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Los Derechos Del Estudiante Universitario

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LOS DERECHOS

DEL ESTUDIANTE
UNIVERSITARIO
Ideas para mejorar nuestra educación superior

LEVIS IGNACIO ZERPA


LEVIS IGNACIO ZERPA
Profesor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad Central de Venezuela

LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE


UNIVERSITARIO

-Ideas para mejorar nuestra educación superior-


DR. LEVIS IGNACIO ZERPA

Venezolano, San Fernando, Edo. Apure, 1938. Maestro de Educación Primaria, Escuela Normal
“Miguel Antonio Caro”, Caracas, 1957. Abogado, Universidad Central de Venezuela. Promoción
“Dr. Luis Villalba Villalba” 1960-1965. Curso de Doctorado en Derecho Público, Universidad
Central de Venezuela 1966-1968. Curso de postgrado en Derecho tributario, Mención Impuesto
sobre la Renta, Universidad Central de Venezuela, 1968-1970. Doctor en Derecho Tesis Doctoral
laureada y publicada por la Universidad Central de Venezuela, 1987. Profesor de pregrado en la
Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, jubilado como Profesor Asociado, 26
años de servicios. Profesor de pregrado en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Andrés
Bello. Miembro de la Junta Directiva, Consultor Jurídico, Presidente de la Comisión Electoral y
Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de
Venezuela (APUCV). Consultor Jurídico y Secretario Permanente de la Asociación de Profesores
Universitarios de Venezuela (FAPUV). Secretario de la Federación de Colegios de Abogados de
Venezuela. Vicepresidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal.
Profesor de postgrado en las especialidades de Derecho Procesal y Derecho Mercantil, en la
Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello. Profesor invitado a los
cursos de especialización en derecho Mercantil, en el área de Derecho Societario en las
Universidades de Carabobo, Católica del Táchira y de Los Andes. Profesor de los cursos de
especialización y doctorado de la Universidad Central de Venezuela, en los seminarios: El
razonamiento jurídico en el proceso; La interpretación jurídica y La argumentación jurídica.
Profesor y miembro del Consejo Académico de la Escuela de la Judicatura desde 1995. en esta
Escuela tuvo a su cargo las cátedras de Deontología Jurídica y de Interpretación Jurídica.
Magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, elegido por
el Congreso de la República 1992-1998. Abogado de libre ejercicio en su escritorio jurídico 1965-
1999. Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa, elegido por la
Asamblea Nacional Constituyente, 1999, ratificado por la Asamblea Nacional en diciembre de 2000
y elegido Presidente de la Sala Político Administrativa. Desempeñó el cargo de Segundo
Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia. Ejerció como Magistrado del Tribunal Supremo
de Justicia hasta el 2012.

PUBLICACIONES

• La fiscalización de la sociedad anónima mediante comisarios en el derecho venezolano.


• la constitución de sociedades anónimas en forma simultánea.
• La impugnación de las decisiones de la asamblea en la sociedad anónimas.
• Las costas procesales y los honorarios profesionales de abogados en el nuevo Código de
Procedimiento Civil.
• Deontología profesional y derecho de familia.
• Los Derechos del estudiante universitario
• Abogacía, democracia y universidad (Un discurso y once notas)
• El Razonamiento Jurídico en el proceso.
• Tópicos de moral profesional para abogados tributaristas
• Las costas procesales. Sus regulaciones fundamentales en la jurisprudencia de la Sala de
Casación Civil.
• La duración de la sociedad anónima. Prórroga y reactivación.
• La motivación de la sentencia.
• El abuso de la personalidad jurídica en la sociedad anónima.
• La argumentación jurídica.
• La interpretación judicial.
LEVIS IGNACIO ZERPA
Profesor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad Central de Venezuela

LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE


UNIVERSITARIO

-Ideas para mejorar nuestra educación superior-


Presentación de la 4ta Edición:

La Organización de Bienestar Estudiantil tiene el agrado de presentar a la comunidad universitaria,


particularmente a nuestros estudiantes, la cuarta edición de la obra Los Derechos del Estudiante
Universitario. Ideas para mejorar nuestra educación superior , del prestigioso jurista, profesor
universitario y actual Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Levis Ignacio Zerpa. Aun
cuando la obra fue editada en 1990, mantiene plena vigencia en la promulgación de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos normativos de reciente aprobación.

La obra desarrolla los derechos que le permiten al estudiante ser protagonista en el proceso
educativo como sujeto de derechos y deberes en una atmósfera democrática y de intercambio de
saberes. Esperamos que el presente folleto se convierta en material de consulta permanente para los
estudiantes, los docentes y demás miembros de nuestra comunidad a la vez que contribuya a
equilibrar la relación del estudiante con la institución y su formación en un ambiente de democracia,
libertad y crecimiento intelectual.

Prof. José Gregorio Alfonso Castilla


Director de la Organización de Bienestar
Estudiantil de la UCV

Caracas, Noviembre de 2007


AL MAESTRO CHIBLY ABOUHAMAD HOBAICA
En la oportunidad de cumplir sus primeros veinticinco
años como Profesor en Nuestra Escuela de Derecho
de la Universidad Central de Venezuela.

Dedico.

