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La Educación Religiosa Escolar en Colombia. La Posibilidad de Un
La Educación Religiosa Escolar en Colombia. La Posibilidad de Un
La Educación Religiosa Escolar en Colombia. La Posibilidad de Un
January 2005
Citación recomendada
Lara Corredor, D. E.. (2005). La educación religiosa escolar en Colombia. La posibilidad de un escenario
pedagógico. Actualidades Pedagógicas, (46), 31-41.
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Revista Actualidades Pedagógicas No 46: 31-41 / Enero - junio 2005
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en condiciones de igualdad legal, la libertad de cultos generated by the secularism option of the State, as a
o libertad religiosa. Si bien, la cotidianidad de la vida non denominational State, in which the Freedom of
Religion in equal legal conditions was guaranteed.
colombiana, desde el siglo XIX, se consideraba toda
In the daily Colombian life since the XIX century it was
ella cristiana por sus costumbres, ritos y prácticas
considered a Christian nation for its customs, rites,
religiosas, la ingerencia del mundo moderno secular
and religious practices, the interference of the secular
ingresaba con carta de ciudadanía en medio de
modern world was entering with naturalization papers,
una idiosincrasia popular bañada de expresiones de
among a popular idiosyncrasy covered with expressions
religiosidad popular y lenguajes religiosos. El nuevo
of popular religiosity and religious language. This new
cambio inmediatamente laicizó las instituciones
change immediately made the State institutions
del Estado, en especial, la escuela pública donde
secular, especially public schools where the religion
la religión de antaño cedió paso a la educación en
of yesteryear gave way to the education of values. As
valores. Con el tiempo, es el mismo Estado, en su
time passes, it is the government itself in its law 115
ley 115 de 1994, quien retoma el valor e importancia
of 1994 which reintroduced values as an importance
de la formación integral del sujeto: considerándolo
of integral formation in a person. It is considered
en todas sus dimensiones, una de ellas, la dimensión
that the individual in all his dimensions, religious or
religiosa o trascendente. Por lo tanto, el Estado volvió
transcendent dimension being one of them. Therefore
a considerar la materia de educación religiosa escolar
the government again takes into account the subject
como una asignatura obligatoria y fundamental.
«Religion» as a mandatory and fundamental subject
El presente artículo hace una aproximación a esta
in the curriculum. This article tries to make a re-
realidad. enactment of this reality.
Palabras clave: libertad de cultos, educación religiosa, Key words: Freedom of Religion, Religious Education,
dimensión religiosa, educación y Estado. religious dimension, Education and state.
* Licenciado en Filosofía de la Universidad Santo Tomás, Especialista en Derechos Humanos de la Escuela Superior de Administración Pública
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-ESAP-, candidato a Maestría en Teología de la Pontificia Universidad Javeriana, profesor e investigador.
Revista Actualidades Pedagógicas No 46 / Enero - junio 2005
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y del «Regio Patronato» del Reino Español, esos Durante la colonia se consolidó la identidad y la
principios reguladores del dominio del Rey en las cultura cristiana a través de los sacramentos y la
tierras descubiertas, llevaron a la absorción de catequesis. Ser cristiano era estatus de ciudadanía
la Iglesia por el Estado. Esto dio por resultado la para las nacientes poblaciones y ciudades. Los
imposición de un credo religioso, con un sustrato ritmos de la vida y los condicionamientos sociales
católico, que tenía implícitos la imposición de otros dejaron la huella de un cristianismo aparte de los
elementos como la lengua, las costumbres y diversas procesos de fe y de maduración en la fe (Gutiérrez,
instituciones del reino español»(Consejo Episcopal 1983). Así, sacramentos y catecismo fueron las
Latinoamericano, 2001). fuentes mínimas de la formación de los cristianos,
del pueblo, de los laicos. Sin embargo, se puede
La mentalidad del orbe cristiano desconoció y observar algunos aspectos positivos:
estigmatizó las creencias indígenas, con la imposición
del dios patriarcal, omnipotente (Codina, 1987), que «En esta época se dio el desarrollo de la vida cotidiana
exige la confesión de los dogmas y mandamientos cristiana del laico, mediante el florecimiento de
sin mayor formación en la fe. Sin embargo, no todo cofradías, consagraciones y órdenes terceras, como
fue imposición, desde sus comienzos se planteó una instrumento de integración de núcleos sociales y
disputa entre los mismos misioneros: religiosos. Dichos grupos requirieron del conocimiento
y formación en el campo bíblico, espiritual y moral.
