Acuerdo No. Mineduc-mineduc-2020-00044-A Plan Continuidad Educativa (Codificado) (02!03!2021)
Acuerdo No. Mineduc-mineduc-2020-00044-A Plan Continuidad Educativa (Codificado) (02!03!2021)
Acuerdo No. Mineduc-mineduc-2020-00044-A Plan Continuidad Educativa (Codificado) (02!03!2021)
Considerando:
Que, el segundo inciso, del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades (…).-. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación. / El Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad.”;
†Elaborada por la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa del Ministerio de Educación; actualizada al 02 de marzo
de 2021.
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
Que, el artículo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevé: “Se reconoce y garantiza a las
personas: (...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación (...)”;
Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado protegerá a las personas,
las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 8 establece que “Es deber del Estado,
la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas,
administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la
plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los
derechos de niños; niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán
políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en
forma estable, permanente y oportuna”;
conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber
de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad
personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;
Que, el segundo inciso del artículo 52 de la ley ibídem determina que la Autoridad Educativa
Nacional debe reformular las políticas que sean necesarias para facilitar el ingreso,
nivelación e integración de las y los estudiantes que opten por ingresar al Sistema Nacional
de Educación escolarizado del país, en cada uno de sus niveles. En ningún caso, las
autoridades del ramo dictarán resoluciones que limiten el derecho a la educación de
persona alguna, sin importar cual fuere su condición u origen;
Que, el artículo 30 del Código Civil prevé: “(...) Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el
imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de
enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén
como Ministra de Educación;
Que, mediante Dictamen No. 5-20-EE/20 adoptado con fecha 24 de agosto del 2020, el
Pleno de la Corte Constitucional resolvió: “Declarar la constitucionalidad del decreto
ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020, que contiene la renovación por 30 días del estado
de excepción en todo el territorio nacional por calamidad pública debido a la pandemia
producto del COVID-19, bajo el cumplimiento de los siguientes parámetros: i. Tras haber
realizado varios exhortos a las autoridades nacionales y seccionales para transitar
paulatinamente a un régimen ordinario apto para enfrentar al COVID-19, transcurrido este
período de 30 días de renovación del estado de excepción la Corte Constitucional no admitirá
una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en
dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones. ii. El Gobierno Nacional en
coordinación con todas las autoridades nacionales y seccionales, adoptará las medidas
normativas y de políticas públicas necesarias y adecuadas para enfrentar la crisis sanitaria
mediante las herramientas ordinarias una vez que fenezcan los 30 días de renovación del
estado de excepción.”;
ACUERDA:
Capítulo I
Generalidades de aplicación
Artículo 1.- Ámbito. - Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación
obligatoria en todas las Instituciones Educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y
particulares del Sistema Nacional de Educación; en todas las modalidades “y ofertas”
educativas vigentes; para todas las instancias del Ministerio de Educación, tanto del Nivel
Central como de sus unidades administrativas desconcentradas; y en general, para todos los
miembros de la comunidad educativa ecuatoriana.
(Nota: Se incluye “y ofertas” de conformidad con el artículo 1 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
Artículo 2.- Objeto. - El presente instrumento tiene por objeto garantizar, en el marco de
la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, la permanencia de las y
los estudiantes en el sistema educativo, aplicando estrategias y herramientas
contextualizadas que ponderen en igualdad de condiciones el derecho a la salud y a la
educación de las personas que conforman la comunidad educativa.
Artículo 4.- Plazo. – Los lineamientos, que se expiden a través del presente instrumento,
estarán vigentes hasta que las autoridades competentes declaren superada la emergencia
sanitaria producida por la pandemia de COVID-19 en el territorio ecuatoriano.
1. De la educación
g. Currículo: Es la expresión del proyecto educativo de un país y sus funciones son, por una
parte, informar a los docentes sobre qué se quiere conseguir en el ámbito educativo,
proporcionando las pautas y orientaciones sobre cómo conseguirlo; y, por otra parte, construir
un referente para la rendición de cuentas del sistema educativo y para las evaluaciones de la
calidad del sistema.
k. Fichas pedagógicas: Material educativo impreso o digital destinado a los estudiantes para
su lectura y para el desarrollo de diversas actividades de aprendizaje bajo el acompañamiento
y la tutoría de sus docentes y familias.
n. Portafolio: Una forma de organización y archivo de las tareas escolares solicitadas a los
estudiantes durante la fase de y que se mantiene durante la fase “Juntos aprendemos y nos
cuidamos”. Es también una herramienta de evaluación del trabajo estudiantil.
q. Retención escolar: Las estrategias para que los estudiantes continúen en las instituciones
educativas.
r. Rol de familia: Rol que ejercen las familias y cuidadores para acompañar y motivar el
proceso educativo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes durante el trabajo educativo
desde casa y en las opciones de alternancia.
s. Teleeducación: Es una forma de educación a distancia que usa diversos medios tecnológicos
de comunicación; por lo general se le diferencia de la educación en línea; en la teleeducación
se privilegian medios de comunicación como la radio y la televisión.
