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Domiciliaria Alex Moya

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Señor(a)

Director Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -


Bucaramanga- Santander
E. S. D.

Asunto: Derecho de Petición Articulo 23 de la C.N


Referencia: Solicitud Clasificación en Fase (mediana)
Condenado: John Alexander Moya Estupiñan
Radicado: 2018- 07057 - 00

JHON ALEXANDER MOYA ESTUPIÑAN, mayor de edad, identificado como


aparece al pie de mi correspondiente firma, actualmente en detención intramural,
me dirijo a usted fundamentado en las normas rectoras del Código Penitenciario y
Carcelario ley 1709 de 2014, por medio del presente escrito y conforme al asunto
y demás referido, respetuosamente presento SOLICITUD PARA QUE ME
CLASIFIQUEN EN FASE DE MEDIANA SEGURIDAD, basado en los siguientes:

Mediante sentencia proferida por el Juzgado Juzgado 9 Penal Municipal con


Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, me condeno la Pena Principal de
38 meses de Prisión con fecha de detención desde el 09 de Septiembre de 2019.

Me encuentro Rendimiento pena , superando así la mitad de mi condena,


requisito indispensable para que me concedan este beneficio

Por lo anteriormente expuesto presento las siguientes:

PRETENSIONES

1. Solicitar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga,


enviar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, los
cómputos correspondientes a los meses de cartilla biográfica y calificación
de conducta.

2. Solicitar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga la


clasificación en FASE DE MEDIANA SEGURIDAD, Teniendo en cuenta el
tiempo que llevo detenido, más el tiempo de redención de Pena.
3. De acuerdo a la primera y segunda pretensión, esta sea tramitada y
notificada al suscrito en el tiempo estipulado

Notificaciones: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario


Bucaramanga.- Santander

Cordialmente.

JHON ALEXANDER MOYA ESTUPIÑAN


C.C No. 91.511.625 de Bucaramanga
Comunidad 3 Cárcel Modelo de Bucaramanga

Señores
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Bucaramanga – Santander
E. S. D.

ASUNTO: LIBERTAD CONDICIONAL


CONDEANADO: JOSE MELGAREJO APONTE
RADICADO: 2012- 00232 NI. 16914

JOSE MELGAREJO APONTE, mayor de edad, identificado como aparece al pie


de mi correspondiente firma, actualmente en Prisión intramural en el
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Málaga. Por
medio del presente escrito me dirijo a usted fundamentado en las normas rectoras
del C.P.P ley 906 de 2004, C.P, ley 599 del 2000 y el Código Penitenciario y
Carcelario ley 1709 de 2014, me dirijo ante su despacho con el fin de solicitarle
mi LIBERTAD CONDICIONAL basados en los siguientes hechos.

Mediante sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga –


Santander, me condeno la Pena Principal de 114 meses de Prisión, con fecha de
detención desde el 14 de Junio de 2015 más el tiempo de Redención de pena
superando así el factor objetivo esto es la 3/5 partes de mi condena.

Sobre mi Arraigo Familiar, tengo mi familia y mi domicilio principal en la Calle 4


# 3 – 48 Carcasi - Provincia de García Rovira – Santander, en este lugar resido,
igualmente la Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, hace referencia y certifica
que trabaje pastoralmente, además que soy una persona sencilla, Trabajadora,
Humilde y buen vecino del barrio.
El presidente de la Junta de Acción Comunal del Municipio de Carcasi, el
señor FREDY ALBERTO JOYA, certifica mi buen comportamiento, ser una
persona líder, creativa, amable, colaborar con las actividades parroquiales y con la
comunidad en general, siendo responsable con el cumplimento de su deberes
como ciudadano de bien.

Mis vecinos, amigos y familiares CARLOS SAUL MELGAREJO HERRERA,


CIRO ANTONIO CARVAJAL MARTINEZ, DONALDO CUADROS
VALDERRAMA y ARAMINTA CACERES SIERRA, quienes manifiestan y
certifican ser una persona trabajadora, responsable capacidad de liderazgo,
honrada, comprometida con la comunidad y con excelente valores y cualidades
que me caracterizan.

RESOCIALIZACION TOTAL (Tratamiento Penitenciario), de acuerdo a los


certificados expedidos por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad
y Carcelario de Málaga, donde mi buen comportamiento me hacen merecedor de
una buena calificación de conducta en el grado de EJEMPLAR, requisito
indispensable en el Tratamiento Penitenciario, y por ende el otorgamiento de
beneficios que por ley tengo derecho. Además me encuentro clasificado en
Fase de Mínima Seguridad, esta situación me permite trabajar en áreas
comunes y ser un interno de confianza para el INPEC.

En sentencia T- 635 del 26 de junio de 2008. Señala lo siguiente

“….2.2 La jurisprudencia de esta Corte respecto de la finalidad de la pena


 
Es importante recordar que en el Derecho Penal moderno la política criminal
incluyendo la relativa a la ejecución de la pena, como precisa, no busca la lucha
contra la criminalidad sin importar el costo que ello implique para el Estado de
Derecho y menos aun cuando se interpreta en formas contrarias a la dignidad del
recluso. Añade el tratadista alemán que si el poder estatal ha sido establecido
para asegurar a los ciudadanos una convivencia libre y pacífica, el fin de la pena
debe referirse al provecho del individuo y la sociedad, respetando la personalidad
del penado e integrándolo socialmente tanto como sea posible, prefiriendo
aquellas medidas que  conducen a la resocialización y no a la intimidación.