«El planteamiento de la justificación de una También surgió el testimonio evangelizador de
conquista y dominación de los nuevos pueblos a maestros de escuelas, de fiscales de audiencia y de
favor de la religión, fueron propuestos y defendidos padres de familia. En este momento se constituyeron
por los juristas españoles en 1513, entre los que centros de educación cristiana más sistemáticos y
destaca Juan Ginés de Sepúlveda. La perspectiva de orgánicos, entre los que se destacan las escuelas
justificación de la conquista regida por la dominación parroquiales, los seminarios y las universidades; la
con fines religiosos, fue objetada y rechazada por mayoría de ellas se dedicaron a la enseñanza de
los misioneros, especialmente los dominicos; ellos teología, moral y derecho canónico, pues conformaron
abogaron por una educación como mediación para centros de formación de élites religiosas»(Consejo
alcanzar la libertad, la autonomía y la dignidad de Episcopal Latinoamericano).
cada aborigen; formularon un sistema de reeducación
con visión religiosa para garantizar las posibilidades y Hacia finales del siglo XVII van surgiendo en los
las capacidades de los autóctonos» (Codina, 1987). pueblos latinoamericanos los sentimientos de
libertad, acompañados por una posición dual de
Si bien los misioneros tenían su método y su afán la Iglesia: por un lado la jerarquía que por el
de bautizar (cristianismo nominal), una limitante patronato regio ostentaban poder se oponía a la
la constituía las lenguas aborígenes. Dentro del misma; pero, por otro lado los párrocos vieron en
esquema de evangelización surgieron estructuras estas campañas un espacio de libertad y dignidad
en función de los grupos indígenas, como la para indígenas y criollos, por ello apoyaron no son
Encomienda, la Reducción y la Doctrina.
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económicamente sino que justificaron desde sus de la religión como componente formativo de los
sermones la campaña libertaria. ciudadanos1. Así, la religión si bien es competencia
de cada una de las confesiones religiosas como
«Esta etapa es el resultado de la caída de los Borbones, formación religiosa, también es tarea del Estado,
de la llegada del dominio de los franceses en 1808, como responsable de la formación trascendente
también de la actividad de las Cortes de Cádiz y de de los asociados como dimensión de la formación
la elaboración de la Constitución de 1812. En este integral de cada uno de sus asociados.
período se promovió la emancipación, la autonomía
y la separación de las colonias españolas en relación «La experiencia Latinoamericana muestra que
con la monarquía. Unos ámbitos de emancipación y la Educación Religiosa Escolar se desarrolla en
separación fueron la constitución de las escuelas y la referencia a dos ámbitos de significado: el escolar,
instauración de un sistema educativo vinculado a los correspondiente a la tarea educativa de la sociedad, y
Ayuntamientos, así nació la educación y la escuela el eclesial, correspondiente a la misión evangelizadora
libre del poder monárquico y religioso, dependiente de la Iglesia, dentro de un marco de garantías
de la vida local»(Consejo Episcopal Latinoamericano, reconocidas por el Estado» (Consejo Episcopal
2001). Latinoamericano).
1 Si bien la libertad de cultos es un derecho fundamental, hace parte de los principios ordenadores de un Estado de derecho, dentro de los cuales
los derechos humanos cumplen la función de principios: función integradora, función hermenéutica y función civilizadora. Hoyos Castañeda,
Ilva Myriam. Op. cit. p. 61 y 63.
