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Incoterm CIF

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Incoterm CIF

¿qué es?:
se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las
operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza
por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de
un puerto de destino.

Características del CIF


a) El CIF es un INCOTERMS que sólo se debe utilizar en el transporte
marítimo o fluvial.
b) El vendedor asume todos los costes, incluido el transporte principal y el
seguro, hasta el punto convenido del país de destino.
c) El coste del seguro del transporte principal, que es obligatorio, lo debe
asumir el vendedor.
d) La entrega de la mercancía se produce cuando ésta ha sido cargada en el
vehículo de transporte principal en este caso un barco en el país de origen.
Desde ese momento, la asunción de los riesgos de la mercancía van a cargo
del comprador.
e) Cualquier gasto que se produzca por la mercancía irá a cargo del
comprador, excluidos los normales del transporte y la manipulación de la
mercancía en el transporte principal.
f) Cada una de las partes asumirá el costo del despacho de aduana de su
respectivo país.

Consideraciones sobre el uso del Incoterm CIF

Obligaciones del comprador

1. Pagar el precio que se ha establecido en el contrato de


compraventa y conseguir todas las licencias de la importación,
además de tramitar los papeles de aduanas para la
importación de la mercancía.
2. Debe de asumir que, en el uso del incoterm CIF, todos los
riesgos sobre el daño o pérdida de la mercancía en el
momento que ésta haya pasado la borda del buque sobre el
puerto de embarque, también si es que no se da aviso asumirá
todos los cargos sobre lo que la mercancía pueda sufrir a
partir de la fecha de expiración sobre el plazo fijado.
3. Asumirá todos los riesgos cuando la mercancía se encuentre
en el país de origen.
4. Se hará cargo de pagar todos los gastos que estén
relacionados con la mercancía a partir que se haya hecho
entrega del mismo. Es decir que pagará el transporte y los
gastos de descarga.
5. Pagará todos los derechos sobre impuestos y otros cargar
oficiales, como es el trámite de la importación de la mercancía.
6. También paga todo los gastos de la inspección previa sobre el
embarque, además de establecer la fecha de embarque de la
mercancía.

Obligaciones del vendedor

1. Suministra la mercancía y la factura comercial establecida en


el contrato de venta, además de obtener cualquier licencia
sobre la exportación.
2. Realiza el contrato sobre el transporte hasta el puerto de
destino, también obtener el seguro donde el comprador pueda
reclamar directamente sobre la compañía asegurada.
También, si usa el incoterm CIF, debe de dar al comprador la
póliza del seguro donde éste cubra el precio que se ha
establecido en el contrato, generalmente es más 10%.
3. Entregará la mercancía en el puerto del buque, en la flecha y
plazo establecido, además de asumir todos los riesgos sobre
el daño o pérdida de la mercancía hasta que haya
sobrepasado el puerto de embarque.
4. Pagar todos los gastos relacionados a la mercancía hasta que
ésta haya sido entregada, incluido la carga de la mercancía y
la descarga en el puerto de destino.
5. Pagará todos los gastos sobre las operaciones de verificación
que sean necesario para entregar la mercancía
ordenadamente.
6. Prestará al comprador toda su ayuda para que tenga la
facilidad de obtener cualquier documento que necesitará para
la importación de la mercancía.

Documentos importantes para la compra-venta CIF

Los artículos 36 y 36-A de la Ley Aduanera mencionan que las personas


que introducen o extraen mercancías del territorio nacional están
obligadas a transmitir documentos electrónicos anexados al pedimento.
Si tú decides utilizar el Incoterm CIF, no pueden faltarte estos
documentos para presentar tus pedimentos y calcular el valor:
1. Factura comercial o documento equivalente que compruebe el
valor de transacción.
2. Documentos de transporte marítimo como:
1. Pre-manifiesto.
2. Manifiesto.
3. Póliza de flete.
4. Conocimiento de embarque.
5. Lista de empaque
3. Póliza o certificado de seguro.
4. Licencia o permiso de exportación/importación.
5. Documentos que acrediten el origen de las mercancías.

Aviso al comprador

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha


sido entregada a bordo del buque en el puerto de embarque convenido.

Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje


electrónico equivalente

El vendedor debe proporcionar, a sus expensas, al comprador el documento


de transporte usual para el puerto de destino convenido.
Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque) debe cubrir la
mercancía objeto del contrato y estar fechado dentro del periodo acordado
para el embarque.
Cuando se emita este documento de transporte en varios ejemplares, debe
ofrecerse al comprador el juego completo de originales para poder reclamar la
mercancía al transportista en el puerto de destino e, incluso, poder transferirla
en tránsito.

