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Instancia de Concertación Mimp

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA

OFICINA DE ASESORÍA JURIDICA

INFORME N° -08 -2019-OAJ-MPT

A : Abog. CARLOS ANDRES MORÁN MORE


Secretario General

ASUNTO : Opinión legal sobre modificación de Ordenanza Municipal N°12-04-2018-MPT.

REFERENCIA : a) Oficio Múltiple N° 47-2019/GRP-430000


b) Informe N° 41-07-2019-A-GDHE-MPT
c) Informe N° 539-06-2019-GDHE-MPT
d) Proveído N° 4958-SG-MPT

FECHA : Talara, 06 de agosto de 2019

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo, a su vez, en atención a los documentos de la referencia,
relacionados a la modificación de la Ordenanza Municipal N° 12-04-2018-MPT, que crea la instancia de concertación
provincial para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, indicarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

I.1 Mediante Oficio Múltiple N°47-2019/GRP-430000, (Expediente de proceso N° 0001119) de fecha 19 de


junio de 2019, el Gerente Regional del Gobierno Regional de Piura, remite invitación a reunión de
asistencia técnica del Gobierno Regional y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

I.2 Con Informe N° 41-07-2019-A-GDHE-MPT de fecha 08 de julio de 2019, el asesor legal de la Gerencia de
Desarrollo Humano y Económico emite opinión legal y propone la modificatoria de la Ordenanza Municipal
N° 12-04-2018-MPT, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1386, que modifica la Ley N°
30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, y el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364.

I.3 Mediante Informe N° 539-06-2019-GDHE-MPT de fecha 18 de julio de 2019, el Gerente de Desarrollo


Humano y Económico, considera oportuna la modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 12-04-2018-
MPT, con la finalidad que se defina a los integrantes de la la instancia de concertación provincial para
erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

I.4 Que mediante Proveído N° 4958-SG-MPT de fecha 18 de julio de 2019, el Secretario General remite lo
actuado a esta Oficina para la opinión legal sobre la modificación de la Ordenanza Municipal N° 12-04-
2018-MPT que crea la instancia de concertación provincial para erradicar la violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar.

II. ANÁLISIS

2.1. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia
producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los
integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la
edad o situación física, como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con
discapacidad. Asimismo, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y
protección de las víctimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y

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reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una
vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

2.2. En ese sentido, con fecha 04 de abril de 2018, se emite Ordenanza Municipal N° 12-04-2018-MPT,
mediante la cual se crea la instancia provincial de concertación para erradicar la violencia contra la mujer
y los integrantes del grupo familiar en el ámbito de la Provincia de Talara.

2.3. Sin embargo, mediante Decreto Legislativo N°1386 publicado con fecha 04 de setiembre de 2018, se
dispusieron diversas modificaciones a la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, dentro del cual se encuentra las
siguientes reformas:

“Artículo 45. Responsabilidades sectoriales


Los sectores e instituciones involucradas, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar
mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes
orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:
(…)
14. Los gobiernos regionales y locales
14.1 En el caso de los gobiernos regionales
a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y
programas regionales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar.
b) Crear y conducir las instancias regionales de concertación, para promover la articulación y el
funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción.
c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia
hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones
en los espacios de coordinación de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
d) Los establecidos en la presente Ley.
14.2 En el caso de los gobiernos locales
a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y
programas locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
b) Crear y conducir las instancias, provinciales y distritales de concertación, para promover la articulación
y el funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción.
c) Implementar servicios de atención, reeducación y tratamiento para personas agresoras, con los
enfoques establecidos en la presente ley.
d) Implementar servicios de prevención frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, a través de acciones de empoderamiento social y económico de las víctimas de violencia y
programas preventivos, grupos de reflexión dirigidos a hombres para promover relaciones igualitarias y
libres de violencia.
e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia
hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones
en los espacios de coordinación de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités
Distritales de Seguridad Ciudadana.
f) Los establecidos en la presente Ley.
(…).”

2.4. Asimismo, mediante Decreto Supremo N°004-2019-MIMP publicado el 07 de marzo de 2019, se modifica
el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, modificándose
entre otros el artículo 107, en los siguientes términos:
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“Artículo 107.- Instancia Provincial de Concertación


107.1. Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la Instancia Provincial de
Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y
representantes:
1. La Municipalidad Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. Gerencia de Planificación de la Municipalidad Provincial o el que haga sus veces.
3. La Gobernación Provincial.
4. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la provincia.
5. La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la provincia.
6. Las Municipalidades de tres distritos de la provincia que cuenten con el mayor número de electoras y
electores.
7. La autoridad de salud de la jurisdicción.
8. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
9. Hasta un representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas,
y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere.
10. Centro Emergencia Mujer.
11. Hasta tres organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia.
12. Un o una representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte
Superior de la jurisdicción.
13. Un o una representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
14. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas
u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera.
107.2. La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades
Provinciales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la
representante titular a un o una representante alterna o alterno.”

2.5. En razón a ello, resulta necesario la modificación de la Ordenanza Municipal N° 12-04-2018-MPT, con la
finalidad de implementar un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas
públicas que orientan la intervención de la Municipalidad en materia de prevención, atención, protección y
reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para garantizar el derecho a
una vida libre de violencia y de discriminación.

2.6. El Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar tiene como objetivo implementar un sistema de atención integral, de
calidad, articulado y oportuno que permita la detección de la violencia contra las mujeres e integrantes
del grupo familiar, el cese de las diversas manifestaciones de violencia, brindar a las víctimas protección
efectiva y apoyo necesario para hacer posible su recuperación; y sancionar a las personas agresoras e
involucrarlas en procesos de reeducación. Es por ello que es menester la modificación de la Ordenanza
Municipal N° 12-04-2018-MPT, toda vez que resulta necesario actualizar el listado de representantes de
las entidades que integran la Instancia Provincial de Concertación.

2.7. El numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que es
atribución del concejo municipal “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales y dejar sin
efecto los acuerdos.”

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En ese sentido, es un atributo del órgano encargado de legislar, aprobar la modificación de una norma de
alcance general con la finalidad de incorporar a los órganos involucrados en el Sistema Nacional para la
para la prevención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar. En consecuencia debe modificarse el artículo tercero que regula la conformación de la Instancia
Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

III. OPINIÓN

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Municipal N°12-04-2018-MPT, que crea la


instancia provincial de concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo
familiar, con la finalidad de adecuar la estructura prevista en el artículo tercero el cual regula la
conformación del referido órgano.

SEGUNDO.- Derivar el Proyecto de Ordenanza Municipal al Pleno del concejo para la evaluación y
aprobación, de acuerdo a sus atribuciones estipuladas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27072,
Ley Organiza de Municipalidades. Para tal efecto previamente debe remitir los actuados a la Comisión de
Educación, Deporte y Familia, para la emisión del dictamen respectivo

Sin otro particular, me despido de usted.


Atentamente,

_________________________________________
Abog. Stephanie Mercedes Palacios More
Asesora Legal
Oficina de Asesoría Jurídica de MPT

El suscrito hace suyo el presente, por lo que lo eleva al Despacho correspondiente, mediante Informe N° -08-
2019-OAJ-MPT, de fecha 06-08-2019.

Adjunto: Expediente Administrativo en fojas ( ).


CAMM / smpm.

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