Government">
Permiso de Funcionamiento - NEW
Permiso de Funcionamiento - NEW
Permiso de Funcionamiento - NEW
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador los artículos 26 y 27 reconoce que la educación es
condición necesaria parala igualdad de oportunidades y para alcanzar la sociedad del buen vivir;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 28 determina que la educación responderá
al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos;
Que, la Carta Suprema en su artículo 44 establece que: " El Estctdo, la socieclacl y la /tmilia promoterán
de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas ",'
Que, la Norma Suprema en su artícul o 226 seiala que: "Ias instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públícos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les s'ean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrírn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi.nes y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el artículo 2 literal d) establece entre los principios
de la actividad educativa, "El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que está orientado
. a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos, imponiendo a todas las instituciones
y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar .sus decisiones y ctcciones pora su atención",'
Que, la Ley Orgánica ibídem en su artícul o 22, literales n) y u) establecen como atribuciones y deberes
de la Autoridad Educativa Nacional: "n) Autorizctr la creacíón o disponer la revocatoria de las
autorizaciones para el Juncionantiento de establecimientos etlucatit,os, de conformiclacl con lct
presente Leyy sttreglamento"; "t) Expedir, de conformidad con la Constitución de la Repúblic'tt
y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el ftmcionctmiento clel Sistemct
Nncional de Educaciói2 ", respectivamente;
Que, la Ley Orgánica en mención en su artículo 37 seriala que: "El Sistetrta Nacional de Eclucación
conrprende los tipos, niveies y ntoclalidatles etLuccttit,as, ctctenttis de lus instí¡ttciones, progruntus,
políticas, recursos y actores del proceso educatívo, así como acciones en los niveles de edttcación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior",'
Que, el Reglamento General Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 91 dispone que las
autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas,
fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal
correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
para el efecto;
Que, Reglamento General alaLey Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 97 dispone que las
Instituciones educativas deben renovar la autorízación de funcionamiento cada cinco (5) años,
señalando que para obtener la renovación del permiso de funcionamiento debe cumplir con los
mismos requisitos establecidos para la creación de un establecimiento educativo y además que,
acrediten el cumplimiento de los estándares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, faculta
a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, gestionar e implantar
mecanismos necesarios para ejecutar el control y operación de las organizaciones enmarcadas
dentro de la actividad educativa;
Que, el Estatuto Orgánico ibídem, artículo 31, numeral 3, literal q), establece como una de las atribuciones
y responsabilidades del Subsecretario (a) de Educación del Distrito Metropolitano de Quito:
"Autorizar la organización, reorganización y funcionamiento de establecimientos educativos
públicos de acuerdo a las disposiciones legales t. 1",.
Que, mediante Resolución No. 50, de 22 de juni o de 1992, suscrita por la señora doctora Ana A¡aus Jara,
Directora Provincial de Educación y Cultura de Pichincha, se resolvió: "Actualizar las resoluciones
de creación de los siguientes planteles, fundamentados en los datos proporcionados por los señores
directores, cuyas fechas oficiales de fundación son:(...), "Víctor Manuel Peñaherrera de Tumbaco"
el año 1937";
Que, el Presidente de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto
Ejecutivo No. 1508 de 08 de mayo de 2013 designó al señor economista Augusto Xavier Espinosa
Andrade, como Ministro de Educación;
Que, mediante Acuerdo No.0024-14 de l1 de febrero de2014, el economista Augusto Xavier Espinosa
Andrade, Ministro de Educación expidió la normativa para la autorización de funcionamiento y
prestación de servicios de educación inicial de los subniveles I y 2 en instituciones educativas
públicas, particulares y fiscomisionales;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0015-14 de 30 de julio de 2014, la señora Nancy patricia
Sarzosa Piedra, Minisffa de Inclusión Económica y Social (S) y el señor Freddy Peñafiel Larrea,Ministro
de Educación (S), acordaron expedir la normativa para la autorización de funcionamiento de la prestación
de servicios de desarrollo integral para la primera infancia que ofertan atención a niñas y niños de 0 a 5
años de edad para entidades particulares, fiscomisionales y públicas;
.
