ABP Pensiones
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2016
El Futuro de las pensiones
Reforma en el sistema de pensiones 2011
Reforma en el sistema de pensiones 2011
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
Introducción
En 2011 después de un largo período de negociación se aprueba una nueva reforma del Sistema de
Pensiones Español. Esta ocurre en un contexto de recesión económica en el cual el gobierno
socialista de Zapatero acaba sucumbiendo a los objetivos impuestos por la Unión Europea.
Ante ello, los sindicatos y demás agentes sociales han tenido un papel relativamente minoritario en
la lucha por la supervivencia de las contribuciones y, consecuentemente las mejoras de condiciones
para su futuro.
En el siguiente trabajo haremos un acercamiento tanto histórico como actual a las pensiones
acabando valorando el futuro de las mismas y mostrando las diferentes perspectivas de los
diferentes autores que inciden en su toma de decisiones. Además, expondremos la nueva reforma
del 2011 y la analizaremos tanto los argumentos para llevarla a cabo como sus efectos a corto y
largo plazo.
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
Sistema de pensiones
En Europa, los sistemas de pensiones surgieron a finales del siglo XIX como piedra angular del
Estado de Bienestar, que empezaba a florecer. En primer lugar, surgen debido a las demandas del
sistema económico-social y de las reivindicaciones políticas de los nuevos trabajadores industriales,
con ello se expandieron notablemente y finalmente después de la Segunda Guerra Mundial, alcanza
su punto álgido. En ese tiempo, la protección social estaba en su pico más alto, probablemente
debido a los efectos de la Segunda Guerra Mundial. (Arza, Camila, 2009, pág. 5)
Durante los últimos siglos, gracias a los periodos de expansión de los sistemas de protección social
comienza una etapa de austeridad y ajuste, principalmente en los años 80 debido a diversos
factores, como demográficos, económicos y políticos, los cuales empezaron a minar la tendencia
proteccionista social. En algunos casos, los ajustes fueron dirigidos sobre todo a reducir el gasto
público futuro, y que se fueron aplicando en toda Europa, la cual cosa influyo en gran medida en los
sistemas de pensiones de la mayoría de países europeos. (Arza, Camila, 2009, pág. 6)
Ahora bien, en el caso español, su particularidad con el resto de Europa, es su tardío y más limitado
desarrollo. Por un lado la dictadura franquista hizo que España no viviera un periodo de expansión
en lo que se refiere a la protección social y al Estado del Bienestar, con ello, en los años 80 y 90,
cuando Europa estaba en pleno ajuste y austeridad, los sistemas de protección social, sobre todo en
los aspectos socio-laborales y económicos, España había empezado a mostrar una intención a
empezar la tendencia pero escasamente reducidos y sobre todo con un menor alcance. En parte
permite explicar un nivel de gasto público menor en pensiones, menor que una gran mayoría de
países europeos. En los años 60’s se establece un modelo unitario de protección social para la vejez.
Poco después, una vez instaurada la democracia el sistema se expande, y se consolido como un
modelo con las siguientes características:
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
salarios). Las nuevas reglas permiten la manutención del poder adquisitivo de todos los niveles de
beneficios, pero excluyen a los jubilados de un eventual aumento del nivel general de vida que surja
del crecimiento económico y salarial. Además se restringió el acceso a las pensiones de incapacidad,
aumentó el número de años contributivos requeridos para obtener la jubilación ordinaria (de 8 a
15), y extendió el periodo de referencia para el cálculo de la base reguladora (de 2 a 8 años). Como
se puede observar la tendencia orientada a reducir el costo del sistema de pensiones, y consolidar
la contribución, acercando los niveles de beneficio a las contribuciones realizadas. (Arza, Camila,
2009, pág. 10)
A partir de 1995 empieza una segunda reforma que se fue extendiendo durante todos los 90. La ley
24/1997 establece nuevos ajustes paramétricos. (Arza, Camila, 2009, pág.12) los más significativos
son los siguientes:
Otras innovaciones son una cierta convergencia entre el régimen general y los regímenes especiales,
y nuevas formas relativas a la flexibilidad de la jubilación. Además, para acabar de ajustar las
pensiones, se creó e incentivo las pensiones privadas individuales, y de esta manera se establece un
marco regulatorio para la afiliación voluntaria a pensiones privadas de capitalización y se
introducen incentivos fiscales para fomentar su desarrollo. Esta reforma data de 1987 y se acabó de
ajustar en los años 90. (Arza, Camila, 2009, pág. 12)
Por otro lado, en 1990 también se produjo la separación de los beneficios contributivos y no
contributivos de la Seguridad Social, creándose así una pensión no contributiva financiada con
recursos presupuestarios, como anteriormente señalaba, garantizando un ingreso mínimo a la
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
población mayor independiente de su historial laboral. Sin embargo, el test de recursos para el
acceso es muy estricto ya que en el 2000 solo podían solicitarlo individuos mayores de 64 años, que
tuvieran ingresos anuales menores de 4043 euros, o las parejas mayores con ingresos anuales
totales o menores de 6873 euros. Por lo tanto el número de personas que optaban a ello, era muy
reducido, así como el valor medio mensual de esta pensión no contributiva que se situaba
alrededor de 301,55 euros por 2006. Por lo tanto, debido a ello, sobre todo la dificultad de acceso y
la cantidad de beneficio cuando se accede, se dificulta la prevención de la pobreza en la vejez.
Principalmente, en aquellos colectivos e individuos que por tener una precaria inserción laboral no
pueden acceder a beneficios contributivos. Las reformas fueron aumentando en años posteriores,
se fue aumentando el número de años de contribuciones necesarias para acceder a las pensiones
de jubilación, la población no puede obtener beneficios contributivos sumado a la dificultad de
acceder a los no contributivos conlleva a someter a la población mayor a las puertas de la pobreza.
(Arza, Camila, 2009, pág. 13)
El bienestar económico, por tanto, de la población mayor sigue estando fuertemente asociado y
vinculado a la historia laboral y el acceso al sistema contributivo. Con ello, la introducción de las
pensiones privadas se introdujo como pilar voluntario sin reemplazar el antiguo sistema público.
