Appeal">
Estatutos 2020
Estatutos 2020
Estatutos 2020
ESTATUTOS 2020
ESTATUTO
CAPITULO I
CAPITULO II
1
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
los pueblos.
3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo
económico y social.
5. Garantizar a sus asociados la participación y acceso a la formación, el trabajo, la
propiedad, la información, la gestión y la distribución equitativa de beneficios sin
discriminación alguna.
2
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
10. Celebrar todo tipo de contratos o convenios que tengan como fin ampliar la
capacidad de producción o servicio de la cooperativa.
11. Ejecutar las demás actividades económicas, de producción, distribución y
prestación de servicios, así como las educativas, sociales, culturales y deportivas,
conexas o complementarias de las anteriores y destinadas a cumplir los objetivos
generales de COOMSOPO.
Los demás servicios que preste la cooperativa, podrán extenderse a los familiares
del asociado y a la comunidad en general, en razón del interés social o del bienestar
colectivo, caso en el cual, el Consejo de Administración expedirá las reglamentaciones
pertinentes.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
1. Ser mayor de diez y ocho (18) años y no estar afectado por impedimento legal.
2. Acreditar como mínimo veinte (20) horas de educación Cooperativa, o comprometerse
a recibirla mediante Certificación expedida por entidad debidamente autorizada
para tal efecto, en capacitación programada previamente por COOMSOPO.
3. Presentar al Consejo de Administración solicitud debidamente diligenciada.
4. Pagar los aportes establecidos en el presente estatuto.
3
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
5. Suministrar la información de carácter personal, laboral y económico que requiera
COOMSOPO y aceptar que se efectúen las verificaciones del caso.
6. Pagar por única vez, Cuota de Contribución por Afiliación, de valor equivalente a
un (1) salario mínimo diario legal vigente, con destino a incrementar el Fondo de
Educación.
7. Comprometerse a cumplir las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias
de toda índole que le sean aplicables como asociado.
1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias
de su objeto social.
2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el
desempeño de cargos sociales.
3. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de conformidad con las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias.
4. Ejercer los actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
5. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
6. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa mientras ésta no esté en proceso de
disolución y liquidación u otra limitante de carácter legal.
7. Ejercer los mecanismos de defensa, cuando sea del caso.
8. Presentar a la Asamblea General o a los Estamentos de Dirección, Vigilancia y
Control, las iniciativas o recomendaciones que tenga por objeto el mejoramiento
de la Entidad.
4
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
eventos sociales y de educación, a que sea convocado.
11. Acatar los demás deberes que establezca la Ley, el estatuto o los reglamentos.
1. Retiro voluntario.
2. Perdida de las calidades o condiciones para ser asociado.
3. Muerte.
4. Exclusión.
5. Disolución de la personería jurídica.
ARTÍCULO 17. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario está sujeto a las siguientes
condiciones:
ARTÍCULO 19. MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte real o presunta del asociado,
se entenderá perdida su calidad a partir de la fecha del deceso o de la respectiva
sentencia y el Consejo de Administración en la reunión siguiente al conocimiento del
hecho, formalizará su desvinculación.
5
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
en los Reglamentos y demás decisiones de la Asamblea General o del Consejo de
Administración.
2. Por haber sido condenado por la comisión de delitos comunes dolosos.
3. Por servirse de COOMSOPO en provecho indebido propio, de otros asociados o de
terceros, o realizar operaciones ficticias con el propósito de utilizar sus servicios o
beneficios.
4. Por inexactitudes o reticencia en la presentación de documentos e informes que
COOMSOPO requiera.
5. Por entregar a COOMSOPO bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.
6. Por abstenerse de participar en las actividades de educación que programe
COOMSOPO y no concurrir a las asambleas a que sea convocado, sin justificación
de conformidad con lo establecido en los Reglamentos.
7. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con
COOMSOPO.
8. Por incumplir parcial o totalmente los deberes establecidos en el presente
Estatuto para su calidad de asociado o los señalados para integrantes de entes de
administración, de vigilancia o control.
9. Por los demás hechos expresamente establecidos en los Reglamentos como
causales de exclusión.
6
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
presente Estatuto y si el recurso de Apelación fue interpuesto, contra la providencia no
procede ningún otro recurso.
En caso de que la apelación resulte a favor del asociado, este será reintegrado con
todos sus derechos y obligaciones vigentes.
