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Los Derechos Del Estudiante Universitario
Los Derechos Del Estudiante Universitario
Los Derechos Del Estudiante Universitario
DEL ESTUDIANTE
UNIVERSITARIO
Ideas para mejorar nuestra educación superior
Venezolano, San Fernando, Edo. Apure, 1938. Maestro de Educación Primaria, Escuela Normal
“Miguel Antonio Caro”, Caracas, 1957. Abogado, Universidad Central de Venezuela. Promoción
“Dr. Luis Villalba Villalba” 1960-1965. Curso de Doctorado en Derecho Público, Universidad
Central de Venezuela 1966-1968. Curso de postgrado en Derecho tributario, Mención Impuesto
sobre la Renta, Universidad Central de Venezuela, 1968-1970. Doctor en Derecho Tesis Doctoral
laureada y publicada por la Universidad Central de Venezuela, 1987. Profesor de pregrado en la
Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, jubilado como Profesor Asociado, 26
años de servicios. Profesor de pregrado en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Andrés
Bello. Miembro de la Junta Directiva, Consultor Jurídico, Presidente de la Comisión Electoral y
Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de
Venezuela (APUCV). Consultor Jurídico y Secretario Permanente de la Asociación de Profesores
Universitarios de Venezuela (FAPUV). Secretario de la Federación de Colegios de Abogados de
Venezuela. Vicepresidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal.
Profesor de postgrado en las especialidades de Derecho Procesal y Derecho Mercantil, en la
Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello. Profesor invitado a los
cursos de especialización en derecho Mercantil, en el área de Derecho Societario en las
Universidades de Carabobo, Católica del Táchira y de Los Andes. Profesor de los cursos de
especialización y doctorado de la Universidad Central de Venezuela, en los seminarios: El
razonamiento jurídico en el proceso; La interpretación jurídica y La argumentación jurídica.
Profesor y miembro del Consejo Académico de la Escuela de la Judicatura desde 1995. en esta
Escuela tuvo a su cargo las cátedras de Deontología Jurídica y de Interpretación Jurídica.
Magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, elegido por
el Congreso de la República 1992-1998. Abogado de libre ejercicio en su escritorio jurídico 1965-
1999. Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa, elegido por la
Asamblea Nacional Constituyente, 1999, ratificado por la Asamblea Nacional en diciembre de 2000
y elegido Presidente de la Sala Político Administrativa. Desempeñó el cargo de Segundo
Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia. Ejerció como Magistrado del Tribunal Supremo
de Justicia hasta el 2012.
PUBLICACIONES
La obra desarrolla los derechos que le permiten al estudiante ser protagonista en el proceso
educativo como sujeto de derechos y deberes en una atmósfera democrática y de intercambio de
saberes. Esperamos que el presente folleto se convierta en material de consulta permanente para los
estudiantes, los docentes y demás miembros de nuestra comunidad a la vez que contribuya a
equilibrar la relación del estudiante con la institución y su formación en un ambiente de democracia,
libertad y crecimiento intelectual.
Dedico.
En este segundo derecho que planteo. Sabemos que existe la experiencia de representación
estudiantil en los organismos de dirección de la Universidad: en el Consejo universitario, en los
Consejos de Facultad y en los Consejos de escuela. A mi parecer esta representación, en la forma
que ahora existe, tiene más carácter simbólico que presencia y poder real. Creo que la
representación estudiantil debe fortalecerse y extenderse a todos los demás órganos de la
Universidad: Institutos, Cátedras, Departamentos y otros. Es necesario romper un prejuicio muy
generalizado que consiste en pensar que los estudiantes no están capacitados para ejercer
responsablemente la representación de sus compañeros en órganos decisorios de la Universidad.
Esta creencia constituye un prejuicio sin fundamento real; en no pocos casos, especialmente en
situaciones de crisis, hemos encontrado mayor responsabilidad en determinados sectores de la
representación estudiantil que en el mismo sector de la representación profesoral. Creo, por tanto,
que debe romper este prejuicio: la representación debe ser real y estar en todos los niveles y órganos
de poder de la Universidad. El co-gobierno debe ser un co-gobierno verdadero.
Debo aclarar que no pienso que la representación debe ser paritaria, que no creo en la
conveniencia de que exista igualdad de número entre profesores y estudiantes; pero sí creo que la
representación estudiantil debe ser real y no meramente simbólica, como entiendo lo es en la
actualidad: en un cuerpo como el Consejo de Facultad los estudiantes solo tienen dos votos de un
total de once. La presencia de solo dos representantes estudiantiles, bien sea por lo escaso de su
número respecto a los demás integrantes del órgano, o por la forma como se conduce el
funcionamiento de éste, resulta en la práctica anulada, desvirtuándose el concepto de
representatividad.