(Arza, Camila, 2009, pág. 13)
El Pacto de Toledo, que fue aprobado por el congreso de los Diputados el 6 de abril de 1995, y que se tituló
“Análisis de los problemas estructurales del Sistema de la SS y de las principales reformas que deberían
cometerse”. Por lo que se creaba una Comisión de Presupuestos para analizar los problemas estructurales de
la Seguridad Social. Este pacto fue generado, por un lado a causa de introducir las pensiones privadas en un
contexto Europeo, idea que partía del Banco Mundial y de la UE. Por otro lado, a causa de las disputas
políticas entre partidos mayoritarios que acabaron debilitando el sistema de Seguridad Social (cuentas) en
un contexto en el que las cuentas de la SS mostraban un déficit, la cual cosa no favorecía a intereses de
partidos políticos ya que los pensionistas se convierten en votantes y no importaba boicotear el sistema de
SS si con ello perjudicas a la otra formación política. (PSOE en el poder y pierde en el 1996 las elecciones las
gana el PP). Y con ello hacían ver la SS como algo distinto del Estado cuando no es así. (Bravo Fernández,
Carlos, 2010, pág. 6)
La protección social, así como la SS, sin embargo es responsabilidad del Estado. El pacto de Toledo por tanto
separo Estado y la SS, estableciendo una separación de fuentes de financiación. De esta manera las
prestaciones no contributivas paran a ser responsabilidad del Estado y financiadas con impuesto mientras
que las contributivas pasan a la responsabilidad de las SS y se financian con las cotizaciones sociales. (En el
pacto se utiliza “preferentemente” en lugar de “exclusivamente” pero se utiliza en la práctica únicamente la
financiación en cotizaciones sociales). En 1994 se producen desequilibrios entre cotizaciones y prestaciones
con préstamos del Estado en vez de hacerlo mediante transferencias, prueba de la distinción que se quería
hacer entre Estado y SS. Ya en 1995 se reduce un punto la cotización por Contingencias Comunes. Por tanto
se concibe el sistema de SS como algo cerrado que debe autofinanciarse. Es tanto así que las pensiones
dependen del Estado que consta en el artículo 50 de la Constitución Española que “los poderes públicos
garantizaran mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos de la tercera edad”, por tanto son considerados gastos obligatorios en el que el Estado ha de
concurrir con los recursos necesarios. Solamente destinamos un 10% del PIB, mientras que la Eurozona tiene
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
un gasto del 12,2% y el conjunto de la UE el 11,3% y se prevé que en 2030 nuestro gasto será de 10,6% lo
que gasta actualmente Alemania 10,5%. . (Bravo Fernández, Carlos, 2010, pág. 8)
Antes de la reforma de 2011, el debate planteado en relación a la sostenibilidad del sistema de pensiones, se
encontraba con dos problemas estructurales importantes. En primer lugar, la tasa de dependencia estaba
incrementando, cada vez es mayor el número de individuos que podían recibir una pensión, mientras que la
población activa disminuía. En segundo lugar, el envejecimiento poblacional también era un hecho, la
reducción de la tasa de natalidad hacía que cada vez fueran menos las personas que se encontraban en edad
de trabajar. Con ello, unido a la mayor esperanza de vida, principalmente debida a los avances en sanidad,
hacía que la mayor parte de la población se concentrara en el intervalo de edad superior a 65 años.
(Entraremos en más detalles a continuación). (Monedero, A. Colussi, A. 2015, pág. 15)
La tasa de actividad
La tasa de actividad se refiere al número de trabajadores que se han integrado en el mercado de trabajo, que
tienen un empleo o que lo buscan actualmente. Sin embargo, esta tasa en España es mejorable debido a la
poca tasa de actividad de las mujeres en comparación con el resto de Europa y países. El problema es que ya
en 2013 las personas que realmente pueden trabajar es una parte minoritaria de la población activa, pues en
este mismo año, en España, cuenta con 6 millones de parados y las medidas para retrasar la edad de
jubilación carecen de todo sentido con este nivel de paro, pues elevar la edad de 65 a 67 no posee lógica. Por
otro lado, otro problema que radica en las pensiones es el hecho de cuanto es lo que se produce, y no
cuantos son los que producen. Ejemplo: Hace 50 años el 30% de la población activa española trabajaba en la
agricultura; hoy únicamente el 4,5%, pero ese 4,5% produce más que el 30% anterior. Por tanto un número
menor de trabajadores podrá mantener a un número mayor de pensionista. ((Bravo Fernández, Carlos, 2010,
pág. 12)
Situación demográfica
El cambio demográfico, se presentó en España de manera particular, con un porcentaje de la
población por encima de los 65 años que, según proyecciones de las Naciones Unidas, aumentará
del 16,8% al 33,2% entre 2004 y 2050- si estas proyecciones se confirman, España será en 2050 el
país con mayor porcentaje de ancianos de toda Europa. Con ello, el sistema de pensiones en España
se enfrenta a dos problemas estructurales de gran relevancia, el progresivo envejecimiento de la
población, y el cambio que se está produciendo en la tasa de dependencia, entendida como la
relación entre la población susceptible de recibir una pensión de jubilación y población activa. Las
previsiones publicadas por percibir organismos oficiales apuntan a la presencia de un desequilibrio
persistente, teniendo en cuenta la reducción de personas en edad de trabajar (debido a las
reducciones de fecundidad) y la mayor esperanza de vida de los individuos, con un efecto de
concentración de personas en los intervalos de edades superiores a los 65 años. En la siguiente
tabla podemos ver este hecho: (Ayuso, M. Guillén, M. Valero, D. 2013 pág. 15).
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
En esta tabla, se puede observar la esperanza de vida al nacer en años (2000-2050), en la que se
puede ver que la esperanza de vida aumentará hasta en 5,82 años para ambos sexos. En el caso de
la mujer en España, se muestra se situará en el 88,5.
Como vemos, en las últimas décadas, todas las sociedades europeas desarrolladas, están
experimentando un intenso cambio demográfico motivado por el progresivo envejecimiento de su
población. En 1990, la tasa de envejecimiento, es decir, el porcentaje de personas mayores de 64
años sobre el total de la población de los países que forman la UE-27 era del 13,5% mientras que en
el año 2010 el promedio de personas mayores de esa edad alcanzo aproximadamente, el 17,4% y se
espera que en el 2050 sea del 28,8 según las últimas proyecciones demográficas del Euroestat
(Comisión Europea y Comité de Política Económica 2009). Según la última proyección de la
población de España a largo plazo 2009-2049 (INE, 2010), dentro de 40 años, la población mayor de
64 años se duplicara y pasara a constituir casi el 32% de la población total, mientras que la
población en edad de trabajar se verá reducida en un 20%. En consecuencia, se prevé que cada vez
más personas cobraran del sistema en relación a las que contribuyen en él, la sostenibilidad
financiera de los sistemas de pensiones de reparto y prestación definida, como el español, está
seriamente amenazada. (Devesa Carpio, J. 2010. Pág. 15) Ahora podemos observar gráficamente la
evolución demográfica en España del 1998, 2050.
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
El debate aumenta por tanto, con el paso de los años, y es que, en primer lugar, la transición demográfica se
producirá de manera más intensa que el resto de países de la UE, y se concentrará en un determinado
tiempo. Además, en los años 90, los efectos de la recesión económica sobre los presupuestos públicos y la
necesidad de proceder a una cierta consolidación fiscal impuesta por los requisitos fiscales del Tratado de
Maastricht hicieron que la “ansiedad” sobre el problema de las pensiones se acentuara y que abundaran los
estudios sobre la “viabilidad financiera” del sistema público de pensiones. Por último, la utilización política
de este problema como arma electoral produjo bastante inquietud en la opinión pública. (Jimeno, J. 2000,
pág. 5)
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
Por otro lado, en esta tabla vemos el indicador de desigualdad en la UE15, España es uno de los países con
mayores desigualdades, junto con Irlanda, Grecia, Italia, Portugal y Reino Unido. Con ello España es, junto
con Italia y Gracia, el país en que menor reduce el grado de pobreza de su población.
