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FQ-023 Matriz de Requisitos Legales Andenes

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

1 Art. 11 al 77

CONSTITUCION POLITICA 1991

2 Todos los artículos

3 Art. 25
4 Art. 48

5 Resolucion 1677 de 2008

6 Art. 16

Decreto 2177 de 1989

7 Art. 17

8 Decreto 1127 de 1991 Art. 3

9 Decreto 3068 de 2013


10 Decreto 019 de 2012
11
1. DERECHOS Y
12
GARANTIAS DE LAS Art. 20
Ley 50 de 1990
PERSONAS
13 Art. 22

14 Art. 25

15 Art. 26

Ley 789 de 2002

16 Art. 50

Art. 51
17 Literal d

18 Decreto 1352 de 2013

19 Art. 699
Resolucion 2400 de 1979
20 Art. 700

2. PROHIBICIONES
GENERALES
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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

21 Resolcuion 4050 de 1994 Art. 2

22 Resolucion 1401 de 2007 Art. 15


2. PROHIBICIONES
23 GENERALES Ley 931 de 2004 Art. 2

24 Art. 7

25 Ley 1610 de 2013


Art. 8
26 Art.9

27 Art. 11

28 Resolucion 1747 de 2008

29 Resolucion 1918 de 2009

30 Ley 23 de 1981
31 Decreto 2313 de 1989 Art. 1
32 Resolucion 4225 de 1992

33

34 Art. 3

35 Art. 8

36 Art. 10

37 Art. 4

38 Decreo 1772 de 1994 Art. 2

39 Art. 16

40 Art. 19

41 Decreto 1771 de 1994

42 Resolucion 1294 de 1994

43 Decreto 2925 de 1994

44 Decretos 2345 y 2347 de 1995


45 Art. 10
Decreto 1530 de 1996
46 Art. 12
47 Resolucion 681 de 1996

48 Decreto 806 de 1998 Art. 26, 45, 68, 79


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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

49 Sentencia T-751 de 1998

50 Decreto 1515 de 1998

51 Decreto 606 de 1998

52 Sentencia T-635 de 1999

53 Decreto 1406 de 1999

54 Ley 584 de 2000

55 Resolucion 612 de 2000

56 Sentencia T-1557 de 2000

57 Sentencia T-259 de 2000

58 Ley 717 de 2001 Art. 1

59 Decreto 889 de 2001 Art. 7

60 Sentencia T-993 de 2002


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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

61 Sentencia C-452 de 2002

62 Decreto 1607 de 2002

63 Decreto 1703 de 2002

64 Ley 797 de 2003 Art. 3

65 Decreto 933 de 2003 Art. 1

66 Sentencia C-800 de 2003

67 Resolucion 1605 de 2003

68 Decreto 205 de 2003

69 Decreto 510 de 2003 Art. 1

70 Sentencia de tutela T875 de 2004


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ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

71 Sentencia C-250 de 2004

72 Sentencia T-1200 de 2004

73 Circular 70 de 2004 Art. 1

74 Circular 67 de 2004 Art. 1

75 Decreto 2996 de 2004 Art. 1

76 Decreto 3667 de 2004 Arts. 1, 3, 4,

77 Circular 1 de 2004

78 Decreto 187 de 2005 Art. 1

79 Resolucion 364 de 2005 Art. 1

80 Acuerdo 05 de 2005

81 Resolucion 1303 de 2005

82 Sentencia C-425 de 2005

83 Decreto 2576 de 2005

84 Art. 10
Circular 0067 de 2005
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ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

Circular 0067 de 2005


85 Art. 12

86 Acuerdo 00010 de 2005 Art. 1

87 Resolucion 3935 de 2005 Art. 4

88 Resolucion 957 de 2005

89 Decreto 3615 de 2005

90 Decreto 1931 de 2006 Art. 1

91 Art. 6

Decreto 4369 de 2006


92 Art. 12

93 Art. 13, 14

94 Sentencia de tutela T555 de 2006

95 Sentencia T-351 de 2006

96 Decreto 4588 de 2006

97 Decreto 1637 de 2006 Art. 1

98 Resolucion 634 de 2006

99
Decreto 723 de 2013
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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

Decreto 723 de 2013


100 Art. 5

101 Resolucion 1004 de 2010

102 Decreto 3085 de 2007 Art. 1

103 Decreto 4982 de 2007

104 Ley 1122 de 2007

105 Sentencia T-125 de 2007

106
Decreto 728 de 2008
107 Art. 1

108
Decreto 55 de 2007
109 Art. 8

110 Resolucion 3578 de 2007

111 Resolucion 2684 de 2007 Art. 1

112 Decreto 3758 de 2007 Art. 1

113 Circular 0036 de 2007

114 Decreto 2713 de 2007 Art. 1


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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

115 Resolucion 3935 de 2007 Art. 1

116 Circular 46 de 2007 Art. 1

117 Circular Externa 0032 de 2007 Art. 1

118 Sentencia T-531 de 2007

119 Decreto 1670 de 2007 Art. 1

120 Resolucion 812 de 2007


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

121 Resolucion 2527 de 2007 Art. 1

122 Resolucion 3212 de 2007 Art. 1

123 Resolucion 3975 de 2007 Art. 1

124 Decreto 2060 de 2008 Art. 1

125 Resolucion 2377 de 2008

126 Resolucion 2455 de 2008

127 Concepto 289695 de 2008

128 Sentencia T-780 de 2008

129 Circular 2 de 2008 Art. 1

130 Ley 1233 de 2008 Art. 2, 3, 6, 7,

131 Sentencia C-1035 de 2008

132 Resolucion 252 de 2008 Art. 1


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ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

133 Resolucion 93 de 2008 Art. 1

134 Resolucion 966 de 2008 Art. 1 al 19

135 Resolucion 3121 de 2008

136 Resolucion 2733 de 2008 Art. 1

137 Art. 3
Ley 797 de 2003

138 Art. 4

139 Art. 22

140 Art. 161 Inciso 1


Ley 100 de 1993

141 Art. 161 Inciso 3

142 Art. 161 Paragrafo

143 Art. 8

Ley 776 de 2002


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

Ley 776 de 2002


144 Art. 21

145 Ley 789 de 2002 Art. 30

146 Ley 828 de 2003 Art. 7

147 Decreto 2286 de 2003 Art. 6

148 Resolucion 1622 de 2009

149 Sentencia T-642 de 2009

150 Circular Conjunta 050 de 2009

151 Decreto 1323 de 2009

152 Resolucion 003667 de 2009

153 Resolucion 416 de 2009


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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

154 Decreto 1800 de 2009

155 Resolucion 504 de 2009

156 Circular Conjunta 2 de 2009

157 Resolucion 990 de 2009

158 Resolucion 0413 de 2009

159 Decreto 2249 de 2009

160 Resolucion 3123 de 2009

Sentencia 11001032500020040006300
161 de 2009

162 Circular conjunta 002 de 2009


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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

163 Resolucion 199 de 2009

164 Decreto 1239 de 2009

165 Resolucion 1155 de 2009

166 Concepto 246235 de 2010

167 Decreto 129 de 2010

168 Decreto 126 de 2010

169 Decreto 2390 de 2010

3. AFILIACIÓN,
COTIZACIÓN Y
TRANSLADO DE PAGOS
A LA SEGURIDAD
170 SOCIAL INTEGRAL Resolucion 2692 de 2010

171 Ley 1393 de 2010

172 Concepto 185296 de 2010

173 Resolucion 1982 de 2010


3. AFILIACIÓN,
COTIZACIÓN Y
TRANSLADO DE PAGOS
A LA SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL

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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

174 Resolucion 1478 de 2010

175 Ley 1384 de 2010

176 Resolucion 610 de 2010

177 Sentencia 2010

178 Concepto 58922 de 2010

179 Resolucion 4140 de 2010

180 Resolucion 1004 de 2010

181 Resolucion 0720 de 2011

182 Resolucion 661 de 2011

183 Circular Externa 09 de 2011

184 Resolucion 773 de 2011

185 Decreto 545 de 2011

186 Resolucion 661 de 2011

187 Acto legislativo de 2011

188 Circular 11 de 2011

189 Concepto 183145 de 2011


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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

190 Resolucion 3140 de 2011

191 Ley 1502 de 2011

192 Concepto 86644 de 2011

193 Concepto 6232 de 2011

194 Decreto 2025 de 2011

195 Concepto 131311 de 2011

196 Ley 1438 de 2011

197 Resolucion 216 de 2011


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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

198 Sentencia 35991 de 2011

199 Concepto 313927 de 2011

200 Decreto 4107 de 2011

201 Decreto 4108 de 2011

202 Resolucion 721 de 2011

203 Ley 1438 de 2011

204 Decreo Ley 0019 de 2012 Art. 75

205 Art. 2

206 Ley 1562 de 2012 Art. 5

207 Art. 6

208 Art. 7
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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

209 Decreto 2245 de 2012 Arts. 1, 2, 4

210 Ley 1527 de 2012

211 Decreto 1450 de 2012

212 Decreto 100 de 2012

213 Circular 41 de 2012

214 Decreto 2464 de 2012

215 Resolucion 610 de 2012

216 Decreto 177 de 2012

217 Ley 1580 de 2012


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

218 Circular externa 018 de 2012

219 Sentencia C-744 de 2012

220 Resolucion 46 de 2012

221 Resolucion 2715 de 2013

222 Resolucion 2087 de 2013

223 Decreto 1637 de 2013

224 Resolucion 154 de 2013

225 Circular 002 de 2013

226 Decreto 659 de 2013

227 Decreto 605 de 2013

228 Decreto 3033 de 2013

229 Circular 34 de 2013

230
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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

231

232

233

234
Decreto 723 de 2013

235

236

237

238
Decreto 723 de 2013

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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

239

240

241

242

243 Decreto 721 de 2013

244 Decreto 3069 de 2013

245 Decreto 3068 de 2013

246 Decreto 2616 de 2013

247 Resolucion 1329 de 2013

248 Resolucion 321 de 2013

249 Decreto 34 de 2013


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FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

250 Ley 1610 de 2013

251 Resolucion 3544 de 2013

252 Decreto 2973 de 2013

253 Decreto 2943 de 2013

254 Concepto 34628 de 2014

255 Sentencia C-509 de 2014

256 Resolucion 1224 de 2014

257 Circular 000014 de 2014

258 Resolucion 511 de 2014

259 Decreto 135 de 2014

260 Circular 38 de 2014


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

261 Concepto 28293 de 2014

262 Decreto 1442 de 2014 Art 1 y 2

263 Resolucion 1531 de 2014

264 Resolucion 3796 de 2014

265 Resolucion 3568 de 2014

266 Decreto 288 de 2014

267 Sentencia C-504 de 2014

268 Decreto 289 de 2014

269 Circular 8 de 2014

270 Circular 3 de 2014

271 Concepto 54800 de 2014

272 Circular 19 de 2014

273 Resolucion 892 de 2014

274 Resolucion 3568 de 2014

275 Resolucion 3796 de 2014

276 Decreto 2732 de 2014

277 Decreto 2731 de 2014

278 Resolucion 6045 de 2014


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

279 Resolucion 2635 de 2014

280 Resolucion 2082 de 2014

281 Ley 1733 de 2014

282 Circular 1 de 2015

283 Decreto 36 de 2015

284 Decreto 57 de 2015

285 Decreto 056 de 2015


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

286 Ley 1751 de 2015

287 Art. 1 a 13

Decreto 472 de 2015

288 Art. 14

289 Decreto 60 de 2015

290 Decreto 301 de 2015

Proyecto Resolucion Estandares


291 Minimos

292 Art. 104-125


Codigo Sustantivo de Trabajo
293 Art. 349

294 Resolucion 2400 de 1979 Art. 3

295 Resolucion 2413 de 1979

4. REGLAMENTOS
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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

296 4. REGLAMENTOS Ley 9 de 1979 Art. 85

297 Ley 962 de 2005 Art. 55

298 Ley 1010 de 2006 Art. 9

299 Decreto 1072 de 2015

300 Resolucion 2400 de 1979

301

302
303
304
305 Resolucion 2013 de 1986 Todos los artículos
306 5. COMITÉ PARITARIO DE
SALUD OCUPACIONAL
307

308

309

310 Decreto 1295 de 1994 Art. 63

311 Circular Unificada 2004 Literal B (Numeral 6)

312

313

314

315

316

317
Resolucion 1016 de 1989 Todos los artículos
318

319

320

321

322

323
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Resolucion 1016 de 1989 Todos los artículos


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

324

325 Resolucion 7515 de 1990

326 Resolucion 957 de Art. 1 al 6

327 Art. 2

328 Art. 3

329 Art. 6

330 Art. 24

331 Art, 25

Decreto 614 de 1984


332 Art. 26

333 Art. 28

334 Art. 43
Decreto 614 de 1984

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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

335 Art. 24

336 Decreto 1295 de 1994 Art. 22

337 Ley 9 de 1979 Art. 84

Arts. 266 al 283, 289 al 291, 293 al 295,


338 355 al 362, 364, 365,368,370, 371 al
387

339 Arts. 628 al 663

340 Art. 188

341 Art. 189

342 Art. 190


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

Arts. 153 al 157, 161, 162, 166 al 168,


343 177 numeral 3a, 172, 174, 175, 178,
182 al 185, 205 al 207, 220 al 221

344 Arts 205 al 234

345 Art. 219

346 Art. 220

347 Art. 221

348 Art. 222 y 223

349 Art. 224

350 Art. 225


Resolucion 2400 de 1979
351 Art. 226

352 Art. 228

353 Art. 230

354 Art. 231, 232

355 Art. 233

356 Art. 167 y 168

357 Art. 205 y 206

358 Art. 208 al 212


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

359 Art. 215 al 218

Arts 4 al 15, 340 al 354, 296 al 339 y


360 396, 397

361 Art. 117 literal 1a, 628 literal d

362 NTC 4552-3

363 NTC 2050

364 OSHA 1926

365 ANSI Z359.1 de 1992

366 NTC 1523

367 NTC 1728

368 Ley 919 de 1989 Art. 8

369 Acuerdo 20 de 1995

370 Ley 400 de 1997

371 Decreto 33 de 1998

372 Decreto 093 de 1998

373 Resolucion 180398 de 1998

374 Acuerdo 470 de 2001

375 Ley 697 de 2001

376 Art. 9

377 Art. 7

378 Art. 6
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

379 Art. 50

380 Art. 4

Decreto 1609 de 2002

381 Art. 13

382 Art. 10

383 Art 11 y 12
6. PROGRAMA DE
384 SALUD OCUPACIONAL Acuerdo 079 de 2003

385 Decreto 332 de 2004

386 Resolucion 0498 de 2005

387 Decreto 193 de 2006

388 Resolucion 180466 de 2007

389 Circular 18041 de 2007


6. PROGRAMA DE
SALUD OCUPACIONAL MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

390 Acuerdo 341 de 2008

391 Resolucion 3673 de 2008

392 Sentencia Radiacion 29640 de 2008

393 Resolucion 180632 de 2008

394 Resolucion 181294 de 2008

395 Circular 070 de 2009

396 Resolucion 01486 de 2009

397 Resolucion 01938 de 2009

398 Resolucion 736 de 2009


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

399 Resolucion 1348 de 2009

400 Resolucion 180195 de 2009

401 Decreto 2525 de 2010

402 Decreto 523 de 2010

403 Decreto 926 de 2010

404 Resolucion 1220 de 2010

405 Circular Informativa 2010

406 Resolucion 2291 de 2010

407 Resolucion 829 de 2011

408 Resolucion 361 de 2011

409 Concepto 89341 de 2011

410 Decreto 092 de 2011


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

411 Ley 1562 de 2012 todos los artículos

412 Art. 1

413 Art. 2

414 Art. 3

415 Art. 4

416 Art. 5

417 Art. 6 y 7

418 Art. 8

Resolucion 1409 de 2012


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

419 Art. 9
Resolucion 1409 de 2012

420 Art. 11

421 Art. 15

422 Art. 16

423 Art. 18

424 Art. 21

425 Art. 22

426 Art. 23

427 Art. 24

428 Art. 26

429 Art. 27

430 Art. 28 y 29
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

431 Resolucion 2578 de 2012

432 Resolucion 90708 de 2013

433 Resolucion 90404 de 2013

434 Art. 1

435 Art. 2

436 Resolucion 1903 de 2013


Art. 3

437 Art. 4

438 Circular Externa 27 de 2013

439 Resolucion 3368 de 2014

440 Circular Unificada 2004 Literal B (Numeral 3)

441 Resolucion 2400 de 1979 Art. 2

442 Resolucion 4050 de 1994 Art. 1

443 Resolucion 156 de 2005 Art. 3

7. INFORMACIÓN DE
RIESGOS/ POLÍTICA S.O.
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM 7. INFORMACIÓN
TEMA DE NORMA ARTÍCULOS APLICABLES
RIESGOS/ POLÍTICA S.O.

444 Art. 56

Decreto 1295 de 1994

445 Art. 62

446 Ley 378 de 1997 Art. 13

447 Decreto 1703 de 2002 Art. 23

448 Decreto 510 de 2003 Art. 1

449 Art. 13 Paragrafo 1


Decreto 723 de 2013
450 Art. 17

451 8. CONTRATISTAS Decreto 728 de 2008 Art. 1


(SEGURIDAD SOCIAL)

452 Codigo Sustantivo de Trabajo Art. 34

453 Codigo Sustantivo de Trabajo Art. 348

454 Art. 4

455 Art. 22

456 Art. 24

Resolucion 2400 de 1979


457 Art. 28

458 Art. 202

459 Art. 2

9. ESTABLECIMIENTOS
DE
TRABAJO/SEÑALIZACIÓ
N Y DEMARCACIÓN
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

Resolucion 2400 de 1979


ELABORADA POR: Yessica Paola Mora
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES


9. ESTABLECIMIENTOS
DE
460 TRABAJO/SEÑALIZACIÓ Art. 7

N Y DEMARCACIÓN

461 Resolucion 2413 de 1979 Art. 13

462 Art. 11 literal 17

Resolucion 1016 de 1989


463 Art. 10

464 Art. 90

465 Art. 91

466 Art. 92

Ley 9 de 1979
467 Art. 93

468 Art. 94

469 Art. 95

470 Art. 96

471 Art. 29

472 Art. 30

473 Art. 31

474 Art. 32

475 Art. 33

476 Resolucion 2400 de 1979 Art. 34

477 Art. 35

478 Art. 36

10. ORDEN Y LIMPIEZA


479 Art. 37

480 Art. 38

481 Art. 388 al 395 excepto 391


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


10. ORDEN Y LIMPIEZA
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

482 Resolucion 1016 de 1989 Art. 10 y 11

483 NTC 3115 ICONTEC


484 NTC 4114 ICONTEC
485 NTC 4116 ICONTEC
486 NTC 5654 ICONTEC
487 NTC 5655 ICONTEC

488 NTC 3955 ICONTEC

489 Art. 79 (literal a)

490 Art. 80

491 Art. 81

492 Art. 82

Resolucion 2400 de 1979

493 Art. 83

11. VENTILACIÓN E
ILUMINACIÓN

494 Art. 84

495 Art. 85

496 Art. 87

RETIE (Resolucion 181294/2008


497 Ministerio de Minas y Energia)
Art. 16.1 Anexo General
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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

498 Art. 23

Resolucion 2400 de 1979

12. POTABILIDAD DEL


AGUA
499 Art. 24

500 Decreto 1575 de 2007 Art. 10

501 Resolucion 1016 de 1989 Art. 10 Numeral 14

502 Art. 16

Decreto 2177 de 1989


503 Art. 17

504 Art. 18

505 Decreto 2644 de 1994 todos los artículos


13. READAPTACIÓN Y
506 REUBICACIÓN Ley 9 de 1979 Art. 125

PROFESIONAL

507 Ley 361 de 1997 Art. 26

508 Art. 4
Ley 776 de 2002
509 Art. 8

510 Decision 584 de 2004 Art. 1 Literal n

511 Art. 10 Numeral 4

512 Art. 11 Numeral 14

Resolucion 1016 de 1989


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ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

513 Art. 14

Resolucion 1016 de 1989

514 Art. 11 Numeral 16

515 Art. 11 Numeral 18

516 Art. 11 Numeral 20

517 Art. 11 Numeral 21


518 Art. 11 Numeral 22
519 Resolucion 4059 de 1995
520 Resolucion 156 de 2005 Art. 3

521 Resolucion 1570 de 2005 Art. 5

522 Art. 6
14. ACCIDENTE DE
TRABAJO (DEFINICIÓN ,
523 REPORTE E Art. 7
INVESTIGACIÓN)/ENFER
MEDAD PROFESIONAL
524
Resolucion 1401 de 2007
Art. 14
525

526 Art. 12

527 Art. 21

528 Art. 58
Decreto 1295 de 1994

529 Art. 61
14. ACCIDENTE DE
TRABAJO (DEFINICIÓN ,
REPORTE E
INVESTIGACIÓN)/ENFER
MEDAD PROFESIONAL

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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

530 Decreto 1832 de 1994 Art. 1 Numeral 37

531 Deceto 1530 de 1996 Art. 4

532 Decreto 1477 de 2014

533 Decreto 1352 de 2013 Art. 29

534 Ley 9 de 1979 Art,. 84

535 Art. 3
Ley 1562 de 2012

536 Art. 4

537 Decreto 614 de 1984 Art. 30

538 Resolucion 1956 de 2006 Art. 2,3,7,8

539 Art. 53
Resolucion 8321 de 1983
540 Art. 50

541 Art. 18 y 24
Ley 361 de 1997

542 Art. 26 y 31

543 Decreto 2177 de 1989 Art. 4


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

544 Resolucion 1016 de 1989 Art. 9

545 Ley 181 de 1995 Art. 23

546 Ley 30 de 1986 Art. 1

547 Ley 50 de 1990 Art. 21

548 Resolucion 7036 de 1991

549 Decreto 2644 de 1994 Art. 1

550 Decreto 1108 de 1994

551 Sentencia 7202 de 1995

552 Decreto 775 de 1990

553 Resolucion 13824 de 1989 Art. 1

554 Resoluciones 4050 y 3716 de 1994

555 Decreto 0559 de 1991

556 Resolucion 003941 de 1994

557 Decreto 3075 de 1997 Art. 13

558 Decreto 1543 de 1997 Art.21

559 Resolucion 2569 de 1999 Art. 1

560 Resolucion 1995 de 1999 Art. 1,13,a 15

561 Resolucion 3715 de 1999 Art. 1


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

562 Art. 3

Decreto 2463 de 2001

563 Art. 7

564 Art. 1

565 Resolucion 414 de 2002 Art. 1

566 Ley 776 de 2002 Art. 4 y 8

567 Decreto 502 de 2003

568 Circular 001 de 2003

569 Acuerdo 546 de 2003

570 Acuerdo 79 de 2003 Titulo 3 Capitulo 1 Articulo 5

571 Literal A Numeral 1

572 Circular Unificada 2004 Literal A Numeral 3


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

Circular Unificada 2004


ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

573 Literal B Numeral 14

574 Resolucion 730 de 2005 Art. 1


575 Resolucion 4415 de 2005

576 Resolucion 1715 de 2005 Art. 13 y 15

577 Decreto 2323 de 2006

578 Ley 1109 de 2006

579 Resolucion 2844 de 2007 Art. 1

580 Art. 1

Resolucion 2346 de 2007

581 Art. 3 al 19

582 Art. 161

Codigo Sustantivo de Trabajo

583 Art. 200

584 Art. 205

585 Art. 206

586 Art. 348

587 Art. 37

588 Art. 91
Resolucion 2400 de 1979
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES


Resolucion 2400 de 1979
589 Art. 120

590 Art. 392

591 Art. 9

592 Art. 10

Resolucion 1016 de 1989

593 Art. 14

594 Art. 1
Resolucion 6398 de 1991

595 Art. 2 Paragrafo

596 Art. 5

597 Art. 6 Paragrafo

598 Art. 8

Resolucion 1995 de 1999


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

Resolucion 1995 de 1999


599 Art. 12

600 Art. 13

601 Art. 15

602 Art. 1

603 Resolucion 2569 de 1999 Art. 12 Numeral 6

604 Art. 12 Numeral 8

605 Resolcuion 058 de 2007

606 Art. 3

607 Art. 4

608 Art. 5

609 Art. 6

610 Art. 8

Resolucion 2346 de 2007


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

Resolucion 2346 de 2007


ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

611 Art. 17

612 Art. 13

613 Art. 14

614

615 Resolucion 1013 de 2008 Art. 1

616 Circular Externa 08 de 2008

617 Concepto 160909 de 2008

618 Resolucion 019 de 2008


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

619 Decreto 1355 de 2008

620

621

Sentencia C-1141 de 2008

15. MEDICINA
PREVENTIVA
622 (EXAMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES,
MANEJO HISTORIA
CLINICA, VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA,SERVI
CIOS DE SALUD EN EL
TRABAJO)

623
15. MEDICINA
PREVENTIVA
(EXAMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES,
MANEJO HISTORIA
CLINICA, VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA,SERVI
CIOS DE SALUD EN EL
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL
TRABAJO)

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

624 Resolucion 1956 de 2008

625 Circular 026 de 2009

626 Circular 027 de 2009

627 Circular 032 de 2009

628 Circular 48 de 2009

629 Circular 55 de 2009

630 Ley 1356 de 2009

631 Ley 1335 de 2009

632 Circular 0024 de 2009

633 Resolucion 001918 de 2009


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

Sentencia T-216 de 2009 Magistrado


Ponente Dr. HUMBERTO ANTONIO
634 SIERRA PORTO Corte Constritucional

635 Decreto 4942 de 2009

636 Ley 1346 de 2009

637 Concepto 246434 de 2010

638 Circular 67 de 2010

639 Ley 1383 de 2010

640 Decreto 120 de 2010

641 Resolucion 3057 de 2010

642 Resolucion 1319 de 2010

643 Ley 1414 de 2010

644 Concepto 329070 de 2010

645 Resolucion 1555 de 2010

646 Ley 016 de 2010

647 Ley 165 de 2010


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

Sentencia T-088/10 (Febrero 15),


648 Expediente T-2422526. Corte
Constitucional

Sentencia T-162/10 (Marzo 8),


649 Expediente T-2438517. Corte
Constitucional

Sentencia T-269 de 2010 (Abril 19)


650 Corte Constitucional.

Sentencia T-234 de 2010 (Marzo 26)


651 Corte Constitucional.

Sentencia T-003 de 2010 Magistrado


Ponente: Dr. JORGE IGNACIO
652 PRETELT CHALJUB Corte
Constritucional

Sentencia 36922 del 16 de marzo de


2010. Corte Suprema de Justicia. Sala
653 de Casación Laboral. Mp Gustavo José
Gnecco Mendoza.

Sentencia 35261 del 16 de marzo de


2010. Corte Suprema de Justicia. Sala
654 de Casación Laboral. Mp Eduardo
López Villegas.

655 Ley 1438 de 2011

656 Ley 1468 de 2011


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

657 Resolucion 4726 de 2011

658 Ley 1438 de 2011

659 Decreto 4463 de 2011

660 Ley 1496 de 2011

661 Decreto 0884 de 2012 Art. 1, 2, 3, 7, 8, 9, 13

662 Resolucion 2886 de 2012

663 Ley 1548 de 2012

664

665 Art. 13
Decreto Ley 0019 de 2012
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA


Decreto Ley 0019 de 2012
ARTÍCULOS APLICABLES

666 Art. 137

667 Sentencia T-548 de 2012

668 Decreto 2734 de 2012

669 Resolucion 162 de 2012

670 Ley 1566 de 2012

671 Resolucion 1675 de 2013

672 Concepto 159760 de 2013

673 Concepto 159814 de 2013


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

674 Decreto 1377 de 2013

675 Art. 2

676 Art. 3

Decreto 1352 de 2013


677 Art. 30

678 Art. 40

679 Art. 46

680 Circular Externa 28 de 2014

681 Resolucion 678 de 2014

682

Decreto 1477 de 2014

683
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

684

Concepto 59676 de 2014

685

686 Decreto 1507 de 2014

687 Concepto 53253 de 2014

688 Decreto 682 de 2014

689 Art. 21
Resolucion 1543 de 1997

690 Art. 33

691 Resolucion 2400 de 1979 Art. 89

692 Decreto 1832 de 1994

693 Decreto 2569 de 1999 Art. 12


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ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

694 Decreto 873 de 2001 Art. 5

695 Ley 9 de 1979 Art. 127

696 NTC 3115 ICONTEC

697 Circular Informativa 230042

698 Circular informativa 230042 Art. 1

699 Ley 378 de 1997 Art. 15

700

Resolucion 1016 de 1989 Art. 11

701

16.SUPROGRAMA DE
HIGIENE Y SEGURIDAD
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

702 Art. 361

703 Art. 392

704 Art. 390

705 Art. 700

706
16.SUPROGRAMA DE Art. 600
HIGIENE Y SEGURIDAD
707 INDUSTRIAL Art. 613

708 Art. 388 Paragrafo

709 Resolucion 2400 de 1979 Art. 79 al 87

710 Art. 88 al 92

711 Art. 93 al 96

712 Art. 119

713 Art. 549

714 Art. 550

715 Art. 553

716 Ley 9 de 1979 Art. 105

717 Resolucion 8321 de 1983 Art. 17, 18, 21, 22, 41-58, 60

Resolucion 1792 de 1990 y Resolucion Art. 1 y 2


718 627 de 2006 Art. 9

719 Resolucion 1645 de 2005

720 Decreto 195 de 2005 Art. 4

721 Resolcuion 181331 de 2009

722 Resolucion 181568 de 2010

723 Resolucion 180540 de 2010

724 Resolucion 0108 de 2014

725 GTC 8 ICONTEC

726 NTC 5650 ICONTEC

727 Resolucion 2413 de 1979 Art. 14


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

728 Circular 038 de 2010

729 Resolucion 4225 de 1992 Art. 3

730 Resolucion 1075 de 1992 Art. 1

731 Art. 2

732 Art. 3

17. MEDIDAS CONTRA EL Resolucion 1956 de 2008,

TABAQUISMO, EL
733 ALCOHOLISMO Y LA Art. 4

FARMACODEPENDENCIA

734 Art. 8

735 Ley 1109 de 2006 Art. 5

736 Codigo Sustantivo de Trabajo Art. 230

737 Circular Unificada 2004 Art. A6

738 Art. 177

739 Art, 180

Resolucion 2400 de 1979


18. DOTACIÓN
/ELEMENTOS DE
PROTECCION
PERSONAL/ROPA DE
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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

740 Art. 188

Resolucion 2400 de 1979


741 18. DOTACIÓN Art. 189

/ELEMENTOS DE
742 PROTECCION Art. 190

PERSONAL/ROPA DE
743 Art. 191
TRABAJO
744 Art. 195

745 Resolucion 1016 de 1989 Art. 11 Numeral 13

746 Decreto 1972 de 1995 Art. 30 Numeral 2

747 Art. 125

Ley 9 de 1979
748 Art. 126

749 Art. 85 Literal b

750 Art. 7
Ley 11 de 1984

751 Art. 8

752 Art. 205 Numeral 1

753 Art. 205 Numeral 2

754 Art. 206


Codigo Sustantivo de Trabajo

755 Art. 207

756 Art. 57

757 Art. 205

758 Art. 207

759 Art. 221

760 Art. 222

Resolucion 2400 de 1979


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

761 Art. 226

Resolucion 2400 de 1979

762 Art. 231

763 Art. 232

764 Art. 234

765 Art. 93

766 Art. 170

767 Art. 171

768 Art. 271

769 Art. 57

770 Resolucion 1016 de 1989 Art. 14 Numeral 11

771 Art. 11 Numeral 18

772 Art. 5

Ley 1523 de 2012

773 Art. 42

774 Decreto 423 de 2006 Art. 10

19. PLAN DE
EMERGENCIAS/PREVEN
CIÓN Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS/ PRIMEROS
AUXILIOS
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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

19. PLAN DE
EMERGENCIAS/PREVEN
CIÓN Y EXTINCIÓN DE
775
INCENDIOS/ PRIMEROS
AUXILIOS

Decreto 93 de 1998 Art. 7

776

777 Art. 32

Decreto 172 de 2014

778 Art. 31

779 Ley 46 de 1988

780 Ley 55 de 1993 Art. 13

781 Ley 10 de 1997 Art. 96

782 Decreto 321 de 2005 Art. 1


783 Acuerdo Distrital 230 de 2006 Art. 1
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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

784 Circular 10 de 2006

785 Acuerdp 307 de 2007

786 Decreto 4147 de 2011

787 Ley 1505 de 2012

788 Ley 1523 de 2012

789 Resolucion 44 de 2014

790 Resolucion 0256 de 2014

791 Ley 9 de 1979 Art. 127

792 Art. 56
Decreto 1295 de 1994

793 Art. 21 Literal c

794 20. PREVENCIÓN DE Art. 5 Literal a


RIESGOS
795 Art. 5 Literal c
Ley 378 de 1997
796 Art. 8

797 Art. 13

798 Art. 14

799 Ley 1562 de 2012


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

800 Art. 88

801 0

802 Art. 90

803 Resolucion 2400 de 1979 Art. 91

804 Art. 92

RUIDO
805 Art. 93

806 Art. 96

807 Resolucion 1792 de 1990 Art. 1

808 Art. 49
Resolucion 8321 de 1983

809 Art. 47 Literal e

810 Decreto 1832 de 1994 Art. 1 Numeral 29

811 Art. 121

812 Art. 124

Resolucion 2400 de 1979


813 Art. 126

814 RIESGO ELÉCTRICO Art. 127

815 Art. 132

816 Resolucion 180398 de 2004


817 Resolucion 181294 de 2008 Art. 2
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FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
RIESGO ELÉCTRICO 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

818 Ley 9 de 1979 Art. 117

819 Art. 266

820 Resolucion 2400 de 1979 Art. 268


MAQUINAS Y
821
HERRAMIENTAS Art. 355

822 Resolucion 1016 de 1989 Art. 11 Numeral 9

823 Circular Unificada 2004 Literal B Numeral 3

824 INDUCCIÓN Y Resolucion 2400 de 1979 Cap. II Art. 2 Literal g

CAPACITACIÓN
825 Resolucion 1016 de 1989 Art. 10 Numeral 8

826 Decreto 1295 de 1994 Art. 21 Literal g

827 Ley 50 de 1990 Art. 21

828 Resolucion 2413 de 1979 Art. 74

829 Ley 336 de 1996 Art. 5

830 Resolucion 7733 de 1997

831 Decreto 174 de 2001 Art. 6

832 Art. 1

Resolucion 19200 de 2002


833 Art. 3

834 Art. 16

Resolucion 3500 de 2005


835 Art. 17

836 Resolucion 4016 de 2006 todos los artículos


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

837 Resolucion 4959 de 2006 Art. 7

838 Art. 1

Ley 1239 de 2008

839 Art. 2

840 Art. 19

841 Art. 28

842 Art. 30

Ley 769 de 2002


843 Art. 32

844 Art. 34

845 Art. 42

846 Art. 50

847 Art. 60

848 Art. 85
Ley 769 de 2002
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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

849 Art. 106

850 Art. 1

Resolucion 2730 de 2004


851 Art. 2

852 Art. 3

853 Resolucion 1737 de 2004

854 Resolucion 1500 de 2005

855 Resolucion 4007 de 2005 Art. 1, 2, 3

856 Resolucion 3800 de 2005

857 Resolucion 12336 de 2012 Art. 12

858 Art. 1

859 Art. 2
Resolucion 4007 de 2005
860 Art. 3

861 Art. 4

862 Resolucion 4959 de 2006

863 Resolucion 5081 de 2006

864 Resolucion 4626 de 2006

865 Resolucion 2950 de 2006

866 Resolucion 000035 de 2006

867 Resolucion 1724 de 2007

868 Decreto 5776 de 2007

869 Resolucion 182011 de 2007

870 Ley 1287 de 2009


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

871 Decreto 1499 de 2009

872 Decreto 1131 de 2009

873 Resolucion 1552 de 2009

Concepto 20101340090731 y
874 20101340090791 de 2010

875 Resolucion 1384 de 2010

876
Ley 1383 de 2010

877 Art. 3

SEGURIDAD VIAL Concepto 201034000314 y


878 20101340080071 de 2010

879 Decreto 20 de 2010

880 Resolucion 4414 de 2010

881 Resolucion 3027 de 2010

882 Resolucion 4230 de 2010

883 Decreto 966 de 2010

884 Decreto 20 de 2010

885 Resolucion 2978 de 2011

886 NTC 5500-3

887 Ley 1503 de 2011

888 Decreto 015 de 2011

889 Resolucion 967 de 2012

890 Decreto Ley 0019 de 2012


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

891

892

Dereto 2851 de 2013

893
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

Dereto 2851 de 2013


ELABORADA POR: Yessica Paola Mora
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

894

895

896 Ley 1696 de 2013

897 Ley 1730 de 2014

898 Ley 1565 de 2014


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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

899 Resolucion 01223 de 2014

900 Resolucion 181 de 2015

901 Resolucion 1016 de 1989 Art. 10 Numeral 12

902 Ley 324 de 1996

903 Ley 762 de 2002

904 Resolucion 734 de 2006 Art. 1, 2

905 Concepto 4428 de 2006

906 Decreto 231 de 2006

907 Sentencia C - 282 de 2007

908 Ley 1145 de 2007

909 Ley 1306 de 2009


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

910 Resolucion 2646 de 2008 Art. 6

911 Concepto 3440 de 2011

912 Decreto 0884 de 2012

913 Art. 1

RIESGO
914 Art. 2
PSICOSOCIAL
Decrero 2368 de 2012
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ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

RIESGO
ÍTEM PSICOSOCIAL
TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES
Decrero 2368 de 2012

915 Art. 3 al 6

916 Art. 1

917 Art. 5
Ley 1616 de 2013

918 Art. 9

919 Art. 34

920 Decreto 738 de 2013

921 Ley 1618 de 2013


MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL

ELABORADA POR: Yessica Paola Mora


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 12 de Junio de 2015
FECHA DE EVALUACIÓN:

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

922 Decreto 931 de 2014

923 Decreto 18 de 2015

924 Ley 1010 de 2006

925 Resolucion 2646 de 2008 Art. 14

COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL

926 Resolucion 652 de 2012 todos los artículos

927 Resolucion 1356 de 2012 todos los artículos


CÓDIGO: FQ-023
VERSIÓN: 4
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL
FECHA: 11/24/2014
PÁGINA: __ DE __

CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

El derecho a la vida es inviolable. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Se garantiza la libertad de conciencia.
Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. SE garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar x Contratos laborales
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan
sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la x Contratos laborales
intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

Derecho al trabajo y protección del estado. x Contratos laborales


La Seguridad Social es irrenunciable. x Planillas de pago de seguridad industrial
Por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física
x No hay menores de edad contratados
o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.

Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en
términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede x Si se tienen casos de reincorporacion laboral
continuar desempeñándolo.

A los trabajadores de los sectores públicos y privado que, según concepto de la seguridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o
medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares x Si se tienen casos de reincorporacion laboral
del empleo y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración,
siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta x
por un (1) año. En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.
Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal. x Pago de Salario Minimo Legal Vigente

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública x No se exige pasado judicial
por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. x Norma de Referencia

 La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana x Para obras jornada de 50 horas
Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por x Notificacion de horas extras
acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno:
x Norma informativa para la liquidacion de horas extras
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

Trabajo dominical y festivo. El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 29 de la Ley 50 de 1990, quedará así:
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio
institucionalizado. x Norma informativa para la liquidacion de horas extras
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley
hasta el 1º de abril del año 2003.
Parágrafo 2°. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador
labore tres o más domingos durante el mes calendario.

Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto,
x Pago correspondiente a los Parafiscales
del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del
contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día
de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas
x Jornada Laboral 8 horas
continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la
jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificacion de Invalidez y se dictan otras disposiciones x Cita medica programada
Las mujeres embarazadas no pueden ser empleadas en trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco horas. x No se realizan trabajos nocturnos
Las mujeres embarazadas no pueden realizar trabajos que demanden levantar pesos o para los cuales deba estar parada o en continuo movimiento, en trabajos que demanden gran equilibrio del cuerpo, tales Las mujeres embarazadas no realizan actividades de alto
x
como trabajar en escaleras o en el manejo de máquinas pesadas o que tengan puntos de operación peligrosa. riesgo
CÓDIGO: FQ-023
VERSIÓN: 4
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL
FECHA: 11/24/2014
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

x No es un requisito de la empresa
No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo
Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994. Las investigaciones
administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente resolución serán de competencia de las Direcciones Territoriales del x Norma de Referencia
Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.

Prohibición. Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en x No es un requisito de la empresa
cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.
Los inspectores tendrán carácter de autoridades de policía, vigilancia y control, pueden imponer multas de 1 a 5000 smmlv según gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicios a las demás
x Norma informativa
sanciones contempladas en la normatividad vigente.
Clausura del lugar de trabajo x Norma informativa
Pruebas de oficio x Norma informativa
Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas x Norma informativa
Adóptase el siguiente diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. El formulario único o x Planillas de Pago
Planilla Integrada está conformado por los archivos de entrada y los archivos de salida.
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni x Pago de examenes ocupacionales
solicitadas al aspirante o al trabajador.
Código de ética médica x Norma de Referencia
Afiliar a la ARP, pensiones y salud a los contratistas independientes. x Norma de Referencia
Recomienda a todas las instituciones que adopten medidas sobre el consumo de cigarrillo, así como la prohibición total de cualquier publicidad directa o indirecta alusiva al Tabaco. x Norma de Referencia

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales x Afiliaciones correspondientes a los trabajadores de obra

Selección. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales
x Afiliacion con Positiva
es libre y voluntariam por parte del empleador.

x Entrega ddl correspondiente carnet de la ARL


Obligación especial del empleador. Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados.
Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. x Planillas de Pago

Formulario de afiliación. Efectuada la selección el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el Afiliacion a Seguridad social Afiliacion a la ARL
x
efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por la superintendencia Bancaria. correspondiente y Pago de soportes por parte de la empresa

Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales: 1. Los trabajadores dependientes
nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos 2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se Afiliacion a la ARL de personal directo y por prestacion de
x
reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. servicio
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.
Plazo para el pago de las cotizaciones. Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, y deberán consignarlas dentro de los diez (10) primeros días x Planillas de Pago
comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización.

Se deber reportar las siguientes novedades a la ARP:


A) Ingreso de un trabajador
B) Incapacidad del trabajador
C) Vacaciones de un trabajador
D) Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas
x Reporte de novedades
E) Modificacion del salario
F) Egreso de un trabajador
G) Cambio de nombre o
razon social del empleador H)
Cambio de actividad economica principal

Determina los reembolsos que se realizar entre ARP y afiliado x Norma de Referencia
Autorización de las sociedades sin animo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados del trabajo como enfermedad profesional y accidente de trabajo, ARP. x Norma de Referencia
Monto del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras x Norma de Referencia
Reservas técnicas especiales para el ramo de seguros previsionales de pensión y sobrevivencia x Norma de Referencia
Afiliar a la ARP, pensiones y salud a los trabajadores permanentes y asegurarse que eventualmente empresas temporales hagan lo propio con trabajdores en misión. x Norma de Referencia
Las empresas de servicios temporales tienen a su cargo el pago de aportes de los trabajadores que suministren a la Organización y la realización de los exámenes médicos. x Norma de Referencia
Formulario único para la solicitud de reembolso de la EPS a las ARP por concepto de la atención de Riesgos Profesionales. x Norma de Referencia

Afiliar al Sistema de Seguridad Social en Salud a todas las personas nacionales o extranjeras vinculadas mediante contrato de trabajo y realizar el pago de aportes y publicar mensualmente los pagos a los
trabajadores. Afiliación a la EPS, es libre y voluntaria por parte del afiliado y debe ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculación o cuando se traslade. Realizar la afiliación a la EPS mediante
x Norma de Referencia
el diligenciamiento del formulario. En los casos de mora en pago de aportes al Plan Obligatorio de Salud, se debe asumir y garantizar la prestación de servicios de salud a los trabajadores que lo requieran. La
afiliación será suspendida después de un mes de no pago de la cotización. Reportar dentro del mes siguiente las novedades de retiro a la EPS.
CÓDIGO: FQ-023
VERSIÓN: 4
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL
FECHA: 11/24/2014
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Una vez se efectúe la afiliación del trabajador, la entidad que asume los riesgos profesionales es responsable del pago del siniestro, siempre y cuando el empleador no se encuentre en mora de más de dos
cotizaciones periódicas. En cuanto a la mora en el pago de los aportes, según el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, el Estado garantiza el derecho al pago oportuno de las pensiones legales y a
x Norma de Referencia
sus reajustes periódicos, por tal razón, se obliga al empleador a efectuar la totalidad de la cotización al sistema general de riesgos profesionales (artículo 16 y 21 del decreto 1295 de 1994). El objetivo principal es
la protección al trabajador puesto que éste no puede asumir las consecuencias negativas de una omisión ajena

Garantía de pensiones; la garantía de pensiones de riesgos profesionales; la garantía aplicable a los planes alternativos de pensiones, así como la garantía en los casos de seguros previsionales. x Norma de Referencia

Reglamenta parcialmente el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con la Ley 100 de 1993. Pago de pensiones por entidades aseguradoras. Reservas para pensiones y
x Norma de Referencia
riesgos profesionales.

En caso de trabajadores dependientes, la ausencia de pago de las cotizaciones, desplaza la responsabilidad de la prestación del servicio de salud de la EPS al empleador que incumple. Por consiguiente, el
empleador que no gira oportunamente las cotizaciones a la entidad de seguridad social correspondiente, asume la obligación de cubrir la totalidad de los gastos. En caso de mora patronal en los pagos de los
aportes a la seguridad social en salud, las empresas promotoras de salud no pueden suspender la afiliación al sistema, pero sí están facultadas para interrumpir la prestación del servicio (Artículo 209 de la Ley x Norma de Referencia
100 de 1993. Sentencia C-177 de 1998). No obstante, ello no quiere decir que el trabajador deba asumir las consecuencias de la negligencia e irresponsabilidad patronal, pues “el principio de la continuidad en el
servicio público de salud a los trabajadores dependientes no puede ser afectado ni siquiera cuando se incurre en mora superior a los seis meses, en el pago de los aportes”.

Exige el pago de aportes al SSSIC. x Norma de Referencia

Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer o entrar sin previo aviso en toda empresa y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias para impedir que se violen las
disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Dichos funcionarios no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir x Norma de Referencia
controversias.

Asigna unas funciones a las juntas de calificación de invalidez. Servir de auxiliares de la justicia para autoridades judiciales. x Norma de Referencia

Prestación del servicio de salud por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Como regla general le corresponde a la EPS la prestación del servicio de salud x Norma de Referencia

Alude al artículo 161 de la Ley 100 de 1993 y recuerda que “la atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el
patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente”. En igual sentido, el artículo 57 del Decreto 806
de 1998, prevé que cuando la suspensión tenga su origen en el empleador, éste debe garantizar la prestación de los servicios de salud a los trabajadores que los requieran. Si se presenta la evasión de
responsabilidades de quienes tienen capacidad económica para colaborar con la financiación del sistema de seguridad social, se pone en peligro el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de x Norma de Referencia
Derecho. Resulta razonable que si el patrono se desentiende de sus obligaciones de afiliación y contribución al sistema de seguridad social, deba entonces asumir todas las cargas económicas que genere su
reprochable conducta. Si existió mora patronal, no es justo que opere la suspensión de la afiliación y que el trabajador pierda su antigüedad en el sistema. El efecto que genera dicho incumplimiento consiste en
que el empleador debe asumir todos los costos que ocasione la atención de la salud del actor.

Términos para el reconocimiento de pensión de sobreviviente. El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de previsión social correspondiente, deberá efectuarse a más
x Norma de Referencia
tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho.

Estipula el reporte de información de entidades que administran distintos riesgos amparados por el SSSI, debiendo efectuar reportes independientes para cada uno de dichos riesgos. x Norma de Referencia

Protegió a un trabajador cuyo empleador no lo había afiliado al sistema de riesgos profesionales, por ello, la orden la dirigió directamente contra el empleador que incumplió el deber constitucional y legal de
x Norma de Referencia
afiliación, dado que antes de ocurrido el siniestro, el trabajador no estaba afiliado a la ARP.
CÓDIGO: FQ-023
VERSIÓN: 4
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL
FECHA: 11/24/2014
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Se declararon inexequibles las disposiciones relativas a la organización del sistema de riesgos profesionales (las que tienen que ver con el régimen de las prestaciones), por exceso en el ejercicio de las facultades
extraordinarias, pues, la delegación al ejecutivo se limitó al aspecto de la administración del sistema. En virtud de esta decisión de la Corte, el legislador expidió la Ley 776 de 2002 "Por la cual se dictan normas
sobre organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos profesionales". Para la afiliación al sistema de riesgos profesionales se deben surtir los siguientes pasos: (1) la existencia de la
relación laboral; (2) el diligenciamiento por parte del empleador de un formulario de afiliación; (3) la aceptación de la entidad administradora del riesgo; y, (3) el pago de las cotizaciones. Por consiguiente, la
desafiliación también debe estar precedida de determinadas actuaciones mínimas con connotaciones jurídicas: (1) la terminación de la relación laboral; y (2) la información inmediata del empleador a la ARP de tal
circunstancia, para que se produzca la desafiliación correspondiente. En cambio, el concepto de cotización en el sistema de riesgos profesionales, de acuerdo con los artículos 15 y siguientes del mismo Decreto,
hace relación con las tarifas periódicas que debe pagar el empleador a la respectiva ARP y que se fijan a cada empresa, de acuerdo con la actividad económica, el índice de lesiones incapacitantes y el
cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional. La mora en el pago de las cotizaciones es un tema económico, que implica un grave incumplimiento de las obligaciones del
empleador, que debe ser drásticamente sancionado, pero dentro de las partes involucradas: el empleador incumplido y la ARP acreedora, mediante un procedimiento sancionatorio sujeto al control y vigilancia del
Estado (art. 48 de la Carta). Confundir los conceptos afiliación y mora en la cotización puede producir situaciones injustas para el trabajador y, por esta vía, desconocer la garantía de la continuidad en la seguridad
social, como derecho irrenunciable. Lo que jurídicamente se entiende como que la aceptación del pago tardío de cotizaciones, supera el estado de mora por parte del acreedor. Es decir, se purga el
x Norma de Referencia
incumplimiento. la desafiliación automática de los trabajadores y del empleador incumplido debe estar precedida de la información correspondiente al empleador y al trabajador, por parte de la ARP, dada la
severidad de las consecuencias que implica para ambos la desafiliación. Según el artículo 10° del Decreto 1772 de 1994, reglamentario de la afiliación y las cotizaciones al sistema, la mencionada desafiliación
automática del sistema general de riesgos profesionales será de acuerdo con el reglamento de afiliación y cobranzas de la correspondiente entidad administradora. Si las administradoras siguen percibiendo
cotizaciones una vez detectada la mora o no las devuelven en un plazo prudencial, enterando debidamente a los interesados de la decisión de acogerse a la desafiliación automática, es dable presumir que
prefirieron sanear la situación y dejar vigente la afiliación, sin perjuicio de las acciones de cobro arriba referidas. La Corte Constitucional comparte lo que expresa la Sala Laboral sobre la improcedencia de la
desafiliación automática al sistema de riesgos profesionales. Sin embargo, para la Corte Constitucional, la desafiliación al sistema de riesgos profesionales estando vigente la relación laboral y existiendo afiliación
previa a una ARP, también es inconstitucional, pues, como se ha dicho, si se trata de una obligación entre el empleador y la ARP, en la que no es parte el trabajador. Por lo anterior la Corte señala que lo
procedente en este caso es declarar la inexequibilidad de toda la expresión demandada "El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del
Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales." Esta declaración de inexequibilidad no se aplica
obviamente a la situación del empleador que no ha hecho la afiliación previa a una ARP de sus trabajadores. En consecuencia, la Sentencia C-250 de 2004 declarará inexequible la expresión acusada del inciso
segundo del artículo 16 del Decreto ley 1295 de 1994.

Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones x Afiliación de la empresa a riesgo 5

Estipula auditorias por parte de las entidades promotoras de salud, EPS, quienes podrán realizar pruebas a través de muestreos estadísticamente representativos de su población de afiliados con el objeto de
x Norma de Referencia
verificar la perdurabilidad de las calidades acreditadas al momento de la afiliación y establecer las medidas correctivas a que haya lugar.

Afiliar al fondo de pensiones a trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y personas naturales que presten directamente servicios. Efectuar las cotizaciones (75% empleador) durante la vigencia de la
x Norma de Referencia
relación laboral y del contrato de prestación de servicios.

Afiliar a la ARP, pensiones y salud a los contratistas independientes. x Norma de Referencia

No se puede suspender por mora patronal la afiliación del trabajador dependiente estando vigente la relación laboral, pero, en el sistema general de riesgos profesionales, en el que la cotización la paga en su
x Norma de Referencia
totalidad el empleador, la disposición acusada establece que sí se puede desafiliar.

Pago y consignación de multas al Fondo de Riesgos Profesionales. Procedimientos de remisión y consignación de multas. x Norma de Referencia

Determinó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social. x Norma de Referencia

Reglamenta parcialmente los artículos 3,5,7,8,9,10 y 14 de la Ley 797 de 2003 frente al control en la afiliación y pago de aportes en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Las personas naturales que prestan
directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar
afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado. Para este propósito, él mismo deberá declarar en el formato que para tal efecto
establezca la Superintendencia Bancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. El
afiliado deberá actualizar dicha información, cuando se produzcan cambios significativos en sus ingresos, es decir, en más del 20%, respecto de su declaración inicial y, en todo caso, por lo menos una vez al año
dentro de los dos primeras meses. Establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia,
x Norma de Referencia
el ingreso base de cotización en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El ingreso base de
cotización de los Contratistas es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. En aplicación al principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, los seres y las
situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, razón por la cual dicho porcentaje se hace extensivo también a los contratos de vigencia determinada. Solamente los trabajadores independientes que
ingresen por primera vez o reingresen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrán efectuar sus aportes de acuerdo con el resultado de la aplicación del Sistema de Estimación de Ingresos, sin que
en ningún caso, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual vigente y siempre que refleje su ingreso efectivamente devengado. Las entidades contratantes públicas o privadas, en cumplimiento del deber de
colaboración legalmente exigible, deben verificar que el contratista se encuentre afiliado y cancele sus aportes al Régimen de Seguridad Social en Salud.

Derecho al debido proceso, la salud y la seguridad social integral en conexidad con la vida de un trabajador con incapacidad permanente a quien la ARP le niega la continuidad en el tratamiento, la atención básica
integral y el pago de las incapacidades por que el accidente que lo dejo invalido no era de trabajo sino de origen común. La EPS afirma lo contrario. Debate entre entidades sobre la responsable de atender las
prestaciones asistenciales y económicas del demandante. Solicita se ordene a las entidades que se le preste la asistencia medica y económica que requiere, al igual que el examen medico de invalidez. Objetar el x Norma de Referencia
origen del accidente que sufra el trabajador no implica que al afectado se le interrumpa la prestación de la seguridad social mientras la jurisdicción competente decide. Suspensión irregular de la atención
asistencial y económica por la ARP. Tutela concedida
CÓDIGO: FQ-023
VERSIÓN: 4
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL
FECHA: 11/24/2014
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16, parcial, del Decreto ley 1295 de 1994. En transcripción al texto de la disposición acusada (tomado del Diario Oficial Nro. 41405, del 24 de junio de
1994), contempla la obligatoriedad de las cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral, siendo los empleadores quienes deben efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos
Profesionales. Agrega que el no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo x Norma de Referencia
del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales. Para la afiliación a una entidad administradora se requerirá copia de los recibos de pago respectivos del trimestre
inmediatamente anterior, cuando sea el caso.

Reitera la obligación de afiliar a una ARP al trabajador dependiente. x Norma de Referencia

Presenta la Circular 001 de Diciembre 6 de 2004 relacionada con el Ingreso Base de Cotización o aportes al Sistema de Seguridad Social, tanto en Salud como en Pensiones, por parte de trabajadores
x Norma de Referencia
independientes y de personas vinculadas mediante Contrato de Prestación de Servicios.

Caracteriza a las EST como aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas
naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador, sin que el trabajador o empleado en misión participe en la gestión de la
empresa usuaria. Desarrollan su objeto social de intermediación enviando trabajadores en misión a las empresas que requieran atender actividades transitorias, accidentales o temporales, vinculándolos
laboralmente. Los medios de labor son de propiedad de la empresa usuaria del servicio, el trabajador en misión no es socio, ni dueño, sino que realiza un trabajo o labor temporal en favor de un tercero que es el
empresario usuario. delegando autoridad, que se asimila a la figura de la representación; el trabajo solo puede ser adelantados por sus asociados y de manera excepcional por razones debidamente justificadas x Norma de Referencia
por trabajadores no asociados, evento éste que configura relaciones laborales; los trabajadores en misión tienen derecho al salario y a las prestaciones sociales equivalente a las de los trabajadores de la empresa
usuaria que desempeñen la misma actividad; se aplican las normas relativas a la afiliación al sistema de Seguridad Social de los trabajadores dependientes;  no pueden constituirse para beneficiar a sociedades o
empresas comerciales; respecto de los trabajadores son responsables de la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales), en los términos del artículo 4 del Decreto 24/98; el trabajador puede ser
desvinculado al finalizar la obra o labor o terminación del contrato de prestación de servicios entre la usuaria y la EST.

Estatutos de la Cooperativa de Trabajo Asociado. En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones
x Norma de Referencia
especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria. Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones
ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

La autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse mediante un formulario único o integrado. El formulario único o integrado podrá ser
x Norma de Referencia
presentado en forma física o por medios electrónicos

Señala que el artículo 4º de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios deben efectuarse cotizaciones en
x Norma de Referencia
forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

Utilizar obligatoriamente el Formulario Integrado para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. x Norma de Referencia

Adopta el contenido del formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes. La Resolución 2310 de 2005 modifica la Resolución 1303 de 2005 sobre el contenido formulario único o planilla integrada de
x Norma de Referencia
liquidación de aportes. otros Decretos sobre el mismo particular son el 187 de 2005 y el 3667 de 2004.

Aporta fundamentos técnico jurídicos para afiliar a trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales. x Norma de Referencia

El Gobierno Nacional adopta el contenido del formulario único o plantilla integrada de liquidación de aportes. x Norma de Referencia

Demanda presentada contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002 que señala que la existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que
correspondan al trabajador. En el sistema general de riesgos profesionales se tiene que si como resultado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se presentare como consecuencia la muerte
del trabajador afiliado o la muerte de un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevinientes las personas, que según la ley, tengan derecho a dicha pensión. De otra parte, en el
sistema general de pensiones se tiene que si una persona fallece siendo pensionado por vejez o por invalidez por el riesgo común, los miembros de su grupo familiar tendrán derecho a la pensión de
sobrevivientes. En igual forma, tendrán derecho a dicha pensión siempre y cuando el afiliado fallezca por accidente o por enfermedad de riesgo común y cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Si la
x Norma de Referencia
incapacidad no proviene de una enfermedad laboral o de un accidente de trabajo, la persona incapacitada cuenta con la protección del sistema de seguridad social en salud ; amparo éste que se presta a través de
las Empresas Promotoras de Salud. evidencia la Corte Constitucional que de la norma acusada se desprende la posible existencia al interior del Sistema General de Seguridad Social, de un individuo que puede
estar materialmente inválido sin la protección adecuada a su incapacidad , que no es otra que la pensión de invalidez. Al prohibir que se aumente el grado de incapacidad con base en patologías anteriores, está
desconociendo la realidad física del trabajador a proteger, que materialmente es inválido, pero carecería de la protección adecuada a su incapacidad , conforme los consagran los artículos 13, 47,48 y 53 de la
Constitución Política. Por consiguiente, la Corte declarará la inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 776 de 2002.

Corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política. Sistema pensional y su sostenibilidad, el respeto por los derechos adquiridos,
la prohibición de dejar de pagar, congelar o reducir el valor de la mesada pensional, la obligación de cumplir todas las condiciones para adquirir el derecho a la pensión, no habrá regímenes especiales, ni
disposiciones fuera del Sistema General de Pensiones (no pueden establecerse en pactos o similares). Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. A partir de este Acto solo habrá x Norma de Referencia
13 mesadas pensiónales al año. Se establece la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho. A partir del 31 de julio de 2010 no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.

En las Empresas de Servicios Temporales se aplica las normas relativas a la afiliación al sistema de Seguridad Social de los trabajadores dependientes. x Norma de Referencia
CÓDIGO: FQ-023
VERSIÓN: 4
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL
FECHA: 11/24/2014
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Las Empresas de Servicios Temporales respecto de los trabajadores son responsables de la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales), en los términos del artículo 4 del Decreto 24/98, y
x Norma de Referencia
conforme a las normas propias de la legislación laboral.

A través de la presente norma se aprueban las áreas ocupacionales, las ocupaciones y la oferta de formación por competencias que son objeto del Contrato de Aprendizaje. Así mismo, delega en el Director
General del Sena la aprobación o modificación del listado de estructuras curriculares que conforman la oferta de formación por competencias del Sena, objeto del Contrato de Aprendizaje, con sus respectivas x Norma de Referencia
duraciones máximas y requisitos mínimos de ingreso a la formación.

Establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006. Cumple instrucciones
de la Procuraduría General de la Nación y reitera las responsabilidades de los actores involucrados en la Autoliquidación y Pago de Aportes a través de la PILA. Los aportes y cotizantes deben entregar
información a las administradoras que permitan establecer el monto de sus aportes de manera clara, veraz y completa, además de presentar sus autoliquidaciones y efectuar sus pagos en las fechas previstas
para el efecto y en las condiciones de modo, tiempo y lugar previstos en la norma legal. Los Operadores de Información entre sus obligaciones deben suministrar a aportantes y cotizantes el acceso a la PILA, x Norma de Referencia
tanto en su modalidad electrónica como asistida y a los procesos de registro. Las administradoras entre sus obligaciones deben emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada
en la que conste el pago recibido, detalle de cotizantes y fecha en que se recibió. Las entidades financieras deben servir de intermediario y comunicar la información de las transacciones financieras. La Resolución
Número 3212 de 2007 del Ministerio de la Protección Social modifica el artículo 6º de la Resolución 2527 de 2007.

Aprobación del "Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo" x Norma de Referencia

Reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. x Norma de Referencia

Sobre el pago de aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, definido en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 1465 de 2005, será efectuado a partir del 1º de agosto de 2006 así: los
aportantes y pagadores de pensiones que tengan 1.500 o más cotizantes deben autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. A partir del 1° de octubre
de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que tengan 500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. El número
de cotizantes se determinarán como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que giren bajo una misma razón
social. Los pagadores de pensiones utilizarán la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Electrónica o la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes asistida para el pago de los aportes correspondientes a los x Norma de Referencia
pensionados. Los pagos asociados a la Planilla deberán hacerse de manera unificada a través de alguna de las siguientes modalidades: 1. Pago electrónico.2. Pago asistido (código o número de referencia que
vincula el valor por pagar con la liquidación asistida para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono). Para garantizar la
oportunidad y calidad de los pagos efectuados mediante este mecanismo las Administradoras deberán emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada, de conformidad con el
texto y las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social.

Las empresas usuarias podrán contratar servicios con empresas de servicios temporales en los siguientes casos: labores ocasionales, accidentales o transitorias; si se requiere remplazar personal en vacaciones,
uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad y; para obtener incremento en la producción, transporte, ventas de productos o mercancías, períodos ocasionales de cosechas y prestación de x Norma de Referencia
servicios, por un término de 6 meses prorrogables hasta otros 6 meses.

La empresa de servicios temporales está obligada a la afiliación de los trabajadores (planta o en misión) a la seguridad social integral. x Norma de Referencia

La empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores en planta o en misión. x Norma de Referencia

Las pruebas diagnosticas para la salud y la vida del afectado no pueden condicionarse en su realización a razones de índole administrativa o económica. En cuanto al origen de la enfermedad o accidente sufrido
por el actor, la practica del examen de diagnostico le corresponderá a la EPS hasta tanto se produzca la calificación o clasificación de la enfermedad, patología o accidente que le afecta. La calificación del origen
de la contingencia debe realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994 y el artículo 6 del Decreto 2463 de 2001, teniendo en cuenta que el término para x Norma de Referencia
resolver sobre la calificación es de treinta (30) días calendario, término en el cual se deberá cumplir con el procedimiento contemplado en estos artículos y comunicar la decisión sobre el origen de la contingencia
al empleador, al trabajador y a los demás interesados.

En riesgos profesionales corresponde al empleador la obligación de trasladar dicho riesgo a entidades especializadas en su administración, mediando una cotización que ineludiblemente le corresponde a éste
pagar. La posición de la Corte ha permanecido invariable frente a la omisión del empleador de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Riegos Profesionales, al entender que la misma afecta gravemente los
derechos de éstos comprometiendo la responsabilidad directa de aquél, en el sentido de asumir la totalidad de los costos inherentes a la preservación de la seguridad social de los trabajadores afiliados y de los x Norma de Referencia
beneficiarios de ellos. La conducta negligente del empleador, quien por asunción, asume en forma directa e íntegra los costos y la prestación de la atención de salud que demanda su empleado dependiente por un
accidente de trabajo, vulnera ostensiblemente los derechos fundamentales.

Naturaleza solidaria y aspectos de autogestión. No aplica la legislación laboral ordinaria, sino por la legislación cooperativa. El incumplimiento de las prohibiciones sobre contratación (art. 17) genera la
dependencia del trabajador de la empresa usuaria y responsabilidad solidaria frente a las obligaciones económicas. Estas entidades solo podrán afiliar al sistema de seguridad social a sus asociados. Debe haber
un régimen de trabajo asociado, aprobado por el Ministerio de la Protección Social, que incluya aspectos como jornadas, compensaciones y aspectos de salud ocupacional y prevención de riesgos. Existe la x Norma de Referencia
obligación de afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social, no pueden ser beneficiarios de ningun regimen especial. La base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente.
Existe obligación de enviar las planillas de pago de seguridad social a los beneficiarios del trabajo en los primeros 10 días de cada mes.

Por el cual se dictan unas disposiciones para la organización y funcionamiento del Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social. x Norma de Referencia

Adopta el contenido del Formulario Unico o Planilla x Norma de Referencia

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o x Pago de ARL por parte de la empresa
privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del x Pago de ARL por parte de la empresa
artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

PILA Concejales. Modifica el campo 30 de la descripción detallada del registro del archivo tipo 1 datos generales del aportante, definido en el artículo 3 de la resolución 1747 de 2008, relativo a Concejales. x Norma de Referencia

Artículo 1 Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización por parte de los trabajadores independientes a las administradoras del Sistema de Protección Social a las que se encuentren afiliados. Se realizará de
manera manual en formularios previstos para tal efecto o de manera electrónica, mediante la PILA. Este IBC no puede ser inferior a 1 smlvm. El artículo 3 contempla que los trabajadores independientes, que no
estén vinculados mediante contratante alguno mediante contratos de trabajo, como servidores públicos o mediante contratos de prestación de servicios u otros de similar naturaleza, que carezcan del ingreso x Norma de Referencia
exigido para afiliarse a los Regímenes Contributivos del SSSIC y a pesar de ello se afilien al Régimen Contributivo del SGSS Salud, deben presentar su declaración anual de IBC ante la EPS soportada, entre
otros, con una Declaración rendida ante Notario Público bajo la gravedad de juramento, en la cual se manifieste el valor de los ingresos mensuales.

Incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones a partir del año 2008. A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base
x Norma de Referencia
de cotización.

Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social. La autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse mediante un
x Norma de Referencia
formulario único o integrado. El formulario único o integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos.

“v.) las ARP deben prestar una atención asistencial y económica integral y deben cumplir las reglas mínimas del debido proceso, en toda decisión que pueda afectar a los afiliados al Sistema de Riesgos
x Norma de Referencia
Profesionales, lo que excluye la posibilidad de que puedan adoptar decisiones unilaterales o decisiones de aquellas en las que el afectado no pueda defenderse”.

Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes. x Norma de Referencia

Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de x Planillas de pago
pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008.
Por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras x
disposiciones.
Planillas de pago
El empleador o trabajador independiente no podrá suspender el pago de la cotización a la Entidad Promotora de Salud que haya sido objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el
régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, hasta tanto se haga efectivo el traslado del afiliado y de su grupo familiar, momento a partir del cual las cotizaciones deberán x
efectuarse a la Entidad Promotora de Salud receptora y esta será responsable de la prestación de los servicios de salud.

Amplía el plazo para adecuar los estatutos y el régimen de trabajo y compensaciones para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. Se amplia hasta el día 30 de mayo de 2008,el plazo para
presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás Superintendencias que vigilen y controlen la actividad socioeconómica de estas con el fin de x Norma de Referencia
obtener la respectiva autorización, registro e inscripción.

Establece el procedimiento para la autorización de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. El Decreto 3758 del 28 de septiembre de
2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, concedió plazo a las pre cooperativas y cooperativas de trabajo asociado hasta el 30 de mayo de 2008, para adecuar sus estatutos, el régimen de trabajo y x Norma de Referencia
compensaciones, a las disposiciones del Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1151 de 2007.

