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Cartilla Procedimiento Transito
Cartilla Procedimiento Transito
Cartilla Procedimiento Transito
2020
TRÁNSITO
ILUSTRADOS
PROCEDIMIENTOS DE
Policía Nacional de Colombia
Autores:
Asesor
Docentes investigadores
Abg. Adriana María Quimbaya Escobar
Abg. Hélmer Alexis Atehortúa
Abg. James Fabián Sánchez
Subintendente Yecid Andrés Castro Martínez
Subintendente Milton Alfonso Salinas Rozo
Diseño gráfico: Ivonne Rocío Romero Cadena
Semilleros de investigación
Técnico Profesional en Seguridad Vial cohorte 24
Especialización en investigación accidentes de tránsito cohorte 18
CO
C ON
N TT EE N
N II D
DOO
INTRODUCCIÓN 4
Conocer infracciones de tránsito B01 – B02 Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de
conducción o con esta vencida
· Tabla descriptiva del procedimiento 11
· Infografía simplificada del procedimiento 12
Conocer infracciones de tránsito B03 a B06. Conducir un vehículo sin placas, con obstáculos, placas
adulteradas, retocadas o alteradas, con una sola placa, o sin el permiso vigente o con placas falsas
· Tabla descriptiva del procedimiento 13
· 14
Infografía simplificada del procedimiento
Conocer infracción de tránsito B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u
oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
· Tabla descriptiva del procedimiento 17
· Infografía simplificada del procedimiento 18
Conocer infracción de tránsito C02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos.
· Tabla descriptiva del procedimiento 19
· Infografía simplificada del procedimiento 20
Procedimiento de la autoridad operativa del tránsito para controlar el exceso de velocidad infracción
C29
· Tabla descriptiva del procedimiento 21
· Infografía simplificada del procedimiento 22
Conocer infracción de tránsito D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a
un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
· Tabla descriptiva del procedimiento 23
· Infografía simplificada del procedimiento 24
El presente documento es uno de los resultado de la Investigación Institucional de la Escuela de Seguridad Vial
denominada "Procedimientos de las Autoridades de Control Operativo de Tránsito y Transporte", y es parte activa del
"Manual de Procedimientos de las Autoridades de Control Operativo de Tránsito y Transporte"; tiene por finalidad
esquematizar de forma gráfica a través de infografías, algunos de los procedimientos operativos que realizan las
autoridades de tránsito, concernientes a la aplicación de las normas de comportamiento vial, como aporte a la
optimización de sus funciones en las vías urbanas y rurales de Colombia.
Es importante recordar que el desarrollo de este documento tiene como objetivo principal el optimizar la aplicación
de los procedimientos de transito establecidos en la normatividad vigente, reconociendo la problemática que se
presenta por impericia e inadecuada aplicación de la norma por parte de algunas autoridades de control operativo
del tránsito, al igual que el desconocimiento de los infractores sobre la normatividad que deben cumplir como
actores viales.
Desde este concepto, queda en evidencia la necesidad de unificar criterios para la ejecución de los procedimientos
de tránsito, en especial porque los agentes de control operativo incurren frecuentemente en fallas procedimentales
e incluso en la omisión de los mismos por desconocimiento de la norma y sus protocolos.
Todo esto motiva la necesidad de generar una estrategia de mejoramiento en los procesos divulgativos de la
información recolectada sobre de los procedimientos de tránsito y transporte a todos los que hacen parte de la
cadena de la seguridad vial y que haya un conocimiento público de dichos procedimientos para garantizar el imperio
de la ley, el respeto y fortalecer la cultura de la legalidad por parte de las instituciones que fungen como autoridades
de tránsito en todo el país.
El impacto de este trabajo se relaciona con el fortalecimiento de los lazos existentes entre las diferentes autoridades
operativas y las autoridades administrativas que operan en todo el país, optimizando el actual escenario de
desconocimiento que tienen tanto ciudadanos como algunas autoridades operativas de tránsito y transporte sobre
las normas y procedimientos, maximizando con ello la argumentación de la órbita teórica y normativa tanto
internacional como nacional para garantizar el alcance de los objetivos y el de mejorar la trazabilidad de la cadena
de la seguridad vial de los usuarios y las autoridades administrativas de tránsito y transporte.
En aras de mejorar los procesos de contextualización del contenido, el presente documento se estructura por medio
de infografías que representan cada uno de los procedimientos de tránsito y que son de recurrente uso por parte de
los funcionarios envestidos de autoridad de tránsito.
La presente cartilla, aborda la relevancia que tiene los procedimientos de tránsito que hacen parte del diario
proceder de las autoridades operativas de movilidad, en atenta respuesta a la responsabilidad constitucional y
normativa donde no solo las autoridades administrativas sino también las operativas departamentales y
municipales que participan activamente en el mejoramiento del escenario de la movilidad en Colombia.
Ante tal responsabilidad, la Escuela de Seguridad Vial ha querido hacer un aporte significativo para coadyuvar con el
cumplimiento de esta responsabilidad, poniendo de manifestó el presente documento académico como resultado
de una investigación científica, que aborda de manera didáctica los diferentes procedimientos de tránsito que se
desarrollan en el día a día, para ello se toma como base la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 de 2010 como
principales normas que delimitan el actuar de las autoridades de tránsito.
La idea es que cualquier persona que tenga acceso a esta guía, tenga pleno conocimiento del actuar de las
autoridades de tránsito en las calles, aportando así a la educación vial sobre los derechos y deberes ciudadanos,
brindando información pública de forma simplificada en infografías para que los colombianos que comprendan la
importancia de la tarea de los funcionarios que desarrollan las funciones de autoridades de control operativo del
tránsito y aportarle así al mejoramiento de la movilidad.
Las ilustraciones de cada uno de los procedimientos se realizaron por medio de infografías para que el proceso de
comprensión sea mucho más sencillo y se adelante aprendizaje en torno a la seguridad y a la prevención vial, vista
como un proceso de reconocimiento de lo que hace la autoridad de tránsito en las calles y así mismo la generación de
un compromiso ciudadano hacia la mejora del comportamiento en las vías urbanas y rurales como actores viales.
4
EJECUTAR MEDIDAS TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
Recibir la información con relación a la ocurrencia de un evento que afecte la movilidad, puede obtenerse a través de la
central de radio, vía telefónica, voces de auxilio o circunstancial (al paso por dicho lugar), por solicitud escrita, por temporada
1 RECEPCIONAR REQUERIMIENTO
del año.
RECEPCIONAR
Cuando necesiten requerimientos escritos: REQUERIMIENTO DETERMINAR
DETERMINAR LA CLASE DE -Actividades colectivas como manifestaciones, conciertos, ferias y fiestas.
2 EVENTO -Actividades deportivas como pruebas ciclísticas, atletismo. LA CLASE DE
-Transporte de carga extradimensionada, trabajos eventuales en vía pública como obras de alta, mediana y baja EVALUAR LA EVENTO
intensidad.