(Nota: Se sustituyen los literales del numeral 1 de este artículo de conformidad con el artículo 3 de la reformatoria expedida con
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
i. Distancia física o distanciamiento social: separación física entre las personas según
determinados protocolos de bioseguridad establecidos para cada circunstancia con el fin de
evitar el contagio de COVID 19;
j. Higiene: es el conjunto de medidas para la limpieza y el cuidado del cuerpo, cuya finalidad
es evitar la aparición de enfermedades;
ñ. SARS-CoV-2: virus que produce la enfermedad conocida como COVID 19, o también
conocida como pandemia del coronavirus COVID 19;
q. Tapaboca o mascarilla: producto para la protección de las vías respiratorias que cubre
la boca, la nariz y la barbilla;
r. Uso progresivo: está referido a aquello que puede avanzar o incrementarse de forma
gradual o paulatinamente; y,
Capítulo II
Artículo 6.- Fases del proceso general. - El proceso educativo que se aplicará en el sistema
educativo ecuatoriano, durante e inmediatamente después de que se declare como
superada la emergencia sanitaria en el país producida por COVID-19, está compuesto por
tres fases:
Artículo 7.- Fase 1: Aprendamos juntos en casa. – Esta fase inició con la declaración de
emergencia sanitaria en el Ecuador por parte del Ministerio de Salud Pública -MSP-; la
cuarentena y el estado de excepción decretados por el Gobierno Nacional. Durante esta fase
todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que forman parte del sistema
educativo ecuatoriano estudian desde sus hogares con el uso de diferentes recursos
pedagógicos y tecnológicos debido a la restricción de la prestación del servicio educativo de
manera presencial o semipresencial en las instalaciones de las instituciones educativas en
todo el territorio nacional.
Artículo 10.- Inicio de la Fase 2. – Esta Fase inicia con la entrada en vigencia de este
instrumento, con el que la Autoridad Educativa Nacional dispone que todas las instituciones
educativas inicien con la construcción de sus Planes Institucionales de Continuidad
Educativa, Permanencia Escolar y Uso Progresivo de las Instalaciones Educativas –PICE- el
mismo que podrá ser construido con acompañamiento de las Direcciones Distritales
educativas correspondientes.
“Artículo 12.- Aprobación del uso progresivo de las instalaciones educativas.– Cualquier
institución educativa podrá voluntariamente solicitar la autorización del uso progresivo de
las instalaciones educativas a la autoridad del nivel Distrital competente. Para esto deberá
cumplir las condiciones detalladas en el presente instrumento.”
(Nota: Se sustituye el artículo 12 de conformidad con el artículo 1 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2021-00008-A, de 26 de febrero de 2021)
Artículo 13.- Condiciones generales para la aprobación del uso progresivo de las
instalaciones educativas. – Para la aprobación del uso progresivo de las instalaciones
educativas, las instituciones deberán cumplir con lo siguiente:
“a. Las instituciones educativas de todos los sostenimientos, previo a la presentación del PICE
al Distrito Educativo de su jurisdicción, deberán contar con un acuerdo expreso y voluntario
entre los directivos, docentes, estudiantes y sus representantes legales.”
(Nota: Se sustituye el literal a y el texto “familias” del artículo 13 de conformidad con el artículo 2 de la reformatoria expedida
con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00008-A, de 26 de febrero de 2021)
Artículo 14.- Fase 3: Todos de regreso a la escuela. – La Fase 3 iniciará cuando el MSP
declare como superada la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en todo el
territorio ecuatoriano. Una vez que esto suceda, la Autoridad Educativa Nacional emitirá los
lineamientos necesarios para el desarrollo, planificación y ejecución de esta fase.
Capítulo III
Todos los encuentros deberán realizarse observando los protocolos de autocuidado e higiene
que correspondan.”