Concedió plazo a las pre cooperativas y cooperativas de trabajo asociado hasta el 30 de mayo de 2008, para adecuar sus estatutos, el régimen de trabajo y compensaciones, a las disposiciones del Decreto 4588
x Norma de Referencia
de 2006 y la Ley 1151 de 2007.

Aclara el alcance del Decreto 4588 del 27 de Diciembre de 2006. Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado pueden actuar en los distintos sectores económicos. El objeto social que se contemple en
los estatutos debe ser coherente con la misión y la actividad económica que registrará al momento de su constitución. Tendrán un saber hacer y una experticia en el trabajo (especializadas en el trabajo: Ejemplo:
en salud, transporte, vigilancia y seguridad privada). Se admite el vínculo excepcional de trabajadores no asociados, catalogado como personal técnico especializado o aquel que por sus conocimientos específicos
en determinada profesión u oficio no exista dentro del grupo de asociados y deba contratarse para desarrollar un proyecto en concreto por un tiempo determinado. Se prohíbe a las CTA la intermediación laboral y
la actuación como empresa de servicios temporales. En los estatutos de las CTA y PCTA establecidos por la Asamblea General debe contemplarse las previsiones correspondientes a la Seguridad Social x Norma de Referencia
Integral. Los trabajadores asociados, que son a su vez trabajadores y empleadores, deberán estar afiliados a salud, pensiones y riesgos profesionales en calidad de trabajadores independientes con
responsabilidad de la totalidad de los aportes. La entidad debe realizar los trámites administrativos para tal efecto. Cuando el trabajador asociado no esté realizando actividades de trabajo, no cotizará al Sistema
General de Riesgos Profesionales, dado que no se encuentra sometido a riesgo alguno. El IBC se determina teniendo en cuenta las compensaciones ordinarias y extraordinarias y todo ingreso que percibe el
trabajador asociado, derivado de su actividad personal.

Modifica el Decreto 055 de 2007 relativo a la elección, traslado, recaudo y compensación de una EPS. La Entidad Promotora de Servicios de Salud objeto de revocatoria de autorización de funcionamiento para
x Norma de Referencia
administrar el régimen contributivo decidirá a cual o cuales EPSs públicas o en donde el estado tenga participación, se deben trasladar los afiliados.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Cumple instrucciones de la Procuraduría General de la Nación y reitera en el Artículo 4 las responsabilidades de los actores involucrados en la Autoliquidación y Pago de Aportes a través de la PILA (Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes). Los aportes y cotizantes deben entregar información a las administradoras que permitan establecer el monto de sus aportes de manera clara, veraz y completa, además de
presentar sus autoliquidaciones y efectuar sus pagos en las fechas previstas para el efecto y en las condiciones de modo, tiempo y lugar previstos en la norma legal. Los Operadores de Información entre sus
x Norma de Referencia
obligaciones deben suministrar a aportantes y cotizantes el acceso a la PILA, tanto en su modalidad electrónica como asistida y a los procesos de registro. Las administradoras entre sus obligaciones deben emitir
a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada en la que conste el pago recibido, detalle de cotizantes y fecha en que se recibió. Las entidades financieras deben servir de
intermediario y comunicar la información de las transacciones financieras.

Solicita a las entidades de seguridad social que reciban el pago manual de los pequeños aportantes (quienes aportan por 20 o menos afiliados) y los trabajadores independientes por dos meses adicionales a la
fecha limite establecida por el articulo 3 del decreto 1670 de 2007. La Circular reitera que mediante Decreto 1670 de 2007 se definieron fechas máximas para realizar el aporte al Sistema de Protección Social a
través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), aunque el Ministerio observa que algunos destinatarios no lograron realizar el pago de manera integrada, sea por no estar afiliados al Sistema
x Norma de Referencia
General de Pensiones, los trabajadores independientes, o al Sistema General de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación, los pequeños aportantes. En consecuencia permite a éstos últimos surtir el
trámite de la afiliación previa al pago integrado, además que las redes de recaudo de las administradoras acepten la autoliquidación y pago en los formularios tradicionales, en un plazo de dos (2) meses a partir
del plazo dado por el Decreto 1670 de 2007.

Dirigida a Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Afiliados al Sistema General de Pensiones y Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las
facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, aclara que la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, no modificó las responsabilidades y obligaciones propias de los actores,
ni los aspectos sustanciales de la normatividad en materia de la Protección Social incluido el Sistema de Seguridad Social Integral, por tanto, el tema de la obligatoriedad de realizar aportes al Sistema General de
x Norma de Referencia
Pensiones no ha sufrido modificación alguna. Sólo las personas que se encuentren en las situaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto 758 de 1990 o en las previstas en el artículo 61 de la Ley 100 de
1993, están excluidas del Sistema General de Pensiones y podrán efectuar aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, PILA, con destino al Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o
Riesgos Profesionales, según se trate de un trabajador dependiente o independiente.

La Corte analiza si ¿una mujer en estado de embarazo, puede ser despedida bajo el argumento de que la labor que presta es de carácter temporal y que en consecuencia no es acreedora de ninguna de las
garantías laborales de las cuales gozan las mujeres en estado de gravidez, porque se encuentra vinculada a una Cooperativa de Trabajo Asociado? La vinculación a una Cooperativa no excluyen el surgimiento de
una relación laboral, cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con el tercero surge por mandato de la
Cooperativa. Esta afirmación se sustenta en el principio de la supremacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos en las relaciones laborales (art.53 C.P.) . Sin perjuicio de la
denominación que se de a la relación laboral, en cuanto se pueda determinar en ella i) que la labor sea prestada de manera personal, ii) que exista situación de subordinación o dependencia al empleador,
que faculta al mismo a que cumpla órdenes de determinada manera y durante el tiempo de existencia de la relación laboral, y iii) que asociado perciba un salario como retribución del servicio prestado. La
x Norma de Referencia
Constitución Política en su artículo 43 establece que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación, a la vez que adopta medidas especiales de protección para la mujer en estado de embarazo
y después del parto. Dispone el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 235, que “la maternidad gozará de protección del Estado” y el artículo 239 i)prohíbe despedir a la mujer que se encuentre en estado de
gravidez y ii) presume que todo despido realizado durante el embarazo o la lactancia se presume discriminatorio, salvo que para el efecto medie el permiso a la autoridad del trabajo. Si una trabajadora es
despedida por su empleador y este no cuenta con la autorización administrativa para proceder al retiro, tiene derecho a ser reintegrada y al pago de una indemnización conformada por los siguientes factores: (i) el
equivalente a los salarios de 60 días; (ii) 12 semanas de salario como descanso remunerado, y (iii) Las indemnizaciones por retiro sin justa causa y prestaciones a que hubiere lugar según la modalidad del
contrato.

Indica las fechas para efectuar la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social, de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así
como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, x Norma de Referencia
ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales. Toma como guía los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación.

Requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regímenes especiales y exceptuados del mismo y a planes adicionales de salud, x Norma de Referencia
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006. Artículo 1º.
Procedimiento. Para efectos del giro de los aportes patronales efectuados por la Nación a las administradoras del Sistema de la Protección Social se aplicará el siguiente procedimiento: 1.1 La entidad empleadora
surtirá el proceso de registro ante el operador de información, para lo cual este deberá verificar la coincidencia de los datos suministrados por la entidad con la información suministrada por el Ministerio de la
Protección Social y con la certificación emitida para el efecto por el Departamento. De no coincidir los datos suministrados con los que obran en el Ministerio de la Protección Social, el operador de información se
abstendrá de realizar el registro. 1.2 La entidad empleadora realizará la autoliquidación de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y la enviará con la antelación que se defina en el
manual operativo, al operador de información que seleccione el Ministerio de la Protección Social para el efecto. 1.3 El operador de información verificará que en la cuenta abierta por la entidad empleadora para
ello, se encuentran los recursos correspondientes a la cantidad que debe asumir la entidad empleadora para el pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje,
Cajas de Compensación Familiar y el saldo que le corresponde asumir para el Sistema Integral de Seguridad Social. 1.4 Una vez se constate la existencia de los recursos que debe aportar la entidad empleadora,
x Norma de Referencia
el operador de información procederá a adicionar a los mismos el valor correspondiente a los aportes patronales-SGP. 1.5 Conformado el total de los valores que, de acuerdo con la autoliquidación efectuada por
la entidad empleadora corresponde girar, el operador de información procederá al giro de los citados aportes a cada una de las administradoras del Sistema de la Protección Social, utilizando para ello el esquema
previsto para la Planilla Integrada. 1.6 El operador de información no podrá en ningún caso efectuar el giro ni adicionar el monto de los aportes del Sistema General de Participaciones si el valor total no está
cubierto. 1.7 Si el valor de los aportes patronales resulta superior al que corresponde girar a las administradoras por concepto de salud, pensiones y riesgos profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral,
la diferencia conservará su destinación y permanecerá en la cuenta maestra para su utilización en el período siguiente, hasta la culminación del período fiscal, época en la cual el empleador podrá retirarla
allegando certificaciones en las que conste que se encuentra al día en el pago de los aportes del Sistema de la Protección Social y las administradoras de cesantías, emitidas por cada una de las administradoras
correspondientes. 1.8 En el evento en que exista un excedente, pero no se acredite paz y salvo de las administradoras de cesantías, no se podrá realizar el retiro, y en su lugar se solicitará al banco el giro de los
recursos a las administradoras que corresponda.

La Resolución Número 3212 de 2007 del Ministerio de la Protección Social modifica el artículo 6º de la Resolución 2527 de 2007, el cual quedará así: “La presente resolución comenzará a regir a partir del 15 de
x Norma de Referencia
enero de 2008”.

Fija responsabilidades frente a la Planilla para el pago de aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral. Los aportantes y cotizantes deben entregar a las administradoras toda la información que se requiera
para establecer el monto de sus aportes de manera clara, veraz y completa. Así mismo, presentar sus autoliquidaciones y efectuar sus pagos en las fechas previstas para el efecto y en las condiciones de modo, x Norma de Referencia
tiempo y lugar establecidos en las normas que regulan la recaudación de aportes.

x Norma de Referencia
El presente decreto se aplica a todos los empleadores, personas naturales, que cuenten con trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes.
Por la cual se modifica la Resolucion No 1747 de 2008 y se dicta otras disposiciones, relacionadas con la planilla integrada de liquidacion de aportes (PILA) x Norma de Referencia

Adopta un anexo técnico para el Registro Unico de Afiliados RUAF, conforme al artículo 4° del Decreto 1637 de 2006, sobre la estructura y los archivos relacionados con la identificación de los afiliados y
x Norma de Referencia
beneficiarios de los programas del Sistema de la Protección Social. Modificado por la Resolución 3755 de 2008.

No es posible que pensionados por vejez se vinculen a fuerza laboral mediante contrato de trabajo, sino mediante contrato de prestación de servicios en calidad de independientes. Ratifica la posición del Consejo
de Estado donde no es posible que pensionados por vejez se vinculen a fuerza laboral mediante contrato de trabajo, sino mediante contrato de prestación de servicios en calidad de independientes. Frente al x Norma de Referencia
particular se había pronunciado el Consejo de Estado, sala de Consulta y servicio Civil, Consulta Número 1480 de Mayo 8 de 2003.

Derecho a la seguridad social en la relación jurídica entre trabajadores asociados y la Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA). Magistrado Ponente: JAVIER HUERTAS VEGA, analiza el derecho a la seguridad
social en la relación jurídica entre trabajadores asociados y la Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA). Independientemente que las CTA tengan libertad para adoptar Estatutos, estos no pueden desconocer x Norma de Referencia
normas que regulan el Sistema General de Riesgos Profesionales y especialmente, frente al accidente de trabajo y el reintegro laboral.

Ilustra a precooperativas y cooperativas de trabajo asociado sobre el trámite de registro y la expedición de existencia y representación legal de estas entidades por parte de la Superintendencia de Economía
x Norma de Referencia
Solidaria.

Crea la contribución especial a cargo de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y con destino al SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar. El Ingreso Base de Cotización (IBC) para la liquidación
con destino al SENA e ICBF será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones y para la caja de compensación familiar la suma de compensación ordinaria y extraordinaria
mensual devengadas. La tarifa será igual que el requisito legal general del 9%. El pago será realizado a partir del primero (1) de Enero de 2009. En el régimen de las cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado se establecerá la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, no siendo inferior a un (1) x Norma de Referencia
salario mínimo legal vigente mensual. Es responsabilidad de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado el proceso de afiliación y pago de aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad
Social Integral. La compensación ordinaria mensual será el Ingreso Base de Cotización (IBC). Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral ni
como agrupadoras de seguridad social.

Beneficiario de pensión de sobreviviente ante convivencia simultánea entre el causante y la cónyuge o compañera(o) permanente. Magistrado Ponente: JAVIER CORDOBA TRIVIÑO, demanda de
inconstitucionalidad contra el literal b (parcial) del Artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el Artículo 47 de la Ley 100 de 1993, relacionado con beneficiario de pensión de sobreviviente ante convivencia
simultánea entre el causante y la cónyuge o compañera(o) permanente. Declara exequible la expresión “en caso de convivencia simultánea, en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un x Norma de Referencia
cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Además del cónyuge como beneficiario la compañera permanente
también dividiendo la pensión en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

Modifica las Resoluciones 634 de 2006 y 736 de 2007 indicando que se podrán habilitar hasta un máximo de 3 cuentas, cada una en entidades financieras diferentes para cada modalidad de Planilla Asistida cuya
x Norma de Referencia
autorización otorgue el Ministerio de la Protección Social.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Modifica el artículo 6º de la Resolución 2527 de 2007, la cual rige a partir del 1º de marzo de 2008, hablando del procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la PILA de los Aportes Patronales
x Norma de Referencia
regulados (para la Nación) mediante el Decreto 1636 de 2006. Estaba en el 1° de octubre de 2007.

Se adiciona un valor posible al campo 6 - Subtipo de cotizante, del numeral 1.2.1 - Variables de novedades generales, del registro tipo 2 - Liquidación detallada de aportes, del numeral 1 – Información del
Formulario Unico, del artículo 1º de la Resolución 634 de 2006.
Aclaración al campo 6 - Subtipo de cotizante: demás de los valores 1, 2, 3, 4 y 5 será válido el siguiente valor para este campo:
6 Cotizante perteneciente a un régimen de pensiones exceptuado o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.
Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, se encuentre en el registro que para tal fin construya y ponga a disposición de los Operadores de
Información el Ministerio de la Protección Social.
Para la construcción del citado registro, el administrador del régimen exceptuado o la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores,
entidades receptoras de aportes, deberán enviar la información necesaria, con la periodicidad que mediante instructivo técnico señale este Ministerio. En el evento en que esta información
no fuere remitida oportunamente o no pueda ser leída, se entenderá que permanece vigente la remitida en el período anterior. Esta obligación no aplica al personal activo de las Fuerzas
Militares y de Policía Nacional diferente del personal civil.
Siempre que en la Planilla exista un cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a aquellas entidades autorizadas para seguir recibiendo aportes de un grupo de
sus propios trabajadores, deberá marcarse el subtipo de cotizante 6.
Cuando se use este subtipo de cotizante, 6, se deben hacer aportes a todos los subsistemas del Sistema de la Protección Social, que, de acuerdo con el tipo de cotizante esté obligado a
hacer. Los campos 31, 42, 46, 51 y 52, del numeral 1.2.1 - Variables de novedades generales, del 1.2 Registro tipo 2 - Liquidación detallada de aportes deben ser diligenciados de la
siguiente forma:
x Norma de Referencia
Campo 31: Debe quedar en blanco, teniendo en cuenta que los aportes a Pensiones no se efectuarán a través de la Planilla sino que se realizarán directamente a la entidad receptora de aportes utilizando el
procedimiento o mecanismo diseñado por ella para el efecto.
Campo 42: Debe tener el valor del IBC. Lo suministra el aportante.
Campo 46: Debe ser cero (0), teniendo en cuenta que los aportes a Pensiones no se efectuarán a través de la Planilla sino que se realizarán directamente a la entidad receptora de
aportes utilizando el procedimiento o mecanismo diseñado por ella para el efecto.
Campo 51: Debe reflejar el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC
reportado en el campo 42. Este valor debe ser calculado por el sistema.
Campo 52: Debe reflejar el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC
reportado en el campo 42. Este valor debe ser calculado por el sistema.
El Operador de Información deberá, para este subtipo de cotizante, liquidar, recaudar y trasladar los aportes y la información al Fondo de Solidaridad Pensional, para aquellos cotizantes que estén obligados a
hacer estos aportes.
El Aportante, liquidará y hará los aportes al administrador del régimen exceptuado o a la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores por los mecanismos que
estos le hubieren indicado para este fin, señalando de manera expresa que los aportes correspondientes al Fondo de Solidaridad Pensional, que tales cotizantes estén obligados a efectuar, se han hecho a través
de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo, también podrá allegar a dicho pago el comprobante de planilla pagada
que emite el operador de información.

Excepciona liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes los aportantes o cotizantes en algunos casos. x Norma de Referencia

Traslada a las Administradoras de los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social el costo de la transacción bancaria que hace el trabajador independiente al pagar sus aportes a la Seguridad
x Norma de Referencia
Social, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:


1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a
las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de x Planillas de pago
población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestales.

Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de x Planillas de pago
pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones
obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los x No hay personal con aporte a pensiones voluntarias
plazos que para el efecto determine el gobierno.
 Inscribir en alguna entidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la
libertad de elección del trabajador sobre la entidad promotora de salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento. x Formularios de Afiliacion

Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, x Induccion
informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el sistema general de seguridad social en salud.
La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del x Planillas de pago
trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.

Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán x No hay casos de reubicacion de personal
efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Los empleadores afiliados al ISS pueden trasladarse voluntariamente después de (2) años, contados desde la afiliación inicial o en el último traslado; en las demás Administradoras de Riesgos Profesionales, de
acuerdo al Decreto 1295 de 1994 en un (1) año. Los efectos de traslado serán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el traslado, conservando la empresa que se traslada la x Norma de Referencia
clasificación y el monto de la cotización por los siguientes tres (3) meses.

No hay aprendices, en caso contratarse se afiliarán a


Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de x
seguridad social
Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello
hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al Sistema General de x Pago de aportes Parafiscales
Seguridad Social. Será obligación de las entidades de seguridad social, y de las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y Sena y de las autoridades que conozcan de estas conductas, correr traslado a la
jurisdicción competente.

Exoneración en el pago de aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y los efectos del beneficio de la exclusión del
pago de aportes. Los trabajadores adicionales por los cuales se aplica el beneficio de exclusión del pago de aportes de que trata el presente decreto, gozarán de las mismas prestaciones sociales o beneficios que x Norma de Referencia
otorga la Caja de Compensación Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a los demás trabajadores.

Se establecen como exceptuados hasta el 31 de agosto de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA, los aportantes o cotizantes, cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o
x Norma de Referencia
liquidaciones de aportes de períodos anteriores a septiembre de 2009.

Deber de las EPS de garantizar la continuidad en el servicio de salud. Esta Corporación, de manera reiterada y uniforme, ha destacado la importancia de la continuidad en la prestación del servicio de salud, toda
vez que la misma hace parte de una de las características principales de los servicios públicos como es la eficiencia, la cual busca garantizar un servicio oportuno y sin interrupción. En este sentido, no es
aceptable que las entidades prestadoras de este servicio, suspendan o nieguen la continuidad de un tratamiento iniciado, sin que exista un fundamento legal para ello. las EPS no pueden efectuar acto alguno, ni
incurrir en omisión que comprometa la continuidad del servicio de salud, sobretodo cuando se trata de conflictos o controversias de tipo contractual, económico o administrativo, pues como ya se manifestó, éstas
se encuentran obligadas a seguir prestando la atención médica sin interrupciones. Independientemente de cuál sea la entidad que deba asumir finalmente el pago por los servicios prestados, las empresas x Norma de Referencia
prestadoras de servicios de salud están en el deber de brindar la atención médica que el afectado requiera. la protección de los derechos de los afectados exige que, en todo caso, los trabajadores que han visto
quebrantada su salud como consecuencia de un accidente de trabajo, puedan acudir a las empresas prestadoras de servicios de salud a las que se encuentren afiliados con el fin de obtener de ellas la asistencia
médica que requieran, aun cuando con posterioridad se establezca que la responsabilidad de asumir los gastos que ella genere deben correr por cuenta de la entidad administradora de riesgos profesionales
respectiva.

Relaciones entre prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago. Circular Conjunta 050 de 2009 (agosto 11) INFORMATIVA. Adopción de medidas de control frente al incumplimiento del
Decreto 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008 y 416 de 2009. A través del Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 modificada parcialmente por la Resolución 416 de 2009, se definieron
algunos aspectos de las relaciones entre prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago, con cuya implementación se espera mejorar la calidad, oportunidad, integralidad y accesibilidad
en la prestación de los servicios a la población en general, reducir los trámites administrativos para los usuarios, pagadores y prestadores y acelerar el flujo de los recursos. El artículo 28 del citado decreto,
estableció un período de transición de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de los procedimientos y formatos definidos por el Ministerio de la Protección Social, para que los prestadores de x Norma de Referencia
servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud los adoptaran, plazo que culminó el 14 de febrero de 2009. Se confirma a todos los actores del Sistema que la implementación total de
los contenidos del Decreto y de las Resoluciones, antes señalados, será exigible a todas las entidades, a partir del 14 de agosto del presente año, fecha a partir de la cual la Superintendencia Nacional de Salud y
las Direcciones Territoriales de Salud, realizarán requerimientos frente al cumplimiento de las mismas e igualmente, se recuerda que estas normas regulan la participación de los usuarios en la gestión de
autorizaciones y presentación de documentos.

Régimen aplicable a los funcionarios del sector público que prestan el servicio en el exterior. Decreto 1323 de 2009 (abril 17) Diario Oficial No. 47.327 de 21 de abril de 2009 Ministerio de la Protección Social.
INFORMATIVA. ARTÍCULO 1o. Modifica el artículo 72 del Decreto 806 de 1998 sobre el Régimen aplicable a los funcionarios del sector público que prestan el servicio en el exterior. Se deberá contratar la
prestación de servicios de salud a través de compañías aseguradoras, mediante contratos que suscriba la entidad de la que formen parte, de manera que todos los funcionarios reciban el mismo plan en x Norma de Referencia
condiciones similares al servicio ofrecido en Colombia para los afiliados al Plan Obligatorio de Salud - POS del Régimen Contributivo, dentro de las posibilidades del mercado extranjero. El régimen del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, les será aplicable una vez los funcionarios retornen al país.

Procedimiento de retiro o cambio y obtención de paz y salvo de los Operadores de Información. Resolución número 003667 de 2009 (septiembre 29) INFORMATIVA. Regula el procedimiento de retiro o cambio y
x Norma de Referencia
obtención de paz y salvo de los Operadores de Información debidamente autorizado por el Ministerio de la Protección Social, para facilitar el recaudo de los aportes del sistema de la protección social.

Relación entre las Instituciones de Salud y las entidades responsables del pago. Resolución número 416 de 2009 (18 de febrero 2009) INFORMATIVA. Realiza algunas modificaciones a la Resolución 3047 de
2008 que reglamentó el Decreto 4747 de 2007 que regula la relación entre las Instituciones de Salud y las entidades responsables del pago. Se hace necesario realizar algunos ajustes a la Resolución 3047 de
2008, en temas relacionados con el Manual único de glosas, devoluciones y respuestas, así como complementar algunos de sus contenidos. Artículo 1. "Parágrafo 3. En caso de detectarse unla presunta
inconsistencia, el prestador deberá realizar la admisión, la identificación de la historia clínica y la factura con los datos reales que se encuentran en el documento de identidad exhibido por el usuario. Las entidades x Norma de Referencia
responsables de pago, no podrán glosar las facturas con el argumento de que el usuario no existe en su base de datos, a menos que determinen que no existe la inconsistencia y se trata de dos personas distintas.
En este último caso, dentro de las 8 horas hábiles siguientes a la recepción del informe de la posible inconsistencia la entidad responsable de pago deberá informar tal sustitución para que el prestador proceda a
identificar el responsable del pago."
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DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Por medio del cual se regulan las condiciones de operación del ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007y el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008. El presente decreto
establece:
1. Que las Cuentas de Ahorro Programado de Largo Plazo a las que se hace referencia en este decreto serán manejadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, a través de un Fondo de
Ahorro Programado Obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Que los recursos consignados en las cuentas de ahorro programado a las que se refiere el presente decreto no podrán ser retirados para ningún propósito diferente de la obtención de un Beneficio Económico
Periódico al finalizar la etapa de acumulación, o en los eventos de graves imprevistos del ahorrador o de su grupo familiar, de acuerdo con la ley que desarrolle dichos beneficios, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2005.
3. Que las sociedades administradoras estarán obligadas a tener a disposición de los ahorradores la información completa de los saldos que hayan acumulado, en la forma y con la periodicidad con que lo
establezca la Superintendencia Financiera.
4. La Afiliación Única Electrónica. se realizará de manera electrónica, como lo prevé el Decreto 2060 de 2008.
5. Procedimiento. La Afiliación Única Electrónica incluirá cuando menos y bajo los estándares ya definidos para estos efectos por el Ministerio de la Protección Social, los siguientes aspectos: x Norma de Referencia
• Registro de empleadores/aportantes/cotizantes. debe registrarse ante el operador de información con el cual decida manejar la Afiliación única y los consiguientes pagos, mediante el diligenciamiento del
formulario electrónico o asistido correspondiente.
• Remisión de Información. El operador de información una vez concluido el proceso de Afiliación única Electrónica enviará los archivos de salida a quien corresponda.
• Operadores autorizados. Los Operadores de Información que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto cuenten con la Certificación ISO 27001
6. El Ministerio de la Protección Social ajustará las especificaciones técnicas, la estructura y los estándares aquí establecidos
7. Monto y periodicidad del ahorro. Los aportes correspondientes a los trabajadores a los que se refiere el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, serán realizados mensualmente por el empleador en un monto
equivalente al 12% del ingreso del trabajador, sin que este último sea inferior a un (1) salario mínimo legal diario.
8. Las personas a las que se refiere el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008, realizarán un aporte al ahorro programado de largo plazo correspondiente al monto y con la periodicidad que se hayan comprometido a
efectuar al momento de la afiliación.
9. En ninguno de los eventos anteriores, el valor mensual del ahorro realizado por los trabajadores podrá ser superior al equivalente a la cotización mínima prevista en el Sistema General de Pensiones.

Modifica el articulo 18 de la Resolución 2377 de 2008, ya modificada por el articulo 1 de la Resolución 3121 de 2008, sobre las excepciones hasta el 31 de Mayo de 2009 de liquidar y pagar a través de la PILA: los
x Norma de Referencia
aportantes o cotizantes en los casos de pagos de UPC adicional y correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a Mayo de 2009.

Aclaran que la cotización del 12% al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los pensionados comienza desde el 27 de noviembre de 2008, aplicándose desde la mesada pensional de
x Norma de Referencia
diciembre de 2008.

Modifica la resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008 y 199 de 2009. Modifica el campo 5 – tipo de cotizante. Modifica el numeral 41 – cotizante sin ingresos con pago de tercero.
x Norma de Referencia
Obligaciones especiales de los operadores de la información de la PILA.

Por la cual se dictan disposiciones sobre la actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) definida en la Resolución 3221 de 2007 y modificada en la Resolución 123 de 2008, teniendo en cuenta las
x Norma de Referencia
novedades de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

Modifica el campo 6, subtipo cotizante, de la PILA. Modificatorio de la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009, modifica el campo 6, subtipo cotizante, de
x Norma de Referencia
la PILA. Adiciona aclaraciones al subtipo cotizante, define archivos de salida en administradoras de salud y, obligaciones especiales a operadores de información.

Pagos que se realicen para los períodos de diciembre de 2009 y siguientes, por cotizantes 41 o 42, requieren inscripción previa en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos . Establece que los pagos que
se realicen para los períodos de diciembre de 2009 y siguientes, por cotizantes 41 o 42, requieren inscripción previa en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos Artículo 1. Modifica el literal c del artículo 4
de la Resolución 990 de 2009, así: "c. Los pagos que se realicen para los períodos de diciembre de 2009 en adelante, correspondientes a cotizantes 41 ó 42, exigen su inscripción previa en el Registro de x Norma de Referencia
Independientes con Bajos Ingresos, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de la Protección Social. La ausencia de la inscripción inhabilita la utilización de estos tipos de cotizantes, por lo cual la
persona se considerará un cotizante tipo 3 con las consecuencias que ello implica.

Ingreso Base de Cotización del trabajador independiente. Continuación Sentencia CONSEJO DE ESTADO, Sala Contencioso Administrativo, Radicación 11001032500020040006300 (Abril 2 de 2009), La
Sentencia de la corte Constitucional C-560 de 1996 se pronunció sobre el trato diferencial entre trabajador dependiente e independiente. El Consejo de estado analiza que el Art. 175 del Código Contencioso
Administrativo contempla que Sentencia que declare nulidad de un acto administrativo tiene fuerza de cosa juzgada, erga omnes, mientras que la sentencia que la niegue tiene esa condición solo en relación con la
causa petendi juzgada. El consejo de Estado mediante sentencia de Octubre 11 de2007, Expediente 11001-03-25-000-2005-00214-01 (9335-05) había declarado nulidad del Art. 3 del Decreto 516 de 2004 al
generarse desigualdad y desprotección a trabajadores independientes con requisitos más pesados. La Sentencia C-858 de 2006 de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en forma voluntaria”,
x Norma de Referencia
debiendo el Congreso resolver si la afiliación del independiente al SGRP puede ser voluntaria. La Ley 797 de 2003 en el Art. 18 establece la base de cotizaciones en 1 salario mínimo legal vigente mensual y, para
el salario integral sobre el 70% del salario; y en el Art. 19 para independientes en ningún caso será inferior a 1 salario mínimo legal vigentes mensual. Con fundamento en el principio de conservación del derecho
se mantiene la anulación de los 2 salarios mínimos legales vigentes mensuales (smlvm) y, se conserva el tope máximo para calcular aportes de independientes. El fallo del Consejo de estado indica estar a lo
decidido en Sentencia de Octubre 11 de 2007 que declara nulidad a la expresión del art. 3 del Dereto 516 de 2004 en el que en ningún caso el Ingreso base de Cotización - IBC sea inferior a 1,5 smlvm, declara
nulidad a la expresión inferior a 2 smlvm, del Art. 6 del Decreto 2800 de 2003.

Cotización a salud por parte del pensionado. La cotización de la mesada pensional se efectúa sobre el 12% y en ningún caso podrá ser inferior a 1 salario mínimo legal vigente mensual, ni superior a 25 salarios
x Norma de Referencia
mínimos legales vigentes mensuales.
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DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Aportante relacionado con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Modifica el artículo 4o de la Resolución 1747 de 2008, en el sentido de adicionar el numeral 5 de la aclaración al campo 30 - tipo
de aportante relacionado con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (se deberán incluir en la planilla o formulario con este tipo de aportante 5 los cooperados de la respectiva cooperativa y los
x Norma de Referencia
empleados de la misma. Artículo 2o. Modificar el artículo 19 de la Resolución 1747 de 2008, en el sentido de adicionar las aclaraciones a los campos 67 - valor aporte Sena, 69 - valor aporte ICBF y 73 - valor
aporte MEN.

Modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social x Norma de Referencia

Define el registro de independientes con bajos ingresos x Norma de Referencia

En casos de licencia no remunerada o suspensión del contrato de trabajo de un trabajador del sector privado, debe efectuarse el aporte en salud a cargo de empleador y, de manera voluntaria a cargo del
empleado, para lo cual es necesario medie la autorización del trabajador. Frente a falta de norma en materia pensional y de riesgos profesionales ante la no existencia de prestación de servicio que origine pago de x Norma de Referencia
salario, no es viable realizar aportes ante el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones x Norma de Referencia

Establece en el Artículo 18, numeral 9 - la evasión y elusión o pago inoportuno de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte de empleador, contratista, entidad que realice afiliación colectiva y/o
x Norma de Referencia
trabajador independiente – y el Artículo 29 que penaliza tipificando el delito de estafa ante la defraudación al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de
Novedades. Aplica a todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. Entiende por Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades el aplicable al Sistema de
la Protección Social en los sistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales y Cajas de Compensación Familiar, será el instrumento orientado a facilitar a los afiliados, beneficiarios y aportantes, los trámites de
x Norma de Referencia
afiliación y reporte de novedades al Sistema. Es responsabilidad de Los operadores de PILA, las administradoras del Sistema de la Protección Social en sus componentes de pensiones, salud, riesgos
profesionales, Cajas de Compensación Familiar, la preservación de la confidencialidad, integralidad y disponibilidad de la información que recauden, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de
la Protección Social.

Formulario Único Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social que aplica a todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y de la
Protección Social. El Art. 5 establece las responsabilidades de los aportantes: Realizar la afiliación de la empresa a los sistemas de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar ejerciendo el derecho
a la libre elección; Realizar el proceso de afiliación a los sistemas de salud, pensiones y al Fondo de Ahorro programado de largo plazo cuando aplique, con la manifestación por parte del empleado de la adecuada
asesoría por parte de las Administradoras y de la libre elección mediante la firma del Formato de Elección Libre, Espontánea y Voluntaria a la Protección Social; Verificar el registro por parte de la Administradora
de Fondos de Pensiones, del formulario de pre-afiliación en papel del Sistema General de Pensiones en el
Sistema Único de Afiliación; Reportar las novedades que afecten la información propia y la de sus trabajadores y los traslados; Verificar los resultados de cada afiliación, traslado o novedad, que se realizó en
nombre de sus trabajadores o representados; Recopilar y enviar los documentos soporte de la afiliación de los cotizantes y sus beneficiarios a las respectivas Administradoras del Sistema de Seguridad Social
Integral y de la Protección Social, de acuerdo a las condiciones definidas en la presente resolución; En el Sistema de Riesgos Profesionales deberá realizar la afiliación, retiro, reporte de novedades y pago de los
aportes de los trabajadores independientes con quienes tenga un contrato de prestación de servicios civil, comercial o administrativo de acuerdo a la norma que regule la afiliación de este tipo de independientes.
El Art. 7 las responsabilidades de los cotizantes o trabajadores (éstos últimos para el Sistema de Subsidio Familiar): Seleccionar las administradoras de salud, pensiones y ahorro programado de largo plazo, x Norma de Referencia
ejerciendo el derecho a la libre elección, Buscar la debida asesoría por parte de un representante de la Administradora de Fondos de Pensiones y manifestar que recibió la misma mediante el diligenciamiento del
formulario físico de pre-afiliación, en forma previa al inicio de su relación laboral; Entregar los documentos soporte de su afiliación y de la de sus beneficiarios, al aportante para ser enviados a las administradoras
respectivas; Solicitar el Formato de Elección Libre, Espontánea y Voluntaria a los sistemas de salud, pensiones y ahorro programado de largo plazo; firmarlo una vez haya sido leído en su totalidad y esté de
acuerdo con el proceso de afiliación o traslado que deberá adelantar su empleador o su representante ante la respectiva administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario electrónico, provisto por el
operador de Afiliación; Reportar las novedades que afecten su condición y/o la de su grupo familiar ante la administradora correspondiente. Para el Sistema del Subsidio Familiar, los trabajadores deberán:
Verificar con su empleador la afiliación a una Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliada la empresa; Suministrar a su empleador la documentación soporte de su afiliación y la de su grupo familiar, para
que éste a su vez, la envíe a la Caja de Compensación Familiar correspondiente; Los independientes, los facultativos, los pensionados y los afiliados por fidelidad, verificarán su afiliación a través del Sistema de
Afiliación Única. Estos deberán suministrar la documentación soporte de la afiliación directamente a la caja de compensación correspondiente; Los afiliados facultativos se afiliarán a través de la entidad que hizo el
convenio con la Caja de Compensación Familiar. También se consagran responsabilidades para las administradoras.