El presente texto corresponde a la transcripción revisada de la charla que dimos en el acto de


recibimiento de los nuevos alumnos de Primer Año, en la escuela de derecho de la Universidad
Central de Venezuela, el día 28 de marzo de 1984. Este acto para nuestros nuevos estudiantes fue
organizado por el Grupo Estudiantil Salvador de La Plaza, con la colaboración del Movimiento
Participación Creativa; para ellos nuestro reconocimiento por su interés en divulgar estos temas y en
trabajar por la formación de mejores abogados para Venezuela.
Prof. LEVIS IGNACIO ZERPA
En primer lugar, quiero agradecer a los organizadores del acto, la gentileza de permitirme
conversar sobre un tema tan interesante como lo es el de los derechos estudiantiles y en un
momento tan especial para la vida universitaria. Quizás la denominación no es adecuada, no se trata
de emplear el tono de conferencia. Antes que una conferencia, quisiera sostener un diálogo, una
conversación sobre algunas inquietudes que tengo respecto a estas cuestiones tan delicadas de los
derechos estudiantiles; de manera que deseo se tomen mis palabras más como un intento de diálogo
que como una conferencia con afirmaciones definitivas o muy elaboradas.
La inquietud sobre el tema de los derechos estudiantiles me surgió desde hace algún tiempo,
teniendo la oportunidad de espesarla el año pasado (1983) cuando se celebraron aquí en la
Universidad Central de Venezuela, unas jornadas de las organizaciones de bienestar estudiantil y se
me invitó a hablar sobre algo que está íntimamente vinculado con dicho tema: el problema del
maltrato al estudiante.
Es mi deseo abrir una discusión en nuestra Escuela de Derecho, con mis colegas, con los
estudiantes y con toda la comunidad universitaria, respecto a cuales son los derechos que tiene el
estudiante en su condición de tal. Por supuesto, la noción de derecho tiene como contrapartida la
idea de deber, y habrá también la posibilidad en algún momento posterior de que analicemos los
deberes del estudiante. En esta oportunidad me referiré a los derechos; para su tratamiento, deseo
hacer algunas precisiones y señalar ciertas ideas básicas como fundamentos de mi exposición.
- Los diez derechos que voy a proponer tienen una fundamentación constitucional y legal.
No se trata de derechos de una sociedad ideal en la que yo pienso y quiero que se haga realidad en
nuestro país, sino que ellos tienen fundamentación ahora de la actual Constitución de la República y
también en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades; es decir, se trata de
verdaderos derechos que tienen firme fundamentación jurídica. Por supuesto, son interpretaciones
de carácter personal que hago de tales textos, partiendo de la concepción que tengo sobre como
debe entenderse la relación profesor-alumno y cómo debe asumirse la misión de la Universidad en
este momento histórico que vivimos en Venezuela.
- Quiero destacar que, en especial, en una escuela de derecho que tiene por objeto la
formación de abogados, la experiencia de la justicia debe ser algo cotidiano. Pienso que el abogado
no se forma sólo estudiando la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, ni analizando casos, sean
éstos ideales o reales. El abogado se forma, además, mediante el íntimo y estrecho contacto con la
justicia. El abogado requiere, para llegar a serlo en realidad, una sensibilización especial respecto a
lo que es justo y a lo que no lo es. Lo que distingue al verdadero abogado del simple manipulador
de leyes es, precisamente, su conciencia de lo que es la justicia. De tal manera que la justicia, para
quien se está formando como abogado en una Escuela de Derecho, debe ser una actividad constante,
debe ser una experiencia, una vivencia diaria. Debe haber relaciones justas de los estudiantes con
sus profesores, en todos sus aspectos y dentro de lo que es la vida diaria de quien estudia para ser
abogado. En este contacto permanente con la aplicación recta y adecuada de la justicia lo que nos
despierta sensibilidad jurídica y nos permite llegar a ser buenos profesionales del Derecho.
- Deseo llamar la atención sobre otra idea. En Venezuela es necesario fortalecer la
democratización de las relaciones sociales; se requiere una gran insistencia sobre este importante
asunto. Hemos venido observando un proceso interesante de cambio en esas relaciones; vemos
como frente al marcado autoritarismo ha surgido una reacción por parte de quienes lo han padecido,
la cual es conveniente destacar y fortalecer por su carácter demo-cratizador y justo. Las relaciones
sociales a las que me estoy refiriendo son las siguientes: las que se dan entre el Estado y os
ciudadanos, entre los padres y los hijos, entre el marido y su mujer, entre los patronos y los
trabajadores, entre los profesores y los estudiantes. Todas estas relaciones están caracterizadas por
ser relaciones de poder, en ellas un término de la relación tiene la posibilidad de abusar de su poder,
de no conducir la relación adecuadamente. A mi entender debe darse un serio proceso de revisión de
esas relaciones, acentuándose su democratización efectiva.
Algunos signos positivos se han visto en los tiempos recientes, signos que las fuerzas mas
progresistas de la sociedad venezolana deberían tomar y profundizar. Como ejemplos pueden
mencionarse: la reforma del Código Civil, que sin llegar a ser algo ideal o extraordinario, es un paso
para establecer las líneas nuevas de tratamiento en las relaciones entre los cónyuges; la Ley de
Procedimientos Administrativos, que trata de llevar a un plano más democrático esa relación de
poder que existe entre el ciudadano y la administración pública; la idea de la cogestión, que puede
conducir a que las relaciones entre patronos y trabajadores tiendan a tomar un carácter más
democrático. Pienso que la idea de la cogestión es muy rica, en consecuencia, ella debe ser
analizada en la Universidad y ampliada en sus proyecciones democráticas; en ella debe fortalecerse
la noción de representación y participación del trabajador, insistiendo en el siguiente principio: en
todos los centros de poder donde se tomen decisiones que afectan mis derechos, que afectan mi
vida, debe existir un mecanismo que permita que yo esté representado en él, pudiendo influir
significativamente en la toma de tales decisiones.
-Conforme a estas ideas ¿qué pasa en las relaciones entre profesor y alumno?, ¿ha llegado a
ellas el proceso de democratización o no ha llegado? Las respuestas a estas preguntas se vinculan a
la idea de establecer si existen o no derechos de los estudiantes; se debe admitir que la conciencia
que se tenga sobre la existencia de determinados derechos permitirá hacer exigencias sobre su
cumplimiento y luchar porque ellos sean respetados. En este campo se debe partir de un principio
fundamental: nadie que tiene el poder lo cede si sobre él no hay presión; por tanto, si el poder lo
tiene el profesor y esto le permite atropellar, incumplir o no respetar los derechos del estudiante, sin
presión de éste no habrá respeto de sus derechos. En mi opinión este principio constituye una suerte
de axioma.
- Antes de pasar a la enumeración de los que considero derechos esenciales del estudiante en
la relación profesor-alumno, derechos específicos por su condición de alumno, deseo indicar otro
presupuesto del cual parto: mi fe en el ser humano y en las potencialidades que tiene ese ser
humano para realizarse plenamente a través del proceso de su educación. Pienso que el hombre, a
medida que se educa, a medida que conoce, a medida que desarrolla su conciencia crítica, él es
capaz de ver su entorno y de producir en este entorno modificaciones que lo favorecen a él y
favorecen a su grupo.
- Deseo señalar otro presupuesto importante para la consideración del tema que nos ocupa:
todos debemos estar imbuidos de un profundo amor a la vida, de un sentido deseo de impulsar todo
lo que signifique solidaridad humana y crecimiento de los demás hombres.
Partiendo de estas ideas básicas creo que pueden lograrse los fines contenidos en la Constitución y
en las otras leyes que referí, sintetizadas en la idea de formar un hombre que debe ser crítico,
participativo, creativo y solidario. Con este marco espero que el esfuerzo de sistematización de los
derechos estudiantiles que presentaré, sea el punto de partida para una discusión interesante y
fructífera en la Universidad.
- Para concluir esta introducción referiré que en mi experiencia en esta Universidad, como
estudiante del pregrado, como cursante de post-grados, como profesor en la Escuela de
Administración y Contaduría así como en esta Escuela de Derecho, durante veinticuatro años de mi
existencia, he observado que ha pesar de existir organizaciones estudiantiles y organismos de co-
gobierno estudiantil, no parece existir ni de parte de los estudiantes ni de parte de los profesores una
intención seria de elaborar un marco normativo para que las relaciones profesor-alumno sean
efectivamente democráticas. Nos surge la inquietud al pensar cómo podrían resolverse numerosos
conflictos de la relación profesor-alumno si las reglas de actuación, los derechos y deberes de cada
parte, estuvieran suficientemente definidos; si pudiera darse una discusión que abriera mayores
posibilidades de comunicación entre estudiantes y profesores, con seguridad que el proceso
educativo resultaría mas enriquecedor para ambas partes y las situaciones generadoras de conflictos
disminuirían.
Partiendo de todo lo antes dicho, paso a enumerar y explicar los diez derechos que propongo
para la discusión.
I.- El primero de los derechos estudiantiles es el derecho de ingreso a la educación
superior que tiene todo bachiller.