Me fundamento en la idea de comunidad universitaria, contenida en la Ley de
Universidades, para exigir una representación estudiantil real y no meramente simbólica.
Aprovecho para hacer una observación marginal sobre una evidente injusticia que ocurre en nuestra
Universidad. Se habla de comunidad universitaria y solo se tiene en cuenta s profesores y
estudiantes, olvidándose un importante sector: el de los trabajadores universitarios, obreros y
empleados. Es decir, que de sus trabajadores la Universidad solo le da representación al personal
docente y de investigación, pero no a los demás que le prestan sus servicios personales. Resulta
muy extraño que sea la Universidad Central de Venezuela, organización de avanzada dentro de la
sociedad venezolana, quien no tenga prevista en su organización la representación de sus
trabajadores. Es paradójico que tal situación no se de en las Universidades autónomas y que sea en
algunas Universidades experimentales donde la representación de los trabajadores esté
contemplada.
Estas ideas están vinculadas con el concepto de cogestión que antes referí. No parece
razonable que en un cuerpo, por ejemplo, como el consejo Universitario, donde se toman
importantes decisiones que afectan los derechos y los deberes de los trabajadores de la Universidad,
éstos no tengan representación en él. A mi entender, en él debe haber representación de los
trabajadores, pienso que debe tener vigencia el principio que antes señalé: donde quiera que se
tomen decisiones que afecten mi vida debo tener alguien que allí me represente en mis derechos e
intereses.
Dentro del derecho que estamos analizando está el de elegir y el de ser elegido; éste se
encuentra en la misma noción que estamos analizando de participar en la conducción de la
Universidad. En este campo se deben hacer algunas correcciones al actual ordenamiento que
distingue entre estudiantes regulares y quienes no lo son, otorgando el derecho electoral solo a los
primeros. Por esas aberraciones que tiene la juridicidad universitaria, la condición de ser estudiante
regular no ha sido exigida en forma rigurosa, entendiéndose en forma flexible tal exigencia. Sería
necesario replantear la idea y eliminar ka diferenciación fundada en rendimiento académico,
sustituyéndola por presencia real en la Universidad: debe ser la presencia efectiva del estudiante en
la Universidad la que le da el derecho a participar en su conducción por la vía de elegir y poder ser
elegido.
IV.- El estudiante tiene derecho a hacer preguntas y repreguntas, así como a obtener las
correspondientes respuestas.
V.- El estudiante tiene derecho a investigar y a que los resultados de esa actividad sean
compartidos con el grupo en que él participa.
Se trata de adquirir habilidades para encontrar los conocimientos, para acercarse a la verdad
y compartirla con sus compañeros y con el profesor. Esta forma de trabajo fortalece la idea de
aprender a hacer preguntas, estimula el trabajo en grupos y reafirma la solidaridad, que es un
importante valor indicado en la Ley de universidades vigente.
Este derecho se extiende no sólo a que el estudiante indague, investigue con la debida
orientación del profesor, sino también a que los resultados que obtenga, tanto individualmente como
en grupos, sean valorados y conocidos por sus demás compañeros. El producto de sus búsquedas
constituye aporte para el enriquecimiento de los demás estudiantes, demostrándose que es posible
encontrar la verdad con el propio esfuerzo, al mismo tiempo que se tiene la experiencia de aprender
de los demás compañeros de estudios y no sólo del profesor.
En nuestra Escuela tenemos buenos ejemplos de esta modalidad de trabajo en algunos cursos
como Práctica Jurídica, con resultados muy enriquecedores y gratificantes para quienes hemos
participado en ellos.
Este derecho constituye la aplicación de las reglas básicas del trabajo científico. ¿Cuál es la
fuente de mis afirmaciones?¿ De dónde obtengo lo que digo? ¿Qué obras estudio? ¿Cuál es la
bibliografía que manejo? ¿En qué me apoyo para dar tales opiniones? Puede tratarse de opiniones
personales y en tal caso se debe tener la honestidad de señalar que es una opinión personal, que yo
la he elaborado y que está fundamentada en los argumentos pertinentes, los cuales tengo escritos en
tal obra o artículo, que los sostuve en tal juicio o que pueden verse en un documento que he
consignado en la biblioteca de la Facultad. Entendemos que así se ratifica el clima de sinceridad en
las relaciones profesor-alumno, se evidencia el amor por la verdad y procuramos inmunizarnos
contra la soberbia y el envanecimiento. Que nos sea fácil responder a la normal pregunta del
estudiante ¿en qué libros estudia usted, profesor?