-Puentes festivos, temporadas especiales entre ellas Semana Santa, de navidad y año nuevo. PRESTACIÓN
DEL SERVICIO
SI EL EVENTO ES PLANEADO SI EL EVENTO
CONVOCAR O PARTICIPAR EN Convocar y/o participar en reunión de coordinación, con personal y entidades comprometidas para el desarrollo del evento,
estableciendo funciones, logística, personal, entre otros aspectos.
10 ES PLANEADO
REUNIÓN DE COORDINACIÓN CONVOCAR
3
O PARTICIPAR
ADOPTAR EN REUNIÓN DE
ESTABLECER LAS NECESIDADES Planificar el servicio, asignando responsabilidades, misiones particulares por jurisdicción y competencia, identificar las LAS MEDIDAS COORDINACIÓN
4 PARA EL SERVICIO rutas de aplicación, la clase y el tipo de servicio, (preliminar, principal y posterior), estableciendo necesidades, misiones
generales y particulares, instrucciones de coordinación, dispositivo. DE TRÁNSITO
NECESARIAS
1
Formar el personal comprometido en el servicio, con el fin de impartir instrucciones, consignas y recomendaciones sobre el
IMPLEMENTAR EL SERVICIO servicio a cumplir, posteriormente realizar la distribución del talento humano, medios logísticos, tecnológicos y de
transporte de acuerdo a lo establecido en la orden de servicios.
9
DETERMINAR SI EL EVENTO Como el evento no fue planeado se determinó que es una situación que se presenta de forma súbita. (bloqueo por una
ESTABLECER
ES SÚBITO protesta, derrumbes, inundaciones, accidentes de tránsito, perdida de banca, incendio, entre otros.) LAS
NECESIDADES
REPORTAR LAS UNIDADES MAS Realizar reporte a la Central de comunicaciones y/o Comandante de la jurisdicción sobre el evento y magnitud del mismo, PARA EL
7 REALIZAR
CERCANAS AL LUGAR DE LA con el fin de solicitar apoyo de más personal de la institución que corresponda por jurisdicción y competencia, en caso de ser
necesario.
SERVICIO
EVENTUALIDAD
COORDINACIONES
CON OTRAS
ENTIDADES
8
REALIZAR COORDINACIONES
CON OTRAS ENTIDADES SI ES
NECESARIO
Determinar de acuerdo al evento y la magnitud del mismo, las entidades y/o organismos de socorro competentes (Cuerpo
oficial de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, policia) y más cercanas al lugar de los hechos que pueden brindar apoyo. SI ES 8
Implementar P.M.U. puesto de mando unificado de ser necesario NECESARIO IMPLEMENTAR
8 EL SERVICIO
Adoptar las medidas de tránsito necesarias una vez identificado el evento y la magnitud del mismo, tales como:
- Anillo vial. REPORTAR LAS
- Contraflujo.
- Reversible. UNIDADES MAS
- Desvíos. DETERMINAR
9 - Restricción vehicular y de peatones. CERCANAS AL
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE
- Cierres parciales y/o totales.
SI EL EVENTO
TRÁNSITO NECESARIAS LUGAR DE LA
Las medidas que sean adoptadas deben ser reportadas al Jefe Centro de Información Estratégico Vial, con el fin de ser EVENTUALIDAD
ES SÚBITO
difundidas a las partes interesadas.
Elaborar la evaluación del servicio prestado, teniendo en cuenta aspectos como antes, durante, después, aspectos positivos,
EVALUAR LA PRESTACIÓN DEL aspectos negativos y por mejorar.
10 SERVICIO
5 6
CONOCER INFRACCIONES DE TRÁNSITO TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
La autoridad de tránsito debe Determinar el tipo de usuario en la vía que ha cometido la infracción: conductor, peatón, pasajero, empresa de transporte,
Observar y/o verificar generador de la carga.
1 comportamientos que constituyan
infracciones de tránsito y/o al
transporte.
LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
DEBE OBSERVAR Y/O VERIFICAR LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
La autoridad de tránsito debe El presunto infractor debe acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir
COMPORTAMIENTOS QUE 1 2
DEBE DETENER LA MARCHA
CONSTITUYAN INFRACCIONES DEL VEHÍCULO Y/O EL
2 detener la marcha del vehículo el vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o berma para no interrumpir el tránsito y en
y/o el presunto Infractor. condiciones que brinde seguridad de todos los usuarios de la vía. DE TRÁNSITO Y/O AL
TRANSPORTE. PRESUNTO INFRACTOR.
Saludar respetuosamente, Identificarse, requerir al conductor la presentación de los documentos suyos y del vehículo, para
lo cual este debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así:
o Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
o Licencia de conducción. LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
La autoridad de tránsito debe o Licencia de tránsito. DEBE SALUDAR,
INFORMAR AL INFRACTOR
3
Saludar, identificarse y requerir o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
o Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de gases.
IDENTIFICARSE Y REQUERIR 3 4 SOBRE LA CONTRAVENCIÓN
los documentos de las personas A.
Actitudes
LOS DOCUMENTOS DE LAS
La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen COMETIDA.
y el vehículo PERSONAS Y EL VEHÍCULO.
referencia a normas del transporte.
B. C.
Comportamiento Asuntos del conflicto
"la primera impresión es la que cuenta, por eso se debe cuidar el lenguaje corporal
proyectando siempre actitud de servicio, aplicando siempre el triángulo del conflicto
Puntos del conflicto
y sus métodos de reducción".
DILIGENCIAR EL FORMATO DILIGENCIAR INFORME
DE ORDEN DE COMPARENDO ÚNICO DE INFRACCIONES AL
Informar al infractor sobre la Informar al ciudadano el tipo de infracción que cometió si corresponde a una infracción de tránsito o de transporte, de igual
4 NACIONAL. TRANSPORTE U ORDEN DE
contravención cometida forma deberá decirle a que organismo y que debe hacer para comparecer ante la autoridad competente.
COMPARENDO NACIONAL.
Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de
Diligenciar el formato de orden Orden de Comparendo Único Nacional.
de comparendo nacional.
El presunto infractor deberá suministrar sus datos fidedignos y verídicos requeridos, necesarios para el diligenciamiento de INMOVILIZACIÓN DEL
ENTREGAR COPIA AL
Diligenciar el formato de la orden de comparendo, no obstante si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, no como testigo presencial
de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo, sino como testigo de la notificación del INFRACTOR Y REGRESARLE
7 8 VEHÍCULO.
Informe Único de Infracciones
comparendo. LOS DOCUMENTOS.
al Transporte Esta actuación termina con la entrega en forma obligatoria de una copia de la respectiva orden de citación.
Entregar la copia de orden de comparendo nacional y devolver los documentos al presunto infractor
Entregar copia al infractor y Se le debe informar al presunto infractor los términos establecidos para presentarse ante la autoridad de tránsito
7 regresarle los documentos correspondiente.