(Nota: Se sustituye el texto del artículo 16 de conformidad con el artículo 4 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
j. Gestión de alianzas para el apoyo a las familias y a los estudiantes en mayores condiciones
de vulnerabilidad, por ejemplo, para brindar facilidades de transporte, adquisición de útiles
escolares, etc.;
Artículo 18.- Obligatoriedad del PICE. – El PICE es de cumplimiento obligatorio para todas
las instituciones educativas del país, de todos los sostenimientos y en todas las modalidades
y ofertas, “en los plazos y condiciones establecidos en este instrumento.”
(Nota: Se sustituye el texto “una vez que entre en vigencia el presente instrumento.” de conformidad con el artículo 5 de la
reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
Para su construcción, las instituciones educativas deberán aplicar los lineamientos técnicos
expedidos por la Autoridad Educativa Nacional; y podrán requerir acompañamiento de la
dirección distrital educativa correspondiente.
Artículo 19.- Objetivo general del PICE. - Establecer los acuerdos con los miembros de la
institución educativa para garantizar la continuidad, la permanencia educativa de todos los
estudiantes y el uso progresivo de las instalaciones educativas.
Artículo 20.- Coordinación del proceso de construcción del PICE. – El PICE estará
liderado por las máximas autoridades de la institución educativa y contará con la
participación activa de los docentes, administrativos, estudiantes y sus representantes
legales de la institución educativa. Deberá priorizarse la participación de los equipos que
elaboraron el PEI. En caso de requerirlo, la institución educativa, podrá solicitar el
acompañamiento técnico de la Dirección Distrital de Educación correspondiente.
Artículo 21.- Elementos constitutivos del PICE. – El PICE deberán contener, al menos, los
siguientes elementos:
(Nota: Se sustituye el literal c del artículo 21 de conformidad con el artículo 3 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00008-A, de 26 de febrero de 2021)
Artículo 23.- Condiciones para la elaboración de las actividades del PICE. – En la matriz de
actividades del PICE deberán contar respuestas afirmativas a las preguntas contenidas en
la sección 10.1.7. (Actividades del Plan) del Plan de Continuidad Educativa, Permanencia
Escolar y Uso Progresivo de las Instalaciones Educativas publicado por el Ministerio de
Educación.
“Artículo 24.- Adecuación del currículo dentro del PICE durante la Fase 2. - Para la
aplicación del PICE, las instituciones educativas pueden adecuar el desarrollo de los
aprendizajes, tomando como parámetro mínimo los del currículo nacional priorizado para la
emergencia, y como parámetro máximo los del currículo nacional priorizado, en atención a
las capacidades físicas instaladas, las condiciones sanitarias del cantón, y los acuerdos con los
miembros de la institución educativa.
Los equipos docentes deberán proponer actividades que desarrollen y fortalezcan en los
estudiantes destrezas de lectoescritura, comunicación, lógica matemática, así como
habilidades para la vida, desarrollo de pensamiento crítico, análisis y argumentación desde
varias perspectivas, toma de decisiones, trabajo colaborativo y manejo de tecnologías.”
(Nota: Se sustituye el artículo 24 de conformidad con el artículo 6 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
“Artículo 24.1.- Implementación del currículo del PICE. – Para la aplicación del currículo
priorizado o priorizado para la emergencia, se deberá considerar la implementación de
proyectos interdisciplinarios y cualquier otra metodología activa de las identificadas en los
lineamientos técnicos entregados por la Autoridad Educativa Nacional en el marco del uso
alternado y progresivo de las instalaciones educativas. Se deberá también aprovechar al
máximo la presencia de los estudiantes en las instituciones educativas para evaluar y
promover espacios de contención socio emocional, diagnosticar la situación en la que se
encuentran los estudiantes, especialmente con respecto a su comprensión lectora y
capacidades de trabajo autónoma, con especial énfasis en lectoescritura y matemática,
brindando soporte a las actividades desarrolladas en casa.”
(Nota: Se incorpora el artículo 24.1 de conformidad con el artículo 7 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
(Nota: Se incluye las palabras “su máxima autoridad”, se sustituye el texto “Comisión Interinstitucional cantonal” y, “autoridad
territorial o COE”, de conformidad con el artículo 8 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
(Nota: Se sustituye el artículo 25 de conformidad con el artículo 4 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2021-00008-A, de 26 de febrero de 2021)
“Artículo 25.1.- Plazo para la presentación del PICE.- El director de la institución educativa,
o quien haga sus veces, tendrá un plazo de 30 días para presentar la versión final del PICE ante
la dirección distrital correspondiente. El directivo podrá requerir la ampliación de este plazo
por una sola vez y por un máximo de 15 días”.