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2 Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tienen derecho a profesar libremente
su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
3 Definida desde el punto de vista de la pastoral católica, es la enseñanza de la fe cristiana en el ámbito escolar, en relación con los fines,
objetivos y métodos propios de la escuela. Estupiñán Estupiñán, Edilberto. La clase de religión. Bogotá: Vestigios, Pontificia Universidad
Javeriana, Centro de Universidad Abierta, 1997. p. 13.
Colombia, 1991), es la Ley General de Educación La educación religiosa escolar como espacio
o Ley 115 de 1994 en los Artículos 23 y parágrafo pedagógico. La Constitución Política de Colombia
único, 24 y 31(Zafra, 1995) la que dispone, para el consagra en sus artículos 18, 19 y 27 la libertad de
logro de los objetivos de la Educación Básica y de conciencia de cultos y de enseñanza, aprendizaje
la Educación Media Académica se establezcan como y cátedra y con base en ellos nadie puede ser
áreas obligatorias y fundamentales, en el logro de molestado por razón de sus convicciones ni
los objetivos educativos del conocimiento y de la compelido a revelarlos ni obligado a actuar contra
formación que necesariamente se tendrán que su conciencia. Con base en el reconocimiento
ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto de estos derechos fundamentales, toda persona
Educativo Institucional (Ley 115, 1994). Por tanto, tiene derecho a profesar o no libremente sus
se infiere que la Educación Religiosa forma parte creencias o confesionalidad religiosa y a difundirla
de estas áreas fundamentales y obligatorias del garantizando el Estado la libertad de enseñanza
currículo común, tanto en instituciones oficiales (Ministerio Nacional de Educación).
como privadas.
Por otra parte, el Constituyente Primario señaló
En el parágrafo único del artículo 23 y el artículo en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política,
24 de esta misma Ley 115, precisa el alcance de que la educación es un derecho de la persona y
la obligatoriedad del área de Educación Religiosa, un servicio público que tiene una función social
debido a que ella está protegida por los derechos y busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,
de libertad de conciencia, libertad religiosa, a la técnica y a los demás bienes y valores de la
libertad de pensamiento y el derecho de los padres cultura estipulando a su vez que los padres de
a escoger para sus hijos el tipo de educación que familia tendrán derecho de escoger el tipo de
esté de acuerdo con sus convicciones. Señalamiento educación para sus hijos menores y que en los
que permite una lectura sistemática y concordada establecimientos del Estado ninguna persona podrá
entre la Constitución Política y la Ley General de ser obligada a recibir Educación Religiosa.
Educación (Ministerio Nacional de Educación).
La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994,
Y como los menores de edad son los destinatarios
desarrolla y respeta los principios constitucionales
directos de la educación formal, la misma Ley
enunciados anteriormente dentro de la concepción
reconoce la responsabilidad de los padres de
de que la educación es un proceso de formación
familia en la decisión sobre la obligatoriedad
integral, permanente, personal, cultural y social de
para alumnos y padres de familia, recayendo en
la persona humana; por tanto se ocupa de señalar
manos de ellos mismos, quienes tienen derecho
las normas generales para regular dicho servicio
a manifestar su voluntad de recibir o no recibir
público, acorde con las necesidades e intereses de
esa educación; los padres por sus hijos si éstos
las personas de la familia y la sociedad.
son menores de edad y los alumnos directamente
si son mayores de edad. Hay que aclarar que no
Como señala la Ley 115, la educación es un proceso
se trata de preguntar a los padres y alumnos qué
de formación permanente, personal, cultural
credo religioso profesan, pues esto violaría el
y social que se fundamenta en una concepción
derecho de libertad de conciencia reconocido en
integral de la persona humana. Además, señala el
el artículo 18 de la Constitución Política (Ministerio
artículo 2 de la misma Ley, este servicio educativo
Nacional de Educación).
