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Javier Hervada - Tres Estudios Sobre o Termino Laico

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TRES ESTUDIOS SOBRE EL USO

DEL TERMINO LAICO


Impreso en España

Printed in Spain

© EDICIONES UNIVERSIDAD DE NAVARRA, S. A.

PAMPLONA- ESPAÑA

ISBN 84-313-0290-9
Depósito Legal NA 699.-1973
EDITORIAL GOMEZ, S. L. LARRABIDE, 21. PAMPLONA, 1973
COLECCION CANONICA
DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA

JAVIER HERVADA: La impotencia del varón en el Derecho Matrimoniat


Canónico.
ALVARO d'ORs - JosÉ ÜRLANDIS - ALBERTO DE LA HERA: Tres estudios
históricos sobre la colegialidad episcopal (Cuadernos).
ALBERTO DE LA HERA: El Regalismo borbónico en su proyección indiana.
JAVIER HERVADA: Losfines del matrimonio. Su relevancia en la es-
tructura jurídica matrimonial.
RAFAEL LLANO: Naturaleza jurídica de la "Fictio Iuris".
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ DEL VALLE CIENFUEGOS: La plenitud del Derecho
Canónico (Cuadernos).
Luis J. DE LA PEÑA: La legislación mexicana en relación con la Iglesia
(Cuadernos).
ALBERTO GARCÍA RUIZ: La obediencia de los clérigos en los docu-
mentos pontificios (Cuadernos).
VÍCTOR DE REINA: El sistema beneficia!.
PEDRO MADRENYS CABALLÉ : La impe1·icia y la enfermedad como causas
de remoción del :párroco (Cuadernos).
JEsús M. CASADO ABAD: Influjo de las amenazas de suicidio en el
consentimiento matrimonial (Cuadernos).
AMADEO DE FUENMAYOR: El Convenio entre la Santa Sede y España
sobre Universidades de estudios civiles.
ALBERTO DE LA HERA: Relevancia jurídico-canónica de la cohabitación
conyugal (Cuadernos).
JAVIER HERVADA: El ordenamiento canónico, I, Aspectos centrales de
la construcción del concepto.
JUAN ARIAS: El consensus communitatis en la eficacia normativa de
la costumbre.
CECILIO LÁZARO BENÍTEZ: Influencia del proceso extraordinario en la
noción de juicio canónico (Cuadernos).
GUILLERMO PORRAS; Iglesia y Estado en Nueva Vizcaya (1562-1821).
FRANCISCO MARTÍ: La primera Misión de la Santa Sede a América.
EDUARDO LABANDEIRA: Las presunciones en Derecho Canónico (Cua-
dernos).
VÍCTOR DE REINA: Error y dolo en el matrimonio canónico.
ANGEL DE MIER: La buena fe en la prescripción y en la costumbre
hasta el siglo XV (Cuadernos).
ALVARO DEL PORTILLO: Fieles y laicos en la Iglesia. Bases de sus res-
pectivos estatutos jurídicos.
PEDRO JuAN VILADRICH: Teoría de los derechos fundamentales del fiel.
Presupuestos críticos.
JOHN M. FLADER: Los matrimonios mixtos ante la reforma del Código
de Derecho Canónico (Cuadernos).
PEDRO A. PERLADO: La libertad religiosa en las Constituyentes del 69.
JosÉ M. RIBAS: Incardinación y distribución del clero.
EL MATRIMONIO MISTERIO Y SIGNO:
I. EUTIQUIANO SALDÓN: Desde el siglo I a S. Agustín.
III. TOMÁS RINCÓN: Siglos IX-XIII.
IV. ELOY TEJERO: Siglos XIV-XVI.
GREGORIO DELGADO DEL Río: Desconcentración orgánica y potestad
vicaria.
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ DEL VALLE: Libertad en la ordenación (Cuader-
nos).
PEDRO A. PERLADO: Los obispos españoles ante la amnistía de 1817.
REDACCIÓN Ius CANONICUM: Et proyecto de Ley Fundamental de la
Iglesia (Cuadernos).
J osÉ A. SouTo: La noción canónica de oficio.
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ DEL VALLE: Derechos fundamentales y Derechos
públicos subjetivos en la Iglesia.
LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL LAICO :
I. MATILDE BAHIMA: En la doctrina canónica del .~. XIX.
II. ANA LEDESMA: Del C.I.C. al Vaticano II.
III. M.a MERCEDES GÓMEZ CARRASCO: En el Concilio Vaticano II.
FERNANDO V ARELA DE LIMIA: La separación convencional de los cón-
yuges y el Derecho español (Cuadernos).
ALFONSO DÍAz DÍAz: Derecho fundamental de asociación en la Iglesia
(Cuadernos).
ANTONIO QUINTELA: El atentado en el proceso canónico (Cuadernos).
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ DEL VALLE: Et sacramento de la penitencia. Fun-
damentos históricos de su regulación actual.
MIGUEL FALcíio: Las prohibiciones matrimoniales de carácter social en
el Derecho romano (Cuadernos).
JosÉ ANTONIO SouTo: Notas para una interpretación actual del De-
recho canónico.
JAVIER HERVADA: Tres estudios sobre el uso del término laico.

MANUALES

VINCENZO DEL GIUDICE: Nociones de Derecho Canónico, reimpresión


(agotado).
JAVIER HERVADA- PEDRO LOMBARDÍA: El Derecho del Pueblo de Dios, 1,
Introducción. La constitución de la Iglesia.
JAVIER HERVADA

TRES ESTUDIOS
SOBRE EL USO
DEL TERMINO LAICO

PAMPLONA
1973
Trabajo realizado con ayuda del
Plan general de fomento de la inves-
tigación en la Universidad.
INDICE

Págs.

Algunas abreviaturas utilizadas ... ... ... ... ... ... .. . ... 11

LA DEFINICION NOMINAL DE LAICO

I. Introducción ... ... ... ... .. . 15


l. Premisas .. . . . . .. . .. . .. . 15
2. La doctrina común .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . 18

II. El origen del término "laico" .. . ... ... ... 25


3. Precedentes. Los comienzos del cristianismo 25
4. La aparición del término .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . 39
5. Siglos n y rn. La forma sustantivada de laico 49
6. Las primeras traducciones latinas . . . . . . . . . 52
7. Laico como término de contraste .. . .. . .. . 55
8. "Status" y "ordo" . . . . . . . . . . . . 60

III. La plena aceptación del término 73


9. El uso del término en los siglos IV y v . . . 73
10. La incipiente evolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
11. Las diversas condiciones de los fieles . . . 85
12. Primeros signos del doble concepto de laico 103
13. Laico y "ordo''. Síntomas de estamentalización
de la condición de laico . . . 108
IV. Conclusiones ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 117

9
JAVIER HERVADA

NOTAS SOBRE EL USO DEL TERMINO LAICO


EN LOS SIGLOS VI AL XI Págs.

I. Premisas .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . . .. . .. 121
II. Siglos VI y VII .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . 125
III. Siglos vrn a XI .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . 142
IV. Conclusiones ... ... ... .. . .. . ... .. . ... ... ... ... .. . ... 158

NOTAS SOBRE LA NOCION DE LAICO EN LOS


CANONISTAS DECIMONONICOS

I. Introducción ... ... ... ... .. . ... ... ... ... ... ... 163
II. La canonística en general . . . . . . . . . . . . . . . .. . 165
III. Los canonistas del ambiente romano ... ... ... ... 179
IV. La Escuela alemana . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. 192
V. Concepción eclesiológica subyacente . . . 195
VI. Conclusiones . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . . . 202

Indice de textos bíblicos .. . ... ... ... ... ... ... ... ... 205
Indice onomástico ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. . ... 207
Indice de términos y expresiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215
Sinopsis de la condición jurídica de los laicos según los
canonistas del siglo XIX .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . 241

10
ALGUNAS ABREVIATURAS UTILIZADAS

BAILLY: A. BAILLY, Dictionnaire grec-_frangais, ed. revisada (Pa-


ris 1950).
BLAISE: A. BLAISE, Dictionnaire latin-frangais des auteurs chré-
tiens (Turnhout 1954).
CCHL: Corpus christianorum. Serie latina.
CED: CONCILIORUM OECUMENICORUM DECRETA (Freiburg im Breis-
gau 1962).
DACHL: Dictionnaire d'archéologie chrétienne et de liturgie.
DTC: Dictionnaire de théologie catholique.
FUNK: F. X. FUNK, Patres Apostolici, 1, 2.a ed. (Tubingae 1901).
LAMPE: G. w. H. LAMPE, A Patristic Gree7c Lexicon (Oxford 1961
siguientes).
LIDDELL-SCOTT: H. G, LIDDELL-R. .SCOTT, A Greek-English Lexicon,
ed. revisada por H. s. JONES y R. Me KENZIE (Oxford 1961).
MGH: Monumenta Germaniae Historica.
RUIZ BUENO: Padres Apostólicos (Madrid 1965), ed. D. Ruiz
Bueno.
SCBO: Scriptorum Classicorum Bibliotheca Oxoniensis.
ThW: Theologisches Worterbuch zum Neuen Testament, dirigido
por G. Kittel.
VIVES: Concilios visigóticos e hispano-romanos, ed. José Vives y
colaboradores (Barcelona 1963).
WILKINS: D. WILKINS, Concilia Magnae Britanniae et Hiberniae
I (Londoni 1737, reprod. «Culture et Civilisatiom>, Bruxelles
1964).

11
LA DEFINICION
NOMINAL DE LAICO
(Etimología y uso primitivo del término)
Publicado en "Ius Canonicum",
VIII (1968), págs. 471 ss.
I. INTRODUCCION

1. PREMISAS.

Cuando un estudioso se enfrenta con el tema de los


laicos y su posición en la Iglesia, la primera cuestión que
debe analizar es la de su definición, lo que equivale a
preguntarse: ¿qué es un laico? A nadie se le oculta lo
fundamental de esta pregunta, pues de su respuesta de-
pende lo que del laico se diga, del mismo modo que, en
un proceso lógico, de un principio se derivan las conse-
cuencias.
Cuestión fundamental y por serlo problemática. Claro
que esta definición se hace problema sobre todo en la
esfera de la ciencia. En la vida, por el conocimiento con-
natural que el laico tiene de sí mismo y de modo espe-
cial por la acción constante del Espíritu Santo en la
Iglesia, el problema sólo surge en momentos de cambio
y transición, en los cuales los fieles han de hacer examen
de sí mismos y encontrar nuevas luces para una fideli-
dad, cada vez mayor, a sÚ propia vocación. Por eso es
normal que cuestiones capitales, discutidas y oscuras en

15
JAVIER HERVADA

las ciencias que estudian a la Iglesia, se encuentren, por


la fe y por los carismas, resueltas en la conciencia y en
la vida de los fieles. No es, pues, legítimo confundir los
dos planos, distintos aunque relacionados, de la vida
-fe y carismas- y de la ciencia 1•
Sirvan estas palabras para dejar sentado que, al plan-
tear como problema el concepto de laico, lo hacemos des-
de una perspectiva científica, en la cual hay actualmente

l. En la civilización occidental, por influjo del raciona.lismo im.


perante, se ha olvidado con frecuencia que, si bien la ciencia que
intenta penetrar en los misterios de la fe es sumamente conve-
niente y está dentro de los planes de Dios, en la medida en que
es camino de enriquecimiento de la fe, no agota el contenido de
la misma. Lo que la ciencia no explica, no por ello deja de tener
explicación para la fe, ni lo que es problema para la ciencia lo es
necesariamente para la fe. La fe -¿será preciso recalcarlo?- es
un conocimiento superior a la ciencia y la regla suprema del cris-
tiano, que lo es en tanto no rechaza el misterio y acepta la Pala-
bra de Dios, revelada por su Hijo y constantemente actualizada
por los verdaderos carismas.
Por eso no es propio de la «lógica» cristiana, de la «lógica» de
la fe, hacer problemático en la vida lo que pueda serlo para la
ciencia, ni buscar en esta última las reglas básicas de la vida y
de la actuación de los fieles, porque no es esa la misión de la cien-
cia ni la función de los científicos. Dios ha reservado esta tarea al
Evangelio y a los carismas que otorga a .sus escogidos, cuya voz
lia resonado, para cada cuestión fundamental en su momento opor-
tuno, a través de todos los siglos y también hoy.
Qué sea un laico y cuál es su misión en la Iglesia es induda-
blemente un tema que el científico -sea teólogo o canonista- ha
de profundizar y al que puede aportar valiosas pre<'islones. Pero
es un desorden que los fieles cristianos hagan depender sus con-
cepciones fundamentales y su actuación de las aportaciones de los
teólogos y canonistas, sustituyendo la voz de Dios que ha hablado
por la Revelación y continúa hablando a través de quienes elige

16
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

todavía una serie de aspectos y notas de esta noción que


ni la teología ni la ciencia canónica han conseguido acla-
rar 2.
El interés por este tema es relativamente reciente.
Durante siglos se han mantenido una serie de ideas bá-
sicas sobre lo que es un laico, repetidas como tópicos, sin
que en ningún momento su revisión mereciese la aten-
ción de los autores. Ni siquiera se puede decir que tu-

como instrumentos suyos, entre ellos el magisterio eclesiástico, por


la voz humana de la ciencia.
El sensus fidei -guiado por la gracia y apoyado en la fidelidad
personal a la voz de Dios- y la ciencia son dos caminos que, por
muy unidos que estén entre sí,, no deben confundirse. Y en todo
caso, es la ciencia la que, en sus fundamentos, es conducida por
el sentido de la fe y no al revés.
2. Basta asomarse a los trabajos sobre los laicos que han es-
crito algunos teólogos o canonistas -y no precisamente de se-
gunda fila- para advertirlo: lo mismo se habla de «laicos -o se-
glares- religiosos», que se confunde laico con lego,
Si esto ocurre en la doctrina, no pueden extrañar las peregrinas
ideas que tienen de lo que es un laico algunos fieles. Como mues-
tra, es suficiente la anécdota -presenciada también por el autor de
este trabajo- que cuenta De la Hera con estas palabras: «La
escena, en la hospedería de un monasterio. Atienden el bar dos
señoritas, jóvenes, agradables de presencia y de trato. Exterior-
mente, nada hace suponer que sean otra cosa que dos camareras
bien elegidas. Y, por estimarlo así sin duda, un cliente que en-
cuentra de su gusto a aquella chica que le sirve, le dice un piropo:
Si yo tuviese veinte años menos, le pediría a usted que se casara
conmigo. La aludida enrojece ligeramente, no más de lo que es
discreto. Sonríe con gesto medio de excusa medio de comprensión,
y responde: Nosotras no podemos casarnos. Y,. para aclarar más,
completa la frase: Es que, ¡,sabe usted?, nosotras somos seglares».
(ALBERTO DE LA HERA, Seglares, en «La Actualidad Española»,
núm. 825 de 26.X.1967, pág. 9).

17
JAVIER HERVADA

viese un puesto modesto en la preocupación de teólogos


y canonistas; sencillamente no fue nunca cuestión.
Modernamente, en cambio, la vitalidad apostólica de
los laicos, su creciente intervención en la vida de la Igle-
sia y el florecimiento de una auténtica espiritualidad pro-
pia de los mismos, han sido otros tantos factores que han
contribuído a operar la crisis de esas ideas y a plantear
en la doctrina la pregunta: ¿qué es un laico?
Este trabajo no pretende contestarla en toda su am-
plitud. Su finalidad es mucho más limitada. Se propone
simplemente analizar la definición nominal de laico, sin
entrar en la definición real. En concordancia con este
propósito el análisis de las fuentes termina en el s. v,
época en la que el término laico ha adquirido ya carta
de naturaleza en la Iglesia.

2. LA DOCTRINA COMÚN.

Los autores que dan una definición de laico suelen


señalar en primer lugar -síguiendo la conocida distin-
ción entre definición nominal y definición real, aunque
no siempre con mucha precisión- la etimología y el sig-
nificado original de esta palabra (definición nominal),
antes de expresar la naturaleza de la realidad a la cual
se aplica (definición real). No acostumbran, sin embar-

18
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

go, a ser muy explícitos en lo que a la definición nominal


de laico se refiere, pues generalmente se ciñen a una rá-
pida y breve alusión, que tiene todo el sabor de lo con-
vencional. Por eso el lector de sus trabajos -y especial-
mente el expositor que desea ser riguroso- ha de hacer
un esfuerzo de comprensión, aunque contando con la fa-
cilidad que ofrecen unas ideas constantes, aceptadas sin
discusión hasta tiempos relativamente próximos.
No escasos autores se limitan a señalar que laico de-
riva del término griego J...aós;, que quiere decir pueblo 3 •
Otros son más explícitos; pero en conjunto todos ofre-
cen unas coincidencias que podemos resumir así: Laico
es originariamente un derivado de J...aós;; esta última pa-
labra designa en el Nuevo Testamento (1 Petr 2, 10) a la
comunidad cristiana o Pueblo de Dios, por lo cual laico
significa, nominalmente y en sentido etimológico, miem-
bro del Pueblo de Dios 4•
En general -no siempre- se establece una relación
directa entre el uso de la palabra laico en el lenguaje

3. Cfr. por ejemplo: ST. SIPOS, Enchiriaion turis canomci,


6.a ed. por L. GÁLOS (Romae 1954), p. 84; F. X. WERNZ-P. VIDAL,
Ius Oanonicum, II, 2.• ed. (Romae 1928),_ p. 58 en nota; M. CONTE
A CORONATA, Gompendium iuris canonici, I, 5.a ed. (Taurini-Romae
1950), p. 232; A. BERTOLA, La costituzione della Ghiesa, 3.• ed.
(Torino 1958), p. 247 en nota; E. F. REGATILLO, Institutiones iuris
canonici, I, 4.a ed. (Santander 1951), p. 537; J. A. MARTINS GIGANTE,
lnstituicoes de direito canónico, I, 3.• ed. (Braga 1955), p. 142.
4. Vromant y Bongaerts, por ejemplo, escriben: «Vox laicus,
a vocabulo graeco J...aós;, f...ai:xós;, sensu communi significat omnes
personas quae ad populum christianum pertinent, proinde omnes
fideles seu omnia membra Ecclesiae cum clericos tum laicos: ita

19
JAVIER HERVADA

eclesiástico y la voz A.cx.ó<; usada en I Petr 2, 10 o en los es-


critos eclesiásticos primitivos. Algún autor sostiene ex-
plícitamente que laico sería un término nacido en la Igle-
sia y derivado directamente del uso petrino de A.cx.ó<;, una
vez generalizado en la comunidad eclesiástica 5 • Muchos
otros no son tan claros, pero es bastante común la idea
de que en los escritos eclesiásticos primitivos A.cx.ó<; -pue-
blo- y A.cx.~xó<; -miembro del pueblo- representan la
misma idea: el pueblo cristiano, que sería el sentido ori-
ginal de laico. Por eso no faltan quienes, al referirse al
uso primitivo de laico, citen textos que usan el término
A.cx.ó<;, pero no A.cx.fotó<;, o bien trasladan a laico el contenido
teológico del concepto primitivo de A.cx.ó<; 6 • Según esto,

S. Petrus (1 Petr. JI, 10) hanc vocem de universo populo christia-


no adhibere videtur. Hoc sensu, laicus fere idem est ac fidelis seu
baptizatus vel christianus». G. VROMANT-L. BONGAERTS, De fidelium
associationibus, 2.a ed. (Mechliniae 1955 ), p. 2.
Cfr. G. PHILIPS, El laicado en la época del Ooncitio, Por un
cristianismo adulto, ed. castellana (San Sebastián 1966), p. 28; K.
RAHNER, Escritos de Teología, ed. castellana, II (Madrid 1959),
p. 337; A. SUSTAR, El laico en la Iglesia, en «Panorama de la Teo-
logía actual», ed. castellana (Madrid 1961), pp. 645 s.
5. «Verbum laici derivatur a graeco vocabulo (A,cx.ó<;) quod S.
Petrus in prima epístola cap. II, v. 10, adhibet de universo populo
fidelium christianorum. Inde ortum est verbum (A,cx:~x 0 l), quo iam
utitur s. Clemens». F. X. WERNZ-P. VIDAL, ob. cit., p. 58.
6. Cfr., entre estos últimos, M. SCHMAUS?. Teología dogmática,
ed, castellana, IV, La Iglesia (Madrid 1960), pp. 697 ss.; Y. M.-J.
CONGAR, Jalons pour une théologie du la'icat, 2.a ed. (París 1954),
p. 19. Este último autor revisa parcialmente las afirmaciones de
su citado libro, de acuerdo con estudios más recientes sobre este
punto, en Le laiioat. I: Vocabulaire et histoire, en «Bulletin du
cercle Saint Jean-Baptiste», oct.-nov. 1961, pp. 15 ss.

20
LA DEFINICION NOMINAL DE LAICO

Jaico en sentido etimológico y nominal equivaldría a fiel,


bautizado o cristiano 7 •
Junto a estas ideas que con mayor o menor intensi-
dad forman una línea básica de pensamiento bastante
generalizada, pueden observarse algunas diferencias de
matiz. La primera de estas diferencias reside en la ex-
tensión que atribuyen a la expresión A.ct.ói;, aplicada a la
Iglesia por San Pedro y los escritores eclesiásticos pri-
mitivos. Según unos, la palabra A.ct.ói; designaría el pueblo
cristiano en su conjunto 8 ; según otros, A.ct.ói; incluiría el
matiz de pueblo como comunidad diferenciada del ele-
mento jerárquico (pueblo como distinto de Jerarquía;
por ejemplo como se usa cuando se dice Jerarquía y pue-
blo cristiano, o, en el plano secular, pueblo y gobernan-
tes) 9 • Paralelamente, se entiende la palabra laico -en su
sentido original- como sinónimo de miembro del pue-

7. Cfr. nota 4. Esta equiparación ha sido una idea muy gene-


ralizada. A¡sí, por ejemplo, se ha calificado a un libro del P. Dabin
sobre el sacerdocio de los fieles como uno de los primeros estudios
sobre el laicado. (P. DABIN, Le Sacerdoce Royal des Fideles dans la
tradition ancienne et moderne, Paris 1950, pp. 7-11). Y de hecho,
cuando los autores se referían antes del II Concilio Vaticano a la
contribución de los estudios teológicos, bíblicos, litúrgicos, etc ... a
la renovación de las ideas sobre los laicos, casi siempre aludían a
estudios sobre los fieles. Es más, los intentos de construir una
teología del laicado realizados hasta ahora tuvieron más de trata-
do del fiel -aspecto común a todos los miembros de la Iglesia-
que de estudio sobre el laico (lo típico o diferencial).
8. Cfr. los autores citados en los notas 4 y 6.
9. En este sentido, J. SABATER MARCH, Historia del apostolado
de los laicos a través de sus normas. Desde sus origenes hasta el
Concilio Vaticano JI (Barcelona 1965)1 p. 16.

21
JAVIER HERVADA

blo en el primer sentido o en el segundo 10 ; en este últi-


mo caso, laico incluiría etimológicamente el matiz dife-
rencial de oposición a clérigo (miembro de la Iglesia que
no ha recibido las sagradas órdenes).
Una segunda diferencia que puede observarse reside
en el carácter sagrado o profano que atribuyen al laico
en su definición nominal. Para unos autores, la palabra
laico incluiría originariamente un matiz de profanidad
en contraste con la noción de clérigo, de quien sería pro-
pio el carácter sagrado 11 • Para otros autores, en cambio,
la aplicación de la expresión A.ah.; a la Iglesia se hizo, ya
originariamente, en el sentido de Pueblo de Dios, sagra-
do, en oposición a pueblo gentil, profano; por ello el tér-
mino laico, al designar la pertenencia al Pueblo de Dios,
incluiría un matiz sagrado, de persona consagrada a Dios
por el bautismo 12 • En otras palabras, mientras para unos

10. En este segundo sentido, además de Sabater, puede verse


A. ALONSO LOBO, Concepto teológico-jurídico del estado laical, en
«Revista Española de Derecho Canónico», XTII (1958), p. 35, nota
7: «Damos, por consiguiente, a la palabra laico un sentido eti-
mológico y tradicional; como algo contrapuesto a eclesiástico».
11. «Qui vero divinis ministeriis per primam tonsuram man-
cipati non sunt, laici dicuntur, idest (a A.a6.;, populus, turba) po-
pulares, profani». A. Toso, Oommentaria minora, lib. II, t. I (Ro-
mae 1922), p. 59,
12. Cfr. Y. M. CONGAR, ob. y loe. cits.; J. FERRANTE, Summa
Juris Oonstitutionalis Ecclesiae (Romae 1964), p. 174: «Vox «lai-
cus» etymologice significationem sacram, subaudit».
Vide también K. RAHNER, ob. y loe. cits.; A. A. ESTEBAN RO-
MERO, La teología del laicado. Estado de la cuestión, en «XIlI Se-
mana Española de Teología» (Madrid 1954), p. 26; E. SAURAS, El
laicado y el poder cultual sacerdotal. ¿Existe un sacerdocio lai-
cal?, en «XIII Semana Española de Teología», cit., p. 86.

22
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

autores laico expresaría la nota negativa de no consagra-


ción al ministerio del altar, para otros esta nota sería
ajena a la definición nominal que, en cambio, pondría
más bien de relieve el carácter positivo de la consagra-
ción bautismal.
Este conjunto de opiniones ha sido sometida a revi-
sión últimamente. Algunos escritores, especialmente I.
de la Potterie 13 , han realizado estudios con métodos ri-
gurosos, cuyos resultados no coinciden siempre con la
doctrina antes expuesta. Por eso, sobre la base de estos
intentos superadores, a continuación procuraremos ex-
poner el origen y el uso primitivo de la palabra laico en
la Iglesia, con el fin de establecer su definición nominal.
Esta exposición abarcará hasta el s. v, época en que laico
es ya un término perfectamente asimilado en el lenguaje
eclesiástico 14 •

13. Vide J. B. BAUER, Die Wortgeschichte von «laicus», en


«Zeitschrift für katholische Theologie», LXXXI (1959), pp. 224 ss.;
I. DE LA POTTERIE, L'origine et le sens primitif du mot «laiic», en
r. DE LA POTTERIE - c. LYONNET, La Vie selon t'Esprit condition du
chrétien (Paris 1965), pp. 13 ss.; F. WULF, über die Herkunft und
den ursprünglichen Sinn des Wortes «Laie», en «Geist und Leben»,
XXXII (1959), pp. 61 ss. Para una reseña de estas nuevas tenden-
cias, vide A. BARRUFFO, 1l significato cristiano della parola «laico»,
en «La Civilta Cattolica», CXIII (1962), II, pp. 157 ss.
14. Una advertencia importante. En las páginas que siguen
no se pretende investigar las huellas de la constitución jerárquica
de la Iglesia en las fuentes de los primeros siglos. Simplemente
se intenta descubrir en ellas las formas de lenguaje que usaron
los primeros escritores eclesiásticos para designar a aquellos fie-
les que no tienen una función pública en la Iglesia. Esta perspec-
tiva, que es la adecuada al objeto de este apartado, se nos ha
mostrado a posteriori también como la más oportuna para estudiar

23
JAVIER HERVADA

los textos más antiguos (ss. I a III) en lo que a la distinción je-


rárquica se refiere, porque en ellos aparece frecuentemente1 no
una descripción de los grados de la jerarquía o la distinción entre
clérigos y laicos, sino más bien pensamientos o exhortaciones
dirigidos a grupos de fieles, narraciones de hechos, etc ... en los
cuales el escritor se ve obligado a dirigirse o a nombrar «a los de-
más fieles», a aquellos que no forman parte del grupo especial de
fieles a los que se haya referido,
Con ello se va poniendo de relieve la constitución jerárquica
de la Iglesia. Pero se hace en muchos casos indirectamente, de
manera que en no pocas ocasiones las huellas de la constitución
jerárquica hay que deducirlas del contexto, pese a que el escritor
use una terminología muy similar a la nuestra. En otras palabras,
no puede trasladarse directamente al plano teológico, lo que en
estas fuentes se mueve, las más de las veces, en un plano socio-
lógico, ni en consecuencia es correcto dar directamente como dis-
tinción teológica, la que únicamente es sociológica. Indirectamente
sí cabe esta traslación, porque en definitiva la posición sociológica
de los fieles depende de su posición teológica.

24
II. EL ORIGEN DEL TERMINO «LAICO»

El término laico ha hecho su aparición en el contexto


de la Iglesia por la necesidad de dar un nombre a una
determinada categoría de fieles. Es en sus comienzos un
vocablo que, si propiamente no puede llamarse diferen-
ciador -lo es en cambio clero-, pretende designar, por
contraste, al «resto» del Pueblo de Dios, a aquellos fieles
que, por no pertenecer a la clerecía, se pueden llamar en
principio «innominados» o no caracterizados: son los
simples fieles sin más especificación. Podríamos decir,
aunque sea una paradoja, que se trata de denominar a
aquellos fieles que se caracterizan por no estar caracte-
rizados y, en consecuencia, por no necesitar de ningún
nombre. Son resultados de la limitación del lenguaje,
que necesita multiplicarse para hacerse entender.

3. PRECEDENTES. Los COMIENZOS DEL CRISTIANISMO.

Con independencia de cualquier consideración de or-


den teológico, hay en la comunidad cristiana un hecho

25
JAVIER HERVADA

sociológico incuestionable: todos los miembros de la


Iglesia tienen una nota común, pues todos son discípulos
de Cristo, todos siguen la misma doctrina y todos forman
una misma Iglesia; por consiguiente aparecen en el con-
texto de la familia humana como un grupo característico
y diferenciado. Esta nota común ha dado origen, como
es lógico, a una denominación común, predicable de to-
dos los discípulos de Cristo.
En los albores de la Iglesia quienes recibieron la fe
cristiana se llamaron «discípulos» -discipuli, µa01)"t'al- 15
siguiendo un uso judío 16, «hermanos» -fratres, &.oEA.-

15. Cfr., por ejemplo, Act 6, 1, 2, 7; 9, 1, 19, 25, 26, etc ... En el
Nuevo Testamento se usa esta expresión unas 250 veces. En los
Evangelios «Se distinguen diversos grupos de discípulos, aunque
no siempre con la suficiente claridad. El más estrecho son los doce,
en quienes el discipulado se realiza plenamente: conviven con Je-
sús, participan de su intimidad cotidiana,_ se dedican a El por com-
pleto, reciben una mejor formación y serán sus grandes testigos ...
Círculo más amplio lo forman el grupo de los 70 (Vg. 72) de que
habla Lucas con la dura misión de la predicación apostólica y que
participan asimismo de un especial conocimiento de Jesús. Por
fin, cuantos aceptan las exigencias del Maestro sin que permanez-
can en igual grado de convivencia con El. Prolongando esta acep-
ción más amplia, ya en los Hechos de los Apóstoles «discípulos»
son los cristianos,_ con indicios literarios de que empieza entonces
a abrirse camino la equivalencia». C. GANCHO, voz Discípulo, en
«Enciclopedia de la Biblia», Il (Barcelona 1963), cols. 965 s. Cfr.
K. H. RENGSTORF, voz µa01j"t'Í¡<; en ThW, IV, 417 SS.
16. Cfr. F. THOMAS M. MAMACHI, Origines et antiquitates chri-
stianae, I, 2.ª ed. (Roma 1841), lib. I, cap. I, § Il, p. 2. Sin embargo,
ser discípulo de Jesús tiene desde el comienzo un contenido dis-
tinto -más fuerte e intenso- que la condición de discipulo en el
ambiente judeo-rabínico (cfr. GANCHO, ob. y loe. cits.). Se conti-
nuó usando posteriormente (cfr. LAMPE, In,_ 820).

26
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

cpol- 17 conforme el mismo Jesús les llamó 18


«santos» 19 ,
,

«elegidos» 20 y de otras diversas maneras 21 • Tres fueron,


sin embargo, las denominaciones que prevalecieron, si
bien adoptando al correr de los tiempos ligeros matices
diferentes: «fieles» -fideles, mcr't'ol, y su moderno deri-
vado christifideles- 22 , «cristianos» 23 y la más tardía de
«católicos» 24 •

17. Cfr. por ejemplo, Act 1, 15: «In diebus illis exsurgens Pe-
trus in medio fratrum dixit... Viri fratres ... ». Vide el comentario
de CORNELIO A LAPIDE, Commentaria in Scripturam sacram, XVII,
ed. nova (Parisiis 1877), p. 66, Cfr. W. BAUER,. Griechisch-Deutsches
Worterbuch zu den Schriften des Neuen Testaments und der übri-
gen urchristlichen Literatur (Berlin 1963), pp. 30 s. Para su em-
pleo por la Patrística, cfr. LAMPE, I, 30.
18. « ... unus est enim Magister vester, omnes autem vos fra-
tres estis». Math 23, 8. «Dicit ei Iesus: Noli me tangere, nondum
enim ascendi ad Patrem meum: vade autem ad fratres meos ... ».
Io 20, 17.
19. Muy usado por San Pablo, especialmente en el encabeza-
miento de sus Epístolas: Rom 1, 7; I Cor 1, 2; II Cor 1, 1; Eph
1, 1; Phil 1, 1; Col 1, 2; etc ...
20. I Petr 1, 1: «Petrus Apostolus Iesu Christi, electis advenis
dispersionis ... ». Cfr. Rom 8, 33; II Io 1 •. etc ...
21. Así por ejemplo: consiervos, eclesiásticos, dogmáticos, or-
todoxos... Estas denominaciones fueron usadas por los mismos
cristianos.
Pero también hay nombres dados por los no cristianos (v. gr.
nazarenos), en muchos casos con un sentido despectivo (cfr. MA-
MACHI, 11 ss.); por ejemplo, el de «galileos», «était un sobriquet
peut-etre des lors en faveur parmi certains Juifs mais qui ne
prenait pas». H. LECLERCQ, voz Chrétien, en DACHL, III, 1, 1465.
22. V. gr. Eph 1, 2; Col 1, 2. También «creyentes» (mcr't'e:Úov't'e:c;)
(v. gr. Act 5, 14). Con el término fiel (fidelis) se designaba al bau-
tizado, según lo muestran, tanto los textos epigráficos, como los
escritos eclesiásticos: «Le titre de fidelis que nous rencontrons

27
JAVIER HERVADA

Dentro de la condición común a todos los miembros


de la comunidad cristiana -ser discípulos de Cristo que
han recibido el mensaje evangélico-, en el seno de la

sur les marbres et dans les textes chrétiens a une signification


bien déterminée; il désigne le chrétien qui a regu le sacrement de
bapteme». H. LECLERCQ, voz Fidelis, en DACHL, V, 2, 1586. Sin
recepción del bautismo, aunque ya se profesase la fe cristiana (ca-
so de los catecúmenos), no había lugar a ser llamado fiel. En cam-
bio, recibían este nombre todos los bautizados, incluso los que lo
eran in extremis y aunque fuesen niños de corta edad. Como com-
plemento véase la nota siguiente. Sin embargo, algún autor parece
usar esporádicamente el término fidelis comprendiendo también
a los catecúmenos; cfr. MAMACHI, IV, 4.
23. El nombre de cristianos, que prevalecería con el tiempo,
no surgió en el seno de la comunidad de los fieles. Leclercq (voz
Chrétien, en DACHL,, III, 1, 1465 ), fundado en razones filológicas,
sugiere la posibilidad de que fuese creado por la autoridad romana
como denominación de policía. Lo que está claro es que aparece en
Antioquía, probablemente antes de la persecución de Herodes, entre
los años 40-42: «Profectus est autem Barnabas Tarsum, ut quaere-
ret Saulum: quem cum invenisset, perduxit Antiochiam. Et annum
totum conversati sunt ibi in Ecclesia: et docuerunt turbam multam,
ita ut cognominarentur primum Antiochiae discipuli, christiani»
(Act 11, 26). Fue, pues, la población pagana quien comenzó a de-
nominar cristianos a los seguidores de Jesús, y este nombre hizo
fortuna en el Imperio Romano, como lo atestigua Tácito: «Ergo
abolendo rumori (de que el Emperador era el causante del incendio
de Roma) Nero subdidit reos et quaesitissimis poenis adfecit quos
per flagitia invisos vulgus Christianos appellabat. Auctor nominis
eius Christus ... » ( Annalium liber XV, c. 44, ed. Goelzer, Soc. d'Ed.
«Les Belles Lettres», Paris 1953, p. 491). Y asimismo Suetonio:
« ... afflicti suppliciis Christiani, genus hominum superstitionis no-
vae ... » (De vita Caesarum, lib. VI, Nero, c. 16, ed. Ailloud, Soc.
d'Ed. «Les Belles Lettres», Paris 1957, p. 163). Al comienzo tuvo
un matiz despectivo,_ que se prolonga, por lo menos, hasta finales
del s. n, como puede verse en este texto de S. Teófilo de Antio-
quía: «Quod autem me irrides, Christianum vocans, nescis quid

28
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAJGO

Iglesia se destacaron desde sus inicios algunos de estos


miembros, caracterizados por una función específica -de
gobierno y predicación- en relación con la comunidad.

dicas. Primo quidem quia quod unctum est, suave et utile est, nec
ríderi debeb>. (Ad Autolycum, lib. I, c. 12, Ohristianorum nomen
non risu dignum, ut Dei oleo uncti; PG, VI, 1042). Sin embargo,
pronto en el seno de la comunidad cristiana hubo una tendencia
a valorizar el nombre de cristiano. El primer indicio nos lo revela
la posición de San Pedro ante esta denominación. El Apóstol
aconseja no avergonzarse de ella,. antes glorificarla: «Si autem
(patiatur) ut christianus, non erubescat: glorificet autem Deum
in isto nomine» (I Petr 4, 16). Y puede decirse que ya a finales del
s. I el nombre cristiano es recibido en la Iglesia, por lo menos en
zonas extensas. Testimonio de esta acepción son las repetidas oca-
siones en que San Ignacio de Antioquía usa ese nombre -y el de
cristianismo- en sus cartas a los Magnesios (v. gr. IV, 1; X, 1 y 3;
FUNK, 233 y 239), a San Policarpo (VII, 3; FUNK, 295), etc ... El
Martyrium Bancti Polycarpi Episcopi Smyrnae (año 156) pone
en boca del santo obispo su serena respuesta al procónsul: «Soy
cristiano» (X, 1; FUNK, 327) y las Actas de los Mártires están lle-
nas de respuestas similares. Nombre que tan gloriosa suerte tuvo
en boca de los mártires,. aunque fuese de origen pagano, no podía
por menos de llegar a ser grato a los oídos de los fieles. Por eso
terminó por ser plenamente aceptado (Cfr. H. LECLERCQ, ob. cit.,
1464-78).
Un dato significativo sobre el origen pagano del nombre cris-
tiano. En los primeros escritos eclesiásticos, si exceptuamos las
Cartas de San Ignacio aludidas (excepción explicable si se tiene en
cuenta que están escritas yendo al martirio a causa del nombre
crisfiano), se usan profusamente las denominaciones antes men-
cionadas -hermanos, elegidos, discípulos, etc ... - pero no la de
cristiano como no sea incidentalmente (v. gr, Didaché, 12, 4). En
cambio, cuando se trata de escritos dirigidos a paganos (v. gr.
Epistola a Diogneto) se usa preferentemente este apelativo, si-
lenciándose prácticamente los demás.
En el seno de la comunidad eclesiástica con el nombre de cris-
tianos se conoció a los que profesaban la fe en Cristo,. lo mismo

29
JAVIER HERVADA

Ese grupo especial son «los Doce», los «Apóstoles», como


les llama el Nuevo Testamento. A ese grupo se agregaron

si estaban bautizados como si todavía eran catecúmenos. Así .San


Agustín escribe: «Interroga hominem, Christianus es? Respondet
tibi, Non sum, si Paganus est, aut Judaeus. Si autem dixerit, Sum;
adhuc quaeris ab eo, Cathecumenus, an fidelis? Si responderit,
Cathecumenus; inunctus est, nondum lotus (es decir, ha recibido
la imposición de manos -rito de iniciación cristiana propio de los
catecúmenos; cfr. G. BAREILLE, voz Catéohuménat, DTC, II, 1968
ss.-, pero no ha sido bautizado todavía)» (In Ioannis Evangelium
traotatus CXXIV, tract. XLIV, c. 2; PL, XXXV, 1714). Los cate-
cúmenos, según dice Pedro Lombardía (voz Infieles, en Nueva En-
ciclopedia Jurídica, XII, p. 519), formaban parte de la comunidad
cristiana y se les comprendía bajo la genérica denominación de
ohristiani, reservándose los términos fideUs y oatheoumenus para
distinguir a los bautizados de los que estaban aún en preparación,
como puede verse, por ejemplo, confrontando los ce. 39 y 59 del
Concilio de Elvira (MANSI, II, 12 y 15). Sólo más adelante, cuando
el paganismo quedó reducido a minorías y terminó por desapare-
cer, cristiano pasó a ser equivalente a bautizado, a fiel, aún cuan-
do conservase su matiz genérico y de contraste ante los fenómenos
o personas ajenos al cristianismo.
24. Deriva del adjetivo «católico» aplicado a la Iglesia. El
primer escrito conocido donde se encuentra este adjetivo es la
Epístola ad Smyrnaeos de San Ignacio mártir, obispo de Antioquía
(t 107): «Ubi comparuerit Christus, ibi sit multitudo, quemadmo-
dum ubi Christus, ibi catholica Ecclesía» (n. 8; PG, V, 714). A
fines del s. IV y sobre todo en el s. V aparece como una denomina-
ción recil5ida, que se aplica no sólo a la Iglesia, sino también a los
fieles. Así, v. gr., los Statuta Eoolesiae antiqua: «Christianum ca-
tholicum, qui pro catholica fide tribulationes patitur ... » (c. 70, ed.
Ch. Munier, Paris 1960, p. 91). Anterior es el famoso texto de San
Paciano, obispo de Barcelona: «Christianus mihi nomen est, Ca-
tholicus vero cognomen. Illud me nuncupat; istud ostendit: hoc
probor, inde significor» (S. PACIANUS, Epistola I ad Sympronianum
Novatianum, c. 4; PL, XIII, 1055). Católico se aplicó también co-
mo sinónimo de cristiano que conserva la fe verdadera; y en la

30
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

primero Matías 25 , que pasó a formar parte de los Doce,


y después San Pablo, que será Apóstol pero no de los
Doce, aunque sin existir diferencia de misión 26 •
Con los Apóstoles surgirá pronto otro grupo de miem-
bros de la comunidad, que se diferencian del común de
losfieles: son los diáconos, auxiliares o ministros de los
Apóstoles 27 • Y posteriormente los seniores, episcopi o
presbyteri, cooperadores y sucesores de los Apóstoles 28 •

Edad Media, como cristiano de fe probada y de vida íntegra. Pese


a que algunos herejes o cismáticos se aplicaron a sí mismos esta
denominación, terminó por ser exclusiva de la Iglesia Católica.
Cfr. Du CANGE, Glossarium mediae et infimae latinitatis, II-III
(Graz 1954), voces (JatholfoiJ, Oatholicus y Ecclesia Oatholica; H.
MOUREAU, voz Oatholicité, en DTC, II,_ 1999 SS.
25. Act 1, 26: «Et dederunt sortes eís, et cecidit sors super
Mathiam, et annumeratus est cum undecim Apostolis1>.
26. Cfr. la apología que hace San Pablo de su condición de
Apóstol en Gal 1, 11 ss. y también en II Cor 1-6.
27. Act 6,_ 1-6. Sobre el ministerio y significado de estos diá-
conos, vide J. CoLSON, La fonction diaconale aux origines de l'Église
(Bruges 1960). Asimismo los trabajos de J. Lécuyer y W. Croce,
en la obra colectiva Le diacre dans l'Église et le monde d'aujour-
d'hui, bajo la dirección de P. Winninger e Y. Congar (París 1966).
28. Acerca de su naturaleza y funciones vide M. GUERRA,
Episcopos y presbyteros (Burgos 1962); G, D'ERCOLE, /ter storico
della formulazione delle norme costituzionali e della dottrina sui
vescovi presbiteri laici nella Ohiesa delle origine (Roma 1963);
J. REVILLE, L'origine de l'Épiscopat (París 1900); J. COLSON, L'éve-
que dans_, les communautés primitives (París 1951); C. STRATER,
L'épiscopat, ses relations avec la pretrise et la papauté, en «Scien-
ces ecclésiastiques»,_ XII (1960), pp. 39 ss.; A. MOSTAZA, Poderes
episcopales y presbiterales, en «La función pastoral de los obispos»
(Barcelona 1967), pp. 9 ss.; H. LECLERCQ, voz La'iques, en DACHL,
VIII, 1, 1053 ss.

31
JAVIER HERVADA

Asimismo, por la acción visible del Espíritu Santo (visi-


ble en sus efectos) aparecieron en las primitivas cristian-
dades -por lo menos en aquellas que nos son conocidas
a través de los Hechos de los Apóstoles y de las Epís-
tolas paulinas- una serie de ministerios carismáticos,
tales corno los doctores, los profetas, los glossolali (o sea
los que hablaban según el don de lenguas), etc. 29, con
unas misiones en orden a la comunidad sin contenido
propiamente jurisdiccional 30•
Junto a estos fieles caracterizados por una función
pública, existía el conjunto de los demás discípulos del
Señor, aquellos que, habiendo recibido la fe y el Espíritu
Santo, no habían sido adornados con esos dones especia-
les, ni con una misión pública de gobierno, enseñanza,
profecía, etc.: los fieles comunes y corrientes.
La Iglesia ya desde el principio se nos muestra, pues,

29. I Cor 12, 28. Que estos ministerios -por lo menos algunos
como los doctores y profetas- eran considerados como una fun-
ción social (sin pretender aplicar a esta época nuestros esquemas
mentales sobre lo público y lo privado) nos lo muestra, por ejem-
plo, el trato que según la Didaché (s. u) habían de recibir de la
comunidad los citados profetas y doctores; entre otras cosas, de-
bían ser sustentados por los fieles, incluso (conforme a una pri-
mitiva interpolación) con las primicias. A los profetas se les reco-
nocía el derecho de celebrar la Eucaristía (según Quasten), o por
lo menos de decir la bendición (según Audet), a su beneplácito;
no debían ser juzgados por los fieles, etc ... (10, 7; 13). Cfr. J. P.
AUDET, La Didaché, Instructions des ApOtres (Paris 1958), pp. 237
SS. y 453 ss., J. QUASTEN, Patrologia, ed. castellana, BAC, I (Ma-
drid 1961), p. 41.
30. Dejamos de lado a otras posibles distinciones (p. e. las
viudas) por escapar de nuestro tema.

32
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

como una comunidad orgánicamente estructurada 31 • Pe-


ro la conceptualización de esta distinción de Derecho di-
vino en la forma jurídica de planos u órdenes de fieles
será producto de la evolución posterior y del proceso
abstractivo y categorizante propio de la mentalidad gre-
corromana. Primitivamente, la Iglesia aparece ante la
vista de quienes la forman como una unidad de fieles
con diversidad de funciones -docentes, cultuales, juris-
diccionales, etc.- en su interior, que encuentra en la
figura paulina del Cuerpo de Cristo su mejor expresión:
un mismo y único cuerpo, cuyos miembros tienen diver-
sas funciones 32 •
En principio, como es lógico, los fieles sin ninguna

31. Vide, entre la abundante bibliografía sobre la constitucrón


jerárquica de la Iglesia apostólica, R. SCHNACKENBURG, L'J'Eglise
dans le Nouveau Testament (París 1964), pp. 24 ss. y 141 ss.
32. I Cor 12. En este pasaje paulino no hay rastros de la dis-
tinción de los fieles por planos o estados. Los .fieles son todos
miembros de la Iglesia -y en este sentido son iguales-, pero ca-
da cual con su función. Por otra parte, esta distinción de funciones
tiene poco que ver -aunque la contiene- con la que posterior-
mente haría la doctrina entre clérigos y laicos o entre clérigos,
religiosos y laicos, porque San Pablo cita indistintamente funciones
ejercidas por «clérigos» (o sea los ordenados de la doctrina pos-
terior) o por simples fieles (no ordenados): Apóstoles, doctores,
profetas, taumaturgos, glossolali, intérpretes, etc... La única dis-
tinción que no es propiamente funcional se refiere a la de miem-
bros más fuertes y más débiles, más honrosos y menos honrosos .
. Y aún asi balanceando esta desigualdad con su respectiva contra-
partida (más débiles, pero más necesarios; menos honrosos, pero
más cercados de honor) (vv. 22 a 24). Sobre la Iglesia según San
Pablo, vide. L. CERFAUX, La théologie de l'1!Jglise suivant Saint
Paul, 3.ª ed. (París 1965).

33
JAVIER HERVADA

peculiar caracterización no reciben un nombre especial;


son los discípulos, los santos, los elegidos, los cristianos
como los demás. A ellos se refiere la totalidad del men-
saje cristiano y todo lo que se predica de la doctrina de
Cristo a ellos va dirigido, porque cuanto se dice de los
fieles a todos se dirige. Por el contrario, quienes reciben
un nombre peculiar son los que se distinguen de ellos:
los diáconos, los Apóstoles, etc., siempre dentro de la
característica común a todos: ser miembros de la comu-
nidad cristiana, ser fieles.
Sin embargo, pronto apareció en los escritos pasto-
rales -y es de suponer que también en la predicación-
la necesidad de referirse al pueblo cristiano común, en
cuanto distinto de los que desempeñaban ministerios pú-
blicos, tanto carismáticos como institucionales, bien fue-
se para dar más fuerza a una idea (aplicándola primero
a los titulares de dichos ministerios y después a los de-
más fieles), bien para indicar algo específico de estos
últimos, bien para señalar un contraste, etc ...
En este proceso del lenguaje -por supuesto basado
en una realidad- y de exposición del discurso, se recu-
rrió en ocasiones a usar los términos hermanos o fieles
en sentido restringido, designando así a aquellos que no
eran Apóstoles o, más adelante, a aquellos que no eran
clérigos 33 • Pronto, empero, surgen algunos vocablos nue-

33. Así v. gr., Act 11, 1: «Audierunt autem Apostoli, et fratres,


qui erant in Iudaea ... ». Act 12, 17: « ... Nuntiate Iacobo et fratribus
haec». Esta forma de designación obedece a una técnica lingüística
muy común. Por eso no es de extrañar que perdure hasta nuestros
días. En el s. IV, por ejemplo, cuando ya estaba establecida la dis-

34
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

vos, que tienden a designar a los fieles sin ministerio pú-


blico.
San Pablo, por ejemplo, usa en alguna ocasión el tér-
mino griego lfüw'tr¡<; 34, para designar una masa de fieles
desprovistos de función pública dentro de la comunidad
cristiana.
En efecto, Uhw-.r¡<; indicaba en griego al simple par-
ticular, al hombre que reducía su actividad al ámbito de
Ja vida privada, sin ejercer funciones públicas. En reali-
dad, es un término de difícil traducción, de esos que, por
no tener una palabra correlativa en otras lenguas, pre-
cisan ser vertidos por un circunloquio para poder expli-
car todo su sentido. La palabra lfüw-.r¡<; era un término
de contraste, que en el contexto de la frase designaba,
por oposición, al que no era algo con respecto a otro,
mostrando la idea de una persona sin cualificar (siempre
con respecto a otro). Así se aplicaba al simple particular

tinción entre clérigo y laico1_ continuó usándose esta noción restrin-


gida de fiel. Como ejemplo baste citar el c. 50 del Concilio de El-
vira (a. 300): «Si vero quis clericus vel fidelis cum judaeis cibum
sumpserit, placuit eum a communione abstineri, ut debeat emen-
dari» (HEFELE, I, 250). El Pastor de Hermas, por su parte, parece
usar en el mismo sentido restringido la denominación de elegidos
(Vis. III, 5, 1; ed. R. Joly, «Sources Chrétiennes», 53, Paris 1958,
p. 112).
34. I Cor 14: «Caeterum si benedixeris spiritu, qui supplet lo-
cum idiotae, quomodo dicet: Amen, super tuam benedictionem
(v. 16) ... Si ergo conveniat universa Ecclesia in unum, et omnes
Unguis loquantur, intrent autem idiotae, aut infideles: nonne di-
cent quod insanitis? Si autem omnes prophetent, intret autem quis
infidelis, vel idiota, convincitur ab omnibus, diiudicatur ab omnibus
(vv. 23, 24)».

35
JAVIJj]R HERVADA

en opos1c10n al Estado, al hombre privado respecto al


magistrado, al rey o al hombre de Estado 35 ; señalaba al
simple ciudadano, al hombre plebeyo, de condición mo-
desta 36 ; indicaba al que no era militar (análogo a nues-
tro «paisano») por oposición al soldado 37 , pero también
a la tropa distinguiéndola de los oficiales 38 ; asimismo se
aplicaba al hombre no cualificado con respecto a un ofi-
cio, al no introducido o novicio en cualquier cosa o doc-
trina: a los no médicos 39 , a los no oradores, a los no
poetas 40, a los no atletas 41, a los no artesanos 42, etc .. .,
siempre en oposición a los peritos en tales oficios o ha-
bilidades 43•
En I Cor 14, 16, 23 y 24 tfüw1:"Y)<; no es fácil de tradu-

35. Cfr. TUCIDIDES, Historiae, I,. 115 y 124 (SCBO, Oxonii 1966,
I); PLATÓN, PoUticus, 259 b (SCBO, Oxonii 1961); HERODOTO, Hi-
storiae, I, 32 (SCBO, Oxonii, 1963).
36. Cfr. PLUTARCO, Theseus, 24, 2 (Vies, I, ed. R. Flaceliere,
m. Chambry y M. Juneaux, Soc. d'md. «Les Belles Lettres», Paris
1957, p. 32).
37. Cfr. TUCIDIDES, Historiae, VI, 72 (SCBO, Oxonii 1963).
38. Cfr. JENOFONTE, Expeditio Oyri, I, 3, 11 (SCBO, Oxonii
1966).
39. Cfr. PLATÓN, Theaetetus, 178 c (SCBO, Oxonii 1961).
40. Cfr. PLATÓN, Phaedrus, 258 d (SCBO, Oxonii 1964).
41. Cfr. ARISTÓTELES, Ethica Nicomachea, III, 8, 8 (SCBO,
Oxonii 1962).
42. Cfr. PLATÓN, Sophista, 221 e y d (SCBO, Oxonii 1961).
43. De ahí que en su forma adjetivada pasase a tener un sen-
tido derivado: el hombre simple, ignorante, rudo.
Sobre el significado de to?.W't''r)<; vide BAILLY, 958; W. BAUER,
Worterbuch, 732; LIDDELL-SCOTT, 819.
En latín vulgar (idiota) tuvo la misma significación: hamo pri-

36
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

cir. Bien puede significar los no iniciados 44 -sean bau-


tizados o no 45- en el don de lenguas, bien puede indicar
los cristianos comunes antes citados 46 , a todos los cuales
la escena del glossolalós, pronunciando palabras ininteli-
gibles para ellos, les podía parecer cosa de locos. Pero
en cualquier hipótesis designa un grupo de fieles caracte-
rizados por no tener un ministerio público, los cuales
adolecían, en aquel caso, de una menor iniciación en de-

vatus; pero terminó por prevalecer en la Edad Media el sentido


de indocto o iletrado. También se aplicó a los conversos (en sen-
tido monástico). Cfr. Du CANGE, IV, 284.
Podemos decir que los autores eclesiásticos de los primeros
siglos usaron este término designando al fiel de vida privada, sin
cargo público en la Iglesia, pero también en el sentido derivado
indicado (cfr. LAMPE, III, 668 y la nota 97).
La palabra lfüw'!r¡c; proviene de tfüoc; que significa lo propio
de uno, lo que pertenece a uno mismo, lo privado o personal (opp.
xowóc;) (LIDDELL-SCOTT, 818). Para el uso patrístico de to~oc; y su
aplicación a la explicación de la doctrina católica, cfr. LAMPEl III,
664 s.
44. Es decir, el que no tenía estos carismas según nota E. Os-
ty en la conocida Bible de J érusalem.
45. Según W. Bauer (Worterbuch, 732) en I Cor 14, 23 de-
signa a personas no iniciadas en contacto con la comunidad cris-
tiana, a modo de prosélitos. M. Zerwick ( Analysis philologica Novi
Testamenti graeci, 2.a ed., Romae 1960, p. 385) incluye en este lu-
gar a fieles y catecúmenos.
46. Esto es, el pueblo cristiano común, distinto de la élite que
formaban los que tenían un ministerio público, los cuales por su
mayor iniciación en los misterios cristianos no se podían extrañar
del don de lenguas . .Se trata, por tanto, de un término de contenido
sociológico, no de una distinción teológica. Vide M. ZERWICK, ob.
cit., p. 384; CORNELIO A LAPIDE, Oommentaria, XVIII, PP· 390 ss.;
H. ODEBERG, voz lfüw'!r¡c; en ThW, III, 215 ss.