En los casos de presentarse infracción por conducir en estado de embriaguez se deberá retener la licencia de conducción.
La inmovilización del vehículo aplica en los casos establecidos en la normatividad vigente, debiendo solicitar el servicio de
8 Inmovilización del vehículo grúa para trasladar el vehículo al parqueadero autorizado en los municipios donde se cuente con el servicio.
Los casos donde se puede subsanar la inmovilización están descritos en el Capítulo siete "retención preventiva del vehículo", 10 ENTREGAR ORDEN DE
del Manual de Infracciones de Tránsito, Resolución 003027 del 26 de julio de 2010. SUBSANAR
La inmovilización preventiva sin llevar el vehículo a patios oficiales tendrá un tiempo máximo de 60 minutos. INMOVILIZACIÓN.
9 COMPARENDO AL
El policial debe colocar el motivo por el cual no se inmoviliza el vehículo en la casilla de observaciones de la orden de FUNCIONARIO COMPETENTE.
9 Subsanar inmovilización.
comparendo, fundamentado en los parámetros legales y además cuando se presenta casos fortuitos, de fuerza mayor,
desorden social etc.
Entregar el original de las órdenes de comparendo realizados al funcionario competente o a la entidad que aquella
Entregar orden de comparendo encargue, dentro de las doce horas siguientes establecidas por la ley.
10 al funcionario competente
7 8
125 INFRACCIONES DE TRÁNSITO TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
9 10
125 INFRACCIONES DE TRÁNSITO TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
Cód. Cód.
Descripción infracción Inmovilización Descripción infracción Inmovilización
Infracción Infracción
Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición
de una orden de comparendo de 45 salarios mínimos legales diarios vigentes Infracciones en las que incurre los peatones que dan lugar a la imposición de una orden de comparendo
D1 Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los R.P.60 min de 1 salario mínimo legal diario vigente
hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción F01 Invadir zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares
D2 Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado si esta vencido o retención preventiva si no lo X F02 Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el transito
porta pero está vigente F03 Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre guardavías del ferrocarril
D3 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril solo motos F04 Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
D4 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de 'PARE' o un semáforo intermitente en rojo solo motos F5 Remolcarse de vehículos en movimiento.
D5 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías solo motos F6 Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
especiales para vehículos no motorizados F7 Cruzar la Vía Atravesando el tráfico Vehicular en lugares en donde Existen Pasos Peatonales
D6 Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o solo motos F8 Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado
donde la señal de tránsito correspondiente lo indique del eje de la vía férrea.
D7 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro solo motos F9 Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. F10 Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
D8 Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las R.P.60 min F11 En relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los
horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
luces F12 Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y
D9 No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es, ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro las bocacalles.
emergencia y de policía o ejército. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener el movimiento del
vehículo, cuando anuncien su presencia Las siguientes infracciones serán sancionadas con la imposición de un comparendo educativo
D10 Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad en las vías urbanas no será mayor de (60) kilómetros por hora
siempre y cuando se encuentra debidamente señalizada. En carreteras departamentales y nacionales no podrá ser superior a (80) G01 El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a
kilómetros por hora un curso de seguridad vial.
D11 Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas G02 Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de éste código, serán amonestados por la autoridad de tránsito
de ascenso de pasajeros. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual está afiliado y al propietario. competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito
D12 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. .
D13 En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La
licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses
Las siguientes infracciones en que incurra el conductor, pasajero o peatón serán sancionadas con
D14 Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado
regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones con una multa equivalente a 5 salarios
D15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de
transito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual este afiliado el vehículo y al H01 Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado
propietario. previamente hasta que sean retiradas.
D16 Arrojar Residuos Sólidos al espacio público desde un vehículos automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento H02 El conductor que no porte la licencia de tránsito, Además el vehículos será inmovilizado
D17 Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminante o de generación de ruido por vehículos automotores. H03 El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y
señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que le den las autoridades de tránsito.
H04 El conductor que no respecte los derechos e integridad de los peatones
Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a H05 El conductor que no respete la prelación de paso de Intersecciones o giros o según la clasificación de vías
H06 EL conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no
la imposición de una orden de comparendo de 45 salarios mínimos legales diarios vigentes bloquear las ruedas para evitar su movimiento.
H07 El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículos; fuera de la Cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículos
E01 Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de será inmovilizado preventivamente hasta que subsane dicha situación
conducción por un término de seis (6) meses H08 El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente
E02 Negarse a prestar el Servicio Público, sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público hasta que sean retiradas.
E04 Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, solo motos H09 El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la
combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
H10 Los conductores de Vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones.
H11 Viajar los Menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su
Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. fijación a él , siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor
H12 Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación
En todos los casos el vehículo será inmovilizado histórica.
Grados de embriaguez y reincidencia H13 Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo.
SMLDV
F F.0.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y primer reincidencia 90 Infracciones de tránsito que dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias de diferente monto
F F.0.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y segunda reincidencia 135
F F.0.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y tercera reincidencia 180
F F.1.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y primera reincidencia 180
F F.1.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y segunda reincidencia 270 I1 El Conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios 10 SMLDV
F F.1.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y tercera reincidencia 360 vigentes. Si se tratare de un conductor de servicio público, además deberá asistir a un curso de seguridad vial.
F F.2.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y primera reincidencia 360 I2 Quien incumpla la obligación consagrada en el Art 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de 100 SMLDV
F F.2.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y segunda reincidencia 540 carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) SMDLV y la suspensión de
F F.2.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y tercera reincidencia 720 licencia conducción hasta (5) años.
F F.3.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y primera reincidencia 720
F F.3.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y segunda reincidencia 1080
F F.3.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y tercera reincidencia 1440
F Negarse a examen de alcoholemia 1440
11 12
CONOCER INFRACCIONES DE TRÁNSITO
TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
B01 - B02 CONDUCIR SIN LICENCIA O CON ESTA VENCIDA
La autoridad de tránsito debe El conductor debe acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el
detener la marcha del vehículo vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o berma para no interrumpir el tránsito y en
en sitio seguro condiciones que brinde seguridad de todos los usuarios de la vía. LA AUTORIDAD DE
TRÁNSITO ORDENA
Saludar respetuosamente, Identificarse, requerir al conductor la presentación de los documentos suyos y del vehículo, para DETENER LA MARCHA
lo cual este debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así: DEL VEHÍCULO EN LA AUTORIDAD DE
TRÁNSITO DEBE
o Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. SITIO SEGURO SALUDAR,
La autoridad de tránsito debe o Licencia de conducción. (No la porta, o la tiene vencida) ENTREGAR ORDEN
Saludar, identificarse y requerir o Licencia de tránsito.
IDENTIFICARSE Y
DE COMPARENDO AL REQUERIR LOS
los documentos de las personas o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
o Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de gases. FUNCIONARIO DOCUMENTOS
y el vehículo A.
