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Resumen Lección 5

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ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE LOJA

TAREA

NOMBRE: Cristian Andrés Castillo

MATERIA: Leyes y reglamentos

LINCENCIA: Tipo ¨C¨

HORARIO: Nocturno

PARALELO: B

Resumen:

Lección 5.

Condiciones de transporte y atención preferente a pasajeros

Reglamento
Las condiciones de transporte terrestre

Artículo 40.-El transporte terrestre de personas y bienes es un servicio


esencial que corresponde a condiciones de:

Responsabilidad.-Es responsabilidad del Estado general las políticas


regulaciones y controles necesarios para propiciar el cumplimiento, por parte
de usuarios operadores de transporte terrestre

Universalidad.-El Estado garantizará el acceso al servicio de transporte


terrestre sin distinción de ninguna naturaleza,

Accesibilidad.-Es el derecho que tienen los ciudadanos a su movilización y de


sus bienes.

Comodidad.- Constituye parte del nivel de servicio que las operadoras de


transporte terrestre de pasajeros y bienes deberán cumplir y acreditar.

Continuidad. Conforme a lo establecido en sus respectivos contratos de


operación, permisos de operación actualizaciones concedidas sin dilaciones e
interrupciones.

Seguridad.- El Estado garantizará la eficiente movilidad de transporte de


pasajeros y bienes, mediante una estructura vial y de servicios adecuados
garantizando la integridad física de los usuarios y de los bienes transportados.
Calidad.- Es el cumplimiento de los parámetros de servicios establecidos
competentes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y demás valores
agregados que ofrezcan los operadores de transporte a usuarios.

Estandarización.- A través de un proceso técnico de homologación


establecido por la ANT , Se verificará que los vehículos que ingresen al parque
automotor cumplan con las normas y reglamentos técnicos y todos los
estándares de calidad emitidos por la autoridad.

Medio ambiente.- El Estado garantizará que los vehículos que ingresan al


parque automotor a nivel nacional cumplan con las normas ambientales y
promover la aplicación de nuevas tecnologías disminuyendo gases
contaminantes de los vehículos.

La atención preferente a pasajeros

Artículo 41.-Gozarán de atención preferente de las personas con


discapacidad, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas,
niños, niñas y adolescentes.

Artículo 42.-El sistema de transporte terrestre brindará asistencia especial a


las personas señaladas en esta sección, según sus necesidades, facilitándoles
el acceso a los vehículos y ofreciéndoles la mayor comodidad dentro de la
categoría respectiva.

Artículo 43. Las personas a las que se refiere este capítulo tendrán derecho a
marcar al bus en forma previamente prioritaria a cualquier otro usuario. En caso
de ser necesario, el personal encargado de la prestación del servicio,
determinará la conveniencia de desembarco primero o al final de la salida del
resto de pasajeros.

Artículo 44.-Las sillas de ruedas, coches para bebés, las camillas, muletas u
otros equipos que requieran las personas referidas en este capítulo serán
transportados gratuitamente como equipaje prioritario.

Artículo 45.-Las personas citadas en este capítulo tendrán derecho acceder


directamente a la boletería para la compra de pasajes o cualquier otra gestión
sin hacer fila.

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