37
JAVIER HERVADA

terminados aspectos de las realidades eclesiales 47 • Son


los «plebeyos» de la literatura posterior 48 •
La cristalización de la organización eclesiástica a me-
dida que las comunidades fueron llegando a su madurez 49
por una parte, y, por otra, la insistencia en el principio
divino de la estructura jerárquica de la Iglesia dio lugar
a que se delimitase y destacase un tipo u orden de fie-
les: aquellos que por la imposición de manos 50 eran des-
tinados a las funciones de culto y de gobierno. El con-
junto de estos fieles pertenecientes al ordenamiento je-
rárquico (que en un principio no recibieron una deno-
minación global sino conforme a cada grado como se ha
visto: obispos-presbíteros y diáconos) se llamó relativa-
mente pronto xA.~po<;; o clerus (el clero) y también ordo
clericorum. Cuando, en contraste y oposición a este ordo,

47. La expresión lfüwi:T¡<; se encuentra también en Act 4, 13:


«Videntes autem Petri constantiam, et Ioannis,_ comperto quod ho·
mines essent sine litteris, et idiotae, admirabantur ... ». Hombres
plebeyos e indoctos (ZERWICK, ob. cit.,_ p. 262), sin cultura (Bible
de J érusalem).
48. Es innecesario hacer notar que en ningún caso el uso de
estos términos -simples particulares, plebeyos, del vulgo etc.-
tiene un matiz peyorativo. Son los cristianos comunes y corrientes.
No hay que olvidar que, al mismo tiempo, son llamados santos,
elegidos, predilectos del Padre, hermanos de Cristo, etc... Simple-
mente se trata de señalar una distinción de situaciones en la co-
munidad cristiana. El «clericalismo» no era todavía ni siquiera
una tentación.
49. Todo ello dentro del estado embrionario de la organización
de la Iglesia y de la doctrina teológica.
50. Tomamos imposición de manos en sentido de sacramento
del orden. Vide F. CABROL, lmposition des mains, DACHL, VII, 1,
391 SS., y el art. homónimo de P. GALTIER, DTC, VII, 1302 SS.

38
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

se quiso hacer referencia a los demás fieles, apareció la


denominación de A.ai:Jc6<; o laicus (laico) 51 • Veamos cómo
nació el uso de este último término.

4. LA APARICIÓN DEL TÉRMINO.

El primer escritor eclesiástico que emplea el término


laico es Clemente Romano, a finales del s. I. Merece, por
tanto, que nos detengamos en estudiar el correspondien-
te pasaje; sin duda arrojará mucha luz sobre el sentido
en que este término se usó.
Hacia Jos años 95 o 96 de nuestra era, San Clemente,
obispo de Roma, escribió a la Iglesia de Corinto su cé-
lebre carta, con motivo de una aguda escisión que ame-
nazaba la unidad de aquella comunidad griega: unos
cuantos jóvenes, ambiciosos y petulantes, depusieron en
Corinto a algunos «ancianos» de la comunidad; se tra-
taba, pues, de una sedición contra la Jerarquía 51 •

51. Cfr. W. M. PLoCHL, Geschichte des Kirchenrechts, I (Wien


1960), pp. 62 SS.
Sobre el origen del uso dP. la palabra xA.ñpo<; vide MAMACHI,
12 ss. y W. BAUER, Wiirterbuch,_ 861. Ordo u ordo ecclesiasticus
para designar al clero se encuentra, por ejemplo, en TERTULIANO,
De exhortatione castitatis, VII, 3 (CCHL, I, 1024 s.).
52. Cfr. Rurz BUENO, 115 y 146. Recordemos que los «ancianos»,
seniores o presbíteros, constituían la Jerarquía.

39
JAVIER HERVADA

La carta, lógicamente, contiene en su núcleo central


una llamada al orden, a que cada cual ocupe su puesto
en la comunidad, de acuerdo con la voluntad de Cristo,
que dio a su Iglesia una estructura jerárquica. Para ello
Clemente pone el ejemplo del ejército romano -en el
cual, nos dice, no todos son prefectos, ni todos tribunos
ni centuriones, sino que cada uno en su propio orden
ejecuta lo mandado por el emperador y por los jefes 53- ,
y el del cuerpo humano, que presenta un orden en sus
miembros, manifestando que a imitación de ellos debe
conservarse el cuerpo eclesial en Cristo, sometiéndose
cada uno a su prójimo, conforme al puesto -al don-
que recibió por la gracia 54 •
En efecto, deber de los cristianos -a los que ha sido
dado asomarse a las profundidades del conocimiento di-
vino- es cumplir lo que Dios mandó hacer en los tiem-
pos establecidos. Porque El ordenó -dice seguidamente
aludiendo a la Antigua Ley- que las ofrendas y los mi-
nisterios no se cumplieran al acaso y sin orden ni con-
cierto, sino en determinados tiempos y horas 55 • Y donde
y por quienes El quiso que se ejecutasen, Dios mismo lo

53. s. CLEMENTE ROMANO, 1 Epistola ad Gorinthios, c. 37


(FUNK, 147).
54. Cap. 38 (FUNK, 147 s.).
55. Estas palabras muestran sin género de dudas que San Cle-
mente alude a la Antigua Ley. No es lógico pensar en la Ley
evangélica, ya que en ella no hay tales tiempos ni horas. Cfr. la
alusión de San Pablo a la Ley de Moisés en Gal 4, 10 hablando
de observar días (los sábados), meses (las neomenias), estaciones
(Pascua, Pentecostés y Tabernáculos) y años (los sabáticos y los
jubilares).

40
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

determinó con su soberano querer, a fin de que, hacién-


dose todo santamente, fuese acepto a su voluntad. En la
Antigua Ley -continúa argumentando- todo estaba per-
fectamente ordenado y jerarquizado; había un sumo
sacerdote, al que competían funciones propias; había
sacerdotes que ocupaban su propio puesto; había levi-
tas, con sus peculiares servicios; y había, en fin, hom-
bres laicos (el pueblo llano o profano) sometidos a orde-
naciones laicas (leyes profanas o civiles) [ ó A.Cltxo~ avepw7to~
't"OL~ Arlt:>GOÍ:~ 7tp0CT't"CÍ:yµrlCTL V OÉOE't"ClL] 56.

Clemente Romano pasa después a la Nueva Ley, po-


niendo de relieve la estructura jerárquica de la Iglesia:
en ella están los obispos y diáconos 57, establecidos por
los Apóstoles para que les sucedieran en el ministerio 58 •
Consiguientemente -hay que añadir- existía en la Igle-
sia la multitud de los simples fieles, la masa de los que
no pertenecían a la jerarquía. San Clemente no les da

56. Cap, 40 (FUNK, 150).


Como hemos dicho, este capítulo de la epístola clementina no
se refiere a la Iglesiat sino al Viejo Israel aunque en comparación
con la Iglesia (cfr. LAMPE, III, 790, RUIZ BUENO, 149, e l. DE LA
POTTERIE, IJorigine et le sens primitif du mot «la~c», cit., p. 22).
No es, pues, correcto identificar los grados jerárquicos citados en
él con los obispos, presbíteros y diáconos de la Nueva Ley, como
hacen algunos autores. A estos grados de la jerarquía eclesiástica
se referirá San Clemente en el cap. 42 de su carta.
57. No parece que estos dos grados correspondan exactamen-
te a los actuales. Cfr. las notas 27 y 28. Migne traduce «episcopos
et diaconos»; en la más antigua versión latina se lee «episcopos
et ministros» (Rmz BUENOl 256) y Ruiz Bueno vierte «inspectores»
y «ministros» fundado en Ja cita de Isafas que la epístola clemen-
tina trae a colación.
58. Cap. 42 (FUNIC, 152).

41
JAVIER HERVADA

ningún nombre especial, pero la comparación con la An-


tigua Ley es tan clara, que sin duda su célebre carta con-
tribuyó a introducir la denominación de laico para nom-
brarlos. ¿Pero, qué sentido tiene este apelativo en San
Clemente?
Hagamos notar, ante todo, una primera observación:
«laico» no se usa en la epístola clementina como sustan-
tivo, sino como adjetivo, y se aplica lo mismo a personas
(hombres laicos) que a cosas (preceptos y ordenaciones
laicos). Esto es un indicio de que los actuales laicos no
recibían aún este nombre; y que laico se utiliza según el
sentido que tenía en el lenguaje helénico, aunque con
bastante probabilidad a través del uso que de él hicieron
los traductores de la Biblia, ya que Clemente está hablan-
do de la organización de Israel.
El vocablo griego A.cii::x:óc; es un adjetivo, que al pare-
cer sólo en el lenguaje eclesiástico y con el correr de los
tiempos se transformó en sustantivo. Deriva de A.cióc;, pue-
blo 59 , mediante el sufijo -t:x:óc; 60 •
Según Pierre Chantraine, el citado sufijo sirvió para

59. Cfr. H. FRISK, Griechisches etyrrvologisches Worterbuch, II,


fase. 11 (s. f.), p. 83.
60. [Lat.: icus; cast.: ico; fr.: ique]. Así, hombre laico, hombre
del pueblo; panes laicos, panes comunes o populares, etc. Sobre
el mencionado sufijo griego vide P. CHANTRAINE, Etudes sur te
vocabulaire grec (Paris 1956), cap. Le suffixe grec -t:x:óc;, pp. 97
ss. Según este autor, los derivados en -t:x:óc; tuvieron su mayor
utilización entre los retóricos y los sofistas y por tanto en el vo-
cabulario de los intelectuales (p. 98 ), fenómeno igualmente obser-
vable en el latín tardío y medieval (p. 171). Laico es un ejemplo
de ello. De hecho podemos decir que sólo en los tiempos actuales

42
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

crear los derivados que expresan la pertenencia a un gru-


po, especialmente a una categoría social 61 • En algunos ca-
sos es sustitutivo del genitivo (por ejemplo, aparejos náu-
ticos por aparejos de los navegantes), pero cuando ex-
presa la pertenencia a algo el sufijo juega a menudo un
papel clasificador 62, de suerte que fue muy utilizado para
expresar la pertenencia a determinada categoría de una
manera específica 63 • El vocablo /vcxi;x6c; surgió con este úl-
timo matiz, no como sinónimo de perteneciente al pue-
blo en general, sino para señalar una categoría dentro del
pueblo: laico se aplicó a una persona, o cosa, pertenecien-
te o referente a la masa de población distinta de sus jefes,
de lo que en términos modernos diríamos la Administra-
ción. Hombres laicos eran los gobernados, el pueblo lla-
no, el vulgo (sin ningún matiz peyorativo), o sea «el pue-
blo» en sentido restringido, opuesto a la Administración.
Tiene, por tanto, algún punto de contacto con el término
lliLw't"r¡c;, aunque su significado sea distinto 64 •
A este respecto es de interés recordar que /vcx6c; tiene
un doble significado, de la misma manera que lo tiene

el término laico se está vulgarizando. Advirtiendo que nos refe-


rimos a laico como categoría dentro de la Iglesia; porque la pri-
mera vulgarización de esta palabra,_ operada a partir del s. XIX,
obedece a otro significado: laico como sinónimo de anticlerical. Es
el mismo contexto en que se vulgarizan también ciertos derivados
de laico, como por ejemplo laicismo.
61. Ob. cit., p. 170.
62. Ob. cit., p. 116.
63. Ob. cit., p. 121.
64. De hecho, al comentar I Cor 14, algunos autores eclesiás-
ticos de los primeros siglos sostienen que San Pablo usa lOLW't"r¡c;
como sinónimo de laico, Asi, S. JUAN CRISOSTOMO, In Epistola I

43
JAVIER HERVADA

en castellano la palabra pueblo. Por un lado, designa al


pueblo organizado como nación: el pueblo dórico, el pue-
blo frigio, el pueblo ageo, etc ... , y en este caso va gene-
ralmente acompañado del adjetivo correspondiente. Pero,
por otra parte, significa reunión de hombres, masa, mu-
chedumbre, los gobernados, la población, etc ... ; en su-
ma, designa los miembros del pueblo distinto de sus je-
fes, de la Administración (de los gobernantes y funciona-
rios) 65 •
Pues bien, /va~:x6i; es un derivado de !va6i; según este
segundo sentido. Nos lo demuestran los textos, cierta-
mente escasos por ser palabra poco usual, en los que este
adjetivo aparece 66 • En ellos designa una persona o cosa
no oficial, civil (no militar) 67 , la población distinta de la
administración oficial, la población local en oposición a

ad Oorinthios, hom. XXV, ad 24, 17 (PL, LXI, 300); TEODORETO DE


Crno, Interpretatio Epistolae I ad Oorinthios, XIV! 16 (PG, LXXXII,
342).
65. Cfr. BAILLY, 1171; LlDDELL- SCOTT, 1029; F. PREISIGKE,
Worterbuoh der grieohisohen Papyrusurkunden, II (Berlin 1927),
col. 6.
66. Se trata de una serie de papiros: F. PREISIGKE, Grieohi-
sohe Papyrus der kaiserliohen Universitiits- und Landesbibliothek
zu Strasburg_, 2 vols. (Strasbourg-Leipzig 19061_ 1920), 93, 3; Mi-
chigan Papyri, II, 121, recto; II, 8, 2; III, 3, 2; V, 241, 31 y 35;
355, 6; P. JOUGUET, Papyrus greos de Lille (Paris 1928), 1, 10, 1,
4 y 7; cfr. F. PREISIGKE - F. BILABEL - E. KIESSLING, Sammelbuoh
grieohischer Urkunden aiis A.gypten, V (Wiesbaden 1955), 8008, 11,
33, 52, 54 (Cits. por l. DE LA POTTERIE, ob. cit., pp. 16 s. y LIDDELL·
SCOTT, 1024). Estos textos,_ junto al hecho de que en la literatura
no sea empleado este adjetivo, demuestran que su uso se restringió
en gran medida al lenguaje de los funcionarios.
67. LIDDELL - SCOTT, 1024.

44
LA DEFINICION NOMINAL DE LAICO

las guarniciones militares y a la administración civil, un


impuesto a pagar por esa población, etc ... 68 • El adjetivo
A.ai:x6i; tiene en sus orígenes el sentido de persona o cosa
perteneciente al pueblo, en el segundo significado seña-
lado 69 • Y desde luego no era un término jurídico o polí-
tico para designar un estado o un estamento jurídica-
mente reconocido.
Con una significación análoga, pero con un cierto ma-
tiz peculiar, fue usado este adjetivo por los traductores
judíos de la Biblia del s. n a. C.: Aquila, Símmaco y Teo-
doción 70 •
En los tres pasajes de la Biblia en los que aparece el
adjetivo «laico» 71 , según las versiones de alguno o de to-
dos estos autores, tiene un significado similar: ordinario,
común, profano, opuesto a lo consagrado, a lo santo en

68. I. DE LA POTTERIE, ob. y loe. cits.; F. PREISIGKE, Wi:irter-


buch, 2.
69. «... il ne sert done pas a désigner le peuple considéré com-
me un tout, comme un groupe ethnique opposé a un autre, mais
plutót, ii. l'intérieur de ce groupe, la mas,~e des habitants, la popu-
lation, en tant qu'elle se distingue de ceux qui l'administrenb>. I. DE
I.A. POTTERIE, ob. cit., p. 17. No es cierto, por tanto, que laico quiera
decir etimológicamente miembro de un pueblo y que aplicado a la
Iglesia equivalga, por su etimologia, a miembro del Pueblo de Dios
(al fiel). Otra cosa es que, por la evolución posterior del término,
los teólogos hayan usado esta palabra para designar al fiel; pero
no es correcto dar como sentido etimológico lo que es un sentido
derivado, que sin duda altera su significado original.
70. Cfr. por ejemplo: BAILLY, 1164; LIDDELL - SCOTT, 1024; I.
DE LA POTTERIE, ob. cit., pp. 18 ss.; H. STEPHANUS, Thesaurus grae-
cae linguae, VI (reprod. Graz 1954), col. 40.
71. I Sam, 21, 4-5; Ez 22, 26 y Ez 48, 15.

45
JAVIER HERVADA

sentido ritual 72 • Así en I Sam 21, 4-5 se traduce «panes


laicos» por pan común, o sea no consagrado 73 ; y «viaje
laico» por viaje profano, es decir una expedición en la
que no regía la ley de la santidad 74 • En Ez 22, 26 aparece

72. Puede ser de interés comparar las tres versiones citadas


con la traducción de los Setenta. Utilizamos la única fuente posi-
ble, las Exaplas de Orígenes.
1 Sam 21,4 (5):
Aq., Sim., Teod.: A.ai::lcol (ref. a panes) LXX: PéP11A.ot
Aq.: A.ai::x:'1¡ (ref. a viaje) LXX: PéP11A.oi;
Ez 22, 26:
Sim.: A.ai::x:oü LXX: PeP'1JA.ou
Ez 48, 15:
Sim., Teod.: A.ai::x:óv
Aq.: PéP11A.ov LXX: 7tpO't'EtXLCTµa (ante-
mural; esta variante obedece a una lectura distinta del texto he-
breo).
Cfr. Hexaplorum Origenis quae supersunt, ed. B. DE MONTFAU-
CON, en PG, XV, 1383-1386 y XVI/3, 2533 (notae) y 2687-2690.
PéP11A.oi; designaba lo permitido, lo público (v. gr. lugar público,
donde todo el mundo puede estar o pasar), lo corriente o común,
de donde pasó a significar también lo profano, lo vulgar, lo cono-
cido de todos (BAILLY, 355; LIDDELL - SCOTT, 312).
73. «Pain ordinaire» traduce la Bible de Jérusalem; «pan co-
mún» según Bover-Cantera; «pane comune» vierte Bressan (La
Sacra Bibbia, ed. Marietti, Samuele, Torino-Roma 1963); «panes
prophani», según el Vetus testamenturn secundum LXX latine
redditum (Romae 1588). Por su parte la Vulgata traduce «laicos
panes». Dionisia Cartujano (In Sacram Scripturam commentaria,
III, Monstrolii 1897, p. 377) los llama panes comunes, laicos, de
los hombres «vulgares» (o sea el pueblo común). Según Liddell-
Scott, «common bread» (loe. cit.); «pa comú», vierte también la
Bíblia de la Fundació Bíblica Catalana (Barcelona 1968).
74. Cfr. !. DE LA POTTERIE, ob. cit., p. 19. Viaje profano tradu-
cen las versiones citadas en la nota anterior. «Via polluta», según
la Vulgata.

46
LA DEFINICION NOMINAL DE LAICO

la oposición entre lo sagrado y lo laico 75 ; y en Ez 48, 15


se vierte laico -profano 76- referido a lugar o territo-
rio, en oposición a lugar o territorio santo o sagrado, re-
servado al Santuario, a los sacerdotes y a los levitas 77 •
Con todo hay que advertir que no sería lícito caer en
la fácil tentación de concluir que laico significaba al pie
de la letra profano para Aquila, Símmaco y Teodoción.
Literalmente quería decir popular o vulgar 78, aunque se
usase desde luego como sinónimo de profano, pues éste
es el sentido del original hebreo. ¿Por qué, entonces, es-
tos traductores usaron el término laico como profano?
No parece posible más que una respuesta: porque lo pro-
fano -visto desde una perspectiva estrictamente religio-
sa, teológica diríamos hoy- era lo del pueblo, en cuanto
distinto del núcleo principal del Pueblo de Israel (lo cul-
tual o sagrado). Para explicarlo mejor, es interesante re-
cordar que Israel, el Pueblo de Dios, no era sólo una co-
munidad religiosa, sino también una comunidad política,
nacional. Israel era Pueblo de Dios en la unidad de estos

75. Es decir, entre lo sagrado y lo profano, según las versio-


nes más autorizadas.
76. Cfr. la Vulgata y las modernas versiones de la Biblia. Vide
J. STEINMANN, Le prophBte :Ezéchiel et les débuts de l'exil (Paris
1953), p. 239. Según este autor la nueva ciudad utópica de Iahvé-
Schamma, que describe Ezequiel, es a la vez santa y «laica», en
el sentido de que se construye idealmente sobre un terreno pro-
fa.no. Laico y profano (secular) sont pues, aquí términos sinónimos.
77. Cfr. I. DE LA POTTERIE, ob. cit., pp. 19 s. LIDDELL - SCOTT,
loe. cít.
78. Cfr. STEPHANUS, Thesaurus, 40. «Profanum autem est et
laicum id est vulgare quod omni populo habitare passim licet».
S. JERÓNIMO, Commentarionim in Hiezechielem libri XIV, 48, 13-15
(CCHL, LXXV, 733).

47
JAVIER HERVADA

dos aspectos, religioso -comunidad cultual- y político


-comunidad nacional-; y su Ley contenía a la vez or-
denaciones referentes al culto, por las cuales se regía la
actividad propia de sacerdotes y levitas -el servicio al
culto-, y ordenaciones propias de la vida profana o secu-
lar. Lo referente directamente al culto era lo sagrado o
santo; lo demás, lo concerniente a la vida civil, era lo
profano, lo común, o sea lo «laico» de las mencionadas
traducciones 79 • En consecuencia, desde la perspectiva re-
ligiosa propia de estos traductores, lo popular o vulgar
era lo profano o secular, es decir lo referente al pueblo
en cuanto distinto del núcleo sacro, principal, del Pueblo
de Israel.
Según esto, San Clemente Romano, al referirse al
hombre laico de Israel, quería señalar la masa del anti-
guo Pueblo de Dios distinta de los sacerdotes y levitas, es
decir, quería indicar a aquellos cuya función no era ser-
vir y atender el culto (misión de sacerdotes y levitas),
sino la vida temporal; por eso su puesto, oficios o minis-
terios en Israel se regían por las ordenaciones «laicas»,
esto es, profanas o civiles de la Antigua Ley 80• En suma,

79. Este matiz «secular» de lo profano se pone de relieve v. gr.


en el hecho de que Aquila acuñase el verbo /..,ai:%6w (Deut 20, 6)
derivado de /..,ai:x:6.; (cfr. LIDDELL - SCOTT, 1024) para designar la
destinación de una cosa,. reservada en un principio a Dios, para el
uso profano o propio de la vida secular. Era algo así como «una
reducción al estado laica!» según la expresión de De la Potterie
(ob. cit., p. 21), aunque quizás fuese más exacto -puestos a usar
términos canónicos actuales- hablar de una «secularización». Cfr.
LIDDELL - SCOTT, 1024 y BAILLY, 1164. Para otras formas derivadas,
vide STEPHANUS, Thesaurus, 40.
80. Aun cuando se estimase que la traducción literal de laico

48
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

«hombre laico» significa en San Clemente el miembro de


Israel que no pertenecía al orden sacerdotal ni al levítico,
cuya característica era la profanidad, la secularidad, aun-
que dentro del contexto de Israel.

5. SIGLOS II Y III. LA FORMA SUSTANTIVADA DE LAICO.

Hemos afirmado antes que la trilogía sacerdotes, le-


vitas y laicos está referida a Israel en la carta de San Cle-
mente; pero también hemos dicho que la intención ejem-
plarizadora respecto a la Iglesia era tan clara, que lógi-
camente debía influir en la aplicación del término laico
en el contexto de la Iglesia 81 • En efecto, la trilogía presbí-

no es «profano», sino «común» {cfr. la cita de S. Jerónimo de la


nota 78), o «no sagrado», en cualquier caso se llega al mismo re-
sultado, porque lo «común», o «no sagrado», lo del pueblo distinto
de la élite sacerdotal, era profano y secular, aunque dentro del
contexto del antiguo Pueblo de Dios. La Antigua Ley, como he-
mos dicho, junto a prescripciones en orden al culto, coutenía las
normas que regían la vida civil. Estas normas, insistimos, son a
nuestro entender las «ordenaciones laicas» de la epístola clemen-
tina. Por lo demás, no se llega a otra conclusión si se atiende al
uso que los judíos helenistas dieron al término laico (panes laicos:
los que se usan en la vida civil, en contraposición a los panes de
uso cultual; viaje laico: viaje civil o secular frente a viaje de sen-
tido religioso; territorio laico: el destinado a la vida civil frente
al destinado al culto y a los sacerdotes,. etc ... ).
81. Todo esto,. claro está, en el supuesto de que no existiese ya

49
JAVIER HERVADA

teros, diáconos y laicos aparece claramente alrededor de


un siglo más tarde con Clemente de Alejandría (aa. 150-
215), cuando escribe que San Pablo admite el matrimonio
de un hombre y una sola mujer, sea para el presbítero,
sea para el diá~ono, sea para el laico 82 • Análogamente
Orígenes (aa. 185-253) contrapone laico a clero 83 , como
también lo hace la Tradición Apostólica de San Hipó-
lito 84 •
Es interesante observar que los escritos citados ya
usan laico en forma sustantivada, siendo de notar que

esta trasposición en alguna fuente oral o escrita anterior a Cle-


mente, hoy desconocida. Lo cual no parece probable, pese a que
la comparación entre Israel y la Iglesia fue muy frecuente en los
primeros siglos del cristianismo. Una faceta de esta comparación
será llamar levitas a los diáconos. Por ejemplo, INOCENCIO I, Epist.
ad Victricium, c. 9: « ... ut sacerdotes et Levitae ... » (MANSI, III,
1034); S. LEÓN MAGNO, Epist. IX, acl Dioscomm Atexandrinum, c.
1: « ... ut non passim die bus omnibus sacerdotalis et levítica ordi-
natio celebretur ... » (PL, LIV, 625); CONCILIO DE ORANGE (a. 441),
c. 22 (23): «Si quis autem post acceptam benedictionem leviti-
cam ... » (CCHL, CXLVIII, 84).
82. Stromata, III, 12, 90, 1 (Die Grieohisohen Ohristliohen
Sohriftsteller der ersten Jahrhunderte, CLEMENS ALEXANDRINUS, II,
237, 21). En Paedagogus, 3, 10, 83, 2, laico es usado por este autor
en sentido de común y profano (LAMPE, III, 790).
83. In Jerem., hom., XI, 3 (Die Grieohisohen Ohristtiohen
Sohriftsteller der ersten Jahrhunderte, ORIGENES WERKE, III, 80,
19 y 81, 6).
84. «Sive clericus (exxA:r)O'LC'LO''!LXÓ<;) est qui dat (doctrinam),
sive laicus, faciat sic» (c. 19). «Laici autem qui sunt simul sine
clerico comedant cum disciplina. Laicus enim non potest dare eulo-
giam» (c. 28, de las versiones S, A y E). En B. BOTTE, La Tradition
Apostolique de Saint Hippolyte (Münster Westfalen 1963, reprod.
fotomecánica Minden 1966 ), pp. 40 y 72.

so
LA DEFINIGION NOMINAL DE LAICO

también Tertuliano (c. a. 155 c. a. 220), de la misma épo-


ca, lo usa en este modo 85 , lo cual nos señala el tiempo en
que el sustantivo laico comenzó a utilizarse en la lite-
ratura eclesiástica 86 •
También San Cipriano emplea la forma sustantivada
de laico 87, e igualmente hizo San Cornelio 88 • En todos es-
tos autores laico se aplica al miembro del Pueblo de Dios
que no pertenece a la clerecía.

85. «Itaque alius hodie episcopus, eras alius; hodie diaconus


qui eras lector; hodie presbyter qui eras laicus. Nam et laicis sacer-
dotalia munera iniungunb>. De praescriptione haereticorum, XLI,
8 (CCHL, I, 222). «Vani erimus, si putaverimus quod sacerdotibus
non liceat laicis licere. Nonne et laici sacerdotes sumus? ... scili-
cet ubi tres, ecclesia est,_ licet laici ... Unus deus, una fides: una
sit et disciplina, usque adeo nisi et laici ea observent, per quae pre-
sbyteri, qui de laicis alleguntur? Ergo pugnare debemus ante lai-
cum iussum a secundo matrimonio abstinere, dum presbyter esse
non alius potest laicus quam semel fuerit maritus». De exhorta-
tione castitatis, VII, 6 (CCHL, I, 1025 s.). «Sed cum ipsi actores,
id est ipsi diaconi et presbyteri et episcopi, fugiunt, quomodo lai-
cus intellegere poterit,_ qua ratione dictum sit: Fugite de civitate
in civitatem? !taque cum duces fugiunt, quis de gregario numero
sustinebit ab gradum figendum suadere ?». De fuga in persecutio-
ne, XI, 1 (CCHL, I, 1148). Cfr. De baptismo, XVII, 2 (CCHL, I,
291); De monogamia, 11, 4 (CCHL, I, 1244).
86. En algún caso se continúa usando como adjetivo y se apli-
ca a los no cristianos, designando al pueblo infiel: CLEMENTE DE
ALEJANDRÍA, Strom. V, 6, 33, 3 (GCS, CLEMENS, II, 347,_ 19). Cfr.
I. DE LA POTTERIE, ob. cit., p. 23.
87. Epist. 72, II, 1 (ed. Bayard, II,_ Soc. d'1ild. «Les Belles Let-
tres», Paris 1962, p. 261).
88. Epist. IX, ad Fabium (PL, III, 759): « ... praesentibus ali-
quot episcopis, ac presbyteris et laicis quam pluribus evulgarunt ... »;
(763) : «Quem nos, cum universus populus praesens deprecatus es-
set, ad communionem laicam suscepimus».

51
JAVIER HERVADA

6. LAS PRIMERAS TRADUCCIONES LATINAS.

Sin embargo, eso no quiere decir que esta denomina-


ción tuviese ya carta de naturaleza, especialmente en la
Iglesia occidental. La primera traducción latina de la
epístola de San Clemente, que data del s. rr, probable-
mente de la primera mitad 89 , no traduce el giro clemen-
tina 'Alii::xoc; &v0pw'ltoc; por hamo laicus, sino que utiliza el
adjetivo plebeyo (hamo plebeius) reservando laico para
los preceptos: «plebeius horno laicis praeceptis datus
est» 90 • En otro escrito latino, la Vita Cypriani del diáco-

89. I. DE LA POTTERIE, ob. cit., p. 24.


90. Antiqua versio latina Epistolae Gtementis ad, corinthios,
c. 40 (RUIZ BUENO, 255). Cuál sea la razón por la que se recurre a
esta doble traducción entra en el campo de las conjeturas. Puede
ser por un purismo literario (laicus no es palabra latina) como
quiere Chr. Mohrmann; puede ser porque al traductor le pareciese
fuerte aplicar a personas el adjetivo 'fva.i::xóc;. acostumbrado a verlo
únicamente usado para las cosas, como sostiene De la Potterie;
pero en este último supuesto indicaría que el traductor sólo cono-
cía el término griego a través de las traducciones de la Biblia,
pues, como hemos visto, en el lenguaje helénico se usaba también
para designar personas. Lo cual está de acuerdo con la tesis de
De la Potterie, para quien este adjetivo lo tomaron los primeros
escritores eclesiásticos directamente del judaísmo helénico. Sea lo
que fuere, lo que está claro es que por esta época el uso del tér-
mino laico no era todavía usual en el latín cristiano. Cfr. DE LA
POTTERIE, ob. cit., pp. 24 s.
Quizás no sea baladí tener en cuenta que el impuesto por capi·
tación, denominado A,a,oypmpla, en el lenguaje helénico y también,

52
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

no Poncio, escrita al parecer poco después del año 258,


se usan también los mismos términos para designar a los
fieles cristianos distintos de los clérigos: «Certe durum
erat, ut cum maiores nostri plebeiis et catecumenis mar-
tyrium consecutis tantum honoris pro martyrii ipsius ve-
neratione tribuerint, ut de passionibus eorum multa aut
ut prope dixerim paene cuneta conscripserint, utique ut
ad nostram quoque notitiam qui nondum nati fuimus
pervenirent, Cypriani tanti sacerdotis et tanti martyris
passio praeteriretur ... Multa sunt quae adhuc plebeius,
multa quae iam presbyter fecerit ... » 91 •
Este término plebeyo, tanto en su forma adjetivada
corno sustantivada, designa no al fiel corno tal, sino al
grupo de fieles distinto de aquellos que tienen una fun-
ción jerárquica 92 • Es decir, a los fieles que en el contexto
de la Iglesia, Pueblo de Dios, forman el pueblo llano, los

como lo muestran algunos papiros, A.cx.i:Jd¡ cruv"t'cx.~Lc;. aparece en


las leyes imperiales del Bajo Imperio con el nombre de capitatio
plebeia. Pese a la distancia temporal que separa estos dos datos,
todo parece indicar que la idea que quiere expresar A.cx.i:xóc; tiene
su mejor correspondencia en la palabra latina plebeius.
La Antiqua versio latina traduce datus est en lugar de con-
stringitur como vierten las traducciones modernas. Se debe, según
todas las conjeturas, a una falsa lectura del verbo griego corres-
pondiente por parte del antiguo traductor (cfr. I. DE LA POTTERIE,
ob. cit.•. p. 24, n. 3).
91. Números 1 y 3. D. RUIZ-BUENO, Actas de los Mártires, BAC
(Madrid 1961), pp. 725 SS.
92. Hoy añadiríamos: tanto de orden como de jurisdicción. Pe-
ro en aquella época la distinción entre orden y jurisdicción dista de
ser clara. Cfr. K. MOERSDORF¿ Die Entwicklung der Zweigliedrigkeit
der kirchlichen Hierarchie, en «Münchener Theologische Zeit-
schrift», III (1952), pp. 1 SS.

53
JAVIER HERVADA

populares 93 • Es, por tanto, un término con un matiz cla-


ramente comparativo, que se usa corno sinónimo de laico.
La sinonimia de ambas palabras -plebeyo y laico-
aparece sin lugar a dudas en el siguiente pasaje de una
carta de San Cipriano (c. a. 200-258) a San Camelio:
«Evaristurn de episcopo iam nec laicurn rernansisse, ca-
thedrae et plebis extorrem et de ecclesia Christi exulem
per alias longe provincias aberrare ... » 94 • Por lo demás,
San Cipriano usa con mucha frecuencia plebs en oposi-
ción a los clérigos 95 •

93. «Atque hinc quidem exstitit plebeiorum vocabulum, quod


ab antiquis aliquot christianis impositum laicis fuisse constat. Quin
etiam ut ab graecis A,~~xol laici, quasi populares a1t6 'tOU A,~ou a
populo dicti sunt, ita ab latinis populus esl interdum vocatus ordo
laicorum. Ac plebs, popnlus, plebei, laici vocabantur, non simpli-
citer, sed comparate, habita nempe ratione cleri». MAMACHI IV, 5,
«Il faut done éviter de commettre pour le latin la meme confusion
que cene que nous avons décelée plus haut pour le grec. Quant a
l'adjectif plebeius lui-meme qui est utílisé ici, il n'est jamais at-
testé au sens général pour désigner un membre de la communauté
chrétienne. Chez les Romains, il servait a indiquer ceux qui n'ap-
partenaient pas au patriciat. Dans la langue chrétienne, on le
trouve uniquement au sens de lafo par opposition a pretre». I. DE
LA POTTERIE, ob. cit., p. 25.
94. Epist. 52, I, 2 (ed. cit., p. 125). También aparece esta sino-
nimia en el siguiente pasaje de Tertuliano: «Nonne et laici sacer-
dotes sumus? Scriptum est: Regnum quoque nos et sacerdotes deo
et patri suo fecit. Differentiam inter ordinem et plebem constituit
ecclesiae auctoritas et honor per ordinis consessus sanctificatos
deo. Ubi ecclesiastici ordinis non est consessus, et offers et Unguis
et sacerdos es tibi solus; scílicet ubi tres, ecclesia est, licet laici».
De exhor)~atione castitatis, VII, 3 (CCHL,. I, 1024 s.).
95. Epist. 1, inc.: «Cyprianus presbyteris et diaconibus et ple-
bi Furnis ... »; Epist. 15, IV: « ... ad clerum et ad plebem ... » (ed.

54
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

Aunque plebeyo fue usado hasta siglos más tarde%,


prevaleció, sin embargo, el término laico, pese a ser pa-
labra de origen griego 97 •

7. LAICO COMO TÉRMINO DE CONTRASTE.

En los siglos n y III, laico no es un término que se


use en el lenguaje corriente de la comunidad cristiana.
Los fieles comunes no se llamaban a sí mismos laicos, ni
tampoco lo utilizan las fuentes escritas al tratar de la

cit., I, París 1945, pp. 2 y 45); Epist. 43, inc.: «Cyprianus plebi uni-
versae ... » [El destinatario de esta carta no es toda la comunidad,
clérigos y laicos,. sino sólo estos últimos, pues a los primeros les
escribió otra carta anterior (Epist. 41) ,· cfr. las primeras líneas, ed.
cit., II, p. 102]; Epist. 45, II, 5: «... clero et plebi ... », etc.... ( ed.
cit., II, pp. 104 y 114). Sin embargo, la palabra plebs -no así pte.
beius- tuvo también en la literatura eclesiástica el significado de
pueblo cristiano en general, es decir, una doble significación aná-
loga a la del griego A.a6.;. Para un primer acercamiento a este pun-
to puede verse BLAISE, 629.
En el latín clásico plebs tuvo asimismo el significado de vulgo
o multitud; no es,. pues, un uso exclusivamente eclesiástico. Cfr.
J. PH. KREBS, Antibarbarus der lateinischen Sprache, II (Basel-
Stuttgart 1962, reprod. de la ed. Base! 1905 ), p. 308 ..
96. Cfr. Du CANGE, VI, 363.
97. En esta época perdura el uso del término lfüw't'l']<;· Lo uti-
lizan Orígenes (Oontra Oelsum, lib. VII, c. 4; PG, XI, 1426) y Ter-

55
JAVIER HERVADA

forma de vida, de las virtudes de los cristianos que viven


en medio del mundo, o de su apostolado. En estos casos
hablan sencillamente de fieles, de cristianos, de discípu-
los, de elegidos, etc ... Y cuando un escritor se dirigía di-
rectamente a los fieles que no pertenecían a la jerarquía,
les llamaba plebs, o usaba los términos generales ya in-
dicados de fieles, cristianos, etc ... Tampoco hacía refe-
rencia a la distinción entre los perfectos o almas esco-
gidas y los imperfectos. En este caso la terminología es
varia -discípulos y muchedumbre, dirán Orígenes y Cle-
mente de Alejandría, psíquicos y físicos, según Tertulia-
no-, pero en ningún caso concreto laico servía para se-
ñalar esta distinción.
Los testimonios que hemos citado nos muestran que
laico no se usaba durante esta época en un contexto teo-
lógico propiamente dicho 98 • Más bien entrañaba un sen-

tuliano (Ad Martyras, I, 2; CCHL, I, 3. Adv. Praxeam, III, 1;


CCHL, I, 1161). Pero es dudoso si estos autores le dan, en los pa-
sajes citados, el sentido de «privado» (en cuyo caso sería sinónimo
de laico) o el sentido derivado de rudo, o sea poco formado.
98. Es decir, no es un término que hubiese surgido y se utili-
zase en el contexto de la reflexión teológica. Surge más bien como
una necesidad de lenguaje para nombrar a los fieles distintos de
los clérigos.
Nada de esto tiene que ver con la conciencia de que sólo los
clérigos tienen, por voluntad de Cristo, unas determinadas funcio-
nes, o lo que es lo mismo, con la conciencia de la distinción jerár-
quica. Sencillamente significa que el contenido teológico (concepto)
del simple bautizado se expresa (término) sobre todo con las pala-
bras fiel, cristiano, discípulos, etc... Sólo en los escritos más tar-
díos puede comenzar a encontrarse el uso del vocablo laico, para
aludir a lo que un simple fiel puede hacer o no hacer en la Iglesia,
pero siempre en contraste, más o menos acusado,_ con los clérigos.

56
LA DEFINICION NOMINAL DE LAICO

tido sociológico, es decir, se empleaba en un contexto so-


cial para designar dentro de la comunidad cristiana a los
fieles que no eran clérigos.
Laico era todavía por esta época un sustantivo o ad-
jetivo que, como lfüw·t"r¡<;, se usaba en el lenguaje eclesiás-
tico como término de contraste; era simplemente un an-
tinómico respecto a clérigo, de la misma forma que en
castellano son términos de contraste, por ejemplo, pai-
sano (en relación a militar) o civil (en oposición a ecle-
siástico). Por tener un contenido relativo (en relación a)
se definía por oposición a aquel concepto que servía de
contraste: el cristiano que no era clérigo.
Por ser laico un término de contraste se explica la
variabilidad en su uso que algunas fuentes revelan, pues
a veces se le da un contenido restringido, excluyendo de
él a alguna categoría de fieles que, pudiendo no ser clé-
rigos, sin embargo gozaban de una cierta preeminencia
social en la comunidad cristiana; exclusión que en la
generalidad de los casos no se produce. Así en la carta
que los presbíteros y diáconos de Roma enviaron a San
Cipriano el otoño del año 250 leemos lo siguiente:
« ... deinde sic conlatione consiliorum cum episcopis pre-
sbyteris diaconis confessoribus pariter ac stantibus laicis
facta ... » 99 • Como puede verse, laico no incluye aquí a los

Este mismo uso -en contraste implícito o explícito con clérigo--


nos revela que la palabra laico continúa siendo fundamentalmente
un antinómico,
99. Epist. 30, V, 3 (ed. cit., I, p. 74). Parecida expresión lee-
mos en la carta de los presbíteros Moisés, Máximo y los confeso-
res Nicostrato y Rufino al mismo San Cipriano: «... consultis om-

57
JAVIER HERVADA

confesores 100, pese a que estos últimos eran indistinta-


mente ordenados o no 101 •
Si laico no tenía un estricto sentido teológico, según
hemos dicho, tampoco se puede afirmar, como lo hacen

nibus episcopis presbyteris diaconibus confessoribus et ipsis stan-


tibus laicis, ut in tuis litteris et ipse testaris ... ». Epist. 31, VI, 2
(ed. cit., I, p. 81). Sobre la autenticidad de estas dos epístolas vide
B. MELIN, Studia in Corpus Gyprianeum (Upsaliae 1946). Según
este autor, ambas cartas fueron redactadas probablemente por No-
viciano, contemporáneo de San Cipriano.
100. «Los confesores, es decir, los que habían padecido en las
persecuciones, sin haber perdido la vida en ellas. Fueron objeto de
muchos honores dentro de la primitiva Iglesia. La Tradición Apos-
tólica de S. Hipólito (c. 9) dice que los confesores tienen el honor
del presbiterado y que no es necesario imponerles las manos. Ba-
sándose quizás en esta circunstancia, los confesores se arrogaron
Is, facultad de absolver a los lapsi (Jos que habían claudicado du-
rante la persecución), reintegrándolos a la Iglesia y evitándoles
las penitencias públicas previstas para este caso». A. GARCÍA GAR-
CÍA, Historia del Derecho Canónico, I, El Primer Milenio (Sala-
manca 1967), p. 126. Cfr. P. G. CARON, 1 poteri giuridici. del laicato
nella Chiesa primitiva (Milano 1948), pp. 42 s. El abuso al que
alude el P. García fue en seguida denunciado y prontamente cor-
tado.
Los stantes laici no eran una categoría especial de laicos. Se-
gún algún autor se trataría de aquellos laicos que habían perma-
necido fieles en las persecuciones; pero la expresión usada parece
más bien indicar que los laicos habían asistido de pie a la re-
unión (conlatio) aludida por el texto. Compáresela a este respecto
con la fórmula que usa el Concilio de Elvira, intr. (VIVES, 1): «ad-
stantibus diaconibus et omni plebe». El uso del verbo stare o ad-
stare obedec:e a que los diáconos y los laicos asistían a los conci-
lios de pie (cfr. el ordo celebrandi concilii contenido en el c. 4 del
IV Concilio de Toledo).
101. Esta variabilidad es un fenómeno común a la mayoría
de los términos relativos, pues es general el hecho de que varíen

58
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

algunos autores, que tuviese una acepción jurídico-canó-


nica. La distinción de los fieles en dos o tres estados ca-
nónicos es posterior, y en la evolución de la comunidad
eclesiástica de esta época es todavía prematuro preten-
der encontrar una clara distinción de estados jurídica-
mente reconocidos, como ocurrirá en épocas posterio-
res 102 •

de contenido, dentro de ciertos límites, según la mayor o menor


amplitud que tenga la palabra que sirva de referencia. Ya vimos
que LOtW't"r¡c;. por ejemplo, tanto significaba el «paisano» frente al
militar, como el soldado en relación con el oficial o estratega. De
igual modo ocurre con pueblo -en sentido restringido- que lo
mismo puede indicar el pueblo a excepción del rey (el rey y el
pueblo), que a una parte más pequeña (el rey, la nobleza y el
pueblo; la Administración y sus funcionarios y el pueblo, etc ... ).
Los ejemplos podrían multiplicarse, pero no es necesario por tra-
tarse de algo de sobra conocido. Es esto lo que explica que plebs,
en los documentos de los primeros siglos de la Iglesia, a veces en-
globe a todos los fieles cristianos a excepción del obispo -v. gr.
se habla del obispo y de la plebs-, otras veces indique a laicos y
diáconos -«obispos, presbíteros y plebs»-, y otras -las más de
las veces~ a sólo los laicos. Y esto da razón de por qué, como he-
mos visto, laico, pese a aplicarse generalmente a los que no eran
clérigos, en ocasiones no i.ncluyese a los confesores, a pesar de
que muchos de ellos no pertenecían a la clerecía.
102. A este respecto dice Congar que «a partir du milieu du
IUe siecle, distingue-t-on dans l'Église trois états: distinction qui se
fait évidemment dans la réalité avant d'étre formulée et codifiée,
mais qui n'attendra pas longtemps pour avoir sa formule et, au
sens le plus précis, son existence canonique». Y. M.-J. CONGAR,
Jalons pour une théologie du la~cat, cit., p. 22. La calificación de
estas situaciones como tres estados no hay que tomarla en sentido
literal y mucho menos en sentido jurídico. En efecto, Congar pre-
cisa acertadamente, pocas líneas después, que la condición de clé-
rigo no era un estado, sino un oficio o función, y que la condición
del laico no estaba todavía definida. En cuanto al monaquismo, si

59
JAVIER HERVADA

8. «STATUS» Y «ORDO».

Para mostrarlo, basta ver cómo se estructura la Igle-


sia en estos dos siglos (u y nr) en lo que atañe a la situa-
ción de las personas, y la diferencia que existía entre sta-
tus y ardo.
Digamos ante todo, refiriéndonos ya al primer punto,
que es ajena a la mentalidad de los cristianos de este

bien representa una forma de vida, nos parece que no es posible


calificarlo como estado, en el sentido de una condición de vida que
especificase un grupo de fieles en el contexto social de la comu-
nidad, ya que en el s. III el monaquismo estaba muy en sus comien-
zos y carecía aún de aquella estabilidad y perpetuidad objetivas
propias de un estado social o jurídico en sentido estricto. La per-
manencia en la vida monacal se fundaba en la resolución del su-
jeto (estabilidad o estado subjetivos) y no en los vínculos social-
mente relevantes (estabilidad objetiva),. que aparecerán después.
Hay forma de vida monacal,. pero no estado monacal socialmente
relevante.
Por otra parte, el monaquismo en el s. nr se reduce a estos he-
chos: entre los años 250 y 270 algunos ascetas se retiran a vivir
en chozas no lejos de ciertas ciudades de Egipto; entre los años
250 y 275 San Pablo de Tebas se retira al desierto; hacia el 270
San Antonio se instala en un lugar solitario y sólo traspuestos los
umbrales del s. IV organizará la vida monástica; contemporánea-
mente se produce en Siria un fenómeno análogo (cfr. FLICHE-MAR-
TIN, III, pp. 321 s. y la observación de L. BOUYER, La spiritualité
du Nouveau Testament et des Peres, Vienne 1960, p. 371 in finem).
La extensión del monacato es aún un hecho aislado y estadística-
mente poco numerosos sus adeptos, para que sea pensable que for-
masen ya una clase o estamento jurídicamente reconocido y estruc-

60
LA DEFINJOION NOMINAL DE LAJOO

período la distinción entre dos clases de miembros, unos


con participación activa (los clérigos) y otros en una si-
tuación pasiva (los laicos). Las ideas de esta época, en
io que a este punto se refiere, son una continuación de la
anterior. Todos los fieles forman una unidad: los chri-
stiani, hermanos en Cristo y en la fe. Todos participan
del sacerdocio común y a todos atañen los mismos prin-
cipios morales y doctrinales contenidos en el Evange-
lio 103 • Todos están llamados a la santidad y al martirio
y todos participan activamente en la vida de la Iglesia 104 •

turado dentro de la Iglesia, de lo cual no hay rastros en las fuen-


tes del siglo III. En consecuencia, el monaquismo no es por esta
época, ni un status social en sentido estricto, ni un ordol ni un
estamento dentro de la comunidad cristiana.
103. Vide, respecto al sacerdocio común, P. DABIN, Le Sacer-
doce Royale des Fideles dans la tradition ancienne et moderne, cit.
La invitación a la perfección, por señalar otro dato, se consi-
dera común a todos (clérigos y laicos), como es sabido (vide, por
ejemplo, K. BAUS, Manual de Historia de la Iglesia, dirigido por
H. JEDIN, ed. castellana, t. I, Barcelona 1966, pp. 421 ss. y biblio-
grafía allí citada), y lo mismo ocurre con la vocación a la virgi-
nidad. Con toda razón se afirma que las vírgenes y los ascetas de
esta época eran seglares (A. GARCÍA GARCÍA, ob. cit., p. 125): «Au
IIIe siecle -escribe R. METZ, La consécration des vierges dans t':E-
glise romaine (Paris 1954), pp. 55 y 57 s.-, les vierges continuent
a vivre dans leurs familles et se melent a la vie des fideies, com-
me durant la période précédente. Dans les occupations de la vie
quotidienne elles se comportent comme les autres chrétiennes ...
Apres ce que nous venons de dire, i1 semble difficile d'imaginer
que les vierges occupaient des cette époque un rang spécial dans
la hiérarchie ecclésiastique, a la suite des éveques, des pretres et
des diacres, a !'instar des veuves et des diaconesses, comme on le
constatera au !Ve siecle».
104. Sobre la intervención del laicado en la vida de la Iglesia,
durante este período, vide la obra citada de Caron.