Define rentas de destinación específica para la salud, adopta medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud y redirecciona
recursos al interior del sistema de salud. Tarifa impuesto sobre las ventas, sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, consumo de cerveza, licores, vinos, aperitivos y similares, juegos de suerte y
azar, apuestas permanentes, lotería instantánea y lotto preimpreso, juegos localizados en cruceros, eventos hípicos, implicación penal del ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, sanciones x Norma de Referencia
por evasión de los Derechos de Explotación, contribución parafiscal para la seguridad social en salud de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes, medidas en
materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes y, transformación de recursos para la unificación de los planes obligatorios de salud

El contratista civil del Estado debe acreditar afiliación y cotización al sistema de seguridad social integral y, parafiscales. La entidad pública al liquidar el contrato dejará constancia dentro del periodo contratado la
x Norma de Referencia
concordancia de aportes frente al valor de honorarios. El ingreso base de cotización es del 40% del valor bruto facturado mensualmente.

Requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regímenes especiales del mismo, entidades de medicina prepagada y planes adicionales de
x Norma de Referencia
salud. Conformación y Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
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DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector de la Salud. Crea la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector de la Salud, con el objeto de que en forma adicional a la gestión de Salud Ocupacional
de cada empleador, se implementen acciones, programas y campañas de prevención y promoción de carácter nacional, con la participación del Gobierno, trabajadores, empleadores, gremios, administradoras de x Norma de Referencia
riesgos profesionales y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales en procura de amparar la salud y la vida de los trabajadores del sector salud frente a los riesgos ocupacionales y ambientales.

Ley “Sandra Ceballos”, sobre las acciones para la Atención Integral del Cáncer en Colombia. Promoción, prevención y prestación de servicios oncológicos. x Norma de Referencia

Niveles máximos permisibles para contaminantes criterio contaminante. Contaminantes No Convencionales con Efectos Carcinogénicos y Umbrales para las Principales Sustancias Generadoras de Olores
x Norma de Referencia
Ofensivos. Concentración y tiempo de exposición de los contaminantes para los niveles de prevención, alerta y emergencia.

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las cooperativas de trabajo asociado que están simulando una relación laboral, al indicar que algunas de estas utilizan esta figura de cooperativa como
fachada para ocultar su verdadera relación laboral. "En la que el asociado no desempeña sus funciones directamente en la cooperativa sino que, bajo el supuesto de ir 'en misión', en realidad presta un servicio a x Norma de Referencia
un tercero, quien a su vez le da órdenes e impone un horario de trabajo, es una clara muestra de configuración del elemento de subordinación propia de una relación laboral".

Afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) a los conductores, sea este o no el propietario del vehículo. Los conductores de transporte público así sean
propietarios del vehículo; deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) como trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello
x Norma de Referencia
aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de
carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo.

Sustituye el Anexo Técnico de la Res.1982 de 2010. x Norma de Referencia

PILA Concejales. Modifica el campo 30 de la descripción detallada del registro del archivo tipo 1 datos generales del aportante, definido en el artículo 3 de la resolución 1747 de 2008, relativo a Concejales. x Norma de referencia

Adopta medida relacionada con la Base de Datos Unica de Afiliados BDUA, su actualización del recuado glosado por el administrador fiduciario del Fosyga. x Norma de Referencia

Modifica Articulo 11 de la Resolucion 1747 de 2008, modificado por el articulo 8 de la resolucion 2377 de 2008 sobre aclaracion del campo 44, sobre el Ingerso Base de Cotizacion en riesgos profesionales y su
x Norma de Referencia
unificacion con el regimen pensional

Control a la devolucion de aportes en seguridad social y demas parafiscales para evitar evasion y elusion en su pago. x Norma de Referencia

Modifica Resolución 1747 de 2008, modificada por Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010 y 114 de 2011. Realiza aclaraciones sobre aportantes. x Norma de Referencia

Establece los benficiarios en la progresividad de pago de parafiscales conforme a la Ley 1429 de 2010 sobre formalización y generación de empleo e incentivos en etapas iniciales de creación de pequeñas
empresas. Precisa en el artículo 2 el procedimiento para acceder a los beneficios. Artículo 3 la adecuación de formularios y sistemas de información, entre otros en la PILA. Artículo 4 condiciones para conseguir x Norma de Referencia
benficios. Artículo 7 empresas inactivas. Artículo 8 suministro de informaciópn para seguimiento, control y fiscalización.

Unifica el INGRESO BASE DE COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. De acuerdo a lo establecido en la Ley 1393 de 2010, donde ordena que las cotizaciones al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, debe hacerse con base en la que se realiza al Sistema de Riesgos Profesionales y el Sistema de Pensiones. Modifica la resolución 1747 de 2008 y se unifican el tope
x Norma de Referencia
planteado para el Sistema General de Pensiones, el cual establece un máximo para el IBC (Índice Base de Cotización), donde este no puede ser superior a 25 SMMLV y no puede ser inferior a 1 SMMLV,
aplicando así también para el Sistema de Salud y Riesgos Profesionales.

Pensiones. Modifica el Artículo 48 de la Constitución Política, adicionando incisos y parágrafos. Sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, derechos adquiridos, liquidación de pensiones. Los requisitos y
beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. Procedimiento breve para la x Norma de Referencia
revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.

Retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990
x Norma de Referencia
y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías bajo la nueva normatividad. Ley 1429 de 2010 - Cesantías. Formalización y Generación de Empleo

La atención en salud brindada por una EPS a un afiliado que ha sufrido un accidente de trabajo, estarán a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentra vinculado el usuario, sin que
sea relevante el que el servicio haya sido prestado por la EPS del afiliado o por otra, pues siempre primará el postulado que obliga a brindar la atención de urgencias en cualquier IPS a quien lo requiera, corno
presumimos, es el caso que plantea en su comunicación. 1. Todas las instituciones públicas o privadas están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias; 2. El pago de los servicios no estará sujeto a
contrato, ni orden previa; 3. El pago deberá efectuarse máximo dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la cuenta. conforme a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto 1771 de 1994 los
reembolsos que deben efectuar las ARP por atención médico asistencial que hayan recibido sus afiliados con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán las mismas convenidas entre la x Norma de Referencia
entidad promotora de salud y la institución prestadora de servicios de salud y no las tarifas señaladas en el Decreto 2423 de 1996 las cuales según lo previsto en el Artículo 1° del Decreto 887 de 2001 por el cual
se modifica el Artículo 1° del Decreto 2423 de 1996 serán de obligatorio cumplimiento únicamente "en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos
catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; también en la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes."
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DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Procedimiento previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados. El procedimiento administrativo sancionatorio aplicable por la
Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados es de naturaleza administrativa, y en su desarrollo se aplicarán las disposiciones del Libro Primero del Código Contencioso Administrativo y demás normas de
x Norma de Referencia
carácter legal que lo sustituyan, modifiquen, adicionen, aclaren, reglamenten o complementen. El procedimiento administrativo sancionatorio se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad,
eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Declara de interés general el estímulo. la educación. el fomento y apropiación de la cultura de la seguridad social en Colombia y, en particular, el conocimiento y divulgación de los principios. valores y estrategias
en que se fundamenta la protección social. Las autoridades públicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores. las organizaciones solidarias. las operadoras del sistema de protección social y las
comunidades educativas ejecutarán en el ámbito de sus competencias acciones orientadas a la apropiación en el país de una cultura previsional y de seguridad social. Declara la "Semana de la Seguridad Social"
la última semana del mes de abril de cada año, en honor al 27 de abril de 1955, fecha en la cual entró en vigencia el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Norma Mínima) que,
conjuntamente con la Declaración de Filadelfia, constituye una de las referencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de Seguridad Social. En el ámbito de la "Semana de la Seguridad
Social", el Ministerio de Salud y Protección Social y demás instituciones y sectores comprometidos con la educación y la protección social, del orden nacional y territorial propugnarán e incentivarán la realización
de la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social, sin perjuicio del desarrollo de las actividades pedagógicas institucionales que se adopten en forma permanente conforme a la orientación de las x Norma de Referencia
autoridades educativas. En el desarrollo de la Jornada se llevarán a cabo actividades informativas, pedagógicas, motivacionales, de difusión y las demás que se consideren pertinentes sobre los principios, valores,
derechos y deberes en el ámbito de la protección social. Se promoverá que en instituciones educativas, centros de trabajo, entidades operadoras y centros de estudio se apliquen los mecanismos necesarios para
conocer y reflexionar sobre los principios y valores de la seguridad social. El Ministerio de Educación Nacional sujetándose a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 115 de 1994, fomentará la incorporación en
los proyectos pedagógicos y en los desarrollos curriculares de las instituciones educativas del país existente, la variable de seguridad social, con el fin de estimular en los educandos la construcción y apropiación
de una cultura de la protección social a partir de los principios, valores, derechos y deberes que a ella corresponden, según las políticas generales vigentes, en particular bajo la perspectiva del desarrollo de
competencias ciudadanas.

Ninguna cooperativa está facultada para obrar como una intermediaria para el suministro de personal, pues de lo contrario, no estaría obrando dentro de los parámetros legales que regulan el funcionamiento de
esta clase de entes de la economía solidaria. La contratación entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y el contratante debe establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, y en este
sentido, el trabajador asociado ejecutará sus funciones bajo la supervisión y coordinación de la cooperativa, y no del tercero contratante. De actuar como intermediaria, la cooperativa de trabajo no sólo sería
solidariamente responsable con el tercero contratante por las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado, sino que además quedaría incursa en las causales de disolución y liquidación previstas en x Norma de Referencia
la ley y le será cancelada la personería jurídica. Entiéndase la prohibición para las Cooperativas de Trabajo Asociado de vincular personas naturales no asociadas, mediante contratos de trabajo o cualquier otra
modalidad contractual, bajo el entendido de que sólo sería viable en el evento en que se presente cualquiera de las 3 situaciones planteadas en el Artículo mencionado, en cuyos casos, no estarían obligadas a
suscribir el acuerdo cooperativo y podrían ser vinculados mediante contrato de trabajo o contratos de prestación de servicios. CTA

Cooperativas de Trabajo Asociado no están sujetas a la legislación laboral. En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa,
el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el Acuerdo Cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a
la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral
x Norma de Referencia
ordinaria. Si una CTA contrata un trabajador para ejercer funciones en una empresa privada, situación que describe la práctica de una intermediación laboral prohibida para este tipo de cooperativas, en estas
condiciones se indica la responsabilidad solidaria entre la CTA y el tercero contratante por las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado, quien deberá acudir a la justicia ordinaria laboral para
efectos de obtener la remuneración adeudada. CTA

Multas y sanciones a pre-cooperativas y cooperativas de trabajo asociado que intermedian laboralmente. CTA x Norma de Referencia

Las Cajas de Compensación Familiar no podrán ejercer prácticas de selección adversas, discriminatorias o restrictivas, ni negarse en la afiliación, toda vez que la norma es precisa en señalar que basta con
efectuar la solicitud de afiliación y con estar a paz y salvo, para que cualquier empleador o sector empresarial sea parte de las diferentes Cajas. El Parágrafo 1 del Artículo 3° del Decreto 2800 de 2003 señala
claramente que quien desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, en el siguiente orden:
Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. Aunque la citada norma, refiere específicamente a la afiliación de los trabajadores independientes, en la práctica se ha aplicado de manera extensiva a los trabajadores x Norma de Referencia
dependientes; estableciendo el Sistema, un orden de prioridad en la afiliación entre los Subsistemas mencionados, es decir, en primer lugar el Sistema de Salud, en segundo el Sistema de Pensiones y, en último
lugar, el Sistema de Riesgos Profesionales. Una vez realizado el procedimiento antes señalado, la ARP deberá proceder con la afiliación del empleador, y en caso de negarla, pese el cumplimiento de los
requisitos, podrá acudir a la Superintendencia Financiera para presentar la denuncia en contra de las Administradoras pertenecientes al Sistema de Riesgos Profesionales que no accedan a la respectiva afiliación.

Reforma el Sistema de seguridad Social en Salud. Modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud. Plan de Beneficios para todos los residentes, la
x Norma de Referencia
universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera.

Fija mecanismos y condiciones para asegurar la universalización del sistema de seguridad social en salud. x Norma de Referencia
CÓDIGO: FQ-023
VERSIÓN: 4
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL
FECHA: 11/24/2014
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

No es admisible que una madre de familia (…), quien deriva su sustento de su propio salario, en un empleo estable, con seguridad social, aportes pensionales, aspire a ser beneficiaria de una sustitución pensional
para mejorar su nivel de vida, o para brindárselo a los otros hijos, hermanos del finado, pues lo que concierne al requisito de derivar el sustento, se contrae con exclusividad a la persona del padre o la madre, y si
se dice que el salario que éstos devengan tienen que ocuparlo en mantener al resto de la familia, tal tesis no podría abrirse paso, pues sería tanto como proveer el sustento de otros miembros de la familia a través
de la persona sustituta. El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, al señalar los beneficiarios de la protección de supervivencia en unos órdenes precisos y excluyentes, empezando por el reconocimiento al cónyuge,
compañero o compañera permanente y los hijos del causante que se encuentren en las situaciones específicas allí previstas, para pasar, ante la ausencia de éstos y aquéllos, a considerar, primeramente, a los
padres que tuvieran dependencia económica de aquél y, sólo en su defecto, y en último lugar, a los hermanos inválidos en similares circunstancias a las de los anteriores, no hace sino reconocer que la protección x Norma de Referencia
del sistema de seguridad social por muerte del cotizante o pensionado a través de la pensión de sobrevivientes, surge en tanto y en cuanto dicho hecho priva de los ingresos con los cuales subsistían aquellas
personas de su núcleo familiar que en el orden legal señalado estaban ‘directamente’ a cargo del causante. Es la situación de necesidad a la que se ven expuestas las personas que dependían económicamente
del causante al dejar de percibir lo que aquél les prodigaba para su subsistencia, y no propiamente los lazos de familia, lo que constituye el interés jurídicamente tutelado. Al aludir la disposición en cita a los padres
del causante no los cualifica o discrimina en su posición respecto de la jefatura de la familia, simplemente exige la existencia de un vínculo de dependencia económica con éste, por consiguiente, no tendrán aptitud
jurídica para aspirar a la prestación de supervivencia aquellos padres que fueren económicamente independientes o que dependieren en tal aspecto de otro miembro del grupo familiar.

Si una persona se encontraba vinculada laboralmente como trabajador dependiente, el empleador tiene la obligación legal de afiliarla al Sistema de Seguridad Social Integral, esto es, a salud, pensión y riesgos
laborales, así como al pago de los parafiscales (Sena, ICE y Caja de Compensación). Ante el fallecimiento del trabajador, con arreglo a los artículos 212 y 294 del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficiarios
deben presentarse ente el empleador solicitando los posibles derechos y demostrando su condición según la tarifa probatoria establecida por las mismas normas. El patrono tiene la facultad legal de apreciar las
pruebas que le sean aducidas y si las encuentra suficientes debe publicar un aviso por dos meses a lo menos, indicando quiénes se presentaron y en cuál condición, así como también convocando a todos ¡os que
estimen ser beneficiarios a fin de que concurran a reclamar. Treinta días después de la fecha del segundo aviso, si no hay controversias entre quienes se presentaron, el empresario podrá efectuar el reparto y
pago de los derechos y cumplirá así la obligación, a menos que se trate de tina jubilación, pues en este caso sólo procederá, si es el caso, a distribuirla y a empezar su cancelación. Si posteriormente a este trámite
x Norma de Referencia
se presentaran nuevos beneficiarios, quedarán obligados a satisfacer las cuotas que les correspondan quienes recibieron el derecho pues el empleador está liberado. Y en tratándose de jubilación la presencia de
nuevos beneficiarios acreditados y no controvertidos autorizará a la empresa para efectuar hacia el futuro tina nueva distribución del derecho, pero con referencia a las mesadas causadas y canceladas, sólo
podrán cobrarse las respectivas cuotas a quienes las percibieron". La norma establece que el empleador se libera del pago una vez verifique la documentación aportada por cada una de las personas que
comparecieron a reclamar el pago de las prestaciones sociales del trabajador. Con respecto a la responsabilidad de carácter civil, es de manifestar que en caso de la empresa privada se tiene el Artículo 216 del
Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, esta se encuentra obligado a reconocer una indemnización
ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares, mediante proceso que se debe adelantar ante la justicia laboral ordinaria.

Determina los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social e integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos,
dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las
políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. El Ministerio de Salud y x Norma de Referencia
Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará,
establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social.

Modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo e integra el Sector Administrativo del Trabajo. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección integra las Direcciones de Riesgos
x Norma de Referencia
Profesionales, Derechos Fundamentales del Trabajo y de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

Sustituye parcialmente el Anexo Técnico de la Res.1982 de 2010, modificada por la Res. 4140 de 2010. x Norma de Referencia

Reforma el Sistema de seguridad Social en Salud. Modelo de


prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud. Plan de Beneficios para X Norma de Referencia
todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera.

Régimen de transición para los actuales operadores de información de la planilla integrada de liquidación –PILA. x Norma de Referencia

Modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 94, se deben afiliar al sistema general de riesgos laborales
1. Trabajadores dependientes
2. Cooperativas y precooperativas de trabajo x Afiliacion de todos los trabajadores
3. Jubilados y/o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral.
5. Trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, el pago de estas debe ser por cuenta del empleador.

Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones economicas lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo x Norma de Referencia
b) Para enfermedad laboral

El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de
x Norma de Referencia
Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador.

Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de x Norma de Referencia
prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.
CÓDIGO: FQ-023
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Garantiza que no se presente solución de continuidad entre el momento del retiro del servicio del trabajador y su inclusión en nomina de pensionados. Reglamentó el inciso primero del parágrafo 3º del artículo 33
de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la ley 797 de 2003, a través de esta norma se pretende que no se presente interrupción entre el momento del retiro del servicio del trabajador y su inclusión en
nómina de pensionados, con campo de aplicación tanto para el sector público como privado y las administradoras del régimen de prima media con prestación definida y del régimen de ahorro individual con
solidaridad. Está a cargo de las administradoras del sistema general de pensiones o las entidades competentes efectuar el reconocimiento de la pensión, una vez proferida su decisión, contaran con un término de
diez (10) días para comunicarle al último empleador registrado el acto por el cual se da dicho reconocimiento anexando copia del mismo. En caso que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato
de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusión en la nómina de pensionados, el empleador y la administradora
x Norma de Referencia
o entidad reconocedora deberán seguir el siguiente procedimiento: a) El empleador deberá informar por escrito a la administradora o a la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, con una antelación no
menor a tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral, allegando copia del acto administrativo de retiro del servicio o tratándose de los trabajadores del sector privado,
comunicación suscrita por el empleador en la que se indique tal circunstancia. La fecha en todo caso será la del primer día del mes siguiente al tercero de antelación. b) La administradora o la entidad que efectuó
el reconocimiento de la pensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión
la fecha exacta de la inclusión en nómina general de pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el literal anterior. El retiro quedará condicionado a la inclusión del trabajador en la nómina de
pensionados. En todo caso, tratándose de los servidores públicos, salvo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y las excepciones legales, no se podrá percibir simultáneamente salario y pensión.

Conocida como Ley de Libranza regula aspectos relacionados con la posibilidad para personas con o sin relación laboral que accedan a crédito del sector financiero con cargo a sus remuneraciones laborales,
honorarios o cualquier otro tipo de compensación económica. Es objeto de libranza o descuento directo cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o
precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión,
siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o
pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según x Norma de Referencia
sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos,
bienes y servicios objeto de libranza. Regula las retenciones en la fuente de los trabajadores independientes, además de las vigencias y derogatorias que tiene efectos en materia de leasing. Se entiende como
trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o
administrativo, distintos al laboral.

Acreditación de la supervivencia de una persona, consulta de entidades de seguridad social a través de base de dartos de registro civil de la Registraduría Nacional del estado civil, por medio de aplicativo del
x Norma de Referencia
Sistema de Información del Ministerio de Salud y protección Social.

Establece reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, y sus disposiciones se aplicarán a todos los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales y a las
Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-. En el Sistema General de Riesgos Profesionales, está prohibida la multiafiliación. El aportante solo podrá trasladarse de una entidad administradora de riesgos
profesionales en los términos establecidos en los artículos 16 y 33 del Decreto ley 1295 de 1994, este último modificado por el artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el parágrafo del artículo 2° de la Ley 828 de 2003
x Norma de Referencia
y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. la cancelación de la multiafiliación no extingue las obligaciones a cargo del empleador ni de las distintas administradoras derivadas de la cobertura de
los riesgos profesionales y, por lo tanto, procede el cobro de las cotizaciones, intereses de mora adeudados por el aportante, así como el reconocimiento y cobro de las prestaciones otorgadas al trabajador, en
caso de haberse presentado un accidente de trabajo o una enfermedad profesional durante el período de la multiafiliación. Fija el Procedimiento para la definición de situaciones de multiafiliación.

Proceso para el encargo de empleos de carrera administrativa en 100 empleos de Inspector de Trabajo y seguridad Social. x Norma de Referencia

Corrige un yerro de la Ley 1562 de 2012. El artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 únicamente hace referencia a las definiciones del Sistema General de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional y Programa de Salud
Ocupacional, sin hacer consideración alguna sobre cotizaciones o personas que deban efectuarlas y no contiene literales ni numerales.
Que el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificatorio del artículo 13 del Decreto -Ley 1295 de 1994, señaló los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, diferenciando los que ingresarían en forma x Norma de Referencia
obligatoria y los que lo harían voluntariamente. Que el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, dispuso dentro de los afiliados "En forma obligatoria" al Sistema de Riesgos Laborales a "Los
trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

Modifica la Resolución número 1747 de 2008, modificada por la Resolución número 2377 de 2008, que a su vez fue modificada por las Resoluciones números 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las
Resoluciones números 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475 y 476 de 2011 y se adopta el procedimiento mediante el cual los operadores de información deberán
entregar periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga. Tipo de documento del aportarte:
Carné diplomático (CD).
* Tipos de planilla:
x Norma de Referencia
- Planilla de empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones.
- Planilla pago patronal faltante, de una entidad beneficiaria el Sistemas General de Participaciones.
- Planilla pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial.
* Novedad SLN (Suspensión Temporal del Contrato) por comisión de servicios, es decir aplica para funcionarios de Entidades Publicas.
* Modificación en los archivos de salida.

Definió el término único de entrada en vigencia de Registro Único de Afiliados -RUAF-, así como la adecuación de las entidades del sistema a dicho registro. x Norma de Referencia

Reconoce pensión familiar la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos
x Norma de Referencia
para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.
CÓDIGO: FQ-023
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Precisa la base sobre la cual los empleadores deben efectuar los aportes parafiscales. En especial, la norma aclara la base que debe tomarse para efectuar los aportes mencionados, cuando se trata de aportes
x Norma de Referencia
parafiscales durante vacaciones disfrutadas y compensadas, en caso de salario integral y sobre sumas pactadas como no constitutivas de factor salarial entre las partes.

Excequibilidad (Artículo 26).  En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible
e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del x Norma de Referencia
Trabajo.

Implementa procedimiento de participación ciudadana para la unificación por grupos etarios de los contenidos del POS, Regímenes Contributivo y Subsidiado. x Norma de Referencia

Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en relación con los empleos de la Dirección de Riesgos Laborales: Director Técnico y Profesionales Especializados. x Norma de Referencia

Artículo 10. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán reportar trimestralmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del trimestre, la información correspondiente a afiliación,
retiros y novedades de trabajadores y contratistas a la Subdirección de Riesgos Laborales de este Ministerio. Dicha información deberá ser presentada en archivo plano, usando la plataforma de intercambio de x Norma de Referencia
información - PISIS, con la estructura de datos definida en el Anexo Técnico número 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Faculta a intermediarios de seguros (actividad reservada legalmente a los corredores de seguros y a las agencias y agentes de seguros), prestar servicios de salud ocupacional siempre y cuando dispongan de
idoneidad e infraestructura humana y operativa, además de licencia en salud ocupacional. Contarán con un Departamento de Riesgos Laborales en el que participe, como mínimo, un profesional o profesional
especializado con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, un médico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo y un abogado con experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales.
x Norma de Referencia
Se prohibe que las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores contraten corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del
Sistema General de Riesgos Laborales. También quien actúe en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la
prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.

Determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales. x Norma de Referencia

Determino el reajuste Pensional para el año 2013 x Norma de Referencia

Por una sola vez, el Ejecutivo les reconocerá el subsidio de aporte a pensión a las personas vinculadas al programa de empleo de emergencia que no diligenciaron el formulario de solicitud del subsidio del fondo
de solidaridad pensional entre el 13 de diciembre del 2011 y el 30 de junio del 2012 y por quienes el empleador realizó los aportes correspondientes, dispuso el Ministerio de Trabajo. Este beneficio será transferido
x Norma de Referencia
por el administrador fiduciario del fondo a la respectiva entidad administradora del sistema de pensiones, para lo cual se deberán verificar los soportes, de acuerdo con la información suministrada por el
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

El Gobierno subsidiará a las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para obtener una pensión ni puedan acceder mecanismo de beneficios económicos periódicos. Así quedó
x Norma de Referencia
establecido en un decreto que reglamenta los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 del 2011 (Plan de Desarrollo 2010 – 2014).

Reglamenta Artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012, Reforma Tributaria, define Facultades de la UGPP. Son Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social los aportes con destino al Sistema
de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y al Régimen de Subsidio Familiar. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP
x Norma de Referencia
efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones. parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción, preferente. Cuando la UGPP adelante Un proceso
de determinación de obligaciones parafiscales y detecte omisión, inexactitud y mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, la Unidad asumirá la gestión integral de determinación y cobro de
los valores adeudados al sistema.

Insta a estas entidades al cumplimiento de las condiciones establecidas en el marco legal vigente para la afiliación y/o traslado de los ciudadanos residentes en el país a los sistemas de salud y riesgos laborales.
Reitera como obligación patronal elegir ARL autorizada por la Superfinanciera para afiliar y contizar a ella en el seguro en riesgos laborales e; informar a la ARL la actividad económica principal de sus centros de
x Norma de Referencia
trabajo conforme al Decreto 1530 de 1996 y al Decreto 1607 de 2002. En calidad de contratante de trabajadores independientes (Clases de Riesgo IV y V) liquidar aportes, pagar y trasladar cotización a la ARL del
contratista. Verificar que el trabajador independiente con dedicación superior de 1 mes cotice por su cuenta a la ARL que el mismo contratista libremente ha elegido.

Obligaciones del contratante:


1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. x Norma de Referencia
5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
CÓDIGO: FQ-023
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Obligaciones del contratista:


1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.
3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
x Norma de Referencia
4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos
Laborales.
5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

Obligaciones de las Administradoras de Riesgos:


1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador independiente
1. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en el presente decreto.
2. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales.
3. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador independiente.
4. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
5. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente. x Norma de Referencia
6. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores independientes afiliados.
7. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la
exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles.
8. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas
afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.
9. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.

Examen médico ocupacional. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean
incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el
contratante. Las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al
x Norma de Referencia
contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-
ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor
de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.

Alternativas de ejecución de las actividades de promoción y prevención a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales. Las actividades de promoción y prevención realizadas por la Administradora de Riesgos
Laborales en la cual se encuentran afiliadas las personas a las que se les aplica el presente decreto, podrán ejecutarse de la siguiente forma:
1. En las instalaciones del contratante o fuera de ellas. x Norma de Referencia
2. A través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión.
3. Mediante convenios entre Administradoras de Riesgos Laborales, en los cuales deberá señalarse la forma de remuneración de los servicios prestados.

Estadísticas de Accidentalidad. El contratante debe incluir dentro de sus estadísticas, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas a las que se les aplica el presente decreto en
x Norma de Referencia
ejercicio de la actividad contratada. las cuales deben ser tenidas en cuenta para determinar el índice de lesión incapacitante y de siniestralidad.

Inspección, vigilancia y control. Para efectos de la aplicación del presente decreto, la inspección, vigilancia y control se realizará de la siguiente manera:
1. Las actividades de salud de las Administradoras de Riesgos Laborales estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al artículo 121 de la Ley 1438 de
2011.
2. El incumplimiento de los términos y la normativa que regula el pago de las prestaciones económicas de las personas a las que se les aplica el presente decreto será sancionado por la Superintendencia
Financiera de Colombia, conforme al artículo 15 de la Ley 1562 de 2012. x Norma de Referencia
3. El incumplimiento de la afiliación, administración, prevención, promoción, atención y control de los riesgos y las actividades de seguridad y salud en el trabajo, será sancionado por las Direcciones Territoriales
del Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995 y los artículos 13, 30 Y 32 de la Ley 1562 de 2012.
Se concede un término maxlmo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que las personas a las que se les aplica el mismo, realicen los ajustes pertinentes a efecto
de dar cumplimiento a sus disposiciones.

Establece reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios (que
conste por escrito) con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un (1) mes (contratistas) y a los contratantes, conforme
a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. Así mismo, a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto x Norma de Referencia
riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. Se asimilan como de alto riesgo, aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el
Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

El contratista tiene derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola. Cuando suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o
x Norma de Referencia
administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.
CÓDIGO: FQ-023
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El
incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día x Norma de Referencia
calendario siguiente al de la afiliación. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.

Afiliación y novedades. Para la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales, el contratante debe presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección
Social, así como los soportes que se requieran. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo. Los contratantes deberán
x Norma de Referencia
presentar la declaración de novedades previsibles en forma anticipada a su ocurrencia; aquellas novedades no previsibles, se reportarán el día de su ocurrencia o máximo el día hábil siguiente a aquel en el cual
contenga conocimiento.

Totalidad de contratos y prestaciones. Cuando los contratistas celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos
suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales. Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la x Norma de Referencia
legislación vigente.

Cotización. La cotización de las personas a las que se les aplica el presente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: 1-La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución, 2-El
propio de la actividad ejecutada por el contratista. La base para calcular las cotizaciones no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales
mensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según
x Norma de Referencia
corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada. Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la
cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

Todos los trabajadores del servicio doméstico, que devengan un salario mínimo tienen que ser vinculados a las Cajas de Compensación Familiar. x Norma de Referencia

Establece el auxilio de transporte a quienes devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($72.000.00)
x Norma de Referencia
mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Fija el salario mínimo mensual legal para 2014 en la suma de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000.oo) moneda corriente. x Norma de Referencia

Cotización dependiente con periodo de trabajo inferior de 1 mes. Desarrolla mecanismo contemplado en el Art. 172 de la Ley 1450 de 2011, relacionado con la formalización del trabajo informal. El esquema
financiero y operativo permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de
fomentar la formalización laboral. En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica el presente decreto, será el correspondiente a x Norma de Referencia
una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal
mensual vigente. Ver tabla de IBC en Art 6 y ss.

Adopta el Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social que tiene por objeto brindar al funcionario una herramienta que corresponda a las exigencias de sus funciones. Presenta fundamentos para el
desarrollo de las funciones misionales adelantadas por los servidores públicos que tienen a cargo la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia laboral y demás prescripciones x Norma de Referencia
sociales, así como de los trámites y procedimientos conforme a los cuales ejercen sus competencias. El manual podrá ser actualizado por parte de la Dirección de inspección vigilancia, control y gestión territorial.

Condiciones y requisitos para celebrar acuerdos de formalización laboral. Corresponde al Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Ispección el ejercicio del poder preferente frente a actuaciones
x Norma de Referencia
asdministrativas, en los términos del Art. 32 Ley 1662 de 2012, Decreto 34 de 2013 y demás que lo reglamenten.

Artículo 3. Poder preferente. Para los efectos legales establecidos en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo es titular del ejercicio
preferente del poder investigativo y sancionador el cual será desarrollado a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. En ejercicio del poder preferente, el Viceministro de
Relaciones Laborales e Inspección, mediante decisión motivada, podrá intervenir, suspender, comisionar, reasignar o vigilar toda actuación administrativa de competencia de las Direcciones Territoriales, Oficinas
Especiales, Coordinaciones de los Grupos o Inspecciones del Ministerio del Trabajo, en cualquier etapa en que se encuentre. El ejercicio del poder preferente procederá de oficio o a solicitud de parte, siempre que
se sustente en razones objetivas, calificables como necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, eficacia, economía, celeridad e x Norma de Referencia
imparcialidad en las investigaciones administrativas de competencia del Ministerio del Trabajo y se aplicará teniendo en cuenta además los siguientes criterios: 1. Cuando se considere necesario en virtud de la
complejidad del asunto, la especialidad de la materia, el interés nacional, el impacto económico y social, o por circunstancias que requieran especial atención por parte de la Cartera laboral. 2'. Cuando se requiera
corno medida necesaria para asegurar los principios de transparencia y celeridad, la efectividad de la garantía al debido proceso, o de cualquier otro derecho o principio fundamental. Control: El Viceministro de
Relaciones Laborales e Inspección, puede solicitar en cualquier momento informes o cualquier otra actuación que estime conveniente para los fines del poder conferido en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Regula algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en
todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos indi­viduales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público. Frente a la clausura del lugar de trabajo los Inspectores del
Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores. La
sanción a aplicar será por el término de tres (3) a diez (10 ) días hábiles, según la gravedad de la violación y mediante la imposición de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción
cometida. Una vez aplicada la sanción de cierre, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será el cierre del lugar de trabajo por el término de
diez (10) a treinta (30) días calendario y, en caso de renuencia o de reincidencia en la violación de las normas del trabajo, especialmente en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se podrá proceder
al cierre definitivo del establecimiento. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
x Norma de Referencia
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona in¬terpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impar¬tidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
9. Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores.