25,00
20,00
15,00 UE-15
España
10,00 Suecia
5,00
0,00
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
El modelo social de España queda reflejado en este gráfico, en el que se puede ver como España destina casi
el 100% del gasto público a las prestaciones económica, a diferencia de Suecia, que destina más del 20% a las
prestaciones no económicas.
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
La tasa de empleo
La tendencia de la tasa de empleo, ha seguido una tendencia decreciente en la mayoría de países de la UE y,
especialmente, en España. Como resultado, tal y como se observa en la tabla (mostrada más adelante) en el
1998 la tasa de empleo española estaba casi 13 puntos porcentuales por debajo de la tasa de empleo media
de la UE, que, a su vez era muy inferior en más de 12 puntos porcentuales a la de USA. La tasa de empleo de
los varones adultos de 25 a 54 años son más o menos similares, pero las diferencias se ven más acentuadas
en las tasas de empleo juvenil, en las de las mujeres de 25 a 54 años, y en las de la población de 55 a 64 años,
que explican la mayor parte de las diferencias entre tasas de empleo agregada. La baja tasa de empleo de la
población en edad cercana a la jubilación que se observa en los Países de la UE es el resultado del uso
indiscriminado de las prejubilaciones y las jubilaciones anticipadas como forma de ajuste del empleo y
constituye una prueba más evidente de los efectos negativos que determinados sistemas de pensiones
pueden tener sobre la oferta y la demanda. (Jimeno, J. 2000, pág. 8)
Hemos podido ver desde una perspectiva histórica como en las últimas reformas se ha ido tendiendo a
desestructurar el sistema público de pensiones, añadiendo progresivamente nuevas características que han
tendido a rebajar la protección social de este sector. En este apartado nos dispondremos a presentar ambos
sistemas, tanto el de cotización individual como el basado en cotizaciones contributivas.
El sistema de reparto es aquel en el que, en un periodo determinado, son las cotizaciones de los
trabajadores y de las empresas que los contratan, las que financian las pensiones que reciben los
pensionistas que lo son en ese mismo momento. Las administraciones públicas también van a contribuir al
funcionamiento del sistema mediante la adopción de políticas de redistribución de la renta, que permite
alcanzar el principal objetivo de este sistema, que más que la rentabilidad, es la equidad. Lo que prima en un
sistema de reparto es la solidaridad intergeneracional, ya que son las cotizaciones realizadas en el presente
las que contribuyen a la financiación de las pensiones del presente. Es decir, que los trabajadores van a
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
transferir una parte de su renta a la población jubilada. Por lo tanto, una de las ventajas de los sistemas de
reparto es que son, en comparación con los de capitalización, unos mayores promovedores de la equitativa
redistribución de la renta. El sistema español entraría dentro de esta tipología.
Una de las debilidades de este sistema es que sobretodo es especialmente vulnerable a los riesgos
demográficos, pues su sostenibilidad y su equilibrio dependen muy fuertemente de la estructura
poblacional. Igualmente, se pone de manifiesto la dependencia que existe con respecto al importe de las
cotizaciones y de las pensiones.
Pero cuando se produce algún desequilibrio en el reparto, el Fondo de Reserva creado en el año 2000, cubre
los descubiertos que se producen por el desequilibrio existente entre los ingresos y los gastos de pensiones.
(Monedero, A. Colussi, A. 2015, pág. 4)
Las características básicas de este tipo de sistema de pensiones se pueden desglosar en 5 reglas o
características imprescindibles: (Bravo Fernández, Carlos. 2010, pág.4)
o La contribución: Cada individuo percibirá una cotización relativa a las cotizaciones que haya
hecho a lo largo de su vida laboral.
o Reparto: Las mismas prestaciones contributivas recibidas por los jubilados son financiadas
por las contribuciones realizadas por las personas que están en activo.
Una vez creada una red pública de pensiones que cumpla estos cinco requisitos, el objetivo es articular una
red de protección pública que pueda asegurar un nivel de renta vitalicia a los integrantes de su sociedad en
el momento que no puedan seguir trabajando por diferentes motivos.
Además, el propio sistema público de pensiones debe ser autosuficiente y abordar varios debates sobre las
necesidades que él mismo representa. Hay diferentes temas de debate, pero los más básicos giran alrededor
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
de los porcentajes por los cuales se financian las pensiones contributivas, las cuales hoy en día se financian
en su totalidad por las cotizaciones de los trabajadores activos; tanto las cotizaciones descontadas
directamente de la nómina como las abonadas por las empresas forman parte de la retribución llamada
como "coste empresa", lo cual es una retribución diferida, la cual sirve de base en la determinación de la
pensión futura cotizada, por lo tanto, los receptores de rentas de trabajo renuncian hoy a una parte de ellas
para generar un derecho al cobro en su pensión futura, es por eso que decimos que el sistema se basa en la
retribución del trabajo.
Como vemos es un sistema intergeneracional que lo que pretende es, a partir de las propias cotizaciones
tener propia autosuficiencia como para abastecer a los ciudadanos que ya no son activos laboralmente tener
un sueldo vitalicio en base a sus cotizaciones durante su etapa activa. Aun con esto, existen otros tipos de
sistema de pensiones desde el sector privado.
Como hemos visto, desde el gobierno estatal se ha tanteado la idea de rebajar las cuotas al sistema de
pensiones público y compensarlo con un sistema mixto donde las pensiones privadas entren en juego.
Cuando decimos mixto, no queremos decir que una persona en España ahora mismo no pueda obtener un
sistema de capitalización individual privado, ya que es una opción, pero la diferenciación está en que cuando
hablamos de un sistema mixto quiere decir que los ciudadanos jubilados o no activos deberán,
obligatoriamente, complementar sus pensiones con un sistema privado, ya que con la cotización que
percibirán del sector público no será suficiente. El debate básico en su esencia entre el sistema público y el
privado se basa en transgredir del que es un sistema público basado en la solidaridad colectiva y
transformarlo en una responsabilidad individual.
Por su parte, tenemos un sistema de capitalización, que difiere del de reparto puesto que se basa en
principios actuariales.
Un sistema de capitalización individual, a diferencia de uno público, se caracteriza porque cada persona
aporta unas cuantías para su propia pensión futura que unidas a los rendimientos que obtenga de su
inversión, descontados de los gastos que tenga que soportar, configuran un capital a la jubilación o situación
de necesidad que determina su protección social. Depende por lo tanto, de la capacidad de ahorro individual
y de la voluntad personal (Bravo Fernández, Carlos. 2010, pág 9).
Aquí, cada generación cotiza para financiar su propio sistema de pensiones. Otra ventaja, es que estos
incentivan el ahorro, propiciando así la acumulación de capital. Como ejemplo tenemos los sistemas
privados de pensiones, que funcionan de esta manera. (Monedero, A. Colussi, A. 2015, pág. 5).