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente,


este documento puede ser sustituido por un mensaje de intercambio
electrónico de datos (EDI) equivalente.

Comprobación - embalaje – marcado


El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como
comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias con el objeto de
entregar la mercancía.

Cómo Calcular Bien un CIF Marítimo


Sabemos que para calcular la prima de la póliza del transporte marítimo, suele
hacerse sobre un porcentaje del 110% del valor CIF  de la mercancía. Sin
embargo, el valor CIF ya incluye la prima del seguro, por tanto, ¿Cómo podemos
resolver esta paradoja? Todo queda reducido a una simple ecuación con dos
incógnitas, pero lo mejor, como siempre, es verlo con números.
Ejemplo: Supongamos que exportamos una mercancía por valor de 50.000€ a
Perú, y sabemos que el flete, así como los gastos de manipulación en el puerto de
origen y el despacho de exportación suman 3.000€. Si sabemos además que el
coste de la prima del seguro es un 0,46% del 110% del valor CIF Puerto del
Callao, ¿A cuánto asciende la prima del seguro? ¿Cuál es el valor CIF Callao?
CIF= Mercancía +flete y otros gastos + prima
CIF=50.000€+3.000 €+prima
CIF=53.000€+prima
Prima=0,0046*(1,1*CIF)
Por tanto, si sustituimos:
CIF=53.000€+0,0046*1,1*CIF
CIF=53.000€+0,00506*CIF
(1-0,00506)*CIF=53.000€
0,99494*CIF=53.000€
CIF=  53.000€/0,99494=53.269,54€
Prima=CIF-53.000€=53.269,54€-53.000€=269,54€
Así podremos calcular correctamente un precio CIF junto con el valor real de la
prima del seguro.

Las ventajas para usted como exportador de acordar una entrega de


mercancía en estas condiciones son:

 Al igual que con los demás Incoterms , evita malos entendidos y


problemas relativos a las barreras idiomáticas.
 Elimina las dificultades que pudiesen surgir debido a interpretaciones
o a cuestiones legales.
 En cuanto a la contratación del seguro, usted sólo está obligado a
pagar por la cobertura mínima, correspondiendo, en su caso, a su
cliente el llegar a un acuerdo con usted para extender esta cobertura,
o contratar un seguro adicional por su cuenta.

Ventajas y desventajas de Incoterms «CIF» para procesos de


importación y exportación hacia la Rep. Popular de China

En principio se podría afirmar, que el incoterm CIF es el más conveniente para


procesos de importación, tomando en cuenta que es el vendedor o exportador,
quien se encarga de los gastos y logística del transporte de las mercancías desde
su origen hasta su destino, preocupándose el comprador únicamente por la
descarga de las mismas en el puerto convenido.

Lo cierto, es que bajo condiciones CIF, su compañía está dejando de controlar la


totalidad de gastos asociados al transporte de sus mercancías durante todo el
ciclo de la importación, lo que podría representar gastos adicionales o inesperados
al momento de recibir su carga en el puerto de destino; lo anterior, tomando en
cuenta, que en la mayoría de ocasiones en que se realizan procesos de
importación desde países lejanos a nuestra zona geográfica, tal como es el caso
específico de China, es muy común, que los transitarios de origen utilicen
convenios con transitarios de destino, lo que al final se traduce en que los gastos
en destino de la mercancías, doblan al de las tarifas de resto de navieras, con lo
cual el costo final del transporte supera muchas veces al costo del que si
hubiéramos contratado bajo condiciones FOB.

En conclusión, utilizar el Incoterm CIF, no es lo más recomendable para procesos


de importación, ya que el no tener el control del proceso de logística y transporte
de nuestras mercancías, no solo podría aumentar considerablemente los gastos
asociados a la importación, sino que también podría ocasionar retrasos o
contratiempos innecesarios en la recepción de nuestra carga, lo cual traerá
consigo consecuencias económicas adicionales.

Ahora bien, contrario al proceso de importación, si su compañía actúa como


vendedor o exportador de un producto; bajo condiciones CIF, la compañía se
responsabiliza de hacer llegar la mercancía al punto de destino

La utilización de este Incoterm, en procesos de exportación, resulta lo más


recomendable, ya que, su compañía, como vendedor, podrá controlar los costos
de transporte internacional de las mercancías hasta el puerto de destino, lo cual
abre la posibilidad de poder ahorrar costos significativos en el proceso de
exportación, ya que se cuenta con la opción, de poder valorar distintas navieras,
buscar las mejores tarifas y rutas de transporte, etcétera, lo que al final también se
traducirá en que pueda brindar precios más competitivos a sus clientes.