Queremos que no siga siendo verdad el cuento de aquel profesor, oído el año 1960 cuando
nos incorporamos a la Escuela de Derecho en el primer año de la carrera, quien daba sus clases por
cierto libro que jamás mencionaba en sus clases para que no pudiéramos seguirlo; esta repetición
servil del texto se daba año tras año, impunemente. Esto no es educación jurídica, con tal práctica se
está muy lejos de tener una posición científica; dejamos de ser profesores si nos convertimos en
fieles repetidores de cualquier texto, por muy buena que sea la calidad de éste.
La exigencia de este derecho que tiene el estudiante a conocer las fuentes del profesor es una
buena vía para erradicar el vicio del apuntismo y de las tesis matraca así como de esas síntesis de
materias cada vez que se reducen más, sin que se pueda saber de donde salió aquel conjunto de
verdades con disparates, del cual no aparece nadie responsabilizándose.
Entiendo que el conocimiento de las fuentes del profesor no es más que la aplicación de
elementales normas del trabajo científico.: cuando se dice o se escribe algún enunciado o criterio,
cuando tomamos alguna posición, expresamos nuestras fuentes, referimos la bibliografía y damos a
conocer los libros que manejamos. Pienso que sería un ejercicio interesante conocer el catálogo de
la biblioteca de cada profesor o la ficha de los libros que ha manejado, esto porque entiendo que tal
inventario nos revelaría en mucho lo que tenemos en nuestro pensamiento y las ideas que hemos
formado sobre lo que enseñamos o profesamos.
En esta cuestión de las fuentes del conocimiento del profesor, es interesante destacar: -que el
profesor al referirse al pensamiento de un autor debe precisar la parte de su obra que él conoce,
especialmente las rectificaciones que éste ha podido realizar a sus opiniones iniciales, para que no
se presente una falsa imagen del autor que cumplió su función autocrítica; - que el profesor muy
parcializado hacia una corriente determinada omite la explicación de aquellas que la contradicen o
les da un tratamiento muy parco, negando así lo que debe ser el espíritu científico del docente; - que
el estudiante debe tener el derecho a no sujetarse al texto único que pretenda imponer el profesor,
exigiéndole que dé a conocer otras fuentes de conocimiento sobre la materia, impidiendo así la
dogmatización del saber.
Es necesario insistir en que nuestros estudiantes no constituyen una masa, ellos son seres
humanos que tienen derecho a ser reconocidos en su individualidad. Son seres con diferencias
personales que se les debe considerar. El estudiante tiene derecho a que se le oriente, a tener
profesores consejeros, a que se les provea de tutores en su formación.
Dentro de este derecho que tiene el estudiante al reconocimiento de su individualidad, deseo
destacar una cuestión curiosa: el derecho de acercarse al profesor. Fíjense que es muy original lo
establecido por la Ley de Universidades: se debe propiciar el acercamiento entre profesores y
estudiantes. En la experiencia diaria de nuestra Escuela de Derecho, ¡qué distantes somos a veces
los profesores!, ¡qué lejos están a veces nuestros estudiantes! En no pocos casos nos conformamos
con dar una conferencia y marcharnos, sin ningún acercamiento a nuestros oyentes.
La idea de propiciar el acercamiento entre profesores y estudiantes parte de la noción de
comunidad. No puede hablarse de comunidad si no hay comunicación real entre sus miembros.
Pienso que el profesor que no se vincula con sus estudiantes, que no propicia el acercamiento a
ellos, no está ejerciendo a cabalidad su función.
Puede lucir extraño, quizás para alguno de ustedes que insista en este aspecto, pero estimo
de especial importancia la cercanía de ese hombre dotado de experiencia, de ese hombre capaz de
orientar y de transmitir su pasión por la verdad y el bien que es el profesor. Muchos de nosotros y
yo lo puedo decir con entera franqueza, hemos contado con la cercanía de profesores que han
ejercido gran influencia en nuestras vidas. La posibilidad de conversar con ese hombre o esa mujer
cinco o diez minutos, de que nos oiga, de que nos formule una recomendación , un consejo
oportuno, es de extraordinaria importancia cuando somos estudiantes. Por supuesto que estoy
hablando del profesor, no del dador de clases; hablo de quien no tiene prejuicio de acercarse a los
estudiantes, de oírles sus problemas, de orientarlos, de comprenderlos; hablo de quien no tiene el
engreimiento de creerse demasiado sabio para perder su tiempo de estas relaciones, recordando que
quien se cree sabio, con el solo hecho de creerse está demostrando que no lo es. La sabiduría supone
humildad. Uno ve que sus maestros, quienes son en realidad sabios, son humildes y sienten placer
de acercarse al estudiante. Bastaría con buscar en la historia de la pedagogía para darse cuenta cómo
el propio origen de esta palabra indica vinculación entre el profesor y el estudiantes. No puede
haber una buena educación jurídica, ni cualquier otra clase de educación, sin una profunda relación
entre los estudiantes y profesores.
