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Convención de Ginebra
Convención de Ginebra
Convención de Ginebra
I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos
de las Fuerzas Armadas en Campaña: Este tratado se aplica en caso de guerra
declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes,
aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso
de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia.
Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las
fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate,
serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la
vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal,
las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legítimo y con
garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada
conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca
garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros
de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y
protegidos en todas las circunstancias.
II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los
Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar: Este tratado tiene
normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas
armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y
sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal médico,
sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.
III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra: Tiene
las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento
internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia
enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la
tropa que los hayan capturado. No podrán ser transferidos sino a otra potencia que sea
miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en
toda circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en
peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona
y de su honor. El prisionero no está obligado a declarar más que sus datos personales y
número de matrícula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales. Los
prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no
correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las
garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y
vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia médica. El personal
sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentará su rango y
condición para asistir a los prisioneros, no será considerado prisionero de guerra y deberá
contar con facilidades para prestar la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales
prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.
Las convenciones de 1949 han sido modificadas por tres protocolos de reforma:
Este artículo establece que las Convenciones de Ginebra se aplican para todos los casos de
conflictos entre varios países, mientras exista al menos uno que haya ratificado la
Convención. Principalmente:
La Convención se aplica en todos los casos en los que los países firmantes de la
Convención hagan una declaración de guerra. Este es el sentido original que apareció en
1949.
La Convención se aplica en todos los casos de conflicto internacional, incluso en caso
de que no haya una declaración de guerra. Esto se añadió en 1949 en los casos de
acciones policiales.
La Convención se aplica a la nación signataria incluso si la nación contra la que lucha
no ha firmado dicha Convención, pero esto sólo es válido si la nación contraria "acepta y
aplica las provisiones" de los Convenios.