Cuando digo todo bachiller no estoy pensando en examen de admisión, ni en computadoras


que excluyen aspirantes, ni en procedencia de colegios públicos o privados que generan
discriminaciones, ni tampoco en promedios de notas del bachillerato.
A mi manera de ver, de acuerdo con los textos legales venezolanos, todo bachiller tiene
derecho a ingresar en la educación superior. Esa es la conclusión a la que he llegado el
ordenamiento jurídico educativo venezolano. Todos esos procedimientos de admisión por medio del
Consejo Nacional de Universidades carecen de fundamentación legal. Me parece que debe
producirse una profunda revisión de todo ese ilegal sistema de admisión, que es enormemente
injusto por hacer discriminaciones por la procedencia del bachiller y que favorece a quienes vienen
de las instituciones donde, precisamente con este propósito, la evaluación es favorecida.
De manera que el primer derecho que señalo, es el derecho de ingreso a la educación
superior que, obviamente, está conectado al derecho de permanecer dentro de la educación superior
cuando se cumplen unos niveles mínimos de exigencia que el sistema debe procurar. Este derecho
de permanencia supone el derecho de cambiarse dentro del sistema de educación superior; deben
crearse mecanismos que permitan y faciliten las transferencias del estudiante, sena éstas
institucionales o de áreas de estudio o carreras.
Me parece ilegal el sistema que existe actualmente en algunas Facultades y Escuelas que
impide mediante mecanismos artificiosos las transferencias de los estudiantes; el caso de nuestra
Escuela de Derecho con las otras que existen en caracas, es un caso evidente. Entiendo que la
Universidad puede adoptar decisiones sobre exigencias mínimas al estudiante, pero no puede crear
mecanismos ilegales que en la práctica impidan las transferencias a que tienen derecho los
estudiantes.
En síntesis, el primer derecho de los estudiantes que he señalado, es el de ingresar y
permanecer en la Educación Superior, derecho que se adquiere por obtener el Título de Bachiller.

II.- El estudiante tiene derecho a participar en la conducción de la Universidad.