61
JAVIER HERVADA

Junto a esto, el principio de distinción de funciones


y de formas de vida permanece arraigado e incluso se
acentúa.
Los clérigos forman ya un ardo, fórmula jurídica to-
mada de la organización romana, con la que se expresa
y traduce jurídica y socialmente la idea teológica del
ardo sacramental, muy viva en estos siglos; pero, en
cambio, no ocurre lo mismo con los laici, pues no cons-
tituyen todavía un estamento claramente definido ni un
cuerpo homogéneo 100 • Más que dos categorías de fieles
hay múltiples oficios, condiciones de vida y situaciones
especiales (obispos, presbíteros, diáconos, subdiáconos,
lectores 106 , acólitos 107 , exorcistas, viudas, ascetas, vírge-
nes, confesores, diaconisas 108, etc ... ) junto a los demás

105. A. GARCÍA GARCÍA, ob. cit., pp. 125 s.


106. En el s. III los lectores están ya agregados al ordo de los
clérigos (H. LECLERCQ, voz Lecteur, en DACHL, VIII,. 2, 2246), pero
antes eran simples fieles (A. GARCÍA GARCÍA, ob. cit., p. 116). Según
la Traditio Apostolica, 11 (BOTTE, 30) no se les imponían las manos;
el rito de agregación al ordo consistía en la entrega del libro:
«Lector ínstituetur cum episcopus dabit ei librum, non autem ím-
ponetur manus super eum».
107. Laicos en un principio, parece que fueron agregados al
ordo eclesiástico durante el s. III (A. GARCÍA GARCÍA, ob. cit., p.
116). Poco se sabe sobre sus funciones. Cfr. H. LECLERCQ, voz Aco-
lythe, en DAOHL, I, 1, 349 ss.
Sobre las órdenes menores de esta época, vide V. MONACHINO,
La cura pastorale a Milano Oartagine e Roma nel secolo IV (Ro-
mae 1947), pp. 15 SS., 155 SS. y 325 SS.
108. «Los siglos III y IV señalan el punto álgido de su actua-
ción... Ejercían su ministerio con las mujeres en casos como es-
tos: cuidado de enfermas y pobres, instrucción catequística, asis-
tencia a la administración del bautismo de adultas. La institución

62
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

miembros del pueblo cristiano. Una parte de los fieles,


los clérigos, constituyen un ardo, pero el resto es un
mosaico, que aunque recibe el nombre de laico, social-
mente no forma aún una categoría única. Por lo tanto,
laico no puede indicar un ardo ni un grupo social homo-
géneo que todavía no existía.
Esto no significa, insistimos, que la distinción jerár-
quica de funciones no estuviese clara en la Iglesia de
este período 109, sino sencillamente que esta realidad se
expresaba mediante otras fórmulas 110 • Como en tantas

empieza a decaer cuando se hacen más raros tales bautismos. Tam-


bién contribuye a su decadencia la circunstancia de que las diaco-
nisas se arrogaban funciones ministeriales como la administración
de la comunión y la lectura de las Sagradas Escrituras ... La ana-
logía de ministerios con el diácono y la estrecha semejanza del
rito de ordenación parecen inducir a creer que se trataba de ver-
daderos clérigos. Pero otros documentos relativos al ejercicio de
su ministerio no autorizan esta interpretación». A. GARCÍA GARCíA,
ob. cit., pp. 126 s.
109. Tan clara estaba la distinción jerárquica que, no sólo los
textos de esta época lo muestran sin género de dudas [es esto una
afirmación constante de los historiadores; en concreto y como es
sabido, los protestantes sitúan lo que ellos llaman el nacimiento
del pre-catolicismo hacia fines del s. n; cfr. M. G()GUEL (prot.), La
naissance du christianisme, (Paris 1955)],_ sino que también hay
indicios de que era un hecho relativamente bien conocido por la
autoridad pagana. Así, por ejemplo, es sabido que el segundo edic-
to de persecución de Diocleciano - y no es el único caso- se di-
rigió de modo especial contra la jerarquía eclesiástica (Cfr. E.
STEIN, Histoire du Bas-Empire, I, ed. francesa, Bruges 1959, p. 81;
G. HAENEL, Corpus legum ab Imperatoribus romanis ante Iustinia-
num latarum, Leipzig 1857, reprod. «Scientia Verlag» 1965, p. 181).
110. «La condition du la1c n'est guere définie; elle est plutót
une donnée immédiate. C'est celle des chrétiens qui se sanctifient
dans la vie du siecle. La condition des clercs est définie par le ser-

63
JAVIER HERVADA

otras materias, también aquí hay que distinguir cuida-


dosamente el elemento permanente, que se da en todas
las épocas, de las formas históricas con que aparece, y,
sobre todo en nuestro caso, de la terminología con que
se expresa.
Precisamente por ello, si bien es cierto que algunas
fuentes de este período hablan de la clerecía como un
ardo, no nos parece correcto, desde un punto de vista
histórico, pretender deducir de ahí que ya por esta época
el ardo clericorum era un estado canónico, porque tal
afirmación no responde a la mentalidad de la Iglesia de
entonces.
Cuando se habla de estado, hay que distinguir tres
supuestos análogos, con un fondo común por tanto. El
primero de ellos representa la noción genérica de estado,
que no tiene -en sí misma- significación jurídica: se
trata de toda condición personal de vida estable con
cierta inamovilidad. En este sentido, estado se aplica a
situaciones muy diversas cuando reúnen las notas indica-
das, desde la condición del salvado o condenado hasta la
profesión, el matrimonio o la salud, pasando por la con-
dición de hombre en el tiempo o fuera de él (status via-
toris, status comprehensoris). Y si de las personas pasa-
mos a las cosas, también se aplica esta noción a los mo-
dos de ser de las cosas con las mismas características:
estado sólido, líquido, de corrupción, etc... Tomada en
este sentido, no habría inconveniente en aplicar la pala-

vice de l'autel et le service religieux du peuple chrétien. La clérica-


ture est done par elle-méme un office, une fonction, non un état de
vie». CONGAR, Jalons, p. 22.

64
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

bra status a la condición de clérigo, tal como en esta épo-


ca se concibe.
Los otros dos representan supuestos específicos que
-con las citadas características- inciden en la condi-
ción jurídica de la persona, en razón de su situación en
la comunidad o de sus circunstancias personales. Por
encontrarse en uno u otro estado, la persona ve afectada
su capacidad o, cuando menos -no vamos a entrar aho-
ra en las discusiones sobre la noción jurídica de capaci-
dad-, en la titularidad de derechos, deberes o funcio-
nes. Son dos hipótesis que se integran en la noción de
estado jurídico: a) Una condición derivada de la perte-
nencia, estable y con cierta inamovilidad, a una clase so-
cial, a la que corresponde una esfera jurídica determi-
nada; la condición jurídica personal (conjunto de dere-
chos y deberes) de ahí derivada radica, en este supuesto,
en la condición social. Cabe aquí un sentido jurídico es-
tricto, cuando el estado hace referencia a la capacidad
jurídica o de obrar; y un sentido jurídico lato, cuando
hace referencia a otros aspectos de la condición jurídica,
v. gr. los derechos políticos (es el caso, por ejemplo, de
Jos estados o estamentos del Antiguo Régimen). b) Una
condición individual estable que afecta a la capacidad
jurídica, v. gr. minoría de edad, falta habitual de discre-
ción de juicio, etc ... 111 •

111. Algunos autores -teólogos, moralistas y, por influencia


suya, también canonistas- han formulado a propósito del estado
de perfección una cuarta hipótesis -en realidad una variante de
la primera- que ellos llaman también «estado jurídico». Por tal
entienden aquella condición de vida estable cuya fijeza tiene como

65
JAVIER HERVADA

La noción jurídica de estado ha englobado histórica-


mente, con variantes según las épocas, estos dos últimos
supuestos. Por consiguiente, cuando se pregunta a qué
hipótesis se hace referencia al decir que ser clérigo o ser
laico es un estado canónico, la respuesta es clara; a la
misma a que se apunta cuando en Derecho se habla de
estado: a la segunda o a la tercera acepción mencionada.
Ahora bien, el Derecho romano no contemplaba el
ordo como un estado en sentido jurídico. Ordo designa-
ba un grupo social con una función, que, en ocasiones,
pero no siempre, gozaba de especiales honores o prerro-
gativas. El status era cosa distinta. En general, status de-
signaba en el idioma latino una manera de ser o una
condición fija relativamente inamovible, la profesión, la
forma de gobierno, etc ... siempre entendidas con ese
matiz de permanencia 112• Cuando este término se aplicó
en la ciencia del Derecho Romano, por un empleo esco-
lástico 113 , se usó para designar aquellas condiciones so-

causa al Derecho; pero esta noción de estado jurídico nos parece


ajena a la ciencia del Derecho. Un estado en la ciencia jurídica no
es el que tiene su causa en el Derecho, sino aquel cuya eficacia
jurídica, sea cual fuere su causa, consiste en afectar a la condición
jurídica de la persona, y no de cualquier modo, sino de una ma-
nera típica y determinada. En otras palabras, la noción jurídica
de estado no se refiere a la causa de la estabilidad, sino a los efec-
tos jurídicos de la condición personal.
112. Sobre ordo y status vide H. HEUMANN. E. SECKEL, Hand-
lexicon zu den Quellen des romisohen Reohts (reprod. Graz 1958),
voces Ordo y Status, pp. 397 y 554 respectivamente. También las
voces correspondientes de BLAISE.
113. Cfr. A. D'ORS, Elementos de Derecho privado romano
(Pamplona 1960), pp. 159 s. Según F. Schulz: «Status is nota tech-

66
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

dales de la persona que de manera permanente, con


cierto grado de inamovilidad, afectaban a su capacidad
jurídica; es decir, a aquellas condiciones que hacían re-
ferencia a ser persona o caput. En otras palabras, el con-
cepto jurídico de status aplicado al Derecho de Roma se
ha relacionado siempre con la cuestión de la capitis de-
minutio. De ahí surgiría el conocido tópico: status liber-
tatis, status civitatis y status familiae, condiciones so-
ciales que influyen en la capacidad y que corresponden
-en los casos en que influyen negativamente- a los tres
grados de capitis deminutio: por pérdida de la libertad
(maxima), por pérdida de la ciudadanía (media) y por
cambio de situación familiar (minima) 114 •
El ordo, en cambio, no implicaba este tipo de conse-
cuencias en relación a la capacidad; tampoco respecto a
los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos,
pues en este punto la distinción, muy diferente según las
épocas, fue por otros derroteros: patricios, plebeyos, etc.
El ordo era sencillamente, como ya hemos dicho, un

nical term of classical legal language. The word is sometimes used


by the lawyers, but without a precise meaning. Continental juris-
prudence of the sixteenth, seventeenth, and eighteenth centuries has
elaborated a comprehensive system of various status, but this sys-
tem was eventually rightly rejected by Hugo and Savigny. Modern
students of Roman law are inclined to retain at least three sta-
tus: status libertatis, status civitatis, status familiae, but this ar-
bitrary trichotomy is entirely unknown to classical lawyers». (Clas-
sical Roman La;w, Oxford reprod. 1954, p. 72). Cfr. F. C. SAVIGNY,
Sistema de Derecho Romano actual, 2.a ed. castellana, I (Madrid
S, f.), pp. 295 SS.
114. A. D'ÜRS, ob. cit., pp. 158 s.

67
JAVIER HERVADA

rango dentro de una comunidad de lo que hoy llamaría-


mos de Derecho público; un grupo de personas con una
función peculiar. Concretamente en Roma, por poner un
ejemplo, existía el ardo de los senadores como rango es-
pecial, destacado del resto de los ciudadanos. Por su
parte, también en los municipios del Imperio encontra-
mos un fenómeno análogo: el orden de los decuriones
-que desempeñaba las funciones municipales- desta-
cado de los demás ciudadanos. A ello responden las fór-
mulas Senatus populusque, Senatus et plebs o Curia et
plebs. Esto no significa -detalle a tener en cuenta- que
hubiese en las ciudades dos órdenes (Senado y pueblo),
sino que sólo existía un ardo, destacado del resto de los
ciudadanos, que no constituían ningún orden. También
en las ciudades griegas se conoció este tipo de organi-
zación, distinguiéndose entre ~~µoi; o senado, y BooA.~ o
plebs.
Posteriormente, sobre todo en la Edad Media, con la
rígida división estamental de la sociedad, pertenecer a
ciertas clases o grupos sociales -fr: estat, al.: Stand-
afectará de algún modo a la personalidad, a la capacidad
jurídica, y se producirá una equiparación entre ambos
conceptos (el ardo se convertirá en un status), al propio
tiempo que status en sentido jurídico adoptará un sig-
nificado más amplio, que sobrepasa los límites del con-
cepto romano antes expuesto y, en su caso, de la capitis
deminutio 115 • Pero este esquema no es aplicable todavía

115. Concretamente abarcará también los derechos politicos.


Como decimos, la conversión del ardo en estado es un producto de
la mentalidad medieval -que por influencias germánicas opera la

68
LA DEFINICION NOMINAL DE LAICO

a la época que estamos examinando, ni lo será en bas-


tante tiempo.
Consecuencia de todo ello es que no puede conside-
rarse correcto hablar en la Iglesia del s. III de una distin-
ción de estados canónicos -es decir, jurídicos, otra cosa
es hablar de estados en sentido genérico-, al referirse
a los clérigos y a los laicos. Nada hace pensar que duran-
te las tres primeras centurias ser clérigo o ser laico tu-
viese algo que ver con ser caput en el Derecho de la
Iglesia; por el contrario, las fuentes proclaman la igual-
dad fundamental de todos los cristianos, junto a una no
menos clara distinción jerárquica de funciones 116 •
La misma terminología utilizada nos indica que la
distinción jerárquica se hizo sobre la base de un rango u
orden caracterizado por una función y no sobre la base

entrada de las funciones públicas en el ámbito privado de la per-


sona-, sólo quebrantada con la caída del Antiguo Régimen. Por
eso, a partir del momento en que se produjo la igualdad de todos
los ciudadanos ante la ley, el concepto de estado entró en crisis en
la ciencia jurídica.
De la conversión del ordo en status y de la correspondiente am-
pliación de contenido de este último es de donde surgió, a nuestro
parecer, la conversión de la condición de clérigo en estado canónico,
fórmula jurídica que responde por tanto a esquemas diferentes de
los propios de la Iglesia de los primeros siglos.
116. Téngase presente -lo decimos una vez más- que no es
lo mismo estado jurídico que función. La distinción de oficios y
funciones no siempre se plasma en una distinción de estados. Un
estado jurídico está constituído, no por la función, ni tampoco por
los derechos o deberes inherentes a esa función, sino por la condi-
ción jurídica de la persona (estatuto personal o derechos perso-
nales) en razón de su situación en la comunidad o de sus circuns-

69
JAVIER HERVADA

de la distinción de estados 117 • Por otra parte, nos revela


también un dato que las fuentes nos confirman. La co-
munidad cristiana no aparece dividida en dos ordines de
fieles. Dentro del conjunto de todos los fieles se destaca
un ordo, los clérigos, sin que los laicos sean a su vez un
segundo ordo, porque son el resto de los fieles, análoga-
mente a como en los municipios romanos no había dos
órdenes de ciudadanos, sino el conjunto de ellos, de en-

tancias (circunstancias que muchas veces son las funciones), todo


ello con unas determinadas características.
En este sentidoi siempre la Iglesia ha conocido la distinción de
funciones y de formas de vida en su seno y, concretamente, la dis-
tinción jerárquica. Pero la conversión de las condiciones de cléri-
go, de religioso o de laico en estados canónicos (jurídicos) es pos-
terior a la época estudiada. Por eso, en la época que estamos ana-
lizando, si bien la distinción jerárquica de funciones y la diversidad
de situaciones no se ponen en duda, como no sea en facciones he-
réticas, la distinción de estados dista de ser un hecho establecido.
117. Según Gaudemet (La formation du droit séculier et du
droit de l'Église aux !Ve et Ve siecles, París 1957, p. 204) el uso
de la palabra ordo en la Iglesia procede del Derecho Público del
Bajo Imperio, en el cual por ordo se entendía el Senado municipal.
Desde luego, cuando las fuentes del siglo rn nos hablan de ordo y
plebs (cfr. la cita de Tertuliano en la nota 94) o de clerus -que
es el ordo- y plebs (cfr. nota 95) tienen ante la vista la organiza-
ción municipal romana. La terminología latina es la misma,. e idén-
tico fenómeno se observa en Orientei donde Orígenes, por ejemplo,
habla de p0 u),1¡ para referirse al clero o c·uria de la Iglesia, y de
()~µo~ o pueblo, y compara expresamente la organización de la
Iglesia a la de los municipios: «Sic autem et curiam Ecclesiae Dei
cum curia singularum urbium conferens, invenias quosdam Eccle-
siae senatores, dignos qui Dei moderentur civitatem» (Contra Gel-
sum, III, 30, PG, XI, 958).
En cualquier caso, el uso de ordo es una prueba de que la divi-
sión estamental propiamente dicha es desconocida por la Iglesia de

70
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

tre los cuales se destacaba un ardo: el de los decurio-


nes 118 •
Una última observación. El uso del término laico para
designar a los simples fieles (como asimismo el uso de
ordo aplicado al clero) nos insinúa que la situación de
estos cristianos era la de miembros de la Iglesia de con-
dición privada, es decir, sin una específica función pú-
blica. Su intervención en los nombramientos eclesiásti-

la época romana. Prueba que queda confirmada por lo que las


fuentes nos indican sobre la organización de la Iglesia.
118. En algunos textos del siglo III se habla explícitamente de
status al tratar de las vírgenes, pues se menciona el status virgi-
num (por ejemplo, TERTULIANO, De virginibus velandis, c. 16, CCHL,
I, 1225; para textos de San Cipriano y otros, vide R. METZ,, ob. cit.,
pp. 60 s.); pero esta terminología no debe llevar a confusión. Sta-
tus es en estos casos una condición personal que surge de un pro-
positum o votum, lo que quiere decir una resolución seria y defi-
nitiva, una línea de conducta permanente [cfr. CATHERINE CAPELLE,
Le voeu d'obéissance des origines au Xlle siecle (Paris 1959), pp.
26 s.; también pueden consultarse las voces correspondientes del
diccionario de Blaise ya citado] y se ciñe exclusivamente a la con-
tinencia (cfr. L. DUCHESNE, Origines du culte chrétien, 5.a ed., Pa-
ris 1925, p. 441). Este status, por tanto, es una condición distinta
del status -y por supuesto del ordo- del Derecho romano. Repre-
senta el uso de la palabra status en el sentido general ya indicado.
Vide G. DOSSETTI, Il concetto giuridico dello «status religiosus» in
Sant'Ambrogio, separata del vol. «Sant'Ambrogio nel XVI centena-
rio della nascita» (Milano 1949). En la n. 2 de la p. 20 Dossetti
afirma, respecto a la expresión status aplicada a las vírgenes: «Na-
turalmente qui non si deve intendere il termine status nel valore
giuridico che esso aveva nel diritto romano, anche contemporaneo
e successivo a S. Ambrogio, e che era limitato, come noto, alle fi-
gure tipiche dello status familiae, dello status civitatis e (discussa,
pero) dello status libertatis». El autor se refiere a la época inme-
diatamente posterior a la ahora estudiada, pero este dato es igual-

71
JAVIER HERVADA

cos, por ejemplo, no tenía el sentido de poder o jerar-


quía, sino de participación popular en las tareas de la
Iglesia, análogamente a lo que ocurría durante esta épo-
ca en las sociedades civiles formadas por los ciudadanos
libres. En este período, en el cual la palabra laico se tras-
planta directamente del lenguaje helénico al eclesiástico,
es difícil pensar en un uso tan violento y contrario a su
sentido original, como sería si se aplicase a una masa
de fieles que tuviesen una función pública. A este res-
pecto, es de interés señalar que pertenecer a las estruc-
turas jerárquicas (de gobierno) de una sociedad o comu-
nidad y participar activamente en su vida y en su orga-
nización no son términos equivalentes.

mente aplicable a los ss. u y III, e incluso lo es con más fuerza,


ya que el s. IV (al que se refiere Dossetti) conoce uu proceso de
estratificación social de la Iglesia, que todavía no se ha producido
en estos dos siglos.
Digamos también que a veces es frecuente que los historiadores
del Derecho de los primeros siglos de la Iglesia usen en sus obras
títulos como estado clerical (v. gr. PLOCHL, ob. cit., p. 63) o esta-
dos en la Iglesia (v. gr. GAUDEMET, ob. cit., en nota 152, pp. 98 ss.)
al estudiar la comunidad cristiana de los primeros siglos; pero se
trata, en realidad, de la aplicación de una sistemática y de una
terminología modernas a una situación que en sus orígenes res-
ponde a mentalidades y formas de organización distintas, como por
otra parte se desprende de las propias afirmaciones de estos his-
toriadores. Por lo demás, la aplicación de una sistemática moderna
a realidades antiguas es un uso bastante frecuente y común entre
los historiadores de instituciones sociales y jurídicas, y su finalidad
no es otra que la de facilitar la exposición de los datos históricos,
sin prejuzgar el contenido de los mismos.

72
III. LA PLENA ACEPTACION DEL TERMINO

9. EL USO DEL TÉRMINO EN LOS SIGLOS IV Y V.

Durante los siglos IV y v el uso del término laico se


generaliza y podemos decir que tiene ya carta de natu-
raleza en la literatura eclesiástica.
En los albores del s. IV lo emplean el c. 20 del Conci-
lio de Elvira (a. 300?) 119 y el c. 3 del Concilio de Ancira
del año 314 120 • Posteriormente se encuentra en el c. 5
del I Concilio Ecuménico de Nicea (a. 325) m, en los ce.

119. « ... Si quis etiam laicus accepisse probatur usuras ... ». HE·
FELE, I, 233. En otros lugares, v. gr. c. 50, este Concilio utiliza, co-
mo ya dijimos,_ la palabra fiel en sentido restringido como sinó-
nimo de laico.
120. HEFELE, I, 305. Según la versión dionisiana recogida por
Mansi: «Hoc autem similiter et de clericis, et de laicis ceteris ob-
servari conveniet. Perquisitum est autem et illud, si possunt etiam
laici ... » (MANSI, II, 523). Del mismo año es el I Concilio de Arlés;
Mansi recoge el canon 25, donde se emplea también la palabra
laico, pero este canon es una adición posterior (cfr. CH. MUNIER,
Concilia Galliae (a. 314-a. 506), CCHL, CXLVIII, 7).
121. «De his qui communione privantur seu ex clero seu ex
laico ordine ... ». CED, 7.

73
JAVIER HERVADA

1 y 6 del Concilio de Antioquía in encaenis del 341 122, en


el Concilio de Laodicea (entre los años 343 y 381), ce. 19 123 ,
27 124 y 55 125 , en los ce. 2 y 8 del Concilio de Colonia (a.
346) 126, en el c. 3 del Concilio de Nimes (a. 394 o 396) 127
y en los ce. 4, 6 y 15 del I Concilio de Toledo (entre los
años 397 y 400) 128 , etc ... 129 •

122. Canon 1: «Et haec quidem de laicis dicta sint»; canon 6:


«Idem autem decretum adversus laicos,_ et presbyteros, et diaconos,
et eos qui sunt in cleri catalogo, observetur» (MANSI, II,_ 1307 y
1311).
123. HEFELE, I, 1010. « ... postquam presbyteri pacem episcopo
dederint, tune laicos etiam pacem dare ... ». MANSI, II,_ 568 (cfr. cols.
579 y 587).
124. HEFELE, I, 1014. La interpretaéión de este canon plantea
algunos problemas. Cfr. las versiones de MANsI, II, 569, 579 y 588
y el comentario de Hefele.
125. HEFELE, I, 1023. «Quod non oportet sacratos et clericos ex
collatione convivia peragere, sed neque laicos» MANSI, II, 573 (cfr.
cols. 582 y 590).
126. Canon 2: « ... qui nec laicam debet communionem accipere»
(Concilia Galliae, ed. Ch. Munier, CCHL, CXLVIII, 27). Obsérvese
que se usa aquí como adjetivo. ¿Qué quiere decir «comunión lai-
ca» ? Sencillamente, comunicar o ser recibido en comunión con los
laicos; o, lo que es lo mismo, ser recibido en la Iglesia como laico
(cfr. por ejemplo, SAN CIPRIANO, Epist. 72, II, cit.). Canon 8: « ...
multorum etiam carorum laicorum ... » (ed. cit., p. 28). Según Mu-
nier la fecha de este Concilio no es segura, o por lo menos no lo
es la redacción conservada; probablemente es del s. VIII (p. 26).
127. «... ut nullus episcopus sive clericum sive laicum ... » (Cono.
Gall., 50).
128. Canon 4 « ... postea inter laicos reconciliatus per poeni-
tentiam communicet». Canon 6: «Item ne qua puella Dei aut fami-
liaritatem habeat cum confessore aut cum quolibet laico ... ». Canon
15: «Quisque laicus abstinetur, ad hunc vel ad domum eius cleri-
corum vel religiosorum nullus accedat» (VIVES, 21 y 23).
129. Las referencias podrían multiplicarse,_ pero para no alar-
garnos demasiado, bastará poner algunos ejemplos más: CONCI-

74
LA DEFINICION NOMINAL DE LAICO

Por su parte, los Papas y los autores eclesiásticos uti-


lizaron también la palabra laico con cierta frecuencia.
Por ejemplo, San Atanasio 130, San Jerónimo 131 , San Gre-

LIUM OECUMENICUM EPHESINUM (a. 431), ce. 6 y 7 (CED, 54); CON-


CILIUM OECUMENICUM CHALCEDONENSE (a. 451), ce. 2, 8, 21 y 27
(CED, 64~ 67, 73 y 75); CONCILIUM TAURINENSE (a. 398), c. 4 (Oonc.
Gall, 57); CONCILIUM REGENSE (a. 439), c. 1 (Oonc. Gall., 65); CON-
CILIUM ANDEGAVENSE (a. 453), ce. 7 y 10 (Cona. Gall.l 138); CONCI-
LIUM TURONENSE (a. 461), ce. 1 y 5 (Oonc. Gall. 144 y 145).
130. Apologia contra Arianos, 75 (PG, XXV, 385).
131. «Unde non solum episcopi, presbyteri et diaconi debent
magnopere providere ut cunctum populum cuí praesident, conver-
satione et sermone praecedant: verum et inferior gradus, exorci-
stae, lectores, aeditui, et omnes omnino qui domui Dei serviunt.
Quia vehementer Ecclesiam Christi destruit,_ meliores laicos esse
quam clericos». Oommentarium in Epistolam aa Titum~ c. II, vers.
15 (PL, XXVI, 625 s.). «Verum quia captiosa interrogatio fuit,
primae quaestionis tibi palmam tradens, ad secundam veniam in
qua aio laicum ab Arianis venientem recipi debere poenitentem,
clericum vero non debere ... Nescis et laicos et clericos unum ha-
bere Christum, nec alium neophytis, alium episcopis esse Deum?
Cur ergo non recipiat clericos, qui recipit laicos poenitentes? (c.
3) ... Dolor patientiam superat; propone ut libet, argumentare ut
libet, nunquam persuadebis id esse episcopum (confitentem),_ quod
laicum poenitentem... Quoniam obstinate tenes, aliam esse ratio-
nem episcopi, aliam laici... Recipio laicum, qui errase se confi-
tetur ... Si laicus errasse se confitetur, quomodo laicus perseverat?
deponat sacerdotium laici, id est, baptisma, et ego do veniam poeni-
tenti... Omne quod non licet Christiano, commune est tam episco-
po quam laico ... Si non licet episcopo poenitenti perseverare quod
fuerat, non licet et laico poenitente permanere in eo propter quod
poenitentiam confitetur. Recipimus laicos, quoniam nemo conver-
tetur, si se scierit rebaptizandum... Tu in eo quod recipis laicum,
unam animam recipiendo salvas (c. 4) ... Inde venit ut sine chri-
smate et episcopi jussione, neque presbyter, neque diaconus jus ha-
beant baptizandi. Quod frequenter, si tamen necessitas cogit, sci-
mus etiam licere laicis (c. 9)». Dialogus contra Luciferianos, ce. 3,
4 y 9 (PL, XXIII, 165 s. y 173). Cfr. ce. 5, 6 y 11.

75
JAVIER HERVADA

gorio Nacianceno 132, San Juan Crisóstomo 133 , San Basi-


lio 134, San Siricio 135 , Teodoreto de Ciro 136, San Ambro-

132. «Haec et laicis praescribo, haec et presbyteris mando ... ».


Oratio XXXVII, 23 (PG, XXXVI, 307).
133. «Contingit enim principes esse malos et sceleratos, subdi-
tosque bonos et moderatos; et laicos in pietate vitam agere, sacer-
dotes autem in nequitia». In Epist. I ad Oorinthios homilía VIII,
c. 1 (PG, LXI, 69). En Adversus Judaeos orationes, VII, 5, emplea
la palabra laico refiriéndola al Pueblo de Israel en comparación
con la Iglesia (PG, XLVIII, 923; cfr. LAMPE, III, 790).
134. «Qui enim primi recesserant1 ordinationem a patribus ha-
bebant, et per manuum eorum impositionem habebant donum spi-
rituale; qui autem resecti sunt, laici effecti, nec baptizandi, nec
ordinandi habebant potestatem... Quare eos, qui ab ipsorum par-
tibus stabant, tanquam a laicis baptizatos, jusserunt vero Ecclesiae
baptismate ad Ecclesiam venientes expurgari». Epist. 188 canonica
prima Amphilochio, c. 1 (PG, XXXII, 670). «Diaconus post diaco-
natum fornicatus, diaconatu ejicietur quidem, sed in laicorum de-
trusus locum, a communione non arcebitur. Quoniam antiquus est
canon ... Non vindicabis bis in idipsum: atque etiam propter aliam
causam; quod qui in ordine sunt laico,_ si a loco fidelium ejiciantur,
rursus in eum, ex quo ceciderunt, locum recipiuntur». Ob. cit., c. 2
(671). «Peccatum ad mortero peccantes clerici,_ de gradu dejiciun-
tur, a laicorum autem communione non arcentur». Epist. 199 cano-
nica secunda Amphilochio, c. 32 (PG, XXXII, 727). «Qui in latro-
nes ex adverso feruntur, si sint quidem laici,_ a boni communione
arcentur; si vero clerici, a gradu dejiciuntur». Epist. 217 Amphito-
chio, c. 55 (PG,_ XXXII, 795 y 798).
135. «Qui vero jam aetate grandaevus, melioris propositi con-
versione provocatus, ex laico ad sacram militiam pervenire festi-
nat ... ». Epist. I, ad Himerium, c. 10 (PL, XIII, 1143). «Quisque
sane clericus aut viduam, aut certe secundam conjugem duxerit,
omni ecclesiasticae dignitatis mox nudetur, laica tantum sibi com-
munione concessa ... ». Ob. cit., c. 11 (1144). «Illud quoque nos par
fuit providere, ut sicut poenitentiam agere cuiquam non conceditur
clericorum, ita et post poenitudinem ac reconciliationem nulli um-
quam laico liceat honorem clericatus adipisci». Ob. cit., c. 14 (1145).
136. Cfr. nota 150.

76
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

sio 137, San Agustín 138 , Inocencia I 139 , San León Magno 140,
San Máximo 141 , etc ... 142 • Asimismo lo emplean las colee-

137. «Quando audisti, clementissime imperator, in causa fidei


laicos de episcopo judicasse? Ita 6rgo quadam adulatione curva-
mur, ut sacerdotalis juris simus immemores, et quod Deus dona-
vit mihi, hoc ipse aliis putem esse credendum? Si docendus est
episcopus a laico, quid sequetur? Laicus ergo disputet, et episco-
pus audiat: episcopus discat a laico ... Eris, Deo favente, etiam
senectutis maturitate provectior, et tune de hoc censebis qualis ille
episcopus sit, qui laicis jus sacerdotale substernit». Epíst. XXI, Au-
gusto Valentiniano, ce. 4 y 5 (PL, XVI, 1046).
138. Retractationes, II, 21 (PL, XXXII, 639).
139. Epist. ad Victricium: «Ut si quis mulierem, licet laicus,
duxit uxorem, sive ante baptismum, sive post baptismum, non ad-
mittatur ad clerum» (Por mulier se entiende aquí la mujer no
virgen: irregularidad por bigamia) (c. 5); « ... hoc utique laicis
praecepit: multo magis sacerdotes» (c. 9) (MANSI, III, 1034 s.).
Epist. ad Felicem, c. IV: «Laici vero, qui habentes uxores ... »
(MANSI, III, 1046). Epist. Maximo et Severo: « ... maxime curo a
laicis religiosis viris ... » (MANSI, III, 1047).
140. «Quod nos, nos dicam in eos qui sunt in clericali officio
constituti, sed et in laicos cadere, qui Christianos se dici cupiunt,
condolemus». Epist. IV, 3 (PL, LIV, 613). « ... quae nullus laicorum
dicere, nullus sacerdotum posset audire». Epist. X, 3 (PL, LIV, 630).
«Cum ergo inter vos tantum valuerint aut studia popularium, aut
ambitus superborum, ut non solum laicos ... quod ex laicis ad offi-
cium episcopale delecti sunt... aut tertium in Ecclesia gradum
quisquam laicorum... De Aggaro vero et Tyberiano, quorum a
caeteris qui ex laicis ordinati sunt ... ». Epist. XII, 5 y 7 (PL, LIV,
651-653). « ... et hoc specialiter statuentes, ut praeter Domini sacer-
dotes nullus audeat praedicare, seu monachus, sive ille sit laicus,
in cujuslibet scientiae nomine glorietur». Epist. OXX, 6 (PL, LIV,
1054).
141. Maximi Episcopi Taurinensis collectionem sermonuw anti-
quam nonnullis sermonibus extravagantibus adiectis, ed, Almut
Mutzanbecher, CCHL, XXIII: «Quid autem ait evangelica lectio?
Qui scandalizaverit unum de pusillis istis qui in me credunt, expe-

77
JAVIER HBJRVADA

ciones canomcas de la época, como los Statuta Ecclesiae


antiqua 143, las Constitutiones Apostolorum 144 o Jos Cano-

dit ei ut suspendatur mola asinaria in collo eius et mergatur in


profundum maris. Pusillos hic non aetate pueros sed malitia par-
vulos dicit, sicut apostolus ait: Malitia parvuli estote, ut sensibus
perfecti sitis. Qui sunt isti nisi clerici idonei monachi religiosi vel
laici ?. Serm. 48, 4 (p. 189). «Quid autem ego vos arguo, cum possi-
tis me uno sermone convincere ? Convincor enim, cum in hac parte
clericos vobis magis video neglegentes. Quomodo enim possum cor-
rigere filios, cum fratres emendare non possim? Aut qua fiducia
suscenseam laicis, cum a consortibus pudoris verecundia contici-
scam ?». Serm. 79 (p. 327). También en otro sermón atribuído a San
Máximo: «Praepositi eorum, quos praesbyteros vocant, dicuntur
tale habere mandatum, ut si quis laicorum fassus fuerit crimen
admissum, non dicat illi: Age paenitentiam deplora facta tua defle
peccata!, sed dicat: Pro hoc crimine da tantum mihi et indulgetur
tíbi!». Serm. 90 (espúreo), 3 (p. 367).
142. En algún escrito de esta época se usa la expresión A,rx.~:x;oü
&.v0pwc; referida al Pueblo de Israel: PSEUDO JUSTINO, Quaestione~
et responsiones ad ortodoxos, resp. ad quaest. XCVII (PG, VI, 1339).
143. Canon 38: «Laicus, praesentibus clericis, nisi ipsus pro-
bantibus, docere non audeat». Canon 40: «Qui communicaverit vel
oraverit cum excommunicato, excommunicetur, clericus vel laicus».
Canon 54: «Studendum episcopo ut dissidentes fratres, sive cleri-
cos sive laicos, ad pacem magis quam ad iudicium cohortentur».
Canon 89: «Episcopus, si clerico vel laico crimen impegerit, dedu-
catur ad probationem in synodo» (Oonc. Gall., 172, 173, 175 y 180).
144. II, 6: «Haec universa episcopus plebi exemplo firma ta
suadeat, inducatque laicos ad imitationem morum suorum». II, 18:
«Laicus enim sui tantum curam gerit; tu (episcopus) omnium, ut
qui plus oneris habeas et majore pondere graveris». II, 20: «Et
qufdem bonum pastorem laicus veneretur, amet, metuat, tanquam
dominum, tanquam herum, tanquam Dei pontificem, tanquam ma-
gistrum pietatis... Similiter episcopus laicos ut filios diligat ... ».
II, 25: «Vos (episcopo) laicis vestris prophetae estis, principe:i.
duces, reges... Ut ergo vos scopi estis, ita et Christum scopum
habetis; et ut ille omnium vestrum exemplar est, ita et vos laico·
rum quibus praeestis». II, 27: «... sic quicunque laicus sine sacer-

78
LA DEFINJOION NOMINAL DE LAJOO

nes ecclesiastici Apostolorum 145 , y algunas leyes civiles 146 •


En un caso encontramos a un fiel cristiano aplicarse a sí

dote quidpiam operatur, incassum laborat... ita non impune


feret laicus, qui Deum contempserit, et in sacerdotes ejus in-
sanierit, atque honorem sibi arripuerit». II, 28: «Unicuique ergo
ecclesiasticae dignitati venerationem debitam impertiant Iaici ...
Quare ad eumdem modum quaecumque volunt laici, per diaconum
episcopo manifestent ... ». II, 32: «Si enim qui laicum racam aut
fatuum appellaverit ... ». II, 36: «Haec agens, noli episcopum tuum
judicare, neque laicum gregalem tuum ... ». II, 56: «Iam vero, vos
laici, pacem mutuo habete, et tanquam prudentes studete Eccle-
siam adaugere, ac eos qui vel ferarum vel erraticarum ovium mores
ac locum tenent, cicurate, et ad eam reducite, ac in pristinum sta-
tum restituite». II, 57: «Eorum cura ad alteram ecclesiae partem
laici omnino quiete et ordinatim sedeant ... ». II, 59: «Non enim de
sacerdotibus duntaxat dictum est: sed et quisque laicus de se
quoque intelligat ... »:' III, 10: «Sed nec laicis permittimus quamli-
bet sacerdotalium functionum usurpare ... ». III, 20: « ... utque nec
presbyter, nec diaconus clericos ex laicis ordinent ... ». VIII, 1:
« ... si non sint duces exercitus, non stabit imperium. Quin etiam
nec episcopus in diaconos vel presbyteros extollat se,_ nec presby-
teri in plebem: ex utrisque enim coetus compositio exstat. Epi-
scopi quippe ac presbyteri, quorumdam sunt sacerdotes, et laici,
quorumdam sunt laici; ac esse quidem Christianum, in nostra con-
sistit potestate; at esse apostolum, aut episcopum, aut quid simile,
nostrae non est potestatis, verum ad Deum largitorem charisma-
tum pertinet». VIII, 11: «Salutate vos invicem in osculo sancto:
et clerici csculentur episcopum,_ laici viri laicos, feminae feminas».
VIII, 13: «Post hoc sumat et communicet episcopus; deinde pre-
sbyteri, diaconi, subdiaconi, lectores, cantores et ascetae; et in
feminis diaconissae, virgines et viduae; postea pueri; tuncque
omnis populus ordine, cum pudore et reverentia,_ absque strepitm>.
VIII, 28: «Subdiacono non licet segregare, neque lectorem neque
cantorem, neque diaconissam; non clericum, non laicum: ministri
enim sunt diaconorum». VIII,_ 44: « ... verum etiam de omni laico
Christiano ... » (PG, I, 603, 631, 634, 662 s., 670, 674 s., 679, 687, 723,
726, 743, 787, 803, 1066, 1090, 1110, 1126, 1150). Asimismo en los

79
JAVIER HERVADA

mismo este apelativo 147 , e incluso algún interlocutor se


dirige a los laicos con este nombre 148•
En general puede decirse que esta plena aceptación

Oanones Apostolorum, ce. 12, 23, 30, 47, 62, 63, 68, 69, 71 y 84
(MANSI, I, 31 ss.).
145. «Philippus díxit: Laicus negotiis saecularibus inserviat ... »
(I. B. PITRAz Iuris ecclesiastici graecorum historia et monumenta,
I, Romae 1864, p. 85). También en otras colecciones orientales: SS.
Apostolorum canones poenitentiales, c. 4: «Si quis laicus iniuria
affecerit sacerdotem, anathemati subiaceat»; c. 7: «Dedecet intra
duos presbyteros sedentes diaconum accedere arroganter et conse-
dere sine episcopi licentia; si inveniatur id agens, separetur; lai-
cus vero ídem faciens anathemati subiaceat et expellatur ab eccle-
sia»; c. 8: «Vetitum est laico iniuria afficere aut obiurgare sacer-
dotem ... »; c. 9: «Vetitum est laicis et clericis ... » (PITRA, I, 105).
146. «De episcopali iudicio diversorum saepe causatio est: ne
ulterius querella procedat, necesse est praesenti lege sanciri. !ta-
que cum ínter clericos iurgium vertitur et ipsis litigatoribus con-
venit, habeat episcopus licentiam iudicandi, praeeunte tamen vincu-
lo compromissi. Quod et de laicis, si consentiant, auctoritas nostra
permittit ... ». Valentiniano III,. Nov. 35 (34) pr. (a. 452).
147. El emperador Valentiniano I, según cuenta SOZOMENO,
Historia ecclesiastica, VI, 6 (PG, LXVII, 1369). También lo usan
algunos escritos no oficiales ni doctrinales como el Itinerarium
Egeriae (cfr. nota 179) y la leyenda (cfr. H. DELEHAYE, Les légen-
des hagiographiques, 4.a ed. Bruxelles, 1955, pp. 59 y 113; y en
«Analecta Bollab.diana», 1898, p. 223) titulada Martirium Nicepho-
ri, 1: «Erat qui.dam presbyter, nomine Sapricius. Erat autem qui-
dam quoque alius, qui appellabatur quidem Nicephorus. Erat vero
ordine laicus ... » (ed. Ruinart, p. 283).
148. Oonstítutiones Apostolorum, II, 19: «Audite episcopi, et
audite laici . . . hoc est, Episcopum ad episcopum judicabo, et lai-
cum ad laicum, et principem ad principem». II, 24: «Attendite
ergo, laici, ne quis vestrum cogitationem Amonis ... ». II, c. 25:
«Audite haec vos etiam laici,. electa Dei Ecclesia ... ». II, 56: «Jam
vero, vos laici, pacem mutuo habete ... » (PL, I, 634, 651, 663, 723).

80
LA DEFINICION NOMINAL DE LAIOO

por la Iglesia del término laico no opera cambios sen-


sibles en su significado; por el contrario, durante estos
dos siglos el sentido de la palabra laico permanece prác-
ticamente invariado. No tiene aún un contenido teológico
propiamente dicho 149 • Laico continúa siendo un término

149. Queremos decir que la reflexión teológica no utiliza ia


palabra laico como término clave para expresar la condición de
bautizado, de miembro de la Iglesia, y los efectos de la vocación
bautismal. El concepto teológico clave -aquel que expresa la
vocación bautismal- es el de fiel, que por esta época no es sinó-
nimo de laico. La palabra laico continúa teniendo un contenido
prevalentemente de contraste, es decir se usa, no para señalar a
todo fiel, sino para referirse a los fieles no clérigos.
Cuanto se dice del mensaje evangélico, del apostolado propio
de todo bautizado, etc ... , se expone como referido o aplicable a los
fieles (o sea, se habla de cristianos o fieles), pero generalmente
no se emplea en tales casos el término laico. Es cierto que algún
documento habla de los laicos con este motivo, las Gonstitutiones
Apostoloriim, pero el propio contexto y, sobr~ todo,_ los demás es-
critos de la época dan a entender que más bien se trata de una
aplicación circunstancial a los laicos de lo que normalmente se
dice de todos los cristianos, debido a que el documento habla por
períodos de los obispos y de los laicos. He aqui el texto: «Vos
(episcopi) laicis vestris prophetae estis, principes, duces, reges ...
Audite haec vos etiam la.ici, electa Dei Ecclesia. Nam et prior po-
pulus Dei populus, et gens sancta vocabatur. Et vos igitur esti3
sacrosancta Dei Ecclesia conscripta in coelis, regale sacerdotium,
gens sancta, populus acquisitionis, sponsa ornata Domino Deo».
II, 25 (PL, I, 662 s. ).
En cuanto a la legislación -lo mismo puede decirse de los es-
critos no legislativos- que va señalando qué deben hacer o qué
no pueden hacer los laicos, el contexto, su indole o sus circunstan-
cias históricas, revelan que se trata de disposiciones que contienen
un contraste -muchas vec~s implicito, otras veces explicito- con
los clérigos, pues la intención que late en ellas es señalar lo que
deben hacer (v. gr. dedicarse a los negocios seculares; cfr. nota

81
JAVIER HERVADA

que primariamente designa en el contexto social de la


comunidad cristiana a los fieles que no pertenecen a la
jerarquía o al clero. No es pues extraño, dado este sen-
tido sociológico de laico, que algunos autores establez-
can una sinonimia entre esta palabra e lfüW'l:YJ<; 150, o que

145), o más frecuentemente lo que no pueden hacer, los fieles que


no son clérigos. En términos generales podemos decir que, por esta
época, el contenido positivo de la vocación bautismal se encuentra
atribuido al concepto de fiel, el negativo al de laico.
Esto no significa que los ss. IV y v tuviesen una idea pobre y
negativa de los fieles no clérigos, pese a que ya hay algunos atis-
bos de esa idea,. especialmente en el s. V. Sencillamente quiere
decir que el lenguaje era diferente. Al bautizado -sea clérigo o
laico- se le reconoce toda su dignidad de cristiano, pero la asi-
milación -tan frecuente en la época inmediatamente anterior al
II Concilio Vaticano- entre los conceptos de fiel y laico, no se ha
producido todavía. Al miembro de la Iglesia en cuanto tal se le
llama fiel o cristiano; en cuanto que no es clérigo recibe el nom-
bre de laico. Por eso, la palabra laico expresa, sobre todo, lo que
no corresponde al fiel no perteneciente al clero.
No hay que olvidar, sin embargo, que estos siglos constituyen
un período de transición y transformación; por consiguiente, lo
que acabamos de decir representa la linea prevalente, pero sin
excluir el comienzo de la evolución del significado del término
laico, de lo cual hay claras señales.
150. s. JUAN CRISOSTOMO, In Epist. I ad Gorinthios homitia
XXXV, c. 3: «16. Etenim si benedixeris, inquit, spiritu, qui supplet
locum idiotae quomodo dicet, Amen, super tuam gratiarum actio-
nem? quoniam quid dicas nescit. 17. Nam tu quidem bene gratias
agis, sed alter non aedificatur. Vide quomodo hic rursus lapidem
ducit ad amussim, ubique quaerens Ecclesiae aedificationem. Idio-
tam autem dicit laicum, et ostendit eum non parvum damnum acci-
pere, quando non potest dicere, Amen. Hoc autem vult significare:
Si barbarorum voce benedicas nesciens quid dicas, neque valens
interpretari, non potest laicus respondere, Amen: non audiens enim
illud, In saecula saeculorum, quod est finis, non dicit, Amen» (PG,

82
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

incluso algún escritor, como Sinesio de Cirene, utilice


esta última expresión en lugar de laico 1s1•

10. LA INCIPIENTE EVOLUCIÓN.

Sin embargo, las circunstancias históricas en que se


desenvuelve la Iglesia en estos dos siglos son muy di-
versas a las de las tres primeras centurias, lo cual no
dejó de influir en el sentido de esta palabra; en definiti-
va el lenguaje es vida y evoluciona al ritmo de la rea-
lidad.
En los albores del siglo IV cesan las persecuciones.
La Iglesia, primeramente tolerada por el edicto de Gale-
rio de 20 de abril del 311, recibe en Oriente la libertad
por el rescripto de Licinio de 13 de junio del 313, des-
pués de su célebre conferencia con Constantino, que tuvo

LXI, 300). TEODORETO DE Crno: «Idiotam appellat eum qui in laico-


rum ordine constitutus est: quoniam eos etiam qui sunt a militia
remoti, íiUotas appellare mos est». Interpretatio Epist. I ad Uo-
rinthios, c. 14, v. 16 (PG, LXXXII¡ 342).
151. Epist. LIV Theotimo: «Plerique apud nos tam privati
ctfüw"t'a~) quam sacerdotes, somnia quaedam commiscentes ... » (PL,
LXVI, 1382). Epist. LXVII Theophilo: «Ac publice quidem ita cum
iis agendum erit, tamquam cum privatis ... » (PG, LXVI, 1431).
También San Atanasia y San Juan Crisóstomo (cfr. LAMPE, III, 668).

83
JAVIER HERVADA

lugar en Milán (diciembre del 312 o febrero de 313); por


fin, el no menos famoso edicto de Teodosio I, promul-
gado en Tesalónica el 28 de febrero del 380, eleva el cris-
tianismo a religión de Estado 152 • Por entonces y gracias
a estas circunstancias, la organización eclesiástica se
consolida y comienza propiamente la formación del De-
recho canónico. A este respecto, conviene tener presente
la gran influencia que tuvo el Derecho romano sobre el
canónico y la directa aceptación de las leyes romanas
que en tantos casos se operó; la terminología, la técnica
jurídica y aún las mismas instituciones eclesiásticas son
de impronta romana 153 y en este contexto lingüístico y
cultural deben ser entendidas.
Período de formación y transición, la institucionali-
zación gana terreno constantemente, pero no hay toda-
vía estructuras completamente acabadas y subsisten en
consecuencia situaciones poco definidas 154 • En este sen-
tido, tanto la tendencia institucionalizadora como la per-
manencia de las incertidumbres de base son patentes en
lo que atañe a la situación social de los miembros de la
Iglesia.

152. Cfr. J. GAUDEMET, L'J!Jglise dans VEmpire romain (!Ve Ve


sii3cles) (Paris 1958), pp. 7 ss.; FLICHE-MARTIN¡ Histoire de l'Egli-
se, III (Paris 1947), pp. 17 SS, y 505 SS.
153. «Beaucoup plus développé et mieux élaboré que le jeune
droit canonique, le droit romain devait lui donner une terminologie,
une technique, des institutions». J. GAUDEMET, La formation <tu
droit séculier et du droit de l'J!Jglise aux !Ve et Ve siecles1 cit.,
p. 204.
154. J. GAUDEMET, L'Eglise dans t'Empire romain, cit., pp.
211 s.

84
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

La comunidad cristiana no presenta por esta época


una clara división en dos o tres estados canónicos. Como
ha dicho acertadamente Gaudemet 155 , durante los siglos
IV y v los estados en la Iglesia permanecen mal diferen-
ciados, aún cuando algunas fuentes hablen, junto al ardo
clericorum, del ardo laicorum 156, pues se habla también
del orden de las vírgenes y del orden de las viudas, por
ejemplo, sin que en ningún caso alcancen estas expre-
siones a tener el significado de un verdadero estado ca-
nónico.

11. LAS DIVERSAS CONDICIONES DE LOS FIELES,

La situación de los miembros de la Iglesia se perfila


en esta época del siguiente modo:

a) Clérigos. Dos factores contribuyen a que la con-


dición jurídica y social del clero se destaque de aquella
que es propia de los laicos. Por una parte, la legislación
de los Concilios, que restringe en varios puntos la inter-

155. Ob. y loe. cits.


156. V. gr., el c. 5 del Concilio de Nicea (cfr. nota 121); TEODO-
RETO DE Cmo, Interpret. Ep. I ad Oor., c. 14, v. 16 (cfr. nota 150);
y el Martiriu-m Nioephori, 1 (cfr. nota 147).

85
JAVIER HERVADA

vención de los laicos en la vida de la Iglesia 157 ; por otro


lado, el clero adquiere una serie de privilegios patrimo-
niales, fiscales y judiciales en el Imperio romano 158 •
Pero determinadas situaciones, como la de los ostia-
rios, presentan una configuración peculiar. Sólo hacia
fines del s. IV pueden considerarse como clérigos en casi
toda la Iglesia; y por otro lado, si bien formaban parte
del clero (en los lugares y tiempos en que así ocurría),
eran en realidad empleados subalternos (tenían por fun-
ción: vigilar la entrada de los lugares de culto y cuidar
del orden dentro de los templos), fuera de la verdadera
jerarquía 159• También hay que tener presente la figura
de los fossores. Su función consistía en abrir las ga.le-
rías de las catacumbas y las fosas mortuorias, la con-
servación de los cementerios, etc ... En el s. IV se encuen-
tran incluidos entre los clérigos inferiores, pero con an-
terioridad fueron laicos, y en el s. v vuelve a haber fosso-
res que no son clérigos, junto a aquellos que lo son, es-
pecialmente en la Iglesia de Constantinopla 160 • No hay,

157. Las citas de los textos correspondientes pueden verse en


J. GAUDEMET, L'JJJglise dans l'Empire romain, p. 189. «El laicado
reviste, en este período, prácticamente las mismas características
que en el período anterior, pero con la importante diferencia de
que comienza a acentuarse la diferenciación entre clero y laicado
y por consiguiente también dis·minuye la participación de los laicos
en la vida de la Iglesia». A. GARCÍA GARCÍA, ob. cit., p. 244, Con
todo, la intervención del Emperador romano se acentúa.
158. Cfr. J. GAUDEMET, ob. cit., pp. 172 ss.; FLICHE-MARTIN, III,
519 ss.; w. M. PLOCHL, ob. cit., pp. 177 ss.
159. Cfr. H. LECLERCQ, voz Portier, en DACHL, XIV, 2, 1526
ss.; J. GAUDEMET1 L'JJJglise dans l'Empire romain, cit., p. 106.
160. Sobre los fossores, vide H. LECLERCQ, voz Fossoyeurs, en
DACHL, V, 2, 2065 ss.

86
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

pues, en determinados niveles una nítida distinción entre


funciones propias de los laicos y propias de los clérigos.
Otra institución que puede ser de interés traer a co-
lación aquí es la de los oblati, niños a quienes sus padres
ofrecían al servicio de la Iglesia y que eran incorporados
a la clerecía inmediatamente después de recibir el bau-
tismo, mediante su ordenación como lectores 161 • Por ins-
cripciones funerarias conocemos la edad en que fallecie-
ron algunos de estos lectores: 5 años (dos inscripciones),
13 años (otras dos inscripciones), 14 años, 15 años, 16
años, etc .. ., lo que nos indica que fueron ordenados más
jóvenes todavía. Epifanio, futuro obíspo de Pavía, por
ejemplo, fue ordenado de lector a los ocho años, y las
fuentes nos hablan de lectores parvuli, infantuli, adole.
scentes u ordenados primis in annis 162 • Su incorporación
al clero era definitiva; sólo en el período siguiente, con-
cretamente en el II Concilio de Toledo del año 527 163 , se
les dio opción a elegir entre el celibato y proseguir la
vida clerical, o contraer matrimonio 164 • ¿Cuál era la si-

161. s. SIRICIO, Epist. I, ad Himerium, c. 9 (PL, XIII, 1142).


No parece. sin embargo, que esta norma del Papa Siricio fuese
universalmente seguida, pues el II Concilio de Toledo (cfr. nota
163) habla de tonsurar a los oblatos,. en lugar de conferirles el
grado de lector.
162. Cfr. H. LECLERCQ, voz Lecteur, en DACHL, VIII, 2, 2241 ss.
163. II CONCILIO DE TOLEDO, c. 1 (VIVES, 42 S.).
164. J. ORLANDIS, La oblación de niños a los monasterios en
la España visigoda, en «Yermo»,. I (1963 ), p. 36. Según Fernández
Alonso (La cura pastoral en la España romanovisigoda, Roma-
Madrid 1955, p. 44) la elección versaba sobre seguir en el orden
clerical o quedar en la situación de laico (volver al mundo dice

87
JAVIER HERVADA

tuación de los oblati entre su ofrecimiento a la Iglesia y


su ordenación? En los lugares en que se cumplieron las
prescripciones del Papa San Siricio, era a lo que parece
la de catecúmenos, puesto que la ordenación se realizaba
inmediatamente o muy poco después del bautismo. En
los otros casos, aunque carecemos de datos, no parece
aventurado suponer que su situación era la de laicos,
pero transitoriamente y ya predeterminada por su desti-
nación a la clerecía. Se educaban para la vida clerical en
escuelas episcopales, por lo cual no han faltado quienes
los han comparado a los seminaristas.
Por lo demás, si bien existían algunas reglas que eran
comunes a todos los clérigos, especialmente las que se
referían a la vida espiritual 165 , no se puede hablar en
otras materias de un estatuto personal único, ni siempre
distinto al propio de los laicos. Así, v. gr., la ley de la
continencia obligaba al clero superior, pero no a todos
los grados inferiores. De hecho en este período a lo más
que se llegó, respecto a esos grados inferiores, fue a im-

textualmente este autor, frase ésta que se adapta bien a la men-


talidad de la época, pero que hoy podría entenderse incorrecta-
mente).
También con respecto a los monasterios se dio este fenómeno
de los oblatos, pero para nuestro tema tiene menos interés. Sobre
ellos, además del artículo de Orlandis citado, vide H. LECLERCQ,
voz Oblat, en DACHL, XII, 2, 1857 ss. y bibliografía citada por
estos autores. También la voz Oblati en Du CANGE, VI, 9 ss.
165. Como una muestra, véase el texto de San Jerónimo citado
en primer lugar en la nota 131. En Gaudemet, Fernández Alonso
y demás autores citados en este apartado pueden verse otras mu-
chas fuentes.

