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La JEP Rechaza A Mancuso en Primera Instancia
La JEP Rechaza A Mancuso en Primera Instancia
La JEP Rechaza A Mancuso en Primera Instancia
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SOLICITUD DE SOMETIMIENTO 20171510173792
I. ANTECEDENTES
1
Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 045
de 27 de abril de 2018.
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solicitante, por lo que la SRVR debía acudir a cada despacho judicial para
esta finalidad6.
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Radicado 20181510287162.
7
Radicado 20181510296652.
8
Radicado 20196140345021.
9
Poder radicado 20181510296012.
10
Radicado 20183220204861.
11
Radicado 20181510336712.
12
Radicado 20181510336712, páginas 5 y 6.
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Radicado 20181510335892.
14
Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Acta de
Sala No. 11 de 1 de abril de 2020, pág 4.
15
Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y las Conductas, Auto de 4 de junio de 2019, Radicado
20193240162453.
4
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16
Radicado 20191510262132.
17
Radicado 20191510269632.
18
Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y las Conductas, Auto No. SRVNH-04/00-61/19 de 23 de julio de 2019,
Radicado 20193240225203.
19
Radicado 20192000523151.
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Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y las Conductas, Auto SRVNH-04-00-84-19 de 10 de diciembre de
2019, Radicado 20193240398393.
21
Radicado 20201510014262.
22
Radicado 20201510011912.
23
Jurisdicción Especial para la Paz, Plenara, Acuerdo ASP No. 001 de 2020 “Por el cual se adopta el
Reglmento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”. “Artículo 36. Imposibilidad numérica de
alcanzar mayoría decisoria. Cuando por imposibilidad numérica no se alcance la mayoría para adoptar una
decisión, la respectiva Sala o Sección designará por sorteo a uno o varios magistrados o magistradas de las
demás Salas o Secciones, exceptuados los magistrados y magistradas de la Sección de Apelación”. Disponible
en: https://www.jep.gov.co/salaplenajep/Acuerdo%20ASP%20001%20de%202020.pdf
24
La Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento llevó a cabo el sorteo entre los magistrados
que componen las Salas de Amnistía o Insulto (SAI) y de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
a través de la aplicación “Tiny decisions”, previa verificación del Magistrado moderador de la Sala.
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Acta de Sala No. 008 de 11 de marzo de
2020, pág 8 y 9.
6
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II. CONSIDERACIONES
25
Y prorrogados mediante Circulares 014 y 015 de 19 y 22 de marzo y 022 de mayo de 2020 de la
Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP, autorizadas previamente para ello por el Órgano de
Gobierno.
26
Prorrogado mediante Circulares 024 y 026 de 23 y 29 de mayo de 2020 de la Presidenta y la
Secretaria Ejecutiva de la JEP, autorizadas previamente para ello por el Órgano de Gobierno.
27
Jurisdicción Especial para la Paz, Ógano de Gobierno, Acuerdo No. 014 de 2020, “Por el cual se
prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se
establecen unas excepciones”. Disponible en: https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo
%20AOG%20No%20014%20de%202020.pdf
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24. En la solicitud del 14 de enero del 2020 el abogado del señor Salvatore
Mancuso Gómez ha señalado que, debido a las condiciones de reclusión de
su cliente en los E.E.U.U., éste no ha tenido tenido acceso un computador y a
su archivo digital y que en su vista no se le permitió tomar notas. Esta
circunstancia lleva al segundo problema a abordar por la Sala: ¿Las
condiciones materiales en las que el solicitante preparó la documentación
presentada impiden a esta Sala tomar una decisión respecto a su
competencia?
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28
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 1.
29
Radicado 20201510014262, anexo 1 página 6.
30
Corte Constitucional, Sentencia T-1049 de 2012. Disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-1049-12.htm#_ftn34
31
Corte Constitucional, Sentencia T-1049 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-1049-12.htm#_ftn34
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29. Por otra parte, es necesario resaltar que aunque el tercero civil que
desea someterse a la JEP debe “expresar un compromiso concreto, programado y
claro para ajustarse a los principios constitutivos de este sistema" para lo cual es
necesario "exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución
positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia
transicional"32, la presente decisión judicial no se basa en la evaluación de tal
clase de documentación sino en el estudio del rol del solicitante como
fundamento para la competencia de esta Jurisdicción.