En este segundo derecho que planteo. Sabemos que existe la experiencia de representación
estudiantil en los organismos de dirección de la Universidad: en el Consejo universitario, en los
Consejos de Facultad y en los Consejos de escuela. A mi parecer esta representación, en la forma
que ahora existe, tiene más carácter simbólico que presencia y poder real. Creo que la
representación estudiantil debe fortalecerse y extenderse a todos los demás órganos de la
Universidad: Institutos, Cátedras, Departamentos y otros. Es necesario romper un prejuicio muy
generalizado que consiste en pensar que los estudiantes no están capacitados para ejercer
responsablemente la representación de sus compañeros en órganos decisorios de la Universidad.
Esta creencia constituye un prejuicio sin fundamento real; en no pocos casos, especialmente en
situaciones de crisis, hemos encontrado mayor responsabilidad en determinados sectores de la
representación estudiantil que en el mismo sector de la representación profesoral. Creo, por tanto,
que debe romper este prejuicio: la representación debe ser real y estar en todos los niveles y órganos
de poder de la Universidad. El co-gobierno debe ser un co-gobierno verdadero.
Debo aclarar que no pienso que la representación debe ser paritaria, que no creo en la
conveniencia de que exista igualdad de número entre profesores y estudiantes; pero sí creo que la
representación estudiantil debe ser real y no meramente simbólica, como entiendo lo es en la
actualidad: en un cuerpo como el Consejo de Facultad los estudiantes solo tienen dos votos de un
total de once. La presencia de solo dos representantes estudiantiles, bien sea por lo escaso de su
número respecto a los demás integrantes del órgano, o por la forma como se conduce el
funcionamiento de éste, resulta en la práctica anulada, desvirtuándose el concepto de
representatividad.
Me fundamento en la idea de comunidad universitaria, contenida en la Ley de
Universidades, para exigir una representación estudiantil real y no meramente simbólica.
Aprovecho para hacer una observación marginal sobre una evidente injusticia que ocurre en nuestra
Universidad. Se habla de comunidad universitaria y solo se tiene en cuenta s profesores y
estudiantes, olvidándose un importante sector: el de los trabajadores universitarios, obreros y
empleados. Es decir, que de sus trabajadores la Universidad solo le da representación al personal
docente y de investigación, pero no a los demás que le prestan sus servicios personales. Resulta
muy extraño que sea la Universidad Central de Venezuela, organización de avanzada dentro de la
sociedad venezolana, quien no tenga prevista en su organización la representación de sus
trabajadores. Es paradójico que tal situación no se de en las Universidades autónomas y que sea en
algunas Universidades experimentales donde la representación de los trabajadores esté
contemplada.
Estas ideas están vinculadas con el concepto de cogestión que antes referí. No parece
razonable que en un cuerpo, por ejemplo, como el consejo Universitario, donde se toman
importantes decisiones que afectan los derechos y los deberes de los trabajadores de la Universidad,
éstos no tengan representación en él. A mi entender, en él debe haber representación de los
trabajadores, pienso que debe tener vigencia el principio que antes señalé: donde quiera que se
tomen decisiones que afecten mi vida debo tener alguien que allí me represente en mis derechos e
intereses.
Dentro del derecho que estamos analizando está el de elegir y el de ser elegido; éste se
encuentra en la misma noción que estamos analizando de participar en la conducción de la
Universidad. En este campo se deben hacer algunas correcciones al actual ordenamiento que
distingue entre estudiantes regulares y quienes no lo son, otorgando el derecho electoral solo a los
primeros. Por esas aberraciones que tiene la juridicidad universitaria, la condición de ser estudiante
regular no ha sido exigida en forma rigurosa, entendiéndose en forma flexible tal exigencia. Sería
necesario replantear la idea y eliminar ka diferenciación fundada en rendimiento académico,
sustituyéndola por presencia real en la Universidad: debe ser la presencia efectiva del estudiante en
la Universidad la que le da el derecho a participar en su conducción por la vía de elegir y poder ser
elegido.

III.- El estudiante tiene derecho a la discusión, a la crítica y al disentimiento.

Este es un derecho de gran altura en su constitución. En la Universidad nos parece normal


que los estudiantes voten y que, por esa vía, participen en la conducción de aquella, en la forma
lejana y abstracta que hemos referido. Pero el derecho a discutir lo expuesto por el profesor, a
criticar lo que él dice y a disentir de sus afirmaciones es algo que no parece bien visto. Esta actitud
profesoral encierra una gran contradicción: ¿Cómo podemos formar hombres críticos, como lo
exige la Ley Orgánica de Educación, si no ejercemos constantemente esa preciosa función de
inteligencia?¿Cómo podemos se runa comunidad que busca la verdad si, prescindiendo de la crítica,
los alumnos toman pasivamente lo afirmado por el profesor, mediante el pretexto de que éste es
quien sabe más? Es necesario garantizar y estimular este derecho a la crítica, el disentimiento y a la
discusión creadora, como medios para la búsqueda de la verdad.
Este derecho es importante, además, por su conexión con el derecho a una justa evaluación.
No puede ser un buen método, y no hay ninguna teoría pedagógica seria que lo admita, que la
formación del estudiante deba consistir en que repita lo que dicen sus profesores, pasivamente, sin
cuestionamiento alguno. Sin embargo, la experiencia diaria inmediata está muy cerca de esto. Este
puede ser un buen punto de partida para replantear la relación profesor-alumno en el aula: la
exigencia del derecho a discutir, a criticar y a disentir del profesor, a manifestar que no se está de
acuerdo y a saberlo hacer razonadamente.
En la experiencia diaria por los pasillos de la Facultad, cuando uno conversa con los
estudiantes, en ese ejercicio pedagógico cotidiano que realiza el profesor fuera del aula, es frecuente
que los estudiantes digan: “es que el profesor tal, si no le pongo lo que él dice, me raspa y, entonces,
¿cómo hago?”. Bueno, he aquí un reto importante para quien se esta formando como abogado,
porque de la actitud que se tome frente a tal conducta irrespetuosa de los derechos estudiantiles,
dependerá también la conducta futura frente a un Juez arbitrario que nos niega derechos o que nos
atropella. Y en este caso ¿qué vamos a hacer?,¿aceptaremos en forma pasiva el desconocimiento de
nuestros derechos?¿o por el contrario, asumiremos la posición de verdadero abogado que hace
respetar firmemente los derechos que la ley le confiere porque para eso es abogado? Entiendo que
los derechos son para ejercerlos, no son para hablar de ellos nada más, sino para hacerlos valer en
los órganos que corresponda. Esta tarde hemos participado en el bautizo de un libro que constituye
una lección magistral que nos ha dado nuestro Maestro, el Profesor Chilbly Abouhamad Hobaica;
ese libro contiene la lucha que él siguió para que le respetaran sus derechos y, también, los derechos
de quienes estábamos con él en la dirección del Departamento de Enseñanza Práctica Jurídica de
nuestra Escuela de Derecho. Esto es muy importante, fíjense que una actitud acomodaticia es la de
decir: “no, yo no quiero tener problemas, yo me quedo tranquilo, yo mejor le repito al profesor lo
que él dice, me aprendo sus tesis, o apuntes y resuelvo mi problema”; es claro que tal conducta no
va a producir ese hombre crítico que debemos formar, ese hombre capaz de enfrentarse a la
arbitrariedad y a la injusticia que es, en gran parte, la vocación del abogado. Se debe insistir en la
idea de la justicia como práctica cotidiana, en su búsqueda constante, en formar conciencia de que
cada vez que siento mis derechos irrespetados ejerzo los recursos que me da la ley; si la ley no da
recursos expresos, entonces los creo, los invento para defender los derechos que me corresponden.
Recordemos el axioma establecido al inicio de esta charla: el poder nunca sede si sobre él no hay
presión. La presión no tiene que ser mediante la violencia, pero tampoco hay que temerle
demasiado a la violencia; puede haber diversos medios de lucha perfectamente escalonados que
lleven a lograr que nuestros derechos sean respetados.

