Government">
Doctrina, La Ejecusion de Las Sentencias
Doctrina, La Ejecusion de Las Sentencias
Doctrina, La Ejecusion de Las Sentencias
INTRODUCCION
157
igo y marca asimis mo las ex-
cio nes de la ejecución regidas po r el cód
tivo, trataremos tres aspect os:
cep ciones. Siguiend o dicho vigor ordena '
cuc ión.
- Las con diciones generales para la eje
- El plazo de Gr aci a.
l.
-Y po r último, la ejecución provisiona
ión
1.- Condiciones Ge nerales par a la Ejecuc
ada , en princi pio , es nece-
Para que un a senten cia pu eda ser ejecut
básicas:
sario que se cum plan dos condiciones
A. - No tificación
reg la per mi te .a aqu el sob re el cua l va a ser eje cut ada la sen-
Esta
t encia conoce r el contenido de sus obligacio nes. También im plica
sea vál ida 1
• Se presci nde de la not
ificación
que dic ha- not ific aci ón
ta de ejecución vol unt aria . En
como con dición previa cuan do se tra
a que en caso de ejecución so-
su parte infine dicho art ículo se re fiere
uta , la pre sen tac ión de ésta vale not ific ación. Esta última par·
bre min
ón a las min u tas rle las orde-
te del tex to legal se est ablece con relaci
iento y se comprende po r el ca-
nanzas de referimie nto y de requerim
urg enc ia en esa s ma terias , que preval ece sobre cunlquier otra
rác ter de
consid eració n.
1ciadas en defect o po r in-
Cuando se trata de sen tencias pro nw
158
compar ecencia el punto de partida para su ejecución. no lo constit u-
ye la notifica ción, sino la fecha de su pronun ciamien to.
"La senten cia suscept ible de tal recurso adquiere la misma fuer-
za a la expirac ión del plazo (jel recurso o si este último no ha
sido ejercido en el plazo".
159
os excepcionales el recur-
ejecución de la sentencia impugn ada, en cas
la ejecución , ello ocurre en
so de cas ació n puede ser sus pensivo de
ículo 13, párraf o IIl de la
materia de divorcio, corno lo sefiala el Art
Ley de Cas ación:
nes, de nulidad
"En ma teri a de divorcio, de separación de bie inscrip ción
ca y de
de matrimoni o, de cancelación de hipote
pensivo de pleno de-
en falsedad, el rec urso de casación es sv.s
suspensión" .
recho, sin que sea necesaria la solicit ud de
os ser acuciosos y de-
A pesar de tan claro planteamien to, debem
vinculado no solament e al
jar sen tado que el efe ct o sus pen sivo est á
bién al plazo en que puede
ejercicio de la vía del re·curso, sin o tam
2
ser eje rcid o •
to oscuro de nuestra
La Suprema Corte de Jus ticia aclaró este pun
islació n con un im por tan te fall o, de fec ha 24 de oct ubr e de 198 4,
leg
Artículo 10 de la Ley 834
afirman do que: "Si bien es verdad que el
pronun ciamiento de la sen-
establece un plazo de 15 días a partir·del
ata cad a para rec urr ir en imp ugn ación (le con tredit) contra ella,
ten cia
ma audiencia en que se co-
est o es así cua ndo ha sid o dic tad a en la mis
ndo las partes hayan sid o
noció el incidente de incompetencia, o cua
ndo se encuentren presen-
citadas par a oír su pronunciami ent o, o cua
s; que en los demás casos
tes personalment e o legalment e rep resent ada
pun to de par tid a del pla zo es la fec ha de la notificación de la sen-
el
*.
ten cia a la parte interesada ·en impugnarla"
-
Por lo tan to, para ejecut ar dichas sentencia
s habrá que espera r el
rerán ya sea desde el pro-
transcurso del plazo de l os 15 días que cor
1984.
* S. C. J . sen tencia número 31, 24 de octu bre de
160
-- -·-- ·- - ---
11'1·' ,...)