88
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

poner la continencia a los subdiáconos 166 • Asimismo eran


muchos los clérigos -aún obispos- que, una vez orde-
nados, continuaban en el ejercicio de su profesión 167 • Y
en cuanto a los privilegios patrimoniales y fiscales otor-
gados por los Emperadores romanos a los que antes alu-
dimos, no siempre se extendían a todo el clero; en algu-
nos casos no se aplicaban a quienes poseían abundantes
bienes de fortuna, en otros quedaban excluídos los clé-
rigos inferiores.
También había diferencias de tratamiento legislativo
entre los grados superiores e inferiores del clero en el
caso de aquellos esclavos, colonos y curiales ordenados,
pese a la prohibición de hacerlo. La legislación tanto
imperial como canónica pasó por diversas vicisitudes,
pero el criterio dominante fue que los clérigos mayores
permaneciesen en el ministerio y los inferiores fuesen
reintegrados a su anterior posición 168 •
Todo lo cual nos muestra que no se puede hablar to-
davía de una neta y definida distinción de estados canó-

166. Vide, sobre la ley de la continencia y del celibato, J. GAU-


DEMET, L'Église dans l'Empire romain, cit., pp. 156 ss. Sobre la
interpretación del c. 33 del Concilio de Elvira1_ véase J. FERNÁNDEZ
ALONSO, ob. cit., pp. 145 SS.
167. Cfr. J. GAUDEMET, ob. cit., pp. 168 ss. Como un ejemplo
baste traer a colación estos cánones de los Statuta Ecclesiae anti-
qua: c. 29: «Clericus victum et vestimentum sibi artificiolo vel
agricultura absque officii sui dumtaxat detrimento praeparet»; c.
45: «Omnes clerici, qui ad operandum validi sunt, et artificiola et
litteras discanb>; c. 79: «Clericus, quambilet verbo dei eruditus,
artificio victum quaerat» (Cono. Gall., 171, 173 y 179).
168. Sobre este punto, vide J. GAUDEMET, L'Église dans t'Em-
pire romain, cit.1_ pp. 136 ss.

89
JAVIER flERVADA

nicos, clerical y laical, aunque sí de rango u ardo en lo


que al clero atañe.
Finalmente, una última observación. La situación de
clérigo aparece fundamentalmente, ante la conciencia de
la Iglesia de esta época, como un officium (una función
o misión) recibido de Cristo y de la Iglesia, a través de
la imposición de manos 169 ; rito que, a su vez, es conce-
bido sobre todo como el acto de colación de esta función
mediante la agregación al ardo, con los efectos teológicos
que la ordenación imprime: irrevocabilidad, poder de
orden, consagración personal 170 • Al filo de estas ideas, el

169. La ordenación no se concibe, principalmente, en esta épo-


ca como el acto de conferir al sujeto unas facultades sobrenatura-
les (potestas ordinis), que después podrán ser o no utilizadas en
servicio del Pueblo de Dios. Más bien se entiende como el acto de
agregación al ordo y de imposición de un ministerio o misión. Este
acto de conferir un servicio es -en determinados grados- un
acto sacramental, en el sentido de que implica una acción de Cris-
to, que da los poderes y los carismas necesarios para desempeñar-
lo. Bien entendido que no se trata de que por esta época simple-
mente se entienda que es obligatorio el que obispos y presbíteros
ejerciten el poder de orden recibido, sino que para esta mentalidad
lo recibido es primordialmente la destinación al servicio, o sea el
ministerium, en función del cual se entiende que se transmite al
sujeto el poder de orden y los carismas correspondientes. Vide
sobre este punto, A. VITALE, Sacramenti e diritto (Freiburg-Roma
1967), pp. 104 s. y la bibliografía allí citada. Con todo,_ este prin-
cipio tendrá algún fallo práctico, como es el caso de las ordena-
ciones absolutas, por lo demás repetidamente prohibidas. Asimis-
mo la solución a la cuestión de las reordenaciones contribuirá a
debilitarlo.
170. Acerca del sentido de la ordenación o imposición de ma-
nos en esta época y sus consecuencias en la organización del cle-
ro, puede verse,. para un primer acercamiento al tema1 J. HERVADA,

90
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

ardo clericorum se estructura sobre la base de la dedi-


cación de determinados fieles -en virtud del acto con-
secratorio de la ordenación sagrada- a los ministerios
eclesiásticos y, concretamente, al ministerio del altar y
de la liturgia en general 171 •
¿Quiénes constituían, pues, el ardo clericorum? Sen-
cillamente el conjunto de fieles dedicados a los negotia
ecclesiastica; esta deditio, que era perpetua y con un
sentido consecratorio, pues equivalía a una entrega a
Dios, tenía lugar, según hemos dicho, por la agregación
al ardo (de ahí su nombre: ordinatio), mediante la co-
lación de la función, bien a través de la imposición de
manos, bien por medio de la traditio instrumentorum
como en el caso de los lectores 172 •
Por eso, es una constante en la literatura de esta épo-
ca señalar que el clérigo quedaba apartado de los nego-
tia saecularia y dedicado plenamente al servicio minis-
terial 173 • En esta época se puede decir que el clero vive

La incardinación en la perspectiva conciliar, en «Ius Canonicum»,


VII (1967), pp. 482 SS.

171. El sentido litúrgico que las órdenes tienen en esta época,


es un hecho de sobra conocido y unánimemente atestiguado por
los autores que han tratado de este tema.
172. Cfr. nota 106.
173. Esto no fue óbice para que la sustentación del clero se
completase en no pocos casos con el trabajo personal del clérigo,
como hemos visto. Pero este trabajo tenía el sentido de un medio
para la propia sustentación,_ se admitía en la medida en que no
era estorbo para el ministerio, y en los casos en que esto último
sucedía, que no eran pocos, la comunidad cristiana asumía plena-
mente la sustentación del clérigo, Con todo, la tendencia general

91
JAVIER HERVADA

un cierto apartamiento del siglo, bien entendido que con


un sentido diverso al contemptus saeculi propio de los
monachi 174 •

b) Monjes o «monachi». La evolución del monacato,


su rápida extensión y su mejor estructuración, no sin
provocar algunas reacciones contrarias 175 , dan un cierto

fue que la Iglesia asumiese plenamente la smstentación, lo cual


terminó por prevalecer.
A este respecto es de interés señalar que en ocasiones los auto-
res suelen generalizar al indicar,_ como fuentes de sustentación del
clero de esta época,_ los ingresos procedentes del arca communis
o de los demás sistemas de organización del patrimonio eclesiástico.
Siendo esto cierto, también hay que tener presente otras fuentes
de ingresos como los bienes propios, el ejercicio de una profesión,
o incluso, como ocurría con los fossores, el producto de las ven-
tas de las sepulturas.
174. La contraposición entre la militia sacra y el saeculum es
otra de las constantes de la literatura de la época. Cfr., por ejem-
plo, los cánones 3 y 7 del Concilio de Calcedonia del 451 (CED,
64 y 66). Un dato que reflejan estos y otros cánoneR consiste en la
idea de que pór vida y negocios seculares no se entendía propia-
mente el trabajo personal contemplado como medio de sustenta-
ción, sino la dedicación a aquellos asuntos que constituyen el nú-
cleo más central de la vida civil: la política, el comercio, la mi-
licia y otros oficios seculares (tutoría, administración de bienes,
etcétera ... ). En esta época se distingue entre los negotia ecclesia-
stica y los negotia saecularia (cfr. por ejemplo, el c. 4 del citado
Concilio de Calcedonia). El clero debía dedicarse a los negocios o
asuntos de la Iglesia; en cambio, los negocios o asuntos seculares
se consideraban como el contexto propio de la vida de los laicos:
«Laicus negotiis saecularibus inserviat . . . unusquisque suo proprio
contentus loco sit in Deo»,_ dicen los Oanones ecclesiastici SS.
Apostolorum, citados en la nota 145.
175. Para una visión de conjunto sobre el monacato de esta
época vide FLICHE-MARTIN, III, 327 SS.

92
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

relieve dentro de la comunidad cristiana a los fieles que


eligen esta forma de vida 176 • Es la época en que San An-
tonio Abad organiza la vida monástica (aa. 305-306), San
Pacomio funda un monasterio en Tabennisi (a. 323) y
San Basilio organiza el monasterio de Neocesarea (hacia
el 360); surgen las primeras reglas, aparece el primer
monasterio de mujeres (a. 340, en Athribis) y todo este
período está lleno de monachi ilustres: Macario de Ale-
jandría, San Epifanio, Aphraates, Eusebio, San Martín,
Hilarión, San Jerónimo, Schenute, Simón el estilita, Pau-
lino de Nola, Casiano, etc ...
Durante los primeros tiempos el monaquismo se ca-
racteriza por ser un compromiso personal, que no exige,
ni unos actos jurídicos especiales, ni la intervención de
las autoridades eclesiásticas, de manera que no siempre
es fácil distinguir el monachus del laico piadoso o, en
general, del vir religiosus 177 • Más adelante aparecen las
reglas, se generaliza la vida común y la professio con
vínculos jurídicos comienza a producirse y extenderse 178 ,

176. El c. 4 del ya mencionado Concilio de Calcedonia, tratan-


do de los monaohi, dice: «Qui vere et sincere singularem sectantur
vitam, competenti honore digni habeantur».
177. En realidad los monjes no aparecen con pretensiones de
singularidad, ni de formar una categoría especial. Así, por ejem-
plo, para San Basilio el monaohus es sencillamente el cristiano
auténtico y generoso, que se esfuerza por vivir plenamente el cris-
tianismo y por practicar con la mayor fidelidad todas las virtudes
del Evangelio (cfr. D. AMAND, L'asoese monastique de saint Basile.
Essai historique, Maredsous 1948,. p. 12).
178. Este punto de los vínculos jurídicos exige una serie de
precisiones que aquí es imposible hacer; el lector interesado puede

93
JAVIER HERV ADA

todo lo cual contribuye a diferenciar los monachi de los


laicos.
En algunas fuentes de la época, por ejemplo, encon-
tramos recogida la distinción entre ambos tipos de fie-
les 179, apareciendo entonces la triple distinción clérigos,
monjes y laicos 180 • Pero, ¿significa esto que se produce
ya en esta época la doble noción de laico que se encuen-
tra más adelante, o sea laico opuesto a clérigo por un
lado, y laico opuesto a clérigo y religioso por otro? Al-
gún autor así lo entiende, mas creemos que sin base su-
ficiente. En primer lugar, porque generalmente las fuen-
tes distinguen sólo entre clérigos y laicos, aplicándose
cuanto dicen de estos últimos indistintamente a los se-
culares y a los monachi; éstos se regían por la legislación

encontrar una base para estudiar este extremo en la obra citada


de C. Capelle.
179. Así, por ejemplo, el Itinerarium Egeriae: «Nam singulis
diebus ante pullorum cantum aperiuntur omnia hostia Anastasis
et descendent omnes monazontes et parthene, ut hic dicunt, et non
solum hii, sed et laici preter, viri aut mulieres, qui tamen volunt
maturius vigilare (XXIV, 1)». «Mox autem recipit se episcopus in
domum suam, et iam ex illa hora revertuntur orones monazontes
ad Anastasim et psalmi dicuntur et antiphonae usque ad lucem et
cata singulos psalmos vel antiphonas fit oratio: vicibus enim quo-
tidie presbyteri et diacones vigilant ad Anastasim cum populo. De
laicis etiam, viris aut mulieribus, si qui volunt, usque ad lucem loco
sunt, si qui nolunt, revertuntur in domos suas et reponent se dor-
mito (XXIV, 12)». «Pro sollemnitate autem et laetitia ipsius diE)i
infinite turbae se undique colligent in Ierusolima, non solum mo-
nazontes, sed et laici1. viri aut mulieres (XXV, 12)» (CCHL, CLXXV,
67, 69 s. y 72).
180. CONCILIO DE CALCEDONIA, c. 2: « ... si quidem clericus fue-
rit, proprio gradu decidat, si vero laicus aut monachus anathema-
tizetur» (CED, 64).

94
LA DEFINICION NOMINAL DE LAICO

propia de los laicos, aparte de algunas normas especí-


ficas para ellos. En segundo término, porque con fenó-
meno parecido nos encontramos respecto a la palabra
clérigo 181 , lo cual nos indica que se trata de un uso lin-
güístico, sin que suponga la existencia de órdenes dis-
tintos de fieles ni de conceptos diferentes. Por último,
porque cuando se quiere hacer referencia exclusiva a los
laicos que viven en el siglo se usa la palabra saecularis 182 •
Entendemos en consecuencia que se trata de una forma
de lenguaje, que no obedece a que el monacato fuese ya
un ardo dentro de la comunidad eclesiástica, y sí, en cam-
bio, a la cada vez mayor singularización que los monachi
van adquiriendo, circunstancia muy propia del signo evo-
lutivo de la época.
Del mismo modo, las relaciones entre monacato y cle-
recía tampoco aparecen claramente definidas. En prin-
cipio, el monachus es un cristiano cuya forma de vida

181. En efecto, en ocasiones los textos hablan de clérigos y,


a la vez, añaden algún grado clerical; v.gr.: «Peregrinos clericos
et lectores ... » (CONCILIO DE CALCEDONIA, c. 13, CED, 69); «De pre-
sbyteris, vel clericis accusatis» (Codex Canonum Ecclesiae Africa-
nae, c. 20, MANSI, III, 722); «Quisque vero episcoporum, presbytero-
rum, vel clericorum» (CONCILIUM CARTHAGINENSE (a. 409), c. 14,
MANSI, IV, 427). Como puede verse, es un uso parecido al que en
el período anterior vimos respecto a laicos y confesores y al que
en este período se observa en relación a los laicos y monachi.
182. « ... verum ut monachos, et saeculares ... ». Carta de Teo-
dosfü II y Valentiniano III al Concilio de Efeso (HAENEL, Corpus
legum, 245); «Si quis excomunicatum alterius, sive clericum, sive
saecularem ... »; «.Si quis saecularium ... ». II CONCILIO DE ARLÉS, ce.
8 y 55 (Conc. Gall., 115 y 125). Cfr. CONCILIO DE ORANGE, c. 9 (Gonc.
Gall., 81).

95
JAVIER HERV.ADA

entraña el abandono, tanto de los negocios seculares, co-


mo de los asuntos eclesiásticos 183 ; por consiguiente, la
vida monacal y la vida clerical, que en principio implica-
ba necesariamente el servicio 184 -era una dedicatio a los
asuntos eclesiásticos-, aparecían como incompatibles;
pronto, sin embargo, algunos monachi se ordenaron 185 ,
e incluso no faltaron Concilios que previeron esta posi-
bilidad 186 •

183. En el c. 4 del Concilio de Calcedonia, por ejemplo, se lee


que los monachi: «N ec ecclesiasticis vero nec saecularibus negotiis
communicent ... » (CED, 65). El contemptus saeculi que era propio
de los monjes se extendía, por tanto, a ambos aspectos. Por eso,
el apartamiento del saeculum tiene características diferentes en los
monachi y en los clérigos de la época.
Sobre el abandono del mundo de los monjes de este período, vi-
de J. C. GUY, La place du «mépris du monde» dans le monachisme
ancien, en Le mépris du monde, obra colectiva (Paris 1965), pp.
5 SS.
184. Vide J. HERVADA, ob. y loe. cits.
185. A este respecto hay un factor que merece ser tenido en
cuenta. El monaquismo representa un movimiento cuyo ideal es
similar a todo él en su conjunto -la dedicación a la vida ascética
y contemplativa en soledad-, pero las formas de realizarlo son
muy diversas. Anacoretas, cenobitas y «remnuoth» son tres tipos
señalados por S. Jerónimo (Epist. XXII, ad Eustochium, 341. PL,
XXII, 419), pero incluso entre ellos existían diferencias. San An-
tonio, San Agustín y San Basilio, por ejemplo, representan tres
formas bien características de monaquismo. Por tanto, la incom-
patibilidad entre monaquismo y clerecía varía también según estas
formas, aunque haya un fondo común. Las posturas personales de
San Jerónimo y San Agustín ante este asunto fueron bien distin-
tas (las posiciones de principio fueron, en cambio, más semejan-
tes; cfr. nota 193). Tampoco faltaron intentos de compatibilizar
ambas cosas, de lo cual es un ejemplo el propio San Agustín.
186. Para una visión de conjunto sobre las relaciones entre

96
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

San Jerónimo, por ejemplo, subraya fuertemente la


distinta condición del clérigo y del monje: «Alia Mona-
chorum est causa... alia Clericorum» 187 , dice lapidaria-
mente para señalar este contraste; y ante la propuesta
que le hicieron de ser ordenado presbítero, se negó en
principio a ello para no perder su condición monacal, ter-
minando por aceptar el presbiterado a condición de ser
ordenado absolutamente, es decir, sin obligación de ser-
vicio, al no quedar adscrito a ninguna iglesia 188 • Caso pa-
recido es el de San Paulina de Nola 189 •
La ordenación absoluta fue un recurso que se utilizó
con alguna frecuencia en estos casos 190, pero el problema

monacato y clerecía, vide J. GAUDEMET, ob. cit., pp. 205 s.; A. FER-
NÁNDEZ ALONSO, ob. cit., pp. 50 SS.; A. MUNDÓ, ll monachesimo nella
Penisola iberica fino al secolo VII, en «Il monachesimo nell'alto
medioevo e la formazione della civilta occidentale» (Spoleto 1957),
pp. 80 SS.
187. Epist. XIV, ad Heliodorum monachum, c. 8 (PL, XXII,
352). Cuando a continuación señala algunas de estas diferencias,
se percibe con claridad que el monachus estaba obligado a la mis-
ma legislación de base que los laicos: «Clerici pascunt oves: ego
pascor ... Mihi ante presbyterum sedere non licet ... », etc ... Si la
primera frase es típica de la condición de laico, la segunda parece
un trasunto de la norma contenida en el c. 7 de los SS. Apostolo-
rum canones poenitentiales citados en la nota 145.
188. Cfr. S. JERÓNIMO¿ Contra loannem Hierosolymitanum ad
Pammachium liber unus, n. 41 (PL, XXIII, 411).
189. s. PAULINO DE NOLA, Epist. I, ad Severum, n. 10 (PL,
LXI, 159).
190. Conocemos diversos casos, como las de Barses, Eulogio,
Lázaro y Macedonio, a quienes se elevó al presbiterado o al epis-
copado en estas condiciones. El sentido de estas ordenaciones pa-
rece que fue el de honoris causa, según leemos en .SOZOMENO, Hi-
storia ecclesiastica, VI, 34 (PG, LXVII, 1394 s.).

97
JAVIER HERVADA

principal residía en la posibilidad de ordenarlos en las


condiciones normales de servicio. Frente a la resistencia
inicial de algunos monjes y, en general, de la mentalidad
de la época, poco propicia a los cambios de condiciones
sociales 191 , o a la escasa simpatía que como producto de
esta mentalidad respira alguna ley civil 192, poco a poco
fue haciéndose más habitual el paso de los monachi a la
clerecía. El mismo San Jerónimo no condena en absoluto
que los monjes sean ordenados, pese a que no parece que
pueda considerársele como un entusiasta de esta idea 193 •
El Papa San Siricio adoptó una posición favorable a la

191. En algunos casos se mezclaron en este asunto otros fac-


tores, como los movimientos monacales heréticos (v.gr. los de ma-
tiz priscilianista en la Península ibérica). A esto parece deberse
en no escasa medida el c. 6 del Concilio de Zaragoza del año 380,
que prohibía a los clérigos hacerse monjes (VIVES, 17).
192. C Th XVI, 2, 32 (a. 398?): «Si quos forte episcopi deesse
sibi clericos arbitrantur, ex monachorum numero rectius ordina-
bunt, non obnoxios publicis privatisque rationibus cum invidia te-
neant, sed habeant iam probatos».
193. En una carta al monje Rústico,. cuya finalidad es enseñar-
le, leemos estas significativas palabras: «Ita ergo age, et vive in
monasterio, ut Clericus esse merearis, ut adolescentiam tuam
nulla sorde commacules, ut ad altare Christi quasi de thalamo vir-
go procedas, et habeas de foris bonum testimonium .. . Curo ad
perfectam aetatem veneris, si tamen vita comes fuerit, et te vel
populus, vel Pontifex civitatis, in Clericum elegerit, agito quae
Clerici sunt, et inter ipsos sectare meliores. Qui in omni conditione
et gradu, optimis mixta sunt pessima». Epist. 125, aa Rustioum
monaohum, c. 17 (PL, XXII, 1082). Por su parte, San Agustín en
su Epist. XLVIII, Eudoxio abbati, n. 2 (PL, XXXIII, 188), si bien
sugiere a los monjes no negarse al ministerio clerical cuando la
Iglesia lo pide, aconseja que no se provoque esta petición.

98
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

ordenación de los monjes 194 , y si bien hubo sus más y


sus menos, esta postura terminó por prevalecer, hasta
que en siglos posteriores esta cuestión dio un giro dis-
tinto.
El monachus ordenado pasaba a ser clérigo con todas
las obligaciones propias de esta condición y quedaba
vinculado sin ninguna distinción a la organización ecle-
siástica ordinaria. ¿Qué ocurría entonces con su condi-
ción de monje? En unos casos supuso el abandono de la
condición monacal; en otros se intentó conciliar ambos
aspectos y surgieron entonces los monasterios de cléri-
gos, antecedente de los clérigos regulares 195 •
Una cosa está clara de todos estos datos; la neta se-
paración de vida y ministerio entre monachi y clérigos
no ha adquirido todavía la rigidez y la distancia que
será característica de otros períodos posteriores.
Para finalizar, una breve referencia a la relación entre
los monachi y las reglas respectivas, en los casos -v. gr.
cenobitas- en que las adoptaban. A pesar del silencio de
las fuentes en este punto -silencio por lo demás sinto-
mático- y a juzgar por la evolución posterior, se puede
concluir que las reglas constituían directrices que no se

194. Epist. I, ad Himerium, c. 13 (PL1 XIII, 1144): «Monachos


quoque quos tamen morum gravitas et vitae ac fidei institutio
sancta commendat, clericorum officiis aggregari et optamus et
volumus».
195. En este aspecto sobresale, sin ser el único, San Agustín.
Sobre la obra de este santo puede verse, para un primer acerca-
miento, A. MANRIQUE, La vida monástica en San Agustín: Enchi-
ridion histórico-doctrinal y regla (El Escorial-Salamanca 1959).

99
JAVIER HERVADA

imponían como normas jurídicas, ni los monjes se dife-


renciaban por la observancia de una u otra regla 196• En
otras palabras, la plena institucionalización jurídica del
espíritu monacal no se produce aún en esta época.

c) Las vírgenes. Las vírgenes de este período se in-


cluyen indudablemente dentro de la genérica denomina-
ción de laico; pero van adquiriendo unas características
peculiares que apuntan ya a una distinción. Brevemente
se pueden describir así estas características: forman un
rango especial, el ardo virginum, con un derecho de pre-
cedencia sobre los demás laicos 197 ; es frecuente la de-
signación bajo el nombre de virgines sacratae, que hace

196. Cfr. A. MONDÓ, ob. cit., pp. 93 SS.


197. Diversos autores afirman que ocupaban un lugar en la
jerarquía, después de los obispos, presbíteros y diáconos, al lado
de las viudas y diaconisas. Lo primero que habría que ver es en
qué sentido toman estos autores la palabra jerarquía. En el sen-
tido antiguo de sacer principatus no es posible, porque a las vír-
genes y a las viudas nunca se las consideró incluídas en la jerar-
quía en sentido estricto (de orden y de jurisdicción). En un sentido
lato, moderno, como equiparación a clero podría ser, pero entonces
estarían aplicando a los ss. IV y v una realidad (la parcial equi-
paración entre clero y religiosos, v.gr. la atribución a estos últi-
mos de los privilegia clericorum) extraña a esta época, en la que
vírgenes y viudas aparecen genéricamente incluídas entre los fie-
les llamados laici. Por otra parte, puesto que forman un ordo es-
pecial, ya se las consideraba fuera del ordo clericorum; y desde
luego no hay equiparación legislativa entre estos ordines. Más bien
parece, pues, que estos autores quieren señalar una preeminencia
de honor, especialmente en los actos litúrgicos; pero entonces, más
que la jerarquía habría que hablar de derecho de precedencia; al
menos es el término canónico más exacto. De hecho, los textos
en los que la doctrina se funda para hablar de jerarquía en rela-

100
LA DEFINICION NOMINAL DE LAICO

referencia a la ceremonia de profesión de virginidad, ce-


lebrada ante el obispo y la comunidad cristiana, aunque
continúa habiendo vírgenes que viven la virginidad con
el simple propositum; se observa una tendencia a formar
comunidades de vírgenes y por tanto a abandonar la vi-
da en el seno de la familia, aunque a veces los monaste-

ción con las viudas y las vírgenes parecen un trasunto del ca-
non 106.
La inclusión de los orphani y de los pueri en varios de los tex-
tos en que se funda esta posición jerárquica de las vírgenes, nos
parece que le da más este sentido de precedencia que el de una
posición jerárquica, toda vez que por esta época la distinción entre
clero y laicado marca con bastante precisión los límites entre am-
bas cosas. Por lo demás, siendo claro que ni las viudas ni las vír-
genes pertenecían al clero, no puede darse mucho valor a que
algún escrito, como las Oonstitutiones Apostolicae (lib. II, c. 26),
trate de las viudas o vírgenes junto al clero y bajo el título Ad cu-
jus formam et dignitates unusquisque de clero a Deo sit ordinatus
(PL, I, 666). Lo único que indica es la preeminencia social que unas
y otras habían adquirido. Y desde luego una cosa parece clara; si
se admite un rango jerárquico a las vírgenes, no hay razón para
no admitirlo a los orphani o los demás cristianos que las mismas
fuentes mencionan. Por eso preferimos la posición de aquellos auto-
res que, como Gaudemet o el P. García, hablan de un rango espe-
cial, pero dentro del laícado.
Con todo, parece que en el análisis de algunos de estos textos
(v.gr. Oonst. Apost. ce. 25 y 26) late a veces una cierta confusión.
Según algún autor los distintos tipos de fieles que se mencionan
en ellos (obispos, presbíteros, diáconos, lectores, cantores, ostia-
rios, diaconisas, viudas, vírgenes y huérfanos) son aquellos que se
inscribían en los registros (catalogus, canon, tabula) de las Igle-
sias; ahora bien, en la terminología oficial romana, se añade, se
denominaba ordo a los grupos de personas registradas en los ca-
nones de las asociaciones paganas, de lo cual parece deducirse que
todas las clases de personas antes citadas formarían parte del
ordo de la Iglesia (así lo entiende, por ejemplo, P. G. CARON, ob. cit.,

101
JAVIER HERVADA

ríos se funden en casas particulares y se formen con


miembros de una misma familia 198 •
Un fenómeno típico de esta época es la evolución de
las vírgenes hacia formas de vida monacales, por lo que
se convierten progresivamente en moniales o monjas. Con
todo, pervive, especialmente en el s. rv, la figura de la
virgen secular; sin que puedan confundirse los dos as-
pectos que se entrecruzan en la época que estamos des-
cribiendo: la virginidad y la vida monacal; una y otra
cosa no se asimilan del todo. Por eso, si la velatio o pro-
fesión de virginidad adquiere ya un matiz público, la pro-
fesión monacal en cuanto tal tiene los mismos caracteres
que respecto a los varones. Mientras la professio virgi-
nitatis se realiza ante el obispo y la comunidad, supo-
niendo un compromiso in facie Ecclesiae, la vinculación
con el monasterio y la obligatoriedad de la regla elegida
no tiene estos caracteres y sí los mismos que para los
monachi.

pp. 6 s.). Pero suponiendo que fuese cierto el uso de la palabra


ordo en estos casos (se trata de una conjetura),. no cabe duda de
dos cosas: en primer lugar, que este ordo genérico no implicaba
jerarquía, pues la distinción jerárquica no se establecía sobre es-
ta base; en segundo término, que este ordo no es el ordo ctericorum,
ni se establece sobre la base de la distinción ordo-plebs, o sea cle-
ro y laicado, sino que representa el uso de ordo en otro de sus va-
riados significados.
La distinción entre clero y laicado o entre jerarquía y simples
fieles, ni se funda, ni se organiza sobre la base de la inscripción
en los canones o registros eclesiásticos, ni por tanto la inscripción
es indicio de jerarquía.
198. Sobre las vírgenes de esta época, vide R. METZ, ob. cit.,;
J. GAUDEMET, L':Glglise dans l'Empire romain, pp. 206 ss.

102
LA DEFINICION NOMINAL DE LAICO

d) Señalemos, por último, que también existen otros


ordines como el ardo viduarum o el orden de las diaco-
nisas 199 ; y algunas figuras especiales como los seniores
laici de la Iglesia de Africa 200 •
El análisis de distintas condiciones de los fieles en
los siglos IV y v que acabamos de realizar, aunque muy
breve, nos parece suficiente para poner de relieve cuan-
to decíamos antes acerca de la falta de perfiles acabados
en la distinción entre los diversos grupos de fieles; y
especialmente nos indica que el laicado no se puede con-
siderar aún como una categoría homogénea de fieles.
Aunque se produce una mayor diferenciación entre clero
y laicado, la evolución del monaquismo y de la professio
virginitatis acentúan el carácter múltiple de la condición
del laico, con claros signos de tendencia a la diversifi-
cación y desgajamiento.

12. PRIMEROS SIGNOS DEL DOBLE CONCEPTO DE LAICO.

La amalgama que supone englobar condiciones tan di-


versas como las de monachi, viudas y vírgenes, diaconi-

199. Según el c. 19 del I Concilio de Nicea, «eas inter laicos


deputari» (CED, 14).
200. Para los seniores laici, vide P. G. CARON, ob. cit., pp.
209 SS.

103
JAVIER HERVADA

sas y los demás laicos bajo una misma denominación,


hizo surgir la necesidad de distinguir entre las diversas
situaciones, vistas desde un criterio que las unificase:
un rasgo característico de su modo de vida. Por eso, jun-
to a la denominación específica de cada uno de estos gru-
pos, aparecen otras denominaciones que pretenden se-
ñalar la diferente condición de vida de los cristianos.
Por un lado, se observa el uso de laico en su signifi-
cado antonomásico. Generalmente cuando las fuentes se
refieren a los simples fieles sin ninguna caracterización,
utilizan sencillamente la palabra laico; están nombrando
a los laicos por antonomasia. Con ello no se hace otra
cosa que ser fiel al sentido propio de esta palabra. Así
ocurre cuando, por ejemplo, los Canones ecclesiastici
Apostolorum nos dicen que los laicos se dediquen a los
negocios seculares -cosa evidentemente no aplicable ni
a los monachi, ni a las viudas, ni a las diaconisas-, y
cuando otros escritos distinguen entre monachi y laicos.
Los fieles corrientes son los laicos sin caracterización,
por antonomasia. Los demás, los monachi por ejemplo,
son laicos, pero especiales. Por eso, se da un nombre par-
ticular a quienes están en situaciones especiales, no a los
demás, a quienes basta el nombre común.
Por otra parte, comienza a establecerse una doble
distinción entre los cristianos, que en los siglos siguien-
tes quedará clara y profundamente establecida: los sae-
culares o mundanos 201 y los religiosi o devoti. De ahí que

201. Lat: mundanus y saeoularis (cfr. Du CANGE, V, 544 y VII,


264; BLAISE, 543 y 732); gr.: ~LW'tLX6c; y XOO'µLx6c; (cfr. LAMPE, II.

104
LA DEFINIGION NOMINAL DE LAIGO

la tripartición «clérigos, laicos y monjes» se convierta en


alguna fuente en la triple distinción «clérigos, laicos y
religiosos» 202 •
Los seculares, palabra que se emplea sólo para los
laicos, son los cristianos que se dedican a los asuntos
seculares 203 ; los religiosi o devoti son quienes dedican
su vida y actividad al servicio de Dios. Esta terminología
se aplica preferentemente a los monachi, vírgenes y viu-
das. En principio religioso y secular no son denomina-
ciones de clases o tipos de fieles, sino unos adjetivos o
sustantivos que sirven para indicar, respectivamente, la
dedicación al servicio de la religión o a los oficios secula-
res. Por eso, religiosus no significa ningún estado pecu-
liar, sino sencillamente cristiano dedicado a las cosas
propias de la religión.
Esta distinción entraña ya en germen una diversidad,
no sólo funcional, sino más profundamente enraizada en
las exigencias de la vida cristiana. Si bien los escritos de
la época se dirigen en principio, como ya decíamos, a

298; III, 769). Vide, por ejemplo, s. JUAN CRISóSTOMO, Adv. oppug.,
c. 4 (loe. cit).
202. CONCILIUM TOLETANUM I, c. 15 (VIVES, 23).
203. Véanse, por ejemplo, estas palabras de San Juan Crisós-
tomo: «Neque vero mihi quisquam proferat frigida illa verba pla-
neque damnanda: ego forensis causis affixus sum, publica gero
negotia, artificium exerceo, uxorem habeo, alo !iberos, familiae
curam gero, mundanus horno sum,. non est meum legere Scripturas,
sed eorum qui mundo dixerunt vale, qui montium vertices occupa-
runt, qui vitam ejusmodi continenter agunt. Quid ais, horno? Non
est tui negotii Scripturas evolvere, quoniam innumeris curis di-
straheris? Imo tuum magis est quam illorum». De Lazaro concio
tertia, 1 (PG, XLVIII, 992).

105
JAVIER HERVADA

todos los cristianos en general cuando hablan de todas


las exigencias de vida cristiana, en la mentalidad de este
período va penetrando cada vez más la idea de que las
más altas exigencias cristianas -y correspondientemente
los premios prometidos- se encuentran de algún modo
supeditadas a la forma de vida que se adopte 204 , sin al-
canzar, desde luego, los extremos a que más adelante se
llegará. Así San Agustín, por ejemplo, comentando el pa-
saje de Math 12, 23, nos dice que el ciento por uno es
propio de los mártires y el sesenta de las vírgenes, para
terminar asignando el modesto treinta por uno a los ca-
sados 205 •

204. Las palabras del imaginario interlocutor de San Juan


Crisóstomo transcritas en la nota anterior, que sin duda represen-
tan una mentalidad que el santo obispo habría oído más de una
vez expresada de viva voz y que se iba abriendo paso entre los
cristianos, son un índice de lo que acabamos de decir en el texto.
San Juan Crisóstomo reaccionó en varias ocasiones contra ella
(cfr. por ejemplo, In Epist. ad Romanos, hom. XXVI, 4, PG, LX,
643-644; In Matth., hom. XLV, 5, PG, LVII, 464; Adversus oppu-
gnatores eorum qui ad monasticam vitam inducant, c. 14, PO.
XLVII, 372 ss. ), lo cual a su vez nos señala que en el s. V pervivía
la conciencia del llamamiento universal a la santidad y de que las
exigencias cristianas se aplicaban indistintamente a todos los fieles,
cualquiera que fuese su oficio o género de vida. Aunque, al mismo
tiempo, el pesimismo con respecto a poder seguir esta vocación y
estas exigencias en medio del mundo se abre paso cada vez más.
El movimiento monacal y la tendencia de las vírgenes hacia esta
forma de vida son un testimonio de ello, no tanto en sí mismos,
como en la mentalidad de algunos que los siguieron. En todo caso
es importante resaltar que este pesimismo no se originó por vía
de pensamiento, sino por la situación real de la comunidad cristia-
na, que, al extenderse, perdió en calidad lo que ganó en cantidad.
205. «Quod dicit, Aliud centesimum, aliud sexagesimum, aliud

106
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

En el proceso de diversificación del laicado en con-


diciones o grupos especiales de fieles, no exento de com-
plicada trama, se observan los siguientes factores:
l.º A los fieles que no son clérigos, sean monachi o
seculares, se les llama laicos. En este sentido, laico equi-
vale a fiel no clérigo.
2.º Se utiliza también el término laico en sentido
antonomásico -y a la vez más restringido- para de-
signar a los simples fieles, es decir a los laicos con ex-
clusión de los laicos especiales, esto es, los monachi.
3.º Se comienza a distinguir entre saeculares y devoti
o religiosos.

trigesimum: centesimum martyrum, propter satietatem vitae vel


contemptum mortis: sexagesimum virginum1. propter otium inte-
rius, quia non pugnant contra consuetudinem carnis; solet enim
otium concedi sexagenariis post militiam, vel post actiones publi-
cas: trigesimum conjugatorum, quia haec est aetas praeliantium;
ipsi enim habent acriorum conflictum, ne libidinis superentur».
Quaestiones in Evangelium secundum Mathaeum, quaest. 9 (Matth
XIII, 13, 23) (PL, XXXV, 1325 s.).
En el documento llamado Bynodus alia Bancti! Patricii se reco-
ge la misma idea, pero aplicada ya a las distintas clases de fieles:
«Centesimum episcopi et doctores, qui omnibus omnia sunt; sexa-
gesimum clerici et viduae, qui continentes sunt; tricesimum laici,
qui fideles sunt, qui perfecte trinitatem credunt. His amplius non
est in messe Domini. Monachos vero et virgines cum centesimis
jungimus». Cap. 18, De tribus seminibus evangeliorum (D. WIL-
KINS, Concilia Magnae Britanniae et Hiberniae, Londoni 1737, p. 5).
Sobre la autenticidad y la época de redacción de este documento,
vide HEFELE, II, 888 ss. Sin entrar en la discusión nos permitimos
apuntar que a nuestro parecer este canon 18 refleja más la men-
talidad de la época posterior que la del s. v, mucho mejor repre-
sentada por el pasaje de S. Agustín,

107
JAVIER HERVADA

4.º Por el entrecruce entre el segundo factor y el


tercero, los laicos por antonomasia son saeculares. Por
su parte, los laicos en situaciones especiales son incluí-
dos entre los religiosi.
En consecuencia empieza a apuntar el uso de la pa-
labra laico en dos sentidos, sin que como decíamos pue-
da considerarse todavía formado un doble concepto de
laico. Aún no trasciende, nos parece, los límites de un
uso lingüístico, aparte de las razones dadas, por lo que
diremos a continuación.

13. LAICO Y «ORDO». SÍNTOMAS DE ESTAMENTALIZACIÓN


DE LA CONDICIÓN DE LAICO.

Todos estos hechos deben ser contemplados a la luz


de un dato importante: la mayor estratificación de la
sociedad y su estructuración más estable y fija. Junto a
la pervivencia de cierta fluidez en algunas situaciones de
base, debemos tener en cuenta la institucionalización
que en esta época se produce y el signo de estabilización
bajo el cual tiene lugar.
El Bajo Imperio se caracteriza por una acentuación
de la fijeza de las condiciones sociales de los habitantes
del Imperio (las profesiones se estratifican, los colonos
y libertos ven dificultados sus movimientos, los curiales

108
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAICO

quedan adscritos con sus hijos a la curia con mayor fi-


jeza, etc ... ), de suerte que en algunos escritos de la épo-
ca encontramos aplicada la palabra status a algunas de
estas situaciones 206 • Aunque no es menos verdad que
siempre se toma este término en sentido genérico y no
en sentido técnico-jurídico w. Cuanto hemos dicho antes
acerca del uso de status en sentido jurídico no es sólo
propio de los tres primeros siglos, sino común a los
SS. IV y V.

Del mismo modo y sin duda por influencia del medio


ambiente, pero también por otra razones -la idea de la
irrevocabilidad de toda consagración a Dios, la mejor
organización, la tendencia hacia la estabilidad social, et-
cétera ...- , encontramos dentro de la Iglesia una mayor
estratificación de las condiciones sociales y una mayor
fijeza en las mismas. Esto supuso, junto a otros factores,
un principio de evolución hacia la mayor valoración de
la condición social, en el contexto de la comunidad ecle-
siástica, como determinativo de las funciones eclesiales,
e incluso como determinante de la mayor o menor inten-
sidad de exigencia de la vocación bautismal. Es el co-
mienzo de una tendencia que quedará plasmada en la
Alta Edad Media y pervivirá hasta el 11 Concilio Vatica-
no. Es, eso sí, sólo el comienzo, que no permite ver en
esta época más que atisbos de la realidad posterior 208 •

206. Cfr. A. PERNICE, Marous Antistius Labeo. Das romisohe


Privatreoht im ersten Jahrhunderte der Kaiserzeit, I (Halle 1873),
p. 96.
207. Cfr. nota 113.
208. Los textos citados en las notas 203, 204 y 205 indican res-

109
JAVIER HERVADA

¿Significa esta mayor estratificación de las condicio-


nes sociales y su mayor fijeza que puede hablarse de es-
tados en sentido jurídico? Entendemos que no, porque
la mentalidad con que este fenómeno es contemplado
por sus contemporáneos no es la misma que la medieval,
y por eso se plasma en ordines y no en estados canónicos;
punto este que ya ha sido tratado con anterioridad al ha-
blar del período anterior, por lo cual no parece necesario
insistir más.
En cambio, sí puede ser interesante decir algunas pa-
labras sobre el uso del término ardo y el sentido en que
se tomó, al aplicarlo a realidades de contenido social, teo-
lógico y jurídico tan diverso, como el clero, las vírgenes
y las viudas o el laicado 209 •
Hemos visto que las fuentes nos señalan la existencia,
además del ardo clericorum, del ardo de las vírgenes,
del orden de las viudas, e incluso algunas veces encon-
tramos la expresión ardo laicus u ardo laicorum. ¿ Sig-
nifica esto que la Iglesia aparece dividida, no en estados,
pero sí en dos órdenes -clero y laicado- o en varios de

pecto a la vocación a la santidad, por un lado, la pervivencia de


las ideas del perfódo anterior; por otro lado, el alumbramiento de
la nueva mentalidad que había de pervivir hasta nuestros días.
209. El tema de las diaconisas,_ con ser muy interesante en sí
mismo, no lo tocamos, por exigir una amplitud que no es del caso
concederle aquí, toda vez que no afecta al punto que nos interesa.
En el supuesto de que hubiese habido una verdadera imposición de
manos -ordinatio- indicaría que formaban parte del ardo o ole.
rus; en caso contrario, habrían constituido un ardo del mismo tipo
que el ardo viduarum o el ardo virginum. Cfr. notas 108 y 199.

110
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

ellos, equivalentes a los estamentos sociales? Problema


de interés porque afecta, por un lado, al sentido de la
palabra laico, y por otro al conocimiento de la verdade-
ra condición de las vírgenes y de las viudas dentro de la
organización eclesiástica.
Ordo, aparte del significado general de recta disposi-
ción de las cosas y otros derivados, tenía, aplicado a la
organización social, dos matices diferentes. El ya indica-
do, dentro de las estructuras municipales romanas, que
designaba la curia y se contraponía a la plebs ( trasla-
dándolo a términos modernos equivaldría a la Adminis-
tración municipal, o si se prefiere al Ayuntamiento, en
contraposición a los ciudadanos). Y también el signifi-
cado de un rango social especial, sin contener entonces
ningún elemento de auctoritas o potestas, o sea ningún
poder o facultad de administración; era el caso, por
ejemplo, del orden ecuestre. En el primer supuesto, esta-
mos en presencia de una organización de las funciones
públicas (en la línea de la distinción entre administrado-
res y administrados); en el segundo, nos hallamos ante
unas situaciones sociales privilegiadas. Siempre, claro
está, de acuerdo con las concepciones y las estructuras
de la época 210 •
No basta, por consiguiente, el hecho de que las fuen-
tes usen la palabra ardo referida a unos fieles, para con-
cluir que la Iglesia se dividía en varios órdenes; hay que

210. Para el uso del ordo vide BLAISE, 584. En lengua griega,
"t"cX:yµa y "t"lX~Lc; (vide LIDDELL - SCOTT, 1752 y 1756; BAILLY, 1892 y
1896; STEPHANUS, 1767 y 1817 ss.).

111
JAVIER HERVADA

averiguar en cuál de los tres sentidos -general y sus de-


rivados, organización de la acttvidad pública, o simple
rango social- se toma en cada caso concreto. O lo que
es lo mismo, lo decisivo es saber desde qué perspectiva
se contempla la comunidad cristiana en cada supuesto:
ya desde el punto de vista de la auctoritas y la potestas,
o si se prefiere desde la vertiente pastoral (el officium
pastoral); ya desde una perspectiva social -rangos es-
peciales con una preeminencia honorífica y social-; ya
señalando únicamente unos tipos o clases de fieles según
diversos criterios.
Pues bien, cuando se habla del ardo clericorum, la
perspectiva no ofrece duda. El binomio clerus-plebs u
ordo-plebs, así como las expresiones ardo ecclesiae, ardo
sacerdotalis, ordines ecclesiastici, etc ... , expresan la idea
de la distinción de fieles de acuerdo con el principio je-
rárquico propiamente dicho, mediante unas fórmulas to-
madas de la organización romana. Desde esa perspectiva,
la literatura de la época nos muestra que, ante los ojos
de los cristianos, la Iglesia aparece como una comunidad
en la que, por la línea de la organización jerárquica
(constitución política), hay un ardo (la curia o ~ovA.1¡) que
comprende lo que en la vida civil es la Administración
-el gobierno y los funcionarios-, y engloba por tanto,
lo mismo a quienes forman el sacerdocio, que a aquellos
que son sus ministros, sean los diáconos, sean los minis-
tros inferiores. El distintivo es la imposición de manos,
la traditio instrumentorum o en general el acto constitu-
tivo de su calidad de clérigos, o sea de miembros del
ardo o curia. Con palabras de la vida secular y en sentido
figurado, diríamos su condición de funcionarios o curia-

112
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

les 211 • Dentro de ese ordo se distinguen grados, oficios y


funciones de acuerdo con la evolución histórica de la
comunidad: obispos, presbíteros y diáconos primero,
subdiáconos, lectores y demás grados después. En unos
casos hay auctoritas y potestas, en otros simple servicio;
pero todos forman el ordo, comparado a la curia u ordo
de la organización romana.
En cambio, en otras ocasiones la perspectiva es dife-
rente: a) en unos casos señala, dentro del ordo, diferen-
tes grados (y así se habla del ordo episcoporum o de los
ordines sacerdotum et levitarum); b) en otros se refiere
simplemente a clasificaciones de fieles según diversos
criterios, pero siempre con la idea de una ordenación, es-
to es, de que estas clasificaciones surgen en una sociedad
ordenadamente constituída; c) por último, señala un
cuerpo o clase social definido, con una condición social
y jurídicamente relevante: una clase social privilegiada.

211. A este respecto es preciso aclarar un extremo. Ha sido


una constante en la organización pública que, junto al cuerpo de
funcionarios, existiesen también otras personas vinculadas al cuer-
po de la Administración, prestando servicios, pero sin pertenecer a
dicho cuerpo. Análogamente en la Iglesia, junto al clerus u ordo
propiamente dicho no han faltado fieles que, desempeñando unas
determinadas funciones eclesiásticas, sin embargo no se han cons-
tituido en clérigos, o en unas épocas lo han sido y en otras no.
Así, los fossores con sus alternativas, los lectores, los ostiarios y
sacristanes, etc ... Lo determinativo es la ordinatio o acto de agre-
gación al ordo, no el servicio en sí mismo, aunque no es menos
cierto que en una estructuración de esta índole hay algunos mi-
nisterios, que exigen que quienes los desempeñan pertenezcan ne-
cesariamente al ordo (ministerios de Derecho divino), toda vez
que es un tipo histórico de organización eclesiástica, que se funda
en una realidad divina sacramental.

113
JAVIER HERVADA

A este sentido de ardo parece obedecer, según muchos


indicios, la terminología ardo viduarum y ardo virginum.
No creemos que esto ofrezca mayores problemas;
donde reside la cuestión es en el ardo laicorum. Con to-
do, no creemos que la solución sea difícil. La denomina-
ción de laico surgió, y se mantuvo en esta época, en la
línea de la distinción entre clerus y plebs; laico era todo
aquel fiel que no era clérigo, lo cual nos indica que el
plano de perspectiva en el que hay que situarse para
encuadrar este caso es el primero de los señalados al
tratar del ardo. Según esto, si el clero era un ardo, el lai-
cado no, porque constituía el pueblo distinto del ardo, se-
gún vimos antes; es decir, el resto del pueblo distinto
del ardo. Desde este punto de vista, no había dos ordines
de fieles, sino un ardo (el clero) junto al resto del pueblo
fiel (el laicado ).
El ardo o -tcX:yµrk de los laicos de que hablan algunas
fuentes no indica en realidad otra cosa que condición
o sitio propio de los laicos, conteniendo desde luego la
idea de una posición dentro de una constitución ordena-
da de la comunidad cristiana. Así el c. 5 del Concilio de
Nicea, al contraponer el clero y el laicus ardo nos seña-
la que está hablando desde el punto de vista de la con-
traposición ordo-plebs, que no permite calificar al laica-
do de ardo en el sentido indicado. La idea que expresa
es, por tanto, la de condición laical o del grupo de los
laicos. Por su parte, el texto de Teodoreto de Ciro no es
menos indicativo. La paridad establecida entre totw-tr¡c;
y laico, junto al ejemplo que pone del ejército, es prueba
de que el laicorum ardo a que se refiere lo toma en el
sentido genérico ya aludido: la condición laical o el gru-

114
LA DEFINIOION NOMINAL DE LAIOO

po de los laicos, sin indicios de que esté empleado en el


sentido de clase social privilegiada o especial. Precisamen-
te la idea que se expresa con lfüw-rr¡~ es la antítesis del
ardo. Lo cual nos es confirmado por el hecho de que al-
gunos autores de la época sustituyan laico por lfüw-rr¡~,
como hemos visto. Y los otros autores que emplean la
expresión ardo laicorum (v. gr. San Basilio) no nos lle-
van a solución diversa.
Por lo demás, lo frecuente es que no se use este giro
y sí en cambio que se utilicen otras expresiones para ha-
cer referencia, de un modo u otro, a la condición de
laico: communio laica (muy usado para indicar la reduc-
ción de los clérigos a la co11:dición laical), ex laico ( em-
pleado para señalar que un clérigo procedía del laicado ),
sors laica 212, etc ... En conclusión, podemos decir que el
ardo referido a los laicos tiene el sentido de género y
condición de vida; o de grupo, cuando se le da un cierto
matiz colectivo. Y en cualquier caso contiene la idea de
una categoría de miembro de una sociedad desigual y
por tanto ordenadamente constituída.
Dos son, pues, las ideas que se entrecruzan enlamen-
talidad de estos dos siglos: a) Por un lado, la idea de la
distinción jerárquica, según la cual la Iglesia (diríamos
mejor las Iglesias particulares atendiendo a la forma de
ver de la época) se organiza en un ordo, o sea el clero,
destacado del resto del pueblo fiel o laicado. b) Por otro

212. V.gr. PALADIO: «Qui confessus est peccatum, et spopondit


se non amplius peccaturum, neque altari ministraturum, sed sor-
tero laicam amplexurum». Historia Lausiaoa, ce. 19 y 20 (PG,
XXXIV, 1061).

115
JAVIER HERVADA

lado, la idea de una ordenación de la comunidad eclesiás-


tica en estratos sociales, a los que también se aplica la
palabra ardo si bien con una carga significativa diversa.
En algunos casos se aplica a una clase social privilegiada
(ardo virginum, ardo viduarum, etc ... ); en otros no (el
ordo laicorum).
La estructuración de la Iglesia, en consecuencia, se
nos presenta con la misma configuración básica que he-
mos visto en el s. III, aunque mucho más evolucionada.
Junto a la condición común de todos los miembros de
la Iglesia, ser fieles o cristianos, resalta el principio de
la distinción jerárquica, en cuya virtud la Iglesia se or-
ganiza en un ordo, o sea el clero, destacado del resto del
pueblo fiel o laicado. Al mismo tiempo, se forman unos
grupos de fieles con una posición social peculiar (viudas,
vírgenes y diaconisas), se destacan también otros fieles
por su condición de vida (los monachi), etc ... En cada
uno de estos casos va surgiendo una legislación especial,
que sin duda contribuye a fijar y a distinguir cada una
de estas situaciones. Por obra de esta legislación, ser lai-
co se va delineando como una condición jurídica, por lo
cual dicha palabra va adquiriendo un contenido de esta
naturaleza. Laico, como concepto jurídico, comienza ya
a apuntar, pero todavía dista de estar formado; bastante
tiempo deberá transcurrir antes de poder hablar de una
noción canónica de laico perfectamente delimitada.

116
IV. CONCLUSIONES

La exposición realizada nos ha proporcionado una se-


rie de datos de interés para establecer algunas conclusio-
nes en orden a la definición nominal de laico, por lo me-
nos hasta que tengamos un mejor conocimiento de las
fuentes y de la vida cristiana y eclesiástica de los pri-
meros siglos.
1.0 Laico es, efectivamente, un término derivado de
A.cx.6i:;; pero no es original de la lengua eclesiástica, toda
vez que surgió en el lenguaje helénico, aunque parece
que fue poco usado.
2.º Etimológicamente, laico significa persona perte-
neciente al pueblo llano, al pueblo como distinto de la
Administración.
3.º El uso primitivo de la palabra laico (ss. I a III)
mantuvo su significado etimológico y se utilizó para de-
signar a los fieles comunes, distintos de los clérigos.
Aparece, pues, con el matiz diferencial.
4.º Primitivamente (ss. I a III) se aplicó a unos miem-
bros determinados del Pueblo de Dios, pero su uso como

117
JAVIER HERVADA

término de contraste no parece permitir darle un conte-


nido profano o sagrado (San Clemente se refiere al Pue-
blo de Israel), porque las notas que expresa (su compren-
sión o conjunto de elementos de que se compone la idea
primitiva de laico) son simplemente las de fiel no clérigo.
El contenido teológico de fiel no se traspasa a la noción
de laico hasta épocas posteriores. Sólo en los ss. IV y v
hay atisbos de este trasvase. Por lo tanto, en los tres
primeros siglos por lo menos, el rasgo sagrado o profano
debe ser discutido de la figura del fiel según la época y
sólo traslaticiamente de la noción de laico, en la medida
en que la primitiva noción de laico comprende la nota de
fiel cristiano.
S.º En los cinco primeros siglos laico no fue utiliza-
do como sinónimo de fiel (concepto aplicable a todo
miembro del Pueblo de Dios); en cambio, en algunas
ocasiones fiel se usó en sentido restringido como sinó-
nimo de laico.
6.º No existen pruebas de que haya una directa rela-
ción entre el texto de San Pedro (I Petr 2, 10) y el uso
del término laico. Aunque indudablemente si la Iglesia
no se hubiese considerado Pueblo de Dios, difícilmente
se hubiese utilizado la palabra laico.
Todas estas conclusiones nos llevan a afirmar que la
palabra laico significa etimológicamente miembro del
pueblo llano, y que, aplicada a la Iglesia, representa la
idea de los fieles comunes y corrientes. Esta es, pues, la
definición nominal de laico.