IV.- El estudiante tiene derecho a hacer preguntas y repreguntas, así como a obtener las
correspondientes respuestas.

Este derecho se encuentra íntimamente vinculado con la posibilidad de discutir, criticar y


disentir. Este derecho a formular preguntas en muchos casos no se ejerce o es desconocido por el
profesor con excusas: “no me interrumpa porque se me va el hilo de la exposición”, llegando a
quienes afirman que en su clase no permiten preguntas o que las preguntas deben hacérselas a los
libros. Estas extrañas conductas no son escasas en la Universidad. Nos preguntamos ¿cómo puede
formarse un pensamiento esencialmente dialéctico, como es el pensamiento jurídico, en el cual es
imprescindible el enfrentamiento de tesis, si se niega la posibilidad de hacer preguntas y
repreguntas al profesor?
Por otra parte, se reconoce como una aportación importante a la pedagogía la afirmación de
Paulo Freire: aprender es aprender a hacer preguntas. En la medida en que aprendo a hacer
preguntas, a interrogar mi entorno, seré capaz de buscar y obtener las correspondientes respuestas;
de esta forma habré aprendido a aprender.
Por esto, una Escuela de Derecho donde la posibilidad de formular preguntas y repreguntas
esté vedada o restringida, no estará cumpliendo su función principal de formar verdaderos
abogados; en ella la educación jurídica será deficiente.
Este derecho a preguntar y repreguntar, obteniendo las correspondientes respuestas, está
vinculado con la concepción de la educación como verdadero diálogo y no como monólogo. La
educación debe ser una interacción estudiante-profesor, partiendo de la idea de que el profesor ha
sistematizado y profundizado sus conocimientos sobre el tema que expone, pero sin negar que a
través de las preguntas y repreguntas de los estudiantes puedan verse otros aspectos, formularse
nuevos planteamientos, hacerse críticas sobre las actuales verdades, las cuales pueden dejar de serlo
por la vía del cuestionamiento y de la interrogación.
La educación como diálogo entiende que éste se realiza entre quines están preocupados por
la búsqueda de la verdad, aceptando que toda verdad es transitoria, es verdad por un tiempo, de aquí
la necesidad de su permanente ratificación o negación. Recordemos que por la relatividad del
conocimiento, la ciencia se basa en el principio de la refutabilidad: antes que afirmaciones
definitivas debemos hablar de posibilidades mientras avanzamos en el proceso constante de
conocer. El Derecho no constituye una excepción a estas ideas generales sobre el conocimiento
científico.
En el campo jurídico lo dicho tiene plena aceptación. Toda tesis jurídica origina una tesis
opuesta: esto lo vemos claramente en los procesos. Esto explica por qué litigamos en los Tribunales
su todos leemos las mismas leyes y en ellas están resueltos todos los conflictos jurídicos. Esta idea
del enfrentamiento de tesis, del pensamiento dialéctico, nos lleva a sostener que no puede formarse
la mente del abogado, con su especial entrenamiento para la controversia, si en el aula se niega la
posibilidad de preguntar y repreguntar. Insisto en la idea de repreguntar, porque no es suficiente que
al estudiante se le responda cualquier cosa para salir del paso; debe existir la repregunta que permita
el control sobre la respuesta inicial, que haga nacer el diálogo y la posibilidad de argumentación o
disentimiento razonado de lo expuesto por el profesor, todo ello con el propósito común de buscar
la verdad.

V.- El estudiante tiene derecho a investigar y a que los resultados de esa actividad sean
compartidos con el grupo en que él participa.