1. Amonestación
2. Sanciones pecuniarias.
7
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
3. Suspensión temporal de derechos.
4. Suspensión total de derechos.
Los Reglamentos de los diferentes servicios, así como, los diversos contratos que
suscriba el asociado con COOMSOPO, podrán estipular sanciones pecuniarias, tales
como, intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por
incumplimiento de obligaciones económicas o contractuales.
8
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
de decisiones.
CAPITULO V
En el caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el fallo emitido, quedará
en libertad de acudir a la Justicia Ordinaria.
9
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
la república, sin antes haber agotado los procedimientos de solución de conflictos, de
conciliación o amigable composición de que trata el presente Capitulo.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
1. Asamblea general.
2. Consejo de Administración.
3. Gerente.
ARTÍCULO 37. ASOCIADOS HABILES. Son asociados hábiles para efectos del presente
Estatuto, los inscritos en el libro de asociados que no tengan suspendidos sus derechos
y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con COOMSOPO a
la fecha de la convocatoria para celebrar Asamblea General o para elegir delegados a
ésta y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de
Administración.
Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar
asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente
Asamblea General ordinaria y en ellas sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales
fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.
10
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
lugares diferentes de la sede principal de la Cooperativa sea significativo, siendo difícil
u oneroso su desplazamiento en consideración con los recursos de la Cooperativa.
Los delegados serán elegidos para periodos de uno (1) años y no podrán desempeñar
sus funciones una vez sean elegidos los que han de reemplazarlos.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los
asociados podrán solicitar al Consejo de Administración la Convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria.
11
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
Para este efecto quien solicite la convocatoria deberá presentar el orden del día que
pretende sea desarrollado y la justificación.
Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la convocatoria,
serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración, o en ausencia de este
por cualquier otro miembro principal del mismo, quien las dirigirá provisionalmente
hasta tanto la Asamblea elija un Presidente y un Vicepresidente. El secretario podrá ser
el mismo del Consejo de Administración o el que elija la Asamblea General.
Una vez constituido el quórum éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno
o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se
refiere el párrafo anterior.
Por regla general, las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de
votos de los asociados o delegados que componen el quorum. La reforma del Estatuto,
la fijación de aportes extraordinarios y la amortización de aportes, requerirán siempre
del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) los asociados o delegados
que componen el quorum.
12
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
Para la elección del Revisor Fiscal y su Suplente, se inscribirán candidatos y el sistema
electoral será el de mayoría absoluta.
El estudio y aprobación del Acta a la que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de
una comisión integrada por tres (3) asociados o delegados asistentes a la Asamblea
General, nombrados por la misma Asamblea General, quienes en asocio del presidente
y del secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de aquellos,
emitiendo concepto en donde manifiesten que el contenido se ajusta a lo desarrollado
discutido, aprobado o negado en la asamblea.
13
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las
sanciones a que haya lugar.
12. Decidir sobre los conflictos que se presente entre los miembros del Consejo de
Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
13. Decidir sobre la integración, fusión o incorporación de COOMSOPO a otra entidad
de igual naturaleza o de la Economía Solidaria.
14. Decidir sobre la escisión o transformación de COOMSOPO, en una nueva entidad de
la Economía Solidaria.
15. Disolver y ordenar la liquidación de COOMSOPO.
16. Aprobar su propio reglamento.
17. Las demás que señale la ley.
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario que para el
efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
14
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
3. No haber sido sancionado durante los dos (2) últimos años como asociado de
la Cooperativa con la suspensión de sus derechos o la pérdida de los mismos, o
declarado dimitente del Consejo de Administración o Junta de vigilancia.
4. Acreditar educación cooperativa o solidaria de al menos 20 horas y tener
conocimientos en materias específicas de administración y control de empresas
solidarias, conocer los Estatutos y reglamentos que rigen el funcionamiento de
COOMSOPO.
5. No estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Ley o el
presente Estatuto.
15
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
organización de COOMSOPO y el cabal logro de sus fines.
5. Expedir los reglamentos de las diferentes secciones o servicios, así como establecer
los intereses, plazos, formas de pago y gastos de administración de las obligaciones
que surjan de la prestación de los mismos.
6. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de COOMSOPO, fijar los
niveles de remuneración y cobertura de las pólizas de manejo cuando a ello hubiere
lugar.
7. Nombrar o remover al Gerente, a su suplente y a los demás funcionarios que le
corresponda designar y fijarles su remuneración.
8. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar
transacciones, autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha
cuantía, facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos
de COOMSOPO.
9. Examinar los informes que le presente la Gerencia, Revisoría Fiscal, Junta de
Vigilancia y demás entes que tengan obligación de informar al mismo consejo de
administración según los reglamentos y pronunciarse sobre ellos.