Actitudes COMPETENTE DE LAS PERSONAS Y
La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen EL VEHÍCULO
referencia a normas del transporte. B. C.
"la primera impresión es la que cuenta, por eso se debe cuidar el lenguaje corporal Comportamiento Asuntos del conflicto
Diligenciar el formato de orden Entregar la copia de orden de comparendo nacional y devolver los documentos al presunto infractor
de comparendo nacional. Se le debe informar al presunto infractor los términos establecidos para presentarse ante la autoridad de tránsito
correspondiente
En los casos de presentarse infracción penal como los establecidos en el los delitos de la falsedad de documentos como el
"Uso de documento falso" articulo 291 CPC o delitos del fraude procesal como "Fraude a resolución judicial o administrativa
Entregar copia al infractor y de policía" Artículo 454. Es necesario apoyar el procedimiento con la policía judicial de la jurisdicción donde se cometió el
regresarle los documentos delito. INFORMAR AL
INMOVILIZACIÓN INFRACTOR SOBRE
En esta infracción de tránsito, la autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios
Inmovilización del vehículo oficiales, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez DEL VEHÍCULO LA CONTRAVENCIÓN
agota dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados. COMETIDA
El traslado del vehículo debe realizarse mediante la utilización de un medio idóneo que impida que se siga cometiendo la
infracción que dio origen a la inmovilización, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea
llevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el
sentido común, enmarcadas dentro del principio de la seguridad vial.
8 Subsanar inmovilización.
Si dentro de los 60 minutos el conductor logra traer su licencia de conducción vigente o una persona autorizada que cumpla
el requisito, la autoridad de transito aplicara la subsanación de la inmovilización debiendo colocar el motivo por el cual no se
ENTREGAR COPIA DILIGENCIAR EL
inmoviliza el vehículo en la casilla de observaciones de la orden de comparendo, fundamentado en los parámetros legales y AL INFRACTOR Y FORMATO DE ORDEN
además cuando se presenta casos fortuitos, de fuerza mayor.
REGRESARLE LOS DE COMPARENDO
Entregar orden de comparendo Entregar el original de las órdenes de comparendo realizados al funcionario competente o a la entidad que aquella
DOCUMENTOS NACIONAL
9
al funcionario competente encargue, dentro de las doce horas siguientes establecidas por la ley.
13 14
TRÁNSITO B03 A B 06
CONOCER INFRACCIONES DE TRANSITO
CONDUCIR SIN PLACAS, ADULTERADAS O CON OBSTACULOS TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado
1 Definición incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo.
LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO DEBE SALUDAR,
El presunto infractor debe acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el
La autoridad de tránsito debe vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o berma para no interrumpir el tránsito y en condiciones DEBE DETENER LA MARCHA IDENTIFICARSE Y REQUERIR
detener la marcha del vehículo
DEFINICIÓN
2 que brinde seguridad de todos los usuarios de la vía. DEL VEHÍCULO Y/O EL LOS DOCUMENTOS DE LAS
y/o el presunto Infractor.
PRESUNTO INFRACTOR. PERSONAS Y EL VEHÍCULO
Saludar respetuosamente, Identificarse, requerir al conductor la presentación de los documentos suyos y del vehículo, para lo
cual este debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así:
o Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
o Licencia de conducción.
La autoridad de tránsito debe
o Licencia de tránsito. 1 2 3
o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
Saludar, identificarse y requerir o Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de gases. A.
3 La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen
Actitudes
Informar al infractor sobre la Informar al conductor sobre las características de la infracción que cometió, aclarándole que el comparendo es una orden
5 formal de notificación para que se presente ante la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción donde
contravención cometida
podrá rendir descargos. ENTREGAR ORDEN DE
ENTREGAR COPIA AL
INMOVILIZACIÓN COMPARENDO AL
INFRACTOR Y REGRESARLE
El presunto infractor deberá suministrar sus datos fidedignos y verídicos requeridos, necesarios para el diligenciamiento de la DEL VEHÍCULO FUNCIONARIO
Diligenciar el formato de orden orden de comparendo, no obstante si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, no como testigo presencial de la
LOS DOCUMENTOS
6 COMPETENTE
de comparendo nacional. ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo, sino como testigo de la notificación del comparendo.
Entregar la copia de orden de comparendo nacional y devolver los documentos al presunto infractor
Entregar copia al infractor y
Se le debe informar al presunto infractor los términos establecidos para presentarse ante la autoridad de tránsito
regresarle los documentos
correspondiente 7 8 9
En estas infracciones de tránsito, la autoridad de tránsito deberá inmovilizar el vehículo. El traslado del vehículo debe realizarse
mediante la utilización de un medio idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la inmovilización,
8 Inmovilización del vehículo se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea llevado a los patios debe atender las
necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del
principio de la seguridad vial.
Entregar orden de comparendo Entregar el original de las órdenes de comparendo realizados al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue,
9 dentro de las doce horas siguientes establecidas por la ley.
al funcionario competente
15 16
TRÁNSITO B07
CONOCER INFRACCIONES DE TRANSITO
NO INFORMAR CAMBIO DE MOTOR O COLOR TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen Actitudes
y el vehículo
referencia a normas del transporte.
"la primera impresión es la que cuenta, por eso se debe cuidar el lenguaje corporal
B.
Comportamiento
C.
Asuntos del conflicto
LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO DEBE OBSERVAR
Y/O VERIFICAR LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO 3
proyectando siempre actitud de servicio, aplicando siempre el triángulo del conflicto
Puntos del conflicto
y sus métodos de reducción".
La autoridad de tránsito debe Observar la licencia de tránsito del automotor y verificar todos y cada uno de las condiciones
3
La autoridad de tránsito debe
Observar y/o verificar la
infracción de tránsito
técnicas del vehículo como el color, la carrocería, el tipo de combustible con el que funciona, números de chasis y motor.
Debe verificar si es posible el registro único de tránsito (RUNT) en busca de las condiciones que le figuran al automotor en el
INFORMAR AL INFRACTOR SOBRE LA
CONTRAVENCIÓN COMETIDA 4
sistema.
En los casos en los que se cometan delitos tipificados en el código penal colombiano, adicional al procedimiento
administrativo de transito debe ponerse a disposición de la fiscalía general de la nación y aplicando los procedimientos de
policía judicial.
Informar al infractor sobre la Informar al ciudadano el tipo de infracción de tránsito cometió, de igual forma deberá decirle ante que organismo y debe
4 contravención cometida comparecer
Diligenciar el formato de Informe Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de
5
Único de Infracciones al Transporte Orden de Comparendo Único Nacional. El presunto infractor deberá suministrar sus datos fidedignos y verídicos requeridos,
necesarios para el diligenciamiento de la orden de comparendo, no obstante si el conductor se negare a firmar, firmará por él
5 DILIGENCIAR EL FORMATO DE INFORME
ÚNICO DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE
un testigo, no como testigo presencial de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo, sino como
testigo de la notificación del comparendo.