Se trata de adquirir habilidades para encontrar los conocimientos, para acercarse a la verdad
y compartirla con sus compañeros y con el profesor. Esta forma de trabajo fortalece la idea de
aprender a hacer preguntas, estimula el trabajo en grupos y reafirma la solidaridad, que es un
importante valor indicado en la Ley de universidades vigente.
Este derecho se extiende no sólo a que el estudiante indague, investigue con la debida
orientación del profesor, sino también a que los resultados que obtenga, tanto individualmente como
en grupos, sean valorados y conocidos por sus demás compañeros. El producto de sus búsquedas
constituye aporte para el enriquecimiento de los demás estudiantes, demostrándose que es posible
encontrar la verdad con el propio esfuerzo, al mismo tiempo que se tiene la experiencia de aprender
de los demás compañeros de estudios y no sólo del profesor.
En nuestra Escuela tenemos buenos ejemplos de esta modalidad de trabajo en algunos cursos
como Práctica Jurídica, con resultados muy enriquecedores y gratificantes para quienes hemos
participado en ellos.

VI.- Derecho a conocer las fuentes del profesor.

Este derecho constituye la aplicación de las reglas básicas del trabajo científico. ¿Cuál es la
fuente de mis afirmaciones?¿ De dónde obtengo lo que digo? ¿Qué obras estudio? ¿Cuál es la
bibliografía que manejo? ¿En qué me apoyo para dar tales opiniones? Puede tratarse de opiniones
personales y en tal caso se debe tener la honestidad de señalar que es una opinión personal, que yo
la he elaborado y que está fundamentada en los argumentos pertinentes, los cuales tengo escritos en
tal obra o artículo, que los sostuve en tal juicio o que pueden verse en un documento que he
consignado en la biblioteca de la Facultad. Entendemos que así se ratifica el clima de sinceridad en
las relaciones profesor-alumno, se evidencia el amor por la verdad y procuramos inmunizarnos
contra la soberbia y el envanecimiento. Que nos sea fácil responder a la normal pregunta del
estudiante ¿en qué libros estudia usted, profesor?
Queremos que no siga siendo verdad el cuento de aquel profesor, oído el año 1960 cuando
nos incorporamos a la Escuela de Derecho en el primer año de la carrera, quien daba sus clases por
cierto libro que jamás mencionaba en sus clases para que no pudiéramos seguirlo; esta repetición
servil del texto se daba año tras año, impunemente. Esto no es educación jurídica, con tal práctica se
está muy lejos de tener una posición científica; dejamos de ser profesores si nos convertimos en
fieles repetidores de cualquier texto, por muy buena que sea la calidad de éste.
La exigencia de este derecho que tiene el estudiante a conocer las fuentes del profesor es una
buena vía para erradicar el vicio del apuntismo y de las tesis matraca así como de esas síntesis de
materias cada vez que se reducen más, sin que se pueda saber de donde salió aquel conjunto de
verdades con disparates, del cual no aparece nadie responsabilizándose.
Entiendo que el conocimiento de las fuentes del profesor no es más que la aplicación de
elementales normas del trabajo científico.: cuando se dice o se escribe algún enunciado o criterio,
cuando tomamos alguna posición, expresamos nuestras fuentes, referimos la bibliografía y damos a
conocer los libros que manejamos. Pienso que sería un ejercicio interesante conocer el catálogo de
la biblioteca de cada profesor o la ficha de los libros que ha manejado, esto porque entiendo que tal
inventario nos revelaría en mucho lo que tenemos en nuestro pensamiento y las ideas que hemos
formado sobre lo que enseñamos o profesamos.
En esta cuestión de las fuentes del conocimiento del profesor, es interesante destacar: -que el
profesor al referirse al pensamiento de un autor debe precisar la parte de su obra que él conoce,
especialmente las rectificaciones que éste ha podido realizar a sus opiniones iniciales, para que no
se presente una falsa imagen del autor que cumplió su función autocrítica; - que el profesor muy
parcializado hacia una corriente determinada omite la explicación de aquellas que la contradicen o
les da un tratamiento muy parco, negando así lo que debe ser el espíritu científico del docente; - que
el estudiante debe tener el derecho a no sujetarse al texto único que pretenda imponer el profesor,
exigiéndole que dé a conocer otras fuentes de conocimiento sobre la materia, impidiendo así la
dogmatización del saber.

VII- El estudiante tiene derecho a la protección social y económica.

La Universidad está en la obligación de ofrecer protección socio-económica a los


estudiantes que lo requieran. Todo estudiante tiene derecho a poseer condiciones socio-económicas
que le permitan sus estudios en forma satisfactoria. Este derecho está consagrado especialmente en
la vigente Ley de Universidades en su artículo 122, el cual es desconocido por algunas autoridades
universitarias. El comedor universitario, los servicios de transporte, la asistencia médico-
dontológica, las ayudas económicas y otros medios de asistencia constituyen deberes de la
Universidad con los estudiantes que requieren protección socio-económica.
Es necesario insistir en que se trata de derecho del estudiante que requiere de protección en
tal área, esto porque en situaciones de crisis presupuestaria muchos piensan en reducir o eliminar
tales rubros de egresos, olvidando que el país vive una enorme situación de injusticia social;
muchos estudiantes sólo tienen el acceso formal a la Universidad, pero si ésta no le ofrece
condiciones mínimas para su alimentación, hospedaje, adquisición de materiales de estudio y otras
semejantes, les resultará imposible culminar sus estudios y capacitarse adecuadamente.
Este es un importante deber del Estado venezolano que debe cumplir por medio de las
Universidades; el desconocimiento de tan importante derecho estudiantil conduce a profundizar el
proceso de discriminación educativa que viene dándose en nuestras Universidades, observándose
que los menos favorecidos económicamente son cada vez más escasos en la educación superior.

VIII.- El estudiante tiene derecho al reconocimiento de su individualidad.