118
NOTAS SOBRE EL USO
DEL TERMINO LAICO EN LOS
SIGLOS VI AL XI
Publicado en "Ius Canonicum",
XII (I972), n.º 24, págs. 35I ss.
l. PREMISAS

Una vez que el cristianismo se convirtió en la religión


del Estado, ha dicho Sustar 1, se fue notando cada vez
más en la Iglesia la influencia de la forma y de la estruc-
tura del Estado. La conciencia de la íntima unidad de la
·Iglesia se fue perdiendo paulatinamente, y la diferencia
entre superiores y súbditos se hizo cada vez mayor bajo
el influjo de la forma del Estado. Los ministros de la
Iglesia se constituyeron en un estamento propio, no sólo
en sentido religioso y teológico, sino también en sentido
jurídico y social. Lo que unía a la jerarquía y al pueblo
fue pasando cada vez más a segundo término; lo que los
separaba se fue acentuando de modo creciente.
En efecto, dejando de lado las imprecisiones que la
síntesis de Sustar pueda tener por su misma brevedad,
es cierto que a partir del s. IV se produce una paulatina y
creciente diferenciación social entre clero y religiosos

l. El laico en la Iglesia, en «Panorama de la Teología actual»,


ed. castellana (Madrid 1951), pp. 646 s.

121
JAVIER HERVADA

por un lado, y los laicos por otro, que dará lugar a una
concepción de estos últimos como cristianos de segundo
rango.
Múltiples fueron los factores que intervinieron en es-
te proceso; pero quizás como más significativos puedan
señalarse: la estamentalización de la comunidad cristia-
na, la tensión entre el poder civil (en manos de los lai-
cos) y el poder eclesiástico (detentado por los clérigos),
la visión peyorativa del mundo secular, los abusos e in-
tromisiones de los laicos en la vida eclesiástica, su escasa
formación, su bajo nivel de moralidad, salvo minorías,
etcétera.
Al tratar en otro lugar del uso primitivo de la palabra
laico 2, se puso de relieve que hasta el s. v la distinción
entre la clerecía y el laicado se plasmó en la fórmula ju-
rídica ordo-plebs, en la cual el ordo tiene un sentido de
organización pública, con indiferenciación de los matices
de Derecho político y Derecho administrativo que podría-
mos distinguir modernamente. En este sentido incluía,
tanto a los detentadores del poder (v. gr., los obispos),
como a «funcionarios» subalternos (fossores, ostiarios,
etcétera) si se nos permite la expresión. Pero también se-
ñalábamos entonces que a partir del s. IV entra la Iglesia
en un proceso de estratificación social. Comenzamos a
asistir al proceso de estamentalización, que más adelante
plasmaría la distinción ordo-plebs en estamentos jurídi-

2. Vide el estudio precedente, La aefinici6n nominal ae laico


(Etimología y uso primitivo del término), del que éste es conti-
nuación.

122
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

cos y sociales 3; e igualmente sucedió con la distinción


que se operó entre los Dei devoti o relígiosi y los saecula-
res o laicos por antonomasia. El ordo virginum y los
monachi, por ejemplo, se convertirían pronto en los re-
ligiosi, formando un estamento jurídico y social carac-
terístico.

Termina el siglo v con un acontecimiento que provo-


caría un cambio de grandes consecuencias en la vida po-
lítica y eclesiástica de Europa. La caída del Imperio Ro-
mano supone el advenimiento de profundas modificacio-
nes sociales con la introducción de la mentalidad, las
costumbres y las leyes de imp:conta germánica, que tan
hondo eco iban a tener en la organización de la Iglesia
de Occidente.
En un principio, y puesto que los nuevos pueblos asen-
tados en el territorio del Imperio romano no impusieron
sus leyes a sus antiguos habitantes, la Iglesia se acogió
al sistema jurídico personalista para seguir rigiéndose
por las normas romanas. Los Papas invocaron el prin-

3. En el estudio anterior expusimos las diferencias que, en


nuestra opinión, existen entre el ardo romano y el estamento me-
dieval (cfr. pp. 66 a 69). Es cierto que hay una base común -la
división de los hombres en cuerpos o estratos sociales- en los dife-
rentes fenómenos conocidos con el nombre de ordines, estamentos,
clases sociales, castas, etc. Pero en cada uno de estos casos hay
diferencias, a veces notables. Modernamente han sido repetida-
mente objeto de estudio las diferencias entre estamento y clase
social. Sobre este punto, vide M. ARTOLAl Los orígenes de la Es-
paña contemporánea (Madrid 1959), pp. 12 ss.; L. SANCHEZ AGESTA,
Principios de Teoría Política, 2.a impr. (Madrid 1967), pp. 127 ss.

123
JAVIER HERVADA

cipio Ecclesia iure romano vivit, se formaron colecciones


de prescripciones romanas tocantes a cosas eclesiásticas
y se utilizaron determinadas concepciones suyas favora-
bles a la Iglesia 4•
Pero al mismo tiempo el elemento germánico penetró
progresivamente en la organización y en el Derecho de la
Iglesia que, especialmente a partir del s. VIII, será un De-
recho canónico coloris germanici. Por su parte, la socie-
dad feudal, como ha dicho Maldonado 5, repercutió en lo
eclesiástico, no sólo por influencia del ambiente y de las
ideas en ella dominantes, sino también con el ejemplo
de muchas de sus instituciones, e incluso con la ingeren-
cia directa e insistente de los poderes y señores civiles.
Vino, pues, a producirse una especie de adaptación de la
Iglesia al orden político y social germánico, que produjo
consecuencias, tan amplias como la introducción de una
distinción de estamentos en la Iglesia y una repercusión
del señorío de los príncipes en ella, y tan concretas co-
mo el régimen económico.

4. J. MALDONADO, Curso de Derecho Canónico para juristas ci-


viles. Parte general (Madrid 1967), p. 310.
5. Curso, p. 321.

124
II. SIGLOS VI Y VII

Los siglos VI y VII señalan el comienzo de este proce-


so. El Derecho canónico de la época es aún de índole e
impronta romanas, pero la mentalidad de la época deno-
ta muchas influencias germánicas, sobre todo a medida
que la población romana y la de estirpe germánica se
fundieron. Con variantes según los países y el desarrollo
de la cuestión arriana, se observa en la Iglesia de Occi-
dente una paulatina accesión de personajes germánicos
al episcopado y demás grados de la jerarquía eclesiásti-
ca 6, con la consiguiente influencia de la mentalidad y la
idiosincrasia germánicas en las estructuras jerárquicas.
Por otra parte, la masa de los cristianos se ve acrecida
por la conversión al catolicismo de todos los estamentos
germánicos, incluído el pueblo llano que se convierte con
sus jefes. Por ello, y pese a la influencia cultural que la
población romana ejerció sobre la invasora, la penetra-

6. Por lo que respecta a España, vide J. ORLANDIS, El ele-


mento germánico en la Iglesia española del siglo VII¿ en «Anuario
de Estudios Medievales», III (1966), pp. 27 ss.

125
JAVIER HERVADA

ción del elemento germánico fue profunda y se dejó sen-


tir ya tempranamente.
Para el objeto de este trabajo hay un punto antes se-
ñalado que las fuentes de estos dos siglos muestran con
claridad; nos referimos a la distinción de estratos socia-
les en la Iglesia, fenómeno que, si bien alcanza su plena
estructuración y rigidez con el advenimiento del régimen
feudal, encontramos ya con acusados caracteres en los
SS. VI y VII 7.
En estos siglos penetran en la organización eclesiás-
tica una serie de elementos culturales de la época que,
en lo que aquí interesa, se pueden resumir en la gran
estabilidad de la condición social -en este período se

7. En los siglos precedentes, lo hemos dicho en otro lugar (La


definición nominal .. ., cit., pp. 60 ss.), no puede hablarse con pro-
piedad de estamentos sociales rígidamente organizados, en el seno
de la comunidad eclesiástica. El ordo tiene un sentido mucho más
abierto, y en realidad hay que hablar más bien de una posición
común de todos los fieles (ser cristianos), junto a una distinción
de fUnciones y formas de vida que no rompen ese principio de
igualdad. Claro está que estamos en presencia de un fenómeno
histórico, evolutivo y cambiante, que presenta una constante pro-
gresión difícilmente reductible a un enunciado de este tipo u otro
cualquiera. A medida que avanza la Historia, esta idea de base,
que es vida en la Iglesia de la primera centuria, va adquiriendo
nuevas modalidades hasta que en los ss. IV y v comienza la estra-
tificación social y despunta una distinción que en la conciencia
de los cristianos, o por lo menos de muchos cristianos, roza las
mismas exigencias de respuesta al mensaje evangélico. El «ego
horno mundanus sum» es una excusa que, en boca de algunos fie-
les del s. v, nos delata un esbozo de la grave pérdida de la con-
ciencia de la igualdad de todos los cristianos con respecto a las
exigencias del mensaje evangélico.

126
EL TERMINO LAIOO EN LOS SIGLOS VI AL XI

puede hablar de estados sociales 8- y el sentido corpo-


rativo (cuerpos o estratos sociales) de la organización
social y jurídica, Junto a ellos, la idea de la irrevocabili-
dad de la dedicación a Dios es un principio que continúa
con plena vigencia; e incluso se acentúa, como lo mues-
tran las intervenciones del poder civil para devolver a
los monasterios a quienes los abandonaron, o para man-
tener en su propósito a quienes se consagraron a Dios 9 •
La ya conocida bipartición clérigos-laicos no sufre al-
teración durante este período; son muchos los textos que
la atestiguan 10• Sin embargo, conviene señalar que en no
pocos casos esta bipartición tiene claras resonancias de
la distinción Iglesia-Mundo, de la contraposición eclesiás-
ticos-civiles, pues la palabra laico tiene, en estos supues-

8. En esta época y en la siguiente, continúa usándose la pala-


bra ordines -no status- para indicar los distintos cuerpos socia-
les. Vide los trabajos de J. Chélini, L. Prosdocimi e Y. M. Congar, en
«l laici nella societas christiana dei secoli XI e XII», Atti de la III
Settimana internazionale di studio (Milano 1968). Los ordines, sin
embargo, se configuran social y jurídicamente según los principios
sociales de la época1 que no coinciden siempre con los propios del
Imperio romano.
9. Véase, por ejemplo, Lex Visigothorum, III, 5, 3 (Chindasvin-
dus) (MGH, Leges Nationum Germanicarum, I, Leges Visigotho-
rum, 161 s.). Según el c. 55 del IV Concilio de Toledo, el obispo
debía obligar a los religiosi (cfr. n. 13) que habían vuelto al siglo
a reintegrarse a su condición (VIVES, 210).
10. Cfr. CONCILIUM EPAONENSEl ce. 15, 24 y 37 (C. DE CLERO,
Concilia Galliae (a. 511-a. 695), CCHL, CXLVII A. 27, 30 y 34); CoN-
CILIUM ARELATENSE, ce. 1 y 2 (Oonc. Gall., 43 s.); CONCILIUM AURE-
LIANENSE (a. 538), ce. 6 y 35 (32) (Oonc. Gall., 116 y 126); CONCI-
LIUM AURELIANENSE (a. 541)! c. 25 (Oon. Gall., 138); CONCILIUM
AURELIANENSE (a. 549), c. 9 (Gane. Gall., 151); CONCILIUM TURO-

127
JAVIER HERVADA

tos, el sentido de hombre del siglo que es cristiano 11 •


Junto a la bipartición, típicamente eclesial, que señala
una distinción de miembros en la Iglesia, aparece una
bipartición matizada, que indica una distinción dentro
del conjunto Iglesia-Sociedad civil (lo que posteriormen-
te se llamará la Cristiandad, respublica christiana o sim-
plemente Iglesia).
Asimismo sigue vigente la tripartición, con diversa
terminología, que distingue entre clérigos, monjes (o re-
ligiosos) y laicos 12 • Pero lo más interesante es, sin duda,

NENSE, ce. 4 y 20 (19) (Cono. Gall., 178 y 183 s.); CONCILIUM CLIP-
PIACENSE, c. 21 (Cono. Gall., 295); CONCILIUM TOLETANUM II, c. 3
(VIVES, 44); CONCILIUM BRACARENSE I, c. 13 (VIVES, 73 s.); CONCI-
LIUM BRACARENSE II, c. 70 (VIVES, 103); CONCILIUM TOLETANUM III,
edictum Re gis in confirmatione Concilii (VIVES, 134 s.); CONCILIUM
QUINISEXTUM IN TRULLO, ce. 4, 11, 47, 50, 51,_ 55, 56, 59, 62, 65, 77,
79, 80, 81, 86, 88 y 97 (MANSI, XI, 943, 946, 966, 967, 970, 971, 974,
978, 979, 982 y 986).
11. Por ejemplo: «Si quis vero, quod non optamus, contra hanc
nostrae apostolici diffinitionis privilegii auctoritatem venire tem-
ptaverit, si quidem episcopus, vel presbyter, aut diaconus fuerit, ex
hac apostolica auctoritate statuimus atque decernimus, ut episco-
pus ordine praesulatus careat, et presbyter vel diaconus se nove-
rint a suis ordinibus dejectos. Ex numero autem laicorum tam ex
regibus quam principibus, sive magna vel parva persona fuerit,
sciat se alienum a participatione corporis Domini nostro Jesu
Christi». Vitalianí papae I epistola Theodoro arohiepisoopo Can-
tuariense de primatu eoolesiae Cantuariensis (WILKINS, I, 41). Cfr.,
entre otros, SYNODUS ASPASI EPISCOPI, c. 4 (Cono. Gall., 164); CON-
CILIUM TOLETANUM VII, c. 1 (VIVES¿ 249 SS.); S. ISIDORO DE SEVILLA,
De eoolesiastiois offioiis, lib. II, c. 3 (PL,_ LXXXIII, 779).
12. CONCILIUM AURELIANENSE (a. 511), c. 30 (Cono. Gall., 12):
«Si quis clericus, monachus, saecularis ... »; Lex Visigothorum, XII,
2, 15 (Reccessvindus) (MGH, Leges, I, 424): « ... si episcopus fuerit

128
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

la consumación del proceso de distinción entre los reli-


giosi 13 y los laici o saeculares, que forman dos categorías
bien diferenciadas. Por esta época nos parece que puede
hablarse ya de dos acepciones de la palabra laico: fiel no
clérigo (bipartición) y cristiano secular (tripartición). Por
eso, aunque algunas veces se habla de religioso laico (des-

aut etiam ex ceteris clericis adque religiosis vel certe ex cunctis


laicis ... »; CONCILIUM CONSTANTINOPOLITANUM II, parr. final: « ... si
quidem episcopus vel clericus sit . . . si autem monachus vel laicus
sit ... » (CED, 98); Epist. Hormisdae Papae, XVI, aa populum et
monaohos Oonstantinopolitanos: «Hormisda clero, populo et mo-
nachis ... » (MANSI, VIII, 418). Cfr. CONCILIUM CONSTANTINOPOLITA-
NUM III, parr. final (CED, 106); Lex Visigothorum, II, 1, 19 (Chin-
dasvindus) (MGH, Leges, I, 66).
Asimismo San Isidoro de Sevilla atestigua en sus Etimologias
la distinción entre clérigos, monjes y laicos (Etymologiarum sive
originum libri XX, VII, 12, 14, ed. X. M. Lindsay, SCBO, reimpre-
sión Oxonii 1962, I). Respecto al laico se limita a su definición no-
minal.
13. Bajo la denominación de religiosi se engloban los monjes
y las monjas, las viudas, las vírgenes y los penitentes públicos.
Para los penitentes, entre los muchos ejemplos que podrían po-
nerse, vide: CONCILIUM AURELIANENSE (a. 538), c. 28 (25) (Cono.
Gall., 124); CONCILIUM TOLETANUM IV, c. 55 (VIVES, 310); CONCILIUM
TOLETANUM VI, c. 7 (VIVES¿ 238 s.). Los penitentes llevaban hábito
religioso, se cortaban el cabello (se tonsuraban) y debían abando-
nar las ocupaciones de la vida secular. Caso famoso de observancia
de esta regla fue el del rey visigodo Wamba, que recibió la peni-
tencia pública a primera hora de la noche del domingo 14 de octu-
bre del año 680, abdicando del trono, que fue ocupado por Ervigio
(cfr. J. ORLANDIS, ob. cit., p. 53 en nota).
En cuanto a las viudas, el c. 56 del IV Concilio de Toledo dis-
tingue las seculares y las religiosas: «Duo sunt genera viduarum,
seculares et sanctimoniales: seculares viduae sunt quae adhuc di-
sponentes nubere laicalem habitum non deposuerunt; sanctimonia-
les sunt quae iam mutato habitu seculari sub religioso culto in

129
JAVIER HERVADA

de la perspectiva de la bipartición) 14, lo frecuente es la


contraposición entre religiosos y laicos como dos catego-
rías distintas de fieles (tripartición). Del mismo modo, se
distingue entre clérigo y religioso, pero no faltan casos
en los que bajo la denominación de religíosi se incluyen
tanto los clérigos como los religiosos 15 •
Este último dato es significativo por cuanto marca
con cierta nitidez la diferenciación entre dos grupos so-
ciales de cristianos, que se transparentan con frecuencia
en las fuentes: los clérigos y los religiosi, por un lado,
y los laicos o seculares, por otro.
En efecto, la distinción Iglesia y Mundo se marca en
esta época -siguiendo criterios anteriores- mediante

conspectu sacerdotis vel ecclesiae apparuerint. Haec si ad nuptias


transierint, iuxta Apostolum non sine damnatione erunt, quia se
primum Deo voventes postea castitatis propositum abiecerunt»
(VIVES, 210). El canon precedente de este mismo Concilio muestra
la semejanza de vida entre las viudas, las vírgenes sagradas (que
se distinguían de las vírgenes seculares; cfr. Lex Visigothorum,
III, 4, 18, Reccessvindus, MGH, Leges, I, 158) y las mujeres peni-
tentes. Todas ellas llevaban hábito religioso o sanctimoniale y to-
das se dedicaban ad cultum religionis.
14. CONCILIUM BRACARENSE II, c. 61: «Non licet sacerdotes vel
clericos sed nec religiosos laicos ... » (VIVES, 101).
15. CONCILIUM TOLETANUM x, c. 2: « ... si quis religiosorum ab
episcopo usque ad extremi ordinis clericum sive monacum ... » (VI-
VES, 310). Cfr. el canon 3 del mismo Concilio; Lex Visigothorum,
II, 1, 9 (Reccessvindus) (MGH, Leges, I, 57); III, 5, 7 (Egica)
(MGH, Leges, I, 165); XII, 1, 3 (Ervigius) (MGH, Leges, I, 408);
XII, 3, 10 (Ervigius) (MGH, Leges, I, 437); CONCILIUM TOLETANUM
X, c. 3 (VIVES, 310); CONCILIUM TOLETANUM Xill, In n. D. Flavius
Ervigius rex sanctissimis patribus in hac sancta synodo residenti-
bus (VIVES, 412); CONCILIUM TOLETANUM XVI, c. 9 (VIVES, 509).

130
EL TERMINO LAIOO EN LOS SIGLOS VI AL XI

la distinción entre lo propio de la religión o ámbito reli-


gioso o eclesiástico y lo propio del siglo o ámbito secu-
lar, como esferas de dedicación y actividad de las perso-
nas. Así se distingue entre potestad religiosa y poderes
seculares 16 , vestido (también calzado) religioso y secu-
lar 17; se habla de jueces o juicio secular 18, cosas, asun-

16. Para la potestad eclesiástica, vide SYNODUS ROMANA VI:


«Symmachus episcopus catholicae ecclesiae urbis Romae dixit: ...
cum religiosa possint et nostra et successoris nostri potestate ful-
ciri. .. » (MANSI, VIII, 310); Lex Visigothorum, XII, 2, 2 (Reccessvin-
dus) (MGH, Leges, I, 413): « ... si quidem ex quacumque religionis
potestate vel ordine fuerit ... ».
La potestad civil recibe varios nombres: poder profano, potes-
tad secular, potestad de este mundo, príncipes seculares, potenta-
dos del siglo, etc ... Cfr. CONCILIUM CLAREMONTANUM, c. 4 (Cono.
Gall., c. 106); CONCILIUM HISPALENSE II, c. 2 (VIVES, 164); CONCI-
LIUM TOLETANUM XIII (VIVES, 417); SAN BRAULIO, Epist. XXXI (en
J. MADoz, Epistolario de S. Braulio de Zaragoza, Madrid, 1941, p.
151).
17. CONCILIUM AURELIANENSE (a. 538 ), c. 28 (25): «Si quis pae-
netentiae benedictione suscepta ad saeculare habitum miliciamqur.
reverti praesumserit ... » (Cono. Gall., 124); CONCILIUM MATISCONEN-
SE (a. 581-583), c. 5: «Ut nullus clericus sagum aut vestimenta vel
calciamenta saecularia, nisi quae religionem deceant, induere prae-
sumat» (Cono. Gall., 224); CONCILIUM MODOGARNOMENSE SEU BUR-
DEGALENSE, c. 1: «Ut abitum concessum clerici religiose habitare
debeant et nec lanceas nec alía arma nec vestimenta saecularia
habere nec portare debeanb> (Cono. Gall., 312); CONCILIUM TOLE-
TANUM VI, c. 6: «... quisquis virorum vel mulierum habitum semel
induerint vel induerunt spontanee religiosum ... »; c. 7: « ... ut hi quos
sub religioso habitu poenitentiae ... in habito religioso ... vel vesti-
menta saecularia» (VIVES¡ 238 s.). Cfr. CONCILIUM LATUNENSE, c. 9
(Conc. Gall., 316); Lex V·isigothorum, III1 5, 3 (Chindasvindus)
(MGH, Leges, I, 161).
18. CONCILIUM EPAONENSE, c. 11: «Clerici sine ordinatione epi-
scopi sui adire vel interpelare publicum non praesumat; sed si

131
JAVIER HERVADA

tos o vida seculares 19, ley secular 20, cantos seculares 21 ,


etcétera, como opuestos a sus correspondientes eclesiás-
ticos; y a su vez lo eclesiástico recibe el nombre de reli-
gioso: reuniones religiosas 22, religionis cingulum 23 , etc.

pulsati fuerint, sequi ad saeculare iudicio non morentur» (Oonc.


Gall., 27 s.). Cfr. CONCILIUM AURELIANENSE (a. 538), c. 35 (32) (Cono.
Gall., 126); CONCILIUM MATISCONENSE (a. 581-583)! c. 7 (Cono. Gall.,
224).
19. Por ejemplo, CONCILIUM AURELIANENSE (a. 511), c. 11: «De
his, qui suscepta paenitentia religionem suae professionis obliti ad
saecularia relabuntur ... » (Cono. Gall., 8); S. GREGORIO MAGNO, Re-
gistri Epistolarum, lib. IX, Epist. 41, ad Julianum: «saecularibus
officiis» (PL, LXXVII, 974); CONCILIUM TOLETANUM TI, Dotnino
eximio praeci.puoque christicolae domino et filio Toribio Montanus
episcopus: « .. .in actis mundialibus conversantem valde et novimus
et probavimus. Cum enim adhuc floreret in saeculo ... » (VIVES,
50), etcétera ...
20. CONCILIUM AURELIANENSE (a. 511), c. 23 (Cono. Gall., 11);
CONCILIUM EPAONENSE, c. 31 (Cono. Gall., 32); CONCILIUM AURE·
LIANENSE (a. 541), c. 13 (Cono. Gall., 135); CONCILIUM LUGDUNENSE
(a. 567-570), c. 2 (Cono. Gall., 201).
También se la llama ley mundana; cfr. CONCILIUM HISPALENSE
II, c. 3 (VIVES, 165); s. GREGORIO MAGNO, Registri Epistolarum,
lib. XI, Epist. 50, ad Adrianum (PL, LXXVII, 1169).
21. SYNODUS DIOECESANA AUTISSIODORENSIS, c. 9: «Non licet in
ecclesia chorus saecularium vel puellarum cantica exercere ... »
(O'onc. Gall., 266).
22. SYNODUS ROMANA VI: «Quoniam religiosus, sancto Spiritu
congregante, conventus hortatur ... » (MANSI, VIII,. 309).
23. CONCILIUM MATISCONENSE (a. 581-583), c. 11: «Episcopi,
presbyteri vel universi honoratiores clerici cum sublimi dignetatis
apice sublimantur, actibus omnino renuntient saeculi . . . Eos vero,
quos repperimus ardore libidenis inflammatos abiecto religionis
cingulo ad vomitum pristinum ... » (Oonc. Gall., 225). Cfr. CONCI-
LIUM CLAREMONTANUM, c. 13 (Cono. Gall., 108); CONCILIUM HISPA-
LENSE TI, c. 3 (VIVES, 165),

132
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

En este sentido, se establece una cierta concomitancia


entre los clérigos y los religiosi, determinada por estar
ambas categorías formadas por cristianos dedicados en-
teramente a las cosas de la religión, de la Iglesia, si bien
de diferente manera.
Este aspecto radical -estar dedicados a las cosas
propias de la religión- se entiende bien, si se pone en
relación con otra idea muy arraigada en la época. En
contraste con los clérigos y los religiosi, los laicos se de
dican a los asuntos temporales. Esto último da lugar a
que sea frecuente el traslado de significados entre las pa-
labras laico y secular (saecularis), continuando un proce-
so ya apuntado en la época anterior, cuando al laico se
le llama mundano. Para hacer referencia a los laicos, co-
mo miembros de la Iglesia, se hablará a veces de secula-
res 24 ; y viceversa, para referirse a la condición de per-
sona o cosa perteneciente a la vida secular, se usarán en
ocasiones los adjetivos laico y laical 25 • Comienza ya el

24. Por ejemplo: CONCILIUM AURELIANENSE (a. 511), c. 4: «De


ordinationibus clericorum id observandum esse censuimus, ut nul-
lus saecularium ad clericatus ... » (Oonc. Gall., 6); c. 30: «Si quis
clericus, monachus, saecularis ... » (loe. cit.,_ 12). En las fuentes his-
pánicas y francesas es frecuente esta trasposición.
25. Asi se habla de vestido o hábito laica!, conversatio (ocupa-
ción) laicalis, forma laica de la cabellera, condición laica!, jueces
laicos, etc ... , para hacer referencia a formas, condiciones o activi-
dades de la vida secular. Cfr., por ejemplo, Lex Visigothorum, III,
5, 3 (Chindasvindus) (MGH, Leges, I, 161 s.); CONCILIUM CAESAR-
AUGUSTANUM IIT, c. 5 (VIVES, 479); CONCIUUM TOLETANUM IV, c. 41
(VIVES, 206); .s. GREGORIO MAGNO, Registri Epistolarum, lib. IV,
Epist. 26, ad Januarium (PL, LXXVII, 694); CONCILIUM BARCINO-
NENSE II, c. 4 (VIVES, 160).

133
JAVIER HERVADA

uso de laico, no para señalar una persona o cosa en cuan-


to perteneciente al Pueblo de Dios, sino para indicar una
persona o cosa en cuanto mundana o secular. Es el ter-
cer significado de la palabra laico.
Otro dato que quizás sea de interés, lo representa la
versión claramente estamental que se da en ocasiones a
la distinta posición del clérigo y del laico en la vida ecle-
siástica. Así, por ejemplo, el c. 8 del U Concilio de Se-
villa (a. 619) da como razón de que un laico no sea «oeco-
nomus in rebus divinis», su distinto género de vida o
professio 26 • El principio de Derecho divino que atribuye
a determinados oficios la función rectora y santificadora
en la Iglesia, aparece plasmado -junto a otros aspectos
que no son del caso aquí- en una distinción de profes-
siones o géneros de vida. Es decir, se pasa insensiblemen-
te de dar prevalencia jurídico-social al oficio, a darla al
estado o condición de vida. Antes, el oficio comportaba
una condición de vida, con reflejos sociales y jurídicos;

26. «Nona actione didicimus quosdam ex nostro collegio con-


tra mores ecclesiasticos laicos habere in rebus divinis constitutos
oeconomos ... Indecorum est enim laicum vicarium esse episcopi et
seculares in ecclesia iudicare: in uno enim eodemque officio non
decet dispar professio. Quod etiam in lege divina prohibetur dicen-
te Moyse: Non arabis in bove simul et asino; id est homines di-
versae professionis in officio uno non sociabis. Unde oportet nos
et divinis libris et sanctorum patrum obedire praeceptis consti-
tuentes ut hii qui in administrationibus ecclesiae pontificibus so-
ciantur discrepare non debeant nec professione nec habitu: nam
cohaerere et coniungi non possunt quibus et studia et vota diversa
sunt» (VIVES, 169).
Más tarde recogerá esta argumentación JOANNES TEU'l'ONICUS
en la Glossa ordinaria a C. XVI, q. 7, c. 22.

134
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

ahora las ideas se invierten en la mentalidad social; la


professio o condición de vida comporta la posibilidad de
desempeñar oficios. Ser clérigo pasa a ser fundamental-
mente un estado o prof essio, en su consideración social
(no teológica).
La Iglesia -en aquel aspecto en que puede adoptar
una forma histórica, sin perjuicio de lo que es mmutable
en Ella- se estructura en esta época conforme a las ideas
sociales del momento, que contempla la sociedad como
la conjunción de estratos sociales, cada uno de los cuales
tiene su propio Derecho y su condición social y jurídica,
en la unidad que da pertenecer a un mismo reino o servir
a un mismo señor. La comunidad cristiana de los tres
primeros siglos comienza a transformarse en la Cristian-
dad -que adquiere sus plenos perfiles en el s. IX-, den-
tro de la cual los clérigos y los religiosos forman los esta-
mentos eclesiásticos, y los laicos el estamento secular de
la unidad político-religiosa, que, tras diversas vicisitudes,
se consigue en los reinos europeos occidentales, una vez
que el arrianismo deja de ser la religión del estamento
germánico. De ahí que, junto al sentido eclesial que con-
serva el ordo clericorum estamentalizado, la figura del
laico se carga fuertemente de sentido secular, de miem-
bro de la civitas terrena, hasta el punto de que no faltan
textos en los que, para indicar el abandono del servicio
a la Iglesia en funciones no eclesiales (cultivo de tierras,
por ejemplo) por parte de personas vinculadas a dicho
servicio, se habla de su paso al servicio de los laicos 27 •

27. Por ejemplo, Oodex Euriciani, 306 (MGH, Leges, I, 17):


«Filii autem clericorum, qui terras vel aliquid ex munificentia ae-

135
JAVIER HERVADA

Como puede notarse, se está forjando en estos siglos


un fenómeno que imprimió su sello a los siglos poste-
riores en toda la extensión del Medioevo, conservó sus
reflejos en la Edad Moderna, para desaparecer de hecho
y jurídicamente, aunque con pervivencias dentro de la
idiosincrasia eclesiástica, en la Edad Contemporánea. De
la comunidad cristiana primitiva se pasa a través de una
evolución a la Cristiandad 28 y la fuerte cohesión interna
de la Iglesia como una comunidad se va transformando
en la duplicidad de estamentos, eclesiástico y secular, de
la christianitas medieval.
Este fenómeno se realiza bajo el signo de una interco-
municación y confusión entre la posición eclesial y la
posición secular. En este sentido, se puede hablar de una
cierta ambivalencia de posiciones. Los señores tempora-
les se arrogan a veces, y en otras se les reconoce, una
intervención en los asuntos eclesiásticos 29; la jerarquía
eclesiástica, y en general el clero, adquiere una situación

clesia possident, si in laicos conve:csi fuerint vel de servitio aecle-


siae discesserint ... ». Lex Visigothoruml 5, 1, 4 (MGH, Leges, I,
209) : «Haeredes episcopi seu aliorum clericorum, qui filios suos
in obsequium ecclesie conmendaverint, et terras vel aliquid ex mu-
nificentia ecclesie possederint, si ipsi in laicis reversi fuerint aut
de servitio ecclesie, cuius terram vel aliquam substantiam possi-
debant, discesserint, statim quod possidebant amittant».
28. Según J. Rupp, la palabra christianitas comienza a tener
un significado institucional propio en el s. IX con Juan VIII (L'idée
de chrétienté dans la pensée pontifioale des origines a Innooent 111,
París, 1939, pp. 35 ss.).
29. Para los siglos VI y VII, puede verse este reconocimiento
en: s. ISIDORO DE SEVILLAl Sententiarum; libri tresl lib. III, c. 51
(PL, LXXXIII, 723).

136
EL TERMINO LAIOO EN LOS SIGLOS VI AL XI

social privilegiada e incluso una cierta intervención en


los asuntos temporales 30 • De ahí la continua tensión pro-
vocada por estos dos factores que hoy nos parecen con-
tradictorios: la ambivalencia de posiciones, acompañada
de la distinción 31 • Como consecuencia de las tensiones,
la distinción de poderes reafirmará y polarizará la ya
vieja clero-laicos: a través de un largo proceso, a los clé-
rigos se atribuirá cada vez más la exclusiva de los asun-
tos eclesiásticos; a los laicos la exclusiva de los asuntos
temporales, aún cuando tales exclusivas no llegasen a
tener nunca una aplicación plena.
A esto hay que añadir otro dato. En la sociedad me-
dieval -fuertemente estamentalizada- no todos los hom-
bres tuvieron una participación activa en la vida social,
tal como modernamente se entiende. Lo que se expresa
por participación activa se plasma en el alto medioevo
en los fenómenos de señorío y de poder. De ahí que, por
la ambivalencia de la posición social civil, la participa-
ción activa de los laicos en la vida de la Iglesia durante
los cuatro primeros siglos se concentrase por esta época
cada vez más en los señores temporales y, especialmen-
te, en los reyes. Todo ello advirtiendo que esa interven-
ción la realizan los laicos en su calidad de miembros de
una sociedad que es la Cristiandad, es decir, una comu-

30. Buena prueba de ello son, en el reino visigodo, los Conci-


lios de Toledo. Cfr. R. D'ABADAL, Els concilis de Toledo, en «Home-
naje a Johannes Vincke», I (Madrid 1962-63), pp. 21 ss.
31. Para una visión sintética de esta tensión hasta el s. xvr,
puede verse G. PILATI, Ohiesa e Stato nei primi quindici secoli (Ro-
ma 1961).

137
JAVIER HERVADA

nidad de cristianos organizada civil y eclesiásticamente


y regida por dos poderes. Por eso laico (cristiano dedi-
cado a los negocios seculares) y secular (el hombre secu-
lar, del siglo, que es cristiano) se hacen sinónimos. Y por
eso el tema de la participación del laico en la Iglesia se
centra, en buena medida, en la intervención de los reyes
y señores temporales en la vida de la Iglesia.
Pero en el fondo de este problema, tal como práctica-
mente se presentó, latía una confusión. El laico se pre-
sentaba e intervenía en la Iglesia, no sólo como fiel, aun-
que por supuesto como tal, sino también como pertene-
ciente a un estamento secular y como poseedor de un
oficio secular (rey, señor temporal, etc ... ), por lo cual la
distinción entre poder secular y poder eclesiástico, con
la distinción Iglesia-Mundo, se confundía en cierta medi-
da con la distinción clero-laicos, por cuanto estaban par-
cialmente confundidos la condición de laico como miem-
bro de la Iglesia y la situación de secular como miembro
de la sociedad civil 32 • Esto explica que en no pocos textos
medievales se hable de los laicos, de sus intromisiones y
de los muchos desórdenes que su intervención provoca-
ba, sin distinguir ambas condiciones y, lo que tuvo ma-
yores consecuencias, sin advertir que cuando hablaban
de lo que no podían o no debían hacer los laicos, se refe-

32. Es decir,_ la distinción entre clero y laicos en la comunidad


cristiana primitiva se vierte en la distinción y en la tensión poder
eclesiástico-poder civil dentro de la cristiandad¡ y en general en
la distinción y en la tensión estamento clerical-estamento laical,
con la aparición del anticlericalismo en el Medioevo y 1 más ade-
lante, del laicismo. Vide, G. DE LAGARDE, La naissance de l'esprit
la~que au déclin du Mayen Age, I, 3.ª ed. (Louvain-París1 1956).

138
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

rían en realidad a lo que no podía o no debía hacer el


señor temporal. De la confusión nacía la confusión.
En la Europa occidental aparecen, pues, dos grupos
de cristianos, cuya vida y dedicación se centra respecti-
vamente en la religio (clérigos y religiosos) o en el saecu-
lum. A esto se añade otro hecho que en el s. v es todavía
una corriente social bastante circunscrita, aunque con
atisbos de una cierta radicalización. Puede decirse que en
los ss. VI y VII se plasma una mentalidad que, en general,
acepta como un hecho sociológico que los laicos en ge-
neral tengan la nota peyorativa de aseglaramiento y de
mundanidad 33 • La vida de perfección cristiana se refugia
de modo particular en los monjes, y la participación ac-
tiva en la vida eclesiástica tiende a pasar cada vez más a
manos de los clérigos.
Las ideas medievales sobre la Cristiandad, a las que
acabamos de aludir en trazos breves y sueltos, comienzan

33. Cfr. A. GARCÍA GARCÍA, Historia del Derecho Oan6nioo, I


(Salamanca 1967), pp. 309 s. Se acepta el hecho sociológico de que
así sean, pero no que deban ser así. Cfr., por ejemplo, S. FULGEN-
CIO, De veritate praedestinationis et gratiae Dei ad Joannem et
Venerium, lib. II1 ce. 19 y ss.
¿Por qué se acostumbra la conciencia cristiana al aseglaramien-
to de los laicos? Sería difícil señalar cuál es la causa y cuál la
consecuencia. El hecho cierto es que el cristiano de esta época ve
el mundo como un lugar lleno de peligros y poco propicio para una
vida de perfección cristiana. Por ello, aparece como normal que
el laico lleve una vida menos perfecta que el clérigo o el monje.
Sin embargo, la época carolingia conocerá un vasto intento de
mejora de los laicos. Cfr. J. CHÉLINI, Les la'ics dans ta société eo-
clésiastique carolingienne, en «! laici nella societas christiana»,
cit., pp. 43 SS. y 51 S.

139
JAVIER HERVADA

en los ss. VI y VII y adquieren su configuración más aca-


bada a partir del s. IX, especialmente con la renovatio
lmperii de Carlomagno. Se forja así la idea de una civitas,
que es la comunidad medieval de Occidente, religiosa y
política a un mismo tiempo. En esta única civitas, cuyo
único rey es Cristo, está vigente una dualidad, una neta
distinción de dos planos, el de los clérigos -con los re-
ligiosos- y el de los laicos (o sea los cristianos secula-
res).
Ahora bien, como acertadamente hace notar Prosdo-
cimi 34, esta neta distinción se realiza en el plano jurídico-
institucional de la realidad religioso-política. Sería des-
orbitar el sentido de los textos darle una categoría de
principio constitucional de la Iglesia, o una dimensión
teológica inherente a su estructura fundacional, pues tal
idea es ajena -aunque se relacione la distinción de fun-
ciones en la Cristiandad con el Derecho divino- a la
mentalidad medieval. La referida distinción se aplica en
el Medioevo a la organización social (organización cris-
tiana de la sociedad). En este sentido, no nos parece acer-
tado dar categoría de definición teológica a la idea de
laico que surge de la dualidad de la que estamos hablan-
do (la noción monástica de laico, según la terminología
usada por Cangar), pues no es una noción específicamen-
te eclesiológica sino subsidiaria de la idea de Cristian-
dad. La distinción entre sacerdocio ministerial y sacer-

34. L. PROSDOCIMI, Unita e dualita nel popolo cristiano in Bte-


fano di Tournai e in U go di B. Vittore. «Duo populi» e «Duae vi-
tae», en «:Etudes d'histoire du droit canonique dédiées a Gabriel
Le Bras», I (Paris 1965), pp. 673 s.

140
EL TERMINO LAIOO EN LOS SIGLOS VI AL XI

dacio común, como principio fundacional divino en cuya


virtud sólo quienes han recibido la ordenación pueden
desempeñar determinados oficios, se recoge en la clá-
sica distinción ardo et plebs, es decir en la ya conocida
bipartición típicamente eclesial, que continúa pervivien-
do,
Hecha esta salvedad, que juzgamos de interés para
comprender la evolución posterior de la doctrina, pode-
mos ahora ir siguiendo, en lo que actualmente es posible,
algunas fases del desenvolvimiento de la diversificación
de los cristianos en dos clases o géneros de vida.

141
III. SIGLOS VIII A XI

Los ss. VIII a XI suponen una continuación del perío-


do anterior, unida a una plasmación más depurada de
cuanto hemos visto en los ss. VI y VII. Junto a la clásica
bipartición 35, continúa subsistiendo la tripartición 36 • Pero
el hecho más significativo para lo que aquí nos interesa
viene representado por la plasmación, más nítida en sus
perfiles, de las dos categorías de cristianos en el seno
de la Cristiandad. Durante los dos siglos anteriores, como
hemos visto, esta bipolaridad se estableció mediante una
doble terminología; bien se hablaba de clérigos y laicos,
bien de religiosos (comprendiendo dentro de esta pala-

35. Pervive, entre otros medios,_ a través de las colecciones.


Vide, por ejemplo, Capitula Angilramni, 44 (Decretales Pseudo-
Isidorianae et Capitula Angilramni, ed. P. Hinschius, Leipzig 1863,
reprod. Scientia Verlag 1963, p. 765).
36. Para la tripartición véase, como ejemplo: S. EGBERTO, De
institutione catholica dialogus (PL, LXXXIX,_ 435-442); ID., Canones
de remediis peccatorum (loe. cit., 443-454). Asimismo el Decretum
de Ivo de Chartres (pars VI De clericorum conversatione, etc., pars
VII De monachorum, etc., y pars XVI, De officiis laicorum et cau-
sis eorumdem) (PL, CLXI, 439, 541 y 901).

142
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

bra a los clérigos) y laicos, esto último sobre todo en la


Península Ibérica. En el s. IX y siguientes dicha bipola-
ridad se centra en el binomio clérigos (a los que se asi-
milan los religiosos) y laicos.
Como un texto revelador traemos a colación un pa-
saje de Jonás de Orleáns en un opúsculo dirigido al conde
Matfred: «Sciendum omnibus fidelibus est quia univer-
salis Ecclesia corpus est Christi et ejus caput idem est
Christus, et in ea duae principaliter exstant eximiae per-
sonae, sacerdotalis videlicet et regalis, tantoque est prae-
stantior sacerdotalis, quanto pro ipsis regibus Deo est
rationem redditura. Unde Gelasius Romanae Ecclesiae
venerabilis pontifex ad Anastasium imperatorem scribens:
Duo quippe sunt, imperator Auguste, quibus principaliter
hic regitur mundus, auctoritas sacra pontificum, et rega-
lis potestas: in quibus tanto est gravius pondus sacerdo-
tum, quanto etiam pro ipsis regibus hominum in divino
sunt examine rationem reddituri. Fulgentius quoque in li-
bro de Veritate praedestinationis et gratiae ita scribit:
Quantum attinet ad hujus temporis vitam, in Ecclesia ne-
ma pontífice potior, et in saeculo Christiano imperatore
nema celsior invenitur» 37 •
Como puede verse, la anterior dicotomía Ecclesia-sae-
culum se ha convertido prácticamente en la universalis
Ecclesia, corpus Christi, en cuyo seno existen dos potesta-
des, la sacerdotal y la secular 38 • El Papa San Gelasio I

37. JONAS AURELIANENSIS, Opusculum de institutione regia, c.


1 (PL, CVI, 285).
38. «Primum igitur, quod universalis sancta Dei ecclesia unum
corpus manifeste esse credatur, ejusque caput Christus,. apostoli-
JAVIER HERVADA

(s. v) situaba las dos potestades en la amplia realidad


mundo, esto es, en la vida presente según San Fulgencio
(s. vi); Jonás de Orleáns, en cambio, está de lleno en
aquella línea de pensamiento medieval para la cual la
cristiandad es la Iglesia, con el plano eclesiástico -el
de los clérigos y religiosos-, junto al plano secular, pro-
pio de los laicos 39•
En los albores de la edad clásica del Derecho Canó-
nico, uno de los autores más conocidos, Hugo de San
Víctor, nos presenta un cuadro muy completo del des-

cis oraculis approba.mus ... (c. 2). Principaliter itaque totius sanctae
Dei ecclesiae corpus in duas eximias personas, in sacerdotalem vi-
delicet et regalero, sicut a sanctis patribus traditum accepimus,
divisum esse novimus. De qua re Gelasius Romanae sedis venera-
bilis episcopus ad Anastasium imperatorem ita scribit: Duo sunt
quippe, inquit, imperator Auguste, quibus principaliter mundus hic
regitur, auctoritas sacrata pontificum, et regalis potestas in qui-
bus tanto gravius pondus est sacerdotum, quanto etiam pro ipsis
regibus hominum in divino reddituri sunt examine rationem. Ful-
gentius quoque in libro de veritate praedestinationis et gratiae, ita
scribit: Quantum pertinet,. inquit, ad hujus temporis vitam, 'in ec-
clesia nemo pontifice potior, et in saeculo Christiauo imperatore
nemo celsior invenitur. Cum haec quippe ita se habeant, primum
de sacerdotali, post de regali persona dicendum stattum.:is (c. 3)».
CONCILIUM PARISIENSE VI, lib. I, caps. II y III (MANSI, XIV, 537 SS.).
39. Aunque Jonás de Orleáns se refiere a las dos potestad;is
supremas, es preciso tener presente que escribe en una época en
la que hablar de las funciones de la cabeza implicaba hablar de
las funciones del estamento,. pues, como deciamos, la participación
activa en la sociedad cristaliza en los fenómenos de poder y seño-
río. En esta época, hablar de la función del clero o de los laicos
se traduce, en buena parte, en hablar de las potestades eclesiás-
tica y civil.

144
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

arrollo de estas ideas en una de sus obras de mayor in-


terés 40 •
Bajo el título De unitate Ecclesiae, Hugo de San Víc-
tor señala, en primer lugar, con trazos vigorosos, la uni-
dad de la Iglesia -admite, sin embargo, la diversidad
dentro de ella-, siguiendo la imagen paulina del cuerpo:
«Ecclesia sancta corpus est Christi uno Spiritu vivificata,
et unita fidei una, et sanctificata. Hujus corporis mem-
bra singulis quique fidelium existunt; omnes corpus
unum, propter spiritum unum, et fidem unam. Quemad-
modum autem in corpore humano singula quaeque
membra propria ac discreta officia habent, et tamen
unumquodque non sibi solí agit quod solum agit, sic in
corpore sanctae Ecclesiae dona gratiarum distributa sunt,
et tamen unusquisque non sibi solí habet, etiam id quod
solus habet ... Hac itaque similitudine Ecclesia sancta,
id est universitas fidelium, corpus Christi vocatur pro-
pter Spiritum Christi quem accepit, cujus participatio in
homine designatur quando a Christo Christianus appel-
latur... Quando ergo Christianus efficeris, membrum
Christi efficeris, membrum corporis Christi participans
Spiritum Christi. Quid est ergo Ecclesia nisi multitudo
fidelium, universitas Christianorum?» 41 •
Establecido el principio de unidad, presenta inmedia-
tamente después la distinción bimembre, clérigos y lai-
cos, pero según la conocida fórmula propia de la Cris-
tiandad; se ve, pues, claro que, para Hugo de San Víc-

40. RUGO DE SAN ViCTOR, De sacramentis christian(J,e fidei (PL,


CLXXVI, 173-618).
41. De sacramentis, lib. II, pars II, c. 2 (ed. cit., 416 s.).

145
JAVIER HERV ADA

tor, Iglesia y Cristiandad prácticamente se confunden:


« Universitas autem haec duos ordines complectitur, lai-
cos et clericos, quasi duo latera corporis unius. Quasi
enim ad sinistram sunt laici qui vitae praesentis necessi-
tati inserviunt» 42 •
Colocados los laicos a la izquierda del cuerpo eclesial,
aclara que esta situación no significa que sean parte des-
echable, sino que constituyen una parte buena de dicho
cuerpo, pero no la mejor, que está representada por la
clerecía. La razón de esta colocación es nítida para el
autor: los laicos no son la mejor parte porque tratan de
los asuntos de la vida terrena, mientras los clérigos se
dedican a los asuntos espirituales 43 • La izquierda es el
lugar de las riquezas y de la gloria, esto es, lo propio
de este siglo 44 •

42. Ob. y loe. cits., c. 3 (ed. cit., 417).


43. «Non ita dico ad sinistram quemadmodum illi ad sinistram
statuentur, quibus dicetur: Ite, maledicti, in ignem aeternum
(Matth. XXV). Absit a me ut bonos laicos ibi statuere praesumam!
Nam qui boni erunt sive laici sive clerici ibi non erunt; et qui mali
erunt sive laici sive clerici ibi erunt. Non ergo ad illam sinistram
laicos Christianos, qui veri Christiani sunt, constituo; sed ad illam
sinistram de qua dicitur: In dextera ejus longaevitas vitae; in si-
n1:stra autem ejus divitiae et gloriae (Prov. III). Quod enim ad
sinistram in corpore est de corpore est et bonum est quamvis opti-
mum non sit. Laici ergo Christiani qui terrena et terrenae vitae
necessaria tractant, pars corporis Christi sinistra sunt. Clerici vero
quoniam ea quae ad spiritualem vitam pertinent dispensant, quasi
dextera pars sunt corporis Christi». Ob. y loe. cits.,. c. 3 (ed. cit.,
417).
44. ·Porque tanto las riquezas como la gloria son peligrosas
para el cristiano, una obra atribuída a Hugo de San Víctor in-
cluirá dentro de la virtud de la templanza saber huir del amor a

146
JJJL TJJJRMINO LAIOO JJJN LOS SIGLOS VI AL XI

Calificar a los laicos como parte buena de la Iglesia,


pero no la mejor, implica la idea de unos cristianos cuyo
género de vida es menos perfecto que la de los otros. En
efecto, el lado izquierdo de la Iglesia se caracteriza por-
que le está concedido poseer las cosas terrenas, de esas
cosas terrenas de las que el clérigo está separado, pues
al igual que la Tribu de Leví no tiene una porción propia
en este mundo, sustentándose de los diezmos y primi-
cias 45 •
Hay, por tanto, dos vidas, según estas dos vidas hay
dos pueblos; según estos dos pueblos hay dos potesta-
des, una inferior (la secular) y otra superior (la eclesiás-

ellas, bajo la fórmula -esto es lo significativo- de la huida de


las cosas propias del siglo. Cfr. De fruotibus oarnis et spiritus, c.
15, De temperantia, et ejus oomitibus: «Temperantia est in illicitos
animi impetus rationis firma et discreta dominatio. Ejus comites
sunt discretio, morigeratio, taciturnitas, jejunium, sobrietas, af-
flictio carnis, contemptus saeculi . . . Contemptus saeculi est ex
intuitu caducorum ratione inductus amor aeternorum» (PL,
CLXXVI, 1.003 s.).
45. «.Sed constat his duabus partibus totum corpus Christi
quod est universa Ecclesia. Laicus interpretatur popularis . . . Cle-
ricus dicitur a x'/..~po~ Graece, quod Latine interpretatum sortem
sonat, sive quod ipse sorte sit electus a Deo ad servitium Dei, sive
quod ipse Deus sors illius sit; et quod portionem aliam in terra
habere non debeat; clericus nisi Deum et ea quae ad partero Dei
spectant, cui statutum est decimis et oblationibus quae Deo offe-
runtur sustentar!. Laicis ergo Christianis fidelibus terrena possi-
dere conceditur, Clericis vero spiritualia tantum commíttuntur,
quemadniodum olim in illo populo priore caeterae tribus quae ty-
pum laicorúm praeferebant; portiones in haereditate acceperunt.
Sola tribus Levi quae ecclesiasticos figurabat, decimis et oblatio-
nlbus et sacrificiorum victimis pascebatur». De saoramentis1 loe.
cit., c. 3 (ed. cit., 417).

147
JAVIER HERVADA

tica), dentro de las cuales hay diversos órdenes y gra-


dos: «Duae quippe vitae sunt: una terrena, altera coele-
stis; altera corporea, altera spiritualis. Una qua corpus
vivit ex anima, altera qua anima vivit ex Deo. Utraque
bonurn suurn habet qua vegetatur et nutritur ut possit
subsistere. Vita terrena bonis terrenis alitur; vita spiri-
tualis bonis spiritualibus nutritur. Ad vitam terrenarn
pertinent ornnia quae terrena sunt. Ad vitarn spiritualern
quae spiritualia sunt bona ornnia. Ut autern in utraque
vita justitia servetur, et utilitas proveniat ... Propterea
in utroque populo secundurn utrarnque vitarn distributo;
potestates sunt constitutae. In laicis quippe ad quorurn
studiurn et providentiarn ea quae terrenae vitae necessa-
ria sunt, pertinent, potestas est terrena. In clericis autern
ad quorurn officium spectant ea quae spiritualis vitae
sunt bona, potestas est divina. Illa igitur potestas saecu-
laris dicitur, ista spiritualis norninatur ... Terrena pote-
stas caput habet regern. Spiritualis potestas habet surn-
rnurn pontificern» 46 • Se perfilan así dos géneros de vida,
dos pueblos dentro de la Iglesia 47, entendida corno la
universitas christianorum, la civitas o respublica chri-
stiana.
En esta misma línea encontrarnos un texto de autor
incierto -del s. XI o XII 48- recogido en el Decreto de

46. De sacramentis, loe. cit., c. ·i (ed. cit., 417 s.).


47. Respecto de los monjes vide ol:>. cit. 1 lib. II, pars III, c. 4.
El texto nos parece signi.ficativo en varj.os aspectos; sin embargo
sería salir de nuestro objeto comentarlo.
48. Cfr. R. J. Cox, A Btudy of the Juridic Status o¡ Laymen
in the Writing of the Medieval Oanonists (Washington 1959), p. 21.