Entregar copia al infractor y Entregar la copia de orden de comparendo nacional y devolver los documentos al presunto infractor
6 regresarle los documentos Se le debe informar al presunto infractor los términos establecidos para presentarse ante la autoridad de tránsito
correspondiente 6 ENTREGAR COPIA AL INFRACTOR Y
REGRESARLE LOS DOCUMENTOS
En estas infracciones de tránsito, la autoridad de tránsito deberá inmovilizar el vehículo. El traslado del vehículo debe
realizarse mediante la utilización de un medio idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la
7 Inmovilización del vehículo inmovilización, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea llevado a los patios debe
atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el sentido común,
enmarcadas dentro del principio de la seguridad vial.
7 INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
Entregar orden de comparendo Entregar el original de las órdenes de comparendo realizados al funcionario competente o a la entidad que aquella
8 al funcionario competente encargue, dentro de las doce horas siguientes establecidas por la ley.
17 18
TRÁNSITO
CONOCER INFRACCIONES TRANSITO
B 10 - POLARIZADOS SIN PERMISO TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado
1 Definición incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo.
DEFINICIÓN
La autoridad de tránsito debe
El presunto infractor debe acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el 1
vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o berma para no interrumpir el tránsito y en condiciones
2 detener la marcha del vehículo que brinde seguridad de todos los usuarios de la vía.
y/o el presunto Infractor.
Saludar respetuosamente, Identificarse, requerir al conductor la presentación de los documentos suyos y del vehículo, para lo
cual este debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así:
o Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
o Licencia de conducción.
o Licencia de tránsito.
La autoridad de tránsito debe o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
Saludar, identificarse y requerir o Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de gases. A.
3 Actitudes
los documentos de las personas La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
referencia a normas del transporte. DEBE SALUDAR, IDENTIFICARSE
y el vehículo DEBE DETENER LA MARCHA
"la primera impresión es la que cuenta, por eso se debe cuidar el lenguaje corporal
proyectando siempre actitud de servicio, aplicando siempre el triángulo del conflicto
B.
Comportamiento
C.
Asuntos del conflicto
DEL VEHÍCULOY/O EL 2 3 Y REQUERIR LOS DOCUMENTOS
DE LAS PERSONAS Y
Puntos del conflicto PRESUNTO INFRACTOR.
y sus métodos de reducción". EL VEHÍCULO
La autoridad de tránsito debe observar los vidrios del automotor, verificando si este porta algún tipo de polarizado, entintado u
oscurecido en sus vidrios, realizando la medición del nivel de transmisión luminosa hacia el interior del automotor, utilizando
herramientas tecnológicas como el Fotómetro y/o luxómetro las cuales cumplirán con la normatividad vigente, verificando la
transmisión luminosa de cada uno de los vidrios, donde serán infractores quienes porten sus vidrios polarizados, entintados u
oscurecidos en porcentajes inferiores a las siguientes características:
La autoridad de tránsito debe
4 Observar y/o verificar la o Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras,
cuya transmisión luminosa inferior al setenta por ciento (70%).
infracción de tránsito o Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea inferior al cincuenta
y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya
transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%).
Es de aclarar que todos los vehículos de servicio público colectivo urbano deben llevar todos sus vidrios completamente
transparentes por lo cual no podrán portar ningún tipo de polarizado, entintado u oscurecido, o serán considerados infractores LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
de este literal.
DEBE OBSERVAR Y/O INFORMAR AL INFRACTOR
5
Informar al infractor sobre la
contravención cometida
Informar al conductor sobre las características de la infracción que cometió, aclarándole que el comparendo es una orden
formal de notificación para que se presente ante la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción donde
VERIFICAR LA INFRACCIÓN 4 5 SOBRE LA CONTRAVENCIÓN
COMETIDA
DE TRÁNSITO
podrá rendir descargos.
El presunto infractor deberá suministrar sus datos fidedignos y verídicos requeridos, necesarios para el diligenciamiento de la
Diligenciar el formato de orden orden de comparendo, no obstante si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, no como testigo presencial de la
6 ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo, sino como testigo de la notificación del comparendo.
de comparendo nacional.
6 7
ENTREGAR COPIA AL
Entregar la copia de orden de comparendo único nacional y devolver los documentos al presunto infractor informándole los DILIGENCIAR EL FORMATO
INFRACTOR Y REGRESARLE
términos establecidos para presentarse ante la autoridad de tránsito correspondiente según lo establecido en el Capítulo 5. DE ORDEN DE
Procedimiento a seguir ante la imposición de comparendo. Simplificando que puede aceptar la comisión de la infracción y LOS DOCUMENTOS
7
Entregar copia al infractor y COMPARENDO NACIONAL.
regresarle los documentos cancelar solo el 50% del valor de la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes a la orden de comparendo o que puede dentro
de ese mismo plazo, comparecer ante la autoridad administrativa de tránsito donde practicarán las pruebas que solicite
encaminadas a absolver al inculpado o declararlo contraventor. Luego entregara los documentos al presunto infractor.
8 Inmovilización del vehículo En esta infracción no aplica la inmovilización del vehículo o retención preventiva.
ENTREGAR ORDEN DE
INMOVILIZACIÓN
COMPARENDO AL FUNCIONARIO
9
Entregar orden de comparendo
al funcionario competente
Entregar el original de las órdenes de comparendo realizados al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue,
dentro de las doce horas siguientes establecidas por la ley.
DEL VEHÍCULO
8 9 COMPETENTE
19 20
CONOCER INFRACCIONES DE TRÁNSITO
C2 - PARQUEAR EN SITIO PROHIBIDO TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
La autoridad de tránsito debe El conductor debe acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el vehículo
1 detener la marcha del vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o berma para no interrumpir el tránsito y en condiciones que brinde
en sitio seguro seguridad de todos los usuarios de la vía.
Saludar respetuosamente, Identificarse, requerir al conductor la presentación de los documentos suyos y del vehículo, para lo cual LA AUTORIDAD DE
este debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así:
o Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
TRÁNSITO ORDENA
o Licencia de conducción. DETENER LA MARCHA
La autoridad de tránsito debe o Licencia de tránsito. DEL VEHÍCULO EN
o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
LA AUTORIDAD DE
Saludar, identificarse y requerir A.
