Government">
Documento - 2020-12-14T182152.898
Documento - 2020-12-14T182152.898
Documento - 2020-12-14T182152.898
VISTOS:
En estos autos Rol Nro. C-703-2014, seguidos ante el Juzgado Civil de La
Ligua, caratulados “Pesce con Rivera”, juicio ordinario, por sentencia de
primera instancia de veintiuno de agosto de dos mil quince, escrita de fojas
534 a 572, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por
responsabilidad extracontractual deducida por Eleonora Gioconda Pesce
Harcha en contra de Claudio Enrique Rivera Ramírez y de Alina Morales
Tórtora y se omite pronunciamiento respecto de la subsidiaria por
responsabilidad contractual, sin costas.
CONSIDERANDO:
Manifiesta que en el caso de autos hay una sentencia penal firme que
condenó a dos sujetos como autores de los delitos de uso malicioso de
instrumento público falso y estafa, conforme a la cual se establece que el
perjuicio sufrido por la actora deriva de dichos ilícitos, por lo que no pueden
los sentenciadores atribuirlos, a su parte, pues ello implica dejar de aplicar la
norma del artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, que se erige como
una verdadera norma reguladora de la prueba.
2.- Tal carta denuncia fue recibida por el notario suplente Claudio Rivera
Ramírez.
Nº14.317-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr.
Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra.
Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.