(Nota: Se sustituye el artículo 25.1 de conformidad con el artículo 5 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2021-00008-A, de 26 de febrero de 2021)
(Nota: Se incorporan los artículos 25.1 y 25.2 de conformidad con el artículo 9 de la reformatoria expedida con Acuerdo
Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
(Nota: Se sustituye el artículo 26 de conformidad con el artículo 10 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
(Nota: Se incorporan el artículo 26.1 y 26.2 de conformidad con el artículo 11 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
Artículo 28.- Inicio del paso 3 de la Fase 2. – Salvo disposición contraria expresa de la
autoridad territorial o COE competente, y siempre que no existan restricciones de movilidad
o de uso de instalaciones educativas en los territorios a los que corresponda, 60 días
posteriores al inicio del paso 2, se dará por iniciado el paso 3 de continuidad y adaptación
de los miembros de la institución educativa, el mismo que deberá seguir aplicando los
tiempos y las actividades detalladas en el PICE, así como en estricto apego al Protocolo de
Autocuidado e Higiene.
La aplicación de las actividades programadas para el inicio de esta fase deberán ser
realizadas alternando el proceso formativo de las y los estudiantes dentro de las
instalaciones educativas y en sus respectivos hogares, siendo objeto de una constante
evaluación para ampliar o disminuir los tiempos de uso de las instalaciones educativas.
Artículo 29.- Vigencia del paso 3. – El paso 3 de la Fase 2 deberá permanecer vigente hasta
que las autoridades nacionales públicas sanitarias del país definan la culminación de la
emergencia sanitaria en el territorio ecuatoriano.
Artículo 30.- Prioridades del paso 3. – Las prioridades del proceso de continuidad y
adaptación de la comunidad educativa son las siguientes:
a. Mantener una comunicación periódica con los estudiantes y sus representantes legales, a
fin de apoyar en la permanencia escolar y así evitar el abandono del sistema educativo.
e. Mantener activas y organizadas las tutorías para los estudiantes que las necesiten.
deberán socializarlos con sus estudiantes sus representantes legales. Se recomienda que la
evaluación sumativa sea desarrollada por medio de un proyecto. La evaluación en educación
inicial es cualitativa.”
(Nota: Se sustituye el artículo 34 de conformidad con el artículo 12 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
“Artículo 35.- Vinculación de los procesos de evaluación con los portafolios.- De acuerdo
a las capacidades de cada institución educativa, y mientras se mantenga vigente la emergencia
sanitaria, se recomienda que la evaluación de las y los estudiantes pueda continuar su
aplicación por medio de la presentación de los portafolios estudiantiles, articulados a las
orientaciones curriculares, y de acuerdo a las fechas y condiciones previstas por el Ministerio
de Educación.”
(Nota: Se sustituye el artículo 35 de conformidad con el artículo 13 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
(Nota: Se incorpora el artículo 35.1 de conformidad con el artículo 14 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
Capítulo IV
e. (eliminado)
(Nota: Se elimina la última parte del literal c “que aspiran ingresar a la Fase 2 Juntos aprendemos y nos cuidamos”; se sustituye
el literal d; y, se elimina el literal e) del artículo 36, de conformidad con el artículo 15 de la reformatoria expedida con Acuerdo
Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
(Nota: Se sustituyen los literales a, b, c y d del artículo 36 de conformidad con el artículo 6 de la reformatoria expedida con
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00008-A, de 26 de febrero de 2021)
(Nota: Se incorpora el literal a.1 en el artículo 37, de conformidad con el artículo 16 de la reformatoria expedida con Acuerdo
Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
(Nota: Se sustituye el artículo 37 de conformidad con el artículo 7 de la reformatoria expedida con Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2021-00008-A, de 26 de febrero de 2021)
DISPOSICIONES GENERALES
Para el caso de aquellos estudiantes que no tengan la autorización para el uso alternado de
las instalaciones educativas, y con los que se pueda establecer contacto por cualquier otro
medio, los diagnósticos se aplicarán a través de este, dando prioridad al diagnóstico
socioemocional.”
(Nota: Se agrega la Disposición General Segunda. Uno de conformidad con el artículo 17 de la reformatoria expedida con Acuerdo
Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
(Nota: Se agregan las Disposiciones Generales Quinta, Sexta y Séptima, de conformidad con el artículo 18 de la reformatoria
expedida con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
(Nota: Se sustituye la Disposición Transitoria Única, de conformidad con el artículo 19 de la reformatoria expedida con Acuerdo
Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A, de 28 de noviembre de 2020)
[FIRMA]
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN