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Reglamento Interno de La Idc San Jerónimo

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REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL


GRUPO FAMILIAR.

La Municipalidad Distrital de SAN JERÓNIMO en virtud a lo dispuesto en el Articulo 109 y 110


del Reglamento de la Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 009-2016-MIMP y la Ordenanza Municipal Nº 09-2018-CM-SAN JERÓNIMO se crea la
INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN DE SAN JERÓNIMO, cuyas funciones están
determinadas en la Ley N°30364 y su Reglamento aprobado por D.S Nº 009-2016-MIMP y
mediante el Acta de Instalación y juramentación de la Instancia Distrital de Concertación de
SAN JERÓNIMO, quienes adoptan el siguiente Reglamento Interno:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: DE LA FINALIDAD DE LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN, PRINCIPIOS
RECTORES, ÁMBITO DE LA LEY

Artículo 1: Definición: La Instancia Distrital de Concertación tiene la finalidad de elaborar,


implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial y promover el
cumplimiento de la Ley Nº 30364, mediante un enfoque de Género, Integralidad,
Interculturalidad, Derechos Humanos, Intersectorialidad y Generacionalidad y sus Principios
Rectores el de Igualdad y No Discriminación, el de Interés Superior del Niño, de la Debida
Diligencia, de la Intervención Inmediata y Oportuna, de la Sencillez y Oralidad y el de
Racionabilidad y Proporcionalidad.

Artículo 2: Naturaleza: La Instancia Distrital de Concertación es de naturaleza legal, reconocida


mediante Ordenanza Municipal Nº 09-2018-CM-SAN JERÓNIMO, publicada en el diario local
oficial La República.

Artículo 3: Domicilio: La Instancia Distrital de Concertación constituida, tendrá su domicilio en


el Palacio Municipal de SAN JERÓNIMO y su ámbito de intervención es en todo el Distrito de
SAN JERÓNIMO.

Artículo 4: Duración: La Instancia Distrital de Concertación que se reglamenta tendrá una


duración equivalente al término de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 09-2018-CM-SAN
JERÓNIMO.

TÍTULO SEGUNDO
OBJETIVOS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I: OBJETIVOS

Artículo 5: Objetivos: Se constituye en objetivo principal de la Instancia el de Prevenir,


Sancionar y Erradicar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra
las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial
cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad, situación física, como las
niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal
efecto sus funciones establecerán mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención,
atención y protección de las víctimas.
CAPÍTULO II: FUNCIONES

Artículo 6: Funciones: Son funciones de la Instancia Distrital de Concertación las siguientes:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo


Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo
(PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos
específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y
rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
3. Informar a la Instancia Provincial y a la Regional de Concertación periódicamente sobre
las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4. Desarrollar campañas de sensibilización distrital, sobre la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación.
5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como
instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es
necesaria al contexto provincial.
6. Aprobar su reglamento interno.

TÍTULO TERCERO
DE LAS ORGANIZACIONES ADSCRITAS A LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION

CAPÍTULO I: CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN

Artículo 7: Conformación: La Instancia Distrital de Concertación, según el Artículo 109 del


Reglamento de la ley Nº 30364, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes
instituciones y representantes:

1. La Municipalidad Distrital, quien lo preside. El cargo es indelegable bajo


responsabilidad, representado por el Sr. Percy Godoy Medina.
2. La Gobernación Distrital.
3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú de San Jerónimo.
4. Dos Municipalidades de Centros Poblados Menores.
5. Rondas campesinas o urbanas del distrito y de los representantes de las comunidades
campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa si los hubiere.
6. Organizaciones comunales existentes.
7. Centro de Emergencia Mujer.
8. Organizaciones o Asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la
temática de la violencia contra la mujer y las personas que integran el grupo familiar.
9. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la
Corte Superior de la jurisdicción.
10. Un o una representante del Ministerio público, quien es designada por la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
11. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.
12. Un o una representante de los centros educativos.

La Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la municipalidad del distrito, asume la


secretaría técnica de esta Instancia.
Las instituciones integrantes podrán nombrar a un representante Titular y un o una alterna.
CAPÍTULO II: ALIADOS ESTRATÉGICOS DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN

Artículo 8: Aliados Estratégicos: La Instancia Distrital de Concertación podrá invitar a


representantes de otras entidades públicas e instituciones privadas que no se encuentren
especificadas en el reglamento de la Ley Nº 30364 para que coadyuven con el objetivo de la
Instancia y el desarrollo de las funciones que le son propias.

Artículo 9: Requisitos para ser Considerado como Aliado Estratégico: Para poder ser
considerado Aliado Estratégico de la Instancia Distrital de Concertación, las Instituciones y
Organizaciones deberán acreditar que su funcionamiento se enmarca en la Ley 30364 y
Presentar a un representante Titular y a un Representante Alterno(a) de Acuerdo a la Ley.

CAPÍTULO III: DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES DE LAS ORGANIZACIONES Y LOS


REPRESENTANTES DE ÉSTAS EN LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN

Artículo 10: De la Representación de las Organizaciones en la Instancia Distrital de


Concertación: Las Instituciones y Organizaciones que se afilien a la Instancia estarán
representadas por el (la) Titular y un(a) alterno(a) acreditado(a), quienes deben cumplir lo
estipulado en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer y los Integrantes del grupo familiar.

Artículo 11: Derechos de las Organizaciones Adscritas a la Instancia de Concertación a través


de sus Representantes: Las Instituciones y Organizaciones adscritas a la Instancia, tendrán los
siguientes derechos:

1. Participar en la elaboración, discusión y validación del plan de trabajo y proyectos de la


Instancia.
2. Participar en los ejercicios de rendición de cuentas internos de la Instancia Distrital de
Concertación.
3. Conocer las respuestas que den las Entidades Públicas respecto a las observaciones e
interrogantes hechas por parte de la Instancia.
4. Participar con voz y voto en todas las reuniones y decisiones de la Instancia, solicitar
información de las gestiones administrativas y económicas, de las actividades realizadas o por
realizar y promover reformas al presente Reglamento.
5. Elegir y ser elegido en los diferentes cargos en que se le asigne.
6. Promover iniciativas de trabajo o de eventos para ser desarrollados por la Instancia de
Concertación.

Artículo 12: Deberes de las Instituciones y Organizaciones Adscritas a la Instancia de


Concertación a través de sus Representantes: La Organizaciones e Instituciones adscritas a la
Instancia Distrital de Concertación a través de sus Titulares y alterno(a)s tendrán los siguientes
deberes:

1. Asistir a las Reuniones y Asambleas de la Instancia de concertación que se programen.


2. Aceptar los cargos que se les asigne y actuar con responsabilidad ante las funciones,
tareas y misiones que se les asignen.
3. Acatar el Reglamento Interno de la Instancia.
4. Entregar a la Instancia, información respecto a los asuntos y la Representación o
vocería asignada,
5. No realizar acciones que vayan en contra de la Misión y Objetivos de la Instancia de
concertación;
6. Respetar los derechos fundamentales de los demás Representantes;
7. No cobrar, pedir ni aceptar dadivas económicas o en especie por su labor de dignatario
de las víctimas por parte de éstas o de alguna entidad o funcionario.

ARTÍCULO 13: Prohibiciones de Instituciones, Organizaciones, y Representantes de la


Instancia de Concertación: A las Instituciones, Organizaciones y Representantes de la Instancia
de Concertación les está prohibido:

1. Gestionar a nombre propio o ajeno en representación de la instancia.


2. Obtener recursos o dádivas de forma indebida.
3. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.
4. El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las
personas.

ARTÍCULO 14: Sanciones a Organizaciones, delegados, Voceros y Representantes: La Instancia


Distrital de Concertación podrá imponer las sanciones a que haya lugar a las Instituciones y
Organizaciones que la conforman, así como a los delegados, Voceros y Representantes, cuando
estas y/o estos incumplan el Reglamento Interno, los deberes o el mandato que les fue
asignado, respetando en todo caso los derechos fundamentales y el debido proceso. Las
sanciones podrán ser:

a. Llamados de atención. Estos podrán hacerse a las Instituciones y organizaciones


adscritas, Titulares y representantes alternos(as) de la Instancia que incumplan sus funciones y
a consideración del Presidente y Secretaria de la Instancia, solo amerite un llamado de
atención, llamado que podrá hacerse por escrito o en forma verbal, siempre que la decisión
para ello sea tomada por consenso o mayoría absoluta y anotando la causa que lo justifica; en
caso de persistir en la falta será expulsado previa comunicación a la Institución u organización
que representa.

TÍTULO CUARTO
ESTRUCTURA INTERNA DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION
CAPÍTULO I: ESTRUCTURA INTERNA DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN

Artículo 15: Estructura Interna: La Instancia Distrital de Concertación contará con la siguiente
estructura interna:

1. Plenario de la Instancia Distrital de Concertación.


2. Presidente de la Instancia Distrital de Concertación.
3. Secretaría Técnica.

CAPÍTULO II: CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA INSTANCIA DISTRITAL


DE CONCERTACIÓN

Artículo 16: Plenario de la Instancia: Es la máxima autoridad de decisión de la Instancia


Distrital de Concertación, está constituido por los representantes de las Instituciones y
organizaciones conforme a Ley: El Plenario de la Instancia Distrital de Concertación de SAN
JERÓNIMO estará conformado de la siguiente manera:
La Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la municipalidad del distrito, asume la
secretaría técnica de esta Instancia.
Las instituciones integrantes podrán nombrar a un representante Titular y un o una alterna.
PARÁGRAFO PRIMERO: El plenario de la Instancia se reunirá ordinariamente una (01) vez al
mes y extraordinariamente cuando la circunstancia lo amerite.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El quórum para deliberar será de la mitad más una de las
Instituciones y Organizaciones adscritas a la Instancia y las decisiones será válidas con la
aprobación de por lo menos la mitad más uno de los delegados con derecho a voz y voto de los
asistentes.
PARÁGRAFO TERCERO: Las convocatorias para el plenario de la Instancia están a cargo de la
Secretaría Técnica, la cual deberá citarla por lo menos con una (1) semana de anticipación a la
misma y deberá contener el lugar, la fecha, la hora y la agenda de la reunión.

Artículo 17: El Presidente de la Instancia de Concertación: La ejerce el Alcalde Distrital, cuyo


cargo es indelegable bajo responsabilidad, pudiendo nombrar un(a) representante en casos de
fuerza mayor.

Artículo 18: Funciones del presidente:

1. Presidir las asambleas de la Instancia de Concertación.


2. Nombrar al teniente alcalde, como miembro Alterno en caso de ausencia por motivos
de fuerza mayor.
3. Proponer en los instrumentos de gestión, en el Plan de Desarrollo Concertado, en el
Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Participativo, metas, indicadores y acciones
que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar.

Artículo 19: Secretaría Técnica: En virtud al Artículo 109 del Reglamento de la Ley Nº 30364 –
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar aprobada con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y la Ordenanza Municipal
Nº09-2018-CM-SAN JERÓNIMO, se Encarga la Secretaría Técnica a la Gerencia de Desarrollo
Social de la Municipalidad Distrital de SAN JERÓNIMO.

Artículo 20: Funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica de la


Instancia Distrital de Concertación:

1. Convocar a las reuniones.


2. Llevar el libro de actas.
3. Proponer en el Plan Operativo Institucional (POI), acciones propuestas por la Instancia
Distrital de Concertación con su presupuesto específico.
4. Realizar el seguimiento de la documentación emitida.
5. Sistematizar e informar periódicamente sobre las acciones desarrolladas a las
Instancias Provincial y Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar
6. Inscribir a las Instituciones u Organizaciones participantes de la Instancia Distrital.
7. Constatar la existencia de los documentos que acrediten la participación de los
representantes alternos en la instancia.
8. Convocar a la instalación de la Instancia.
9. Formalizar la citación a reuniones de la Instancia, además, la Secretaría Técnica deberá
preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones.
10. Convocar a los miembros de la Instancia con un término de 08 días hábiles de
antelación a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como asegurar que ellos dispongan
de los insumos e información necesaria de los temas a discutir en la sesión que se convoca.
11. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la Instancia.
12. Apoyar a los participantes de las Instancias en la elaboración de planes de trabajo que
comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como: seguimiento y ejecución de los
programas formulados.
13. Informar a la Instancias sobre los planes, programas y acciones implementados para la
reparación a las víctimas.
14. Apoyar a la Instancia en la elaboración de recomendaciones, observaciones o
propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados
por las instituciones a la Instancia.
15. Garantizar el espacio de reunión de la Instancia de Concertación.

Artículo 21: Funciones de los Miembros integrantes de la Instancia:

1. Asistir en forma obligatoria a las Asambleas y reuniones convocadas por la Instancia


Distrital.
2. Proponer Planes, Políticas y Programas para la prevención, atención, protección y
recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras.
3. Proponer en sus Planes Operativos Institucionales, Presupuestos que garanticen el
cumplimiento de Planes y Programas a ejecutar por la Instancia Distrital.

TÍTULO QUINTO
APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 22: Aprobación: El Presente Reglamento Interno de la Instancia Distrital de


Concertación fue aprobado mediante Acta Nro. …….. del día ….. de marzo del 2019.

Artículo 23: Publicación: La Secretaría Técnica deberá publicar en la página web de la


Municipalidad Distrital el Reglamento Interno de la Instancia dentro a los cinco (5) días hábiles
siguientes a su aprobación.

Artículo 24: Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su


publicación.

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