Si bien el mercado chino, considerado como la segunda economía más grande del
mundo, representa una gran oportunidad comercial para exportadores e
importadores salvadoreños, también es innegable que estamos frente a un
mercado complejo por razones de diferencias muy marcadas en legislación,
idioma y prácticas comerciales; por lo que es importante que antes de iniciar
cualquier transacción comercial, pueda analizar y asesorarse oportunamente
sobre qué tipo de Incoterm es el más favorable de acuerdo a las operaciones de
su compañía, a fin de evitar contingencias futuras como sobre costos excesivos en
transporte e inclusive poner en riesgo la operatividad normal de su negocio.
¿Qué papel establece el seguro en el
INCOTERM CIF?
Tanto el INCOTERM CIF como el INCOTERM CIP son los únicos que hacen
imperativo el pago de un seguro de carga. Por esta razón, tanto el comprador
como el vendedor están obligados a adquirirlo hasta y desde donde establece el
convenio CIF.

En el caso de que el comprador posea la disposición de adquirir un seguro con


mayor cobertura, un buen agente de aduanas le recomendaría otro INCOTERM
como el CFR que no obliga al vendedor a comprar un seguro.

¿En qué casos se recomienda NO usar el


INCOTERM CIF?
Como hemos mencionado antes, en este INCOTERM el riesgo solo se transfiere
una vez es cargada la mercancía en el buque. Y, específicamente en el caso de la
mercancía contenerizada, esta se mantiene un par de días en el puerto sin
profundos chequeos e intacta hasta el país de destino, pudiendo crear cierta
confusión en caso de daño a la mercancía.

Bajo este INCOTERM, el vendedor puede usar métodos de bajo costo que
después serán cargados a nombre del comprador. Los agentes aduanales podrán
asesorarlo más en este particular.

¿Por qué usar el INCOTERM CIF?


Se aclara que el INCOTERM CIF, es exclusivamente para el uso de transporte
acuífero. Debido a que esto lo hace útil y frecuentemente aplicado por los agentes
de aduanas a la hora de exportar o importar con documentos de crédito. Cabe
destacar que el vendedor es quien dispone de los documentos que evidencian el
despacho de la mercancía como el “Bill of Lading”, que solo se usa en transporte
con barcos, garantizando la propiedad de la carga y usualmente es exigido para
cobrar dichos documentos financieros.

El INCOTERM CIF es usado por los agentes de aduanas cuando la carga NO es


contenerizada y preferiblemente a granel, ya que el exportador tiene acceso al
buque y es responsabilidad del vendedor una parte de las maniobras de carga. Un
buen agente de aduanas le recomendará el uso de este INCOTERM cuando la
carga sea así para disminuir los riesgos de pérdida y posibles conflictos entre el
comprador y vendedor en el punto donde los riesgos son transmitidos de uno al
otro (Del comprador al vendedor).

Adicionalmente, consideramos importante señalar que los INCOTERMS no


establecen métodos de pago y solo se limitan a implantar las responsabilidades
del exportador e importador con respecto al transporte. Sin embargo, el
INCOTERM CIF garantiza que el precio de la mercancía en la aduana y se
mantiene hasta el país de destino.

El incoterm CIF, no apto para la carga contenerizada

A diferencia de otros incoterms, el punto en el que se transfiere el


riesgo bajo el incoterm CIF no coincide con el punto en el que se
transfieren los costes.

En condiciones CIF, el riesgo sólo se transfiere cuando las mercancías


han sido cargadas a bordo del barco en origen.

Esto hace problemático el uso de CIF en envíos de contenedor, ya que


estos suelen ser entregados en la terminal, donde pueden
permanecer días, antes de ser cargados a bordo del barco.
Se crea así un área gris de responsabilidades: en caso de que se
produzcan daños durante ese tiempo, la responsabilidad podría ser
difícil de determinar.

Dada la naturaleza de este tipo de carga, que viaja en contenedores


donde se mantiene intacta hasta llegar a destino, sería prácticamente
imposible saber cuándo se produjo el daño en las mercancías.

Por eso, si envías carga en contenedores, la alternativa al incoterm CIF


recomendada sería el incoterm CIP.

Formulaciones Cif
Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía V V


al transportista

Aduana exportación V V

Manutención transporte principal V V/C


(carga)

Transporte principal V C

Seguro transporte V C

Manutención transporte principal C C


(descarga)

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta C C

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