Lo que acaban siendo estos fondos de capitalización son la posibilidad bancaria de construir masas de ahorro
líquido a largo plazo, que contribuyen a financiarse.
El problema que supone este sistema privado, a diferencia del público, son las garantías.
Por un lado el sistema público, como hemos explicado anteriormente, una de sus características más
relevantes son las garantías estatales que tú como ciudadano tienes entorno a las cotizaciones realizadas. En
cambio, el sistema privado se ha visto en varias ocasiones su más grande flaqueza y, es el hecho de que estas
cuantías dirigidas en su finalidad al fondo de inversión quedan expuestas a los mercados financieros y a su
estabilidad o inestabilidad económica.
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
2. Nueva reforma
En términos estadísticos podemos ver las consecuencias de este nuevo sistema demográfico en el gráfico
siguiente en el cual podemos ver lo que en demografía se le llama tasa de dependencia, o número de
ciudadanos en edad de trabajar (16-64) por cada pensionista (+65):
Según el gráfico pasaremos de más de 4 personas en edad de trabajar por pensionista, datos actuales, a 1,75
personas en edad de trabajar por pensionista en el 2049.
Además, según la Comisión Europea, se estimaba que en 2009 el gasto en pensiones en España subiría hasta
un 15,1% del PIB total en 2060, lo que supone un 80% de incremento en términos relativos al gasto de 2007.
Una vez expuesta, esta perspectiva sobre la inviabilidad del sistema público de pensiones español, también
se expone cómo afecta el sistema actual a la equidad. Actualmente se usa como base de cálculo para la
pensión futura los últimos 15 años de actividad laboral, algo, que en algunos casos puede no ser realmente
representativo, ya que hay algunos perfiles que al final de su vida activa han realizado períodos cortos de
trabajo pero con elevados salarios que tendrán pensiones con una retribución más alta que otros
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
trabajadores que han trabajado períodos pero por lo que sea han perdido en edades cercanas a la edad de
jubilación su empleo. Se concluye con que el período entre 50 y 64 años, de donde se basa la cantidad
retribuida en las pensiones es a la vez el período de edad donde las desigualdades salariales son más altas.
Lo que se pretende con ello se podría ilustrar con el famoso dicho español “más vale prevenir que curar”
ante las adversidades antes comentadas que teóricamente llevan a la inviabilidad a largo plazo de nuestro
sistema de pensiones.
Simplificando todo lo comentado anteriormente, la base de esta reforma es basada en alargar la vida laboral
de los ciudadanos o, lo que viene a ser lo mismo, retrasar la edad de jubilación.
Un factor de vital importancia en esta reforma es la manera de enfocarla como una complementariedad con
la reforma del mercado laboral. Éste factor se ve explícitamente en el Texto del Acuerdo Social y Económico
para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones; firmado el 2 de febrero de 2011 entre el
Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT la cual es parte de una serie de acuerdos basados en el diálogo social
donde juntamente con el Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones hay el
Acuerdo sobre Políticas Activas de Empleo y otras materias de índole laboral y Acuerdo sobre Política
Industrial, Política Energética y Política de Innovación.
En el mismo documento se puede ver con claridad una cierta sumisión de, lo que antes definimos como un
pilar básico del Estado del Bienestar, a esencialmente la economía. Vemos como en la misma página 3 de la
introducción al acuerdo se expone esto:
“El Diálogo Social dio lugar a un número amplio de Acuerdos relevantes en muy variadas materias, al
principio de ésta, el 29 de julio de 2008, se suscribió la Declaración para el impulso de la economía, el
empleo, la competitividad y el progreso social.”
En esta misma introducción se expone un nuevo motivo por el que se legitima esta reforma sobre el Sistema
de Pensiones que hasta ahora no habíamos tenido en cuenta. Hasta este punto, habíamos hablado sobre
una serie de motivos a largo plazo que mostraban una posible inviabilidad del sistema de pensiones, no
obstante, en el mismo documento la razón básica por la que se explica la reforma es por la recesión
económica que está viviendo la economía en este momento.
Hace entender el mismo documento que los 3 acuerdos realizados, entre ellos la reforma de las pensiones,
son con el objetivo de estar a la altura de las demandas del mercado laboral como vemos en la misma
introducción explicita:
“La destrucción de tejido productivo, el deficiente funcionamiento del crédito y el desequilibrio de las
cuentas públicas, con un elevado montante de deuda pública a refinanciar a corto plazo, han creado un
escenario que restringe las posibilidades de crecimiento y, por tanto, la posibilidad de crear empleo. En tan
difíciles circunstancias, es necesario reforzar los cimientos de la economía, con el propósito de ampliar su
capacidad de crecimiento de riqueza, mediante la aplicación de medidas en distintos campos, en las que se
realice una aportación equilibrada de los diferentes colectivos de la población española.”
Siguiendo con este análisis de la introducción a nuestra reforma, vemos como el nuevo acuerdo se
fundamenta en torno a 3 pilares básicos:
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
Equilibrar las cuentas públicas de acuerdo con los compromisos adoptados sobre la base de un
ejercicio de austeridad que incluya esfuerzos en el gasto público combinado con un sistema de
ingresos que asegure un sector público eficiente y competitivo.
Garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de Seguridad Social
Fomentar el dinamismo y competitividad de nuestra economía para que sea capaz de generar
empleo de calidad.
Esto lo que se expone que comporta en términos económicos es el incremento del gasto en
pensiones por parte del PIB nacional.
Lo que presentan como solución es seguir la tendencia europea que se ha tenido en ya algunos
países que han sufrido este cambio demográfico a una más temprana edad que España, por
factores históricos que han afectado a la demografía, es la de realizar ciertas reformas paramétricas
al sistema de cotizaciones públicas que sigan la línea de tratar de prolongar por un lado la vida
laboral y, por el otro, estrechar la relación entre cotizaciones y prestaciones.
Se expone como ejemplo la reforma del sistema de pensiones italiano en el año 1995, el cual se ha
reestructurado basado en 3 pilares: un sistema de pensiones público de reparto basado en el
principio de cuentas nocionales; un sistema de capitalización complementario articulado a través
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
Cabe recalcar que a nivel de cobertura mediática, esta es la perspectiva que más ha sido expuesta a
la opinión pública.
Desde el papel del gobierno su perspectiva es bastante clara entorno a la reforma, se les han
impuesto unos objetivos desde Europa que para conseguir deberá “apretarse el cinturón”, lo que
significa a la práctica una oleada de recortes al Estado del Bienestar, donde uno de sus focos está
en el sistema de pensiones. Aunque hasta ahora, se ha hablado sobre la inviabilidad del sistema de
pensiones por motivos demográficos, vemos cómo el gobierno de Zapatero argumentó la reforma
entorno a la época de recisión económica que estaba viviendo España y a la necesidad de cumplir
unos objetivos impuestos por la Unión Europea.