Es necesario insistir en que nuestros estudiantes no constituyen una masa, ellos son seres
humanos que tienen derecho a ser reconocidos en su individualidad. Son seres con diferencias
personales que se les debe considerar. El estudiante tiene derecho a que se le oriente, a tener
profesores consejeros, a que se les provea de tutores en su formación.
Dentro de este derecho que tiene el estudiante al reconocimiento de su individualidad, deseo
destacar una cuestión curiosa: el derecho de acercarse al profesor. Fíjense que es muy original lo
establecido por la Ley de Universidades: se debe propiciar el acercamiento entre profesores y
estudiantes. En la experiencia diaria de nuestra Escuela de Derecho, ¡qué distantes somos a veces
los profesores!, ¡qué lejos están a veces nuestros estudiantes! En no pocos casos nos conformamos
con dar una conferencia y marcharnos, sin ningún acercamiento a nuestros oyentes.
La idea de propiciar el acercamiento entre profesores y estudiantes parte de la noción de
comunidad. No puede hablarse de comunidad si no hay comunicación real entre sus miembros.
Pienso que el profesor que no se vincula con sus estudiantes, que no propicia el acercamiento a
ellos, no está ejerciendo a cabalidad su función.
Puede lucir extraño, quizás para alguno de ustedes que insista en este aspecto, pero estimo
de especial importancia la cercanía de ese hombre dotado de experiencia, de ese hombre capaz de
orientar y de transmitir su pasión por la verdad y el bien que es el profesor. Muchos de nosotros y
yo lo puedo decir con entera franqueza, hemos contado con la cercanía de profesores que han
ejercido gran influencia en nuestras vidas. La posibilidad de conversar con ese hombre o esa mujer
cinco o diez minutos, de que nos oiga, de que nos formule una recomendación , un consejo
oportuno, es de extraordinaria importancia cuando somos estudiantes. Por supuesto que estoy
hablando del profesor, no del dador de clases; hablo de quien no tiene prejuicio de acercarse a los
estudiantes, de oírles sus problemas, de orientarlos, de comprenderlos; hablo de quien no tiene el
engreimiento de creerse demasiado sabio para perder su tiempo de estas relaciones, recordando que
quien se cree sabio, con el solo hecho de creerse está demostrando que no lo es. La sabiduría supone
humildad. Uno ve que sus maestros, quienes son en realidad sabios, son humildes y sienten placer
de acercarse al estudiante. Bastaría con buscar en la historia de la pedagogía para darse cuenta cómo
el propio origen de esta palabra indica vinculación entre el profesor y el estudiantes. No puede
haber una buena educación jurídica, ni cualquier otra clase de educación, sin una profunda relación
entre los estudiantes y profesores.

IX.- El estudiante tiene derecho a una evaluación justa.

