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4.actualización Colegiado RTU

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ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN

EL
REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO
–RTU-
BASE LEGAL:

• Artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

• Artículo 2 del Decreto número 72-2001 de la Ley de Colegiación


Profesional.

• Artículo 94 numeral 1 y 94 “A” del Decreto número 6-91 del Código


Tributario y sus reformas vigentes.

ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 90.- Colegiación profesional.


La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por
fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones
universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como
asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad
con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio
se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren
egresados sus miembros.

ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO


DECRETO NÚMERO 72-2001
LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL
Artículo 2. Período de gracia para nuevos colegiados.
Todos los profesionales graduados en cualesquiera de las universidades del país,
deberán colegiarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su
graduación, debiendo presentar el título profesional que lo acredita como
egresado de la universidad correspondiente, en el grado de licenciado como
mínimo. El incumplimiento de lo estipulado en este párrafo, será sancionado
con multa acordada y revisada por la Junta Directiva del colegio profesional que
corresponda, la cual no podrá ser mayor de un mil quetzales (Q.1, 000.00).

Cada colegio establecerá reglamentariamente los requisitos que debe de llenar


cada solicitante a la colegiación, atendiendo a la naturaleza y características de
la profesión.

ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO


DECRETO NÚMERO 6-91
CÓDIGO TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS
VIGENTES
ARTICULO 94. Infracciones a los deberes formales.
Constituye infracción a los deberes formales la acción u omisión del contribuyente o
responsable que implique incumplimiento de los previstos en este Código y en otras leyes
tributarias.
Son infracciones a los deberes formales, las siguientes
1. Omisión de dar aviso a la Administración Tributaria, de cualquier modificación o
actualización de los datos de inscripción y del nombramiento o cambio de contador.
Todo ello dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se
produjo la modificación o actualización.
SANCIÓN: Multa de cincuenta Quetzales (Q.50.00) por cada día de atraso con una
sanción máxima de mil quinientos Quetzales (Q.1,500.00).

ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO


DECRETO NÚMERO 6-91
CÓDIGO TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS
VIGENTES
ARTICULO 94 “A”. Reducción de sanciones a infracciones a
deberes formales.
Los contribuyentes o responsables que al percatarse de la comisión de una
infracción a los deberes formales, de las establecidas en este Código o en las
leyes tributarias específicas, que se sancionen pecuniariamente, sin haber
sido requerido o fiscalizado, se presente voluntariamente ante la
Administración Tributaria aceptando la comisión de la infracción, se
rebajará la sanción que corresponda en un ochenta y cinco por ciento
(85%), siempre que efectúe el pago de forma inmediata. Esta rebaja no
aplicará en el caso que el contribuyente reincida en la comisión de la misma
infracción durante el período impositivo que corresponda.

ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO


CÁLCULO DEL PAGO DE LA INFRACCIÓN A
LOS DEBERES FORMALES

SANCIÓN MÁXIMA (-) REDUCCIÓN = TOTAL A PAGAR


Q.1,500.00 (-) 85% (Q.1,275.00) = Q.225.00
Artículo 94 Artículo 94 “A”
Código Tributario Código Tributario

ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO


ACTUALIZACIÓN COLEGIADO

OFICINA TRIBUTARIA

ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO


ACTUALIZACIÓN COLEGIADO
Oficina Tributaria
Requisitos:
1. Documento Personal de Identificación (DPI) del
Contribuyente.

2. Si el trámite es realizado por tercera persona


autorizada, presentar el formulario SAT-362,
Documento Personal de Identificación y los
requisitos adicionales según corresponda.

3. Constancia de colegiado activo y fotocopia.

ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO


ACTUALIZACIÓN COLEGIADO

AGENCIA VIRTUAL

ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO


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Deberá ingresar a la Agencia Virtual


Usuario Contraseña Llena, genera y El contribuyente
Persona Individual recibe un correo
o Jurídica NIT o CUI xxxxxxx valida la Declaración electrónico y
Jurada de confirma
actualización Web
Sección B

Requisitos indicados
9 en la misma 5

Se imprime y firman la
Declaración Jurada de
Contribuyente valida
Actualización Web los datos y graba en
AV

Se presenta a la Oficina
o Agencia Tributaria
8 7
6
Captura de fotografía y El colaborador
registro de la impresión verifica los datos y
dactilar del graba en RTU
contribuyente

ACTUALIZACIÓN DE COLEGIADO EN EL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO


RTU ACTUALIZADO

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GRACIAS
POR SU ATENCIÓN

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