148
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

Graciano. No añade sustancialmente nada a Rugo de San


Víctor, pero tiene la ventaja de ser más incisivo en algu-
nos aspectos: «Duo sunt genera Christianorum. Est au-
tem genus unum, quod mancipatum divino offitio, et
deditum contemplationi et orationi, ab omni strepitu
temporalium cessare convenit, ut sunt clerici, et Deo de-
voti, videlicet conversi. Iü~poi; enim grece latine sors. Inde
huiusmodi homines vocantur clerici, id est sorte electL
Omnes enim Deus in suos elegit. Hi namque sunt reges,
id est se et alias regentes in virtutibus, et ita in Deo re-
gnum habent. Et hoc designat corona in capite. Hanc
coronam habent ab institutione Romanae ecclesíae in
signo regni, quod in Christo expectatur. Rasio vero capi-
tis est temporalium omnium depositio. Illi enim victu et
vestitu contenti nullam ínter se proprietatem habentes,
debent habere omnia communia. § 1. Aliud vero est ge-
nus Christianorum, ut sunt laici. Aaoi; enim est populus.
His licet temporalia possídere, sed non nisi ad usum.
Nichil enim miserius est quam propter nummum Deum
contempnere. His concessum est uxorem ducere, terram
colere, ínter virum et virum iudicare, causas agere, obla-
tiones super altaria ponere, decimas reddere, et ita sal-
vari poterunt, si vicia tamen benefaciendo evitaverint» 49 •
Este pasaje del Decreto ha tenido modernamente cier-
to eco en la cuestión del laicado, aunque en ocasiones
se ha exagerado su contenido. No tuvo en su época el
sentido tan peyorativo que algunos autores actuales han

49. C. XII, q. 1,. c. 7 (ed. Friedberg, 678).

149
JAVIJJJR HERVADA

querido darle. De hecho no sobrepasa el sentido que tie-


ne el status communis de vida cristiana en la teología
postcodicial y en no pocos autores que han escrito des-
pués del Concilio Vaticano II, en aquello a lo que de
modo más directo se refiere: la vida cristiana y su rela-
ción con la plenitud de la santidad. En cuanto a la inter-
vención activa en la vida social y apostólica de la Iglesia,
la situación del laico de la época sobrepasaba en muchos
puntos -en otros no- incluso a la época actual, si bien
no pocos aspectos se plasmaban, tal como hemos dicho,
en la intervención de los señores temporales. Y muy
poco después comienza un reflorecimiento, en el que el
laicado -siempre dentro del contexto de la Cristian-
dad -tendrá un importante papel: cofradías, terceras
órdenes, Universidades, etcétera.
Los autores prestaron, en general, muy poca atención
al pasaje del Decreto de Graciano que acabamos de citar.
La Glosa se limita a señalar que la distinción entre clé-
rigos y laicos nace por razón del distinto oficio o fun-
ción 50 : los clérigos se dedican a -tienen por oficio- la
contemplación, la oración y los ministerios divinos; los
laicos se dedican -«laicorum officium»- a tener espo-
sa, cultivar la tierra, etcétera.
No pocos decretistas omitieron comentar este capí-
tulo 51 • Entre ellos Esteban de Tournai; sin embargo, este

50. Glosa Duo sunt, ad C. XII, q. 11 c. 7.


51. Cfr. por ejemplo, MAGISTER RUFINUS, Bumma deoretorum,
causa XII (ed. H. Singer, Paderborn 1902, reprod. Scientia Verlag
1963, pp. 320 ss.); MAGISTER ROLANDUS, Bumma, causa XII (ed. F.
Thaner, Innsbruck 1874, reprod. Scientia Verlag 1962, p. 26).

150
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

último autor merece ser tenido en cuenta por un pasaje


de la introducción a su Summa, que muestra inequívo-
camente la confusión de la dualidad Iglesia-Mundo con
el binomio clérigos-laicos: «In eadem civitate sub eodem
rege duo populi sunt, et secundum duos populos duae
vitae, secundum duas vitas duo principatus, secundum
duos principatus duplex iurisdictionis ordo procedit. Ci-
vitas ecclesia; civitatis rex Christus; duo populi duo in
ecclesia ordines: clericorum et laicorum; duae vitae:
spiritualis et carnalis; duo principatus: sacerdotium et
regnum; duplex iurisdictio: divinum ius et humanum» 52 •

Llegados a este punto parece conveniente volver bre-


vemente la mirada a cuanto llevamos dicho acerca de la
idea medieval de las duae vitae dentro de la Iglesia, para
llegar a algunas conclusiones.
Como ya hemos indicado, la dualidad clérigos-laicos
(una vez que en el período anterior se consuma el proce-
so de estamentalización, iniciado en el siglo rv, del ardo
clericorum y del ardo laicorum) aparece bajo el signo de
la confusión entre comunidad cristiana y Cristiandad.
De esta suerte, el Emperador es considerado como la ca-
beza suprema de los laicos, entendidos como aquellos
cristianos que se dedican a la construcción de la ciudad
terrena, a la vez que el Papa es tenido como cabeza su-

52. STEPHAN VON DOORNICK, Die Summa über das Decretum


Gratiani, ed. J. F. von Schulte (Giessen 1891, reprod. Scientia Ver-
Iag 1965)' p. l.
Por ius humanum entiende aquí el autor el derecho secular;
por ius divinum el Derecho canónico (cfr. L. PROSDOCIMI1 ob. cit.,
p. 675, n. 6).

151
JAVIER HERVADA

prema del ordo clericorum y de toda la Cristiandad, tam-


bién de los laicos en el orden espiritual. La obediencia
de los laicos se ha convertido en la obediencia del Em-
perador, de los reyes y en general del mundo secular (el
mundo de los laicos) al Papa -y en su esfera a los obis-
pos-, no sólo en los asuntos estrictamente eclesiásticos,
sino también en los terrenos, aunque sólo en la medida
en que atañen al orden espiritual.
Confundida la relación entre clérigos y laicos dentro
de la Iglesia con la relación entre la Iglesia y el Mundo,
esta época conoce una constante lucha por la separación
de influjos y actividades, como resultado de la cual los
laicos se ven -desde el punto de vista de la doctrina
jurídica- cada vez más alejados de una intervención ac-
tiva en la Iglesia y abocados a los asuntos temporales.
Al mismo tiempo, los clérigos se ven -desde el mismo
punto de vista- cada vez más reducidos a los asuntos
eclesiásticos 53 • Ejemplo de estas ideas -cuya puesta en
práctica tuvo sus más y sus menos- puede ser el si-
guiente pasaje del Card. Humberto: «Ex quibus pariter
edocemur, quod sicut clerici saecularia negotia, sic et
laici ecclesiastica praesumere prohibentur. Et sicut cle-
rici a laicis, sic laici removentur a clericis, tam ex licen-

53. Insistimos en que este proceso -tanto por lo que se refiere


al clero, como por lo que atañe a los laicos- se registrn, sobre todo
en la doctrina jurídica. Los hechos no correspondieron plenamente
a la doctrina nunca, ni siquiera en la actualidad, aún cuando cada
época haya tenido sus características distintas. La tensión cons-
tante es signo inequívoco de que los hechos no coincidían exacta-
mente con la doctrina, que por otra parte aparece más en forma-
ción, que como un cuerpo doctrinal completo.

152
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

tia mutuae accusationis quam et testificationis. Et quem-


admodum clerici a laicis habitu et professione, sic di-
screti debent esse actu et conversatione ut neuter eorum
officium alterius aut haereditariam sortem sibi praeri-
piat; sed uterque terminas a sanctis Patribus et ortho-
doxis principibus positos attendat. Nam sicut clerici a
laicis etiam intra parietes basilicarum locis et officiis sic
et extra separiari et cognosci debent negotiis. Ideo laici
sua tantum, id est saecularia: clerici autem sua tantum,
id est ecclesiastica negotia, disponant et provideant» 54 •
En este contexto, hablar de los laicos y de su rela-
ción con la actividad eclesiástica, era hablar del Mundo
y de su relación con la Iglesia. Por eso, los textos cita-
dos, desde el de Jonás de Orleáns hasta el del Card. Hum-
berto, son todos ellos fuentes utilizadas para estudiar
las relaciones entre la Iglesia y el Estado (Sacerdocio y
Reino según la fórmula medieval). Es más, varios de ellos
fueron escritos con una clara intencionalidad hacia este
extremo y bajo esa perspectiva deben ser interpretados.
Esto explica que la doctrina expuesta por estos auto-
res produjese una serie de principios que perdurarían
hasta tiempos muy recientes, pero no en orden a una
formulación doctrinal de la posición del laico, en sentido
actual, dentro de la Iglesia, sino en relación a otro tema
bien diferente: las relaciones entre la Iglesia y el Estado,
según la fórmula acuñada por los tratadistas del llamado
lus Publicum Ecclesiasticum. Esta fue, en verdad, la cloc-

54. Card. HUMBERTUS, Adversus simoniacos libri tres, lib. III,


c. 9 (PL, CXLIII, 1153).

153
JAVIER HERVADA

trina que, contenida en los autores referidos junto a otros


muchos, pasó a constituir una serie de principios teóri-
cos que la Jerarquía eclesiástica ha ido aplicando en el
transcurso de los tiempos, enlazándolos con el famoso
pasaje evangélico de Dios y el César.
En cambio, el aspecto que más nos interesa -los dos
géneros de cristianos- no pasó, hasta tiempos poste-
riores, a ser elevado por los autores a la categoría de
principio propio de la constitución de la Iglesia. Para
esta época no pasa de ser una realidad social que está
en relación con las dificultades que de hecho provoca, se-
gún la mentalidad de entonces, la vida del siglo. Los lai-
cos, al estar inmersos en la vida secular, tienen una con-
dición de vida menos perfecta. Precisamente hablar de
una concesión que se hace a los laicos, indica a las cla-
ras que no se trata, de acuerdo con sus ideas, de que el
estado secular obedezca a un principio constitucional de
la Iglesia -en sentido propio, no en el de sinónimo de
Cristiandad-, sino más bien de que esos cristianos se
ven de hecho -por haber asumido un estado no ecle-
sial- dificultados para alcanzar la plenitud del único
mensaje cristiano, que en principio es también para ellos,
como lo demuestran no sólo los escritos y sermones de
la época 55 , sino también los intentos que se hacen, sobre
todo a partir del s. XII, para elevar el nivel cristiano del
laicado. En cambio, es un hecho cierto que se ha per-
dido completamente de vista el que los laicos (los secu-

55. Vide, por ejemplo, JONAS AURELIANENSIS~ De institutioni


laicali libri tres (PL, CVI,_ 121 ss.).

154
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

lares) como tales puedan vivir una vida dedicada plena-


mente a Dios, posibilidad prácticamente polarizada en la
vida religiosa y en la clerecía. Precisamente la idea del
laico dedicado al siglo implica en estos, autores la idea
de una no plena entrega 56 • Pero plena entrega y santidad
no son términos equivalentes; por ello la santidad no
escapa a la posibilidad del laico, aunque se considere de
difícil realización en el siglo.
Las duae vitae, los duo genera christianorum aparecen
ante los contemporáneos en un plano existencial, de he-
cho sociológico, sin traspasar la frontera de principios
constitucionales. Como hacía notar el Maestro Vacario
(hacia 1185 en su obra Liber contra multiplices et varios
errores) «clerici unum sunt cum laicis in Christo per
baptismum»; pues aunque «sunt enim in Ecclesia plures
vitae, id est modi vivendi nulla lege prohibita», ocurre
algo parecido a los ángeles que son distintos sin ninguna
división, esto es: «Sic nec ergo in hac nostra terrena
Ecclesia ordinis divisionem faciunt» 57 •
Quizás el dato más revelador sea el hecho de que Va-
cario hable de la distinción de condiciones de vida apo-
yándola en la ausencia de prohibición. Proviene, pues,
según él de un ámbito de libertad (ausencia de prohibí-

56. Sobre el trabajo y su relación con la vida cristiana en el


medioevo y tiempos posteriores puede verse, para una visión sinté-
tica, J. L. ILLANES, La santificación del trabajo tema, de nuestro
tiempo (Madrid 1966 ), pp. 28 ss.
Cfr. R. BULTOT, Ohristianisme et valeurs humaines. A. La doc-
trine du mépris du monde, en Occident, de S. Ambroise a Inno-
cent III, IV-1 (Louvain 1963), IV-2 (Louvain 1964).
57. Citado por L. PROSDOCIMI, ob. cit., p. 676,

155
JAVIER HERVADA

ción), no de una distinción de misiones eclesiales, o de


un expreso principio constitucional en cuya virtud la
Iglesia necesariamente se plasmase en las formas cono-
cidas, particularmente en las duae vitae de los autores
de su tiempo. Hay que tener presente al respecto que Va-
cario, con las citadas palabras, intenta refutar a Hugo
Speroni, que acusaba a los eclesiásticos de su tiempo de
haber dividido la Iglesia en dos partes, separando a los
laicos de los clérigos, santos estos últimos, inmundos los
primeros: «Si clericus est -pone en boca, con evidente
exageración, de aquellos contra los que se dirige-, pro-
fecto et sanctus», «Si laicus, procul dubio et immundus» 53 •
Por lo demás hay que tener presente que, junto a los
duo genera christianorum, desde el s. VII encontramos
otras divisiones bajo la misma o parecida fórmula, sin
que generalmente sobrepasen el hecho sociológico. San
Isidoro, por ejemplo, hablará de duo genera clericorum
-los incardinados y los acéfalos o vagos 59- , pasaje re-
cogido en el s. IX por la Regla de S. Crodegrango 60 • A su
vez -valga también de ejemplo- Honorio de Autún, en
el s. XII y dentro de la misma línea, describirá dos ciu-
dades ( «duae sunt civitates, quarum una Hierosolima, al-
tera vocatur Babylonia»); en una de ellas, Jerusalén, se
mezclarán sus ciudadanos con algunos de la otra, Babi-
lonia, por lo cual «Sunt aliquando duo sub una professio-

58. Cfr. nota anterior.


59. .s. ISIDORO DE SEVILLA, De ecclesiasticis officiis, lib. II, c.
3 (PL, LXXXIII, 779).
60. Regula Ganonicorum secundum Dacherii recensionem, c.
15 (PL, LXXXIX, 1087 ss.).

156
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

ne monachica degentes, diversa stunia gerentes»; «Item


sunt duo canonicam vitam profitentes, sed diversa exer-
citia habentes»; y finalmente, «Item sunt duo laicalem
vitam ducentes, sed diversis moribus viventes» 61 •

61. Speculum Ecclesiae, In conventu populi (PL, CLXXII1 1093-


1098 ).

157
IV. CONCLUSIONES

Resumiendo las páginas anteriores podemos estable-


cer las siguientes conclusiones:
l.ª El uso del término laico, como palabra que de-
signa a los fieles que no son clérigos (bipartición) per-
manece inalterado en este período en relación al anterior.
2.ª Asimismo permanece inalterado el uso de este
término como denominación de los fieles que no son ni
clérigos ni religiosos (tripartición).
3.ª En relación al segundo caso se observa una cier-
ta variación en su contenido, al ser variable la aplicación
de la palabra religiosus.
4.ª Aparece con claridad el tercer significado de la
palabra laico, que es también utilizada para designar las
personas, las cosas y las actividades propias de la vida
secular. Al hacerse sinónimos los términos laico y secular,
este último se aplica también con sentido eclesial, en
lugar de laico.
S.ª Este tercer significado del término laico se com-
prende mejor a la luz de la cristianización del saeculum,

158
EL TERMINO LAICO EN LOS SIGLOS VI AL XI

que da origen a un concepto amplio de Iglesia, sinónimo


de Cristiandad; a esta universitas christianorum se tras-
lada la bipartición clérigos-laicos, ampliando el concepto
de clérigo hasta comprender en él a los religiosi. Laico
es, entonces, el cristiano-hombre de siglo, o más exacta-
mente el hombre de siglo cristianizado.
6.ª Esta tercera noción de laico, como secular (el
hombre secular cristianizado), aparece en un contexto
sociológico, sin ser definición de una clase constitucio-
nal de fieles dentro de la Iglesia (tomada en sentido es-
tricto, no en el sentido amplio de Cristiandad o respu-
blica christiana).
7.ª Clerecía (clérigos y religiosi) y laicado se conci-
ben a modo de estamentos o estratos sociales de posición
ambivalente en la sociedad eclesiástica y civil (en reali-
dad, en el único organismo social: la christianitas).
8.ª Junto a esta ambivalencia, que provoca continuos
conflictos, hay una tendencia a polarizar ambos estamen-
tos o estratos sociales en unas actividades específicas:
los clérigos hacia los negotia ecclesiastica y los laicos ha-
cia los negotia saecularia.

159
NOTAS SOBRE LA NOCION
DE LAICO EN LOS
CANONISTAS DECIMONONICOS

J
Publicado en "Scripta Theologi-
ca", IV (1972), págs. 201 ss.
l. INTRODUCCION

Los canonistas decimonónicos son el último eslabón


de la secular decantación evolutiva del concepto de laico
anterior al CIC 1, a partir del cual comenzaría -al cabo
de algunos años- un período de interés sobre este con-
cepto, como no lo hubo en cualquier época pasada. El
Código de 1917 no hará, en esta materia, como en otras
tantas, sino recoger las ideas anteriores; por eso intere-
sa de modo particular conocer el pensamiento de los
canonistas del siglo xrx. Ellos nos muestran todavía un
transfondo de ideas -que explican su concepto de lai-
co- ya desaparecidas en la canonística postcodicial;
ayudan, pues, a comprender en su sentido original ciertas
expresiones de los comentadores del Código, que estos
repiten sin percibir el vaciamiento de contenido que han
sufrido.

l. Por nuestra parte hemos estudiado ya la evolución de esta


noción desde el siglo I hasta el siglo xr en los dos trabajos prece-
dentes. Para la época medieval posterior puede verse el libro de
R. J. Cox citado en la nota 48 del estudio anterior.

163
JAVIER HERVADA

Sin pretensiones de exhaustividad, este estudio recoge


un muestreo de la canonística decimonónica, con la es-
peranza de que sea suficientemente expresivo 2• No trata·
mos de la doctrina teológica por razones bien conocidas:
los teólogos no se han ocupado de este tema hasta épo-
cas recientes 3• Por último, advertimos que exponemos
también los autores de los primeros años del siglo xx
(los anteriores a la promulgación del CIC), por formar
una unidad con los anteriores.

2. El lector interesado puede encontrar otros autores, así co-


mo una descripción mucho más amplia de la condición jurídica del
laico, en el libro de MATILDE BAHIMA, La condición jurídica del
laico en la doctrina canónica del siglo XIX (Pamplona 1972).
3. Todavía no hace muchos años, los diccionarios teológicos no
incluían la voz laico. Incluso tratados De Ecclesia editados o re-
impresos por los años 50 no estudian esta noción, Vide ANA LE-
DESMA, La condfoión jurídica del laico del 010 al Vaticano II (Pam-
plona 1972), p. 53.

164
11. LA CANONISTICA EN GENERAL

Bajo el título De personarum speciebus, Cantini trata


brevemente de la noción de laico. Los fieles, dice, se dis-
tinguen en laicos, o populares, y clérigos, o adscritos a
los divinos ministerios. A ellos hay que añadir los mon-
jes y los regulares, con una condición de vida casi me-
dia entre las otras dos categorías. Define los laicos como
aquellos fieles que no teniendo un ministerio público,
ni siendo regulares, se dedican a los negocios de la vi-
da civil 4•
Si el citado autor se sitúa preferentemente en la tri-
partición, Vecchiotti, en cambio, se encuentra de lleno
en la bipartición. Según Vecchiotti todos los cristianos

4. «Fidelium autem personae distinguuntur in laicos sive Po-


pulares ... et clericos sive adscitos (sic) ad Divini ministerii sor-
tem ... His adiugendi sunt Monachi, et Regulares, quorum vitae ra-
tio media fere est inter Clericos et Laicos, ut suo loco videbimus.
Laicorum itaque nomine indicantur Christifideles, qui licitis qui-
busque vitae civilis negotiis vacantes, nec sacro funguntur publico
ministerio, nec Regulari quavis professione obligantur». J. CAN-
TINI, lnstitutiones Iuris Oanonici, 3.ª ed. (Pisis 1822), p. 40.

165
JAVIER HERVADA

se dividen en clérigos y laicos por razón del orden y de


la potestad, del mismo modo que cualquier sociedad ci-
vil (civitas) bien ordenada consta de dos partes: la ma-
gistratura y el pueblo. Por eso la distinción entre clérigos
y laicos no es de institución eclesiástica, sino que pro-
viene del Derecho divino. Se pregunta más adelante si
los monjes y los regulares deben ser tenidos como clé-
rigos o como laicos. A esta pregunta responde que, a te-
nor de su origen, deben ser considerados laicos, pero co-
mo posteriormente se ordenaron hay que considerarlos
como clérigos, salvo aquellos que no acceden a las órde-
nes, en cuyo caso han de ser considerados laicos, si bien
disfrutando de los privilegios clericales, especialmente
el del fuero y el del canon 5•
También Spennati coloca el criterio de distinción en-
tre clérigos y laicos en el ejercicio de ministerios en la
Iglesia. Pero añade que hay una noción amplia de cléri-
go en la cual caben los clérigos, seculares y regulares,
y por asimilación los eremitas 6 •

Mención especial -por la extensión que dedica a nues-


tro tema, más que por la calidad de la obra- merece el
que fue obispo de León, Francisco Gómez-Salazar. En el
volumen primero de sus Instituciones, tratando de la
organización de la Iglesia, escribe que los cristianos se

5. S. M. VECCHIOTTI, Institutiones canonicae ex operibus Ioan-


nis Oard. Soglia excerptae, I/2 (Taurini-Mediolani 1868), pp, 5 ss.
6. G. SPENNATI, Istituzioni di Diritto Oanonico Universale
esposto secondo il sistema de la Scuola alemana, reimpresión (Na·
poli 1886 ), p. 82.

166
EL LAICO EN LOS OANONISTAS DECIMONONIOOS

distinguen por su estado, por su oficio entre los fieles


y por la variedad de grados en cada estado u oficio; ha-
ciendo caso omiso de la primera distinción (que se re-
fiere al grado de perfección, a las virtudes y a los pre-
mios), de la segunda y de la tercera resulta la división
en clérigos y legos, por disposición divina, al ser tras-
mitidos los poderes de orden y de jurisdicción sólo a de-
terminadas. personas 7•
En el segundo volumen, dedica el título VIII a los
legos, que define como las personas que no desempeñan
cargo o ministerio alguno eclesiástico por oficio. Pese a
esta definición, divide los legos en infieles, catecúmenos
y bautizados; los bautizados en fieles, apóstatas y here-
jes; los fieles en clérigos y legos; y a los legos (entre
otras divisiones: varones y hembras, libres y esclavos, ca-
sados y célibes, príncipes y súbditos, magistrados y ciu-
dadanos) en seculares y regulares. Dejando de lado el
aspecto de laberinto que presentan las divisiones que
acabamos de reseñar -que por lo demás no son origi-
nales de este autor y revelan la pervivencia dentro de la
idea de laico de restos de la confusión medieval entre
lo temporal y lo espiritual, pues laico se toma en sentido
amplísimo de cualquier hombre- puede ser útil apreciar
la distinción entre dos conceptos que el autor separa:

7. F. GóMEZ SALAZAR, Instituciones de Derecho Canónico, 3.a ed.


(León 1891),. I, pp. 527 ss. Sigue a Santo Tomás, aunque no lo
cita, al señalar que la diversidad de órdenes existe para que todos
y cada uno de los fieles consigan el bien común y que de ella re-
sulta «la dignidad,. hermosura y perfección» de la Iglesia.

167
JAVIER HERVADA

fiel y laico. Fiel es equivalente a católico 8 , mientras lego


o laico es el fiel que, como hemos visto, «no desempeña
cargo alguno eclesiástico por oficio» 9 •
Quizás lo más interesante de Gómez-Salazar sea el
repertorio, bastante extenso, de los derechos comunes a
los fieles y de sus obligaciones, que nos presenta un
cuadro muy completo de la situación jurídica de los lai-
cos, según el Derecho de la época. Los fieles pueden exi-
gir: a) Que se les instruya en la doctrina cristiana y se
les prevenga contra los peligros que amenacen la fe.
b) Que se les administren los sacramentos y no se les
prive de los sacramentales. c) Que se les dé entrada en el
estado clerical y religioso, si reúnen los requisitos nece-
sarios. También tienen derecho: d) A cultivar las ciencias
teológicas y eclesiásticas y a combatir por escrito a los
infieles, herejes y cismáticos, defendiendo la doctrina
católica. e) A que los jueces eclesiásticos les amparen en
los asuntos litigiosos sometidos a su jurisdicción. f) A
que se les dé participación en los bienes espirituales co-
munes a los fieles en la forma y modo prescritos por la
Iglesia. g) A reunirse en corporación con el título de co-
fradías, hermandades o congregaciones, para determina-
das obras de misericordia y de caridad; pero en este caso
necesitan obtener la aprobación eclesiástica. h) Ejercen

8. «Se entiende por fieles: El conjunto de personas unidas


entre sí mediante la profesión de una y la misma fe, participación
de los mismos sacramentos, bajo el régimen de sus legítimos pas-
tores y principalrnente del Romano Pontífice» (Es decir, el miem-
bro de la Iglesia, según la definición que de ella dio Belarmino),
Ob. cit., II, p. 403.
9. Ob. cit., II, p. 403.

168
EL LAICO EN LOS CANONISTAS DECIMONONICOS

en virtud de la concesión o tolerancia de la Iglesia algu-


nos oficios propios de los clérigos menores o tonsurados.
i) Pueden adquirir en virtud de privilegio o costumbre el
derecho de patronato con las prerrogativas anejas al mis-
mo. Termina haciendo referencia a ciertas actividades
dimanantes del sacerdocio común (oración, cierta espe-
cie de sacrificio inmolando hostias espirituales en el al-
tar de su espíritu, ofrecimiento de todas las buenas obras,
etcétera).
Señala a continuación las prohibiciones que recaen so-
bre los laicos en virtud de las leyes eclesiásticas, divinas
o humanas. Disputar con los herejes sobre los misterios
de la religión, excepto si tienen licencia; absolver los pe-
cados y celebrar la misa; recibir por sí mismos la comu-
nión y comulgar bajo las dos especies; hacer y adminis-
trar -así dice- sacramentos o bendiciones sacerdotales;
tocar los vasos sagrados sin causa suficiente; obtener
dignidades o beneficios eclesiásticos y colocarse en el
coro mientras se celebran los divinos oficios.
Y en tercer lugar enumera las obligaciones de los fie-
les: a) Por razón de la fe: conservarla y profesarla pú-
blica y privadamente. b) Por razón del vínculo de obe-
diencia: obedecer a los Pastores y conservar la unidad
con ellos, especialmente con el Romano Pontífice; guar-
dar los preceptos de Dios y de la Iglesia. c) Por razón del
vínculo de participación de los sacramentos: participar
en los sacramentos, asistir al santo sacrificio de la misa
especialmente los días festivos, confesar una vez al año
y comulgar por Pascua, confesarse si incurren en pecado
mortal. d) Otros deberes: proveer a las necesidades tem-
porales de la Iglesia, auxiliarla para que ejerza libre-

169
JA VI HJ.R HERVADA

mente su potestad y cumplir los deberes del propio es-


tado. Finalmente indica las obligaciones de los príncipes
cristianos para con la Iglesia y alude al deber de los pa-
dres de educar a sus hijos en la fe y la sana moral 10 •
Ninguna novedad presenta Smith. Después de afir-
mar que todos los miembros o personas de la Iglesia se
dividen en clérigos y laicos, y que esta distinción pro-
viene ex divina ordinatione, no ex humano jure, escribe
que los laicos «sunt illi qui nulli peculiari ecclesiastico
ordini vel muneri addicti sunt», Hace seguidamente un
resumen de los derechos y deberes de los laicos sobre la
base de la doctrina común del s. XIX, que ya hemos visto
en el autor anterior y veremos en otros 11 •

Muy conocido en su tiempo fue Aichner, autor de un


Compendium Juris Ecclesiastici que tuvo más de diez
ediciones. Según este autor la constitución de la Iglesia
(es decir, su forma jurídico-social fundamental) consta
de los variados miembros de la Sociedad eclesiástica or-
gánicamente dispuestos, esto es, de diversos estados o
partes a través de los cuales la Iglesia se estructura. Es-
tamos, pues, en presencia de una clara versión estamen-
tal de la comunidad eclesiástica. Los laicos, sigue dicien-
do el autor, hechos por el bautismo miembros del cuerpo
de la Iglesia se insertan en un peculiar estado con cier-
tos derechos y deberes. Este estado es el laical o común
(es decir, el propio del pueblo llano, no el común a to-

10. Ob. cit., II, pp. 404 ss.


11. S. B. SMITH, Oompendium Juris Oanonici, 4."' ed. (Neo-
Eboraci 1890) 1. pp. 59 sa.

170
EL LAICO EN LOS OA.NONISTAS DEOIMONONIOOS

dos), distinto de los demás estados 12 • Los infieles se ha-


cen laicos por el bautismo; los herejes y cismáticos por
volver voluntariamente a la Iglesia 13 • La condición de
laico representa, pues, una condición de miembro de la
Iglesia, de suerte que la herejía o el cisma, al separar de
ella, separa del estado laical, por perderse los derechos
y deberes inherentes al estado. Idea ésta que hay que
poner en conexión con la noción de persona (concepto
jurídico que no debe confundirse con el concepto filosó-
fico correspondiente), que la ciencia canónica maneja en
este siglo, importada de la ciencia jurídica secular 14 •

12. El conjunto de estados que Aichner enumera es el que si-


gue: «I. De statu ecclesiae communi seu laicali. II. De statu cle-
ricali. III. De statu ecclesiastico eximie tali in se spectato seu de
beneficiis ecclesiasticis. IV. De eodem statu eccles. relative ad
gradus hierarchicos. His adjungitur. V. De statu religioso, qui ex
observantia consiliorum evangelicorum exsurgit et laicos simul ac
clericos continet». S. AICHNER, Compendium Iuris Eootesiastioi ad
usum oleri, 8.a ed. (Brixinae 1895), pp. 178 ss.
13. Ob. cit., p. 179.
14. No podemos detenernos en este punto, que demuestra una
vez más que no es posible comprender la evolución de las ideas
doctrinales sobre la noción de laico sin hacer constante referencia
al contorno social y jurídico. Baste decir aquí que, como es sabido,
la ciencia jurídica utiliza el término persona para designar -di·
cho sea sin entrar en más precisiones- al sujeto capaz de dere-
chos y obligaciones, al sujeto de derecho. De este modo se llaman
personas, no sólo los hombres individuales,, sino también ciertos
entes colectivos o institucionales (personas jurídicas o morales),
que obviamente no son, filosóficamente hablando, seres personales.
En nuestro contexto histórico toda persona humana -por el
mero hecho de serlo- es persona en sentido jurídico. Pero no ha
ocurrido lo mismo en épocas anteriores. El hombre se consideraba
persona en Derecho por razón de la posición social que ocupaba.

171
JAVIER HERVADA

Antes de adentrarse en la exposición de los derechos


de los laicos, Aichner señala un ámbito común a todos
los bautizados, cualquiera que sea su estado: «Ümnes
baptizati et actu ad ecclesiae corpus pertinentes sunt
personae ecclesiasticae in sensu latissimo et constituunt
illud sacerdotium internum et invisibile, de quo s. Pe-

Como dice Spennati en el s. xrx (ob. cit .•. p. 79 s.), resumiendo una
idea común en la ciencia jurídica de los siglos precedentes: «... un
uomo si reputa persona quando e capace di esercitare dei diritti.
La sola qualita di uomo non attribuisce necessariamente il carat-
tere della personalita, ossia della capacita di diritto; evvi bisogno
che vi si aggiunga lo status, la conditio. Sicche in senso ampio
uomo e persona sono sinonimi; inquantocche esprimono la idea
unica di un subbietto capace di diritti. Ma in senso stretto dicesi
persona chiunque in una nazione e riconosciuto capace di eserci-
tare diritti rispondenti al proprio stato. Persona est horno in statu
quodam consideratus (Instit. ). E dicesi stato la condizione in virtu
della quale gli uomini sono suscettibili di diritti nelle civili co-
munanze».
Dos cosas pone de relieve el pasaje citado, uno de tantos que
podrían traerse a colación; en primer lugar, que persona era un
concepto que designaba, jurídicamente, al hombre en cuanto po-
seedor de un estado dentro de la sociedad. En una sociedad esta-
mental, el hombre es persona en cuanto está inserto en su estado
o estamento, esto es, es capaz de aquellos derechos propios de su
estado o estamento. En segundo lugar, que por ser los estados o
estamentos estratos configurativos de la sociedad, tenían rango
constitucional; dentro de nuestra perspectiva diríamos que consti-
tuían un tema de Derecho constitucional.
Una tercera cosa podemos señalar. Que indicando el término
persona el hombre en su estado y éste la condición dentro de la
sociedad, era posible establecer grados de personalidad. Según el
estado otorgase mayor o menor número de derechos y facultades
de intervención activa en la vida de la sociedad -recuérdese que
la sociedad estamental no es igualitaria-, se era, siempre en su
sentido jurídico, más o menos persona. Ya hemos visto que Spen-

172
EL LAICO EN LOS CANONISTAS DEGIMONONIOOS

trus: Vos autem, inquit, genus electum, regale sacerdo-


tium, gens sancta, populus acquisitionis» 15 • E inmedia-
tamente después pasa a enumerar los derechos peculia-
res ( «eximiae praerogativae et iura quaedam síngularia»)
de los laicos. Esta posición de los laicos la divide en
pasiva y activa, convertida, según una llamada marginal,
en participación en la potestad de la Iglesia 16 •
Desde un punto de .vista pasivo los laicos tienen un
derecho básico: exigir que la triple potestad de la Igle-
sia se ejerza convenientemente, de modo que «Commoda'
spiritualia ubertim in fideles redundent» 17 • Este derecho

nati habla de persona en sentido amplio y en sentido estricto. Otros


varios autores utilizan estos esquemas aplicándolos al aspecto ex-
terno, jurídico-social, de la Iglesia. Así; por ejemplo, T. Dolliner
(Dissertationes de iure personarum ecclesiasticarum, Viennae 1824)
distingue entre personas en sentido estricto, que son los clérigos
con un oficio, personas en sentido lato y propio, o sea los clérigos,
y p·ersonas en sentido latísimo, que son los laicos. Análogamente,
Aichner (ob. cit., p. 178) ·habla de persona in sensu latissimo (los
laicos), in sensu strictiori (los clérigos) e in sensu strictissímo (los
clérigos qui certa munera publica gerunt in ecclesia). En razón de
esta misma mentalidad, los conceptos de persona y de status
-siempre como · nociones jurídicas- aparecen, en los canonistas
del s. XIX, aplicados a temas constitucionales1 de Derecho consti-
tucional de la Iglesia como sociedad externa. Cfr. M. BAHIMA, ob.
cit., pp. 37 SS.; J. M. GONZÁLEZ DEL VALLE, Derechos fundamentales
y derechos públicos subjetivos en la Iglesia (Pamplona 1972), pp.
235 SS.
15. Ob. cit., p. 188.
16. Ob. cit., p. 188. A través de esta fórmula, «participación
en la potestad de la Iglesia», la mentalidad del s. XIX plasmaba la
idea de participación en la vida y en las funciones de la Iglesia.
17. «Cum laici in sua relatione ad clerum seu hierarchiam in
sensu proprio ecclesiam discentem, sanctificandam et regendam

173
JAVIER HERVADA

básico se desglosa en los siguientes, entre otros: 1.º el


derecho a recibir la verdadera doctrina de Cristo; 2.º el
derecho a que se les administren fielmente los sacramen-
tos y los sacramentales; 3.º el derecho a acudir libre-
mente a los jueces eclesiásticos; y 4.º en general, los de-
rechos que se derivan de su comunión con la Iglesia,
v. gr., el derecho a recibir sepultura eclesiástica.
Asimismo, por razón del sacerdocio común (sacer-
docio interno le llama Aichner conforme a la terminolo-
gía de la época), los laicos influyen en el ejercicio de la
potestad eclesiástica: a) Respecto del magisterio, los lai-
cos, si son maestros y letrados, pueden cultivar las cien-
cias teológicas y con sus escritos defender la fe católica
y convencer a los infieles y los herejes; a su vez, los pa-
dres de familia, en su casa, son como obispos que enseñan
a sus hijos la fe cristiana. b) En relación con el sagrado
ministerio, los laicos ayudan con sus oraciones y sacrifi-
cios personales. Y en la misa ofrecen también el sacri-
ficio, aunque sólo el sacerdote consagra y realiza la ;:tc-
ción externa, y cooperan en la oblación del mismo. c) En
lo que atañe a la disciplina de la Iglesia se permite a los
laicos una amplia colaboración: se admite su participa-
ción en los concilios, en los sínodos, en la administración
del peculio eclesiástico y en la provisión de los beneficios,
sin contar con las más amplias concesiones en favor de
los príncipes católicos. Asimismo los laicos promueven

constituant, de jure a rectoribus ecclesiae exigere possunt, ut tri-


plex ecclesiae potestas, in aedificationem corporis Christi a divino
Salvatore instituta, rite administretur, sicque commoda spiritualia
ubertlm in fideles redundent». Ob. cit.1 p. 188 ss.

174
EL LAIOO EN LOS CANONISTAS DEOIMONONIOOS

cuanto atañe al catolicismo, defienden la libertad y los


derechos de la Iglesia en los Congresos católicos y traba-
jan en las diversas asociaciones que atienden a los pobres
y a los miserables 18 •

Nuevamente encontramos la tripartición en el francés


Icard: «Summa divisio personarum est: l.º laicorum qui,
nullo ministerio publico ordinis spiritualis addicti, sunt
plebs Ecclesiae; 2.º clericorum, qui cultui divino et sacro
officio mancipati, ministeriis religionis incumbunt; 3.º re-
gularium, seu monachorum et monialium, qui sub regu-
lis ab Ecclesia probatis, peculiare vitae genus profitentur,
et sectantur christianam perfectionem, consiliorum evan-
gelicorum praxi» 19• Esta tripartición supone, según Icard,
una gradación, en la cual los clérigos ocupan el primer
lugar por pertenecer a la sagrade. jerarquía; de los re-
gulares es el segundo puesto por ser una ayuda del clero
en la edificación de los fieles y difundir el buen olor de
Cristo en la Iglesia por el cultivo de la abnegación y
otras virtudes eximias; el tercer lugar lo ocupan los lai-
cos. Pero todos se unen por la admirable unidad del
Cuerpo de Cristo 2'I.
Los laicos, sigue diciendo el autor, se distinguen a su
vez en infieles, catecúmenos y fieles; y los fieles en or-
todoxos o católicos, herejes, cismáticos y apóstatas 21 •

18. Ob. cit., pp. 189 s.


19. H. J. !CARD, Praeleotiones Iurl:s Canonioi habitae in Semi-
narii S. Sulpitii, II, 7.a ed. (Parisiis 1893), p. l.
20. Ob. cit., p. 2.
21. Icard incluye los infieles entre los laicos, por entender que
la Iglesia tiene una cierta jurisdicción sobre ellos, pues recibió de

175
JAVIER HERVADA

Por último, al tratar de los derechos y deberes de los


laicos, presta especial atención a los segundos. Respecto
de los derechos se limita a señalar el derecho a participar
en los bienes espirituales comunes de los fieles, a recibir
los sacramentos, asistir a los actos de culto y el de pa-
tronato. Pero al mismo tiempo que señala los derechos,
indica toda una serie de cosas que los laicos no pueden
pretender ni vindicar. Un aire de prevención parece pe-
netrar cuanto este autor dice de los derechos de los
laicos.
De signo diferente son las palabras que Tilloy dedica
al mismo tema. Se observa en él más bien un deseo de
mostrar que el laicado tiene una posición activa en la
Iglesia. Así afirma que el laicado «forme una partie vi-
vante de la constitution de l'Eglise». Eso sí, frente a la
Jerarquía, aclara, no tiene poderes, sino derechos, fórmu-
la por lo demás impecable. El laicado es, según este
autor, la democracia o estado democrático de la Iglesia,

Cristo la misión de anunciarles la fe y de conducirlos a la religión


(cfr. ob. cit., p. 3). Es un nuevo ejemplo, entre los infinitos que po-
drían aducirse, de cómo la doctrina del s. xrx vierte todavía las
funciones públicas en poderes.
Asimismo es de interés señalar la fluidez del concepto de laico,
que ya hemos obse.rvado en Gómez-Salazar. Laico se define como
el fiel no clérigo,. pero a la vez Icard estudia la distinción de los
bautizados en cismáticos y apóstatas -común a clérigos, religiosos
y laicos- en el tratamiento de estos últimos. También se dice
que los laicos se distinguen en infieles y fieles, al propio tiempo
que se habla de leyes comunes a los clérigos, religiosos y laicos,
es decir, a todos los fieles (christifidelibus, fidelibus) (cfr. ob. cit.,
pp. 12 y 13). Fiel y laico aparecen como dos conceptos que no
terminan de separarse, pero que no se confunden del todo.

176
EL LAICO EN LOS OANONISTAS DEOIMONONIOOB

lo cual no significa el gobierno del pueblo por el pueblo,


sino la igualdad de derechos de los laicos en la Igle-
sia 22 • Cuatro tipos de derechos -dice Tilloy- son las
consecuencias de este principio: l.º la igualdad de la
persona humana ante Dios y ante la Iglesia (abolición
de la esclavitud); 2.0 rehabilitación de la mujer y del
hijo frente al despotismo del esposo y del padre; 3.º asis-
tencia y protección a los pobres, rehabilitados y ennoble-
cidos por Cristo pobre; y 4.º el derecho de cada fiel a
participar, según sus méritos y sin distinción de rangos
, o clases, en los bienes espirituales y dignidades de la
Iglesia.
Las obligaciones y los derechos de los fieles son tra-
tados con amplitud, aunque sin novedades de especial
relieve. Señalemos su afirmación de que los laicos tienen
<<des droits tres grands, des droits divins méme vis-a-vis
de la hiérarchie qui les gouverne». A los derechos que
ya hemos visto recogidos en otros autores, sólo añade el
derecho a ser visitado y atendido en la enfermedad por
el párroco 23 •
Respecto a la división de los fieles sigue un criterio,
que es fiel trasunto del futuro CIC: «Le corps de l'Eglise
se compose de deux sortes de personnes bien distinctes:
la hiérarchie, qui comprend les pasteurs et les ministres
inférieurs, et les simples fideles gouvernés par les pa-
steurs. Entre ces deux ordres de personnes, il existe une

22. No es Tilloy el único autor que pone de relieve este punto.


Cfr., por ejemplo, VECCHIOTTI, ob. cit., pp. 9 s.
23. A. TILLOYz Traité théorique et pratique de droit canonique,
I (Paris 1895), pp. 480 SS.

177
JAVIER HERVADA

classe intermédiaire et tres distincte, qui est celle des


Réguliers ou Religieux. En conséquence, l'état des per-
sonne.s comprend trois titres: les clercs, les réguliers et
les la'iques» 24 •

24. Ob. cit., pp. 116 s.

178
III. LOS CANONISTAS
DEL AMBIENTE ROMANO

Si exceptuarnos a Aichner -y esto sin exagerar- los


autores hasta ahora citados se caracterizan por poderse
englobar en el conjunto de la canonística que atraviesa
un momento de decadencia. Las obras de estos autores,
pese a los valores e incluso novedades que presentan en
algunos aspectos, pueden calificarse de técnicamente me-
diocres, por lo menos de modo relativo. La gran apor-
tación de la canonística del s. XIX está representada en
cierta medida por Wernz, que trabaja en Roma, y sobre
todo por la Escuela alemana, tanto católica corno protes-
tante: Hinschius, Friedberg, Sagrnüller, Scherer, Schulte,
Phillips, etc., de la que Wernz es parcialmente seguidor.
Significa esto que la influencia de la canonística decimo-
nónica sobre los codificadores no se produce a través de
los autores hasta ahora expuestos, sino principalmente
por dos vías: a) los canonistas romanos, es decir, que
trabajan en la Curia Romana, o en el contorno de los
centros docentes eclesiásticos de Roma relacionados de
un modo u otro con la Curia; b) la Escuela alemana. Exa-
minemos, pues, seguidamente qué dijeron sobre el laico
estos grupos de canonistas.

179
JAVIER HERVADA

Una nota común a los canonistas del ambiente roma-


no -Wernz y Rivet son excepción- es el recelo hacia
los laicos que respiran sus obras y la nota prevalente-
mente negativa con que lo contemplan. El cambio de
lenguaje de estos autores respecto a los antes expuestos
es notable. Lo veremos a través de tres obras, las de Se-
bastianelli, Zitelli y Lombardi.
Según la ordenación divina, escribe Sebastianelli, el
estado laica! se concibe por oposición al estado clerical,
de modo que así como los clérigos deben presidir en la
sociedad eclesiástica, así los laicos deben estar sujetos.
Los clérigos presiden a los laicos por doble título, el
ministerio del orden y el imperio de la jurisdicción; por
lo tanto los laicos están sujetos, tanto al ministerio, co-
mo al imperio de los clérigos. Y atendida la potestad de
orden, los laicos son incapaces de administrar los sacra-
mentos y las restantes acciones sagradas que exigen di-
cha potestad (excluye de estas cosas que no pueden ha-
cer los laicos el bautismo privado, conferido en caso de
necesidad, y el matrimonio, cuyos ministros son los con-
trayentes). En cuanto a la potestad de jurisdicción, los
laicos no pueden ejercerla ordinariamente ni por auto-
ridad del Papa. No pueden dar leyes, ni conferir, unir,
dividir y suprimir beneficios. -Se les prohibe dar indul-
gencias, conocer y definir causas meramente eclesiásticas,
etcétera; todo esto repugnaría a la divina constitución
de la Iglesia. Pero de modo extraordinario, esto es, por
delegación del Papa y sólo de él, pueden tener autoridad
(es decir, potestad delegada, no ordinaria, sea propia,
sea vicaria) en las causas eclesiásticas. Esta delegación
debe ser absolutamente cierta, sin que pueda presumirse
por costumbre inmemorial. Asimismo los laicos pueden

180
EL LAICO EN LOS CANONISTAS DEOIMONONIOOS

ser conciliadores (los hombres buenos y el arbitraje de


equidad del lenguaje procesal español), sin ninguna es-
pecie de juicio, en las causas eclesiásticas; también pue-
den ser asesores, actuarios, etc.
De cuanto ha dicho no quiere el autor -según decla-
ra expresamente- que se deduzca que los laicos carecen
absolutamente de derechos en la Iglesia. Todos los bau-
tizados que pertenecen en acto a la Iglesia son personas
eclesiásticas in sensu latissimo, y constituyen aquel sa-
cerdocio interno e invisible del cual escribió San Pedro
(I Petr 2, 9). De donde se deduce que también a los laicos,
por el carácter bautismal y su íntima unión con Cristo,
les competen eximias prerrogativas y ciertos derechos
singulares. Los laicos, por derecho, pueden exigir de los
Pastores y de los sacerdotes que las cosas espirituales
les sean administradas rectamente; que sean enseñados
y apartados de los peligros de perder la fe; que se les
administren fielmente los sacramentos y sacramentales;
que puedan ingresar en el estado clerical y religioso; que,
una vez fallecidos piadosamente, se les dé cristiana se-
pultura. En general, participan de todos los derechos que
dimanan de la comunión eclesiástica. De donde se dedu-
ce, concluye, que en aquellas cosas que no son propias
de la potestad ni del ministerio, se reconoce a los laicos
alguna participación. Esto ocurre principalmente en la
colación de beneficios, en el derecho a la defensa de la
Iglesia (ius advocatiae), en las asociaciones y en la admi-
nistración de las fábricas de las Iglesias 25 •

25. G. ·SEBASTIANELLI, Praelectiones Iuris Oanonici, De Personis


(Romae 1896), pp. 457 s.

181
JAVIER HERVADA

Impresión más negativa da la obra de Zitelli, corregi-


da y aumentada por Solieri, que añadió la parte corres-
pondiente a los laicos. Con palabras ya conocidas -el
lector ha podido darse cuenta de la frecuencia con que
los autores de la época se plagian, mal endémico durante
siglos de canonistas y teólogos-, se abre este manual
exponiendo la bipartición: «Suprema personarum divisio
in Ecclesia est ut alii sint clerici, alii sint laici: illi Eccle-
siae gubernio praesunt, hi illorum potestati subiiciuntur ...
Inter clericos autem et laicos medium tenent locum mo-
nachi, religiosi aut regulares; etenim clerici appellantur
regulares, qua tales, tantummodo quia de clericorum pri-
vilegiis participant» 26 •
En el libro lll, De Laicis, se trata de ellos en dos ca-
pítulos: su estado jurídico y sus derechos y privilegios,
no sin antes afirmar que: «Laicus in Christi Ecclesia
per oppositionem ad clericos nominatur; sicuti enim ele-

Hacemos notar que en la pág. 5, después de exponer que los


miembros de la Iglesia, «ex agendi ratione ipsius Fundatoris>.', se
dividen en clérigos (los que presiden) y los laicos (los súbditos),
cita el c. Duo sunt genera christianorum del Decreto, al qu<:l da,
por tanto, un sentido que no coincide con el que tuvo originalmen-
te, puesto que los duo genera medievales no se distinguen por la
potestad, sino por la condición de vida.
Los regulares o religiosos son configurados como fieles qnf' se
distinguen, tanto de los clérigos como de los laicos, por dis~osi­
ción eclesiástica (por tanto sin romper la bipartición dP Der1.Jcho
divino). Estos fieles «mediam viam tenent inter clericos et laicos»,
si bien se asimilan a los clérigos por participar de sus privilegi.0s
(p. 6).
26. Z. ZITEJ,LI, Apparatus seu compendium Juris Ecctesia8tici
in usum Episcoporum et sacerdotum, nueva ed. corregida y aumen-
tada por F. SOLIERI, De Personis (Romae 1907), p. l.

182
EL LAIOO EN LOS OA.NONISTAS DEOIMONONIOOS

ricorum praeesse est, ita laicorum subesse». El estado


jurídico de los laicos consiste, según esta obra, en una
serie de sujeciones y de incapacidades. Quienes por el
bautismo, se lee en ella, han ingresado en la Iglesia, son
irrevocablemente súbditos suyos. Y así los herejes y cis-
máticos no sólo están obligados a cumplir el Derecho di-
vino y natural, sino también las leyes meramente ecle-
siásticas, a no ser que la Iglesia les dispense para evitar
mayores males. Todos los fieles, dice a continuación, se
dividen en dos clases; los laicos, o sea la multitud de
los fieles, y los clérigos, separados del resto del pueblo,
a los cuales les ha sido encomendada en la Iglesia la
economía de los medios. Por lo tanto, es ley fundamental
que los laicos son incapaces de la jurisdicción eclesiásti-
ca. Si se habla de aquella potestad de jurisdicción que
va unida con la potestad de orden, el laico es absoluta-
mente incapaz para ejercerla en virtud del Derecho di-
vino, pues carece de la sagrada ordenación. Por ello los
laicos no pueden administrar los sacramentos ni lícita ni
válidamente, ni por derecho propio ni por delegación (se
exceptúa de esta incapacidad el bautismo privado y el
matrimonio). Si se trata de aquella potestad de juris-
dicción que de ningún modo va unida a la potestad de
orden, hay que decir que tampoco compete a los laicos
por derecho propio, pues esto repugna a la constitución
divina de la Iglesia. Sin embargo, por delegación del
Papa, los laicos pueden alguna vez ejercer la potestad
de jurisdicción -mientras conste el mandato con eviden-
cia-, del mismo modo que los obispos pueden delegar
en los laicos la jurisdicción para las causas civiles (se
refiere a la jurisdicción civil que siglos anteriores tuvie-
ron los obispos). Por lo demás, nada prohibe que el lai-

183
JAVIER HERVADA

co sea, en las causas judiciales, procurador o asesor, no-


tario o canciller. De esto se sigue que los laicos no pue-
den ser árbitros en las causas eclesiásticas, sino conci-
liadores. Termina afirmando que los laicos están sepa-
rados de la jurisdicción eclesiástica ordinaria (no son
sujetos de la potestad ordinaria) por Derecho divino.
Breve es esta obra en la enumeración de los derechos
y privilegios de los laicos. Los laicos, dice, en cuanto se
contraponen a los clérigos, tienen sus derechos, algunos
de los cuales les competen por ley divina, como por ejem-
plo, el derecho de que les sean concedidos los sacramen-
tos si los piden oportuna y debidamente, el de ser ense-
ñados en la fe y las costumbres, el de ser admitidos en
el estado clerical si son idóneos, etc. También tienen los
laicos concedidos algunos privilegios, si bien éstos no les
hacen partícipes ni del ministerio ni de la jurisdicción
eclesiásticos. Tales privilegios son: el derecho de presen-
tación (patronato), el ius advocatiae, el derecho de aso-
ciarse en cofradías y el de intervenir en la administración
de la fábrica de las iglesias 27 •
Algo más favorable a los laicos parece ser Lombardi,
que parte también de la tripartición 28 • Divide los derechos
y deberes de los laicos en generales y especiales o singu-

27. Oh. cit., pp. 463 SS.


28. C. LOMBARDI, luris oanonioi privati institutiones, I, 2.a ed.
(Romae 1901), p. 175: «Ad personas propterea physicas et conecti-
vas sermonem coarctabimus, et quia necessario omnes hae ad sta-
tum vel clericalem, vel laicalem, vel regularem (qui de clericali et
laicali participat) pertinent, servato dignitatis ordine agemus in
hoc libro primum de clericis,, deinde regularibus et tandem de lai-
cis».