"la primera impresión es la que cuenta, por eso se debe cuidar el lenguaje corporal proyectando DE COMPARENDO AL REQUERIR LOS
siempre actitud de servicio, aplicando siempre el triángulo del conflicto y Puntos del conflicto FUNCIONARIO DOCUMENTOS
sus métodos de reducción". COMPETENTE DE LAS PERSONAS Y
La autoridad de tránsito debe observar cualquiera de los literales que componen la infracción de tránsito de estacionar en sitios EL VEHÍCULO
prohibidos así:
a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
8
c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con
horarios o tipos de vehículos.
d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de
vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
f) En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o. mayor a cinco (5) metros de la intersección. LA AUTORIDAD DE
h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. TRÁNSITO DEBE
La autoridad de tránsito debe i) En curvas. OBSERVAR Y/O
3 Observar y/o verificar la j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. INMOVILIZACIÓN
VERIFICAR LA
infracción de tránsito k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. DEL VEHÍCULO INFRACCIÓN DE
l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y
anexidades férreas. TRÁNSITO
m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las
zonas y horarios determinados para tal fin. (Artículo 76 Ley 769, 2002)
De igual forma se en causa con esta infracción los vehículos abandonados en la vía publica presentando la siguiente cita:
Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo
los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o
abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se
encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en
que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero
correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1. Si el propietario del
vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el
comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. (Artículo 127 Ley 769, 2002)
Informar al conductor sobre las características de la infracción que cometió, aclarándole que el comparendo es una orden formal
Informar al infractor sobre la
4 contravención cometida de notificación para que se presente ante la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, allí podrá rendir ENTREGAR COPIA
descargos. INFORMAR AL
Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de AL INFRACTOR Y
INFRACTOR SOBRE
Diligenciar el formato de orden Comparendo Único Nacional. El presunto infractor deberá suministrar sus datos fidedignos y verídicos requeridos, necesarios para REGRESARLE LOS
de comparendo nacional. el diligenciamiento de la orden de comparendo, no obstante si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, no como LA CONTRAVENCIÓN
testigo presencial de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo, sino como testigo de la notificación DOCUMENTOS COMETIDA
del comparendo. DILIGENCIAR EL
Entregar la copia de orden de comparendo único nacional y devolver los documentos al presunto infractor, informándole los FORMATO DE ORDEN
términos establecidos para presentarse ante la autoridad de tránsito correspondiente.
Explicando que puede aceptar la comisión de la infracción y cancelar solo el 50% del valor de la multa dentro de los 5 días hábiles DE COMPARENDO
Entregar copia al infractor y
regresarle los documentos siguientes a la orden de comparendo o que puede dentro de ese mismo plazo, comparecer ante la autoridad administrativa de NACIONAL
tránsito, donde practicarán las pruebas que solicite encaminadas a absolver al inculpado o declararlo contraventor. Luego
entregará los documentos al presunto infractor.
Aplica solamente cuando el conductor del automotor no llega al lugar de la infracción y es necesario retirar el vehículo de la vía
7 Inmovilización del vehículo pública en servicio autorizado de grúa.
Entregar orden de comparendo Entregar el original de las órdenes de comparendo realizadas al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue,
8 al funcionario competente dentro de las doce horas siguientes establecidas por la Ley.
21 22
CONOCER INFRACCIONES DE TRÁNSITO
C29 - CONTROLAR EXCESO VELOCIDAD TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
Se deberá establecer el área donde se va a realizar el control de velocidad, la cual deberá tener en cuenta la seguridad de los
usuarios y del agente de tránsito que realice la operación; esta debe contar con al menos un juego de conos reflectivos y
señalización de advertencia de conformidad a la Resolución 1885 de 2015. La instalación de la señalización de la zona de
velocidad debe ser instalada de tal manera que capte oportunamente la atención de actores de distintas capacidades visuales,
cognitivas y psicomotoras, otorgando a éstos la facilidad y el tiempo suficiente para distinguirla de su entorno, leerla, entenderla, PREPARATIVOS
seleccionar la acción o maniobra apropiada y realizarla con seguridad y eficacia. Un conductor que viaja a la velocidad máxima que PARA REALIZAR
permite la vía debe tener siempre el tiempo suficiente para realizar todas estas acciones. EL CONTROL
Preparativos para realizar Para realizar el control operativo en vía apoyado por un dispositivo móvil ( radar de velocidad), la Autoridad de Tránsito debe contar
1 con la idoneidad para operar dicho dispositivo, asimismo el dispositivo debe cumplir con los lineamientos técnicos exigibles para DE VELOCIDAD
el control de velocidad
este tipo de elementos que se utilicen para el control en vía apoyado en dispositivos móviles contarán desde el inicio de su
operación, con Mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de CONTROL EN VÍA
conformidad con los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología y lo dispuesto en el Decreto
ENTREGAR ORDEN
1074 de 2015 o la norma que lo desarrolle, modifique o sustituya. DE COMPARENDO APOYADO EN
Para los instrumentos de medición de la velocidad se deberá contar con el Concepto de Desempeño de la Tecnología, en cuanto a AL FUNCIONARIO 1 DISPOSITIVOS
la componente Metrológica, emitido por el Instituto Nacional de Metrología. 8.2 Procesos de mantenimiento realizados por el COMPETENTE MÓVILES
fabricante o por su representante oficial en Colombia, los cuales deberán estar debidamente registrados y ser claramente ELECTRÓNICOS.
trazables en las bitácoras de los equipos, que deberá llevar el operador.
Este Procedimiento es realizado de manera directa por el agente de tránsito presente y visible en el sitio del control, apoyado por
dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción de tránsito y para la
Control en vía apoyado en elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 9 2
2 dispositivos móviles Electrónicos. 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.De conformidad al parágrafo del artículo 5º de la Resolución
718 de 2018, el uso de equipos para las labores de control en vía, no son considerados como de detección electrónica. Así mismo,
cuando se utilicen equipos exclusivamente para fines disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no se requerirá autorización
del Ministerio de Transporte.
LA AUTORIDAD DE
La autoridad de tránsito debe
3
La autoridad de transito registra en la herramienta de control de velocidad, la comisión de la infracción identificando plenamente el TRÁNSITO DEBE
Observar y/o verificar comportamientos
vehículo que comete la conducta. ENTREGAR COPIA
que constituyan la infracción de tránsito OBSERVAR Y/O
AL INFRACTOR Y
La autoridad de tránsito debe VERIFICAR
El presunto infractor debe acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el REGRESARLE
4 detener la marcha del vehículo vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o berma para no interrumpir el tránsito y en condiciones que COMPORTAMIENTOS
y/o el presunto Infractor
LOS DOCUMENTOS
brinde seguridad de los usuarios de la vía. QUE CONSTITUYAN
LA INFRACCIÓN
Saludar respetuosamente, Identificarse, requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor
como del vehículo, para lo cual este debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así:
DE TRÁNSITO
*Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
8
La autoridad de tránsito debe
Saludar, identificarse y requerir
* Licencia de conducción.
*Licencia de tránsito. 3
los documentos de las personas * Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT. (cotejar en RUNT)
*Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de gases. (verificar en RUNT de acuerdo al Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de
y el vehículo
2019)
La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen referencia a normas del transporte.