Fija como límites de gastos de las ARLs el 23% del recaudo y serán vigiladas por la Superintendencia Financiera. x Norma de Referencia

Modifica el Decreto 2555de 2010 en relación con el régimen de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular, constituir y ajustar en forma
mensual sus reservas técnicas. Establecen el alcance de las reservas técnicas, el régimen de la reserva de riesgos en curso, régimen de la reserva matemática, régimen de la reserva de siniestos pendientes, x Norma de Referencia
réginmen de reserva de desviación de la siniestralidad y el régimen de reservas especiales. También las reservas técnicas y patrimonio requerido para operación del ramo de seguro educativo.

Modificar el pa:rágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. En el Sistema General d.e .Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día. En el Sistema General de Riesgos" Laborales las x Norma de Referencia
Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la Enfermedad diagnosticada como laboral.

Desde la expedición del Código Sustantivo del Trabajo la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste código y demás disposiciones sociales se ejercen por este Ministerio de Trabajo, según los
artículos 17 y 485 del CST, otorgándole atribuciones y sanciones en el artículo 486, norma que fue subrogada por el artículo 41 del Decreto 2351.de 1965 modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000. La
competencia de este Ministerio está dada desde la expedición del Código Sustantivo del Trabajo y hoy por el Decreto 4108 de 2011, para adelantar las investigaciones sobre el cumplimiento de las empresas o x Norma de Referencia
empleadores en relación con la afiliación y pago de aportes a los sistemas de seguridad social en pensiones y riesgos laborales y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA, ICBF), sin que
norma alguna lo haya autorizado para investigar y sancionar por aspectos relativos al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Sentencia C-509 de 2014 declara EXEQUIBLE los Incisos 2 y 3 del Artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, relativos a accidente de trabajo y particularmente, por la inclusión del contratante y del contratista en su
definición. Fundamenta el análisis porque materializa el derecho a la igualdad, e incluso de la dignidad de todo trabajador independiente, además del principio de ampliación de la cobertura en seguridad social x Norma de Referencia
(Art. 48 CP) y su repercusión en el ámbito de la afiliación obligatoria, sin modificar las relaciones contractuales previas.

Integración del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, periodo 2014 - 2016, por 2 años. x Norma de Referencia

Rige a partir de Marzo 1 de 2014. Deroga Numeral 1 Literal B de Circular Unificada de 22 de abril de 2004. Conforme a Numerales 1 y 15 de Artículo 2 y Numeral 2 de Artículo 6 del Decreto 4108 de 2011 y bajo el
criterio de ejercer control de evasión y elusión de aportes de las aseguradoras al Fondo Nacional de Riesgos Laborales, establece informes mensuales sobre el pago de cotizaciones antes del dia 28 del mes x Norma de Referencia
reportado.

Adopta el formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante, que deberán diligenciar los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del
x Norma de Referencia
Decreto número 135 de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.

Desarrolla el esquema de ahorro de cesantías. Establece el beneficio económico proporcional de ahorro, Mecanismo de Protección al Cesante. x Norma de Referencia

1. serán afiliados obligatorios todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o
administrativos, con una duración superior a un mes. 2. También los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, estableciendo que el
pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 3. Es aplicable a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una
duración superior a un (1) mes y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. 4. Las actividades de alto riesgo son aquellas
x Norma de Referencia
pertenecientes a las clases IV y V según lo previsto en el Decreto 1607 de 2002. Los trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas en los riesgos IV y V, se deben afiliar al Sistema General de
Riesgos Laborales sin que sea necesario presentar copia - del contrato de prestación de servicios. Igualmente, que el costo de la cotización debe ser asumida por empresa o entidad contratante, de manera
anticipada. Las Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas como de riesgo IV ó V, so
pena de sufrir las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Obligación del Contratante de Afiliar al Contratista. El Decreto 723 de 2013 tiene por objeto reglamentar la afiliación de personas naturales vinculadas como contratistas. El citado Decreto no aplica para aquellos
contratos de prestación de servicios suscritos con personas jurídicas, ya que dichos contratistas tienen en su calidad de empleadores, la obligación de efectuar la correspondiente afiliación á Sistema de Riesgos
x Norma de Referencia
Laborales de los trabajadores dependientes a su cargo, y a su vez de los contratistas personas naturales o trabajadores independientes de alto riesgo con los que tenga vínculo. Si el contratista es una persona
jurídica, será este a quien deberá corresponderle la afiliación de sus propios trabajadores y/o contratistas.

Define un mecanismo obligatorio de compensación que distribuya equjtativamente entre todas las administradoras de riesgos' laborales, los costos generados por los riesgos de mayor incidencia siniestral u
operativa en el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la población afiliada. Las Administradoras de Riesgos Laborales están en la obligación de aceptar las afiliaciones de todos los empleadores x Norma de Referencia
y sus trabajadores y de los trabajadores independientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 1562 de 2012, sin sujeción a la clase de, riesgo o actividad económica que desarrollen.

Modifica Resolución 3374 de 2000, mecanismo de transferencia de datos para Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) a través del SISPRO o Sistema de Información de Protección Social.
Entre otras entidades administradoras de planes de beneficios se encuentran las EPS, Direcciones de Salud, Compañías de Seguros para accidentes de tránsito, polizas de hospitalización y cirugía, FOSYGA, x Norma de Referencia
administradoras de planes de beneficios regímenes especiales, ARL

Resolución 3796 de 2014 Formato Unico Afiliación Retiro Novedades. Adopta anexos técnicvos del Registro Unico de Afiliados, RUAF, en particular en Fondo de Pensiones, Fondos de Cesantías, Riesgos
x Norma de Referencia
Laborales, Pagadores de Pensiones, Compensación Familiar y, Programas de Asistencia Social.

Saneamiento de aportes patronales en salud, conforme al Art- 85 de la Ley 1438 de 2011. Se registran las deudas patronales en la Plataforma PISIS del Portal SISPRO, para revisión y cyrce de cuentas con la
x Norma de Referencia
respectiva aseguradora en seguridad social integral.

Determinar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la pensión familiar establecida en la Ley 1580 de 2012, la cual se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de 105
x Norma de Referencia
cónyuges o cada uno de 105 compañeros permanentes en el Sistema General de Pensiones.

La Sentencia C-504 de 2014 relativa a la Pensión Familiar, declara INEXEQUIBLE la expresión “esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida
x Norma de Referencia
cada uno” contenida en los literales a) de los artículos 151B y 151C de la ley 100 –adicionados por los artículos 2 y 3 de la ley 1580-.

Reglamenta la vinculación laboral de las Madres Comunitarias con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar. x Norma de Referencia

La vinculación de madres comunitarias se hace a través de Entidades Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios y no a través del ICBF. x Norma de Referencia

La pensión mínimo no sera inferior a 1 smlvm. x Norma de Referencia

Despido en periodo de lactancia. El Artículo 2° de la Ley 1468 de 2011, establece: "ARTICULO 102. "ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 239.
Prohibición de despido. 2. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar
dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. 3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este
artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y
prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por
maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el
x Norma de Referencia
nacimiento a término". El Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, expresa: "ARTÍCULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR. 1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los
tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario. 2. El permiso de que trata este artículo
sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artículos 62 y 63. Antes de resolver el funcionario
debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. 3. Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional
y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano." Es necesario que el empleador solicite al Inspector de Trabajo el permiso para poder despedir a la empleada que se encuentra
en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sustentado el requerimiento en las faltas cometidas por la misma y reguladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Le
corresponderá a la trabajadora demostrar que el despido se produjo en razón de la lactancia y sin ninguna justa causa.

Reporte de información mensual de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Laborales, por parte de ARLs para controlar evasión y elusión en el pago de los mismos. La ARL reporta antes del día 28 del mes
x Norma de Referencia
siguiente reportado.

Formulario Inscripción Intermediario de Seguros Ramo Riesgos Laborales. El diligenciamiento del formulario es de obligatorio cumplimiento para los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que
x Norma de Referencia
deseen realizar la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales.

Saneamiento de aportes patronales en salud, conforme al Art- 85 de la Ley 1438 de 2011. Se registran las deudas patronales en la Plataforma PISIS del Portal SISPRO, para revisión y cyrce de cuentas con la
x Norma de Referencia
respectiva aseguradora en seguridad social integral.

Resolución 3796 de 2014 Formato Unico Afiliación Retiro Novedades. Adopta anexos técnicvos del Registro Unico de Afiliados, RUAF, en particular en Fondo de Pensiones, Fondos de Cesantías, Riesgos
x Norma de Referencia
Laborales, Pagadores de Pensiones, Compensación Familiar y, Programas de Asistencia Social.

Fija el auxilio de transporte en $74.000,= pesos. X Norma de Referencia

Fija el el salario mínimo legal SMLVM en $664.350,= pesos. x Norma de Referencia

Adopta el Plan Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo para los años 2013 al 2021. x Norma de Referencia
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Condiciones que facilitan la movilidad en regímenes salud (regímenes subsidiado y contributivo salud). x Norma de Referencia

Operatividad del sistema único acreditación salud como componente del sistema obligatorio de garantía de calidad en la atención en salud. x Norma de Referencia

Derecho que tienen las personas con enfermedades en fase terminal, crónicas, degenerativas e irreversibles, a la atención en cuidados paliativos que pretende mejorar la calidad de vida, tanto de los pacientes
que afrontan estas enfermedades, como de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, teniendo en cuenta sus aspectos psicopatológicos, físicos,
emocionales, sociales y espirituales, de acuerdo con las guías de práctica clínica que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para cada patOlogía. Además, manifiesta el derecho de estos pacientes
a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna para el paciente,
específicamente en casos en que haya diagnóstico de una enfermedad en estado terminal crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida. Enfermedad crónica, degenerativa e irreversible
de alto impacto en la calidad de vida aquelláque es de larga duración, ' que ocasione grave pérdida de la calidad de vida, que demuestre un carácter progresivo e irreversible que impida esperar su resolución
x Norma de Referencia
definitiva o curación y que haya sido diagnosticada en forma adecuada por un médico experto. El enfermo en fase terminal aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido
diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento
curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces. Los cuidadospaliativos son
apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo
psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La medicina paliativa afirma la vida y considera
el morir como un proceso normal.

Si el monto mensual en 2014 de la mesada fue superior a 1 smlvm, el reajuste en 2015 será del 3,66%. Las que fueron iguales al smlvm, la mesada será de $664.650,=. x Norma de Referencia

Establece el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo (diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y
la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE), que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 x Norma de Referencia
de la Ley 1328 de 2009. serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan de salario mínimo o aquellas a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.

Modifica el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002. Las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán estar afiliados simultáneamente a un Régimen Especial o de Excepción y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o
utilizar paralelamente los servicios de salud en ambos regímenes. Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen especial o de excepción o su cónyuge, compaíiero o compaíiera permanente, tenga una x Norma de Referencia
relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, el aportante deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de
Solidaridad y Garantía -FOSYGA.

Establece las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECA T y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud,
indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito. Eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su
calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del FOSYGA y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT. Define como accidente de tránsito el que se
x Norma de Referencia
cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor. No se considerarán aquellos en espectáculos o actividades
deportivas. Por evento terrorista se entienden los provocados por bombas u otros artefactos explosivos, los causados por ataques terroristas a municipios así como las masacres, que generen a personas de la
población civil, la muerte o deterioro en su integridad personal.
CÓDIGO: FQ-023
VERSIÓN: 4
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en
lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la
promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio
público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Son sujetos de especial
protección la atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta
mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en
salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de x Norma de Referencia
atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención. En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán
medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus
derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de i autorización
administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia. Se garantiza
la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será
ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del
ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad
r del paciente.

Criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre
definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida,
la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores. Las actuasciones se sujetan a los principios de Debido proceso, Debido proceso (prohibición de hacer más gravosa la sanción para el único
apelante), Non bis in idem (una persona no puede ser sancionada dos veces por los mismos hechos), Igualdad, Imparcialidad, Moralidad, Publicidad, Eficacia, Celeridad, Proporcionalidad y razonabilidad. Son
criterios para graduar las multas: a. La reincidencia en la comisión de la infracción. b. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo. c. La
utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos. d. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas x Norma de Referencia
legales pertinentes. e. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas. f. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. g. La ausencia o deficiencia de las
actividades de promoción y prevención. h. El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. i. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los
activos de la empresa. j. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del
Trabajo. k. La muerte del trabajador. Los correctivos se aplican con base en un Plan de Mejoramiento. En ningún caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los
trabajadores. Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como dlas laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan derecho.

Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de x Norma de Referencia
Salud y lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1530 de 1996.

Prorroga hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido para que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura
x Norma de Referencia
humana y operativa y se registren en el Registro Único de Intermediarios, dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013, prorrogado mediante el artículo 1o del Decreto 1441 de 2014.

Para la revelación de la información financiera de las Administradoras de Riesgos Laborales, se deberá tener en cuenta lo previsto por el inciso segundo del parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012,
según el cual las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, para el pago de las labores de intermediación, sólo podrán utilizar recursos propios; estos recursos son aquellos que conforman su patrimonio o
x Norma de Referencia
constituyen ingreso, sin que en ningún caso puedan utilizarse para esos efectos las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema, ni
sus rendimientos financieros.

Adopta los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, como parte integrante del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-
SST, los cuales deben ser implementados, adoptado y ejecutados por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las
organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes y los trabajadores dependientes e
x Norma de Referencia
independientes. Los estándares deben ser revisados y actualizados cada cuatro (4) años. onvenciones: C - cumple; NC - no cumple; NA - no aplica; NV - no se verificó. Verifica SG-SST, recursos, plan de
capacitación, gestión integral, objetivos, plan anual de trabajo, gestión de la salud, examenes médicos, vigilancia epidemiológica, IT-AT-EL y su investigación, gestión de peligros y riesgos, prevención y control,
EPP, plan de mantenimiento, plan de inspecciones sistemáticas, saneamiento, plan de emergencias, indicadores de gestión y de resultados, acciones preventivas y correctivas.

Reglamento de trabajo y mantenimiento del orden en el establecimiento x Reglamento de Trabajo


Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la
iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición. x Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono x Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción x Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
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VERSIÓN: 4
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Todos los trabajadores están obligados a: Divulgacion del reglamento en la induccion, sanciones por
x
a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca incumplimiento a esto
Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la
x Norma de Referencia
iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.

Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo
x Reglamento Interno de Trabajo
para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo x Norma de Referencia

Conformar Comité de higiene y seguridad (COPASO) x Conformación del COPASO y Vigías para los consorcios

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. x Conformación del COPASO y Vigías para los consorcios

El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se
x Actas de reuniones a COPASO
reunirá con carácter extraordinario.
El COPASO es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa x Programación actividades COPASO
Dentro de sus funciones están: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares
x Programación actividades COPASO
y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. x Programación actividades COPASO

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover
x su divulgación
Programación
y observancia.
actividades COPASO

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencia. Evaluar los programasx que se hayan realizado.
Participación en la investigación de accidentes de trabajo

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informarx al empleador sobre
Programación
la existencia
actividades
de factores
COPASO
de riesgo.

g) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes x Carpetas actas de reunión COPASO

Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.


A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la
Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:
x Programación actividades COPASO
a) Se aumenta a dos arios el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la
responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los
sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las
x Conformacion de COPASO
condiciones de trabajo.
Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aún asumiendo la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Programa de salud ocupacional y registros de
x
Resolución. implementación
Programa de salud ocupacional y registros de
Esta constituido por: a) Subprograma de Medicina Preventiva x
implementación
Programa de salud ocupacional y registros de
b) Subprograma de Medicina del Trabajo x
implementación
Programa de salud ocupacional y registros de
c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial x
implementación

Programa de salud ocupacional y registros de


d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente. Copaso D. 1295/94 x
implementación

Programa de salud ocupacional y registros de


*El programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo x
implementación
Programa de salud ocupacional y registros de
* Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias. x
implementación
Programa de salud ocupacional y registros de
* Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios. x
implementación
* Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como en conocimiento de la exposición a Programa de salud ocupacional y registros de
x
que están sometidos los trabajadores afectados implementación
* Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes Programa de salud ocupacional y registros de
x
de trabajo y equipos en general. implementación
Programa de salud ocupacional y registros de
* Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos. x
implementación
Programa de salud ocupacional y registros de
* Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas. x
implementación
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VERSIÓN: 4
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
El programa debe ser evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del término de tiempo Programa de salud ocupacional y registros de
x
establecido por requerimiento de la autoridad competente. implementación
Programa de salud ocupacional y registros de
Licencias de prestación de servicios de salud ocupacional a personas privadas
implementación

Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes
aspectos: Gestión en Seguridad Y salud Ocupacional:
Programa de salud ocupacional y registros de
a) Gestión administrativa b) Gestión técnica x
implementación
c) Gestión del talento humano
d) Procesos operativos básicos.

Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:


a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud
Programa de salud ocupacional y registros de
individual o colectiva en los lugares de trabajo; Ver la Resolución del Min. Protección 2646 de 2008 x
implementación
d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud
pública.

Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y la
Programa de salud ocupacional y registros de
administración de la Salud Ocupacional se establecen en este Decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que x
implementación
presten los servicios directamente a través del respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas.
Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades Programa de salud ocupacional y registros de
x
gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme, al sistema de información que se establezca para tal efecto. implementación

Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este
Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo
b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección
de la salud de los trabajadores
c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional
correspondiente Programa de salud ocupacional y registros de
x
d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan implementación
e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes
f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la intervención de los riesgos profesionales
g) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo
h) Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la medicina, higiene y seguridad industrial
i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas
j) Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de Salud Ocupacional.

En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los Programa de salud ocupacional y registros de
x
trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social. implementación

Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los
programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa Programa de salud ocupacional y registros de
x
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las implementación
autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:
a) El programa será de carácter permanente
b) El programa estará constituído por 4 elementos básicos
1. Actividades de medicina preventiva
2. Actividades de medicina de trabajo Programa de salud ocupacional y registros de
x
3. Actividades de higiene y seguridad industrial implementación
4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa.
c) Las actividades de medicina preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada
d) Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo
e) La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social.

Inspecciones en los sitios de trabajo. Los técnicos de las instituciones oficiales, sean los equipos de salud del trabajo, los Inspectores o Técnicos en Salud Ocupacional de los Servicios Seccionales de Salud o los
funcionarios de otras entidades de seguridad y previsión social, practicarán inspecciones sobre Salud Ocupacional en los sitios de trabajo, de las cuales deberán rendir informe al Jefe de la Dependencia de Salud Programa de salud ocupacional y registros de
x
Ocupacional correspondiente. Sin embargo, si durante las inspecciones a los sitios de trabajo los funcionarios competentes detectan situaciones de emergencia para los trabajadores o la comunidad deberán implementación
alertar de inmediato al patrono, al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y la dependencia de Salud Ocupacional correspondiente para que se tomen las medidas pertinentes.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este
Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo
b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección
de la salud de los trabajadores
c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional
correspondiente Programa de salud ocupacional y registros de
x
d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan implementación
e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes
f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la intervención de los riesgos profesionales
g) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo
h) Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la medicina, higiene y seguridad industrial
i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas
j) Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de Salud Ocupacional.

Obligaciones de los trabajadores.


a) Procurar el cuidado integral de su salud;
b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto
d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y Memorandos informativos de condiciones de salud, matriz
x
prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. de condiciones de salud, Programa de Salud Ocupacional
e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales;
f) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento;
g) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa
por la cual se otorgó la pensión.

Todos los empleadores están obligados a:


a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional;
c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus
reglamentaciones; Actividades de medicina preventiva, Programas de vigilancia
x
d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para epidemiologica
prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo;
e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores;
f) Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;
g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

Las herramientas manuales estaran en buen estado y de buena calidad, tendran guardas protectoras y estan cubiertas por un plan de inspección y mantenimiento. Las herramientas de tipo eléctrico se
revisaran antes de ponerlas en funcionamiento, para corregir posibles aislamientos defectuosos o conexiones rotas. Las herramientas de tipo eléctrico llevaran protección dieléctrica. Para la operación de las
x Norma de Referencia
herramientas de tipo eléctrico se tendra la norma de no usar cerca de productos químicos inflamables, manipular en lugares secos, operación segura de herramientas nemumáticas, uso de elementos de
protección personal. Las herramientas eléctricas de más de 50 voltios entre fases, tendrán conexión a tierra. Solo se usaran herramientas de mano con voltajes inferiores a los 120 voltios.

Planes de mantenimiento para andamios y escaleras que considere los criterios de fabricación, mantenimiento, uso y especificaciones técnicas. x Norma de Referencia

Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas, los trabajadores usa-
rán cinturones de seguridad o arneses de seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensión. Las cuerdas o cables de suspensión, estarán firmemente atados al cinturón o arnés de seguridad y
también a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificación donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses de seguridad y sus cuerdas o cables de suspensión tendrán una resistencia de rotura no x Norma de Referencia
menor de 1.150 kilogramos y el ancho de los cinturones no será menor de 12 centímetros, con un espesor de 6 mm (1/4 pulgada), de cuero fuerte curtido al cromo, de lino o algodón tejido u o-tro material
apropiado.

Las cuerdas o cables de suspensión cuando estén en servicio estarán ajustados de tal manera que la distancia posible de caída libre del usuario será reducido a un mínimo de un metro, a menos que la línea de
suspensión esté provista de algún sistema de amortiguación aprobada y que la autoridad competente considere su uso justificado. Las cuerdas salvavidas serán de cuerda de manila de buena calidad y deberán
x Norma de Referencia
tener una resistencia a la rotura de por lo menos 1.150 kilogramos (2.500 libras). Los herrajes y fijaciones de los cinturones de seguridad deberán soportar una carga por lo menos igual a la resistencia de la rotura
especificada para el cinturón.

Todos los cinturones, arneses, herrajes y fijaciones serán examinados a intervalos frecuentes y aquellas partes defectuosas serán reemplazadas. x Norma de Referencia
CÓDIGO: FQ-023
VERSIÓN: 4
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Inventario de sustancias quimicas identificando lugares de almacenamiento. Se tendran las hojas de seguridad de las sustancias quimicas inventariadas. Se identificaran y etiquetaran los recipientes de las
sustancias quimicas de manera sistemática. Se almacenaran las sustancias quimicas teniendo en cuenta el criterio de compatibilidad. Las instalaciones de almacenamiento consideraran las condiciones de
ventilación e iluminación adecuadas. Se tendran diques de contención con capacidad de 1.5 veces el volumen de sustancias quimicas contenidas. El cual debera contar con paredes y pisos inpearmibilizados y
x Norma de Referencia
estan construidos con material firme. Se elaboraran y difundiran normas para trasiego, manipulación, almacenamiento y transporte. Se identificarán los EPP requerido en las diferentes etapas del recorrido de las
sustancias quimicas considerando especificaciones técnicas de calidad, comodidad, adecuación, mantenimiento y entrenamiento. Aplicar medidas de control como sustitución de sustancias, cambio o
modificación del proceso, encerramiento o aislamiento de procesos, ventilación general, ventilación local exhaustiva y mantenimiento, limitación tiempo exposición.

Las medidas que se tomen para evitar este riesgo seran coherentes con la severidad del evento en caso de presentarse (disposición de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras,
tanques de depósito de reserva o aparatos extintores, con personal debidamente entrenado en extinción de incendios). Se tendrá como mínimo un extintor por cada 200 metros cuadrados de local. Cada x Norma de Referencia
piso tiene por lo menos dos salidas, suficientemente amplias, protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí.

Evitar que botellas, cristales, equipos de vidrio, lupas, espejos y similares, sean causa de incendio por efecto de los rayos del sol. x Norma de Referencia

Contar con extintores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga, debe mantenerse en perfecto estado de conservación y ser revisados como mínimo
x Norma de Referencia
una vez al año.

El número total de extintores no será inferior a uno por cada 200 m2 de local o fracción. Se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo
x Norma de Referencia
obstáculo.

Medidas necesarias para rápidamente combatir un incendio. Instruir al personal sobre los métodos de salvamento y actuación, en los casos de incendio y proporcionar todos los medios y elementos necesarios
x Norma de Referencia
para el cumplimiento de su función. Establecer una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado dentro de las zonas de trabajo del establecimiento.

Usar pintura de color rojo para identificar el sitio de ubicación de los equipos de extinción. x Norma de Referencia

Cuando ocurran o se presenten incendios de líquidos, grasas o pinturas inflamables, usarán extintores de espuma, tetracloruro de carbono, bióxido de carbono, de polvo químico seco u otros sistemas
x Norma de Referencia
equivalentes. No usar agua en estos casos.

Cuando puedan ocurrir incendios en equipos electrónicos a tensión se deben usar equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes. x Norma de Referencia

Instruir al personal encargado de la extinción de incendios, sobre el peligro que presenta el uso del tetracloruro de carbono y cloruro de metil en una atmósfera cerrada, así como de las reacciones químicas que,
x Norma de Referencia
en ciertos casos, se producen entre los líquidos extintores y los materiales empleados.

No usar agua, excepto pulverizada (neblina de alta presión), en los incendios de grandes cantidades de líquidos, grasas o pinturas inflamables, o en los incendios de polvos orgánicos inflamables. No se empleará
x Norma de Referencia
el agua para extinguir incendios de polvos de aluminio o magnesio o en incendios que impliquen equipos eléctricos, excepto para corriente de baja tensión en la forma de pulverización fina.

Los sistemas de alarmas para los conatos de incendio, deben transmitir señales dignas de confianza, las señales deberán llegar a las personas capacitadas para que respondan a ellas; deben llamar
inmediatamente la atención y significar “fuego” en forma inequívoca; deben indicar el lugar del incendio. Los medios para transmitir la alarma deben ser accesibles y muy simples, no dando ocasión a demoras o x Norma de Referencia
errores. La alarma será fuerte para que los ocupantes del edificio o local de trabajo, etc, queden advertidos, serán de tipo automático.

En los establecimientos donde trabajen o se congreguen gran número de personas, se procurará instalar rociadores automáticos, distribuidos adecuadamente en todos los locales. El agua se abastecerá por medio
de un sistema de tubería, sujeta al techo, con rociadores en los tubos a intervalos regulares, de acuerdo a la disposición de los locales o ambientes. No acumular materiales cerca de los rociadores que estorben x Norma de Referencia
su funcionamiento; las cabezas de los rociadores se deberán conservar limpias y libres de obstáculos y de pintura. Se vigilará regularmente el funcionamiento del sistema.

Prevenir las explosiones o incendios por gases o vapores inflamables, evitando la elevación de la temperatura, almacenando en tanques subterráneos en recipientes de seguridad, eliminando las fuentes de
ignición, utilizando lámparas con cubierta a prueba de vapor, equipo eléctrico a prueba de chispas, controlando la electricidad estática, evitando derrames y fugas, empleando en procesos especiales, gases fuertes
x Norma de Referencia
como el bióxido de carbono o el nitrógeno, para producir una atmósfera incombustible. Tomar precauciones para evitar que se mezclen sustancias oxidantes con sustancias orgánicas como el almidón, azúcar,
resinas, gomas, basuras, etc., y produzcan explosiones.

Disponer de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extintores, con personal debidamente entrenado en extinción de incendios. Las
x Norma de Referencia
construcciones, serán en lo posible de un solo piso, de materiales incombustibles y dotados de muros corta fuego para impedir la propagación del fuego, en caso de incendio, de un local a otro.

Las materias primas y productos que ofrezcan peligro de incendio, deben ser mantenidos en depósitos incombustibles, si es posible fuera de los lugares de trabajo, disponiéndose sólo de las cantidades
estrictamente necesarias. Los depósitos, deberán ser instalados a nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. No deberán estar situados debajo de locales de trabajo o habitaciones. Las sustancias
inflamables que se empleen, deberán estar en compartimentos aislados, los trapos, algodones impregnados de aceite, grasa u otra sustancia que pueda entrar fácilmente en combustión, deben recogerse y
x Norma de Referencia
depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermético. En estos locales no se permitirá la realización de trabajos que determinen producción de chispas, ni se permitirá fumar. Tomar las medidas
necesarias para evitar escapes de líquidos inflamables hacia los sótanos, sumideros o desagües y la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire. Las sustancias químicas que puedan
reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Donde se trasieguen, manipulen o almacenen líquidos o sustancias inflamables, la iluminación de lámparas, linternas y cualquier extensión eléctrica que sea necesario utilizar, será a prueba de explosión. No
manipular ni almacenar líquidos inflamables en locales situados sobre o al lado de sótanos o fosos, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada para evitar la acumulación de vapores y gases. x Norma de Referencia
Los locales de trabajo, pasillos y patios deben mantenerse libres de basuras, desperdicios y otros elementos susceptibles de encenderse con facilidad.

Se aplicaran superficies mínimas por trabajador de dos (2) metros cuadrados (con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cúbicos, sin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los
aparatos, equipos, máquinas, materiales). Las alturas de techos mínimo son tres (3) metros y los lugares de transito de los trabajadores tienen una altura mínima de 1,80 metros, entre el piso y el techo. Las
distancias entre máquinas, aparatos, equipos son mínimo de 0,80 metros. Cuando las máquinas, posean órganos móviles, las distancias es a partir del punto mas saliente de recorrido de dichos órganos. x Norma de Referencia
Anchura mínima pasillos interiores de trabajo de 1,20 metros. Todas las puertas abren hacia el exterior y estan provistas de cerraduras interiores de fácil operación. Escaleras en cantidad suficiente con
condiciones de solidez, estabilidad y seguridad, provistas de pasamanos.

Los elementos almacenados en estantes o repizas en alturas superiores a 1,80 metros debidamente asegurados. x Norma de Referencia

Protección contra descargas eléctricas atmosféricas (rayos). x Norma de Referencia

El codigo es la materializacion de las necesidades nacionales de aspectos de seguridad para las instalaciones electricas en las construcciones, basadas en parametros aplicados y validado mundialmente los
x Norma de Referencia
cuales garantizan al usuario una utilizacion segura.

Todo trabajador que realiza labores en altura de 1,8m o mas sobre un nivel de referencia donde no existe banda de retención que impida la caída. Se requiere protección contra caídas convencional o protección
x Norma de Referencia
contra caídas alternativa.

Requisitos de seguridad para el personal de detención de caídas x Norma de Referencia

Elementos de proteccion personal frente a caida de objetos. x Norma de Referencia

Proteccion respiratoria según sus especificaciones tecnicas. x Norma de Referencia

Obliga a toda entidad de carácter privado a realizar analisis de vulnerabilidad que contemplen y determinen la probabilidad de la presentación de desastres en sus áreas de jurisdiccón o influencia, o que puedan
x Norma de Referencia
ocurrir con ocasón o causa de sus actividades, y las capacidades y disponibilidades en todos lo ordenes par atenderlos.

Estipula las normas básicas que deben cumplir las edificaciones y estructuras corrientes con principal referencia a la suficiencia estructural, la salubridad y protección y seguridad para los casos de incendio y
x Norma de Referencia
pánico colectivo. Normas básicas que garanticen la estabilidad y resistencia de las obras de infraestructura urbano y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar de la comunidad.

Estipula las características de las edificaciones respecto de los planes de emergencia x Norma de Referencia

Normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente x Norma de Referencia

Diagnostico de vulnerabilidad estructural, tecnica, social y funcional. x Norma de Referencia

Establece los principios en cuanto a protección de la vida y la salud humana; protección de la vida animal o vegetal, preservación del medio ambiente, prevención de prácticas que puedan inducir al error. x Norma de Referencia

Art. 1 Revisión general anual de los sistemas de puertas eléctricas y elevadores en el Distrito Capital.
Art. 2 Obligacion de las personas naturales y juridicas propietarias y/o que administren, realizar la revision general en periodos no mayores a Un año. Contratar el diagnostico y la revision del funcionamiento de
x Norma de Referencia
tales aparatos con personas naturales y/o juridicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditacion de Colombia - ONAC. Realizar mantenimiento preventivo.
Art. 4 Los ciudadanos estan en el deber de denunciar los inmuebles o establecimientos que no cuenten con la certificacion de revision general anual.

Fomenta el uso racional y eficiente de energía y promueve la utilización de energías alternativas. Establece conceptos, entidad responsable al Ministerio de Minas y Energía, obligaciones especiales de empresas
x Norma de Referencia
de servicios públicos, estímulos y sanciones. Actividades de investigación, educación y, reconocimiento público, entre otras. Estipula la divulgación y promoción del uso de fuentes no convencionales de energía.

A. En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva. B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 1521 de 1998 "por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de x Norma de Referencia
servicio".

Debe tramitar la obtención y renovación del Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, donde el propietario tenga su domicilio
x Norma de Referencia
principal.

El vehículo de la Compañía Transportadora debe contar con la Tarjeta de Registro Nacional para Transporte de Mercancías Peligrosas. x Norma de Referencia
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora darán apoyo y prestarán toda la información necesaria que les fuere solicitada por las
x Norma de Referencia
autoridades públicas y organismos de socorro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de contingencia.

Los envases deben estar etiquetados y rotulados


Los envases deben ser sometidos a pruebas de ensayo aprobados por la Superintendencia de Industria y Comercio. x Norma de Referencia
El vehículo debe cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en la norma.

A. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas.
B. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal.
C. Garantizar que el conductor del vehículo posea el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores.
D y E. Exigir al remitente o al contratante, la carga debidamente etiquetada, rotulada, embalada y envasada.
F. Garantizar que las unidades de transporte y el vehículo estén identificados.
G. Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.
H. Garantizar que el vehículo, destinado al transporte de mercancías peligrosas, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias,
I. Elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de transporte en formato previamente diseñado por la empresa, que cumpla con los requisitos dispuestos en la norma.
x Norma de Referencia
J. Dotar a los vehículos propios y exigir a los propietarios de los vehículos vinculados para el transporte de mercancías peligrosas, un sistema de comunicación.
L. Comunicar inmediatamente al remitente, destinatario, organismos de socorro, cuerpo de bomberos y al comité local y/o regional para la prevención y atención de desastres, cuando se presenten accidentes que
involucren las mercancías peligrosas transportadas.
M. Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando se transporte material radiactivo.
O. Exigir al remitente y/o contratante, la Tarjeta de Emergencia.
Q. Asegurar que en las operaciones de trasbordo de mercancías peligrosas, cuando fueren realizadas en vía pública, solo podrá intervenir personal que haya sido capacitado sobre la operación y los riesgos
inherentes a su manejo y manipulación.
T. Adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado, destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 2, "Gases", a granel o en cilindros, además de acatar los
requisitos establecidos en el artículo 8º del presente decreto, deben cumplir los siguientes:
A. Certificado de aprobación técnica del vehículo para transporte de GNC o GLP expedido por personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el sistema nacional de normalización, certificación y metrología.
x Norma de Referencia
B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe cubrir al menos los siguientes riesgos:
1. Muerte o lesiones a una persona.
2. Daños a bienes de terceros.
3. Muerte o lesiones a dos o más personas.