Ha dicho al respecto la Corporación:

“En la actualidad se considera que las teorías tradicionales que buscaban


justificar de manera absoluta las penas y el sistema penal están en crisis. Así,
ni la teoría kantiana de la retribución, ni las doctrinas utilitarias de la prevención
frente a conductas consideradas socialmente dañosas permiten explicar,
comprender y justificar plenamente la función que puede cumplir el sistema
penal en una sociedad democrática fundada en los derechos humanos. Por ello
la doctrina penal más avanzada considera que tal función sólo puede encontrar
explicación en principios diferentes, que actúan en momentos diversos del
ejercicio de la acción punitiva por el Estado. Así, en el primer momento, se
considera que el Legislador define los delitos orientado esencialmente por
consideraciones de prevención general, y secundariamente por principios
retributivos. Conforme a tal criterio, la tipificación legal de hechos punibles
pretende desestimular conductas lesivas de bienes jurídicos dignos de ser
tutelados por el derecho penal (prevención general) pero de manera tal que
exista una cierta proporcionalidad entre el daño ocasionado por el delito y la
pena que le es atribuida (componente retributivo en esta fase).  De otro lado,
en la fase de imposición judicial de la pena a un determinado sujeto, en general
se considera que el sistema penal debe operar con un criterio esencialmente
retributivo, a fin de que, por razones de justicia, exista una proporcionalidad
entre  la dañosidad de la conducta, el grado de culpabilidad del agente y la
intensidad de la pena. Finalmente, se considera como propio del Estado social
de derecho que la ejecución de la sanción penal esté orientada por finalidades
de prevención especial positiva, esto es, en esta fase se debe buscar ante
todo la resocialización del condenado, obviamente dentro del respeto de su
autonomía y dignidad puesto que, como se verá más adelante, es necesario
armonizar estos valores”.Como es natural, no siempre es fácil hacer
compatibles estos distintos principios de fundamentación del sistema penal,
pues en ocasiones los fines de prevención general aconsejan penas muy
severas, mientras que las políticas de resocialización sugieren penas bajas.
(…)  Sin embargo, a pesar de esas inevitables tensiones y discusiones, lo
cierto es que durante
La ejecución de las penas debe predominar la búsqueda de resocialización del
delincuente, ya que esto es una consecuencia natural de la definición de
Colombia como un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana
(CP art. 1º), puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este
tipo no es excluir al delincuente del pacto social sino buscar su
reinserción en el mismo”
Actualmente cumplo con el factor objetivo o sea las 3/5 partes de mi condena
requisito indispensable para obtener tan anhelado beneficio de la libertad, en
cuanto a mi conducta no existe peligro o posibilidad de obstrucción a la
administración de justicia, ni peligro de reincidencia, como tampoco riesgo de
fuga, no represento ningún peligro para la sociedad.

La ley 1709 de 2014 en su Artículo 30. Modificase el artículo 64 de la Ley 599 de


2000 el cual quedará así: Artículo 64. Libertad condicional, de acuerdo al
Artículo el juez concederá este beneficio cuando haya cumplido los siguientes
requisitos: 

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento


penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no
existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer,


con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o
inexistencia del arraigo.

Señor Juez, con la petición que presento de manera respetuosa, no se trata de


buscar alivios para mi condición de persona privada de la libertad, si bien es cierto
cometí un delito, esta situación que me ha servido para reflexionar y enderezar mi
vida.

Entonces su señoría, frente a la necesidad de la pena considero muy


respetuosamente que ya no es necesario de continuarla y por el contrario su
despacho puede tomar la decisión de darme la oportunidad para lograr
plenamente mi resocialización, porque aunque seguiré en periodo de prueba y
seguiré atento cada vez que el despacho judicial me requiera.

Al día de hoy me encuentro resocializado, no solo porque acepte mi culpa,


además desde el inicio de mi condena busque resocializarme, de acuerdo a los
parámetros del código Penitenciario y Carcelario, siempre cumpliendo a cabalidad
con todos los programas de redención de Pena.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ley 906 de 2004


Ley 599 del 2000
Ley 1709 de 2014
Sentencia T- 635 del 26 de junio de 2008.

ANEXOS

 Certificación Junta acción comunal, FREDY ALBERTO JOYA


 Certificación Parroquia, Pbro HELMER ANDRES APONTE
 Certificación vecinos

PRETENSIONES
Muy respetuosamente por medio del presente escrito, HONORABLE JUEZ, y de
acuerdo a mi ARRAIGO FAMILIAR, RESOCIALIZACION TOTAL, FACTOR
OBJETIVO, me dé la oportunidad y conceda el beneficio de mi LIBERTAD
CONDICIONAL.

Notificaciones: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario


Málaga.- Santander

Cordialmente

JOSE MELGAREJO APONTE


C.C No. 13.831.035 de Bucaramanga

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