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Instancia de Concertación Mimp
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Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo, a su vez, en atención a los documentos de la referencia,
relacionados a la modificación de la Ordenanza Municipal N° 12-04-2018-MPT, que crea la instancia de concertación
provincial para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, indicarle lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
I.2 Con Informe N° 41-07-2019-A-GDHE-MPT de fecha 08 de julio de 2019, el asesor legal de la Gerencia de
Desarrollo Humano y Económico emite opinión legal y propone la modificatoria de la Ordenanza Municipal
N° 12-04-2018-MPT, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1386, que modifica la Ley N°
30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, y el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364.
I.4 Que mediante Proveído N° 4958-SG-MPT de fecha 18 de julio de 2019, el Secretario General remite lo
actuado a esta Oficina para la opinión legal sobre la modificación de la Ordenanza Municipal N° 12-04-
2018-MPT que crea la instancia de concertación provincial para erradicar la violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar.
II. ANÁLISIS
2.1. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia
producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los
integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la
edad o situación física, como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con
discapacidad. Asimismo, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y
protección de las víctimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y
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reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una
vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
2.2. En ese sentido, con fecha 04 de abril de 2018, se emite Ordenanza Municipal N° 12-04-2018-MPT,
mediante la cual se crea la instancia provincial de concertación para erradicar la violencia contra la mujer
y los integrantes del grupo familiar en el ámbito de la Provincia de Talara.
2.3. Sin embargo, mediante Decreto Legislativo N°1386 publicado con fecha 04 de setiembre de 2018, se
dispusieron diversas modificaciones a la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, dentro del cual se encuentra las
siguientes reformas:
2.4. Asimismo, mediante Decreto Supremo N°004-2019-MIMP publicado el 07 de marzo de 2019, se modifica
el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, modificándose
entre otros el artículo 107, en los siguientes términos:
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2.5. En razón a ello, resulta necesario la modificación de la Ordenanza Municipal N° 12-04-2018-MPT, con la
finalidad de implementar un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas
públicas que orientan la intervención de la Municipalidad en materia de prevención, atención, protección y
reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para garantizar el derecho a
una vida libre de violencia y de discriminación.
2.6. El Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar tiene como objetivo implementar un sistema de atención integral, de
calidad, articulado y oportuno que permita la detección de la violencia contra las mujeres e integrantes
del grupo familiar, el cese de las diversas manifestaciones de violencia, brindar a las víctimas protección
efectiva y apoyo necesario para hacer posible su recuperación; y sancionar a las personas agresoras e
involucrarlas en procesos de reeducación. Es por ello que es menester la modificación de la Ordenanza
Municipal N° 12-04-2018-MPT, toda vez que resulta necesario actualizar el listado de representantes de
las entidades que integran la Instancia Provincial de Concertación.
2.7. El numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que es
atribución del concejo municipal “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales y dejar sin
efecto los acuerdos.”
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En ese sentido, es un atributo del órgano encargado de legislar, aprobar la modificación de una norma de
alcance general con la finalidad de incorporar a los órganos involucrados en el Sistema Nacional para la
para la prevención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar. En consecuencia debe modificarse el artículo tercero que regula la conformación de la Instancia
Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
III. OPINIÓN
SEGUNDO.- Derivar el Proyecto de Ordenanza Municipal al Pleno del concejo para la evaluación y
aprobación, de acuerdo a sus atribuciones estipuladas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27072,
Ley Organiza de Municipalidades. Para tal efecto previamente debe remitir los actuados a la Comisión de
Educación, Deporte y Familia, para la emisión del dictamen respectivo
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Abog. Stephanie Mercedes Palacios More
Asesora Legal
Oficina de Asesoría Jurídica de MPT
El suscrito hace suyo el presente, por lo que lo eleva al Despacho correspondiente, mediante Informe N° -08-
2019-OAJ-MPT, de fecha 06-08-2019.