Adopción de tarjetas de emergencia ubicadas en los lugares de almacenamiento, manipulación y transporte y de fácil acceso x Norma de Referencia

Prevenir, notificar accidentes y emergencias, cumplir normas de seguridad y prevención de incendios, activar alarmas de emergencias solo de ser necesario, capacitar en prevención de incendios x Norma de Referencia

Participar en las fases de prevencion,miitgación y atencion de calamidades, desastres y emergencias. x Norma de Referencia

Identificación de los puntos de generación de riesgo eléctrico y los empleados expuestos a él. Evaluación del nivel del riesgo eléctrico. Dotación de materiales de trabajo y equipos de protección personal a los
trabajadores expuestos a riesgos eléctricos. Consideracion de limitaciones de operación en cuanto a KVA y # de usuarios para el tipo de profesional en electricidad (capitulo II del RETIE). Uso obligatorio de los
símbolos gráficos de las normas técnicas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99, IEE 315 (articulo 10 RETIE). Señales de seguridad conforme con los requisitos establecidos por el articulo 11 del RETIE. Simbología x Norma de Referencia
para la comunicación por radio para todo tipo de maniobras y coordinación de trabajos eléctricos con base en el código telgráfico o código Q, establecido en el artículo 12 del RETIE. Protección de los circuitos
vivos y se tienen estandarizadas las precauciones para trabajar sobre ellos.

Espectros de diseño y determinantes del estudio del microzonificacion sismica x Norma de Referencia

Establece el ambito de aplicación, establece nuevas definiciones y defne matriz de riesgo. Señalizacion, demarcación, competencia - Personas Calificadas. Procedimientos de ejecución. Todo trabajo en Tensión
debe cumplir con: Procedimiento de ejecución, previamente estudiado. EPP requeridos para la actividad y pruebas diarias y periodicas. Aspectos de seguridad. Requisitos Tecnicos Esenciales. La competencia x Norma de Referencia
eléctrica corresponderá a las personas calificadas con Matricula profesional.

Circular No. 18041 del 6 de septiembre de 2007, por la cual se aclara el uso de bóvedas para instalaciòn de transformadores refrigerados por aire (transformadores secos). x Norma de Referencia
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Se debe realizar el registro y autoevaluación del plan de emergencia ante el DEPAE. El artículo 2 del Acuerdo 30 de 2001 quedará así: El Alcalde Mayor a través de las entidades correspondientes, coordinará la
realización y posterior evaluación de este ejercicio que busca no solo poner a prueba y mejorar la capacidad de respuesta de la ciudad frente a un desastre de grandes magnitudes, sino también sensibilizar a la
ciudadanía en general con relación al mencionado tema. ARTÍCULO 4°. La Administración Distrital promoverá acciones para que todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la ciudad de Bogotá, de
acuerdo con las normas en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional, y en especial la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de la Protección Social, informe a la Dirección de Prevención y Atención
de Emergencias -DPAE- sobre la implementación de sus planes de emergencia, para ello contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a través del formulario x Norma de Referencia
electrónico que para este fin elabore esta entidad.
Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE- dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, deberán haber elaborado,
implementado y enviado a la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias –DPAE- para su aprobación, sus Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias –PIRE- contemplados en la Resolución 137
de 2007 que adopta el Plan de Emergencias de Bogotá. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE- los aprobará durante los cuatro (4) meses siguientes a su presentación.

Definiciones, Obligaciones y requerimiento de los empleadores y trabajadores. Capacitación a las personas que realizar labores operativas y administrativas. Requerimientos minimos de prevención y protección
de caidas, medidas de protección contra caidas, elementos de protección personal para trabajo en alturas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o x Norma de Referencia
desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.

Culpa plena patronal ante accidente de trabajo en trabajo eléctrico. La falta de diligencia y cuidado que los hombres ordinariamente emplean en sus negocios propios, incurriendo en culpa leve que consagra el Art.
63 C.S.T., no cumpliendo la obligación principal de prevenir el accidente, omisión presente, inclusive, en el encargado de la obra, respecto a estar pendiente de las normas de seguridad y evitar que una descarga x Norma de Referencia
atmosférica produjera el daño por incumplimiento de reglas de oro de seguridad eléctrica, máquinas desconectadas y aisladas de las zonas.

Amplía la vigencia del RETIE expedido mediante la resolución 180398 de 2004, modificado por las Resoluciones 180498 de 2005, 180466 de 2007 y 182011 de 2007 en un término de 5 años. Amplía el periodo de
transitoriedad del inciso 2 Artículo 45.2 Anexo General del RETIE respecto a la certificación de instalaciones eléctricas multifamiliares o construciones físicamente unidas hasta que se expida el nuevo anexo del x Norma de Referencia
RETIE y precisa la forma de demostrar la conformidad de las instalaciones.

Modifica el RETIE al contenerlo en el Anexo General de la resolución. Anexo 2 los 7 primeros capítulos de la Norma NTC 2050 del Código Eléctrico Colombiano , primera actualización de diciembre 25 de 1998.
Medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas
x Norma de Referencia
prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos. Adicionalmente señala, las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones
eléctricas con base en su buen funcionamiento, la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas.

Circular 070 de Noviembre 13 de 2009 (noviembre 13), Ministerio de la Protección Social, Procedimientos e instrucciones para el trabajo en alturas: obligaciones del empleador, obligaciones y Guías Técnicas para
trabajo en alturas de la ARP, exámenes médicos en trabajo en alturas y brigada de emergencias por parte del empleador, Universidad capacitadora – formadora y, certificado de formación en el trabajo en alturas o
por evaluación de competencias laborales. Por trabajo en alturas contempla la ejecución de actividad o desplazamiento a 1,5 m. o más sobre un nivel inferior en trabajo en alturas. El numeral 1 respecto de las
obligaciones del empleador estipula la adecuación del programa de salud ocupacional de empresa, incluyendo el programa de protección contra caídas, procedimientos, la relación y especificación de EPP y un
procedimiento de rescate en el plan de emergencias. La capacitación y asesoría en trabajo en alturas que se contrate solo debe darse con personal con licencia en salud ocupacional vigente y título de entrenador
para trabajo seguro en alturas expedido por el SENA o Universidad. No pueden patrocinar las ARP los cursos de Certificación por Competencias Laborales para trabajo en alturas y formación en niveles básico, x Norma de Referencia
intermedio o avanzado. El empleador debe asegurarse que el trabajador que desarrolle actividades de trabajo en alturas cuente con un sistema de comunicación y una persona de apoyo en el sitio de trabajo, para
el reporte inmediato de la emergencia. De igual manera debe suministrar información de protección contra caídas y EPP (cascos con barbuquejo, botas, guantes y demás) para trabajo en alturas, sujetos a normas
de calidad. Podrá establecer mecanismos, programas y acciones para asesoría y diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de riesgos en trabajo en alturas, así como sistemas de vigilancia
epidemiológica para trabajo en alturas. Aclara que quien esté certificado en nivel superior para trabajo en alturas puede realizar trabajos en nivel inferior. Quien esté certificado en competencia laboral no requiere
constancia de capacitación.

Establece los requisitos que debe cumplir el Entrenador de trabajo en Alturas:


1. Educación: Técnica y/o superior
2. Formación, 3. Experiencia Laboral, 4. Habilidades. Establece lineamientos para el cumplimiento de la resolución 0736 del Ministerio de la Protección social, sobre el trabajo en alturas. En su artículo 1 sobre los
requisitos para ser entrenador de trabajo en alturas acreditará formación técnica o superior, área afín a la que se desarrolle el trabajo en alturas, licencia en salud ocupacional vigente, formación pedagógica básica x Norma de Referencia
y curso de formación complementaria para trabajo seguro en alturas, experiencia en 1 año en salud ocupacional, capacidad para resolver problemas y de gestión, manejo de las TICs. En el artículo 2 se acredita la
competencia laboral para trabajo seguro en alturas a quien disponga el certificado de formación expedido por el SENA o la persona natural o jurídica autorizada por la entidad, según nivel que corresponda. En el
artículo 8 estipula que se evalúa la calidad del curso del trabajo en alturas por parte del Centro de Formación Profesional.

La modifica el art. 1 de la Resolución 01486 de 2009 con relación a las competencias del entrenador de trabajo en alturas. x Norma de Referencia

Reitera obligatoriedad de certificar competencia laboral para trabajos en alturas, a través del SENA o entidad licenciada en salud ocupacional que solicite, llene requisitos y sea autorizada por el SENA. Extiende el
x Norma de Referencia
plazo a 16 meses, a partir de la vigencia de la resolución, para que el empleador certifique la competencia de sus empleados.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

ContinuaciónResolución 1348 de 2009, en su artículo 6 exige métodos de trabajo con tensión eléctrica y en su parágrafo 2 establece solo hacer trabajo con tensión con personal habilitado o autorizado de la
empresa, previo cumplimiento del perfil ocupacional y de la certificación laboral por competencias para la labor. El Artículo 7 el perfil ocupacional al ejecutor del trabajo con tensión, que implica habilidad,
compatibilidad para el trabajo y conocimiento de los dispositivos de corte eléctrico y equipos de seguridad. El Artículo 8 sobre medidas de prevención fija un procedimiento para la habilitación de trabajadores (no
mayor la habilitación a 1 año); inspección previa; protección del trabajador; selección de equipos, materiales y herramientas; documentación y procedimientos y; trabajos a la intemperie. El Artículo 9 sobre
operación y consignación de equipos y circuitos. El Artículo 10 establece procedimientos, diagnóstico, planeación, programación, ejecución, supervisión y control a trabajos de empresas eléctricas. Tales
procedimientos deben poder verificarse mediante listas de chequeo. El Artículo 11 sobre distancias de seguridad a partes energizadas. El Artículo 12 sobre señalización de circuitos e identificación de fases. El x Norma de Referencia
Artículo 13 a 17 sobre subestaciones y equipos. El Artículo 18 sobre plantas de emergencia y cuartos de baterías. El Artículo 19 sobre instrumentación y control. El Artículo 20 sobre protecciones. El Artículo 21
sobre registros y cárcamos. El Artículo 22 sobre talleres de mantenimiento y de laboratorio. El Artículo 23 sobre instalaciones y áreas restringidas. El Artículo 24 sobre trabajos con personal no electricista. El
Artículo 25 exige un plan para atención de emergencias, manteniendo actualizado en emergencias y su difusión e implementación con alcance a trabajadores propios y en misión, contratistas y visitantes e,
informando al personal sobre la inhabilitación de los sistemas cuando así ocurriese. En el parágrafo del mencionado artículo se exige disponer de un procedimiento para actuar en el evento si el sistema contra
incendio es intervenido parcial o totalmente.

Establece mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE (contenido en el Anexo General de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004,
modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005, 18 1419 del 1 de noviembre de 2005, 18 0466 del 2 de abril de 2007, 18 2011 del 4 de diciembre de 2007 y 18 1294 del 6 de agosto
de 2008), ya que a la fecha de expedición de la Resolución no existen organismos acreditados para certificar productos, ni para expedir los dictámenes de inspección a las instalaciones eléctricas, en virtud de la
Resolución 18 1294 de 2008, siendo necesario ampliar el plazo para gestionar la actualización de la acreditación de los organismos de inspección bajo la Resolución 18 1294 de 2008 y establecer mecanismos
transitorios para demostrar la conformidad con el RETIE. En el Art. 1 contempla que durante un año contado a partir de la vigencia de la Resolución, se podrán aceptar Certificados de Producto bajo Norma
Técnica, o bajo Resoluciones anteriores del RETIE, expedidos por Organismos de Certificación acreditados o aquellos que se encuentren adelantando proceso de actualización de la acreditación para certificación
de productos de conformidad con la Resolución 18 1294 de 2008, siempre y cuando la norma técnica usada para la certificación contemple todos los requisitos exigidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas –RETIE. El Art. 2 permite durante un año aceptar Dictámenes de Inspección expedidos por Organismos de Inspección acreditados bajo Resoluciones anteriores siempre que el Organismo de Inspección x Norma de Referencia
haya gestionado ante la entidad competente, la actualización de la acreditación y se cumplan los requisitos aplicables establecidos en el Anexo General de la Resolución 18 1294 del 6 de agosto de 2008. El
Art. 3 permite el uso de postes sintéticos de resistencia a la ruptura menores de 510 kgf y mayores a 350 Kgf, siempre que su aplicación se haga en lugares de difícil acceso, que en los lugares aledaños a su
instalación no se presenten concentración de personas, que no actúen como estructuras de retención, que su resistencia mecánica a la ruptura supere las resultantes de las fuerzas que actúan sobre el poste
generadas por la red en condiciones de menor temperatura y máximo viento y que esté certificado para las condiciones ambientales del sitio de utilización. El Art. 4 sobre los requisitos de seguridad que deben
cumplir las instalaciones eléctricas corresponden a los dispuestos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el Anexo General de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, el cual ha
sido modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005, 18 1419 del 1 de noviembre de 2005, 18 0466 del 2 de abril de 2007, 18 2011 del 4 de diciembre de 2007 y 18 1294 del 6 de
agosto de 2008; así como en los primeros 7 capítulos de la NTC 2050 primera actualización.

Licencias de construcción Sismoresistencia. Reglamento colombiano de construccion sismo resistente x Norma de Referencia

Adoptar las disposiciones de Microzonificación Sísmica de Bogotá, D.C., de acuerdo con los resultados del estudio de zonificación de la respuesta sísmica de Bogotá, de conformidad con el Reglamento
Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, expedido de acuerdo con la Ley 400 de 1997 por medio de sus Decretos 926 y 2525 de 2010, que dentro del presente Decreto se denominará el
x Norma de Referencia
Reglamento NSR-10. La presente reglamentación tiene carácter obligatorio y es substitutiva de las secciones A.2.4 y A.2.6 del Reglamento NSR-10, es aplicable para el diseño y construcción de las edificaciones
cubiertas por el alcance establecido en su sección A.1.2.3 y no se podrán aplicar con la versión del Reglamento NSR-98.

Requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10. Adopta el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. x Norma de Referencia

CRUE. Centro de Regulación de Urgencias, Emergencias y Desastres. Condiciones de creación, funcionamiento y financiación. x Norma de Referencia

Certificación de competencias laborales. Aclaratoria de apartes de las Resoluciones 3676 y 637 de 2009 sobre trabajo en alturas: educación informal y certificación de competencias laborales para el trabajo en
x Norma de Referencia
alturas.

Tiempo de acreditación. Amplía el plazo establecido en la Resolución 736 de 2009 extendiendo el plazo para la acreditación de empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas hasta el 30 de Julio de 2012,
x Norma de Referencia
para acreditar la competencia laboral del personal quien trabaja en alturas. En ningún caso suspende la obligatoriedad de cumplimiento del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.

Establece el Programa de Racionalización, Reutilización y Reciclaje de bolsas plásticas, impone obligaciones de implementación para los productores, comercializadores, consumidores y autoridad ambiental. x Norma de Referencia

Modifica la Resolución 372 de 2009 sobre elementos del plan de gestión de devolución de productos postconsumo de baterías usadas de plomo ácido. Modifica el Artículo 4 sobre obligaciones de distribuidores y
x Norma de Referencia
comercializadores (incluye proveedores o expendedores). Así mismo, las metas de recoleccioón, los centros de acopio, la actualización y el avance del plan.

Cada año el empleador realizará un programa de entrenamiento en el trabajo seguro en alturas mediante el cujal corrigirá las deficiencias encontradas en el desempeño. El reentrenamiento es una actividad del
programa de salud ocupacional y la empresa puede realizarlo directamente o a través de terceros o con ayuda de la ARP. En virtud de la Resolución 2291 de 2010 el plazo para capacitar en comienzo al personal
x Norma de Referencia
es Julio 30 de 2012, ya sea a través del SENA o aquella persona natural o jurídica autirzada por el SENA. Entre tanto se capacitan las empresas, en virtud de la Resolución 3673 de 2008, las empresas deben
instruir a los trabajadores sobre la identificación de riesgos y forma de prevenirlos.

Modifica Decreto 926 de 2010 relativo al contenido técnico científico del reglamento colombiano de construcción sismorresistente, Norma NSR-10. x Norma de Referencia
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Se maneja la salud ocupacional y seguridad industrial dentro


Cambia el Programa de Salud Ocupacional por Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST x
del sistema de gestión integral de la empresa

Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes,
x Norma de Referencia
puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra
caídas que protejan al trabajador.

10. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado
internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.
11. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para
desempeñarse en esa actividad.
12. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este
certificado no tiene vencimiento.
13. Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral. x Norma de Referencia

15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde
se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año
relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente
resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral.

Por obligaciones del empleador el artículo 3º agrega otras:


• Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009,
• Incluir en el Programa de salud Ocupacional el Programa de Protección contra caídas
• Disponer de un COOORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS (anteriormente denominado persona competente), TRABAJADORES AUTORIZADOS y AYUDANTES DE SEGURIDAD según corresponda a la
tarea a realizarse, lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones, x Norma de Referencia
• Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caìdas en alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que estè en capacidad de activar el plan de emergencias en caso que sea
necesario.
• Incluir dentro de su plan de Emergencia un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado,
• Garantizar que los menores de edad y mujeres embarazadas no realicen trabajo en alturas.

Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe:
1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos;
2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador;
3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas; x Norma de Referencia
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador;
5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; y,
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.

Las Administradoras de Riesgos Laborales la obligación de:


• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas,
• Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas, x Norma de Referencia
• Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas
• Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la Resolución 1409 de 2012.

Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el
empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y
las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias. x Norma de Referencia
Artículo 7º. Contenido. El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora
en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas, los cuales deben ser comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y
reentrenamiento.
Tales procedimientos deben ser revisados y ajustados cuando:
x Norma de Referencia
a) Cambien las condiciones de trabajo,
b) Ocurra algún incidente o accidente, o
c) Los indicadores de gestión así lo definan.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Los trabajadores que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, consideren que no requieren realizar el curso de capacitación, podrán optar por la evaluación de estos conocimientos y
x Norma de Referencia
desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.

Desaparece el Curso Intermedio y se determina que el Coordinador de Trabajo en Alturas debe recibir un Curso de Capacitación de 80 horas (60 teóricas y 20 prácticas). Quienes actualmente tengan certificado
del nivel intermedio, disponen de un término máximo de 24 meses para completar el número de horas y temas, para nivelarlo al nivel avanzado. Mientras obtienen la certificación, estos trabajadores solo podrán
realizar labores en alturas asegurados con sistemas de tránsito vertical sin que implique desplazamientos horizontales en alturas, a no ser que hayan certificado en el nivel avanzado. El artículo 10 indica que se
debe capacitar en trabajo seguro en alturas a:
• Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación del “Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas".
x Norma de Referencia
• Trabajadores que realizan trabajo en alturas.
• Coordinador de trabajo en alturas.
• Entrenador en trabajo seguro en alturas .
• Aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el trabajo, que ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de caída en altura, deben ser formados y
certificados en el nivel avanzado por la misma institución.

Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas. Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o
mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la
x Norma de Referencia
implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del Subprograma de Protección contra Caídas del Programa de
Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Medidas colectivas de prevención son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen
el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas, sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio. Su selección como medida preventiva e
implementación dependen del tipo de actividad económica y de la viabilidad técnica de su utilización en el medio y según la tarea específica a realizar. Cuando por razones del desarrollo de la labor, el trabajador x Norma de Referencia
deba ingresar al área o zona de peligro demarcada, será obligatorio el uso de equipos de protección personal y si aplica los equipos de protección contra caídas necesarios. Siempre se debe informar, entrenar y
capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique. Describe las principales medidas colectivas de prevención.

Sistemas de acceso para trabajo en alturas. Para los fines de esta resolución que establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, se consideran como sistemas de
acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares x Norma de Referencia
para desarrollar trabajo en alturas.

Medidas de protección contra caídas. Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias. El empleador debe definir, las
medidas de prevención y protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera ocasional o rutinaria, estas medidas deben estar
acordes con la actividad económica y tareas que la componen. El uso de medidas de protección no exime al empleador de su obligación de implementar medidas de prevención, cuando se hayan determinado en x Norma de Referencia
el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST como necesarias y viables, lo cual deberá estar acorde con los requisitos
establecidos en la presente resolución.

Clasificación de las medidas de protección contra caídas. Para los fines de esta resolución, las medidas de protección se clasifican en pasivas y activas (Punto de Anclaje Fijo, Dispositivos de Anclaje Portátiles o
x Norma de Referencia
Conectores de Anclaje Portátiles, Línea de vida horizontal, Líneas de vida verticales).

Elementos de protección personal para trabajo en alturas. Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique las medidas de
x Norma de Referencia
prevención y protección contra caídas, de que trata esta resolución. Serán seleccionados de acuerdo con la actividad económica y la tarea a desarrollar.

Plan de emergencias. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo
11 de la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y
segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados. En el plan de rescate,
diseñado acorde con los riesgos de la actividad en alturas desarrollada, se deben asignar equipos de rescate certificados para toda la operación y contar con brigadistas o personal formado para tal fin. Se x Norma de Referencia
dispondrá para la atención de emergencias y para la prestación los primeros auxilios de: botiquín, elementos para inmovilización y atención de heridas, hemorragias y demás elementos que el empleador considere
necesarios de acuerdo al nivel de riesgo. El empleador debe asegurar que el trabajador que desarrolla trabajo en alturas, cuente con un sistema de comunicación y una persona de apoyo disponible para que, de
ser necesario, reporte de inmediato la emergencia. Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos para implementar el plan de emergencias dentro de los planes de ayuda mutua.

Vigilancia, control y sanciones. La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las
administradoras de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Decreto-ley 1295 de 1994. La vigilancia, control y sanciones administrativas competen a las Direcciones Territoriales del
x Norma de Referencia
Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de1995, los numerales 7 y 16 del artículo 30 del Decreto-ley 4108 de
2011 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las empresas tendrán un período de 24 meses, contados a partir de la entrada en vigencia (agosto 13 de 2012) de dicha Resolución para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel
x Norma de Referencia
que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.

Cumplimiento del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el artículo anterior, es obligación de los empleadores,
empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación. La resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean x Norma de Referencia
contrarias, en especial, las Resoluciones números 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como, la Circular número 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Define lineamientos para el cumplimiento de la Resoluciòn 1409 de 2012 sobre el trabajo seguro en alturas. El SENA delga a Sudirectores de Centros de Formación Profesional Integral la facultad de autorizar a
personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas. Al respecto aclara alcance de la solicitud de autorización, requisitos,
verificación de documentos, visita técnica, requisitos para el abiente de formación, expedición de la resolución, jurisdicción, centro de entrenamiento y seguimiento a la calidad de los cursos de entrenamiento. Fija x Norma de Referencia
el requisito de reporte de información de certificados al SENA, por parte de los Centros de Formación en el mes siguiente de su realización. Personas autorizadas para realizar entrenamiento deben nuevamente
solicitar autorización, en plazo de 6 meses, so pena de perder su registro. El SENA sigue evaluando y certificando sobre competencia laboral. Anexa el formatos único de inspección a centros de entrenamiento.

Expide el nuevo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE x Norma de Referencia

Amplia la vigencia  del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE x Norma de Referencia

Modifíquese el numeral 5° del artículo 10 de la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así:
"5° Los aprendices de las instituciones de formación para e/ trabajo y el Sena, quienes deberán ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución, cuando cursen x Norma de Referencia
programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Así mismo, serán certificados simultáneamente en la formación académica especifica impartida."

Modifíquese el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así:
x Norma de Referencia
"Parágrafo 4. Las instituciones autorizadas por esta resolución para impartir capacitación en trabajo seguro en alturas, deben contar con programas de formación diseñados para trabajadores analfabetas."

Aprueba Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, diseñados por el SENA (véase anexo de la resolución), de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 12 de la
x Norma de Referencia
Resolución 1409 de 2012.

Conforme al parágrafo 4 de artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012, las empresas y gremios que deben informar al Ministerio del Trabajo acerca de la creación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en
Empresa - UVAES requieren: 1. Presentar certificación de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliada la empresa, donde conste que su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo, incluye el Programa de Protección Contra Caídas, verificando la calidad de los equipos y sistemas a utilizar, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 1409 de 2012. 2. Presentar el programa de
capacitación, el cual debe contener: a. La estructura del programa a impartir, de acuerdo con lo consignado en el artículo 3° de la presente resolución, especificando: los niveles de formación a certificar, los x Norma de Referencia
requisitos de ingreso, los mecanismos de evaluación donde se identifiquen los resultados esperados, el plan de seguimiento y tiempo de duración, excepto el Programa de Reentrenamiento de Trabajo Seguro en
Alturas, el cual deberá cumplir con lo establecido en el numeral 38 del artículo 2° de la Resolución 1409 de 2012. b. Certificado del entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, conforme lo establece el numeral 2°
del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012.

Superintendencia de Puertos y Transporte–Supertransporte ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de acuerdo con lo estipulado en el Decreto
número 101 de 2000, con las excepciones contempladas en el numeral 2 artículo 3° del Decreto número 2741 de 2001. La Policía Nacional y las Autoridades de Tránsito colaborarán en las funciones de control y
vigilancia que les han sido asignadas por el artículo 8° de la Ley 105 de 1993”. El artículo 34: “para la aplicación de las sanciones previstas en el presente decreto se acoge el procedimiento establecido en el Título
I Capítulo IX de la Ley 336 de 1996 y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 41 y 44 del Decreto número 101 de 2000, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte la
función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, con las excepciones contempladas en el numeral 2 artículo 3° del Decreto número 2741 de 2001. Las empresas de
x Norma de Referencia
transporte de carga terrestre de mercancías peligrosas deberán recibir del generador y/o remitente de la carga la ficha técnica y/o tarjeta de emergencia en donde se encuentre declarado el tipo de carga, es decir,
que los embalajes y envases estén rotulados y etiquetados con el tipo de material a transportar de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y las Normas Técnicas Colombianas (NTC 1692 segunda
actualización –Anexo número 1, la NTC 4532 – anexo 3), que corresponda con lo descrito en el manifiesto de carga. Las empresas de transporte de carga terrestre deben dar cumplimiento al numeral 3 del artículo
4 “Manejo de la carga” Decreto número 1609 del 31 de julio de 2002 que establece los requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas”. También los generadores de carga deberán
dar cumplimiento a sus obligaciones.

Modifica parcialmente la Resolución 1409 de 2012; numeral 15 Art. 2 (rol del coordinador y puede aplicar medidas correctivas inmediatas, podrá ejercer la actividad el coordinador del SG SST); numeral 18 Art. 2
(entrenador puede capacitar trabajadores y coordinadores); literal C numeral 2 Art. 2 certificado de competencia o certificado de capacitación en trabajo seguro en alturas; Formación y certificación de entrenadores
x Norma de Referencia
y coordinadores podrá ser desarrolada por instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el trabajo; Entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
ONAC como organismos certificadores de personas, podrán certificar entrenadores y coordinadores; perfil, conocimientos y habilidades del entrenador y del coordinador.

El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya
sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información :
x Norma de Referencia y Presentancion en la Induccion
1. Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal.

Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse
para prevenirlos o evitarlos. x Notificacion de riesgos en la induccion

Todo empleador está obligado a informar, tanto a los aspirantes a un puesto de trabajo, como a los trabajadores vinculados, los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecución de la labor respectiva, lo cual
x Notificacion de riesgos
no lo exonera de la responsabilidad de prevenir los riesgos profesionales.

El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del
accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.
Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; x Reporte de accidentes de trabajo
cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestad ora de servicios de salud y al trabajador,
anexando los correspondientes soportes.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Responsables de la prevención de riesgos profesionales.


La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.
Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales. x Campañas de prevencion y Notificacion de Riesgos
Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos
originados en su ambiente de trabajo. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, por delegación del estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las
empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional.

Información de riesgos profesionales.


Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.
x Notificacion de Riesgos
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a
la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo. x Notificacion de riesgos
En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de
arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General x Solicitud de aportes a seguridad social
de Seguridad Social en Salud.
as personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de
x Solicitud de aportes a seguridad social
servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado.
El contratante deberá verificar el pago mensual de aportes por parte de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales. x Planillas de pago

Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales. x Planillas de pago

Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de x Norma de Referencia
pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008.

Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de
servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o
dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones
x Norma de Referencia
e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos
trabajadores. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los
subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su
personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el x Inspecciones locativas
particular establezca el Ministerio del Trabajo.

Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome; los techos o cerchas de estructura metálica,
presentarán suficiente resistencia a los efectos del viento, y a su propia carga; los cimientos y pisos presentarán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido calculados, y
ningún cimiento o piso será sobrecargado por encima de la carga normal; el factor de seguridad para el acero estructural con referencia a la carga de rotura, será por lo menos de cuatro (4) para las cargas x Inspecciones locativas
estáticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinámicas, y será correspondientemente más alto para otros materiales; además se dispondrá de un margen suficiente para situaciones anormales.

Los establecimientos de trabajo con ocupaciones en las cuales haya exposición excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores, etc., deben tener salones especiales destinados a facilitar el cambio
de ropas de los trabajadores, separados por sexos, y se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza y protegidos convenientemente contra insectos y roedores. Estas salas o cuartos deben estar constituidas x Inspecciones locativas
por casilleros individuales (lookers metálicos), para guardar la ropa.

Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua, se evitará el contacto directo del hielo con el agua. Se
prefieren cámaras de enfriamiento con tuberías a través de las cuales circule el agua; sinembargo, si no se dispone de éstas, se puede usar un recipiente cerrado con su compartimiento separado para el hielo, y x Inspecciones locativas
su llave para la salida del agua fresca. En ningún caso se permitirá el uso de recipientes abiertos, de los que haya que verter o extraer el agua mediante tazas.

Se mantendrá en todo momento limpio el local; los residuos de los alimentos o sobrantes se depositarán en un recipiente cerrado para su evacuación. Se conservarán los alimentos que se descomponen a
temperatura ambiente, en neveras o congeladores. Se dispondrá de agua potable para el cocimiento de las comidas y para el lavado de los utensilios de la cocina. x Inspecciones locativas

En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su
funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos x Señalizacion on los colores establecidos
específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.

b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.
c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la Inspecciones locativas y Se encuentra los elementos
x
salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médicolaboral y los que se requieran de acuerdo a las necesarios de primeros auxilios
circunstancias; además llevar una completa estadística médicosocial.
CÓDIGO: FQ-023
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminación en cantidad y calidad, acorde con las tareas que se realicen; debe mantenerse en condiciones apropiados de temperatura que no impliquen
Iluminación natural y artificial de acuerdo a las actividades
deterioro en la salud, ni limitaciones en la eficiencia de los trabajadores. Se debe proporcionar la ventilación necesaria para mantener aire limpio y fresco en forma permanente. x
realizadas

Toda obra con cincuenta (50) o más trabajadores está en la obligación de tener un campamento provisional
en el cual se prestarán los siguientes servicios:
a) Para servicio sanitario.
x Campamentos satelitales
b) Para cambio de ropas.
c) Para tomar sus alimentos.

Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo
x Ficha de manejo de Señalizacion
con las disposiciones legales vigentes.

1. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos, relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.

2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica y de prevención de enfermedades profesionales por riesgo ergonómico de carga estática
3. Realizar acividades de prevención para este tipo de riesgo

Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las
x Ubiacion de oficina en edificio
normas de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.
Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y,
cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una x Señalizacion preventiva de las zonas
operación higiénica y segura.

Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán ser en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos
húmedos deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo x Señalizacion preventiva de las zonas
secas y que no presenten en sí mismos riesgos para la seguridad de los trabajadores.
Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para
x Señalizacion preventiva de las zonas
evitar accidentes.
Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás
x Señalizacion preventiva de las zonas
características necesarias para prevenir accidentes.
Las edificaciones cuentan con escaleras de acuerdo a las
En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la reglamentación de la presente Ley. x
normas

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán
x Salida de emergencias y señalizacion infortmativa
mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.

Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación de polvo, basuras y
x Orden y aseo de oficinas y frente de obra
desperdicios.
No se permitirá el barrido, ni las operaciones de limpieza de suelo, paredes y techo susceptibles de producir polvo, en cuyo caso se sustituirán por la limpieza húmeda practicada en cualquiera de sus diferentes
x Orden y aseo de oficinas y frente de obra
formas, o mediante la limpieza por aspiración.
El piso de las salas de trabajo se mantendrá limpio y seco. En las industrias en que es imposible mantener los pisos secos, se les dará una inclinación adecuada y se instalará un sistema de drenaje, y otros
artefactos similares para que el trabajador no esté expuesto permanentemente a la humedad. Todo trabajador que labore constantemente en sitios húmedos estará provisto de botas especiales, para su
x Orden y aseo de oficinas y frente de obra
protección.

Los pisos de las salas de trabajo y los corredores se mantendrán libres de desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador. Se cuidará especialmente de que el pavimento no esté encharcado y se
x Orden y aseo de oficinas y frente de obra
conserve limpio de aceite, grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo. Los aparatos, máquinas, instalaciones, etc., deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

La limpieza de las salas de trabajo se efectuará siempre que sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitará diseminar polvo al ejecutarla. Las basuras y demás desperdicios se sacarán frecuentemente para
mantener siempre en buenas condiciones los locales. x Orden y aseo de oficinas y frente de obra

Se evitará la acumulación de materias susceptibles de descomposición, de producir infección, o en general, nocivas o peligrosas, y se evacuarán o eliminarán por procedimientos adecuados los residuos de
x Orden y aseo de oficinas y frente de obra
primeras materias o de fabricación, aguas residuales, etc. y los polvos, gases, vapores, etc., nocivos y peligrosos.
En los lugares de trabajo en que se utiliza un dispositivo mecánico o de tipo químico para recolección de materiales nocivos será necesario inspeccionar periódicamente su funcionamiento para estar seguro de su
x Orden y aseo de oficinas y frente de obra
eficiencia, anotando los resultados de ésta inspección. Los útiles para el aseo se guardarán en casilleros especiales ubicados cerca a los servicios sanitarios.
Se deberán tomar medidas efectivas para evitar la entrada o procreación de insectos, roe dores u otros plagas dentro del área de trabajo.
x Orden y aseo de oficinas y frente de obra

En los establecimientos industriales, comerciales u otros semejantes, el patrono mantendrá un número suficiente de sillas a disposición de los trabajadores. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, los
x Orden y aseo de oficinas y frente de obra
puestos de trabajo deberán ser instalados de manera que el personal efectúe sus tareas sentado. Los asientos deberán ser cómodos y adecuados, de tal manera que se evite la fatiga en el trabajo que se realice.

Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos
x Canecas de alamcenamiento de residuos solidos
para la salud de los trabajadores.