“la primera impresión es la que cuenta, por eso se debe cuidar el lenguaje corporal proyectando siempre actitud de servicio,
LA AUTORIDAD DE
aplicando siempre el triángulo del conflicto y sus métodos de reducción”. TRÁNSITO
DILIGENCIAR LA DEBE DETENER LA
Informar al presunto infractor el tipo de infracción que cometió, para este caso debe el agente de tránsito debe registrar de forma ORDEN DE MARCHA DEL VEHÍCULO
Informar al presunto infractor clara la dirección exactamente en donde se cometió la transgresión a la norma, y el límite de velocidad que excedió; de igual forma,
sobre la conducta cometida
COMPARENDO Y/O EL
se debe informar al presunto infractor a qué organismo puede comparecer para manifestar lo que crea conveniente respecto al
procedimiento.
ÚNICO NACIONAL PRESUNTO
INFRACTOR
Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de
Comparendo Único Nacional, o en el dispositivo electrónico para el registro de infracciones según el caso.
7
Diligenciar la orden de
Comparendo Único Nacional
El presunto infractor deberá suministrar sus datos fidedignos y verídicos requeridos, en el evento que el presunto infractor no
suministre los datos solicitados, se deberá diligenciar las casillas con la palabra “NO SUMINISTRA”. Ahora bien, si el conductor se 7 4
negare a firmar, firmará por él un testigo, no como testigo presencial de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de
comparendo, sino como testigo de la notificación del comparendo. Esta actuación termina con la entrega en forma obligatoria de
una copia de la respectiva orden de citación al presunto infractor y la entrega de todos los documentos requeridos. INFORMAR AL LA AUTORIDAD DE
TRÁNSITO
PRESUNTO
DEBE SALUDAR,
Entregar la copia de la Orden del comparendo o tirilla según el caso y devolver los documentos al presunto infractor INFRACTOR IDENTIFICARSE
Entregar copia al infractor y
8 regresarle los documentos
Se le debe informar al presunto infractor que podrá comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante la autoridad SOBRE LA Y REQUERIR LOS
administrativa correspondiente. CONDUCTA DOCUMENTOS
Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos o comandante de ruta, en casos de comparendos
COMETIDA DE LAS PERSONAS
Entregar orden de comparendo realizados en carretera, a más tardar al finalizar cada turno. En todo caso dicho tiempo no podrá exceder las doce horas siguientes Y EL VEHÍCULO
9 al funcionario competente a la elaboración del mismo.
23 24
D.12. CONDUCIR
D.12. CONDUCIR UN
UN VEHÍCULO
VEHÍCULO QUE
QUE SE
SE DESTINE
DESTINE A
A UN
UN SERVICIO
SERVICIO
DIFERENTE DE
DIFERENTE DE AQUEL
AQUEL PARA
PARA EL
EL CUAL
CUAL TIENE
TIENE LICENCIA
LICENCIA DE
DE TRÁNSITO.
TRÁNSITO. TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
La autoridad de tránsito debe El conductor debe acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el vehículo
1 detener la marcha del vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o berma para no interrumpir el tránsito y en condiciones que brinde
en sitio seguro seguridad de todos los usuarios de la vía.
Saludar respetuosamente, Identificarse, requerir al conductor la presentación de los documentos suyos y del vehículo, para lo LA A
cual este debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así: DE DEB UTORI
DEN E DA
o Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
R O R L DEL DETEN D DE T
o Licencia de conducción. EGA DO A TE VEH ER L RÁN
La autoridad de tránsito debe o Licencia de tránsito. ENTR MPAREN MPETEN ÍCU AM SIT
o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT. C O
RIO
C O SEG LO EN ARCH O
Saludar, identificarse y requerir A.
Actitudes
IONA URO SIT A
2 o Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de gases. N C IO
los documentos de las personas La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen FU
y el vehículo referencia a normas del transporte. B.
Comportamiento
C.
Asuntos del conflicto
"la primera impresión es la que cuenta, por eso se debe cuidar el lenguaje corporal proyectando
siempre actitud de servicio, aplicando siempre el triángulo del conflicto y sus métodos de
8 1
DE EQU AS P HÍCU
LA SAL IR LO RSON O
Puntos del conflicto
Y R DE L VE
reducción".
BE ER
AU UD
La autoridad de tránsito debe observar los tipos de servicios que puede tener el vehículo así:
TO
Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas,
RID R, ID OCU Y EL
animales o cosas.
VEH CIÓN
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
LO
AD EN ME
A
Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.
ÍCU
DEL VILIZA
DE TIF NTO
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías
E
S
de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
D AS
TR ICA
Por lo anterior se puede inferir que para que se cometa esta infracción de tránsito, el conductor del vehículo de servicio particular,
7
ÁN RS
2
L
INM
debe generar el cobro por la prestación de un servicio de transporte de pasajeros, a lo que se le llama comúnmente "transporte
SIT E
informal" donde se pueden observar varias modalidades para esta contravención:
O
TRANSPORTE POR MEDIO DE PLATAFORMA Y/O APLICACIÓN: Esta modalidad consiste en una plataforma en Internet que pone
La autoridad de tránsito debe en contacto al conductor de un vehículo particular y a una persona que requiere transportarse, cuantificando el valor a pagar por
S
3 Observar y/o verificar la transportarse, siendo cometida la infracción al momento de pagar por el transporte informal.
infracción de tránsito TRANSPORTE DENOMINADO (PIRATA): Esta modalidad consiste en que un conductor utiliza su vehículo de servicio particular para
recoger y trasportar de un lugar específico a otro a una o varias personas hasta haciendo el cobro del pasaje por cada ocupante del
vehículo.
MOTO TAXI: Normalmente se ubican en sitios reconocidos por los ciudadanos para que el que requiera transportarse los ubique
fácilmente. Esta modalidad es similar al transporte denominado pirata, pero utilizando una motocicleta la cual tiene
VE DEB IDA
GA ACTO LE S
L
capacidad solamente para un acompañante en calidad de pasajero a quien le hace el cobro del servicio y lo moviliza donde
R
TR FR AR TO
A
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requiera.
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3
EN L IN RES MEN
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DE LA I VAR Y NSITO
BICI TAXI CON MOTOR: Esta modalidad consiste en que una persona adecua una bicicleta en forma de triciclo, acondicionándolo
6
TOR
AR ER TRÁ
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para trasportar personas de un lugar a otro haciendo el cobro del pasaje, cabe aclarar que esta modalidad no reúne las medidas
TRÁ NFR /O
A EG CU
de seguridad que garanticen un trasporte seguro.
R DO
R
N
Si es en bici taxi sin motor se aplica la infracción A12
SIT ACCI
S
Artículo 26 de la Ley 769 de 2002, así mismo de la Resolución 003027 26-07-2010 manual de Infracciones Codificación D.12.
LO
E
O
circular 20184000506791.
