Asamblea que decrete la disolución.

ARTICULO 103.- ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL PAGO EN LIQUIDACIÓN. En la


liquidación de la Cooperativa se procederá al pago de conformidad con el siguiente

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
orden de prelación:

a. Gastos de la liquidación.

b. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.

c. Obligaciones fiscales.

d. Créditos hipotecarios y prendarios.

e. Obligaciones con terceros.

f. Aportes a los asociados.

g. Si después de efectuados los pagos previstos en los literales anteriores quedare


algún remanente este será transferido a otra entidad sin ánimo de lucro o entidad
pública, la cual será escogida por la Asamblea General que decrete la disolución.

CAPITULO XIII

DISPOSICION GENERALES

ARTICULO 104º FORMA DE COMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES. Para efectos


del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros del Consejo de
Administración, Junta de Vigilancia, Comités, Revisor Fiscal y demás que dependan de
la Asamblea General, se entiende por período anual el lapso entre las dos (2) Asambleas
Ordinarias.

PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Administración y de Junta de Vigilancia


tendrán responsabilidad en el desarrollo de sus cargos y solo podrán actuar como
tales hasta el momento en que en Asamblea General haga elección de quienes han de
reemplazarles.

PARÁGRAFO 2: Cuando en el Estatuto no se hace precisión si los días son hábiles o


calendario, siempre se entenderán hábiles y en este caso serán aquellos en que la
Cooperativa tiene abiertas sus oficinas y dependencias para el desarrollo de sus
actividades.

ARTÍCULO 105. REFORMA ESTATUTARIA. La reforma al Estatuto sólo podrá hacerse


en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria con el voto favorable de por lo menos el setenta
por ciento (70%) de los asociados o delegados asistentes; siempre y cuando el tema
haya sido incluido en el orden del día de la respectiva convocatoria.

ARTICULO 106. - REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. El presente Estatuto, de


conformidad con la ley, será reglamentado por el Consejo de Administración con el
propósito de facilitar su aplicación, el funcionamiento interno, la prestación de los
servicios y el desarrollo del objeto social.

Las Reformas al Estatuto proyectadas por el Consejo de Administración, serán


enviadas a los asociados o delegados, con la notificación de la convocatoria. Cuando
tales reformas sean propuestas por los asociados deben ser enviadas al Consejo de
Administración a más tardar el último día del mes de diciembre de cada año, para
que este organismo las analice y las haga conocer a la Asamblea con su respectivo

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
concepto, en el caso de que sean procedentes, convenientes o conducentes.

ARTÍCULO 107. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los integrantes del Consejo de


Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Liquidadores y el Revisor Fiscal,
responderán solidariamente por los perjuicios que ocasionen a COOMSOPO, por
los actos u omisiones que implique el incumplimiento en el desempeño de sus
funciones; para lo cual, la Asamblea General podrá adelantar los respectivos juicios de
responsabilidad social.

ARTÍCULO 108. NORMAS SUPLEMENTARIAS. Cuando la legislación vigente que


regula el funcionamiento de las Cooperativas, el presente Estatuto y los reglamentos
de COOMSOPO, no establezcan la forma de proceder o regular un hecho determinado,
se recurrirá en primer término a la legislación de la Economía Solidaria y en subsidio
a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que, por
su naturaleza, sean aplicables a las Cooperativas y en último caso, se recurrirá a la
Legislación Comercial.

ARTÍCULO 109. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Estatuto rige a partir del


momento de su aprobación por la Asamblea General de Asociados y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las contenidas en Estatutos
aprobados con fecha anterior.

Los suscritos, presidente y secretaria de la Asamblea General Extraordinaria de


Asociados de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPO – COOMSOPO -, realizada el 15
de febrero de 2020, en el municipio de Sopo, Cundinamarca, certifican que el presente
Estatuto que consta de XIII Capítulos y 108 Artículos, fue aprobado con el lleno de los
requisitos legales.

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