184
EL LAICO EN LOS CANONISTAS DEOIMONON!COS

lares. Los generales a su vez los distingue en absolutos y


relativos. Son derechos absolutos aquellos que dimanan
inmediatamente ex ipsa christiana professione; los rela-
tivos son los que nacen de las relaciones de los laicos
con los clérigos y con los demás laicos. Respecto a los
derechos absolutos recoge el principio de que todos los
bautizados tienen plena personalidad jurídica en la Igle-
sia y todos tienden al mismo fin de santificación, a tra-
vés de los sacramentos y los auxilios espirituales. Alcan-
zar este fin es el deber fundamental y radical del cristia-
no, de lo cual se sigue: 1.º que es como el fundamento de
los demás deberes; 2.º que este fundamental deber tiene
una tutela validísima en el Derecho, y en su virtud el
cristiano, no sólo puede remover los obstáculos que se
oponen a su cumplimiento, sino obrar y exigir todo aque-
llo sin lo cual no lo podría alcanzar. En consecuencia,
clara y evidentemente hay un derecho, o facultad moral
inviolable, de hacer, omitir o exigir cuanto es necesario
o útil para alcanzar el fin supremo.
Pasando a tratar los derechos y deberes relativos, sos-
tiene Lombardi que las relaciones entre clérigos y laicos
están presididas por un principio capital: «laicos cleri·
cis comparatos in subiectionis omnimodae conditione
versari; nam, ut non semel animadvertimus, omnem om·
nino potestatem, ad spiritualia et supernaturalia quod
attinet, Christus collatam voluit solis clericis». De lo
cual evidentemente resulta: 1.º que el principal deber de
los laicos con los clérigos es mostrarles la debida reve-
rencia y obediencia conforme a los distintos grados y
oficios, así como subvenir a sus necesidades; 2.º que, a
su vez, el principal derecho de los laicos ante los clérigos
es exigir la administración de las cosas sagradas y el

185
J.A VIER HERV.AD.A

recto gobierno 29 • Trata a continuación de la igualdad de


los laicos entre sí, y -pasando a los derechos singula-
res- de los derechos y deberes de los príncipes cristia-
nos, del derecho de asociación 30 y del ius advocatiae.

Wernz se distingue de los canonistas del s. XIX hasta


ahora citados por un tratamiento del tema bastante más
científico. Como en tantas otras materias su técnica ju-
rídica es muy superior y, aunque en otros puntos fue
superado por la Escuela alemana, respecto de los laicos
marca sin duda la construcción científico-jurídica más
equilibrada y perfilada de la época. En este sentido se
destaca de los demás canonistas romanos, cuyo trata-
miento de los laicos está excesivamente influenciado por
las dolorosas experiencias -no se olvide que para ellos
el laico es sobre todo el secular- por la que pasaba la
Iglesia de los años en los que escribían, en medio de un
virulento laicismo y de la pérdida de los Estados Ponti-
ficios. Estos canonistas adoptan un tono defensivo frente
a los laicos, frente a esos laicos apóstatas (recuérdese
que los eclesiásticos ven el proceso laicizante como una
masiva apostasía de los laicos), que no reconocen la
autoridad del clero, que quieren separar y separan la

29. Ob. cit., pp. 473 SS.


30. Puede ser de interés señalar que, según Lombardi, este
derecho de asociación propio de los fieles es un derecho cuyo fun-
damento reside «in ipsa humana natura» (pág. 483). Divide las aso-
ciaciones de fieles en «privatae», que se constituyen por la volun-
tad de los fieles sin ninguna intervención de la potestad eclesiás-
tica, y «publicae», aquellas que sólo pueden constituirse y actuar
con intervención de la autoridad eclesiástica (pág. 485).

186
EL LAICO EN LOS CANONISTAS DEOIMONONIOOS

Iglesia y el Estado (en la mentalidad eclesiástica, que to-


davía tenía vigente la idea más o menos vaga de la Cris-
tiandad, equivalía a romper la unidad clero-laicos); o
adoptan un tono de dolor y lamento 31 que denota influen-
cias extracientíficas. Todo lo cual les lleva· a reaccionar
defendiendo la Iglesia de intromisiones, a través de
acentuar cuanto el laico no puede ni debe hacer, o la
obediencia que debe al clero. Obsérvese al respecto que
al afirmar, por ejemplo, que los laicos, por Derecho di-
vino, no pueden ejercer jurisdicción ordinaria y sólo pue-
den tenerla delegada por concesión expresa y cierta del
Papa (no por costumbre inmemorial), no se plantean la
cuestión al modo de un teólogo o canonista modernos,
sino que están hablando de hechos notorios y concretos

31. Véase, por ejemplo,. el modo cómo reacciona Lombardi an-


te el principio de irresponsabilidad de los reyes constitucionales:
«Aliqua tamen antea brevissime edisseremus de singulis iuribus et
officiis, quibus in ecclesia principes adstringuntur. Nec quis arbi-
tretur rem inutilem nos peracturos, nam reapse sacri canones de
huiuscemodi officiis saepissime loquuntur, imo et gravibus verbis,
vel rogando vel iubendo,. ea pro temporum et adiunctorum varie-
tate apertissime regibus et principibus edicunt. Hos haud semper
ecclesiae praeceptis obtemperare profecto non diffitemur; idque
maxime verum esse concedimus aetate nostra. qua placet porten-
tosa theoria, vi cuius reges in ministros reiecta, ut aiunt, respon-
sabilitate, non solum legali sed et morali, fere nullas alias sibi re-
servatas censere debent partes.. quam ut populorum placita fere
omnia indiscriminatim exequantur. Verum hac de causa silendum
doctoribus non est, imo fortius clamandum. Certe sua verba ad
aures principum deventura non facile eis sperandum est, sed con-
fidere ipsi debent, ut veritas tandem denique fulgescat, et Deus,
in cuius manibus est cor regis, hominum mísertus ,principes susci-
tet secundum cor suum qui Christo regi regum eiusque ecclesiae
sincere deserviant» (ob. cit., p. 478).

187
JAVIJIJR HERVADA

y haciendo alusión a polémicas bien conocidas, es decir,


a intromisiones de los príncipes y gobernantes, al Pa-
tronato regio, etc. Todo este tono defensivo está ausente
en Wernz, aun cuando no esté libre de todas sus conse-
cuencias.
El ilustre canonista define a los laicos como «omnes
fideles baptizati, qui gradu quodam in hierarchia eccle-
siastica praesertim ordinis carent». Por ello el estado
laical tiene un cierto elemento genérico y positivo, el bau-
tismo, por el cual el hombre se constituye en miembro
del cuerpo de la Iglesia. En este sentido, los catecúmenos
todavía no forman parte del pueblo cristiano. He ahí una
primera precisión respecto a muchos canonistas anterio-
res: ni los infieles ni los catecúmenos son laicos.
Por otra parte, sigue diciendo Wernz, la voz laico es
también una cierta denominación específica y negativa,
que designa a quien es miembro del cuerpo de la Iglesia,
pero no ha sido constituído dentro de la jerarquía ecle-
siástica.
Perfilada de esta manera la noción de laico, el autor
sigue haciendo una serie de precisiones: 1.º En sentido
estricto se llama laico a quien carece, tanto del orden co-
mo de la jurisdicción; pero en sentido maxime stricto
laico es el fiel que no tiene ni siquiera una ínfima inicia-
ción en la jerarquía de orden (v. gr. la tonsura), aunque
tenga algún grado de jurisdicción 32 • 2.º Laico y súbdito

32. Se refiere implícitamente aquí a las discusiones entre los


autores sobre la calificación del tonsurado, que algunos conside-
raban verdaderamente (teológicamente) laico, aunque su estatuto
jurídico fuese el de clérigo.

188
EL LAIGO EN LOS CANONISTAS DEOIMONONIOOS

eclesiástico no son conceptos asimilables, del mismo mo-


do que no se identifican las nociones de clérigo y prela-
do eclesiástico. Laico se opone a clérigo y súbdito a pre-
lado. Por ello, si fuese elegido Papa un fiel que no estu-
viese ni siquiera tonsurado, verdaderamente se diría que
un laico había sido promovido a la dignidad de Romano
Pontífice, pese a ser el supremo prelado en la jerarquía
de jurisdicción, desde el momento en que aceptase la
elección 33 • 3.º Dicho esto, fácilmente se entiende que las
expresiones miembro del cuerpo de la Iglesia y súbdito
eclesiástico son más amplias que la expresión laico, del
mismo modo que la Iglesia audiens y obediens, en cuan-
to distinta de la Iglesia docens e imperans, no encuadra
sólo a los laicos, sino también a los clérigos en relación
al Papa, a los Obispos y a otros prelados eclesiásticos.
Análogamente, la común y genérica noción de miembro
comprende a clérigos, regulares y laicos.
El estado laica!, escribe a continuación, tiene una se-
rie de derechos y deberes, en parte por ley divina, en
parte por ley humana. Pero Wernz no presenta una rela-

33. Las ideas contenidas en este pasaje son de cierto interés.


La distinción de los conceptos de laico y súbdito, correlativa a la
que hay entre las nociones de clérigo y prelado, es paralela a la
distinción entre jerarquía de orden y de jurisdicción. Laico y clé-
rigo, según Wernz, se refieren fundamentalmente -sensu maxime
stricto- a la jerarquía de orden; por ello, un prelado eclesiástico,
incluso el supremo prelado que es el Papa, puede ser laico, aun-
que transitoriamente; es más, en el citado sentido no deja de ser
laico quien habitualmente tiene algún grado de jurisdicción, con
tal de que no esté ni siquiera tonsurado. Por ello también, súbdito
no lo es sólo el laico sino también el clérigo que no es prelado.

189
JAVI~R HERVADA

c10n completa de estos derechos y deberes; se limita a


señalar los principios y a dar algunos ejemplos 34, dejan-
do para el estudio de cada materia concreta tratar de
esos derechos y deberes. Particular interés tiene su afir-
mación de que la incapacidad de los laicos para el ejer-
cicio de la jurisdicción eclesiástica proviene ex iure com-
muni (no, por tanto, del Derecho divino), de manera que
no gozan de la facultad de disponer de las cosas ecle-
siásticas, a no ser que por Derecho especial se prevea
otra cosa, v. gr. en el derecho de patronato, en el caso
del laico con delegación del Papa, en la administración
de justicia, en la administración de bienes eclesiásticos 35 •
Tres años antes de la promulgación del CIC, ya den-
tro del presente siglo, aparecieron las Institutiones de
Rivet. Parte el autor de que la Iglesia es una sociedad
desigual (societas ·inaequalis), pues por Derecho divino
es una sociedad jerárquica. A causa de ello en la Iglesia
existen los clérigos y los laicos. Con el nombre de laicos

34. Respecto al ord!en indica que los laicos tienen capacidad


para recibir los sacramentos; son ministros del matrimonio, y en
caso de necesidad del J)autismo; gozan del privilegio paulino; tie-
nen derecho: a pedir de los sacerdotes que tienen la misión de
atenderles la participación en el culto público, a la administración
de sacramentales, a ciertas funciones y bendiciones litúrgicas, a
elegir sepultura, etcétera.
En cuanto a la jurisdicción, gozan del derecho: de iibre comu-
nicación con los Superiores eclesiásticos, de recibir la instrucción
religiosa en lengua vulgar, de defender sus derechos en el fuero
eclesiástico frente a las violaciones realizadas por los prelados
eclesiásticos, los clérigos y los demás laicos.
35. F. X. WERNZ, Ius DecretaUum, II, 2.a ed. (Romae 1906 ),
pp. 20 SS.

190
EL LAIOO EN LOS CANONISTAS DECIMONONIOOS

se designa a todos los bautizados que no han recibido


ni siquiera órdenes menores o por lo menos la tonsura.
En este sentido, se incluyen bajo esta denominación tam-
bién los religiosos no ordenados (especialmente los con-
versos) y por supuesto las monjas. Sin embargo, añade
que a veces el término clero comprende a todos aquellos
fieles que están destinados al servicio divino por algún
título, comprendiendo entonces a todos los religiosos y
monjas 36 • Como puede verse, sigue viva, aunque muy mo-
destamente, aquella bipartición clero-laicos, tan común
en el medioevo 37, que incluía en la clerecía (clérigos y
religiosos) dos de los tres términos de la tripartición.
Bajo el nombre de status laicalis, sigue diciendo, se
entiende, bien la categoría de fieles que no tienen ningún
grado en la jerarquía de orden (status como sinónimo de
estamento), bien el complejo de derechos y deberes que
compete a los laicos (status como equivalente a estatuto
jurídico personal). Este estado connota una negación (no
haber recibido órdenes), pero su elemento constitutivo
es la recepción válida del bautismo. Como derechos de
los laicos enumera expresamente: recibir los sacramen-
tos, comunicarse libremente con sus Superiores, y reci-
bir instrucción religiosa. Como obligaciones señala: obe-
decer los preceptos de la Iglesia y defenderla con di-
versos medios, según la variedad de los tiempos, las re-
giones y las costumbres 38 •

36. L. RIVET, Institutiones iuris ecclesiastici privati, I (Romae


1914), pp. 106 s.
37. Cfr. J. HERVADA, Notas sobre el uso del término laico en
los siglos VI al XI, apartados II y III.
38. Institutiones .. ., cit., p. 107.

191
IV. LA ESCUELA ALEMANA

La sistematización de Wernz nos parece bastante im-


portante en orden a la codificación, como precedente
doctrinal inmediato, toda vez que la Escuela alemana del
s. xrx, ni era demasiado bien vista en los ambientes ro-
manos 39 , ni dijo nada apreciable respecto de los laicos.
Los habituales apartados sistemáticos dedicados al te-
ma de los laicos, propios de la doctrina decimonónica
que hemos expuesto, desaparecen en Hínschius y en la
obra principal de Schulte. Este último autor, sin embar-
go, tiene, en su Lehrbuch, algunas afirmaciones de inte-
rés: la realización del Reino de Dios sobre la tierra se
realiza con medios específicos de la Iglesia; por la va-
riada multiplicidad de situaciones de la vida humana a
través de los laicos; y por los caminos religiosos a través
del clero, pues laicos y clero la forman. Breves referen-
cias sobre la situación de los laicos hace al tratar de la

39. Cfr. A. DE LA HERA, Introducción a la Ciencia del Derecho


Canónico (Madrid 1967), p. 91; J. HERVADA-P. LOMBARDíA, El De-
recho del Pueblo de Dios, I (Pamplona 1970), p. 206.

192
EL LAICO EN LOS CANONISTAS DEOIMONONICOS

majoritas y de la obedientia 40 • En su System, bajo el tí-


tulo Stand des Klerus, afirma que, por analogía con el
Derecho romano, se habla de un status ecclesiasticus,
que es, por un lado, el status ecclesiasticus communis
en la medida en que abarca a todos los miembros de la
Iglesia, y, por otro, el status ecclesiasticus specialis en
cuanto abarca a las personas que componen la Iglesia
que manda. Este status specialis es el estado clerical, co-
mo contrapuesto al estado laical. Una subdivisión del
status specialis es el status regularis. Los derechos y de-
beres de ambos estados -laical y clerical- son distintos,
porque los clérigos constituyen el estado que manda y
los laicos el estado que obedece. La Iglesia es, pues, una
sociedad desigual, una civitas inaequalis 41 •
Parte también de la societas inaequalis (sociedad per-
fecta desigual) Sagmüller, que ve a la Iglesia compuesta
por dos estados (Stand: estados sociales o estamentos),
el clerical y el laical. La diversificación en estos dos esta-
dos tiene su origen en la potestad eclesiástica. El estado
clerical, como status ecclesiasticus specialis se contrapo-
ne al status ecclesiasticus communis, o sea la multitud o
masa (Masse) de los creyentes, el pueblo cristiano o lai-
cos. Diferenciándose esencialmente de los clérigos, los
laicos carecen de potestad alguna dentro de la Iglesia;
poseen, sin embargo, ciertos derechos y deberes. «Duo
sunt genera christianorum» añade; los religiosos, en con-

40. J. F. SCHULTE, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts


(Giessen 1863), pp. 161 s.
41. J. F. SCHULTE, Das katholische Kirchenrecht, II, System
des allgemeinen katholischen Kirchenrechts (Giessen 1856), pp.
154 SS.

193
JAVIER HERVADA

secuencia, no constituyen un estado eclesiástico como el


clerical y el laical. El status regularis no está coordinado
con el status clericalis y el laicalis; los religiosos, en cuan-
to tales, no poseen potestad eclesiástica y pertenecen por
tanto al estado laical 42 •
Phillips, aludiendo al c. Duo sunt del Decreto, como
Sagmüller y otros autores, reconoce la existencia de dos
estados (Klerus und Laien) en virtud de la constitución
de la Iglesia. Quienes por la ordenación son llamados al
servicio de la Iglesia y, por tanto, también al ejercicio de
la potestad eclesiástica son los miembros de la Jerarquía,
el clero. Sin embargo, precisa, los laicos no están exclui-
dos completamente de los tres poderes: difusión de la
verdad en su propio ambiente, participación activa en el
culto divino, derecho de patronato, etc. 43 •
No ofrecen mayores novedades otros autores como
Scherer 44, Friedberg 45 o Heiner 46 • Tampoco las ofrece
sustanciales la obra de Walter, en el que en cambio es de
resaltar el lenguaje y la forma de decir, más favorable a
los laicos 47 •

42. J. B . .SXGMÜLl.ER, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts


(Freiburg im Breisgau 1904), pp. 145 s.
43. G. PHILLIPS, Lehrbuch des Kirchenrechts, I (Regensburg
1859), pp. 94 SS,
44. Cfr. R. R. VON SCHERER, Handbuch des Kirchenrechtes, I
(Graz 1885), pp. 26 s.
45. Cfr. E. FRIEDBERG, Lehrbuch des katholischen und evan-
geUschen Kirohenrechts (Leipzig 1884), pp. 12 ss.
46. F. HEINER., Katholisches Kirchenrecht (Paderborn 1909),
pp. 102 SS,
47. F. WALTER, Manual de Derecho eclesiástico universal, ed.
castellana (Madrid 1844), pp. 24 ss.

194
V. CONCEPCION ECLESIOLOGICA
SUBYACENTE

Conforme hemos visto, es común en los autores si-


tuar el fundamento de la distinción entre clérigos y lai-
cos en la potestas ecclesiastica, que no ha sido concedida
por Cristo al entero pueblo cristiano, sino a los Sagrados
Pastores.
El origen de esta idea es, pues, una verdad que forma
parte del patrimonio dogmático de la Iglesia. Sin embar-
go, los autores vierten ese principio de acuerdo con las
ideas propias de la organización social civil recibidas. Así
se puede ver al Card. Soglia argumentando que la Iglesia
es una sociedad desigual o Status sobre la base de la de-
finición de Puffendorf: «Sic itaque argumentamur. Ex
definitione Puffendorfü Societas inaequalis sive Status,
est conjunctio plurium hominum, quae imperio per ho-
mines administrato, sibi proprio, et aliunde non depen-
dente continetur. Atqui ex institutione Christi Ecclesia est
conjunctio hominum, quae per homines, hoc est per Pe-
trum et Apostolos, eorumque Successores administratur
cum imperio sibi proprio, nec aliunde dependente; ergo

195
JAVIER HERVADA

Ecclesia est Societas inaequalis sive Status» 48 • Es obvio


que Soglia no califica a la Iglesia de Estado en el sentido
actual de la palabra (organización política del poder pú-
blico civil con las notas de soberanía e independencia).
Estado o Status quiere decir efectivamente sociedad so-
berana e independiente (cum imperio sibi proprio et
aliunde non dependente), pero formada por estados o es-
tamentos. Si la Iglesia es calificable de Status no es por-
que sea como un Estado, sino porque está conformada o
compuesta por dos grandes estamentos o estados (el cle-
rical y el laical) 49 , de los cuales uno de ellos es el deten-
tador del poder, de las potestades eclesiásticas (el clero).
Ya hemos visto en Aichner -es otro ejemplo- que

48. J. Card. SOGLIA, Institutiones Juris Publici Ecclesiasttci, 5.•


ed. (París s. f.), p. 151.
49. Como puede verse Status es aquí un concepto genérico,
aplicable lo mismo a la Iglesia que al Estado. Es un universal del
mismo orden que societas perfecta. Status es la societas inaequalis.
Este concepto dejará de usarse en el Derecho Público Eclesiástico,
hablando sólo de societas perfecta, porque con la caída del Anti-
guo Régimen el Estado dejó de ser Status (o sea societas inaequa-
lis), pero no sociedad perfecta. En cambio, se seguirá hablando en
la Teología y en el Derecho Canónico de societas inaequalis res-
pecto de la Iglesia, pues en ella continuará perviviendo la concep-
ción estamental. Proclamado por el II Concilio Vaticano el prin-
cipio de igualdad,_ la inaequalitas será entendida como distinción
de funciones, que representa una mejor inteligencia del mismo y
único principio de Derecho divino. No es aquí el lugar oportuno
para desarrollar más ampliamente el tema de la distinción, que
incluye el principio jerárquico (y con él la potestas) y la dife-
rencia -esencial y no sólo de grado- entre sacerdocio común y
sacerdocio ministerial. Hemos expresado nuestra oponión sobre es-
te punto en la obra citada en el segundo párrafo de la nota 51.

196
EL LAIGO EN LOS CANONISTAS DEOIMONONIOOS

la Iglesia se entiende como compuesta por estados, o sea


las partes de que se compone por la estructuración orgá-
nica de sus miembros. Y este es el sentido que Status o
Stand tiene en los demás autores, como fácilmente se
advierte. De este modo, el estado tiene una doble signi-
ficación: el de coetus personarum o grupo social (esta-
mento) y el de estatuto personal -conjunto de derechos
y deberes- que corresponde a cada uno de los miem-
bros de los distintos estamentos. Es la sociedad desigual
o estamental. Ni el concepto de Status o societas inaequa-
lis (sociedad soberana e independiente, organizada como
sociedad desigual o estamental), ni el de status o Stand
(estamento y estatuto personal, según su doble sentido)
son conceptos teológicos derivados de la contemplación
del misterio de la Iglesia. Son conceptos jurídico-sociales
tomados de la ciencia y de la organización jurídico-social
de la sociedad civil y aplicados a la estructura social y
externa de la Iglesia, sobre la base de verdades dogmá-
ticas.
Sin embargo, la coincidencia entre estas verdades y
los respectivos conceptos y estructuras sociales eclesiás-
ticas no es plena. Así la clerecía y el laicado no coinciden
con la distinción entre sacerdocio común (universal le
llaman los autores decimonónicos) y sacerdocio ministe-
rial; esta distinción esencial de sacerdocios es una de las
diferencias que los autores estudiados establecen entre
los dos estados, pero no ignoraban que ni la tonsura ni
las órdenes menores otorgan el sacerdocio ministerial 50 •

50. La tonsura y las órdenes menores otorgan,_ desde luego,


una destinación o funciones no comprendidas en el sacerdocio co-

197
JAVIER HERVADA

Tampoco coincide la titularidad de la potestad eclesiás-


tica con la distinción entre clérigos y laicos; ello ya lo
hacía notar Wernz. Lo que sí es cierto es que, para esa
mentalidad, sólo los clérigos podían ser titulares de di-
chas potestades: para las funciones cultuales era nece-
saria la ordenación -de menores o mayores según los
casos- y lo mismo ocurría con la jurisdicción. Y en am-
bos supuestos se admitían excepciones (acólitos y sacris-
tanes, jueces delegados, etc.). La explicación es clara; en
una sociedad estamental, para ejercer las funciones pro-
pias de un estamento hay que pertenecer a él como re-
gla general, pero no va contra sus concepciones que por
excepción puedan ejercer esas funciones personas de otro
estamento. La sociedad estamental es rígida, mas no has-
ta el punto de no admitir algunas excepciones.
La aplicación de la concepción estamental a la Iglesia
comporta lo mismo; sólo que las excepciones encuentran
un límite en el Derecho divino; no hay excepción a favor
del laico -como es lógico- en lo que exige el sacerdocio
ministerial, el sacramento del episcopado, etc., es decir,
en todo aquello que es Derecho divino. En lo demás, ca-
ben algunas excepciones, pero la regla general es que las

mún. Según el Concilio de Trento (Sess. XXIII, de sacramento or-


dinis, c. 2) las órdenes menores tienen por finalidad saoerdotio ex
offioio deservire, pero ni otorgan el sacerdocio ministerial, ni los
fieles no ordenados son incapaces de ejercer esas funciones.
Está claro que dichas funciones no se tienen por el solo sacer-
docio común; la condición de fiel, en todo caso, da la capacidad
para ejercerlas, mas no la titularidad. Sin embargo, no menos
claro es que,. por ser titular de esas funciones o por estar orde-
nado de menores, no por eso se tiene el sacerdocio ministerial.

198
EL LAICO EN LOS CANONISTAS DEOIMONONIOOS

funciones queden rígidamente reservadas al estado o es-


tamento (el status clericalis) que tiene el ejercicio de la
potestad eclesiástica.
Si no hay coincidencia plena entre las verdades dog-
máticas -sacerdocio ministerial esencialmente distinto
del sacerdocio común, la jurisdicción no ha sido entre-
gada por Cristo a todo el pueblo, sino a Pedro y a los
Apóstoles y con ellos a sus sucesores, etc.- y la concep-
ción jurídico-social, ¿cómo se explican las diversas afir-
maciones de los autores? Sencillamente porque elevan a
la categoría de Derecho divino la concepción estamental.
Para ellos, que Cristo otorgase a Pedro, a los Apóstoles
y a sus sucesores la potestad eclesiástica equivalía a crear
un estado o estamento, que luego la Iglesia iría comple-
tando con otros grados. De ahí que si bien la clerecía
abarca más grados que el sacram~nto del orden -y por
tanto grados de Derecho humano-, la clerecía misma,
el estado clerical es, para ellos, de Derecho divino. Puede
decirse que, en su mentalidad, todo el ejercicio de las po-
testades eclesiásticas -que en su terminología abarca
desde la función primacial del Papa hasta la educación
religiosa y la propagación de la fe (no se olvide que se
califica de participación de los laicos en dicha potestad a
la educación religiosa de los hijos o al apostolado perso-
nal)- es por Derecho divino clerical, esto es, reservado
al status clericalis; por eso consideran que lo conforme
con el Derecho divino es que la Iglesia haga clérigos a
todos aquellos que son llamados de modo estable (perpe-
tuo por asimilación al carácter sacramental del orden) a
ejercer dichas funciones, aun cuando se trate de aquellas
que por el Derecho divino no exigen un grado de sacra-
mento del orden. Claro que esta reserva general de Dere-

199
JAVIER HERVADA

cho divino de todas las funciones que suponen ejerc1c10


de una potestad eclesiástica a la clerecía, es, para esos
autores, una reserva al status, por tanto con todas las
características de una reserva estamental, esto es, admi-
tiendo algunas excepciones, en el sentido ya expuesto. Sin
que falten autores, como Wernz y Rivet, que señalan más
acertq.damente que esta reserva general no es de Derecho
divino, sino una reserva propia del Derecho común, hu-
mano por lo tanto; con todo, ambos autores admiten que
el Derecho divino procede a la creación de un status. Co-
mo puede observarse, algo tan legítimo -cuando obe-
dece a razones de utilidad y buen servicio- como que la
Iglesia reserve a los clérigos determinadas funciones que
en sí puede desempeñar cualquier fiel, es interpretado
por la generalidad de los autores como una reserva esta-
mental fundada en la existencia de un status de Derecho
divino.
Esta es la concepción que, ya muy matizada, por ha-
ber desaparecido la mentalidad estamental en la socie-
dad civil, perviviría hasta épocas bien recientes 51 •

51. «Christus Ecclesiam suam fundavit ei tribuens potestatem


docendi, sanctificandi, regendi. Hinc ipse auctor est duplicis sta-
tus in Ecclesia -eorum scilicet qui munus illud triplex erga alios
exerceant- et eorum qui potestati subsint, quique doceantur, san-
ctificentur, regantur» (C. BADII, Institutiones iuris canonici, 2.a ed.,
Florentiae 1921, p. 90). «La doctrina católica, por el contrario,
obliga a reconocer la existencia,_ por derecho divino, de dos cate-
gorías o estados de personas socialmente distintas: los clérigos y
los laicos» (A. ALONSO LOBO, en Comentarios al Código de Derecho
Canónico por varios autores, I, BAC, Madrid 1968, p. 384). «Por
definición, el seglar no pertenece a la jerarquía eclesiástica, pero

200
EL LAICO EN LOS CANONISTAS DEGIMONONIOOS

se encuentra en estrecha relación con ella. Ambos estados han sido


creados por el Señor, uno para otro» (H. URS VON BALTHASAR, En-
sayos teológicos, ed. castellana, II, Madrid 1964,. p. 397).
Las mismas tesis de Rahner vertidas en su artículo Sobre el
apostolado seglar (en Escritos de Teología, ed. castellana, II, Ma-
drid 1959, pp. 338 ss.) sólo son comprensibles corno mentalidad es-
tamental llevada a sus extremos. Esta mentalidad, antes asimila
al propio estamento, que deja salir una función de su círculo. Para
un intento de superación de esta concepción, vide J. HERVADA-P.
LOMBARDíA, El Derecho del Pueblo de Dios, I (Pam.plona 1970) 1 caps.
VI y VII, § 2.
Para la evolución de la doctrina canónica sobre el laico poste-
rior al II Concilio Vaticano, vide MERCEDES GóMEZ CARRASCO, La
condición jurídica del laico en el Concilio Vaticano 11 (Pamplona
1972).

201
VI. CONCLUSIONES

Resumiendo cuanto hemos expuesto hasta ahora, po-


demos establecer las siguientes conclusiones:
l.ª La doctrina decimonónica concibe la Iglesia co-
mo una societas inaequalis, o sociedad formada por es-
tados o estamentos, de los cuales uno -la clerecía- asu-
me el ejercicio de las potestades eclesiásticas.
2.ª Estos estados se conciben como constitucionales,
como pertenecientes a la constitución (constitutio, Ver-
fassung) de la Iglesia, en su aspecto de cuerpo social ex-
terno.
3.ª En este contexto, laico es un concepto jurídico-
social, basado en el Derecho divino, que comprende la
condición de fiel o cristiano, junto a la característica de
no ser clérigo.
4.ª Este concepto de laico, que representa la conti-
nuidad de la clásica bipartición, es el prevalente. El ner-
vio de la distinción entre clérigos y laicos es, según los
autores, la potestas ecclesiastica.
S.ª Sigue, sin embargo, existiendo la noción restrin-

202
EL LAICO EN LOS CANONISTAS DEOIMONONIGOS

gida de laico propia de la tripartición. En este caso el


laico es el cristiano secular; y el religioso, o se considera
como perteneciente a un estado medio (o parcialmente
intermedio) entre el estado clerical y el laical, o es asi-
milado a la clerecía, aunque no confundido con ella. Apa-
rece, entonces, una bipartición (clerecía-laicado) no co-
incidente en todos sus términos con la anteriormente in-
dicada.
6.ª Se usa a veces la palabra laico con un significado
amplísimo, que equivale a todo hombre en cuanto es o
puede ser objeto de las potestades de la Iglesia, es decir,
de la clerecía, según su mentalidad. En tal sentido, laicos
son tanto los fieles comunes, católicos y acatólicos, co-
mo los infieles.

203
INDICE DE TEXTOS BIBLICOS

Deut 20, 6: 48. Rom 1, 7: 27.


I Sam 21, 4-5: 45, 46. Rom 8, 33: 27.
Prov 3: 146. I Cor 1, 2: 27.
Ez 22, 26 : 45, 46. I Cor 12: 33.
Ez 48, 15: 45, 46, 47. I Cor 12, 22-24: 33.
Math 12, 23: 106. I Cor 12, 28 : 32.
Math 23, 8: 27. I Cor 14: 43.
Io 20, 17: 27. I Cor 14, 16: 35, 36.
Act 1, 15: 27. I Cor 14, 23-24 : 35, 36.
Act 1, 26 : 31.
II Cor l, 1: 21.
Act 4, 13: 38.
II Cor 1-6: 31.
Act 5, 14: 27.
Gal 1, 11 ss.: 31.
Act 6, 1: 26.
Gal 4, 10: 40.
Act 6, 1-6 : 31.
Eph 1, 1: 27.
Act 6, 2: 26.
Act 6, 7: 26. Eph 1, Z: 271.
Act 9, 1: 26. Phil 1, 1: 27.
Act 9, 19: 26. Col 1, 2: 27.
Act 9, 25 : 26. I Petr 1, 1: 37.
Act 9, 26: 26. I Petr 2, 9 : 181.
Act 11, 1 : 34. I Petr 2, 10 : 19, 20, 118.-
Act 11, 26: 28. I Petr 4, 16 : 29.
Act 12, 17 : 34. II Io 1: 27.

205
INDICE ONOMASTICO*

AFRICA (IGLESIA DE) : 103. APHRAATES : 93.


AGGARUS: 77. ÁQUILA: 45, 46, 47, 48.
AGUSTÍN (SAN) : 30, 77, 96, ARELATENSE (CONC.): 127 (cfr.
98, 99, 106, 107. ARLÉS).
AICHNER, S. : 170, 171, 172, ARISTÓTELES: 36.
173, 174, 179, 196. ARLÉS (CoNC. DE): 73, 95 (cfr.
AILLOUD, H. : 28. ARELATENSE).
ALONSO LOBO, A. : 22, 200. ARTOLA, M.: 123.
AMAND, D.: 93. ASPASI EPISCOPI SYNODUS:
AMBROSIO (SAN): 71, 76-77. 128.
AMÓN: 80. ATANASIO (SAN): 75, 83.
ANASTASIO (Emp.): 143, 144. ATHRIBIS: 93,
ANCIRA (CONC. DE): 73. AUDET, J. P.: 32.
ANDEGAVENSE (CONC.) [An- AURELIANENSE (CONC.) [Or-
gers]: 75. leáns] : 121, 128, 129, 131,
ANGERS (CONC. DE): vide 132, 133.
ANDEGAVENSE. AUTISSIODORENSIS (SYNODUS
ANTIOQUÍA : 28. DIOEC.) [Auxerre]: 132.
ANTIOQUÍA (CONC. DE): 74. AUXERRE (SÍNODO DIOC. DE):
Antiqua versio latina Epi- vide AUTISSIODORENSIS.
stolae Clementis ad corin-
thios: 52, 53. BABILONIA: 156.
ANTONIO ABAD (SAN) : 60, 93, BADII, c. :200.
96. BAHIMA, M.: 164, 173.

* Cuando el nombre del autor o editor de una obra o documento


se utiliza sólo como referencia de un texto, se incluye en este índi-
ce únicamente la primera vez que se cita.

207
INDICE ONOMASTIOO

BAILLY, A. : 11, 36, 44, 45, 46, CABROL, F.: 38.


48, 111. CAESARAUGUSTANUM (CONC.):
BALTHASAR,H. u. VON: 201, 153 (cfr. ZARAGOZA).
BARCELONA: 30. CALCEDONIA (CONC. DE): 92,
BARCELONA (CONC. DE): vide 93, 94, 95, 96 (cfr. CHALCE-
BARCINONENSE. DONENSE).
BARCINONENSE (CONC.) [Bar- Canones Apostolorum: 80.
celona] : 133. Canones ecdesiastici SS.
BAREILLE, G. : 30. ApostoLorum: 78-79, 92, 104.
BARRUFFO, A. : 23. CANTINI, J.:165.
BARSES: 97. CAPELLE, C.:7,1, 94.
CARLOMAGNO : 140.
BASILIO (SAN) : 76, 93, 96,
CARON, P. G.: 58, 61, 101,
115.
103.
BAUER, J. B.: 23.
CARTAGO (CoNC. DE): vide
BAUER, w.: 27, 36, 37, 39.
CARTHAGINENSE.
BAUS, K.: 61.
CARTHAGINENSE (CONC.) [Car-
BAYARD (CHAN.): 51.
tago]: 95.
BELARMINO, ROBERTO (SAN):
CASIANO, JUAN: 93.
168.
CERFAUX, L.: 33.
BERNABÉ (SAN): 28.
CIPRIANO (SAN): 51, 53, 54,
BERTOLA, A.: 19.
57,, 58, 71, 74.
BLAISE, A.: 11, 55, 66, 71, 104, CLAREMONTANUM ( CoNCILIUM)
111. [ Clermont] : 131, 132.
BOTTE, B.: 50. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA: 50,
BouYER, L. : 60. 51, 56.
BovER, J. M.-CANTERA, F. : 46. CLEMENTE ROMANO (SAN): 20,
BRACARENSE (CONC.) [Braga]: 39, 40, 41, 42, 48, 49, 50, 51,
128, 130. 118.
BRAGA (CoNc. DE): vide BRA- CLERMONT (CoNC. DE): vide
CARENSE. CLAREMONTANUM.
BRAULIO (SAN): 131. CLICHY (CoNC. DE): vide CLIP-
BRESSAN, G. : 46. PIACENSE.
BULTOT, R. : 155. CLIPPIACENSE (CONC.) [Cli-
BURDEGALENSE (CONC.) [Bur- chy]: 128.
deos]: 131. Codex Canonum Ecdesiae
BURDEOS (CONC. DE): vide Africanae: 95.
BURDEGALENSE. COLONIA (CONC. DE): 74.

208
INDIOE ONOMASTIOO

COLSON, J.: 31. DE LA POTTERIE, l.: 23, 41,


CONGAR, Y. M.-J.: 20, 22, 31, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 54.
59, 127, 140. DE LA POTTERIE, l. - LYONNET,
CONSTANTINO: 83. C.: 23.
CONSTANTINOPLA (IGLESIA DE): DELEHAYE, H.: 80.
86. D'ERCOLE, G. : 31.
CONSTANTINOPLA (CONC. DE): Didaché: 32.
vide CONSTANTINOPOLITA- DIOCLECIANO : 63.
NUM. DIONISIO EL CARTUJANO: 46.
CONSTANTINOPOLITANUM (CON- DOLLINER, T.: 173.
CILIUM) [Constantinopla]: D'ORS, A.: 66, 67.
129. DOSSETTI, G.: 71, 72.
Constitutiones Apostolorum: Du CANGE, CH. DU F.: 31, 3~ 1
78, 80, 81, 101. 55, 88, 104.
CONTE A CORONATA, M. : 19. DUCHESNE, L.: 71.
CORINTO (IGLESIA DE): 39.
ÉFESO (CONC. DE): 95 (cfr.
CORNELIO (SAN): 51, 54.
EPHESINUM).
CORNELIO A LAPIDE: 27., 37.
EGBERTO (SAN): 142.
CoRONATA, M. C. A : vide
EGERIA :80, 94.
CONTE A CORONATA.
EGICA: 130.
Cox, R. J.: 148, 163.
EGIPTO; 60.
CROCE, w.: 31. ELVIRA (CONC. DE): 30, 35, 58,
CRODEGRANGO (SAN) : 156.
73, 89.
CURIA ROMANA: 179.
ÉPAONE (CONC. DE): vl.de
EPAONENSE.
CHALCEDONENSE (CONC.): 75 EPAONENSE (CONC.) [Épaone]:
(cfr. CALCEDONIA). 127, 131, 132.
CHAMBRY, E. : 36. EPHESINUM (CONC.): 75 (cfr.
CHANTRAINE, p. : 42. ÉFESO).
CHÉLINI, J.: 127, 139. EPIFANIO: 87.
CHINDASVINTO : 127, 129, 131. EPIFANIO (SAN): 93.
133. Epístola a Diogneto: 29.
ERVIGIO : 129, 130.
D' ABADAL, R. : 137. ESPAÑA: 125.
DABIN, P. : 21, 61. ESTADOS PONTIFICIOS : 186.
DE CLERC, c.: 127. ESTEBAN ROMERO, A. A. : 22.
DE LAGARDE, G. : 138. ESTEBAN DE TOURNAI : 150,
DE LA HERA, A.: 17, 192. 151.

209
INDIOE ONOMASTIOO

EULOGIO: 97. GoNZÁLEZ DEL VALLE, J. M.:


EUROPA: 123. 173.
EUROPA OCCIDENTAL: 139. GRACIANO: 149, 150.
EUSEBIO: 93. GREGORIO MAGNO (SAN) : 132,
EVARISTO: 54. 133.
EZEQUIEL: 47. GREGORIO NACIANCENO (SAN):
75-76.
FELIPE (SAN) : 80. GUERRA, M. : 31.
FERNÁNDEZ ALONSO, J.: 87, GuY, J. C.: 96.
88, 89, 97.
FERNÁNDEZ REGATILLo, E. : vi- HAENEL, G. : 63.
de REGATILLO. HEFELE, CH. J.: 35, 74, 107.
FERRANTE, J.: 22. HEINER, F.: 194.
FLACELIERE, R. : 36. HERA, A. DE LA : vide DE LA
FLICHE, A. -MARTIN, v.: 60, HERA.
84, 86, 92. HERMAS: 35.
FRIEDBERG, E.: 149, 179, 194. HERODES : 28.
FRISK, H. : 42. HERODOTO : 36.
FULGENCIO (SAN): 139, 143, HERVADA, J.: 90, 96, 191 (cfr.
144. HERVADA-LOMBARDÍA).
FuNK, F. X.: 11. HERVADA, J. -LOMBARDÍA, P.:
192, 201.
GALERIO : 83. HEUMANN, H.-SECKEL, E. : 66.
GÁLOS, L. : 19. HILARIÓN: 93.
GALTIER, P.: 38. HINSCHIUS, P.: 142, 179, 192.
GANCHO, c. : 26. HISPALENSE (CONC.): 131, 132
GARCÍA GARCÍA, A. : 58, 61, (cfr. SEVILLA).
62, 63, 86, 101, 139. HoNORIO DE AuTÚN: 156.
GAUDEMET, J.: 70, B4, 85, 86, HORMISDA (PAPA): 129.
88, 89, 97., 101, 102. HuGo: 67.
GIGANTE, J. A. MARTINS: 19. HUGO DE SAN VÍCTOR: 144,
GELASIO: 143, 144. 145, 146, 149.
Glosa: 150. HuGo SPERONI: 156.
GoELZER, H. : 28. HUMBERTO (CARD.): 152, 153.
GoGUEL, M. : 63.
GóMEZ CARRASCO, M. : 201. IAHVÉ - SCHÁMMÁ: 47.
GóMEZ SALAZAR, F.: 166, 167, IcARD, H. J. : 175, 176.
168, 176. IGLESIA CATÓLICA: 31.

210
INDIOE ONOMASTIOO

IGLESIA OCCIDENTAL (DE ÜCCI- LAPIDE, c. A: vide CORNELIO


DENTE): 52, 123, 125. A LAPIDE.
IGNACIO DE ANTIOQUÍA (SAN): LATUNENSE (CONC.) [St.-Jean-
29, 30. de-Losne): 131.
ILLANES, J. L. : 155. LÁZARO: 97.
INOCENCIO I: 50, 77. LECLERCQ, H.: 27, 28, 29, 31,
ISAÍAS: 41. 62, 86, 87, 88.
ISIDORO DE SEVILLA (SAN): LÉCUYER, J.: 31.
128, 129, 136, 156. LEDESMA, A. : 164.
ISRAEL: 41, 42, 47, 48, 49, 50 LEÓN MAGNO (SAN): 50, 77.
(cfr. Indice de términos: LICINIO : 83.
Pueblo de Israel). LIDDELL, H. G.-SCOTT, R.: 11,
Ivo DE CHARTRES: 142. 36, 37, 44, 45, 46, 47, 48, 111.
LINDSAY, X. M. : 129.
JEDIN, H.: 61. LOMBARDI, C. : 180, 184, 185,
JENOFONTE: 36. 186, 187.
JERÓNIMO (SAN): 47, 49, 75, LoMBARDÍA, P.: 30 (cfr. H:ER-
88, 93, 96, 97., 98. VADA-LOMBARDÍA).
JERUSALÉN: 94, 156. LUCAS (SAN): 26.
JOLY, R.: 35. LUGDUNENSE (CONC.) [Lyon]:
J ONÁS DE ÜRLEÁNS : 143, 144, 132.
153, 154. LYON (CoNC. DE): vide LUG-
J ONES, H. S. : fl. DUNENSE.
JouGUET, P.: 44.
JUAN (SAN): 38.
MACARIO DE ALEJANDRÍA: 93.
JUAN VIII: 136.
MACEDONIO : 97.
JUAN CRISÓSTOMO (SAN): 43,
MA.coN (CoNc. DE): vide MA-
76, 82, 83, 105, 106.
TISCONENSE.
JUAN TEUTÓNICO: 134.
MADOZ, J. : 131.
JUDEA: 34.
MALDONADO, J.: 124.
JUNEAUX, M.: 36.
MAMACHI, F. TH. M. : 26, 27'
KREBS, J. PH.: 55. 28, 39, 54.
MANRIQUE, A.: 99.
LAGARDE, G. DE: vide DE LA- MANSI, J. D.: 30, 73.
GARDE. MARTÍN DE TOURS (SAN) : 93.
LAMPE, G. w. H.: 11, 26, 27, MARTINS GIGANTE, J. A. : vi-
37, 41, 50, 83, 104. de GIGANTE, J. A. MARTINS.
LAODICEA (CONC, DE): 7.4. Martirium Nicephori: 80, 85.

211
INDICE ONOMASTIOO

Martyrium Sancti Poiycarpi ODEBERG, H. : 37.


Episcopi Smyrnae: 29. 0RANGE (CoNC.): 95.
MATFRED (CONDE): 143. ORIENTE: 70, 83.
MATÍAS (SAN) : 31. ORÍGENES : 46, 50, 55, 56, 70.
MATISCONENSE (CONC.) [Ma- 0RLANDIS, J.: 87, 88, 125, 129.
can]: 131, 132. ORLEÁNS (CONC. DE): vide
MÁXIMO (SAN): 77, 78. AURELIANENSE.
MÁXIMO (presbítero de Ro- 0STY, E.: 37.
ma): 57.
Me KENZIE, R.: 11. PABLO (SAN): 27, 28, 31, 33,
MELIN, B. : 58. 35, 40, 43, 50.
METZ, R. : 61, 71, 102. PABLO DE TEBAS (SAN): 60.
MIGNE, J.-P.: 41. PACIANO (SAN): 30.
MILÁN: 84. PACOMIO (SAN): 93.
MODOGARNOMENSE (C o Ne I- PALADIO; 115.
L I U M) [Modogarnomum]: PARÍS (CoNc. DE): vide PA-
i31. RISIENSE.
MOERSDORF, K.: 53. PARISIENSE (CONC.) [París]:
MOHRMANN, CHR. : 52. 144.
MOISÉS: 134. PAULINO DE NOLA (SAN): 93,
MOISÉS (presbítero de Ro- 97.
ma): 57. PAVÍA: 87.
MONACHINO, V.: 62. PEDRO (SAN): 20, 21, 27, 29,
MONTFAUCON, B. DE: 46. 38, 118, 172-173, 181, 195.
MOSTAZA, A. ; 31. 199.
MOUREAU, H.: 31. PENÍNSULA IBÉRICA: 88, 143.
MUNDÓ, A.: 91, 100. PERNICE, A.: 109.
MUNIER, CH.: 30, 73, 74. PHILIPS, G.: 20.
MUTZANBECHER, A. : 77. PHILLIPS, G.: 179, 194.
PILATI, G.: 137.
NEOCESAREA : 93. PITRA, l. B.: 80.
NERÓN: 28. PLATÓN: 36.
NICEA (CONC. DE): 73, 85, 103, PLOCHL, W. M.: 39, 86.
114. PLUTARCO: 36.
NICÉFORO: 80. POLICARPO (SAN) : 29:
NicóSTRATo: 57. PoNcro: 53.
NIMES (CONC. DE): 74. POTTERIE, l. DE LA: vide DE
NOVACIANO: 58. LA POTTERIE.

212
INDICE ONOMASTIOO

PREISIGKE, F.: 44, 45. SAVIGNY, F. C.: 67.


PREISIGKE, F. -BILABEL, F. - SCHENUTE (ABAD) : 93.
KIESSLING, E. : 44. ScHERER, R. R. voN: 179, 194.
PROSDOCIMI, L.: 127, 140, 151, SCHMAUS, M. : 20.
155. ScHULTE, J. F.: 179, 192, 193.
PSEUDO JUSTINO: 78. SCHNACKENBURG, R. : 33.
PUFFENDORF : 195. SCHULTE, J. F. VON: 151.
ScHULZ, F.: 66.
QUASTEN, J.: 32. SEBASTIANELLI, G.: 180, 181.
SETENTA (LOS): 46.

RAHNER, K. : 20, 22, 201. SEVILLA (CONC. DE): 134 (cfr.

RECESVINTO : 128, 130, 131. HISPALENSE).

REGATILLO, E. F.: 19. SíMMACO: 45, 46, 47.


REGENSE (CONC.) [Riez]: 75. SIMÓN EL ESTILITA: 93.
RENGSTORF, K. H.: 26. SINESIO DE CIRENE : 83.

REVILLE, J.: 31. SINGER, H.: 150.

Rrnz (CoNC. DE): vide RE- SIPOS, ST.: 19.

GENSE. SIRIA: 60.

RIVET, L. :180, 190, 191, 200. SIRICIO (SAN): 76, 87, 88, 98.

ROLANDO BANDINELLI: 150. SMITH, S. B.: 170.


ROMA: 28, 39, 57' 179. SoGLIA, J.: 166, 195, 196.
ROMANA SYNODUS: 131, 132. SoLIERI, F.: 182.
RUFINO (MAGISTER): 150. SozoMENO: 80, 97.
RuFINO: 57. SPENNATI, G.: 166, 172, 17.2-
RUINART : 80. 173.
Ruiz BUENO, D.: 11, 39, 41. STATUTA ECCLESIAE ANTIQUA:
RUPP, J.: 136. 30, 78, 89.
RÚSTICO: 98. ST.-JEAN-DE-LOSNE (CONC. DE):
vide LATUNENSE.

SABATER MARCH, J.: 21, 22. STEIN, E.: 63.


S.ii.GMÜLLER, J. B.: 179, 193, STEINMANN, J. : 47.
194. STEPHANUS, H.: 45, 47, 48,
Sanctorum Apostolorum ca- 111.
nones poenitentiales: 80. STRATER, c.:31.
SÁNCHEZ AGESTA, L. : 123. SUETONIO: 28.
SANTIAGO EL MENOR : 34. SusTAR, A.: 20, 121.
SAPRICIUS : 80. Synodus alia Sancti Patricii:
SAURAS, E.: 22. 107.

213
INDIOE ONOMASTIOO

TABENNISI: 93. TURONENSE (CONC.) [Tours]:


TÁCITO: 28. 75, 127-128.
TARSO: 28. TYBERIANUS; 77.
TAURINENSE (CONC.) [Turín]:
75. V ACARIO : 155, 156.
TEODOCIÓN: 45, 46, 47. VALENTINIANO I: 80.
TEODORETO DE Cmo: 44, 76, VALENTINIANO III : 80, 95.
83, 85, 114. VATICANO (CONC.): 21, 82, 109,
TEODOSIO I: 84. 150, 196.
TEODOSIO II : 95. VECCHIOTTI, S. M.: 165, 166,
TEÓFILO DE ANTIOQUÍA (SAN) : 177.
28. VITALE, A.: 90.
TERTULIANO: 39, 51, 54, 55-56, VIVES, J.: 11.
56, 70, 71. VoN BALTHASAR, H. U. : vide
BALTHASAR.
THANER, F.: 150.
TESALÓNICA: 84.
VoN ScHERER, R R.: vide
SCHERER.
TILLOY, A. : 176, 17.7.
VoN ScHULTE, J. F.: vide
TOLEDO (CoNC.): 58, 74, 87,
ScHULTE.
12'7, 129 (cfr. ToLETANUM).
VROMANT, G. - BONGAERTS, L.:
TOLETANUM (CONC.): 105, 128,
19, 20.
129, 130, 131, 132, 133 (cfr.
TOLEDO).
WALTER, F.: 194.
TOMÁS DE AQUINO (SANTO) :
WAMBA: 129.
167. WERNZ, F. X.: 179, 180, 186,
Toso, A. : 22. 188, 189, 190, 192, 198, 200.
TOURS (CONC. DE): vide Tu- WERNZ, F. X. - VIDAL, P.: 19,
RONENSE. 20.
Tradición Apostólica de San WILKINS, D.: 11.
HipóLito: 50, 58, 62. WINNINGER, P.: 31.
TRENTO (CONC. DE): 198. WULF, F. : 23.
TRULLO (CONC. QUINISEXTUM
IN): 128. ZARAGOZA (CONC. DE): 98 (cfr.
TUCÍDIDES : 36. CAESARAUGUSTANUM).
TuRÍN (CoNc. DE): vide TAu- ZERWICK, M.: 37, 38.
RINENSE. ZITELLI, Z. : 180, 182.

214
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES*

tXOEAq:>6~; 26-27. f..rx.i:xo~ &v0pw7to~: 41, 52 (cfr.


78).
~É~1JAO~: 46. f..rx.¡;x6w: 48.
~LW"t'L%6~; 104. f..rx.oyprx.q¡lrx.: 52.
~ouf..1¡: 68, 70, 112. f..rx.6~: 19, 20, 21, 22, 42, 43,
44, 54, 55, 117, 149.
ofiµo~: 68, 70.
µrx.01)"t''Í¡~ : 26.

1tLO'"t'EÚOV"t'E~ :27.,
LOLO~: 37. 1tLO'"t'6~ :27.
l6LW"t'1J~:35, 36, 37, 38, 43, 55, 7tpo"t'ELXLl1µrx.: 46.
57, 59, 82, 83, 114, 115.
"t'ét.yµrx,: 111, 114.
xf..ijpo~: 38, 39, 147, 149. "t'tX!;L~: 111.
xow6~: 37.
%OO'µLx6~ : 104.

f..rx.tXtJ O'ÚV"t'rx.!;L~:
53.
f..rx.'Lxoi:~7tpOO'"t'ét.yµrx.11w : 41.
f..rx.i:x6~: 19, 20, 39, 42, 43, 44, acta mundialia: 132.
45, 46, 48, 52, 53, 54. acta saeculi: 132.

• Incluye aquellos términos y expresiones -y sólo aquellos- que


se han juzgado significativos, en mayor o menor medida, respecto al
objeto de este volumen. Si un mismo término tiene varios sentidos,
sólo se cita cuando expresa aquel o aquellos significados que inte-
resan.