Zapatero hasta ahora enfatizaba que su Gobierno sacaría a España de la crisis sin recortes. Ayer le
tocó ser el portavoz de las malas noticias, dirigidas precisamente a los colectivos que más ha
cuidado en sus mensajes y en su política. Por eso se centró en la explicación de las circunstancias
como causa última del cambio radical de rumbo: el elevado déficit, que hay que reducirlo del 11% al
3% antes de 2013, las dificultades de Grecia y los ataques especulativos contra el euro hasta llegar a
puntos como: "han dicho en Europa que a Zapatero no se le puede dejar solo y que hay que vigilarle
para que no exporte su incompetencia. (Garea, Fernando 2010)
Por lo tanto llegados a tal punto de sumisión a las lógicas Europeas y ante tal discurso del gobierno
de Zapatero entra en juego el tercer actor, los sindicatos. Por parte de estos se acordó la realización
de la novena Huelga General de la historia de España el 27 de Septiembre, llevadas a cabo en
Cataluña, País Vasco, Galicia y Navarro, pero sin la participación de CCOO y UGT, los cuales se
encontraban reunidos con el gobierno de Zapatero. La huelga iba ambientada a manifestarse en
contra de la europeización y por lo tanto, la aceptación a emplear una tendencia liberalista, en las
políticas del gobierno socialista a partir de la reforma que iba a sufrir el sistema de Seguridad Social,
entre ellas el Sistema de Pensiones. No obstante, la huelga tuvo una participación poco
representativa en relación al total de la población, con poco más del 20% de los ciudadanos. (El País,
2011)
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
El paso siguiente por parte de los sindicatos fue la realización de la reforma a partir del Diálogo
Social con el gobierno estatal, la cual se vio concluida el 28 de Enero de 2011, tomando el titular de
“El primer gran pacto de la legislatura” junto con los dos confederaciones sindicales CCOO y UGT se
encontraban las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
Finalmente, el recorte se produce, aunque con los suficientes matices como para que las dos partes
puedan divulgarlo como un éxito propio: el Ejecutivo logra el enunciado básico que había
comprometido en mayo ante Bruselas de elevar a 67 años la edad legal de jubilación y los sindicatos
introducen muchas excepciones a esa regla, con especial protección a los jóvenes y las mujeres
como colectivos más vulnerables del sistema. (Abellán, L., Gómez, M. V. 2011)
Hemos comentado en el primer punto cómo históricamente el Estado del Bienestar ha sido básico para la
sustentación de la sociedad con Estados del Bienestar. Originariamente estos sistemas se han basado
esencialmente en dos modelos tipificados que se presentarán a continuación: (Arza, Camila 2009)
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
Este segundo modelo de pensiones corresponde a los países nórdicos, escandinavos o anglosajones, los
cuales siguieron la experiencia con el sistema de pensiones que realizaron tanto Dinamarca como el Reino
Unido. A finales del siglo XIX Dinamarca creó un sistema de beneficio público de pensiones financiado con
impuestos generales y con el objetivo de proteger a esos ciudadanos con menos recursos. Posteriormente el
Reino Unido creó a principios del siglo XX un sistema de beneficios básicos, que en un principio eran no-
contributivos y con carácter residual para los ciudadanos más desprotegidos económicamente. Varios países
siguieron esta creación de beneficios básicos desvinculados del salario y financiados básicamente por
impuestos y administrados por el sector público. En un principio sólo las personas que no concebían un
salario mínimo eran benefactores de estos beneficios básicos pero a medida que fueron pasando los años y
de la influencia de Beveridge algunos estados fueron adoptando nuevos mecanismos de protección como la
universalización de estos beneficios básicos y la ampliación de su cobertura. Estos países escandinavos
fueron hallando sus diferencias más sustanciales en relación al rol que cada uno le dio a las pensiones
privadas dependiendo del nivel de generosidad y cobertura del sistema público.
No fue hasta 1978 en el Reino Unido donde se instauraron por primera vez unos beneficios proporcionales al
salario (State Earnings-Related Pensions Scheme SERPS), que fue creado con la intención de complementar
los beneficios básicos ya existentes pero sin reemplazar los planes privados de pensiones que hasta la fecha
habían constituido un sistema mixto. No obstante los SERPS nunca llegaron a implementarse con cierta
estabilidad, ya que el gobierno de Margaret Thatcher tumbó la propuesta. Irlanda por su lado se limitó a
establecer los beneficios básicos, pero otros países como Noruega, Suecia o Finlandia fueron estableciendo
sistemas proporcionales más generosos y, así progresivamente, acercando su sistema al bismarckiano.
No obstante ante la llegada de los años 80, se da por culminada la etapa de expansión de los sistemas de
protección social, dando pie a una época de ajustes y austeridad a nivel europeo. Una confluencia de
factores demográficos, económicos y políticos crean esta nueva tendencia hacia el progresivo
desmantelamiento del Estado del Bienestar y, consecuentemente, el sistema público de pensiones.
Por un lado en los países con un sistema bismarckiano, la recesión económica trajo serios problemas de
financiación en un sistema puramente estatal con altas tasas de dependencia. Estos reajustes se vieron
afectados básicamente en los recortes a la tasa y el retraso en la edad de jubilación, juntamente con una
serie de ajustes paramétricos que en su esencia significaron una menor contribución para sus ciudadanos en
período no laboral.
En las pasadas dos décadas los sistemas de pensiones europeos han tendido a construir un nuevo modelo
híbrido entre el bismarckiano y el beverdigeano. En términos generales podemos definirlo como un sistema
multi-pilar, dotado de una base mínima de protección contra la pobreza, una tasa ajustada de beneficio
público proporcional y un pilar adicional de protección individual voluntaria, administrada por el sector
privado. Por lo tanto los modelos europeos públicos han ido rebajando sus contribuciones hasta el punto del
que hablábamos antes, de hacer del sistema de capitalización individual casi una obligación. (Arza, Camila
2009)
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
Esta nueva Ley se establece un periodo de transición hasta 2027 para retrasar la edad legal de jubilación
desde los 65 hasta los 67 años. Recordemos que la edad hasta enero del 2013, legal de jubilación, había
estado fijada en los 65 años, en la cual el trabajador tenía derecho a cobrar la totalidad de la pensión,
siempre y cuando cumpliesen otras condiciones como el haber cotizado durante 35 años a la Seguridad
Social. Con el cambio normativo, se produjo un retraso que se producirá según la ley, de forma paulatina, de
manera que hasta el año 2018, cada año, la edad legal de jubilación aumentará en un mes. Así pues, en el
año 2013, la edad legal de jubilación pasa a ser de 65 años más un mes, alcanzado en el año 2018 la cifrada
de 65 años más seis meses. A partir de 2018 la edad de jubilación aumentará dos meses cada año, para
llegar de esta forma en el año 2027 a los 67 años establecidos. Por su parte, el tiempo de cotización anterior
a la entrada a la reforma exigida para cobrar la totalidad de la pensión de jubilación eran de 35 años.
Simultáneamente, la pensión se veía incrementada en un 2% adicional por cada año de prolongación de la
vida laboral, llegando a ser este incremento del 4% cuando la persona acreditaba más de 40 años cotizados.