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comprende el conjunto de normas jurídicas, los ley 115 de 1994, así como la inclusión de grupos
programas curriculares, la educación por niveles de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá
y grados, la educación no formal e informal, señalar el establecimiento educativo para el logro
los establecimientos educativos privados y de los objetivos del PEI, sin sobrepasar el 20% de las
estatales, los recursos humanos, tecnológicos, áreas establecidas en el plan de estudio (Ministerio
metodológicos, materiales, administrativos y Nacional de Educación).
financieros, articulados en procesos y estructuras
para alcanzar los objetivos de la educación. El Ministerio de Educación en cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley General de Educación elaboró
Dentro de las áreas obligatorias, que señala la los lineamientos curriculares para la enseñanza
Ley 115, los grupos obligatorios y fundamentales de la educación religiosa observando las garantías
comprenderán como mínimo el 80% del plan de constitucionales de libertad de conciencia de
estudios, y dentro de estas nueve (9) áreas se cultos y de enseñanza, en los cuales se contempla
consagra la educación religiosa, la cual se establecerá lo siguiente:
en las instituciones educativas, sin perjuicio de las
garantías constitucionales de libertad de conciencia, «Los alumnos menores de edad cuyos padres hacen
cultos y el derecho de los padres de familia de uso del derecho de no recibir educación religiosa y
escoger el tipo de educación para sus hijos menores los alumnos mayores de edad que hacen uso de ese
así como del precepto superior según el cual en los mismo derecho, plantean un problema serio de orden
establecimientos del Estado ninguna persona podrá educativo que no se reduce a problemas disciplinares.
ser obligada a recibir ésta obligación (Ministerio Se trata de que estos alumnos se priven del acceso
Nacional de Educación). La educación religiosa se a un componente de la cultura altamente formativo
impartirá de acuerdo con la Ley estatutaria que de la personalidad e integrador a la plenitud de la
desarrolla el derecho de libertad religiosa y de misma (cultura). ¿Qué actividades curriculares se
cultos, Ley 133 de mayo de 1994. deberán desarrollar con estos alumnos que seriamente
contribuyan al desarrollo integral de la personalidad
Corresponde por mandato de la Ley 115 y de y al conocimiento pleno de su cultura de pertenencia
conformidad a lo previsto por la Ley estatutaria y de las demás culturas? La alternativa al área de
133, al Ministerio de Educación Nacional diseñar educación religiosa debe contemplar la misma
los lineamientos generales para la enseñanza de seriedad académica y la misma seriedad pedagógica
la educación religiosa. y metodológica para que no queden con un vacío
formativo y cultural que afecte gravemente el
Los capítulos III y IV del Decreto 1860 de 1994 4
desarrollo integral humano de estos alumnos. El PEI
desarrollan con propiedad lo relativo al contenido del debe considerar seriamente en sus contenidos esta
Proyecto Educativo Institucional y a los criterios para situación» (Ministerio Nacional de Educación).
la elaboración del currículo, previendo que en el plan
de estudios se incluirán las áreas de conocimiento Visto lo anterior, la enseñanza de la educación
definidas como obligatorias y fundamentales en los religiosa en los establecimientos educativos
nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la oficiales no está circunscrita a ningún credo ni
4 Decreto 1860 de 3 de agosto de 1994, por la cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos
generales.
confesión religiosa sino a un área del conocimiento decidir en su PEI, de acuerdo a las condiciones
para el logro de los objetivos de la educación de su entorno, cultural y social los programas a
básica, garantizando que en los establecimientos desarrollar con aquellos alumnos que hacen uso
educativos estatales ninguna persona será obligada de su legítimo derecho a no recibirla (Ministerio
a recibirla, pero para efectos de la promoción y Nacional de Educación).
evaluación de los alumnos cada institución deberá
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Codigo De Derecho Canónico. Biblioteca de Ley 115 de febrero 8 de 1994. Por la cual se
Autores Cristianos B.A.C., edición bilingüe, expide la Ley General de Educación.
1983. Madrid-Malo Garizabal, M. Derechos
Codina, V. S.J. Ser cristiano en América Latina. fundamentales. Santafé de Bogotá: ESAP,
Bogotá: CINEP, 1987. 1992.