215
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

adolescens: 87. christianus: 20, 28, 29, 30, 54,


adstare: 58 (cfr. stare). 61, 75, 77, 79, 145, 146 (cfr.
aedituus: 75. civitas christiana, duo ge-
Apostoius: 31, 34, 195. nera christianorum, Laicus
arca communis: 92. christianus, Laicus christia-
asceta: 79. nus fideiis, perfectio chri-
auctoritas: 80, 111, 112, 113, stiana, popuius christianus,
128. professio christiana, res-
- apostoiica: 128. pubiica christiana, univer-
- ecdesiae: 54. sitas christianorum).
- sacra: 143. - cathoiicus: 30.
- sacrata: 144. -imperator: 143, 144.
christifideiis: 27, 165, 176 (cfr.
baptisma: 75, 76, 77, 155. fideiis).
baptizatus: 20, 76, 172 (cfr. Christus rex: 151, 187.
fideiis baptizatus). cingulum reiigionis: 132.
benedictio Levítica: 50 (cfr. civitas: 140, 151, 166 (cfr. sta-
Levita). tus civitatis).
bona spirituaiia: 148. - christiana: 148 (cfr. res-
bona terrena: 148. publica christiana).
-Dei: 70.
caiciamenta sae.cuiaria: 131. - inaequaiis: 193.
canon [registro]: 101, 102 - terrena: 135.
(cfr. cataiogus). dericalis: vide officium de-
cantor: 79. ricaie, status dericalis.
capitatio plebeia: 53. dericatus: 133.
capitis deminutio: 67, 68. honor-: 76.
caput [persona]: 67, 69. derici et Laici: 19, '78, 80, 146,
catoiogus: 101 (cfr. canon, 151, 182.
tabula). dericus: 35, 50, 73, 74, 75, 76,
-deri: 74. 78, 79, 80, 89, 94, 95, 97, 98,
catecumenus: 30, 53. 107, 129, 130, 131, 133, 136,
cathoiicus: 30 (cfr. christia- 146, 147, 149, 152, 153, 155,
nus cathoiicus, ecdesia ca- 156, 165, 171, 17,5, 182, 182-
thoiica). 183, 184, 185 (cfr. dericalis,
charisma: 79. clericatus, derici et Laici,
christianitas: 136, 159 (cfr. derus, duo genera derico-
respublica christiana). rum, ecdesiasticus, offi-

216
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

cium clericorum, privilegia - et plebs: 68 (cfr. ardo


clericorum, ardo clerico- (et) plebs).
rum, status clericalis). curiales: 112.
~ honoratior: 132.
- monachus et saecularis: dedicatio: 96.
128, 133. deditio: 91.
- regularis: 182. Dei devoti: 123, 149.
clerusr 38, 54, 73, 77, 110, 113, Deo vovens: 130.
114, 129, 173 (cfr. catalogus devotus: 104, 105, 107.
cleri, clericus). diaconatus: 76.
- et plebs: 55, 70, 112. diaconissa: 79.
coetus personarum: 197. diaconus: 51, 54, 57, 58, 74,
commoda spiritualia: 173, 75, 76, 79, 80, 94, 128.
174. dignitas ecclesiastica: 76, 79.
communio laica: 51, 74, 76, discipulus: 26, 28.
115 (cfr. communio laico- divisio personarum: 175, 182
rum, ex laico, Iocus laico- (cfr. persona).
rum, sors laica). doctor: 107.
communio laicorum: 76 (cfr. duae vitae: 148, 151, 155, 156
communio laica). (cfr. utraque vita).
conditio: 98, 172, 185. duo genera christianorum:
confessores: 57, 58, 74. 149, 155, 182, 193.
consilia evangelica: 171, 175. duo genera clericorum: 156.
constitutio: 202. duo genera viduarum: 129.
contemptus saeculi: 92, 96, duo populi: 151 (cfr. uterque
147 (cfr. saeculum). populus).
conventus religiosus: 132. duo principatus: 151.
conmersatio laicalis: 133. duplex iurisdictio: 151.
conversi: 149. duplex iurisdictionis ardo:
corona: 149 (cfr. tonsura). 151.
corpus Christi: 128, 143, 145,
146, 147, 174 (cfr. mem- Ecclesia: 28, 51, 54, 70, 75, 76,
brum corporis Christi). 77, 79, 80, 81, 82, 134, 135-
corpus Ecclesiae: 144, 145, 136, 136, 143, 144, 145, 151,
172. 155, 164, 175, 182, 187, 195,
cultus religiosus: 129. 196, 200 (cfr. auctoritas
curia: 70, 111, 112. Ecclesiae, corpus Ecclesiae,
- Ecclesiae: 70. curia Ecclesiae, senatores

217
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

Ecclesiae, membrum Eccle- christifidelis, laicus chri-


siae, ordo Ecclesiae, plebs stianus fidelis, locus fide-
Ecclesiae~ pioteistas Eccle- lium, multitudo fidelium,
siae, rector Ecclesiae, ser- persona fidelium, popu-
vitium Ecclesiae, status lus fidelium christianorum,
Ecclesiae communis). universitas fidelium).
-audiens: 189. - baptizatus:. 188.
- catholica: 30, 131. fossor: 86, 92, 113, 122.
- discens: 173. frater: 26, 27, 34, 78 (cfr. vi-
- docens: 189. ri fratres).
- electa Dei: 80, 81. functio sacerdotalis: 79.
- impemns: 189.
- iure romano vivit: 124. gens sancta: 81, 173.
- obediens: 189. genus electum: 173.
- regenda: 173. genus hominum: 28.
- (et) saeculum: 143. genus vitae: 175.
-sancta: 145. glossolalós: 32, 33, 37.
- sancta Dei: 143. gradus: 75, 76, 77, 94, 98, 171,
- sanctificanda: 17.3. 188.
- terrena: 155. gubernium: 182.
-universa: 35, 147.
habitus: 134, 153.
- universalis: 143.
- laicalis: 129.
ecclesiasticus: 147 (cfr. cle-
- religiosus: 131.
ricus).
-saecularis: 129, 131 (cfr.
electus: 27. vestimenta saecularia).
episcopus: 31, 41, 51, 54, 57, hierarchia: 173.
58, 62, 74, 75, 77, 78, 79, 80,
- ecclesiastica: 188.
95, 98, 107, 128, 129, 130, 131, - ordinis: 188.
132, 134, 136 (cfr. officium
homines sine litteris: 38.
episcopale, ordo episcopo-
rum). idiota: 35, 36, 38, 82, 83 (cfr.
ex laico: 76, 7,7, 79, 115 (cfr. locus idiotae).
communio laica). imperium: 195, 196.
ex officio: 198. impositio manuum: 76.
exorcista: 75. inaequalitas: 196.
infantulus: 87.
fidelis: 19, 20, 27, 28, 30, 35, infidelis: 35.
107, 143, 145, 173, 176 (cfr. iudicium saeculare: 132.

218
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

ius advocatiae: 181, 184, 186. majoritas (et) obedientia:


ius divinum: 151. 193.
ius humanum: 151. mancipatus: 22, 149, 175.
ius sacerdotale: 77. membrum Christi: 145.
membrum corporis Christi:
laicalis: vide conversatio lai- 145.
calis, habitus laicalis, sta- membrum Ecclesiae: 19.
tus laicalis, vita laicalis. militia sacra: 76, 92.
laicus: 19, 20, 22·, 39; 47, 50, militia saecularis: 131.
51, 52, 54, 62, 73, 74, 75, 76, ministerium: 90.
77, 78, 79, 80, 81, 82, 92, 94, - divinum: 22, 165.
100, 103, 107, 128, 129, 134, sacrum - publicum: 165.
136, 146, 147, 148, 149, 152, - publiCum: 175.
153, 155, 156, 165, 171, 173, - religionis: 175.
175, 182, 183, 184, 185 (cfr. monachus: 77, 92, 93, 94,
clerici et laici, communio 95, 96, 97, 98, 99, 102, 103,
laica, communio laicorum, 104, 105, 107, 116, 123, 129,
ex laico, hamo laicus, lai- 130, 165, 175, 182 (cfr. pro-
calis, locus laicorum, offi- fessio monachica).
. cium laicorum, ardo laico- - religiosus: 78 .
rum, ardo laicus, praecep- monasterium: 98.
tis laicis, sacerdotium lai- monazontes: 94.
ci, seniores laici, sors lai- modus vivendi: 155.
ca, stantes laici, ?·eligiosus monialis: 102, 175.
laicus). mulier [m. no virgen] : 77.
- christianus: 79, 146. multitudo: 30.
- christianus fidelis: 147. -fidelium: 145.
hamo - : 52. mundanus: 104.
lapsi: 58. - hamo: 105, 126.
lector: 51, 75, 79, 95. mundus: 143, 144 (cfr. acta
levita: 50 (cfr. benedictio le- mundialia, mundanus).
vitica, ordinatio levítica, munus: 200.
ordines sacerdotum et le- - ecclesiasticus: 170.
vitarum). - publicum: 173.
locus: 76, 79, 92. - sacerdotale: 51.
- fidelium: 76.
- idiotae: 35. negotia ecclesiastica: 91, 92,
- laicorum: 76. 96, 152, 153, 159.

219
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

negotia saecularia: 80, 91, 92, - Iaicorum: 54, 83, 85, 110,
96, 152, 153, 159. 114, 115, 116, 151.
negotia vitae civilis: 165. - Iaicus: 73, 75, 110, 114.
- (et) plebs: 54, 70, 102,
obiatus: 87, 88. 112, 114, 122, 141.
oeconomus in rebus divinis: - popuius: 79.
134. - sacerdotaiis: 112.
officium: 89, 90, 112, 134, 145, -viduarum: 103, 110, 114,
148, 153, 187 (cfr. ex offi- 116.
cio). -virginum: 100, 110, 114,
- clericale: 77. 116, 123.
- clericorum: 99. orphanus: 101.
- divinum: 149.
- episcopaie: 77. paganus: 30.
- Iaicorum: 150. parthene: 94.
- sacrum: 175. parvuius: 78, 87.
- saecuiare: 132. perfectio christiana: 175.
ordinatio: 91, 110, 113, 133. persona: 67, 173, 184 (cfr. di-
- levítica: 50. visio personarum, species
- sacerdotalis: 50. personarum).
- ecclesiastica: 172.
ordines sacerdotum et Ievi-
- eximia: 143, 144.
tarum: 113.
- fideiium: 165.
ordo: 39, 54, 60, 61, 62, 63, 64,
- in sensu Iatissimo: 172,
66, 67, 68, 69, 7.0, 71, 90, 91, 173, 181.
95, 100, 101, 102, 103, 108, - in sensu sfrictiori: 173.
110, 111, 112, 113, 114, 115, - in sensu strictissimo:
116, 122, 123, 126, i27, 128, 173.
130, 131, 151, 155 (cfr. or- - magna: 128.
dines sacerdotum et levi- -parva: 128.
tarum). - regalis: 143, 144.
- clericorum: 38, 64, 85, 91, -sacerdotaiis: 143, 144.
100, 102, 110, 135, 151, plebeius: 53, 54 (cfr. capita-
152. tio plebeia).
- Ecclesiae: 112. -hamo: 52.
- ecclesiasticus: 39, 54, piebs: 54, 55, 56, 58, 59, 68,
112', 170. 78, 79, 111, 114 (cfr. curia
- episcoporum: 113. et plebs, ordo (et) plebs,

220
INDICE DE TERNE/NOS Y EXPRESIONES

plebeius, senatus et plebs). -hamo: 36-37.


-Ecclesiae: 175. privilegia clericorum: 100,
poenitens: 75. 182.
poenitentia: 74, 7.5, 76, 78, 131, profanus: 22, 46, 47.
132. professio: 93, 132, 134, 135,
poenitudo: 76. 153.
pontifex: 78, 98, 143, 144, 148. - christiana: 185.
popularis: 22, 54, 77, 147, 165. - monachica: 156-157.
populus: 22, 417, 51, 54, 75, 81, - regularis: 165.
94, 98, 129, 147, 149, i87 (cfr. - virginitatis: 102, 103.
duo populi, ordo populus, propheta: 78, 81.
popularis, Senatus popu- propositum: 71, 76, 101.
lusque, uterque populus). - castitatis: 130.
- acquisitionis: 81, 173. providentiam: 148.
- christianus: 19, 20. publicus: 105, 186.
-Dei: 81. puer: 78, 79, 101.
- fidelium christianorum:
20. rasio capitis: 149 (cfr. tonsu-
potestas: W, 111, 112, 113, 148, ra).
182, 185, 196, 200. ratio vitae: 165.
- divina: 148. rector Ecclesiae: 174.
- d o e e n d i, sanctifican- regularis: 165, 175, 182, 184
di (et) regendi: 200. (cfr. clericus regularis,
- Ecclesiae: 174, 195. professio 'l'egularis, status
, - ecclesiastica: 202. regularis).
- ordinis: 90. religio: 131, 139 (cfr. cingu-
- regalis: 143, 144. lum religionis, ministe-
- religionis: 131. rium religionis, potestas
- religiosa: 131. re ligionis).
- saecularis: 148. religiosus: 74, 78, 104, 105,
- spiritualis: 148. 108, 123, 127, 129, 130, 133,
- terrena: 148. 158, 159, 182 (cfr. conven-
praeceptis laicis: 52. tus religiosus, cultus reli-
praepositus: 78. giosus, habitus religiosus,
presbyter: 31, 51, 53, 54, 57, monachus religiosus, po-
58, 74, 75, 7o, 78, 79, 80, 94, testas religiosa, status re-
95, 97~ 128, 132. ligiosus).
privatus: 83, 186. __, laicus: 130.

221
INDICE DE TERIVIINOS Y EXPRESIONES

-vir: 77, 93. sia (et) saecuium, saecu-


renovatio Imperii: 140. laris).
respubLica christiana: 128, senatores Ecclesiae: 70.
148, 159 (cfr. civitas chri- Senatus et plebs: 68.
stiana, christianitas). Senatus populusque: 68.
re.x: 128, 143, 144, 148, 151, seniores: 31, 39.
187. - laici: 103.
sensus fidei: 17.
sacer principatus: 100. servitium Ecclesiae: 136.
sacerdos: 50, 51, 53, 54', 76, servitium Dei: 147.
77, 78-79, 79, 80, 83, 130, 143, societas inaequalis: 190, 193,
144 (cfr. ius sacerdotaie, 195, 196, 197, 202 (cfr. ci-
functio sacerdotalis, mu- vitas inaequalis, Status).
nus sacerdotale, ordinatio societas perfe.eta: 196.
sacerdotalis, ordines sacer- sors: 147, 149, 153, 165.
dotum et levitarum, ordo - laica: 115.
sacerdotaLis, persona sacer- species personarum: 165 (cfr.
dotalis). persona).
sacerdotium: 198 (cfr. sacer- spiritualia: 147, 185.
dos). stantes Iaici: 57, 58.
- internum (et invisibile): stare: 58 (cfr. adstare).
172. Status: 195, 196, 197 (cfr. so-
- laici: 75. cietas inaequalis).
regale - : 81. status: 60, 61, 65, 66, 67, 68,
- et regnum: 151. 69, 71, 79, 109, 127, 172, 173,
sacratus: 74. 191, 197, 200.
saecularis: 95, 104, 107, 108, - civitatis: 67, 71.
123, 129, 132, 133, 134 (cfr. - clericalis: 171, 184, 194,
calciamenta saecularia, ha- 199.
bitus saecularis, iudicium - communis: 150.
saecuiare, militia saecuLa- - comprehensoris: 64.
ris, negotia saecularia, of- - Ecclesiae communis: 171.
ficium saeculare, potestas - ecclesiasticus: 171, 193.
saecularis, vestimenta sae- - ecclesiasticus communis:
cularia, vidua saecuiarís). 193.
saeculum: 92, 96, 132, 139, 143, - ecclesiasticus specialis:
144, 158 (cfr. acta saeculi, 193.
contemptus saeculi, Eccle- - familiae: 67, 71.

222
INDIOE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

- laicalis: 171, 184, 191, 194. - sacrata: 100.


-libertatis: 67, 71. viri fratres: 27 (cfr. frater).
- regularis: 184, 193. vita canonica: 157.
- religiosus: 171. vita carnalis: 151.
- viatoris: 64. vita coelestis: 148.
- virginum: 71. vita corporea: 148.
strepitus temporalium: 149. vita huius temporis: 143,
s'tudium: 77, 134, 148. 144.
subdiaconus: 79. vita laicalis: 157.
successores (Apost.): 195. vita spiritualis: 146, 148, 151,
vita te.rrena: 146, 148.
tabula: 101. votum: 71, 134.
temporalia: 149. vulgaris: 47.
terrena: 146, 147. vulgus: 28.
tonsura: 22 (cfr. corona, rasio
capitis).
traditio instrumentorum: 91,
112.
turba: 2Z, 28, 94.

universitas christianorum: abandono del mundo: 96.


145, 148, 159. acatólico : 203.
universitas fide.lium: 145. acólito: 62, 198.
utraque vita: 148 (cfr. duae anacoreta: 96.
vitae). "ancianos": 39.
uterque populus: 148 (cfr. anticlerical: 43.
duo populi). anticlericalismo: 138.
Antiguo Régimen: 65, 69,
velatio: 102. 196.
vestimenta saecularia: 131 apartamiento del siglo: 92.
(cfr. habitus saecularis). apostasía : 186.
vidua: 76, 79, 107 (cfr. duo ge- apóstata: 167, 175, 176, 186.
nera viduarum). Apóstol: 30, 31, 33, 34, 41,
- saecularis: 129. 199.
- sanctimonialis: 129. asceta: 60, 61, 62.
virgo: 79, 107 (cfr. ardo vir- aseglaramiento : 139.
ginum, profes sio virginita- asuntos de la Iglesia: 92.
tis, propositum virginita- asuntos de la vida terrena:
tis, status virginum). 146.

223
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

asuntos eclesiásticos: 96, 136, - de fieles: 25, 62, 103,


137, 152. 130, 191.
asuntos espirituales: 146. - social: 43.
asuntos seculares: 92, 131- catolicismo: 125, 175.
132. católico: 27, 30, 168, 175, 203
asuntos temporales : 133, 137, (cfr. príncipe católico).
152. causas civiles: 183.
asuntos terrenos: 152. causas eclesiásticas: 180, 181,
autoridad: 180, 186. 184.
- eclesiástica : 186. cenobita: 96, 99.
auxiliares (de los Apóstoles): cisma: 171.
31.
cismático : 31, 168, 171, 175,
176, 183.
bapteme: 28.
ciudad terrena: 151.
bautismo: 22, 28, 62, 63, 87,
civil: 44, 48, 49, 57, 195 (cfr.
88, 171, 183, 188 191.
causas civiles, jurisdicción
bautizado: 21, 27, 28, 30, 37,
81, 82, 167, 172, 176, 181, 185, civil, ley civil, poder civil,
191. poderr público civil, posi-
simple - : 56. ción social civil, potestad
bipartición: 127, 128, 129, civil, señor civil, sociedad
130, 141, 142, 158, 159, 165, civil, sociedad eclesiástica
182, 191, 202, 203. y civil, vida civil).
clase : oO, 177, 183.
calzado religioso : 131. - constitucional de fieles:
calzado secular: 131. 159.
cantores: 101. - de fieles: 105, 107, 112.
carácter bautismal : 181. - de miembros: 61.
cargo: 167. - de personas: 101.
- eclesiástico: 168. - social: 65, 68, 113, 123.
- público: 37. - social privilegiada : 113,
carisma: 26, 37, 90. 115, 116.
castas: í23. dasse: 178.
catecúmenos: 28, 30, 37, 88, clerc: 178 (cfr. condition des
167, 175, 188. clercs).
categoría: 43, 58, 63, 93, 129, clerecía: 25, 51, 59, 64, 87, 88,
165, 191, 200 (cfr. dos ca- 95, 96, 97, 98, 146, 191, 199,
tegorías de cristianos). 200, 202, 203.

224
INDIOE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

- y laicado: 112, 159, 197, 82, 85, 86, 87, 89, 91, 92, 101,
203. 110, 114, 115, 116, 136, 144,
clerical: 199 (cfr. estado cle- 175, 186, 187, 191, 192, 194,
rical, estamento clerical, 196.
ministerio clerical, orden - superior: 88.
clerical, privilegfos cleri- - y laicado: 86, 101, 102,
cales, vida clerical). 103, 110.
clericalismo: 38. -y religiosos: 100, 121,
cléricature: 64. 144.
clérigo : 22, 33, 34, 53, 54, 56, clero-laicos: 137, 138, 187,
57, 61, 62, 63, 66, 69, 70, 81, 191.
82, 85, 86, 87~ 88, 89, 91, 94, common: 46.
95, 96, 98, 99, 112, '113, 115, communauté chrétienne: 54.
117, 122, 130, 133, 134, 135, compromiso in facie Eccle-
137, 139, 140, 143, 146, 147, siae: 102.
150, 152, 156, 159, 165, 166, comú: 46.
173, 175, 180, I82, 183, 184, común: 42, 45, 46, 49, 50 (cfr.
185, 189, 190, 193, 198, 199, común de los fieles, condi-
200, 202 (cfr. condición de ción común, cristiano co-
clérigo, posición del cléri- mún, cristiano común y
go, situación de clérigo). corriente, estado común,
- inferiores: 86, 89. fiel común, fiel común y
- mayores: 89. corriente, posición común,
- menores : 169. pueblo común, pueblo cris-
- monjes y laicos : 94, tiano común, sacerdocio
105, 128, 129. común, vida común).
- regulares: 99. común de los fieles (el): 31.
- seculares y regulares : comune: 46.
166. comunidad cristiana: 19, 25,
- religiosos y laicos : 33, 28, 29, 30, 35, 37, 38, 55, 57,
105, 128, 176. 61, 72, 82, 85, 91, 93, 101,
-y laicos: 24, 33, 35, 55, 106, 112, 114, 122, 135, 136,
61, 127, 142, 143, 145, 150, 138, 151.
151, 152, 159, 166, 170, comunidad eclesiástica: 20,
190, 195, 198, 202. 29, 95, 109, 116, 126, 170.
-y legos: 167. comunidad de los fieles: 28.
- y religiosos : 139, 191. comunidad medieval de Oc-
clero: 25, 38, 39, 50, 70, n, cidente: 140.

225
JNDI01JJ DE TERMINOS Y EXPRESIONES

comunidad político-religiosa: Iglesia: 154, 170, 180, 183,


140. 194, 202.
comunión laica: 74. constitution de l'Égiise: 176.
condición: 64, 65, 66, 67, 71, constitución jerárquica (de
81, 99, 103, 107, 111, 112, la Iglesia) : 23, 24, 33.
113, 127' 133, 138, 171, 172 converso: 37, 191.
(cfr. hombre de condición cooperadores (de los Após-
modesta). toles): 31.
- común : 28, 116, 198. corps de l'Église: 177.
- de(l) clérigo: 59, 65, 69, corriente (lo) : 46.
70, 97. cosas de la Iglesia : 133.
- de(l) fiel: 85, 103, 198, cosas de la religión: 133.
202. cosas eclesiásticas : 124, 190.
- de(l) laico: 59, 70, 97, cosas espirituales: 181.
108, 114, 115, 138, 171. cosas sagradas : 185.
- de(l) monje: 97; 99. cosas seculares: 131.
- de religioso: 70. cosas terrenas: 147.
- de vida : 60, 62, 64, 65, creyentes: 27, 193 (cfr. mul-
104, 115, 116, 134, 135, 154, titud de los creyentes).
155, 165, 182. cristiandad : 32, 128, 135, 136,
- jurídica: 65, 66, 69, 85, 137, 138, 139, 140, 142, 144,
116, 135, 164. 145, 146, 150, 151, 152, 154,
- laical: 11.f, 115, 133, 138. 159, 187.
-monacal: 97, 99. cristianismo : 25, 29, 30, 50,
- privada : 71. 84, 121.
- social: 65, 66-67, 67, 85, cristianización : 158.
98, 108, 109, 110, 116, 126, cristiano : 16, 21, 26, 27, 28,
135. 29, 30, 31, 34, 40, 51, 52, 56,
condition des clercs: 63. 60, 69, 71, 81, 8Z, 95, 104,
condition du late: 63. 105, 106, 112, 116, 122, 125,
confesores: 58, 59, 62, '95. 126, 128, 130, 132, 133, 138,
conocido de todos (lo): 46. 141, 146, 147, 151, 154, 165,
consagración: 23, 90, 109. 166, 185, 202 (cfr. comuni-
- bautismal: 23. dad cristiana, cristiano-
consagrado: 22, 45 (cfr. no hombre de siglo, dos cate-
consagrado). gorías de cristianos, dos
consiervos : 27. géneros de cristianos, dos
constitución (divina) de la grupos de cristianos, ini-

226
INDIOE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

ciac10n cristiana, no cris- diacre: 61.


tiano, organización cristia- Dios y el César : 154.
na de la sociedad, príncipe discipulado: 26.
cristiano, pueblo cristiano, discípulo : 26, 29, 34, 56.
pueblo cristiano común, - de Cristo: 26, 28.
vida cristiana, vida de -de Jesús: 26.
perfección cristiana). - del Señor : 32.
-común: 37. distinción de funciones : 62,
- común y corriente : 38. 69, 70, 126, 140, 196.
- no clérigo: 57. distinción de oficios : 69.
- secular: 129, 140, 203. distinción jerárquica: 24, 56,
cristiano - hombre de siglo : 63, 69, 70, 102, 115, 116.
159. división estamental: 68, 70.
Cuerpo de Cristo : 33, 175. "Doce (los)": 26, 30, 31.
cuerpo eclesial : 40, 146. doctor : 32, 33.
cuerpos sociales: 113, 123, dogmáticos: 27.
127. don de lenguas: 32, 37.
curia: 109. dos categorías de cristianos:
curiales : 89, 108. 142.
dos clases de vida: 141.
chrétien: 28, 54, 61, 63 (cfr. dos géneros de cristianos:
communauté chrétienne, 154.
peuple chrétien). dos géneros de vida: 141,
148.
dedicación: 91, 92, 96, 105, dos grupos de cristianos: 139.
131, 139. dos poderes: 138.
- a Dios: 127. dos potestades: 143, 144, 147.
democracia: 17,6. dos pueblos: 147, 148.
destinación: 88, 90, 197. dos vidas: 147.
diaconesse: 61.
diaconisa: 62, 63, 100, 101, eclesial: 38, 40, 109, 128, 135,
103-104, 104, 110, 116 (cfr. 141, 158 (cfr. cuerpo ecle-
orden de las diaconisas). sial, misión eclesial, posi-
diácono : 31, 34, 38, 41, 50, 59, ción eclesial).
62, 63; 100, 101, 112, 113 (cfr. eclesiástico: 22, 57, 131, 132,
obispos presbíteros y diá- 156, 186 (cfr. asuntos ecle-
conos, presbíteros diáconos siásticos, autoridad ecle-
y laicos). siástica, cargo eclesiástico,

227
INDICE .DE TERMINOS Y EXPRESIONES

causas eclesiásticas, comu- 181, 184, 193, 194, 196,


nidad eclesiástica, cosas 199, 203.
eclesiásticas, eclesiásticos- - común: 170.
civiles, estado eclesiástico, - democrático de la Igle-
estamento eclesiástico, je- sia: 176.
rarquía eclesiástica, juez - eclesiástico : 194.
eclesiástico, jurisdicción - en la Iglesia : 72, 85.
eclesiástica, magisterio - jurídico: 60, 65, 69, 70,
eclesiástico, ministerio ecle- 182, 183.
siástico, organización ecle- - laical: 90, 170, 171, 180,
siástica, persona eclesiásti- 188, 1B9, 193, 194, 196, 203
ca, plano eclesiástico, po- (cfr. reducción al estado
der eclesiástico, potestad laical).
eclesiástica, prelado ecle-
- monacal : 60.
siástico, sociedad eclesiás-
- no eclesial : 154,
tica, súbdito eclesiástico,
- secular : 154.
vida eclesiástica).
- social: 60, 193.
eclesiásticos-civiles: 127..
- de perfección : 65.
eclesiológica: 140.
- religioso: 168, 181.
elegidos: 27, 29, 34', 35, 38, 56.
estamental: 134, 170, 196,
elemento jerárquico: 21.
198, 199, 200, 201 (cfr. di-
élite: 37.
visión estamental, socie-
- sacerdotal: 49.
dad estamental).
emperador: 151, 152.
estamentalización : 108, 122,
episcopado: 97, 125, 198.
151.
eremita: 166.
espíritu monacal : 100. estamentalizado : 135, 137.
espiritual (lo): 167 (cfr. asun- estamento: 45, 60, 61, 62, 65,
tos espirituales, cosas espi- 111, 121, 122, 123, 124, 126,
rituales). 136, 144, 159, 172, 191, 193,
estado : 33, 45, 59, 60, 64, 65, 196, 197, 198, 199, 201, 202.
66, 68, 69, 10, 105, no, 121, - clerical: 138.
134, 135, 167, 170, 171, 172, - eclesiástico: 135, 136.
191, 193, 194, 196, 197, 199, - laical: 138.
200, 201, 202, 203. - secular: 135, 136, 138.
- canónico : 59, 64, 66, 69, estat: 68.
7.ü, 85, 89-90, 110. estatuto jurídico: 188.
- clerical: 72, 90, 168, 180, - personal: 191.

228
INDIOE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

estatuto personal: 69, 88, les, multitud de los sim-


197. ples fieles, pueblo fiel,
estratificación (de la socie- sacerdocio de los fieles,
dad): 72, 108, 110, 122, 126. tipo de fieles).
estratos sociales: 116, 123, - común : 55, 117, 203.
126, 127., 135, 159. - común y corriente: 32,
estructura fundacional (de 118.
la Iglesia): 140. - corriente: 104.
estructura jerárquica (de la - cristiano: 16, 53, 59, 79,
Iglesia): 38, 39, 41, 72, 125. 118.
estructura social: 197. - de vida privada: 37..
estructuración orgánica: 197. - no clérigo: 81, 82, 107,
état: 59 (cfr. état des per- 118, 129, 176.
sonnes, état de vie). - no ordenado: 198.
état des personnes: 178. simple-: 25, 33, 41, 56,
état de vie: 64. 62, 71, 102, 104, 107.
évéques: 61. físicos: 56.
.exorcista: 62. fonction: 64.
forma de vida : 56, 60, 62,
70, 93, 95, 106, 126.
fidele: 61.
- monacal: 60, 102.
simples-: 177.
forma laica de la cabellera:
fiel: 15, 16, 17, 21, 24, 25, 27,
133.
28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37,
función: 16, 29, 33, 38, 41, 48,
38, 39, 45, 53, 56, 57,, 59, 60,
59, 63, 66, 68, 69, 70, 86, 87,
61, 62, 70, 72, 73, 81, 82, 85, 90, Dl, 109, 113, 144, 150,
91, 93, 94, 95, 101, 103, 105, 173, 197, 198, 199, 200, 201
106, 107, 111, 112, 113, 114, (cfr. distinción de funcio-
116, 118, 126, 138, 165, 167, nes).
168, 169, 175, .176, 177, 182, - de gobierno : 38.
183, 186, 188, 189, 191, 200, - eclesiástica : 113.
202 (cfr. categoría de fie- - jerárquica: 53.
les, clase constitucional de - ministerial: 63.
· fieles, clase de fieles, co- - no eclesial: 135.
mún de los fieles (el), co- - pública: 23, 32, 35, 69,
munidad de los fieles, con- 71, 72, 111, 176.
dición de fiel, grupo de - social : 32'.
fieles, multitud de los fíe- funcionario: 44, 112, 113, 122.

229
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

galileos: 27. hombre de condición modes-


género de vida: 106, 115, 134, ta: 36.
147 (cfr. dos géneros de hombre del pueblo: 42.
vida). hombre del siglo : 128, 138.
gobierno: 29, 32, 72, 186. - cristianizado: 159.
- del pueblo por el pue- hombre ignorante: 36.
blo: 177. hombre laico: 41, 42, 43, 48,
forma de-: 66. 49.
gradación : 175. hombre plebeyo: 36, 38.
grado: 38, 87, 88, 89, 90, 95, hombre privado: 36.
113, 148, 167, 185, 188, 189, hombre rudo: 36,
191, 199. hombre secular : 138.
- de (la) jerarquía: 24, - cristianizado : 159.
41, 125. hombre simple: 36.
- de personalidad : 172. hombres sin cultura: 38.
-jerárquico: 41. hombres vulgares: 46.
groupe: 45. huérfanos : 101.
huída de las cosas del siglo :
grupo: 26, 30, 31, 43, 68, 101,
1471,
104, 107.
- de fieles: 24, 37, 53, 60,
Iglesia: 15, 16, 18, 20, 21, 22,
103, 116.
23, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 37'
-de los laicos: 114, 114-
38, 40, 41, 43, 45, 49, 50, 53,
115.
56, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 69.•
- social : 63, 66, 68, 130,
70, 72, 74, 76, 81, 83, 86, 87,
197. 88, 90, 92', 98, 101, 109, 110,
111', 112, 113, 115, 116, 121,
hábito laical: 133. 122, 123, 124, 126, 128, 134,
hábito religioso: 129, 130. 135, 136, 137, 138, 140, .144,
hereje: 31, 167, 168, 169, 171, 146, 147, 148, 150, 151, 152,
174, 175, 183. 153, 156, 159, 166, 168, 169,
herejía: 171. 170, 171, 17.3, 174, 175, 176,
hermanos: 26, 29, 34. 177, 181, 183, 185, 186, 187,
- de Cristo: 38. 190, 191, 192, 193, 195, 196,
- en Cristo: 61. 197, 198, 199, 200, 202 (cfr.
- en la fe : 61. asuntos de la Iglesia, cons-
hiérarchie: 177. titución de la Iglesia, co-
- ecclésiastique: 61. sas de la Iglesia, estado

230
INDIOE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

en la Iglesia, Iglesia-Socie- - y pueblo cristiano: 21.


dad civil, miembro del jerárquico: vide constitución
cuerpo de la Iglesia, jerárquica, distinción je-
miembro de la Iglesia, ne- rárquica, elemento jerár-
gocios de la Iglesia, orga- quico, estructura jerárqui-
nización de la Iglesia, par- ca, función jerárquica, gra-
ticipación en la potestad do jerárquico, organización
de la Iglesia, persona de jerárquica, posición jerár-
la Iglesia, potestad de la quica, principio jerárquico,
Iglesia, servicio a la Igle- rango jerárquico, sociedad
sia). jerárquica.
- y Estado: 153, 187. juez eclesiástico: 168, 174.
- (y) Mundo: 127, 130, juez laico: 133.
138, 151, 152. juez secular : 131.
iglesia: 97. juicio secular: 131.
Iglesia-Sociedad civil: 128. jurisdicción: 168, 175, 187,
iletrado: 37. 188, 190, 198, 199 (cfr. im-
imperfectos : 56. perio de la jurisdicción, je-
imperio: 180. rarquía de jurisdicción, or-
- de la jurisdicción: 180. den y jurisdicción, poder
imposición de manos: 30, 38, de jurisdicción, potestad
90, 91, 110, 112. de jurisdicción).
indocto : 37,, 38. - eclesiástica : 183, 184,
infieles: 167, 168, 171, 174, 190.
175, 176, 188, 203 (cfr. pue- - civil : 183.
blo infiel).
Klerus und Laien: 194.
iniciación cristiana : 30.
"inspectores" : 41. late: 54, 178 (cfr. condition
intérpretes: 33. du la~c).
laicado: 21, 61, 85, 101, 103,
jerarquía: 21, 39, 41, 56, 72, 107, 110, 114, 115, 116, 149,
82, 86, 100, 102, 121, 154, 150, 154, 176 (cfr. clerecía
175, 176, 194 (cfr. grado de y laicado, clero y laicado,
jerarquía). teología del laicado).
- eclesiástica : 41, 63, 125, laical: 133 (cfr. condición
136, 154, 188, 200. laical, estado laica!, esta-
- de jurisdicción: 100, 189. mento laical, hábito laical,
- de orden : 100, 189, 191. vestido laical).

231
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

laicismo : 43, 138, 186. lego: 17, 167, 168 (cfr. clé-
laicizan te : 186. rigos y legos).
laico: 15, 16, 17, 18, 19, 20, lector: 62, 87, 91, 101, 113.
21, 22, 23, 25, 39, 42, 43, 45, levita: 41, 47, 48, 50 (cfr.
46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, sacerdotes levitas y lai-
55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, cos).
66, 69, 70, 71, 72, 7,3, 75, 76, ley civil: 41, 79, 98.
80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, ley de la santidad: 46.
9Z, 93, 94, 95, 97, 100, 103, ley mundana : 132.
104, 107, 108,' 111, 114, 115, ley profana : 41.
116, 117, 118, 122, 123, 127, ley secular : 132.
129, 130, 133, 134, 135. 137, lugar laico: 47.
138, 139, 140, 143, 144, 146, lugar santo (sagrado): 47.
147, 150, 151, 152, 153, 154,
155, 156, 158, 159, 163, 164, magisterio: 174.
165, 166, 167., 168, 169, 170, - eclesiástico: 17.
171, 172, 173, 174, 115, 176, magistrado : 36.
177, 179, 180, 181, 182, 183, magistratura: 166.
183-184, 185, 186, 187, 188, masa: 35, 41, 43, 44, 48, 72,
189, 190, 191, 192, 193, 194, 125, 193.
198, 199, 200, 201, 202, 203 Masse: 193.
(cfr. clérigos monjes y lai- masse: 45.
cos, clérigos religiosos y miembro de la comunidad:
laicos, clero-laicos, comu- 31, 34.
nión laica, condición de miembro de la Iglesia: 2'1,
laico, forma laica de la 22, 26, 33, 7.1, 81, 84, 85, 116,
cabellera, grupo de los 133, 138, 168, 170, 171, 182,
laicos, hombre laico, juez 193.
laico, lugar laico, ordena- miembro de la sociedad ci-
ciones laicas, posición del vil: 138.
laico, preceptos laicos, miembro de la sociedad ecle-
presbíteros diáconos y lai- siástica: 170.
cos, sacerdotes levitas y miembro del cuerpo de la
laicos, servicio de los lai- Iglesia: 170, 188, 189.
cos, situación de laico, te- miembro del pueblo: 20, 21-
rritorio laico). 22, 44, 45.
-religioso: 17- (cfr. reli- - cristiano: 63.
gioso laico). - de Dios: 19, 45, 117, 118.

232
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

- llano : 118. multitud: 55.


ministerial: vide función mi- - de los creyentes: 193.
nisterial, sacerdocio minis- - de los fieles: 183.
terial, servicio ministerial. - de los simples fieles: 41.
ministerio: 31, 32, 40, 41, 48, mundanidad: 139.
63, 89, 91, 99, 113, 166, 180, mundano: 104, 133, 134 (cfr.
181. ley mundana).
- carismático: 32, 34. mundo: 87, 139, 144, 153 (cfr.
- clerical: 98. abandono del mundo, po-
- del altar: 23, 91. testad de este mundo, vol-
- del orden : 180. ver al mundo).
- divino: 150, 165. ~ secular : 122, 152.
- eclesiástico: 91, 167, 184.
- institucional: 34. nazarenos : 27.
- público; 34, 35, 37, 165. negocios de la Iglesia : 92.
mintistres inférieurs: 177. negocios de la vida civil:
ministro : 31, 41, 90, 112, 121. 165.
- inferior : 112. negocios seculares: 81, 92,
misión: 16, 26, 31, 32, 48, 90, 96, 104, 138.
176. no consagrado: 46.
- eclesial : 156. no cristiano : 27.
- pública: 32. no iniciado: 37.
monacal: vide condición mo- no ordenado : 33, 58.
nacal, espíritu monacal, no sagrado: 49.
estado monacal, forma de
vida monacal, profesión obispo: 29, 41, 59, 62, 81, 89,
monacal, vida monacal. 90, 100, 101, 102, 113, 122,
monacato: 60, 92, 95, 97.. 127, 152, 174, 183, 189 (cfr.
monaquismo: 59, 60, 61, 93, obispos-presbíteros, obispos
96, 103. presbíteros y diáconos).
monasterio: 88, 93, 99, 101- obispos-presbíteros: 38.
102, 102, 127. obispos, presbíteros y diáco-
monjas: 102, 129, 191. nos: 41.
monjes: 92, 93, 96, 98, 99, oblato: 87, 88.
100, 129, 139, 148, 165, 166 ocupaciones de la vida secu-
(cfr. clérigos monjes y lai- lar: 129.
cos, condición de monje). office: 64.
muchedumbre: 44, 56. oficio : 36, 48, 59, 62, 106, '113,

233
INDIOE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

134, 135, 141, 150, 167, 168, organización de la Iglesia :


173, 185 (cfr. distinción de 38, 71, 166.
oficios). organización eclesiástica: 38,
- secular : 92, 105, 138. 84, 99, 111, 113, 126.
orden: 33, 38, 40, 68, 69, 70, organización jerárquica: 112.
95, 111, 148, 167,, organización jurídico-social:
-. clerical: 87. 197.
- de las diaconisas: 103. organización política: 196.
- de las viudas: 85. organización pública: 122.
- de las vírgenes: 85. organización social: 140, 195.
- levítico : 49. ortodoxos: 27, 17.5.
ostiario : 86, 101, 113, 122.
- sacerdotal: 49.
orden (sagrado): 22, 91, 166,
188, 190, 191 (cfr. jerarquía paganismo: 30.
de orden, ministerio del pagano: 29.
orden, potestad de orden, Papa: 151, 152, 180, 183, 187,
sacramento del orden). 189, 190, 199.
párroco : 177.
-Y jurisdicción: 53, 100.
participación activa: 61, 137,
orden espiritual: 152.
139, 144, 194.
orden político: 124.
participación en la potestad
ordenación (sagrada): 87, 88,
de la Iglesia : 173.
90, 91, 97, 99, 141, 183, 194, participación popular: 72.
198. pasteur: 177.
ordenación absoluta: 90, 97. Pastor : 181, 195.
ordenación divina: 180. patriciat: 54.
ordenaciones laicas: 41, 42, patricios: 67.
48, 49. penitencia pública: 58, 129.
ordenado: 33, 58 (cfr. no or- penitentes: 129.
denado). - públicos: 129.
ordenamiento jerárquico: 38. perfectos : 56.
órdenes menores : 62, 191, permitido (lo): 46.
197, 198. persona: 172.
ordinaire: 46. persona : 171, 172, 173 (cfr.
ordinario: 45. situación de las personas).
ordres de personnes: 177. - de la Iglesia: 170.
organización cristiana de la - eclesiástica: 181.
sociedad: 140. peuple: 45.

234
INDIOE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

- chrétien: 64. - de la Iglesia : 173, 203


plano: 33, 140. (cfr. participación en
- eclesiástico: 144. la potestad de la Igle-
- secular : 144. sia).
plebeyo: 38, 52, 53, 54, 55, - de jurisdicción: 180, 183.
67 (cfr. hombre plebeyo). - de orden : 180, 183.
plena entrega: 155. - eclesiástica: 131, 144,
plenitud de la santidad: 150. 1417-148, 174, 186, 193, 194,
poco formado: 56. 196, 198, 199, 200.
poder: 90, 122, 137, 144, 176, - religiosa: 130.
- sacerdotal: 143.
194, 196 (cfr. dos poderes).
- secular: 131, 143, 147.
- civil: 122, 124, 127, 138.
pre-catolicismo: 63.
- de jurisdicción: 167.
preceptos laicos : 42.
- de orden: 90, 167,.
predilectos del Padre: 38.
- eclesiástico : 122, 138. prelado: 189.
- profano : 131. - eclesiástico: 189, 190.
- público civil: 196. presbiterado: 58, 97.
- secular: 131, 138. presbítero: 39, 50, 59, 62, 90,
popular: 42, 47, 48, 165 (cfr. 97, 100, 101, 113 (cfr. obis-
participación popular). pos - presbíteros, obispos
posición: 15, 24, 89, 114, 134, presbíteros y diáconos,
136, 137. presbíteros diáconos y lai-
- activa: 176. cos).
- común: 126. presbíteros, diáconos y lai-
-~ del clérigo: 134. cos: 49-50.
- del laico: 134, 153, 173. prétre: 54, 61.
- eclesial: 136. príncipe católico: 174.
- jerárquica: 101. príncipe cristiano: 170, 186.
- secular : 136. príncipe secular : 131.
- social : 116, 171. principio constitucional (de
- social civil: 137. la Iglesia): 140, 154, 156.
potentados de este siglo: 131. principio de igualdad: 126,
potestad : 166, 170, 181, 182, 196.
193, 198, 202 (cfr. dos po- principio de unidad: 145.
testades). principio fundacional: 141.
- civil: 131, 144. principio jerárquico: 112, 196.,
...... de este mundo: 131. privado: 32, 56 (cfr. condi-

235
INDJOE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

c10n privada, hombre pri- - de Israel: 47, 48, 76, 78,


vado, vida privada). 118.
privilegios clericales: 166. - fiel : 115, 116.
profanidad: 22, 49. - gentil: 22.
profano: 22, 45, 46, 47, 48, 49, - infiel: 51.
50, ns (cfr. ley profana, - llano: 41, 43, 53, 117,
poder profano, pueblo pro- 125, 170.
fano, terreno profano, vida -y gobernantes: 21.
profana). - profano : 41.
profeta : 32, 33. puesto: 40, 41, 48, 175.
profesión de virginidad: 101,
102. rang: 61.
profesión monacal : 102. rango: 68, 69, 90, 100, 101,
prosélitos: 37. 122, 177.
psíquicos: 56. - especial: 68, 100, 101,
público: 32, 46 (cfr. cargo 111, 112.
público, ministerio público, - jerárquico: 101.
misión pública, organiza- reducción al estado laica!:
48.
c10n pública, penitencia
registro: 101, 102.
pública, penitentes públi-
regla : 93, 99, 100, 102.
cos, poder público civil).
regulares: 165, 166, 167, 175,
pueblo : 19, 20, 21, 42, 43, 44,
182 (cfr. clérigos regula-
45, 47, 48, 59, 70, 114, 121,
res, clérigos seculares y
123, 166, 183, 199 (cfr. dos
regulares).
pueblos, jerarquía y pue-
régulier: 178.
blo cristiano, hombre del religieux: 178.
pueblo, miembro del pue- religión: 105, 131, 133, 135,
blo). 176 (cfr. cosas de la reli-
-común: 46. gión, servicio de la reli-
- cristiano: 20, 21, 55, 188, gión).
193, 195. - de(l) Estado: 84, 121.
- cristiano común: 34, 37.. religioso: 47, 48, 49, 94, 105,
- de Dios: 19, 22, 25, 47, 107, 121, 130, 131, 132,
48, 49, 51, 53, 90, 118, 134 135, 140, 142, 143, 182, 191,
(cfr. miembro del Pue- 193, 194, 203 (cfr. calzado
blo de Dios, servicio del religioso, clérigos religio-
Pueblo de Dios). sos y laicos, clérigos y re-

236
INDICE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

ligiosos, clero y religiosos, no sagrado, territorio san-


condición de religioso, es- to [sagrado]).
tado religioso, hábito reli- santidad: 61, 110, 155 (cfr.
gioso, potestad religiosa, ley de la santidad, pleni-
seglares religiosos, vestido tud de la santidad).
religioso, vida religiosa). santo (en sentido ritual):
- laico: 129 (cfr. laico re- 45-46, 47, 48 (cfr. lugar san-
ligioso). to).
"remnuoth": 96. santos: 27, 34, 38.
rey: 36, 59, 137, 138, 151. secular: 21, 47, 48, 49, 94, 105,
Romano Pontífice: 168, 169, 107, 130, 131, 132, 133, 134,
189. 135, 138, 144, 154-155, 158,
rudo: 56. 159, 167, 186 (cfr. asuntos
seculares, calzado secular,
sacerdocio: 112, 197. clérigos seculares y regu-
- común: 61, '140-141', 169, lares, cosas seculares, cris-
174, 196, 197, 197-198, 198, tiano secular, estado secu-
199. lar, estamento se c u 1 ar,
- de los fieles: 21. hombre secular, hombre
-interno: 174. secular cristianizado, juez
- interno e invisible: 181. secular, juicio secular, ley
-ministerial: 140, 196, 197, secular, mundo secular, ne-
198, 199. gocios seculares, oficio se-
- universal: 197. cular, plano secular, poder
- y Reino: 153. secular, posición secular,
sacerdotal: vide élite sacer- potestad secular, príncipe
dotal, orden sacerdotal, po- secular, situación de secu-
testad sacerdotal. lar, vestido secular, vida
sacerdote: 41, 47, 48, 49, 174, secular).
181, 190. secularidad: 49.
- levitas y laicos: 49. secularización : 48.
sacramento del orden : 38, seglar: 17, 61, 200.
199. -religiosos: 17.
sacristán : 113, 198. señor civil: 124.
sacro: 48. señor temporal: 136, 137, 138,
sagrado: 22, 47, 48, 49, 118, 139, 150.
169, 174 (cfr. cosas sagra- señorío: 124, 137, 144.
das, lugar santo [sagrado], service de l'autel: 63-64.

237
INDIOE DE TERMINOS Y EXPRESIONES

service religieux: 64. sociedad eclesiástica : 180


servicio: 41, 90, 96, 97, 98, 113, (cfr. miembro de la so-
135. ciedad eclesiástica).
- a (de) la Iglesia: 87, 135, -Y civil: 159.
194. sociedad estamental: 172,
- de Dios : 105. 197, 198.
- de la religión: 105. sociedad jerárquica: 190.
- de los laicos : 135. sociedad perfecta : 193, 196.
- del Pueblo de Dios: 90. sociedad soberana e inde-
- divino: 191. pendiente: 196, 197.
- ministerial: 91. sortes de personnes: 177.
siglo: 92, 95, 127, 131, 146, 155 Stand: 68, 193, 197.
(cfr. apartamiento del si- - des Klerus: 193.
glo, hombre del siglo, hom- stato: 172.
bre del siglo cristianizado, subdiácono : 62, 89, 113.
huida de las cosas del si- súbdito: 121, 183, 189.
glo, potentados de este si- - eclesiástico: 188-189,
glo, vida del siglo, volver 189.
al siglo). sucesores (de los Apóstoles):
simple ciudadano: 36. 31, 199.
simple particular: 35, 38. superior: 121, 190, 191.
situación: 38, 62, 64, 65, 69,
70, 71, 84, 85, 86 87-88, 88, taumaturgos: 33.
104, 108, 109, 111, 116, 192. temporal (lo): 167 (asuntos
- de clérigo : 90. temporaleS', señor tempo-
- de laico : 87, 192. ral, vida temporal).
- de secular: 138. teología del laica do: 21.
- de las personas: 60. terreno : vide asuntos de la
-jurídica: 168. vida terrena, asuntos te-
- pasiva : 61. rrenos, ciudad terrena, co-
- social : 84. sas terrenas.
- social privilegiada: 136- terreno profano: 47•.
137. territorio laico: 47, 49.
sociedad civil: 72, 166, 197, territorio santo (sagrado):
200 (cfr. miembro de la so- 47.
ciedad civil). tipo de fieles: 38, 94, 101,
sociedad desigual: 115, 190, 105, 112.
193, 195, 197,, tonsura: 188, 191, 197.

238
INDICE DE TERMINOS Y EJXPRESIONES

tonsurado: 169, 188, 189. vida profana : 48.


trabajo: 91, 155. vida religiosa : 155.
tripartición: 105, 128, 129, vida secular: 48, 92, 112, 132,
130, 142, 158, 165, 175, 184, 133, 154, 158 (cfr. ocupacio-
191, 203. nes de la vida secular).
vida temporal: 48.
Verfassung: 202. vie du siecle: 63.
vestido laical : 133. vierge: 61.
vestido religioso : 131. virgen: 61, 62, 71, 100, 101,
vestido secular: 131. 102, 103, 105, 106, 110, 111,
veuves: 61. 116, 129 (cfr. orden de las
vida civil: 48, 49, 92, 112 vírgenes).
(cfr. negocios de la vida
- sagrada: 130.
civil).
- secular: 102, 130.
vida clerical: 87, 88, 96.
virginidad: 61, 101, 102.
vida común: 93.
viuda: 32, 62, 100, 101, 103,
vida cristiana: 105, 106, 150,
104, 105, 110, 111, 116, 129,
155.
130 (cfr. orden de las viu-
vida de perfección cristiana:
139. das).
vida del siglo : 154. - religiosa: 129.
vida eclesiástica: 122, 123, - secular: 129.
134. vocación bautismal: 81, 82,
vida monacal : 60, 96, 102. 109.
vida monástica : 60, 93. volver al mundo: 87.
vida política: 123. volver al siglo: 127.
vida presente: 144. vulgar: 36, 46, 47, 48 (cfr.
vida privada: 35 (cfr. fiel de hombres vulgares).
vida privada). vulgo : 38, 43, 55.

239
SINOPSIS DE LA
CONDICION JURIDICA DE LOS LAICOS
SEGUN LOS CANONISTAS DEL SIGLO XIX

l. DERECHOS Y FACULTADES.

derecho a ser instruídos en la doctrina cristiana y aparta-


dos de los peligros para la fe: 168, 174, 181, 191.
derecho a recibir la enseñanza en lengua vulgar: 190.
derecho a los sacramentos y sacramentales: 168, 174, 176,
181, 184, 185, 190, 191.
derecho a acceder al estado clerical y al religioso: 168,
181, 184.
derecho a cultivar las ciencias sagradas: 168, 174.
derecho a la tutela judicial: 168, 174, 190.
derecho de asociación : 168, 17.5, 181, 184, 186.
derecho a participar en el culto : 176, 190, 194.
derecho a los bienes espirituales: 168, 176, 177, 185, 190.
derecho de patronato (y de presentación): 169, 176, 184,
190, 194.
derecho al recto ejercicio de la potestad eclesiástica: 173,
181, 186.
derecho a comunicarse libremente con los Superiores ecle-
siásticos: 190, 191.
derecho a cuanto se deriva de la comunión eclesiástica:
174, 181.
derecho a la sepultura eclesiástica: i 74, 181, 190.
derecho a remover los obstáculos que se oponen al fin su~
premo: 185.
derecho a ser visitado por el párroco: 177.

241
OONDIOION JURIDIOA DE LOS LAICOS

derecho a defender la Iglesia (ius advocatiae): 175, 181,


184, 186.
derecho a defender la fe: 168, 174.
derecho a difundir la fe : 194.
delegación de la jurisdicción en los laicos: 180, 183, 190.
facultad de ejercer algunas funciones clericales: 169.
facultad de intervención en la administración de la justi-
cia : 181, 190.
igualdad de derechos en los laicos : 177.
participación en los concilios y sínodos: 174.
participación en la administración de bienes eclesiásticos:
174, 181, 184, 190.
participación en la provisión de beneficios: 1711, 181.

2. DEBERES.

deber de conservar, defender y profesar la fe: 169.


deber de obediencia: 169, 180, 183, 185.
deber de reverencia: 185.
deber de guardar los preceptos de la Iglesia: 169, 191.
deber de participar en los sacramentos: 169.
deber de ayudar a la Iglesia: 169, 191.
deber de subvenir a las necesidades de los clérigos : 185.
deber de los padres de educar a los hijos: 170.
deber de cumplir con las obligaciones del propio estado:
170, 174.

3. INCAPACIDADES.

incapacidad para ejercer actos propios de la potestad de


orden: 169, 180, 183.
incapacidad para ejercer la potestad de jurisdicción: 180,
183; esta incapacidad es de Derecho divino: 180, 183,
184; proviene ex iure communi: 190.

242
LA EDICION DE ESTE LIBRO SE TERMINO DE PREPARAR
EL DIA 27 DE ABRIL DE 1973, FESTIVIDAD
DE NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT.

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