1. Técnicas ergonómicas para levantamiento, arrastre y empuje de cargas pesadas


2. Prohibición levantamiento de objetos pesados a personas enfermas del corazón, hipertensión arterial, lesión pulmonar, a las mujeres en estado de embarazo, a las
x Norma de Referencia
personas que han,sufrido de lesiones en las articulaciones o que padecen de artritis, etc.
3. Establecer y hacer cumplir la norma: Hombres máximo 25 kg de carga compacta en el levantamiento y mujeres máximo 12.5 kg.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
1. Realizar visitas periodicas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patologia laboral desde el punto de vista ergonomico para la carga estatica 2. Desarrollar actividades
de vigilancia epidemiologica y de prevencion de enfermedades profesionales por riesgo ergonomico de carga estatica 3. Realizar actividades de prevencion para x Norma de Referencia
este tipo de riesgo
Definiciones y conceptos en ergonomia x Norma de Referencia
Metodologia para la realizacion de inspecciones planeadas x Norma de Referencia
Pasos a seguir y requisitos para la realizacion de un analisis de tareas. x Norma de Referencia
Requisitos establecimiento base de datos antropométricos. x Norma de Referencia
Principios del diseño ergonómico. Sistemas de trabajo. x Norma de Referencia
Conceptos basicos para la aplizacion de los conocimientos de ergonomia en cualquier region, empresa, grupo de trabajo, institucion en Colombia. x Norma de Referencia

Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de
seguridad para todo el personal. La iluminación podrá ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces,
techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementándose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural, se optará Iluminacion natural y artificial de acuerdo a las actividades
x
por la artificial en cualquiera de sus formas y deberá instalarse de modo que: realizadas
a. No produzca deslumbramientos, causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la línea de visión.

Se procurará que el trabajador no sufra molestias por la iluminación solar directa; para este fin es indispensable utilizar un vidrio difusor, con coloración apropiada u otro dispositivo que evite el resplandor. Iluminacion natural y artificial de acuerdo a las actividades
x
realizadas

Iluminacion natural y artificial de acuerdo a las actividades


Cuando se use iluminación suplementaria para las máquinas o aparatos, se ha de tener cuidado de que tengan su pantalla adecuada siempre que no den lugar a la proyección de contrastes de luz y sombra. x
realizadas
Los lugares de trabajo dentro del establecimiento, que ofrezcan mayor peligro de accidente deberán estar suficientemente iluminados, especialmente en aquellas operaciones o procesos en donde se manejen o
Iluminacion natural y artificial de acuerdo a las actividades
funcionen máquinasprensas, troqueladoras, cizallas, trituradoras, inyectores, extrusoras, sierras, etc. x
realizadas

Se deberán tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación, ya sean medidas en Lux o en Bujías /pié, de conformidad con lo siguiente: f. Zonas de almacenamiento,
pasillos para circulación de personal, etc. con intensidad de iluminación de 200 Lux.
g. Garajes, reparación de vehículos con iluminación de 1000 Lux.
h. Cuartos para cambios de ropas, con intensidad de 200 Lux.
Iluminacion natural y artificial de acuerdo a las actividades
i. Trabajo regular de oficina, con intensidad de 1.500 Lux. x
realizadas
j. Corredores, con intensidad de iluminación de 200 Lux.
k. Sanitarios, con intensidad de iluminación de 300 Lux. l. Bodegas, con intensidad de
iluminación de 200 Lux.

Iluminacion natural y artificial de acuerdo a las actividades


Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde deba entrar la luz solar, así como las pantallas, lámparas fluorescentes, etc. deberán conservarse limpios y libres de obstrucciones. x
realizadas
Iluminacion natural y artificial de acuerdo a las actividades
La iluminación general de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos. x
realizadas
SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA CALIDAD Y LA INTENSIDAD DE LA ILUMINACIÓN PARA CADA TIPO DE TRABAJO. La calidad de la iluminación se referirá a la distribución espectral, brillos, contrastes, Iluminacion natural y artificial de acuerdo a las actividades
x
color, etc. La cantidad de iluminación se referirá al tamaño forma del objeto, al contraste, al tiempo disponible para ver el objeto, etc. realizadas

El diseñador de una instalación eléctrica de uso final deberá tener en cuenta los requerimientos de iluminación de acuerdo con el uso y el área o espacio a iluminar que tenga la edificación objeto de la instalación
eléctrica, un diseño de iluminación debe comprender las siguientes condiciones esenciales:
a. Suministrar una cantidad de luz suficiente para el tipo de actividad que se desarrolle.
b. El método y los criterios de diseño y cálculo de la iluminación deben asegurar los valores de coeficiente de uniformidad adecuados a cada aplicación.
c. Controlar las causas de deslumbramiento.
d. Prever el tipo y cantidad de fuentes y luminarias apropiadas para cada caso particular teniendo en cuenta sus eficiencias lumínicas y su vida útil x Adecuacion de iluminacion artificial
e. Utilizar fuentes luminosas con la temperatura y reproducción del color adecuado a la necesidad.
f. Propiciar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica requerida para iluminación, utilizando fuentes de alta eficacia lumínica e iluminando los espacios que efectivamente requieran de iluminación.
g. Atender los lineamientos del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público.
h. Los sistemas de control de las lámparas, deben estar dispuestos de manera tal que se permita el uso racional y eficiente de la energía, para lo cual debe garantizarse alta selectividad de las áreas puntuales a
iluminar y combinar con sistemas de iluminación general.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

El agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas, Para la provisión de agua para beber se deben instalar fuentes de agua con vasos
individuales, o instalarse surtidores mecánicos, Los surtidores mecánicos deben cumplir con las siguientes especificaciones:
a) El chorro de la fuente debe emanar de una boquilla de material impermeable, e inoxidable, colocada con un ángulo de 45o. con la vertical, aproximadamente, de manera que el chorro sea producido en dirección
oblicua, evitando en esta forma que la boquilla o abertura sea contaminada por salpicaduras de agua o saliva. La boquilla no debe ser inundada o sumergida en el caso de un atascamiento de la fuente.
b) La boquilla debe estar protegida por guardas de materiales inoxidables, para evitar que las personas puedan tener contacto con ella.
c) El chorro inclinado que mana de la boquilla no debe tocar las guardas, para evitar las salpicaduras. d) La taza será construida de Suministro de agua potable en los diferentes centros de
x
modo que no se produzca salpicadura en el sitio donde el chorro caiga sobre la taza. operación
e) La tubería de entrada de agua a la fuente estará provisto de válvula ajustable con su llave, para regular la rata de flujo del chorro, cuya intensidad debe permitir
beber cómodamente sin que las personas se acerquen a menos de 15 centímetros de la boquilla. La válvula usada por el público servirá solo para abrir y cerrar el chorro de agua.
f) La fuente se instalará a una altura que de la mayor comodidad a las personas que la utilicen. Cuando se empleen vasos individuales, estos deben estar en un estuche; además, debe haber un recipiente para los
vasos usados. Queda prohibido el uso de vasos comunes.

Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua, se evitará el contacto directo del hielo con el agua. Se
Suministro de agua potable en los diferentes centros de
prefieren cámaras de enfriamiento con tuberías a través de las cuales circule el agua; sinembargo, si no se dispone de éstas, se puede usar un recipiente cerrado con su compartimiento separado para el hielo, y x
operación
su llave para la salida del agua fresca. En ningún caso se permitirá el uso de recipientes abiertos, de los que haya que verter o extraer el agua mediante tazas.

Responsabilidad de los usuarios. Todo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel
intradomiciliario, para lo cual, se tendrán en cuenta además, los siguientes aspectos:
1. Lavar y desinfectar sus tanques de almacenamiento y redes, como mínimo cada seis (6) meses.
2. Mantener en adecuadas condiciones de operación la acometida y las redes internas domiciliarias para preservar la calidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de salud pública. Mantenimiento de tanques de almacenamiento y redes por
3. En edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y x
parte de los edificios
conservación locativa, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses. La autoridad sanitaria podrá realizar
inspección cuando lo considere pertinente.

Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial. x No se han presentado casos de personal con incpacidad

Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en
términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede x Norma de Referencia
continuar desempeñándolo.
A los trabajadores de los sectores públicos y privado que, según concepto de la seguridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o
medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares
x Norma de Referencia
del empleo y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración,
siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad.
Los empleadores particulares y las entidades públicas que vinculen laboralmente a personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto podrán recibir estímulos de las
x Norma de Referencia
entidades de seguridad social, mientras se mantenga vigente el vínculo laboral de dichas personas.
Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
x No se han presentado casos de personal con incpacidad

Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales
No se han presentado casos de personal con incpacidad o
programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución x
en rehabilitacion
fisiológica y sicológica.

No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie
autorización del Ministerio del Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como
x No es una causal de no contratacion
justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo
modifiquen, adicionen, complementen o aclaren

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba,
x No se han presentado empleados para reubicacion laboral
o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus
x No se han presentado empleados para reubicacion laboral
capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios

Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
x Se reportan accidentes de acuerdo a la definicion
invalidez o la muerte. Es

Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas correctivas necesarias. x No se han presentado enfermedades laborales

Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias x Investigacion de accidentes
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

El programa de Salud Ocupacional debera mantener actualizados los siguientes registros minimos:
1. Listado de materiales primas y sustancias implicadas en la empresa
2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades
3. Relacion de trabajadores expuestos a agentes de riesgo
4. Evaluacion de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados
5. Relacion discriminada de elementos de proteccion personal que
suministren a los trabajadores 6. Recopilacion y analisis
x Formatos de Dotacion y formatos del estado de los EPP
estadistico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad comun
8. Resultados de inspecciones periodicas internas de Salud Ocupacional
9. Cumplimiento de programas de educacion y entrenamiento
10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos examenes de control clinico y biologico
11. Planes especificos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones
locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente

Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobacion, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado x Estadisticas de accidentalidad

Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las asiguientes ramas: a) RAMA PREVENTIVA: Aplicación de las normas legales y tecnicas sobre combustibles, equipos electricos, fuentes de
calor y sustancias peligrosas propias de la actiidad economica de la empresa. b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL: Diseño y contruccion de edificaciones con materiales resistentes, vias de salidad suficientes y
adecuadas para la evacuacion, de acuerdo con los riesgos existentes y el numero de trabajadores. c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE EMERGENCIAS: Conformacion y organizacion de brigadas (seleccion, x Plan de emergencias de oficina y obras
capacitacion, planes de emergencia y evacuacion), sistema de deteccion alarma, comunicacion, seleccion y distribucion de equipos de control fijos o portatiles (manuales o automaticos), inspeccionar señalizacion
y mantenimiento de los sistemas de control.

Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de induccion y entrenamiento, encaminados a la prevencion de accidenres y conocimiento de los riesgos en el trabajo x Capacitacion e Induccion

Asesorar y colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Indutrial de la empresa x Programas de Formacion ARL
Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Prreventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial x Programas de Formacion ARL
Por la cual se adoptan el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo y el Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional. x Formato de reporte de accidentes
El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales. x Notificacion de accidentes

MANEJO DE LA INFORMACIÓN CUANDO EL EMPLEADOR O CONTRATANTE NO REPORTA EL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. Cuando el empleador o contratante no
reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso quinto del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la entidad
administradora de riesgos profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto den diligenciar las variables contenidas en el anexo técnic o que forma parte integral dela presente x Registros de Salud Ocupacional o Seguridad Industrial
resolución.

El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o
tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención. x Formato de investigacion de accidentes

El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde
ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura
anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. x Procedimiento de investigacion de accidentes de trabajo
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa
encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.

El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente
x Procedimiento de investigacion de accidentes de trabajo
de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.

Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, esta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente,
determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. x Procedimiento de investigacion de accidentes de trabajo
Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación

Compromiso de adopción de medidas de intervención. Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares,
indicando en cada caso quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención.
Además, se deben especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica
x Procedimiento de investigacion de accidentes de trabajo
con la causa básica identificada.
La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios.

Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales x Reporte de accidentes de trabajo
Programas y campañas de prevencionde riesgos
Todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales: de prevención de riesgos profesionales. x
profesionales

Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso,
determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en x Estadisticas de accidentalidad
coordinación con el Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS: Trabajos que requieran sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas. x Norma de Referencia

Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá
adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación
x No se ha presentado accidentes mortales
encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de
Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. x Norma de Referencia

El trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a bene'ficiario podrán presentar la solicitud de calificación o recurrir directamente a la Junta de Calificación de Invalidez en los siguientes
casos: Registros asociados, condiciones medicas, informes de
x
a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los condiciones de salud emitidos por la
quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta.

Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores y proporcionar a las autoridades
x Se han realizado las correspondientes inspecciones
competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;

Accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se
considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
Definicion de accidentes de trabajo para reportar e investigar
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en x
los AT
cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Definicion para reportar e investigar las enfermedades


Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar x
profesionales

El subprograma de medicina preventiva debe comprender las actividades de los Art. 125-127 de la ley 9 de 1979 y las de carácter deportivo-recreativas. El subprograma de medicina del trabajo debe incluir la
Definicion para reportar e investigar las enfermedades
realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos, actividades de vigilancia epidemiológica y ausentismo, actividades de prevención y educación en salud, asesoría en toxicología industrial, servicio de x
profesionales
primeros auxilios, aspectos médicos laborales, espacios adecuados de descanso y recreación.

Prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos; entidades de salud; instituciones de educación formal (niveles de educación preescolar, básica y media) y no
formal que atiendan menores de edad; los establecimientos que atienden menores de edad y; los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar. Corresponde a las EPS desarrollar campañas de Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de profesionales
fumar. Corresponde a la ARP desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales cien por ciento (100%) libres de humo.

Se le debe practicar audiometría a todo trabajador que ingrese o se traslade al medio ruidoso, los exámenes deben realizarse de forma periódica, en especial si los trabajadores se encuentran expuestos Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
regularmente al ruido en niveles que excedan los valores limites permisibles. (el intervalo del examen no debe exceder de dos años). profesionales

Todo programa de conservación de la audición debe incluir: análisis ambiental de la exposición al ruido, los sistemas para controlar la exposición a ruido y las mediciones de la capacidad auditiva de las personas Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
mediante pruebas audiometrías. profesionales

Incorpora mecanismos de integración social de personas con limitación. Artículo 18. Toda persona con limitación que no haya desarrollado al máximo sus capacidades, o que con posterioridad a su escolarización
hubiere sufrido la limitación, tendrá derecho a seguir el proceso requerido para alcanzar sus óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social. Artículo 24. Los particulares
empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: a. A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de
contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación; b. Prelación en el profesionales
otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando éstos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con
limitación; c. El gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo
de equipos que se consideran cubiertos por el beneficio.

Vinculación laboral. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral. Reducción declaración de renta por vinculación de trabajadores con limitación no Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
inferior al 25% comprobada. Facilidad de acceso a las personas con movilidad reducida. profesionales

Readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159 suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación
profesional y el empleo de personas inválidas. Artículo 4: El reconocimiento de una invalidez será certificado por las dependencias de Salud Ocupacional o quien haga sus veces en las entidades de seguridad y
previsión social públicas o privadas. En el evento de que no exista cobertura por parte de ninguna institución de seguridad y previsión social, el Reconocimiento de invalidez será declarado por los médicos del
trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los diferentes niveles. Artículo 11: Entiéndase por Rehabilitación Profesional o Readaptación laboral, el proceso continuo y coordinado que
Definicion para reportar e investigar las enfermedades
prepara a la persona inválida para que alcance una mayor independencia, autonomía e integración a la actividad laboral y social,. en igualdad de condiciones y con los mismos derechos y responsabilidades, a x
profesionales
través de las etapas de evaluación, orientación, adaptación, formación y ubicación laboral. Artículo 18: Los empleadores particulares y las entidades publicas que vinculen laboralmente a personas reconocidas
como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este decreto podrán recibir estímulos de las entidades de seguridad social, mientras se mantenga vigente el vínculo laboral de dichas personas. Parágrafo: Para
acreditar el derecho a los estímulos, los empleadores deberán comprobar la relación laboral la permanencia de las personas inválidas, mediante los respectivos reconocimientos de invalidez y contrato de trabajo,
sin perjuicio de la presentación de otros documentos que exijan los funcionarios competentes.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, educación en salud y riesgos psicosolciales. Promover actividades de recreación y deporte. X

La Ley 181 de 1995 dicta disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte. El artículo 23 expresa que en
cumplimiento del artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. Las cajas deberán desarrollar programas de fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la participación profesionales
comunitaria para los trabajadores de las empresas afiliadas.

Definicion para reportar e investigar las enfermedades


Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. Define las sustancias sicoactivas. x
profesionales
Las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con
Definicion para reportar e investigar las enfermedades
entidades especializadas. Las cajas deberán desarrollar programas de fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la participación comunitaria para los trabajadores de las empresas x
profesionales
afiliadas.

Definicion para reportar e investigar las enfermedades


Prohibir el consumo de cigarrillo en entidades de salud, despachos cerrados con acceso al público, incluyendo centros de enseñanza, y vuelos nacionales. Reforzar actividades educativas relacionadas. x
profesionales

Salud Ocupacional, Medicina laboral Tabla única para indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.9% y su prestación económica. X

Se sistematizan, coordinan y reglamentan disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes. El incumplimiento constituye justa causa para terminación unilateral del contrato de trabajo. capítulo
Definicion para reportar e investigar las enfermedades
X hay disposiciones de control, relacionadas con el trabajo. Prohibición de presentarse al sitio de trabajo y conducir bajo influencia de estas sustancias, consumirlas o incitar a su consumo. Adopción obligatoria de x
profesionales
programas permanentes de prevención integral.

Definicion para reportar e investigar las enfermedades


Admite el uso de la prueba del consumo de alcohol en el proceso de despido con justa causa. x
profesionales

Reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas. Consultar al consejo nacional y regional de plaguicidas sobre normas y disposiciones. Clasificar los plaguicidas utilizados y tener
Definicion para reportar e investigar las enfermedades
en cuenta DL50. Prohibir uso de plaguicidas con efectos cancerigenos o teratogenicos. Contar con las medidas exigidas para la experimentación con plaguicidas. Velar por que el almacenamiento, envasado, x
profesionales
transporte y utilización se realice bajo las normas de seguridad establecidas.

Suspende en todo el territorio Nacional la prueba de la Abreugrafía (Fotofluorografía) Como examen de rutina para ingreso en establecimientos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas, así como Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
examen periódico de vigilancia epidemiológica en estudiantes y trabajadores en general. profesionales

Definicion para reportar e investigar las enfermedades


Exigen realizar examen de ingreso y periódico, exceptuando la práctica de prueba del embarazo como requisito de vinculación laboral, esto salvo ante exposición a actividades de alto riesgo. x
profesionales

Reglamenta parcialmente las leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevencion, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infeccion por el virus de Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
inmunodeficiencia humana, HIV, y el sindrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA. profesionales

La practica de la prueba de embarazo a que se refiere el artículo 1º. de la Resolución 003716 de 1994 de este Ministerio, solo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
Alto Riesgo y previstas en el artículo 1º del decreto 1281 de 1994, y el numeral 5º del articulo 2º del decreto 1835 de 1994. profesionales

El personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función. Asi mismo, deber efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere
Definicion para reportar e investigar las enfermedades
necesario por razones clínicas y epidemiológicas. Se tomarán las medidas necesarias para no contaminar los alimentos directa o indirectamente, inclusive por alguna persona que se sepa o sospeche que x
profesionales
padezca de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos.

La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida como requisito obligatorio para:
a) Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación;
b) Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma;
X
c) Ingresar o residenciarse en el país;
d) Acceder a servicios de salud;
e) Ingresar, permanecer o realizar cualquier tipo de actividad cultural, social, política, económica o religiosa.

Reglamenta la calificación del origen de enfermedad profesional, para lo cual deb tenerse en cuenta los siguientes aspectos: La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual
X
estuvo expuesto el trabajador. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

Exige confidencialidad en el manejo de historia clínica. Exige confidencialidad en el manejo de historia clínica ocupacional. Las historias clínicas se deben conservar por 20 años. Definiciones. La Historia Clínica es
un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de X
salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. Reformada por el Decreto 1715 de 2005.

Campañas y estrategias de promoción sanitarias orientadas a facilitar la información y educación en materia de ETS/ VIH / SIDA en los lugares de trabajo. Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de
Definicion para reportar e investigar las enfermedades
las actividades de Medicina Preventiva, establecidas por la Resolución 1016 de 1989, campañas y estrategias de promoción sanitarias orientadas a facilitar la información y educación en materia de ETS/ VIH / x
profesionales
SIDA en los lugares de trabajo.
CÓDIGO: FQ-023
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FECHA: 11/24/2014
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Corresponderá a las siguientes entidades calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en caso de accidente o enfermedad:
1. Las juntas regionales de calificación de invalidez decidirán sobre las solicitudes de calificación de pérdida de la capacidad laboral requeridos por las autoridades judiciales o administrativas, evento en el cual, su
actuación será como peritos asignados en el proceso. Las juntas de calificación de invalidez también actuarán como peritos en los casos de solicitudes dirigidas por compañías de seguros cuando se requiera
calificar la pérdida de capacidad laboral.
2. Las juntas regionales de calificación de invalidez actuarán como segunda y última instancia, en la calificación tanto de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como
de los servidores públicos de Ecopetrol, cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes emitidos por los profesionales o entidades encargadas de la calificación de pérdida de la capacidad
laboral de estas personas.
3. Las entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del régimen subsidiado, podrán calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en el evento previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de
1993.
4. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, sólo cuando se requiera determinar la incapacidad permanente parcial de sus afiliados.
5. Las juntas regionales de calificación de invalidez en primera instancia, en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite la calificación de la invalidez, para el pago de prestaciones asistenciales y/o económicas por parte de las entidades administradoras del sistema de seguridad social y entidades de previsión
Definicion para reportar e investigar las enfermedades
social o entidades que asuman el pago de prestaciones; x
profesionales
b) Cuando se presenten controversias relacionadas con los conceptos o dictámenes sobre incapacidad permanente parcial, emitidos por las entidades administradoras de riesgos profesionales;
c) Cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes emitidos por las entidades promotoras de salud o entidades administradoras del régimen subsidiado, respecto de la calificación de la pérdida
de la capacidad laboral, en el evento previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993;
d) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral de trabajadores de empresas privadas no afiliados al sistema de seguridad social, cuando se encuentren en proceso de reclamación ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social;
e) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral, para solicitar el pago de subsidio familiar ante las cajas de compensación familiar;
f) Para efectos de calificación de pérdida de la capacidad laboral de las personas, en la reclamación de beneficios para cotización y pensiones por eventos terroristas otorgados por el Fondo de Solidaridad
Pensional y en la reclamación de beneficios en casos de accidentes de tránsito y eventos catastróficos otorgados por el Fondo de Solidaridad y Garantía;
g) Cuando se requiera calificar la pérdida de la capacidad laboral de las personas para reclamar los beneficios otorgados por la Ley 361 de 1997.
La anterior calificación no se requiere cuando una entidad administradora de riesgos profesionales, entidad promotora de salud o entidad administradora del régimen subsidiado, la hubiera calificado previamente,
si esa calificación sirviera para efecto de la reclamación u otorgamiento de estos beneficios.
6. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia, cuando se haya interpuesto recurso de apelación contra los dictámenes emitidos por las juntas regionales de calificación de invalidez.

En los términos del artículo 5º de la Ley 361 de 1997, las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado, deberán clasificar el grado de severidad de la limitación, así: Limitación
Definicion para reportar e investigar las enfermedades
moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el 25% de pérdida de la capacidad laboral; limitación severa aquella que sea mayor al 25% pero inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral y x
profesionales
limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50%.

El presente decreto se aplicará a todos los trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado, trabajadores independientes afiliados al sistema de seguridad social y Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
pensionados por invalidez. profesionales
Definicion para reportar e investigar las enfermedades
Fija los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia. x
profesionales
Reincorporación y reubicación al trabajo. Organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Reincorporación al trabajo es el periodo al terminar la incapacidad temporal,
debiendo los empleadores ubicarle en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean profesionales
necesarios.

Reglamenta la Decisión Andina 436 de 1998 para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. Registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, incluye aspectos de registro y control, Definicion para reportar e investigar las enfermedades
x
registro de fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores; así como requisitos de envasado y etiquetado. profesionales

Definicion para reportar e investigar las enfermedades


Se practican exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro a cargo y por cuenta del empleador x
profesionales

Definicion para reportar e investigar las enfermedades


Garantizar la adecuada protección social de los migrantes laborales en la comunidad Andina, para proteger sus derechos sociales. x
profesionales

Definicion para reportar e investigar las enfermedades


Prohibicion de fumar en recintos cerrados. x
profesionales

En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la
gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del
Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1º del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989. Certificados de aptitud. Profesiograma, facturas por
x
Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del realizacion de examenes ocupacionales
empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.

En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la
gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del
Certificados de aptitud. Profesiograma, facturas por
Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1º del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989. x
realizacion de examenes ocupacionales
Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del
empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben asesorar a sus empresas afiliadas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia (alarma y control, evacuación, incendio y
primeros auxilios), planes de emergencia y en el proceso de información y la sensibilización a todos los trabajadores de las empresas sobre la importancia de dichas brigadas.(Ley 9ª de 1979, Resoluciones 2400
de 1979 y 1016 de 1989, Decreto 919 de 1989 y Decreto Ley 1295 de 1994, artículo 35)
x Se capacita a la brigada de emergencias
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben realizar campañas para la conformación, adiestramiento y capacitación de las brigadas de emergencia en sus empresas afiliadas, de acuerdo a los factores
de riesgo y necesidades de las empresas.

Codificación CIE-10 morbilidad. x Norma de Referencia


“Por la cual se adoptan unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir”. x Norma de Referencia

Modifica el artículo 15 de la Resolución 1995 de 1999, así: Retención y tiempo de conservación. La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la
última atención. Mínimo tres (3) años en e l archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo siete (7) años en el archivo central. Una vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica x Norma de Referencia
podrá destruirse.

Reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 en relación con la Red Nacional de Laboratorios. Organiza la red nacional de laboratorios y reglamentar su gestión, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento
x Norma de Referencia
y operación en las líneas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad, la prestación de servicios y la investigación.

Aprueba el “Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco”, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). x Norma de Referencia

Adopta las Guías de Atención Integral en salud ocupacional basadas en la evidencia aplicables al dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionada con manipulación manual de cargas; desórdenes
x Norma de Referencia
musculoesqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores; hombro doloroso; neumoconiosis e; hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.

La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas
x Norma de Referencia
prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional.

Consagra que la historia médico ocupacional puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo
que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional. Se garantizara que la historia clínica ocupacional y en general, los documentos,
exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen sean estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional. La empresa recibirá de la persona natural o jurídica que realice x Norma de Referencia
evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de
medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Tiempo que el trabajador se encuentra en disposición del empleador, ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Las horas que exceden constituyen trabajo suplementario. Cuando la naturaleza de la
actividad no exija continuidad y se cumpla por turnos, la duración de la jornada de trabajo puede ampliarse en más de ocho horas, o en mas de cuarenta y ocho semanales, siempre que el promedio de tres
semanas no pase de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. La ampliación de la jornada legal solo podrá realizarse por causas
de fuerza mayor y caso fortuito, que se encuentran en el Decreto 13 de 1967 y en el cual se garantiza elevar la jornada sin límite máximo y sin autorización. El Artículo 167 del C.S.T. relacionado con la distribución
de las horas de trabajo durante cada jornada estipula que deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades
de los trabajadores. El tiempo de éste descanso (no en trabajos por turnos) no se computa en la jornada. Recientemente la reforma laboral contemplada en el la Ley 789 de 2002, Art. 51, creo la jornada laboral
flexible que establece que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a x Norma de Referencia
la semana con un día de descanso obligatorio, pudiendo repartir el trabajo diario en un mínimo de cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el
número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 AM a 10 PM. En cualquier caso cuando el empleador requiera laborar más horas extras de las
autorizadas por la Ley, deberá solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social. El Art. 57 del C.S.T. estipula obligación especial a los patronos cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el
respeto a las leyes. El Art. 350 del C.S.T. orienta al empleador a la prevención de accidentes de trabajo y de la enfermedad profesional. Los tiempos máximos de jornada de trabajo y pausas de descanso dentro
de las misma no tienen otra finalidad que prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo e incluso, síndromes por trabajo repetitivo. Exceder o doblar turnos de trabajo aportan una condición de riesgo que supera
los máximos tiempos legales para las jornadas de trabajo y aún acuerdos convencionales en tal sentido serían ineficaces por contravenir normas de orden público social en la promoción de la salud en el trabajo.

1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. x Norma de Referencia
2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.
1. El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima.
2. Todo empleador debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidentes o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que x Conformacion de brigada de primeros auxilios
dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial (Hoy División de Salud Ocupacional).
El empleador debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria. x Se remite indemdiatamente a la IPS
Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su
personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el x Se revisan resultados de los examenes ocupacionales
particular establezca el Ministerio del Trabajo.

En los establecimientos industriales, comerciales u otros semejantes, el patrono mantendrá un número suficiente de sillas a disposición de los trabajadores. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, los
x Puestos de trabajo
puestos de trabajo deberán ser instalados de manera que el personal efectue sus tareas sentado. Los asientos deberan ser comodos y adecuados, de tal manera que se evite la fatiga en el trabajo que se realice

Someter a exámenes médicos periódicos que incluyan audiometrías semestrales a todo trabajador expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel permisible. x Norma de Referencia
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Someter a exámenes médicos, clínico general y complementarios, máximo cada 6 meses, a trabajadores dedicados a actividades relacionadas con las telecomunicaciones, como radiotelefonía; que laboren con
x Norma de Referencia
equipos de diatermia, calefacción por inductancias, etc.
La carga maxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud fisica, sus conocimientos y experiencia podra levantar sera de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores
x Capacitacion manejo de cargas
factores sera 12,5 kilogramos de carga compacta

Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión y ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso y retiro. Mantener actualizados los registros de historia
x Norma de Referencia
ocupacional. Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas.

Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales,
ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:
1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o
puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán como mínimo:
a. Accidentes de trabajo.
b. Enfermedades profesionales.
c. Panorama de riesgos. Actividades de medicina preventiva Programas de vigilancia
3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad epidemiologica Elementos
Industrial. necesarios para primeros auxilios
x
4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias. formato registros capacitacion Comité
5. Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. COPASO
7.Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. inspecciones locativas
8.Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.
10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos, relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.
11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales. Ver la Resolución del Min. Protección 2646 de 2008
13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.
14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.
15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.

El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos:
1. Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.
2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.
5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.
6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. x Estadisticas de accidentalidad Historial clinico
7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.
8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.
9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico.
11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los
trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

Los empleados afiliados o no a los sistemas de prevención y seguridad social, deberán ordenar la practica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores, de acuerdo con las
disposiciones vigentes (articulo 348 del Código sustantivo del Trabajo y resolución 1016 de 1989), con el objeto de determinar la aptitud física y mental del trabajador para el oficio que vaya a desempeñar y las x Examenes medicos
condiciones ambientales en que vaya a ejecutarlo.
Es responsabilidad del empleador mantener los exámenes preocupacionales y demás documentos que conformen la historia clínica del trabajador, seguros, debidamente resguardados y a disposición de las
x Histrorial clinico
autoridades competentes a que se refiere el presente articulo.
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se
x Histrorial clinico
realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.

Todo prestador de servicios de salud debe utilizar una historia única institucional, la cual debe estar ubicada en el archivo respectivo de acuerdo a los tiempos de retención, y organizar un sistema que le permita
x Histrorial clinico
saber en todo momento, en qué lugar de la institución se encuentra la historia clínica, y a quien y en qué fecha ha sido entregada.

Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos. x Histrorial clinico
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes
guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento General de Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación y demás normas que lo modifiquen o x Histrorial clinico
adicionen.
La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin
perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las x Histrorial clinico
disposiciones legales vigentes.
La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y
mínimo quince (15) años en el archivo central. x Histrorial clinico
Un vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse

Reglamenta la calificación del origen de enfermedad profesional, para lo cual deb tenerse en cuenta los siguientes aspectos: La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual
x Norma de Referencia
estuvo expuesto el trabajador. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

Llevar el archivo, registro, manejo y flujo de la historia clínica ocupacional del trabajador, realizadas por el servicio médico de la empresa o por prestadoras de servicios de salud externas, acogiendo lo establecido
x Histrorial clinico
en la resolución 1995 de 1999.

Reservar, custodiar y conservar las historias clínicas de los exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, u otros, así como los datos de monitoreo ambiental, por un periodo mínimo de 20 años. En las
x Histrorial clinico
empresas en las cuales se manejen sustancias cancerígenas, teratógenas o mutágenas, las historias clínicas y los datos de monitoreo ambiental se conservarán por un periodo de 40 años.

Artículo 1°. Derogar la Resolución número 001715 de 2005 proferida por el Ministerio de la Protección Social. Manejo de historias clínicas. x Histrorial clinico

Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
3. Evaluación médica posocupacional o de egreso. El empleador
x Examenes medicos y Profesiograma
deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan
interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
Parágrafo. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de
la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud.

Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las
condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con
sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan
agravarse en desarrollo del trabajo. x Profesiograma, examenes ocupacionales
El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se
desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de
la evaluación médica preocupacional.

Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.
A. Evaluaciones médicas periódicas programadas
Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por
la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
x Profesiograma, examenes ocupacionales
Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de
las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud
ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.

Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el
x Notificacion de examenes ocupacionales de egreso
trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de
evaluación-preocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada.
Tanto en las evaluaciones médicas preocupacionales como en las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones,
funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes.
La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente:
1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica. x Certificaciones de aptitud
2. Persona que realiza la evaluación médica.
3. Datos de identificación del empleador. Cuando se trate de empresas de servicios temporales y el examen se practique a un trabajador en misión, se deben suministrar además, los datos de la empresa usuaria.
4. Actividad económica del empleador.
5. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona.
6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas
ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas:
1. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Salud Ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo
los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.
Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables
de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.
x Historial clinico
2. Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al trabajador, cuando este lo solicite.
3. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas
expresamente por la ley.
4. En el evento que los documentos de la historia clínica ocupacional se encuentren en diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información contenida en ellos, podrá solicitar copia de
los mismos a la entidad que los tiene a su cargo, previa autorización del paciente.
5. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la copia de la historia clínica ocupacional entre entidades, mediante acta o registros de entrega y devolución, las cuales deberán ir firmadas
por los funcionarios responsables de su custodia.