A partir de ahora, y con la entrada de la ley se amplía hasta los 37 años el plazo necesario para cobrar la
pensión total de jubilación, aunque al igual ocurre con la edad de jubilación se determina un periodo
transitorio hasta el año 2027 para hacer la ampliación del tiempo máximo de cotización. De hecho, se
establecen medidas que intentaran suavizar, (a su atrevida manera) mediante la posibilidad de que se
consiga la jubilación a los 65 años, siempre y cuando hayan cotizado como mínimo 38 años y 6 meses.
(Ayuso, M. Guillén, M. Valero, D. 2013 pág. 4) Para completar la reforma, también se ha visto modificado
con la entrada en vigor de la nueva ley el número de años tenidos en cuenta en el cálculo de la pensión final
de jubilación del individuo. De esta forma, si hasta enero de 2013 el computo de la pensión se hacía
teniendo en cuenta los últimos quince años de cotización a la SS del individuo (Recordemos que como
anteriormente hemos mencionado más arriba, el plazo fue ampliado anteriormente, cuando estaba fijado en
8 años) a partir del cambio normativo se establece un aumento progresivo en el periodo de cálculo, hasta los
25 años en el año 2022. El incremento se realizara aumentando el periodo de cotización obligatorio cada
ejercicio de forma lineal, en un año adicional hasta llegar a los 25 años establecidos, de esta forma, en el
2013 harán falta 16 años de cotización, en el 2014 17, y así sucesivamente. ¿Las razones? Una de ellas ha
sido la frecuencia con la que las empresas han recurrido a las prejubilaciones (trabajadores entre 50 y 61
años de edad) y a las jubilaciones anticipadas (entre 61 y 64 años) ha sido unas de las razones más
influyentes. (Ayuso, M. Guillén, M. Valero, D. 2013 pág. 4).
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
Consistente con el aumento en dos años de la edad de jubilación, ahora se necesitan dos años más de
cotización para acceder a una pensión completa. El mínimo sigue siendo de 15 años (dan derecho a un 50%
de pensión). También cambia el peso de cada año adicional de cotización (sobre el mínimo). Y es que antes,
cada uno de los 10 primeros años añadía un 3% de pensión y cada uno de los 10 restantes aportaba un 2%.
Ahora cada año adicional de cotización aportará un 1,95 de pensión. En la tabla de arriba, se compara el
cambio en el porcentaje de pensión que se percibe con el sistema que había antes de la reforma y con el
actual. Como se muestra este cuadro, la reducción para quien haya cotizado 25 años es de un 5%, es decir
todo el mundo que haya cotizado menos de 37 años pierde con esta medida, pero las perdidas máximas
están en torno a los 25 años en donde se llega a perder el 5% de la pensión. Tras ese máximo, la reducción
va disminuyendo y por ejemplo a los 35 años la reducción es del 2,2%. (Zubiri, I. 2011, pág. 127).
Hasta enero de 2013 los trabajadores podían jubilarse de forma anticipada a los 61 años de edad siempre
que cumpliesen un conjunto de requisitos. Entre ellos, el haber sido despedido por las empresas, y el haber
cotizado más de 30 años a la SS. En este sentido, los individuos habían cotizado entre 30 y 34 años a la SS
veían reducida su pensión en un 7,5% lo que habían cotizado entre 35 y 37 años sufrían una reducción del 7%
los que habían cotizado entre 38 y 39 años un 6,5% hasta llegar a una reducción del 6% en aquellos
individuos con 40 años de cotización. Aunque en el momento de la entrada en vigor de la nueva ley este fue
uno de los puntos sobre el que el Gobierno decidió aplazar la entrada en vigor de la reforma de la jubilación,
el 15 de marzo de 2013 se publicó el Real Decreto-Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la
vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, en el que se fijaron os
cambios normativos que afectan directamente a la jubilación anticipada. Con la publicación del RD se
incrementan los porcentajes de limitación de la pensión a cobrar en el caso de la jubilación anticipada,
pasando del 0,25% al 0,50% del tope máximo de pensión por cada trimestre o fracción de trimestre de
anticipación. A lo sumo, se modifica la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada, tanto si se produce
por causa ajena al trabajador como por causa propia, que deberá ser de inferior a cuatro años en el primer
caso, y a dos en el segundo, respecto a lo establecido en la Ley General de la SS. La jubilación por voluntad
del interesado se incrementa el número de años cotizados exigidos desde los 33 a los 35 años. En ambas
modalidades de jubilación anticipada se modifican los coeficientes reductores de la pensión. La primera es
por cese involuntario del trabajador que se aplica un coeficiente reductor (por cada trimestre o fracción de
anticipación) desde un 1,875% para los trabajadores que acrediten menor de 38,5 años de cotización hasta
el 1,5% para los que acrediten 44,5 o más años de cotización. El segundo, por jubilación anticipada por
voluntad del trabajador los coeficientes reductores oscilan desde el 2% cuando se acrediten cotizaciones
inferiores a los 38,5 años hasta el 1,625 cuando se acrediten cotizaciones iguales o superiores a los 44,5 años.
Para acabar, la entrada de la ley supone la introducción de una disposición adicional en el texto Refundido
de la Ley General de la SS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, relacionado con
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
la creación del denominado factor de sostenibilidad de la SS. Este factor se crea con el objetivo de mantener
la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones que se esperan del mismo,
haciendo que el mismo sea sostenible, es decir que se garantice un equilibrio a lo largo del tiempo. Esto
busca dar solución los dos riesgos potenciales más relevantes con los que se encuentra el sistema público de
pensiones en nuestro país. Como comentábamos en páginas anteriores, los riesgos demográficos, provocado
por el aumento de la esperanza de vida de las personas que alcanzan la edad de jubilación. Además se
espera que en las próximas décadas las personas que lleguen a la edad de jubilación cohortes de población
muy numerosas como consecuencia del baby boom producido en España entre los años 50 y de la primera
mitad de los años setenta del siglo XX. Por otro lado, los riesgos económicos derivados fundamentalmente
de las fases depresivas asociados a la dinámica de la economía, con efectos importantes en la capacidad para
pagar las pensiones, como los derivados de los cambios en las tasas de desempleo, de actividad, en los
salarios o en la productividad, todos ellos de gran influencian en el funcionamiento del sistema de repartos.
(Ayuso, M. Guillén, M. Valero, D. 2013 pág. 6).
Para entender mejor el último factor mencionado en la reforma del 2011 que entro en vigor en 2013, la
sostenibilidad, hemos buscado definiciones para que sea entendible. Por ello la más adecuada es la que la
define como un mecanismo automático que ajusta alguno de los parámetros del sistema de pensiones a la
evolución de alguna variable exógena que afecta al sistema. A partir del 2027, se realizara una revisión de los
principales parámetros del sistema con el fin de analizar la evolución de la esperanza de vida de la población
a los 67 años. Aunque se prevé la posibilidad de que se adelante la entrada de este factor que incluso
supondría su entrada en el año 2019. Sin embargo, solo se va a tener en cuenta la esperanza de vida,
olvidándose de otros factores que también contribuyen a que la tasa de dependencia, y en definitiva, la
sostenibilidad financiera del sistema de pensiones se vea amenazada. (Monedero, A. Colussi, A. 2015, pág.