30. De esta manera, la Sala considera que, si bien los elementos descritos
por el solicitante a través de su apoderado, como los son el acceso a un
computador, a las memorias externas y a las visitas frecuentes y regulares de
sus abogados defensores pueden ser necesarias para preparar de manera
adecuada un compromiso, concreto, programado y claro y para hacer
efectivamente un aporte robusto a la verdad, no son necesarios para
establecer la competencia de la JEP en el caso concreto. Ello debido a la
diversidad de fuentes, incluyendo el mismo escrito del compareciente, que
evidencian su participación activa en las hostilidades como miembro de
grupos paramilitares y en función continua de combate, haciendo nugatoria
la necesidad de dicho programa detallado. El problema de la competencia
de la JEP se examina en detalle en la siguiente sección.
32
Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019,
consideración 257.
10
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31. ¿Es competente la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer las
conductas relacionadas con el conflicto armado cometidas por el señor
Salvatore Mancuso Gómez en cuanto comandante paramilitar o en su
alegada calidad de “tercero civil”?
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37
Acto Legislativo 1 de 2017, Artículo transitorio 16, inciso 1.
38
Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, pág. 538.
39
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto No. 199 de 2019, consideraciones 14 y 15. “De
modo que, por regla general, las organizaciones paramilitares no satisfacen el factor personal de competencia
requerido para beneficiarse del modelo de justicia transicional previsto en el SIVJRNR, sin perjuicio de los
compromisos que contraigan con las otras entidades que componen ese sistema. Independientemente de si
cometieron delitos relacionados con el conflicto antes del 1º de diciembre de 2016, su juez natural continuará
siendo la autoridad judicial que tramita el procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005 y las normas que
la modifican o, en su defecto, el juez penal ordinario, de conformidad con lo previsto en las leyes 599 y 600 de
2000 y 906 de 2004, en caso de que el interesado no hubiera sido postulado por el Gobierno Nacional al marco
jurídico de Justicia y Paz”.
40
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto No. 199 de 2019, consideración 19.
12
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41
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto No. 199 de 2019, consideración 15.
42
Consideración reafirmada por esa Sección en el Auto No. 207 de 2019, consideración 12.
43
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto No. 199 de 2019, consideración 21.
44
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto No. 141 de 2019, consideración 20. Citada por la
Sección de Apelación en la consideración 18 del Auto No. 199 anteriormente referido.
45
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto No. 199 de 2019, consideración 15.
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Melzer, Nils. Guia para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el
derecho internacional humanitario, Comité Interancional de la Cruz Roja, Ginebra, 2010, 33.
Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_0990.pdf
47
Dice el CICR:
“1. debe haber probabilidades de que el acto tenga efectos adversos sobre las operaciones militares o
sobre la capacidad militar de una parte en un conflicto armado, o bien, de que cause la muerte,
heridas o destrucción a las personas o bienes protegidos contra los ataques directos (umbral de daño),
y
2. debe haber un vínculo causal directo entre el acto y el daño que pueda resultar de ese acto o de la
operación militar coordinada de la que el acto constituya parte integrante (causalidad directa) y
3. el propósito específico del acto debe ser causar directamente el umbral de exigido de daño en apoyo
de una parte en conflicto y en menoscabo de otra (nexo beligerante)”
En: Melzer, Nils. Guia para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según
el derecho internacional humanitario, Comité Interancional de la Cruz Roja, Ginebra, 2010, 46.
Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_0990.pdf
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48
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto No. 199 de 2019, consideración 21.
49
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto No. 141 de 2019, consideración 20. Citada por la
Sección de Apelación en la consideración 18 del Auto No. 199 anteriormente referido.
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“de ser aceptado en la JEP, en principio de tramiten por esa jurisdicción, las
siguientes investigaciones: paraeconomía / Santiago Uribe Vélez / Visita al
suscrito y otros postulados por parte de la senadora Piedad Córdoba, del
señor Iván Cepeda y del Doctor LARA reunión que se llevó a cabo en la
cárcel de Washington / El Narcotráfico en Colombia, la realidad sobre
erradicación de cultivos ilícitos y por qué son poco efectivos, realizadas de la
forma como se hacen en Colombia, no con el fin de acabar los mismos, sino
por el contrario, para que este nefasto negocio subsista / Familia Alfonso
López / Hay personas de connotación nacional y regional, que cuando confesé
la verdad de los nexos y apoyos pactados y recibidos de terceros, los mencioné,
algunas de estas personas son ellos agentes del Estado pertenecientes o no a la
fuerzas militares, sin embargo, varios de esos casos no han sido investigados
o lo jueces tuvieron que absolverlos por falta de ratificación del suscrito sobre
lo revelado en los procesos de la Justicia permanente debido a que por razones
que desconozco, fue imposible mi participación en dichas diligencias”.