Informar al infractor sobre la Informar al conductor sobre las características de la infracción que cometió, aclarándole que el comparendo es una orden formal
4 contravención cometida de notificación para que se presente ante la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, allí podrá
5
ÓN
rendir descargos.
Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden
de Comparendo Único Nacional. El presunto infractor deberá suministrar sus datos fidedignos y verídicos requeridos, necesarios 4
Diligenciar el formato de orden para el diligenciamiento de la orden de comparendo, no obstante si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, no
D
DE ILIGE
de comparendo nacional. como testigo presencial de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo, sino como testigo de la
OR
notificación del comparendo. OR NC
DE IAR F R ACT ÓN
N I
AL I AVENC
Entregar la copia de orden de comparendo único nacional y devolver los documentos al presunto infractor, informándole los
ND E R
términos establecidos para presentarse ante la autoridad de tránsito correspondiente.
NA E CO L FOR A R
RM ONT
Entregar copia al infractor y Explicando que puede aceptar la comisión de la infracción y cancelar solo el 50% del valor de la multa dentro de los 5 días hábiles CIO M M INFO E LA C ETIDA
regresarle los documentos siguientes a la orden de comparendo o que puede dentro de ese mismo plazo, comparecer ante la autoridad administrativa de NA PAR ATO R COM
tránsito, donde practicarán las pruebas que solicite encaminadas a absolver al inculpado o declararlo contraventor. Luego L. EN SOB
entregará los documentos al presunto infractor.
DO
Es necesario retirar el vehículo de la vía pública en servicio autorizado de grúa. Además, el vehículo será inmovilizado por primera
7 Inmovilización del vehículo vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
Entregar orden de comparendo Entregar el original de las órdenes de comparendo realizadas al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue,
8 al funcionario competente dentro de las doce horas siguientes establecidas por la Ley.
25 26
INSTALAR Y EJECUTAR PUESTO DE CONTROL
TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR
Una vez recepcionada la orden o el requerimiento del servicio (orden de servicios, comunicado oficial), el comandante del dispositivo, deberá
NOTIFICAR E
impartir instrucción al personal, sobre medidas de seguridad, contexto general de la actividad, objetivo, descripción de la ubicación o sector a 10 INSTRUIR 2
intervenir, identificando a partir de la memoria local y topográfica las condiciones de vulnerabilidad e información complementaria para realizar el SOBRE LA
Notificar e instruir sobre la procedimiento
1 actividad a desarrollar ACTIVIDAD A
El Comandante de estación, subestación o CAI, tiene la facultad de acuerdo a la disponibilidad de personal, determinar la cantidad de uniformados
para la instalación del puesto de control, debiendo tener en cuenta el nivel de riesgo de la jurisdicción conforme a los antecedentes e informaciones DISPONER EL DESARROLLAR REALIZAR
de inteligencia.
RETIRO DEL DESPLAZAMIENTO
Durante el desplazamiento al lugar donde se instalará el puesto de control, se debe adoptar por parte del personal las medidas de seguridad de
acuerdo a lo contemplado en el Manual de Patrullaje Urbano para la Policía Nacional. PUESTO DE AL SITIO DE
Realizar desplazamiento al
2 La instalación del dispositivo policial debe realizarse en sitios estratégicos, identificando siempre lugares visibles. Se debe tratar al máximo de no CONTROL UBICACIÓN
sitio de ubicación
emplear las calzadas, carriles o avenidas principales, debiendo utilizar en lo posible las bahías de estacionamiento o de emergencias para no
generar congestión vehicular o accidentes de tránsito.
Una vez en el sitio donde se desarrollará la actividad, se debe ubicar al personal de acuerdo a los siguientes criterios:
* Mantener siempre las medidas de seguridad personal.
* Asignar personal para la seguridad externa e interna del dispositivo.
* Asignar a un policía para el manejo de la señal PARE o SIGA
* Asignar a dos o más policías para realizar la verificación de personas, registro a vehículos y solicitud de antecedentes. Este personal para una
mayor maniobrabilidad deberá portar armamento de corto alcance.
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* Instalar los elementos para el puesto de control de acuerdo a las siguientes especificaciones:
- Una (01) paleta reflectiva Pare-Siga. REGISTRAR EN INSTALAR EL
Instalar el puesto de prevención - Una señal evento especial programable (PEE-04)-Control Policía
PLANILLAS DE PUESTO DE
3 y control o punto de verificación
- Una valla de señal reglamentaria (SR26) Prohibido Adelantar. CONTROL PREVENCIÓN
- Una valla reflectiva reglamentaria (SR30) Velocidad Máxima.
- Reductores de velocidad
O EN MEDIOS Y CONTROL O
- Mínimo (06) conos reflectivos viales. TECNOLÓGICOS Y PUNTO DE
- Chalecos o chaquetas reflectivas ENTREGAR LOS VERIFICACIÓN
- Linternas o señales luminosas para servicio nocturno. DOCUMENTOS
El comandante de la unidad de acuerdo a las necesidades podrá disponer el tiempo de permanencia del dispositivo, tratando al máximo que no se
prolongue por más de dos (02) horas en un mismo sitio, por seguridad y efectividad en los resultados.
Se exceptúan las unidades operativas que por necesidades del servicio o misionalidad, deban mantener instalados los dispositivos de manera
continua, permanente e ininterrumpida en el mismo sitio.
El ingreso de los vehículos debe hacerse en forma selectiva por el policial encargado de esta tarea, debiendo emplear las paletas de señalización
(PARE o SIGA), previa coordinación con el comandante del servicio y de acuerdo al objetivo o la focalización del puesto de control. De igual manera el
seleccionador deberá tener en cuenta la cantidad de vehículos que se pueden atender por los policías integrantes del dispositivo policial encargados
Seleccionar y ordenar el ingreso del registro. 8 4
4 vehículos al puesto de control Una vez seleccionado el vehículo, el funcionario encargado del registro, debe saludar en forma cortés, solicitar que se apague el vehículo y descienda
el conductor y pasajeros (identificando las discapacidades de las personas, condiciones climáticas), procediendo a realizar el registro a personas,
vehículos, simultáneamente se solicitarán documentos de las personas y del vehículo para la respectiva solicitud de antecedentes. SI EL VEHÍCULO ES SELECCIONAR Y
Sin excepción, todos los vehículos que ingresen al puesto de control, deben ser registrados, aplicando lo estipulado en la Guía actuaciones de SOLICITADO POR ORDENAR EL INGRESO
competencias del personal uniformado de la Policía Nacional, frente al Código Nacional de Policía y Convivencia. ORDEN JUDICIAL, DEBE
Realizar el registro a personas y Para el registro del medio de transporte en la parte interna y externa se debe solicitar al conductor del vehículo estar presente durante el registro. DEJAR A DISPOSICIÓN VEHÍCULOS AL
vehículos de acuerdo a la guia Si durante o al finalizar la ejecución de los procedimientos se encuentran evidencias o elementos que puedan estar involucrados en cualquier tipo de
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