36).
Es por ello que el texto empieza con la afirmación de que la sostenibilidad de las pensiones no es un
problema económico como ha sido expuesto hasta ahora, sino político.
Hasta este momento, se ha hablado y razonado bajo la hipótesis de la insostenibilidad del sistema debido a
problemas demográficos desde una perspectiva a largo plazo y, de la necesidad de recortar debido a los
objetivos económicos impuestos desde Europa.
Da la sensación de que esta variedad de informes llevados a cabo por las élites económicas europeas han
intentado racionalizar el problema basándose en una única perspectiva, la tasa activa de reemplazo. No
obstante, desde las últimas décadas las mujeres han aumentado exponencialmente su incorporación al
mercado de trabajo, ergo, se ha incrementado la tasa de actividad. A este incremento se le suman los
trabajadores activos que han aportado los flujos migratorios. Otro factor relevante para entender la falta de
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
argumentos europeos es la medida de retrasar la edad de jubilación, la cual carece ciertamente de sentido
cuando existe un altísimo nivel del paro en el actual mercado laboral español.
Históricamente, el sistema de pensiones ha empezado a decaer por estas presiones posteriormente al Pacto
de Toledo. Desde éste se ha afrontado que la fuente de la financiación de las pensiones debe ser únicamente
desde las cotizaciones sociales, no obstante, el Sistema de Pensiones Español, según la misma Constitución
Española, es un pilar básico dentro de los derechos de todos los ciudadanos, por lo tanto es un
planteamiento erróneo el de ver su financiación como competencia única de las cotizaciones ofrecidas por
los mismos ciudadanos.
Por otro lado está el argumento sobre la gran cuantía del PIB que se invierte en el sistema de pensiones, algo
absolutamente paradójico cuando se estudia con mayor profundidad y se observa como en España se
destina un 10% del PIB cuando la media de la Eurozona ronda entorno al 12,2%. Por lo tanto es
relativamente cómica la afirmación de la OCDE de que el sistema español es demasiado generoso en cuanto
a pensiones.
Ahora bien, uno de los principales problemas que planteaba el sistema de pensiones con anterioridad a la
reforma de 2011 era el de la equidad. Esta ha mejorado ligeramente, pero es una preocupación que asecha
al sistema de pensiones. Lo propio para garantizar la máxima equidad seria el tomar en consideración a
totalidad de la vida laboral del sujeto y en este sentido, mucho de los individuo que en los últimos años de su
carrera laboral se han visto en situaciones de desempleo, están sufriendo las consecuencias de un sistema
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
de pensiones mal diseñado. Por otro lado, en lo que se refiere a la edad legal de jubilación, esta reduce el
gasto en pensiones, puesto que incrementa el número de cotizantes y reduce el tiempo por el cual un
jubilado estará cobrando una pensión del Estado. (Monedero, A. Colussi, A. 2015, pág. 36)
Todas las medidas adoptadas, pero, reducen el nivel de las pensiones para casi todo el mundo (aunque no
para todos). La ampliación de la edad de jubilación, si se hubiere aplicado en 2011 habría afectado a
alrededor del 40% de los jubilados, porque aproximadamente, el 60% de los que cumplían 65 años han
cotizado al menos 38,5 años. En el futuro el porcentaje de trabajadores afectados es incierto. Si, como les
ocurre con muchos jóvenes actualmente, la incorporación al mercado se retrasa (por un aumento en la
educación o porque el paro juvenil es muy alto, incluso ambas), el porcentaje de afectados en el futuro será
mucho mayor. En todo caso, los que se vean afectados por el retraso en la edad de jubilación verán disminuir
su pensión vitalicia aproximadamente un 10%. Eso es, cobrarán lo mismo cada año, pero durante un 10%
menos de años. (Zubiri, I. 2011, pág. 132)
Los efectos de aumentar los años que se computan para calcular la base reguladora, o la pensión base,
dependen sustancialmente del perfil de renta de los jubilados. Y es que para la mayoría de la población la
inclusión de 10 años adicionales en el cálculo reducirá la pensión inicial, porque los salarios reales de los 10
años adicionales serán más bajos que los salarios reales de los 15 años que se toman en cuenta actualmente.
(Para la mayoría de la población los salarios reales aumentan con el tiempo). Con esto, al promediar valores
altos (últimos 15 años) y bajos (los 10 años añadidos) el resultado es menor que el promedio inicial (últimos
15 años). Con esta reforma se puede perjudicar a quienes han obtenido menos cotizaciones en los últimos
años de su carrera laboral, alejando así al sistema de la anhelada equidad. Las implicaciones del factor de
sostenibilidad dependen de cómo se aplique. En todo caso, si tomamos como referencia las estimaciones
globales del Ministerio de Empleo y SS (MTIN), (que están en el siguiente cuadro) en el año 2050 el factor de
sostenibilidad añadirá un 50% más a la reducción de las pensiones (debida a los demás elementos de la
reforma). Esta reducción adicional ha sido sustraída al debate público porque el factor de sostenibilidad de
ha presentado por parte del MTIN como algo menos y sin demasiada trascendencia. (Zubiri, I. 2011, pág. 134)
Con la reforma supone que se cobrará la misma pensión durante menos años, esto reduce la pensión
vitalicia, pero no lo que se cobra anualmente cuando se está jubilado, es decir, retrasar la jubilación no crea
pobreza en la jubilación. Y es que no se produce un patrón uniforme de pérdidas. Pues las pérdidas
aumentaran a un 20% si a los 65 se han cotizado entre un 35 y 38,5 (porque la edad se retrasa dos años). Por
otro lado, la perdida será del 25% si se llega a los 67 con 25 años cotizados. Sin embargo cuando el factor
sostenibilidad empiece a aplicarse plenamente estas pérdidas aumentaran en un 50%. Por otro lado, las
medidas tomadas en 2011 y que entran en vigor, reducirán la pensión anual que reciben los trabajadores (y
por extensión su pensión vitalicia) es decir que se reducirá los niveles de vida de los jubilados. En un sentido
básico, se les hace más pobres. Al querer reducir el gasto, no se garantiza la sostenibilidad a largo plazo de
las pensiones. Por ello, lo que en realidad se ha producido es una reducción de pensiones que una reforma
real del sistema ya que la ampliación del número de años en el cálculo de la base y el aumento de la
proporcionalidad son simplemente una forma de repartir entre los pensionistas la reducción de las
pensiones.
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
Con ello, debido a la reforma, y al número de años que se han de cotizar, impactan profundamente en la
desigualdad en las pensiones por género, pues aunque en 2014 las diferencias en tasas de actividad tanto la
masculina como la femenina entre 45 y 65 años, se ha visto reducida a la mitad, pues se va incrementando
en cierta medida el empleo femenino en edades más altas, es decir cuando ya no interrumpen su empleo.