_\•~ ASP IA'1
~-T\d .._,
$.:1\9 30 OGA8S.~J
1
t
23 .aAD3J a::H.1013:JhJ2151U
3G JAi:J -atJ OTJ>n"Z!t J~C
~o.x:tLfAhlA:Jo20-l JQ OéJl-\iTV:<,~ 1
!
j
(al fin del
municipio) -t L ASCAMARAS
CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABA JO
EN LA PROVINCIA DE SANTI AGO
-
DE PAZ
2-
3- OFICIA LI A CIVIL
1_,
JURISDICCIONE S LEGALES
DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS
FUENTE: Leyes Nos. 1625 y 1626 (1948), con las provisiones
de las Leyes Nos. 5674 (23 nov. 1961) y 15 (16 oct. 1963);
Párrafo VI de Artículo 42 - mod. .por la Ley 424 (1964). Ga·
ceta 0.9137
AUitlü', r
VlflDq 15lJ~iiiU J'' ··.
~. - ---- - -------- ---
1
f ~=----
!~~¡~~' ~~-
t-....-
1m
-
nj1 ,,,
- -· -- -
nunciamiento de la sentencia, o de la notificación conforme lo esta-
blece nuestro más alto tribtmal.
161
raleza·
sultar de un certificado expedido por el abogado. Por la natu
legisla-
práctica de estos asuntos y el gran interés que envuelven, el
dor persigue facilitar su ejecución.
os
Ninguna sentencia o acto puede ser pues to en ejecución a men'
la ley
que se presente una copia certificad a de la decisión, salvo que
expresamente lo dispense. La entre ga de la copia o del acto
ai al-
tanto ,
guacil es suficien te para que éste proceda a su ejecución, por lo
no se necesita de poder especial.
162
derecho civil, como de procedinúento. De derecho civil porque el
plazo de gracia suspende la ejecución de una obligación (el pago de la
deuda) y pernúte su división. De procedinúento, porque sólo puede
ser acordado por el juez que tiene facultad para suspender la ejecución
de la sentencia. /
163
FJ Artículo 123 señala que la concesión del plazo debe ser moti-
vada. Esto constituye una aplicación de la obligación de los jueces
de motivar sus decisiones.
164
sentencia (desde la fecha de su notificación) que ha sido objeto de un
recurso suspensivo: Oposición, apelación o el recurso de casación
cuando éste tiene carácter suspensivo.
Para que una sentencia pueda ser ejecutada, es necesario que haya
adquirido la autoridad de la cosa juzgada. No nos queda duda, éste
constituye el principio . La excepción nos trae por corolario que aún
cuando la sentencia no haya pasado en fuerza de cosa juzgada ésta
podrá ser eje::cutad a si el acreedor se beneficia de la ejecución provi-
sional (Artículo 114).
Nos resta determinar cuáles son las condiciones que rigen en nues-
tro derecho procesal civil a la ejecución provisional de las sentencias.
165
- Aquella en que la ejecución provisional es judicial y faculta-
tiva.
166
Fl Artículo 2215 del Código Civil prohíb e la ejecución provisio-
nal en materia de embargo inmobiliario. También en materia del or-
den en que deben pagarse los acreedo res, la ejecución provisional
queda prohibida por el Artículo 765 del Código de Procedimiento
Civil. Estos casos a manera de señalamien to. ExistP-n otros disper-
sos en nuestra legislación. -
167
que compor-tan los artículos 138 y 139 de la Ley 384, que estable-
cen que cuando la ejecución provisional ha sido rehusada, o cuando
no ha sido solicitada, o si habiéndolo sido, el juez omitió estatUir,
podrá ser acordada por el presidente de la Corte estatuyendo en refe-
rimiento. ,
168
provisional deberá estatUir sobre la garan tía que ha de ac9mpañarla,
salvo los casos que el mismo Artículo 130 dispensa.
Como señalamos anteri orme nte , la garan tía puede ser personal
y/ o consistir en la presta ción de una fianza. Ella puede ser también
real y resultar de la afectación de un bien mueble o inmueble. Todas
las seguridades previstas por el Código Civil son permitidas. También
puede consistir en sumas de diner o . La garan tía debe ser suficiente
para respo nder de todas las restituciones y repar aciones; debe poner
al deudo r de la ejecución provisional al abrigo de la posible insolven-
cia del acreedor.
169
La naturaleza, la exten sión y las modalidades de la garantía, de-
-
ben ser precisadas por la decisión que prescribe·su constitución (Artí
cplo 131) . Cuando la garan tía consiste en sumas de dinero, ésta será
depositad a en la Cole cturí a de Rentas Inter nas. También puede serlo
en manos de un terre ro comisionado al respe cto, pero esto sólo pue-
de ser orden ado por el juez si una de las parte s lo solicita; no lo pue-
de prescribir de oficio. Si el juez lo acep ta, hará constar en su deci-
á
sión las modalidades del depósito y la tasa de inter és a que estar
sujet a la suma depositad a. Si el terce ro rehúsa al depósito, ésta se-
-
rá depositada, sin nueva decisión , en la Colecturía de Rentas Inter
nas (Artí culo 132).