Que, el artículo 13 ibídem señala que: "Responsables de la autorización de funcionamiento para los
servicios de desarrollo integral para la primera infancia púbticas, particulares y
fiscomisionales.-El
MIES otorgará la autorización de funcionamiento a las personas naturales o juidica que brinden los
servicios de desarrollo integral para la primera infancia del subnivel I de educación inicial y atención
familiar para la primera infancia a niñas y niños de hasta treinta y seis (j6) meses de edad. Estas
autorizaciones serán reconocidas y registradas por el MINEDUC. El MINEDUC otorgará la
autorización defuncionamiento de los oferentes de los servicios del subnivel 2 de educacióninicial y
atención fomiliar para la primera infancia de niñas y niños de hasta treinta y siete (37) a sesenta
@ó)
meses de edad, el MINEDUC emitirá una única autorización defuncionamiento";
Que, el artículo 18 del Acuerdo antes referido, manifiesta que: "Las autoridades del nivel zonal del
MINEDUC y el nivel distrital del MIES, serán responsables de los pr.ocesos de autorización de
funcionamiento, renovación y actualización de las instituciones que ofertan se¡-vicios de desarrollo
integral para la primera infancia. La resolución de autorización se realizará sobre la base clel informe
técnico que emita la autoridad competente",.
Que, mediante oficio s/n, de 15 de diciembre de 2015, el señor magister George García, Director (E) de la
Escuela de Educación General Básica "Víctor Manuel Peñaherrera", solicitó Ia renovación del permiso
de funcionamiento para la Institución que tiene la siguiente oferta educativa iniciales de 3 a 4 años,
primero de EGB, de segundo hasta séptimo año y básica superior;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No..0001-16, de fecha l1 de enero de 2016, el señor Augusto
Espinosa Andrade, Ministro de Educación, y la señora Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión
Económica y Social, se acordó reformar el Acuerdo Interministerial No. 0015-14, de 30 de julio de
Que, mediante Acción de Personal No. 000123 de 01 de marzo 2016, la señora Geovanna Flores,
Coordinadora General Administ¡ativa Financiera, delegada del señor Ministro de Educación expidió el
nombramiento a favor del señor Femando Alberto Yánez Balarezo, como Subsecretario de Educación
del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, como dependencia del Ministerio de
Educación, profundiza y garantíza el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de la
educación, y;
En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
lo dispuesto en los artículos 9l y 97 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el
artículo 32, literal q) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, y numeral I .2 del Acuerdo Interministerial No.000 I - l6 de I I de enero de 2016,
RESUELVO:
Artículo l.- Autorizar a la Escuela de Educación General Básica *vÍCToR MANUEL PEñArrERRERA,,
de sostenimiento fiscal, con código AMIE 17H:02109, ubicado en el Parque Central de Tumbaco, parroquiá
Tumbaco, cantón Quito, provincia de Pichincha, la renovación de la autorizacién de funcionamiento de
primero a séptimo años de Educación General Básica, desde el periodo lectivo 2015-2016 hasta el periodo
lectivo 2019-2020, en jornada matutina y vespertina, régimen sierra; de conformidad con las recomendaciones
de los informes técnicos del Distrito y de la Di¡ección Zonal dePlanificación de esta Subsecretaría de Educación
del Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 5.- Disponer a los directivos de la Escuela de Educación General Básica Fiscal ..VÍCTOR MA¡IUEL
PENAIIERRERA", cumplan con las disposiciones de ingreso de datos estadísticos del A¡chivo Maesko de
lnstiruciones Educativas (AMIE) en las fechas establecidas para el efecto.
Artículo 7.- Delegar a la Dirección Zonal de Planificación de la Subsecretaría de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito, a fin de que comunique el contenido de la presente Resolución a la Dirección
Distrital en mención y notifique a la Escuela de Educación General Básica Fiscal "VICTOR MANUEL
PENAHERRERA" para lo cual se deberá sentar la respectiva razón de lo actuado.
DtSf,r^
.z
'__-d l'SdFq
ffi*1
@L9
É
FER RTO ¡lEZ BALAREF% ..-3
SUBSECRETARIO EED Drsrñrtro
Itótrr »Er.
'€os s§
METRO DE eurro
otña§