Sin embargo aún se sitúa muy lejos de los valores que presentan los hombres., ya que las mujeres siguen
concentrándose en algunos sectores de actividad, fuertemente feminizadas y siendo escalafones más bajos
profesionalmente con una remuneración baja, con ello hay diferencia entre colectivos. Por ello, el impacto
con la nueva reforma será notable, pues seguirán cobran menos que los varones. (Cebrián, L. Moreno, G.
2015, 314)
A su vez, esto nos da un indicio de lo que puede pasar con la edad. Pues debido a la alta tasa de desempleo
que nos encontramos en España, se empuja a los jóvenes (ambos sexos) a continuar estudiando y por lo
tanto a acceder tarde al mercado laboral, con lo cual los años de cotización se verán influenciado y en el
futuro sus pensiones se verán reducidas notablemente. Para finalizar, también podemos ver como impactara
en el factor de clase, pues aquellos sectores con menos tasas de actividad, de empleo y que obtienen
menores salarios suelen ser de clase baja e incluso de clase media, se relaciona con el género y con la edad,
que sobre todo están presentes en las clases bajas e incluso la clase media, pues todo dependerá del
mercado laboral y de sus rentas. Como podemos observar la reforma, y su pretensión de reducirlas,
acabaran afectando a estos colectivos y sectores.
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
Como se explicaba anteriormente en el apartado sobre la crítica al nuevo sistema, a nivel europeo, parece
que haya habido una cruzada contra el sistema público español. Como hemos hablado antes en el apartado
de los argumentos financieros, a nivel mediático se podría decir que solo se le atribuyó cobertura al
argumento financiero, que viene a ser el europeo, criticando España por su inviabilidad en términos de
pensiones. Los argumentos básicos de esta perspectiva se centraron en asustar a los ciudadanos con el
argumento de “estamos ante un sistema inviable que no os va a poder, a largo plazo, retribuir vuestras
pensiones”. Es posiblemente este argumento, junto con el hecho de que los trabajadores activos ven muy
lejano su relación con las pensiones por el que las huelgas generales entorno a esta reforma, que ya hemos
dejado claro que perjudica directamente a los trabajadores, por lo que tuvo un seguimiento muy limitado,
entorno a un 20% como se ha expuesto antes. Esta segregación de los trabajadores fue una de las causas por
las que los sindicatos, perdieron fuerza de negociación en la mesa cuando estuvieron sentados con Zapatero,
por parte del gobierno, y las dos confederaciones bancarias.
Lo que fue a grandes rasgos esta reforma fue, una puesta del gobierno socialista “entre la espada y la pared”,
por parte de la ministra Ángela Merkel, debido al rescate demandado a la Unión Europea. De estos objetivos
demandados en términos económicos, traducido coloquialmente como los famosos recortes de Zapatero,
básicamente lo que se buscó es una europeización del Estado del Bienestar Público, imponiendo las lógicas
financieras que ya hace tiempo que reinan en los países europeos.
Lo que básicamente ha significado, es la idea de progresivamente realizar una transición del sistema público
hacia uno mixto, con los beneficios financieros que significa el tener una masa líquida a partir de las
contribuciones. Lo que se está incentivando son las pensiones privadas, a partir de muy progresivamente
incidir en esta inviabilidad que parcialmente serán financiadas con dinero público vía IRPF, con ello tendrán
más razones para vender sus productos bancarios, pues la otra opción de la pensión pública es una privada.
El motivo está claramente expuesto, pues las pensiones serán más bajas y se han de cotizar un mayor
número de años para ser beneficiario de una pensión contributiva. Con ello, si hacemos un paralelismo entre
trabajadores e instituciones bancarias, claramente las instituciones serán las que acabaran ganando la
batalla, pues los intereses de los bancos pesan más que los de los trabajadores.
Que las pensiones se sigan financiando con cotizaciones, conlleva a reducir las pensiones. Como antes
hablábamos, no debe entenderse el Sistema de Pensiones como algo foráneo a las competencias estatales,
sino como una institución más de la Seguridad Social y, con en términos financieros significa.
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
La reforma solo reduce las contribuciones, pero no es suficiente para garantizar su futuro en los próximos
años. Bajo toda esta reforma, no se ha avanzado para sostener las pensiones, ni se han buscado financiación
adicional para hacer frente a sus gastos y que evita su reducción.
El aumento de la esperanza de vida ha sido utilizado como vara de medir, de manera injusta, pues si bien
está claro que cada vez habrá más personas mayores y que a su vez vivirán más, el principal problema e
impacto lo tiene la tasa de desempleo. En nuestra opinión, la reforma no era necesaria, lo necesario desde
hace mucho tiempo son reformas dirigidas a reducir la tasa de paro y a la recuperación económica,
incrementar la tasa de actividad en todas las edades… La cual cosa ha de convertirse en tema prioritario para
no seguir reduciendo las pensiones y resolviendo el problema principal del sistema español. Con ello es
necesario acomodar los cambios económicos en primer lugar que se están produciendo, tratándolos de
manera eficaz y teniendo claro a quién se debe proteger.
En cuanto a las brechas de género, la reforma tampoco beneficia a evitar estas situaciones pues no se
garantizan mecanismos compensatorios para aquellos colectivos desfavorecidos, mediante algún tipo de
compensación por maternidad y por cuidado de niños, que son los principales motivos por las cuales las
mujeres se encuentran de manera intermitente en el mercado laboral. A su vez, tampoco se favorece a los
beneficios no contributivos para estos colectivos desprotegidos, pues los historiales laborales son
relativamente cortos e interrumpidos (en especial las mujeres). Con ello, la prevención de la pobreza e
incluso las desigualdades de género con la reforma seguirá siendo un objetivo principal que se debería tratar.
Con ello, hemos considerado una serie de cuestiones extras, para reducir la futura y presente brecha de
desigualdad, es llevar a cabo una serie de acciones para incentivar la inclusión de las mujeres en empleos de
mejor calidad y con niveles de renta más altos, la cual cosa se ha de tratar.
Llegamos a un punto en el que las reformas de estos últimos años renazcan el riesgo de resurgir la pobreza
en el futuro de manera más acentuada.
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Reforma en el sistema de pensiones 2011
BIBLIOGRAFIA
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5. Bravo Fernández, Carlos (2010): Criterios y alternativas para abordar una nueva reforma del
6. Cebrián López, Inmaculada y Moreno Raymundo, Gloria (2015): Tiempo cotizado, ingresos
salariales y sus consecuencias para las pensiones: diferencias por género al final de la vida
http://elpais.com/diario/2010/05/13/espana/1273701601_850215.html
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11. [N.D]. ([N.D]). ¿Qué es el pacto de Toledo? 07 de Mayo del 2016, de Jubilación Canal Mapfre
economica/que-es-el-pacto-de-toledo/
12. El País. (2011). Escaso seguimiento de la huelga general contra la reforma de las pensiones.
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13. Texto del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las
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14. Zubiri, I. (2011). La reforma de las pensiones en España: injusta, engañosa, insuficiente y
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