50
Radicado 20171510173792. En el escrito que acompaña el radicado se lee: “Sin lugar a dudas el
proceso judicial de la JEP es mejor que el de justicia y paz, es más garantista, aprendieron de nuestros errores
y han corregido muchas de las deficiencias que se presentaron en el trámite del proceso de jyp con las auc, la
cárcel no solución un conflicto de tantos años y por ello, por mi experiencia, desde un principio públicamente
expresé la necesidad de premiar la voluntad del proceso de paz con las farc, pero también es claro que debe
cobijarnos a todos, no debe haber diferencia en si los hechos de la guerra fueron perpetrados por las guerrillas
o las autodefensas o miembros del estado, deben tratarnos a todos por igual”.
16
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51
Radicado 20181510259852.
52
Radicado 20183220214881.
53
Radicado 20181510335892.
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65
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 9.
66
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 9.
67
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 10.
68
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 10.
69
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 11.
70
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 12.
71
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 12.
72
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 13.
20
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73
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 11.
74
Radicado 2020151014262, anexo 1, página 17.
75
Radicado 2020151014262, anexo 1, página 18.
76
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 15.
77
Radicado 20201510014262, anexo 2, página 7.
78
Radicado 20201510014262, anexo 2, página 2.
79
Acto Legislativo 1 de 2017, Artículo transitorio 16, inciso 1.
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manera conjunta con el Ejército de Colombia” 84, mencionando que los aportes
del solicitante fueron esenciales para el éxito de las operaciones.
84
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 12.
85
Radicado 2020151014262, anexo 1, página 17.
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69. Por otra parte, la Sala de Reconocimiento no encuentra que otros actos
señalados por el solicitante no hayan guardado “conexidad contributiva”
con el rol de miembro activo de las autodefensas 86. Así, el apoderado no
logra demostrar cómo conductas como el suministro de dinero e insumos al
Ejército Nacional y a la Policía Nacional y la adquisición irregular de tierras
“que terminaron favoreciendo a las AUC” en la región de Tulapas87 son ajenas al
proyecto armado emprendido por el solicitante; en lógica aparecen como
parte del mismo proyecto.
86
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto No. 141 de 2019, consideración 20. Citada por la
Sección de Apelación en la consideración 18 del Auto No. 199 anteriormente referido.
87
Radicado 20201510014262, anexo 1, página 11.
88
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto No. 199 de 2019, consideración 21.
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 25 de noviembre de 2015, M.P.
José Luis Barceló Camacho, p. 93. Disponible en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-
content/uploads/2015/12/SENTENCIA-MANCUSO-APELACION-CORTE-SUPREMA.pdf
92
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra
Salvatore Mancuso y otros, 31 de octubre de 2014, Magistrada Ponente: Alexandra Valencia, p. 79.
Bloque Catatumbo. Disponible en: https://verdadabierta.com/wp-
content/uploads/2016/11/Sentencia-de-Justicia-y-Paz-contra-Salvatore-Mancuso-por-cr
%C3%ADmenes-del-Bloque-Catatumbo.pdf
93
Ibid, p. 310.
94
Ibid, p. 310.
95
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra Jorge
Eliecer Barranco Galván, Iván David Correa, José Luís Hernández Salazar y Dovis Grimaldi Núñez
Salazar, p. 58. La convivir Nuevo Horizonte no hizo entrega de las armas una vez se produce la
declaratoria de inconstitucionalidad de esas estructuras. Disponible en:
https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2015/05/2015-04-23-Jorge-Eliecer-
Barranco-y-otros.pdf
26
|
96
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra
Salvatore Mancuso y otros, 31 de octubre de 2014, Magistrada Ponente: Lester María González,
noviembre 28 de 2014, p. 310.
97
Ibid, p. 123. “[e]ntre los años 1980 y 1995, las “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá”
incursionaron en la Costa atlántica colombiana al mando de Salvatore Mancuso bajo el supuesto exclusivo de
combatir los Frentes “6 de Diciembre” y “José Manuel Martínez Quiroz” del E.L.N., y las células de las
F.A.R.C. que operaban en la Serranía del Perijá y sus municipios aledaños, en el departamento del Cesar
dirigidas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso”. Disponible en: https://verdadabierta.com/las-
verdades-de-la-nueva-condena-contra-mancuso/
98
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra Jorge
Eliecer Barranco Galván, Iván David Correa, José Luís Hernández Salazar y Dovis Grimaldi Núñez
Salazar, p. 162. Disponible en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-
content/uploads/2015/05/2015-04-23-Jorge-Eliecer-Barranco-y-otros.pdf
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III. DECISIÓN
RESUELVE
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Magistrada
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