Pienso que este derecho constituye un punto clave del problema pedagógico universitario. El
principal elemento represivo en la relación profesor-alumno es la evaluación; el gran temor del
estudiante es que lo puedan aplazar, esto explica su miedo de hacer preguntas, de disentir, de pedir
que se le oiga, de pedir al profesor que revele sus fuentes y de exigir todos sus derechos.
En la consideración de una evaluación justa se debe tener en cuenta que su objetivo es no
solo aprobar o improbar, antes que esto se trata más bien de identificar las deficiencias del proceso
para producir los correctivos necesarios; por su intermedio el estudiante debe tomar conciencia de
sus avances y logros así como de sus deficiencias para hacer las rectificaciones que procedan. En la
Universidad este fin diagnóstico y correctivo de la evaluación no parece existir. Pensemos en
nuestra Escuela de Derecho que se paraliza cuando se realizan los dos exámenes parciales. Hasta el
Centro de Estudiantes, tan silencioso frente a tantas cosas graves que a diario ocurren, revive días
antes e inicia todo un proceso de consultas para la fijación del calendario de exámenes. El gran
problema es el número de días entre los exámenes; las demás cuestiones del proceso enseñanza-
aprendizaje parecen no interesar, lo que más importa es el tema de los exámenes.
Creemos imprescindible una discusión sincera sobre el problema de la evaluación, es
necesario que ella se reoriente y pierda su carácter represivo para ser un verdadero instrumento
pedagógico, una forma de revisar la marcha del proceso de formación del estudiante para introducir
correctivos pertinentes y lograr mejorarlo. La evaluación debe ser integral, no sólo debe evaluarse al
estudiante sino también al profesor así como también a la institución; todos los elementos del
proceso deben ser evaluados, sólo así se puede lograr un verdadero mejoramiento. Respecto a
nuestras desviaciones surgen numerosas interrogantes: ¿Qué se hace con aquellos profesores que
año tras año tienen porcentajes de cincuenta, sesenta o más alumnos aplazados?¿Qué está
ocurriendo en esos cursos?¿Por qué no se investigan las causas de este fracaso pedagógico?¿No
estará aplazado también este profesor y nadie se lo dice? En el otro extremo podemos señalar el
profesor que nunca tiene un alumno aplazado, a él le aprueban todos los alumnos, incluyendo a
quienes no asisten a los exámenes; tiene cien alumnos y todos aprueban sin ningún problema. Estas
cuestiones parecen preocupar a las autoridades universitarias, por el contrario, en algunos casos hay
elogios para ese aberrado pedagogo cuyos niveles de aprobación son menores del cincuenta por
ciento. En el quinto año de la carrera esta cuestión parece bastante crítica, sin que hasta la fecha
nada se haya hecho para corregir tales situaciones.
Preocupa que los estudiantes hagan predicciones sobre si se graduarán o no, en visa de los
profesores que les haya tocado. ¿Cómo es que se permite la repetición de tales hechos negativos?
Las Cátedras y los departamentos tienen gran responsabilidad en que esto ocurra, al no establecerse
lineamientos comunes de exigencias para la aprobación de los cursantes en cada materia.
Lo más grave de la cuestión es la pasividad estudiantil. Se dan casos de formas evaluativas
arbitrarias, humillantes e irrespetuosas para los estudiantes. Muchas veces los afectados comentan
tales situaciones con risa, sin indignarse. Estas situaciones vejatorias no pueden tolerarse. Uno no
puede reírse cuando lo están atropellando, cuando le están violando sus derechos. Lo más
inquietante es preguntarse ¿cómo puede ser alguien abogado y tomar la defensa de los derechos de
otro si todavía no se es capaz de hacerse respetar como ser humano y defender los derechos
propios? Recordemos lo dicho al comienzo de esta charla, si la justicia no es una práctica cotidiana
para el estudiante, su formación profesional está menguada, el será un abogado a medias. La justicia
debe ser el ingrediente permanente de nuestra fase de formación para hacerla práctica diaria en
nuestra actividad profesional.
Quiero referir un caso que nos tocó vivir de cerca. Un compañero estudiante fue objetod e
una arbitrariedad por parte de un profesor que se niega a conceder segunda oportunidad para el
examen parcial. Este profesor incumple el Reglamento de Evaluación y sólo concede una
oportunidad. Ante tal ilegal conducta se recurrió al Consejo de Escuela, habiéndose ordenado la
realización del examen. El proceso fue largo y doloroso porque los llamados a cumplir la ley en
nuestra Escuela de Derecho no siempre están dispuestos a hacerlo. Lo curioso fue oir de muchos
que para qué recurrir, que lo aplazarían, que era mejor no disgustar al profesor, que reparara la
materia, que otros no habían logrado que este profesor hiciera un nuevo examen. Parecía existir un
ambiente propicio al desconocimiento de los derechos de este estudiante. Su terquedad e insistencia
lograron vencer, graduándose el año pasado. Este amigo estudiante nos dejó una buena lección, nos
demostró que no debemos rendirnos ante la arbitrariedad y el capricho.
A mí me agrada que estén oyendo estas palabras los alumnos de primer año de nuestra
Escuela, quienes se inician en el estudio de la abogacía, por la esperanza que tengo en ellos.
Quienes damos clases en primer año sabemos la importancia de sembrar estas nociones de los
derechos y de la necesidad de hacerlos respetar. Que tomen conocimiento de la realidad de la
Escuela y la necesidad de cambiarla. Ella no va a modificarse sólo porque lo digamos nosotros aquí,
pero se mejorará y superará, en la medida en que sus alumnos tomen conciencia de los derechos y
deberes que le corresponden.. Confiamos en un renacer de la Escuela en la medida en que estas
cosas puedan plantearse y discutirse abiertamente. Confiamos en quienes se inician en el estudio de
lo jurídico para fortalecer el frente de lucha por un mejor abogado. La causa es hermosa y
participando en ella cada uno podrá desarrollar su capacidad para ser abogado de buenas causas.

X.- El estudiante tiene derecho a una justicia universitaria bien administrada.

La Universidad tiene un régimen disciplinario interno para los estudiantes; este régimen es
poco conocido por ellos. Para que la justicia sea, como lo hemos expresado, práctica cotidiana del
estudiantes, es necesario que el régimen disciplinario se aplique con estrecho sometimiento a las
normas que lo prevén. El sacar un estudiante de clase, el suspenderlo de un examen, el aplicar una
sanción de expulsión por poco o por mucho tiempo, todo ello debe llevarse mediante un
procedimiento jurídicamente establecido. Además de una sanción para el infractor, la situación debe
convertirse en una forma de enseñar con con la experiencia del caso. Al afectado se le deben
conceder todos sus derechos de defensa así como los recursos del caso; él debe obtener
asesoramiento técnico para su defensa, debe contar con todas las facilidades necesarias.
Pensemos en las enseñanzas que pueden lograrse si el afectado cuenta con la asistencia de
un abogado para la defensa de su caso. Yo planteo ante ustedes la necesidad de que existan en la
Universidad Procuradores Estudiantiles, es decir, abogados que defiendan a los estudiantes en la
aplicación del régimen disciplinario de la institución. Si creemos en la justicia y partimos de la idea
de que para alcanzarla es necesario que cada parte presente sus pruebas y alegatos como
colaboración para que el órgano jurisdiccional tome una decisión justa, es imprescindible la
presencia del abogado para el asesoramiento del estudiante. Hay una evidente disparidad en este
campo que debe corregirse.
Nos resulta incongruente con la idea de justicia bien administrada la ausencia de
asesoramiento técnico para el estudiante afectado por una medida disciplinaria. La figura del
Procurador Estudiantil debe implantarse para quienes no tienen posibilidad de obtener asistencia
profesional privada. Es esta otra manera de sensibilizarnos con la justicia como práctica todos los
días.
De esta forma dejo planteado diez derechos que considero básicos para el estudiante en su
condición de tal. He querido presentar un bosquejo de sistematización de tales derechos con el
objeto de que sea material para discutir profesores y estudiantes. Pienso que es importante esta
discusión en nuestra Escuela y que podría ser un valioso aporte que hiciéramos al resto de la
Universidad. Que pudiéramos presentar a la comunidad universitaria una Carta de los Derechos
estudiantiles, surgidas de nuestras discusiones en la Escuela de Derecho. Así dejo estas ideas para la
consideración de ustedes y estoy a su disposición para las preguntas que quieran hacer.

Muchas gracias por escucharme

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