10. Aprobar o improbar, en primera instancia, los Estados Financieros que se sometan
a su consideración.
11. Analizar y adoptar el Presupuesto del ejercicio económico que elabore el Gerente y
controlar su adecuada ejecución.
12. Aprobar el ingreso de asociados, decretar su exclusión o suspensión.
13. Organizar el Comité de Educación y de Solidaridad, así como otros comités
especiales que sean convenientes constituir para el óptimo cumplimiento del
objeto social.
14. Ordenar y reglamentar la apertura de establecimientos, secciones u oficinas.
15. Resolver sobre la afiliación a otras entidades y la participación en la constitución
de nuevas.
16. Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, reglamentar la elección
de delegados y elaborar el proyecto de reglamento para el funcionamiento de la
Asamblea.
17. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el
ejercicio y presentar el proyecto de distribución de los excedentes, si los hubiere.
18. Reglamentar el Estatuto y resolver las dudas que se presenten en la interpretación
de los mismos.
19. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que
tenga la Cooperativa, sometiéndolo al arbitramiento o conciliación y autorizar al
Representante Legal para tales efectos.
20. Analizar y autorizar los Proyectos de Inversiones que no excedan del 30% del
Patrimonio Básico registrado en los Estados Financieros del ejercicio económico
del año inmediatamente anterior.
21. Ejercer la competencia sancionatoria y reglamentaria.
22. Actualizar la adquisición de bienes, muebles e inmuebles su enajenación y
constitución de gravámenes sobre los mismos.
23. Establecer la estructura orgánica y funcional de COOMSOPO y expedir los
respectivos reglamentos.
24. En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan
relación con la dirección permanente de COOMSOPO, no asignadas expresamente
a otros órganos por la ley o el presente Estatuto.
16
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
ARTÍCULO 50.- QUÓRUM PARA TOMA DE DECISIONES. Para el Consejo de
Administración sesionar y adoptar decisiones y acuerdos válidos se requiere un quórum
de por lo menos tres (3) miembros los cuales serán responsables de las decisiones
tomadas.
ARTÍCULO 54.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del secretario del Consejo
de Administración las siguientes:
a. Elaborar oportunamente las actas de las sesiones del Consejo y conformar con ellas
el Libro de Actas.
b. A petición del presidente del Consejo de Administración dar lectura al orden del
día a considerarse en cada sesión, llamar a lista y verificar la existencia de quórum
deliberatorio para sesionar y tomar decisiones válidas, dar lectura a las actas de las
sesiones anteriores y a las proposiciones, proyectos de acuerdo, constancias y demás
documentos presentados a consideración de los asistentes.
17
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
ARTÍCULO 55. GERENTE. El Gerente es el Representante Legal de COOMSOPO, ejecutor
de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, superior
de los funcionarios al servicio de la Cooperativa. Será nombrado por el Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente de COOMSOPO:
2. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo
de Administración, así como, de supervisar el funcionamiento de COOMSOPO, la
prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y controlar la debida y
oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
5. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y
demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.
6. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades
de COOMSOPO y en la cuantía de las atribuciones permanentes establecidas por el
Consejo de Administración.
18
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre
inmuebles o específicas sobre otros bienes.
10. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos acorde con la planta de
personal y darlos por terminados cuando fuere el caso, de conformidad con la
Legislación Laboral.
11. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como representante
legal de la Cooperativa y las que expresamente le determinen los reglamentos.
13. Autorizar con su firma los documentos públicos o privados, que deban otorgarse en
el desarrollo de las actividades sociales o en interés de la Cooperativa.
17. Las demás que le asigne el Consejo de Administración y prevean los reglamentos.
PARÁGRAFO: Las funciones del Gerente que hacen relación a la ejecución de las
actividades de COOMSOPO las desempeñará éste por si o mediante delegación en los
funcionarios y demás empleados de la entidad.
19
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
CAPITULO VII
VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 62. FUNCIONAMIENTO. Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las
sesiones del Consejo de Administración, a través de su coordinador o delegado, la
Junta de Vigilancia sesionará cuando las circunstancias lo justifiquen, y por lo menos
se sesionará una (1) vez al mes. De sus actuaciones se dejará constancia en acta
suscrita por sus integrantes.
2. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos y de
la economía solidaria.
4. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de
los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la
debida oportunidad.
5. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
20
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar
porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
7. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea
o para elegir delegados.
10. Las demás que le asigne la ley o el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran
al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna o
Revisoría Fiscal.