Pienso que este derecho constituye un punto clave del problema pedagógico universitario. El
principal elemento represivo en la relación profesor-alumno es la evaluación; el gran temor del
estudiante es que lo puedan aplazar, esto explica su miedo de hacer preguntas, de disentir, de pedir
que se le oiga, de pedir al profesor que revele sus fuentes y de exigir todos sus derechos.
En la consideración de una evaluación justa se debe tener en cuenta que su objetivo es no
solo aprobar o improbar, antes que esto se trata más bien de identificar las deficiencias del proceso
para producir los correctivos necesarios; por su intermedio el estudiante debe tomar conciencia de
sus avances y logros así como de sus deficiencias para hacer las rectificaciones que procedan. En la
Universidad este fin diagnóstico y correctivo de la evaluación no parece existir. Pensemos en
nuestra Escuela de Derecho que se paraliza cuando se realizan los dos exámenes parciales. Hasta el
Centro de Estudiantes, tan silencioso frente a tantas cosas graves que a diario ocurren, revive días
antes e inicia todo un proceso de consultas para la fijación del calendario de exámenes. El gran
problema es el número de días entre los exámenes; las demás cuestiones del proceso enseñanza-
aprendizaje parecen no interesar, lo que más importa es el tema de los exámenes.
Creemos imprescindible una discusión sincera sobre el problema de la evaluación, es
necesario que ella se reoriente y pierda su carácter represivo para ser un verdadero instrumento
pedagógico, una forma de revisar la marcha del proceso de formación del estudiante para introducir
correctivos pertinentes y lograr mejorarlo. La evaluación debe ser integral, no sólo debe evaluarse al
estudiante sino también al profesor así como también a la institución; todos los elementos del
proceso deben ser evaluados, sólo así se puede lograr un verdadero mejoramiento. Respecto a
nuestras desviaciones surgen numerosas interrogantes: ¿Qué se hace con aquellos profesores que
año tras año tienen porcentajes de cincuenta, sesenta o más alumnos aplazados?¿Qué está
ocurriendo en esos cursos?¿Por qué no se investigan las causas de este fracaso pedagógico?¿No
estará aplazado también este profesor y nadie se lo dice? En el otro extremo podemos señalar el
profesor que nunca tiene un alumno aplazado, a él le aprueban todos los alumnos, incluyendo a
quienes no asisten a los exámenes; tiene cien alumnos y todos aprueban sin ningún problema. Estas
cuestiones parecen preocupar a las autoridades universitarias, por el contrario, en algunos casos hay
elogios para ese aberrado pedagogo cuyos niveles de aprobación son menores del cincuenta por
ciento. En el quinto año de la carrera esta cuestión parece bastante crítica, sin que hasta la fecha
nada se haya hecho para corregir tales situaciones.
Preocupa que los estudiantes hagan predicciones sobre si se graduarán o no, en visa de los
profesores que les haya tocado. ¿Cómo es que se permite la repetición de tales hechos negativos?
Las Cátedras y los departamentos tienen gran responsabilidad en que esto ocurra, al no establecerse
lineamientos comunes de exigencias para la aprobación de los cursantes en cada materia.
Lo más grave de la cuestión es la pasividad estudiantil. Se dan casos de formas evaluativas
arbitrarias, humillantes e irrespetuosas para los estudiantes. Muchas veces los afectados comentan
tales situaciones con risa, sin indignarse. Estas situaciones vejatorias no pueden tolerarse. Uno no
puede reírse cuando lo están atropellando, cuando le están violando sus derechos. Lo más
inquietante es preguntarse ¿cómo puede ser alguien abogado y tomar la defensa de los derechos de
otro si todavía no se es capaz de hacerse respetar como ser humano y defender los derechos
propios? Recordemos lo dicho al comienzo de esta charla, si la justicia no es una práctica cotidiana
para el estudiante, su formación profesional está menguada, el será un abogado a medias. La justicia
debe ser el ingrediente permanente de nuestra fase de formación para hacerla práctica diaria en
nuestra actividad profesional.