Pero podr ía acon tecer que el valor de la garan tía no pued a ser
inme diata ment e apreciado. El Artíc ulo 133 prevé que en la fecha
fijada por el juez las partes sé presentarán ante él y presentarán las jus-
tificaciones neces arias . El juez estat uirá sin recurso y su decisión se-
rá menc ionad a sobre la minu ta y sobre las copias de las sentencias.
170
subord inada a la realización de la consignación misma. Hasta este
mome nto el acreedor puede contin uar la ejecución, la deman da del
deudo r o la autorización del juez no es suficiente para suspenderla.
¿Cuál será la situac ión si a pesar del juez haber autori zado una
garant ía el perdiente soti.cita su autorización para consignar? El anti-
guo texto francés ·señala ba que una vez que la consignación era efec-
tuada ésta liberaba las garantías constituidas por la parte ganancio-
sa. Lamentablemente, este útil artícu lo fue derogado aunque se ha
seguido ofreci endo al proble ma igual solución legal. El juez, si auto-
riza la consignación solicit ada, deberá decidir la liberación de la garan-
tía prestad~ ya que ésta queda sin objeto . Estas mismas reglas de so-
lución son aplicables a nuestr o derech o.
El juez puede en todo mome nto autori zar la sustitu ción de una
garant ía primitiva por una equivalente. Puede hacerl o "en todo mo·
mento ", es decir, en cualqu ier estado de causa. Esta sustitu ción de
la garant ía, solicitada antes de la interp osición de. un recurso de ape-
lación se revela de la competenCia del juez de los referimientos de pri-
mera instancia; después de interp uesto el recurso, la competencia es
del Presidente de la Corte estatu yendo en referimiento (Artíc ulo 136,
Ley 834).
171
ant e el jue z de los
Manteniendo un pla nte am ien to ló~co ¿será
icitar la autorización de
referimientos don de habrá que acudir para sol
, es bien sabido que el
consignar? No obs tan te el silencio de la ley
es en la ejecución de las
jue z com pet ent e para resolver las difi cul tad
lo que es ante él don de
sentencias es el juez de los refe rimientos por
onal que desea el bene-
debe acudir el deu dor de la ejecución provisi
ficio de la consignación.
da en primer grado
La ejecución provisional que ha sid o ord ena
apela~ión, por el Presi-
úni cam ent e puede ser detenida, en caso de
ien to y en los casos espe-
den te de la Corte esta tuyend o en referim
cífi cos señalados por el artí cul o 137 :
172
1
NOTAS
1. VICENT E, J . et Guincha rd, S., Precis Dalloz, Procedu re O.vile. Pág. 736 .
2. VERGE , E. et R.fi>ERT, G., Enciclopedi.e Dalloz, Reperto ire de Procedu re Ci-
vile et Commer cial. Tomo l. Pág. 836.
3. jw:iJ Classeur de Procedu re Civile. Vol. S. Pág. 32.
-4. VERGE , E., et RIPERT, G., Op. Cit. Pág. 572.
S. Jwis dasseur de Prooedu re Ci.vile. Op. Cit. Pág. 19.
6. PEREZ MENDEZ, Artagna n, Procedim iento Civil. Tomo l. Pág. 268.
BffiUOGRAF1A
BLANC, Ernnanu el et Vtatte, Jean, Nouveau Code de Procedu re Ovil Comenté .
Librairie de Journal des Notaires . Pari.s, 1978.
BRU, César; Hebraud, H. et Seignolle, J ., La Jurisdict ion Du Presiden te Du Tribu-
nal. Des Ref.eréa. Tomo l Cinqwem e Edition. Librairie Techniq ue. Paris.
1984.
GLASSO N1 'Iúlier et Morel. Trai.té '11téorique et Practiqu e D'9gani ssation Judi-
ciare Clu Compete nce et de Procedu re Civile . Tomo 3. Troisiéme Edítion.
llb~ de R.ecueil Sirey. 1929.
GUIDE JURIDI QUE DALLO Z, Mise A jour. Tomo l. Jurispru dence General
Dalfoz. París, 1986.
173
'
174