El servicio de Revisoría Fiscal podrá ser contratado con personas naturales o jurídicas
preferiblemente de naturaleza Cooperativa o solidaria, siempre y cuando, estén
debidamente autorizadas para prestar dicho servicio, pero en todo caso para ser
elegido revisor fiscal deberá demostrar experiencia certificada de mínimo un (1) año en
entidades de economía solidaria
PARÁGRAFO: Los candidatos a la revisoría fiscal que presenten hoja de vida deberán
adjuntar previamente su certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la
junta central de contadores. La aceptación del nombramiento de los revisores fiscales
principal y suplente deberá ser confirmada dentro de la misma sesión de la asamblea.
ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal:
21
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de COOMSOPO
se ajusten a las prescripciones de ley, al Estatuto, a las decisiones de la Asamblea
General o del Consejo de Administración.
4. Impartir las recomendaciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que
sean necesarios para establecer una vigilancia permanente sobre actividades de
COOMSOPO.
6. Efectuar arqueo a los fondos y bienes de COOMSOPO cada vez que lo estime
conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las
normas contables que sobre la materia prescriban las disposiciones legales vigentes
y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
7. Autorizar con su firma todos los Estados Financieros y cuentas que deben rendirse
tanto el Consejo de Administración, a la Asamblea General, a la Superintendencia de
la Economía Solidaria o a la autoridad competente.
8. Presentar a la Asamblea General informe de sus actividades, que en todo caso incluirá
el dictamen de los estados financieros.
9. Rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados por las autoridades
competentes.
10. Convocar la Asamblea General en los casos previstos por el presente Estatuto, la
Ley o demás normas que le sean aplicables a COOMSOPÓ.
11. Cumplir las demás funciones que le señalen la Ley, el Estatuto y las que siendo
compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea General.
PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones de
Asamblea General o del Consejo de Administración, procurando establecer relaciones
de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.
CAPITULO VIII
El patrimonio de COOMSOPO será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo
de aportes sociales que establece el presente Estatuto.
22
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
ARTÍCULO 68. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES Y SUS CARACTERÍSTICAS. El
Capital Social de COOMSOPO, estará conformado por los Aportes Sociales individuales,
que deben pagar los asociados en forma ordinaria o extraordinaria, los cuales serán
satisfechos en dinero y quedarán directamente afectados desde su origen a favor
de COOMSOPO como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con
la Cooperativa. No podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán
inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que
prevean los reglamentos.
Ningún asociado podrá tener más del diez por ciento (10%) del valor de los aportes
sociales que registre la Cooperativa.
ARTÍCULO 74. DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES. Dentro de los sesenta (60) días
calendario siguientes a la fecha en que se decretó la pérdida de la calidad de asociado,
le serán entregados a éste, el valor de sus Aportes Sociales individuales, así como los
demás saldos que resulten a su favor, previa deducción de los valores contabilizados a
su cargo y de su participación en las pérdidas, si las hubiere.
23
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
En caso de muerte y si el asociado no ha establecido por escrito los que han de ser sus
beneficiarios y su participación, los saldos a favor del asociado fallecido serán pagados
a los herederos de conformidad con lo establecido en la legislación civil.
24
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que
sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios,
guardando los márgenes de seguridad convenientes que garantice un adecuado
crecimiento institucional.
Veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una Reserva de Protección
de los Aportes Sociales.
Veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación. Diez por ciento (10%)
como mínimo para el Fondo de Solidaridad.
El Remanente, según lo determine la Asamblea General, podrá ser destinado para crear
o incrementar fondos agotables o permanentes, con los cuales desarrolle actividades
asistenciales o de ayuda mutua o destinándolos para revalorizar los aportes; establecer
retornos cooperativos a los asociados en proporción a la participación en los servicios
y para constituir o incrementar el Fondo de Amortización de Aportes de los asociados.
CAPITULO IX
25
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
Administración de COOMSOPO ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados
o asesores.
26
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus
cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, o privilegios.
CAPITULO X
CAPITULO XI
27
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
Así mismo, por decisión de su Asamblea General, COOMSOPO podrá aceptar la
incorporación de otra Cooperativa o entidad de objeto social común o complementario,
recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la entidad
incorporada.
CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
4. Porque los medios que emplee para sus fines o porque las actividades que desarrolle,
sean contrarias a la Ley las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.
28
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
orden de prelación:
a. Gastos de la liquidación.
c. Obligaciones fiscales.
CAPITULO XIII
DISPOSICION GENERALES
29
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOPÓ
concepto, en el caso de que sean procedentes, convenientes o conducentes.
30