Quiero referir un caso que nos tocó vivir de cerca. Un compañero estudiante fue objetod e
una arbitrariedad por parte de un profesor que se niega a conceder segunda oportunidad para el
examen parcial. Este profesor incumple el Reglamento de Evaluación y sólo concede una
oportunidad. Ante tal ilegal conducta se recurrió al Consejo de Escuela, habiéndose ordenado la
realización del examen. El proceso fue largo y doloroso porque los llamados a cumplir la ley en
nuestra Escuela de Derecho no siempre están dispuestos a hacerlo. Lo curioso fue oir de muchos
que para qué recurrir, que lo aplazarían, que era mejor no disgustar al profesor, que reparara la
materia, que otros no habían logrado que este profesor hiciera un nuevo examen. Parecía existir un
ambiente propicio al desconocimiento de los derechos de este estudiante. Su terquedad e insistencia
lograron vencer, graduándose el año pasado. Este amigo estudiante nos dejó una buena lección, nos
demostró que no debemos rendirnos ante la arbitrariedad y el capricho.
A mí me agrada que estén oyendo estas palabras los alumnos de primer año de nuestra
Escuela, quienes se inician en el estudio de la abogacía, por la esperanza que tengo en ellos.
Quienes damos clases en primer año sabemos la importancia de sembrar estas nociones de los
derechos y de la necesidad de hacerlos respetar. Que tomen conocimiento de la realidad de la
Escuela y la necesidad de cambiarla. Ella no va a modificarse sólo porque lo digamos nosotros aquí,
pero se mejorará y superará, en la medida en que sus alumnos tomen conciencia de los derechos y
deberes que le corresponden.. Confiamos en un renacer de la Escuela en la medida en que estas
cosas puedan plantearse y discutirse abiertamente. Confiamos en quienes se inician en el estudio de
lo jurídico para fortalecer el frente de lucha por un mejor abogado. La causa es hermosa y
participando en ella cada uno podrá desarrollar su capacidad para ser abogado de buenas causas.
La Universidad tiene un régimen disciplinario interno para los estudiantes; este régimen es
poco conocido por ellos. Para que la justicia sea, como lo hemos expresado, práctica cotidiana del
estudiantes, es necesario que el régimen disciplinario se aplique con estrecho sometimiento a las
normas que lo prevén. El sacar un estudiante de clase, el suspenderlo de un examen, el aplicar una
sanción de expulsión por poco o por mucho tiempo, todo ello debe llevarse mediante un
procedimiento jurídicamente establecido. Además de una sanción para el infractor, la situación debe
convertirse en una forma de enseñar con con la experiencia del caso. Al afectado se le deben
conceder todos sus derechos de defensa así como los recursos del caso; él debe obtener
asesoramiento técnico para su defensa, debe contar con todas las facilidades necesarias.
Pensemos en las enseñanzas que pueden lograrse si el afectado cuenta con la asistencia de
un abogado para la defensa de su caso. Yo planteo ante ustedes la necesidad de que existan en la
Universidad Procuradores Estudiantiles, es decir, abogados que defiendan a los estudiantes en la
aplicación del régimen disciplinario de la institución. Si creemos en la justicia y partimos de la idea
de que para alcanzarla es necesario que cada parte presente sus pruebas y alegatos como
colaboración para que el órgano jurisdiccional tome una decisión justa, es imprescindible la
presencia del abogado para el asesoramiento del estudiante. Hay una evidente disparidad en este
campo que debe corregirse.
Nos resulta incongruente con la idea de justicia bien administrada la ausencia de
asesoramiento técnico para el estudiante afectado por una medida disciplinaria. La figura del
Procurador Estudiantil debe implantarse para quienes no tienen posibilidad de obtener asistencia
profesional privada. Es esta otra manera de sensibilizarnos con la justicia como práctica todos los
días.
De esta forma dejo planteado diez derechos que considero básicos para el estudiante en su
condición de tal. He querido presentar un bosquejo de sistematización de tales derechos con el
objeto de que sea material para discutir profesores y estudiantes. Pienso que es importante esta
discusión en nuestra Escuela y que podría ser un valioso aporte que hiciéramos al resto de la
Universidad. Que pudiéramos presentar a la comunidad universitaria una Carta de los Derechos
estudiantiles, surgidas de nuestras discusiones en la Escuela de Derecho. Así dejo estas ideas para la
consideración de ustedes y estoy a su disposición para las preguntas que quieran hacer.