EVALUACIONES MÉDICAS ESPECÍFICAS SEGÚN FACTORES DE RIESGO. El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo a los factores de riesgo a que
esté expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando como mínimo, los parámetros establecidos e índices biológicos de exposición (BEI), recomendados por la ACGIH.
En los casos de exposición a agentes cancerígenos, se deben tener en cuenta los criterios de IARC. Cuando se trate de exposición a agentes causantes de neumoconiosis, se deberán atender los criterios de
OIT. Para el seguimiento de los casos de enfermedades causadas por agentes biológicos, se deben tener en cuenta los criterios de la CDC.
Cuando los factores o agentes de riesgo no cuenten con los criterios o parámetros para su evaluación, ni con índices biológicos de exposición, conforme a las disposiciones de referencia fijadas en el presente
artículo, el empleador deberá establecer un protocolo de evaluación que incluya los siguientes elementos:
1. Identificación del agente o factor de riesgo al que estará, se encuentra, o estuvo expuesto el trabajador, incluido el número de identificación CAS en el caso de agentes químicos, o el asignado por IARC para
sustancias teratógenas o mutagénicas, o el asignado por CDC, según el caso.
x Histrorial clinico
2. Órganos blanco del factor o agente de riesgo.
3. Criterios de vigilancia.
4. Frecuencia de la evaluación médica, prueba o valoración complementaria.
5. Antecedentes que se deben tomar en cuenta.
6. Contenido de historia clínica y elementos del examen físico requeridos en forma específica.
7. Situaciones especiales que requieran condiciones específicas tales como embarazo, condiciones de susceptibilidad individual o de inmunosupresión.
8. Otros elementos requeridos para la evaluación y seguimiento del trabajador.

La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos
médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los Histrorial clinico
antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional.

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Profesiograma, examenes ocupacionales

La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:
a) Asma ocupacional;
b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados;
x Norma de referencia
c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo;
d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo;
e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa.

Ambientes de trabajo libres de humo. En virtud del Numeral 4 los representantes legales de las ARP deben informar las estrategias adelantadas para brindar permanentemente información y educación a sus
x Norma de referencia
afiliados y garantizar ambientes laborales 100% libres de humo.

Posibilidad del empleador de realizar pruebas de alcohol y drogas a sus trabajadores y los efectos por presentarse a laborar bajo influencia de éstas substancias. El Artículo 104 del Código Sustantivo de Trabajo
(C.S.T.) consagra el Reglamento Interno de Trabajo, siendo sus normas parte integrante del contrato individual de trabajo y su acatamiento, deber especial del trabajador, esto en virtud del Numeral 1 del Artículo
58 del C.S.T.. Con relación al numeral 2 del Art. 60 del C.S.T. existe la prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes. El numeral 6 del Art. 62
del C.S.T. señala como señal taxativa de terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa, cualquier violación de obligaciones o prohibiciones o falta grave catalogada en contrato individual o x Norma de referencia
reglamento. En el Art. 51 del Código Procesal de Trabajo se establece como admisible cualquier medio de prueba, pero la prueba pericial solo tiene lugar cuando el juez estime designar un perito que lo asesore
en asuntos que requieren conocimientos más especiales. Debe probarse con dictamen médico el consumo o con dictamen de laboratorio por ejemplo frente a sustancias encontradas en el lugar. La carga de la
prueba corresponde, en éste caso, al patrono, con una prueba de hecho.

Unifica la reglamentación sobre compra, venta, consumo, distribución, almacenamiento y transporte de sustancias sometidas a control especial. Aceite combustible para motor (acpm), bicarbonato de sodio, sulfato
de amonio, cal sodada (cal), carbon activado, cemento gris, cloruro de calcio, cloruro de potasio, gasolina, hidroxido de sodio (soda caustica), metabisulfito de sodio, queroseno, urea, acetato de n-propilo, x Norma de referencia
acetato de isobutilo. También son objeto de control sustancias químicas ácidos, bases, solventes (esteres, cetonas, hidrocarburos, alcoholes, éteres).
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Reglamenta el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Parágrafo.
x Norma de referencia
Se entiende por persona con discapacidad, aquella calificada con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Unico para la Calificación de la Invalidez.

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-1141 de Noviembre 19 de 2008, Expediente D-7167, Magistrado Ponente: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, acción pública de inconstitucionalidad contra el
Inciso 1 del Artículo 7 de la ley 776 de 2002 en el Sistema General de Riesgos Profesionales relacionado con el monto de incapacidad permanente parcial como prestación económica del Sistema General de
Riesgos Profesionales. El demandante afirma que la disposición es regresiva al vulnerar principios constitucionales en seguridad social (contemplados en los Arts. 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia).
Ya la Sentencia C-452 había declarado inexequible los artículos 40 y 42 del D.L. 1295 de 1994 por vicios de competencia. El artículo demandado reproduce el contenido del artículo 40 en mención al otorgar
indemnización y no renta, violatorio del principio de progresividad. Refiere incumplimiento a los Convenios 17 y 18 de la OIT al no otorgar protección en forma de renta, sino a través de un solo pago regresivo y no
garantista. La Corte Constitucional concluye que la protección actual no contradice el marco normativo diseñado por disposiciones internacionales en el tema. Por hermenéutica jurídica contemplada en el Artículo x Norma de Referencia
93.2 “la interpretación del derecho a la seguridad social debe ser realizada de conformidad con Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. En el Art. 9 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) los Estados reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social. El comité encargado de supervisar (CDESC) destaca la seguridad social como
derecho de carácter redistributivo, que da respuesta a la pobreza e inclusión social. La Sentencia T 468 había señalado garantías fundamentales de la seguridad social como consecuencia del Estado Social de
Derecho, asociado al derecho a la dignidad humana y primacía de derechos fundamentales. Se relaciona también con el Art. 13 CPC al erradicar marginación social y discriminación. Las contingencias se oponen
a la realización plena de la sociedad y del individuo.

Continuación CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-1141 de Noviembre 19 de 2008. La PIDESC definió como elementos de la seguridad social: la disponibilidad (El Estado debe asegurar la provisión de
prestaciones); riesgos e imprevistos sociales (requisito de calidad, idoneidad y prontitud en la provisión: atención en salud, enfermedad, vejez, desempleo, accidentes laborales, prestaciones familiares,
maternidad, discapacidad, sobrevivientes, huérfanos); nivel suficiente (para la satisfacción del derecho de la seguridad social se encuentran principios rectores de dignidad humana y proscripción de la
discriminación); accesibilidad (universalidad, inclusión de sectores tradicionalmente marginados para el goce de la garantía. CDESC fijó como parámetros para asegurar el acceso: la cobertura en lo contributivo y
no contributivo, las condiciones o requisitos al beneficiario con exigencias razonables, proporcionadas y transparentes, la asequibilidad con el pago de la cotización establecido de manera previa y su costo permitir
el acceso de la población, participación e información en administración del sistema con información clara y transparente y acceso físico mediante prestaciones reconocidas y concedidas oportunamente, así como x Norma de Referencia
acceso físico al discapacitado, trabajador migrante, víctimas de conflicto armado, etc.). La Corte señala la naturaleza iusfundamental de la seguridad social, en Colombia dispone de exigibilidad por vía de tutela.
Para PIDESC el principio de progresividad implica obligaciones específicas relacionadas con la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales. Nivel mínimo indispensable de prestaciones que permita
obtener atención de salud esencial, alojamiento y vivienda básica, agua y saneamiento, alimentos y formas más elementales de educación. Asegurar el acceso sin discriminación en especial a grupos
desfavorecidos y marginados, respetar regímenes de seguridad social existentes, aplicar y vigilar que se cumpla la seguridad social. Con el principio de solidaridad se asegura al trabajador condiciones objetivas
que conducen a una efectiva protección de derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad y al mínimo vital, entre otros.

Continuación CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-1141 de Noviembre 19 de 2008. El Sistema General de Riesgos Profesionales apunta a la plena satisfacción de derechos fundamentales a la salud y el
trabajo y demás vulnerados ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En virtud de la Sentencia C-453 de 2002 el Sistema General de Riesgos Profesionales se apoya en un
régimen objetivo de responsabilidad que tiene por fundamento el riesgo creado por el empleador. Las prestaciones no dependen de la culpa del empleador sino de la obligación objetiva de reparación que surge
del beneficio que reporta al trabajador el trabajo subordinado. La creación del riesgo y provecho corresponde al empleador. No obstante, la Ley dispuso su traslado a la ARP para garantizar bienestar y eficiencia.
Ante la cotización del empleador opera la asunción o pago de todas las prestaciones que el trabajador tenga por cuenta propia. El principio de progresividad consiste en el mandato que una vez alcanzado un nivel
de protección la amplia libertad de la configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve menguada: todo retroceso se entiende inconstitucional. Las autoridades deben demostrar las razones que
x Norma de Referencia
hace necesario el paso regresivo en el desarrollo de un derecho social prestacional (Sentencia T-1318 de 2005).PIDESC respecto del concepto de progresiva efectividad implica el reconocimiento de hecho que la
plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, que en general no puede lograrse en un breve periodo de tiempo. Esto explica la clausula de no retroceso o prohibición de regresividad de
éstos derechos. Las condiciones preestablecidas no pueden ser desmejoradas. No es posible aplicar mecánicamente el mandato de progresividad si el fin constitucional justifica un retroceso, pero exige
justificación acorde al principio de proporcionalidad (Sentencia C-038 de 2004). La Corte asegura que la indemnización no es una medida regresiva. Implica un pago más el derecho al pago periódico de salario. La
norma anterior (Decreto 3170 de 1964 en sus artículos 23 a 26reconocían pensión provisional por 2 años y 3 anualidades de capital de la pérdida si estaba entre el 5 y 20% ó pensión si era mayor del 20%.
Asegura la Corte que entre el 20 y 50% hoy hay mayor protección porque mantiene el vínculo laboral y recibe la protección al derecho de reubicación laboral.

Continuación CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-1141 de Noviembre 19 de 2008. La Sentencia C-531 de 2000 solo autoriza el despido por justa causa siempre y cuando así lo certifique el Inspector de
Trabajo (Ley 361 de 1997, Art. 26), lo que corresponde a una garantía de estabilidad laboral reforzada para personas con limitación. Su eventual despido se sanciona adicionalmente con 180 días de salario. El
Decreto 2463 de 2001, Art. 41, consagra la posibilidad de revisar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral – PCL. La sentencia C-623 de 2004 concibe la seguridad social como un servicio público porque
constituye una actividad dirigida a satisfacer necesidades de carácter general, que se realiza de manera continua y obligatoria; se presta de acuerdo a disposiciones de derecho público y; es una actividad que
corre a cargo del estado pero puede prestarse el servicio a través de personas privadas. La Sentencia T-555 de 2006 explica que en el Sistema General de Riesgos Profesionales se protegen y atienden
contingencias generadas por ATEP y debiendo garantizar las prestaciones a los afiliados. Según el PIDESC la progresiva satisfacción de derechos mediante la adopción de medidas corresponde a obligaciones de x Norma de Referencia
resultados o mandato de progresividad y la prohibición de generar medidas regresivas. Esto ha sido ratificado en las Sentencias T-595 de 202, T- 025 de 2004, SU-388 de 2005, T-1030 de 2005, T-884 de 2006 y,
C-991 de 2004. La prohibición de los retrocesos se enciende como prohibición prima facie. La reubicación laboral no se limita a cambio de funciones sino exige proporcionalidad entre las labores y el cargo anterior
y nuevo asignado, acompañado de la capacitación necesaria para que el trabajador se desempeñe en su nueva labor (Sentencias T-1040 de 2001, T-351 de 2003, T-062 de 2007). En las sentencias T-1082 de
2007 y C-530 de 2000 se consagra ante la especial condición de vulnerabilidad la protección a trabajadores discapacitados y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Se presume discriminación basada
en la discapacidad en el caso de un despido laboral a un discapacitado.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos; entidades de salud; instituciones de educación formal (niveles de educación preescolar, básica y media) y no
formal que atiendan menores de edad; los establecimientos que atienden menores de edad y; los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar. Corresponde a las EPS desarrollar campañas de
x Norma de Referencia
información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de
fumar. Corresponde a la ARP desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales cien por ciento (100%) libres de humo.

Adecuación de la red de prestación de servicios de salud para el manejo de enfermedades respiratorias similares a la influenza (ESI) en Colombia. La disposición contempla la atención en lugares con punto de
ingresos a potenciales casos positivos. La atención inicial a pacientes sintomáticos a realizarse prioritariamente en Instituciones Prestadoras de baja complejidad, de tipo hospitalario, que tengan habilitados los
servicios de medicina general, hospitalización general adultos y pediátrica, enfermería, vacunación, salas ERA, toma de muestras de laboratorio o laboratorio clínico, transporte asistencial de pacientes e imágenes
x Norma de referencia
diagnósticas. Para pacientes que requieren servicios de internación se prefieren servicios habilitados de medicina interna, pediátrica, neumología, infectología, laboratorio clínico, imágenes diagnósticas, terapia
respiratoria, hospitalización general adultos y pediátricos, UCI adultos, UCI pediátrica o neonatal, transporte asistencial de pacientes medicalizado. También se fijan funciones o competencias a direcciones
departamentales y distritales de salud en el tema. Se aclara sobre la referencia y contra referencia de pacientes.

Plan hospitalario de Emergencia para riesgo biológico frente la exposición al virus de la Influenza A H1N1. Define casos sospechoso, probable o confirmado. Todos los trabajadores deben estar protegidos y
afiliados en el Sistema General de Riesgos Profesionales y a quienes obran en calidad de personal de la salud, deben aplicarse los protocolos aprobados por el Ministerio de la Protección Social ante el virus de la x Norma de referencia
Influenza A H1N1.

Presenta medidas generales de prevención y de mitigación de la epidemia de influenza A, nuevo subtipo (H1N1). Las actividades de información, educación y comunicación sobre las medidas de auto cuidado y
reducción del riesgo de transmisión de infecciones respiratorias agudas, en especial el lavado frecuente de manos con agua y jabón. No saludar de manos ni con beso y, cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo
desechable o usar la parte interna del brazo al estornudar o toser.Las actividades de información, educación y comunicación sobre las medidas de auto cuidado y reducción del riesgo de transmisión de infecciones
respiratorias agudas, en especial el lavado frecuente de manos con agua y jabón. No saludar de manos ni con beso y, cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo desechable o usar la parte interna del brazo al x Norma de referencia
estornudar o toser. En sitios de trabajo según evolución del cuadro clínico y severidad de los síntomas en personas afectadas, aplicar el procedimiento de valoración médica de la EPS y el trámite de la
incapacidad. Quien presente síntoma respiratorio agudo debe cumplir con medidas de aislamiento respiratorio e higiénico sanitario para la reducción del riesgo de contagio. Considerar el uso de tapabocas en
personal que atiende público. Aplicar medidas de bioseguridad.

Actualiza directrices de vigilancia en salud pública relacionadas con severidad y patrones clínicos inusuales; tendencias, expansión geográfica y posibles conglomerados; co-circulación de virus pandémico y otros
virus respiratorios. Nuevas definiciones de casos sospechoso, probable, confirmado. presenta algoritmo de clasificación epidemiológica y manejo clínico; recolección y manejo de muestras para confirmación por x Norma de referencia
laboratorio; notificación de casos al SIVIGILA Y Centro Nacional de Enlace. Indicaciones de uso y control de tratamiento antiviral con oseltamivir.

Reitera estrategias de vigilancia a la infección respiratoria aguda IRA, notificación de casos, fortalecimiento de la vigilancia de agentes causantes de IRA, manejo del antiviral - OSELTAMIVIR, medidas de
x Norma de referencia
información, educación en bioseguridad y comunicación.

Seguridad en eventos deportivos. x Norma de referencia

Ley 1335 de Julio 21 de 2009. Prevención de daños a la salud en menores de edad, población no fumadora y política pública en la prevención del consumo del tabaco y abandono de la dependencia del consumo
de tabaco por parte del fumador y sus derivados en la población Colombiana. En el Art. 1 se declara la obesidad como enfermedad crónica de salud pública, causa directa de enfermedades cardiaca, circulatoria,
colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon. Destaca el aumento de la tasa de mortalidad en Colombia. El Art. 4 contempla estrategias de promoción de juna alimentación
balanceada y saludable, para lo cual debe garantizarse la disponibilidad de frutas y verduras. El Art. 5 sobre estrategias para promover la actividad física. En su parágrafo establece que el Ministerio de la
Protección Social reglamentará mecanismos para promover pausas activas para todos los empleados, contando con el apoyo y orientación de la ARP. El Art. 6 sobre la promoción del transporte activo a cargo de x Norma de referencia
entes territoriales diseñando estrategias de seguridad vial para ciclistas y peatones, incrementando espacios públicos para recreación activa como parques, ciclovías y recreovías. El Art. 7 sobre regulación de
grasas trans y el Art. 8 grasas saturadas en todos los alimentos, fijando plazo de 6 meses para la regulación del INVIMA y del Ministerio de la Protección Social. El Art. 9 respecto a la promoción de dieta
balanceada de ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro y sodio. El Art. 20 declara Septiembre 24 como el día Nacional de Lucha Contra la Obesidad y el Sobrepeso y, esa semana en la de Hábitos de Vida
Saludable.

Medidas preventivas antipandemia de influenza. Se solicita a entidades territoriales a iniciar la implementacion de los planes terriotriales de prevencion y mitigacion del a pandemia de influenza. x Norma de referencia

En relación con la contrataciòn y costo de las evaluaciones medicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias, personas y entidades facultades para la práctica de evaluaciones médicas
x Norma de referencia
ocupacionales y con la guarda, archivo y custodia de la Historia Clínica ocupacional.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Principio de estabilidad laboral en contratos de trabajo a termino fijo. Reubicación laboral de empleado que sufrió accidente de trabajo. La Sala observa que la empresa demandada vulneró los derechos
fundamentales al trabajo, la seguridad social y a la salud del accionante en atención a que la decisión de dar por terminado dicho vínculo laboral fue adoptada sin tener en cuenta el estado de salud en que se
encontraba como consecuencia de un accidente de trabajo, lo cual no sólo se opone al sentido que ha inspirado la consagración del principio de solidaridad en materia de riesgos profesionales, sino
adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 4° y 8° de la Ley 776 de 2002 a propósito del deber de reubicación al cual se ha hecho alusión en esta providencia. No es admisible constitucionalmente que las
cooperativas de trabajo asociado, basándose en sus estatutos, dejen desprotegidos los derechos tanto de los asociados como de los trabajadores. Sobre todo, en aquellas que desarrollan inapropiadamente su
objeto social, ofreciendo actividades que corresponden a otras empresas, desconociendo las relaciones laborales, y con ello, realizando actos de intermediación laboral que vulneran los derechos y las garantías
de los asociados, amparados por nuestro ordenamiento constitucional. Se concluye que no existe autonomía estatutaria absoluta, sino limitada por parámetros constitucionales; en particular, por los derechos x Norma de referencia
fundamentales de los trabajadores. Por lo tanto, las cooperativas deben cumplir todas las obligaciones laborales, incluyendo la protección al trabajador, más aun cuando éste ha sufrido una mengua en su estado
de salud.

Modificatorio del Manual Unico de Calificación de Invalidéz, Decreto 1355 de 2008, Artículo 8. x Norma de referencia

“Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”. Adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Reafirma la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.
Reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso. Reconoce que las mujeres y las niñas con
discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. Artículo 1o. El propósito de la Convención
es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
x Norma de referencia
dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Artículo 9o. Accesibilidad. Aplicar medidas de identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en:
edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; servicios de información, comunicaciones y de otro tipo,
incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Artículo 11. Garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado,
emergencias humanitarias y desastres naturales.

El desplazamiento del trabajador de su casa al lugar de trabajo no forma parte de la jornada laboral, independientemente de las dificultades que el trabajador deba superar. La jornada de trabajo establecida por el
x Norma de referencia
empleador, resulta ser la contenida en el Reglamento Interno de Trabajo, debiendo obedecer lo establecido por el Código Sustantivo de Trabajo.

Acciones de prevención, vigilancia y control en salud pública del cólera, la enfermedad diarreica aguda y las enfermedades transmitidas por alimentos. x Norma de referencia

Sanciones según grado de alcoholemia. x Norma de referencia

Medidas en relación con el consumo de alcohol. Tiene por objeto proteger al menor de edad y a la comunidad en general de los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas y establecer medidas
tendientes a la reducción del daño y, la minimización del riesgo de accidentalidad, violencia cotidiana y criminalidad asociada al consumo inmoderado de alcohol. Adopta definiciones de abuso del consumo de
bebidas alcohólicas, en los conceptos a) Moderado, b) Excesivo, c) Patológico. Considera abusivo el consumo excesivo y patológico. Otros relativos a Alcoholemia, Alcoholometría, Alcohosensor, Embriaguez,
Licor, Menor de edad, Protocolos Seguros, Saber beber-saber vivir. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- y las EPS que detecten este factor de riesgo tendrán la obligación de informarles a x Norma de referencia
sus usuarios de estos servicios. Fija responsabilidad de las Administradores de Riesgos Profesionales -ARP- al desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para
evitar el consumo abusivo de alcohol. Toda publicidad, por cualquier medio que se realice, debe contener o hacer referencia, de manera resaltada, a la prohibición de expendía de bebidas alcohólicas a menores
de edad. La advertencia debe ser clara e inteligible.

Medidas y precauciones para el manejo de sustancias codificadas en fase de desarrollo para fines de investigación en plaguicidas químicos de uso agrícolacon el fin de minimizar los riesgos para la salud de las
personas que usen y manejen estas sustancias. Las sustancias codificadas en fase de desarrollo para fines de investigación en plaguicidas químicos de uso agrícola, deben estar etiquetadas conforme a los
x Norma de referencia
lineamientos establecidos en el Manual Técnico Andino adoptado en la Resolución 630 de 2002 de la Secretaría General de la Comunidad Andina para el caso de franjas, pictogramas y categorías toxicológicas
más altas establecidas en el mencionado Manual.

Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de dispositivos Prótesis y Ortesis. Requisitos y certificación de BPM. x Norma de referencia

Establece medidas de protección para personas que padecen epilepsia. Prohibe discrimnarlos, incluso no es impedimento padecerla para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, deportivo o escolar en
condiciones dignas y justas. El programa de salud ocupacional incluirá actividades dirigidas a los trabajadores en general y específicamente a las personas con epilepsia, para garantizar la salud, la higiene y la x Norma de referencia
seguridad durante las actividades que estos desempeñen.

El patrono tiene obligacion de practicar examenes medicos ocupacionales. No obstante, esta obligacion no es aplicable al contratante frente a respecto de personas vinculadas mediante contratos de prestacion de
x Norma de referencia
servicios por cuanto entre contratante y contratista no existe un vinculo laboral sino una relacion de orden civil o comercial.

Tabla Mortalidad Rentistas Hombre y Mujer. Reemplaza las Tablas de Mortalidad de Rentistas Válidos adoptadas mediante la resolución 0585 del 11 de abril de 1994, en adelante RV89, por las siguientes tablas,
en adelante RV08. Vida media completa en el hombre cercana a los 80 años y la mujer los 85, con referencia de su proyección dependiendo la edad actual de cada persona y género en particular. Máxima vida x Norma de referencia
media del orden de los 110 años.

Modificación del Artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, respecto al descanso remunerado en la época del parto. Ampliación de la licencia de maternidad a catorce (14) semanas, (agregar dos más a lo
x Norma de referencia
estipulado en la actualidad).

Prohibe discriminación por raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosofía, sexo u orientación sexual. x Norma de referencia
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Obra la protección laboral reforzada de la mujer embarazada como línea jurisprudencial y no se requiere que ella demuestre o comunique a su empleador que se encuentra en tal
estado con anterioridad al término contractual o despido. La Corte examina la garantía de la protección laboral reforzada de la mujer embarazada como un derecho fundamental, la garantía del fuero de maternidad x Norma de referencia
como un principio de solidaridad, el derecho a la no discriminación por razón de género y, la procedencia de la acción de tutela para que la mujer embarazada reclame el reintegro.

M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. La protección laboral de la mujer madre cabeza de familia permite la protección del grupo familiar que de ella depende. El artículo 13 Constitucional consagra la obligación del
Estado por velar por la igualdad real y efectiva y de proteger a las personas en casos de debilidad manifiesta. Para ello surgen acciones afirmativas en cuya virtud surgen políticas o medidas para favorecer
determinadas personas o grupos (Sentencia Corte Constitucional C-371 de 2000) ya sea para reducir la desigualdad o para lograr que el discriminado obtenga mayor representación. El apoyo a la mujer cabeza de
familia busca obtener la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, reconocer la pesada carga que recae sobre una mujer cabeza de familia para compensar, aliviar y hacer menos gravosa la carga de x Norma de referencia
sostenimiento de su familia y, brindar una protección a la familia como núcleo básico de la sociedad. Es mujer cabeza de familia quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene a su
cargo, efectiva, económica o socialmente, en forma permanente hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial,
síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

Estabilidad Laboral Reforzada Discapacitado. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. La procedencia de la acción de tutela para reclamar la estabilidad o protección laboral especial de personas en estado de
indefensión, se observa bajo los principios de subsidiaridad e inmediatez de la acción de tutela, siempre que se advierta vulneración de derechos fundamentales que permita la procedencia del mecanismo.
Procede ante la vulneración de derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de un trabajador sujeto de especial protección por la incapacidad que padece. La Corte ha
hecho extensiva la presunción legal que opera en la legislación laboral a favor de las mujeres trabajadoras durante el embarazo y el periodo de lactancia de forma tal, que el ámbito de amparo de las personas que
sufren algún tipo de pérdida de capacidad laboral o que padecen de discapacidad se equipare. El juez constitucional al admitir la acción de tutela en el caso de la protección laboral reforzada debe considerar que
la persona pueda considerarse discapacitada, en estado de debilidad manifiesta o sujeto de especial protección, el empleador tenga conocimiento de tal situación y, que la no continuidad laboral se lleve a cabo sin x Norma de referencia
permiso de la autoridad laboral competente. El trabajador discapacitado tiene derecho a la reubicación laboral en un puesto o función de trabajo acorde con sus condiciones de salud, permitiendo con ello gozar de
todos los beneficios que se desprenden de la ejecución del trabajo; permanecer en el cargo entre tanto no se configure una causal objetiva que justifique su desvinculación; desempeñar trabajos y funciones
acordes con sus condiciones de salud y le permita acceder a bienes y servicios que permitan sus subsistencia; obtener la reubicación laboral con iguales o mejores beneficios y no ir en contra de su dignidad o
afectar el mínimo vital; recibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones y; obtener del empleador la información necesaria en caso que la reubicación no fuera posible, para formular
soluciones que se estimen convenientes.

Según la Constitución algunos sujetos tienen una especial protección de estabilidad laboral. No se les pude despedir laboralmente mientras no exista una espacial autorización de la oficina del trabajo o del juez.
Es el caso de las mujeres en embarazo y las personas limitadas dada la debilidad manifiesta que presentan. El amparo implicaría que el despido se realice por la discapacidad o de la limitación del afectado, pero
x Norma de referencia
es difícil de probar, por ello se consagro la presunción de despido injustificado, aunque el trabajador debe aportar por lo menos prueba sumaria de este hecho. El empleador tiene la obligación de reubicar a los
trabajadores que durante el transcurso del contrato de trabajo sufren disminuciones de su capacidad física.

Distinción entre trabajadores discapacitados calificados y trabajadores que sufren una disminución en su condición física durante la ejecución del contrato de trabajo. El empleador, de acuerdo con el principio de
solidaridad, debe tener un especial cuidado con los trabajadores que estén incapacitados por un accidente de trabajo o una enfermedad, sin que pueda en esas circunstancias ocurrir una desvinculación laboral,
x Norma de referencia
pues este grupo de la población, por la condición en la que se encuentran, gozan de una especial protección constitucional por estar en una situación de debilidad manifiesta. Prohibición de actuar una cooperativa
de trabajao asociado como empresa de intermediación laboral y simular vínculo cooperativo.

Elementos y circunstancias principales para la configuración de un accidente de trabajo. Mediante esta Sentencia, señala la Corte que la noción de accidente de trabajo no está ligada exclusivamente al hecho
mismo del trabajo o al desarrollo de tareas al servicio del empleador, pues abarca otras situaciones, no estrictamente laborales, que tienen relación con la actividad laboral. El concepto de ‘Trabajo’ debe
entenderse con total amplitud y flexibilidad, debido a que no se debe circunscribir exclusivamente a la actividad o tarea laboral desplegada por la persona, toda vez que dentro del ejercicio de la relación laboral
x Norma de referencia
existen ciertas actuaciones que no están relacionadas con las obligaciones laborales, ni pueden confundirse con las que normalmente desarrolla el trabajador, pero que éste debe adelantar sin que impliquen el
estricto cumplimiento de sus funciones o la ejecución de órdenes del empleador. Pese a ello, estas actividades guardan una estrecha relación con la prestación del servicio y le son inherentes al mismo, de suerte
que pueden entenderse vinculadas al trabajo y tienen relación de causalidad con él.

Indemnización plena de perjuicios por culpa patronal. Señala la Corte que es deber esencial del empleador brindar seguridad a los trabajadores y proveer los elementos adecuados para protegerlos de accidentes
que pongan en riesgo su vida o integridad. El empleador para exonerarse de la responsabilidad en caso de infortunio laboral debe demostrar diligencia para prevenir o evitar su ocurrencia, máxime, en actividades
de altísimo riesgo para la vida y la integridad del trabajador, donde si bien, no puede afirmarse que la culpa del empleador se presume, sí se compromete un grado superlativo de diligencia y cuidado, debiendo x Norma de referencia
tomar las medidas que correspondan con la alta vulnerabilidad a que queda expuesto el trabajador en esta clase de actividades. Las medidas de seguridad en los eventos de actividades de alto riesgo no pueden
corresponder a las de un oficio ordinario. En cada caso deben evaluarse las circunstancias específicas en que ocurrió el accidente y el comportamiento patronal en ese hecho concreto.

El prindpio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violenda para las cuales el
Sistema General de Seguridad Sodal en salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminadón de las situadones de discriminación y marginación. Las acciones de salud deben incluir la
x Norma de Referencia
garantía a la salud del discapacitado, mediante una atendón integral y una implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Protección
Social.

Modifican los artículos 236, 239,re 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Entre ello lo relativo a las Licencias de Maternidad y de Paternidad. Descanso remunerado de catorce (14) semanas en la época de
parto. Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo
x Norma de referencia
cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo
de embarazo o lactancia.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Designó a los integrantes de las juntas nacional y regionales de calificación de invalidez para los próximos tres años, con base en la Lista de Elegibles producto del Contrato Interadministrativo número 362 de
x Norma de referencia
2010 suscrito con la Universidad Nacional de Colombia.

El prindpio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violenda para las cuales el
Sistema General de Seguridad Sodal en salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminadón de las situadones de discriminación y marginación. Las acciones de salud deben incluir la
x Norma de referencia
garantía a la salud del discapacitado, mediante una atendón integral y una implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Protección
Social.

Define acciones para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujer, busca hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y, el desarrollo de campañas de erradicación de todo acto de
discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. Aplica a todos empleadores y/o contratantes del sector público o privado, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a la totalidad de las
trabajadoras sin distinción de la forma de vinculación laboral y/o forma de trabajo. Dentro de las acciones se encuentran: adoptar medidas para que los empleadores beneficiados de la medida prevista en el
artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres víctimas de violencia vinculadas a sus empresas; sensibilización y pedagogía con perspectiva de enfoque
diferencial y de género sobre la Ley 1010 de 2006, que adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo; incluir el tema de las
condiciones laborales específicas de la mujer en las Agendas de los Comités Paritarios de Salud ocupacional; incluir dentro de la categoría de riesgo profesional el daño generado por hechos de acoso sexual y x Norma de referencia
otras formas de violencia en contra de las mujeres en el ámbito laboral; establecer un sistema de información confidencial para recopilar las quejas de acoso sexual contra las mujeres en el ámbito laboral y de
otras formas de violencia en su contra, información suministrada por las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP; a nivel oficial garantizar la participación de las mujeres trabajadoras, empleadoras y de
gobierno, en al menos un 30% de la conformación de los espacios tripartitos de deliberación y concertación de las políticas laborales; las ARP brindarán a sus empresas afiliadas asesoría para el desarrollo de
medidas preventivas de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral teniendo en cuenta criterios para la prevención e intervención de los factores de riesgo psicosociales, dentro de las actividades de fomento
de estilos de vida y trabajos saludables.

Igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación x Norma de referencia

Establece condiciones laborales especiales del teletrabajo en los sectores público y privado. Se entiende por teletrabajo una forma de organización laboral efectuada en el marco de un contrato de trabajo o una
relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC, para el contacto entre el teletrabajador y
el empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Por teletrabajador se entiende la persona que en el marco de la relación laboral dependiente utiliza TIC´s como medio
o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas en la ley. En el contrato de teletrabajo se debe indicar las condiciones del servicio, medios tecnológicos y
de ambiente requerido; condiciones de tiempo y de ser posible, de espacio; días y horarios de actividades para definir jornada de trabajo, jornada máxima de trabajo y evetuales accidentes de trabajo; x Norma de referencia
responsabilidad de custodia de elementos de trabajo y; medidas de seguridad informática. Los teletrabajadores deben estar afiliados a seguridad social integral, evidenciada en la planilla integral de liquidación de
apy previsión de aportes, PILA. Además que en caja de compensación familiar. Se incorporará en el reglamento interno de trabajo (resolución en entidad pública) condiciones especiales de seguridad y previsión
de riesgos profesionales. Las ARPs promueven normas de higiene y seguridad y, diseñan y entregan guía de prevención y actuación en situaciones de riesgo. Cuando la labor efectuada no demanda gastos de
movilidad, no hay lugar a auxilio de transporte. Se busca promover, inclusive, la inclujsión laboral de población con discapacidad.

Entidades que conforman Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. Integra comisiones para el fomento, difusión legal y organizacional, formación y capacitación, población vulnerable, acceso y apropiación de
x Norma de referencia
tecnologías de la información y comunicaciones

El artículo 152 de la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 relativa a embriaguez y reincidencia se modifican:
Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:
Entre 20 Y 39 mg de etanol/lOO mi de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses. Primer grado de
embriaguez entre 40 y99 mg de etanol/lOO mi de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre uno (1) y tres (3) años. Segundo grado de
embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/lOO mi de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de
x Norma de referencia
realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, ' por un mínimo de cuarenta (40) horas. Tercer grado de
embriaguez, desde 150 mg de etanol/lOO mi de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia de
Conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta
(80) horas.

El parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 23 de 1981, quedará así: “Parágrafo 3. En caso de liquidación de una entidad perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, responsable de la custodia y
conservación de las historias clínicas, esta entidad deberá entregar al usuario o a su representante legal la correspondiente historia clínica, para lo cual publicará como mínimo dos (2) avisos en un diario de amplia
circulación nacional con un intervalo de ocho (8) días, en el cual se indicará el plazo y las condiciones para que los usuarios retiren sus historias clínicas, plazo que podrá extenderse hasta por dos (2) meses más,
contada, a partir de la publicación del último aviso. Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su representante legal, el liquidador de la empresa levantará un acta con los datos de quienes no recogieron x Norma de referencia
dichos documentos, y procederá a remitirla en cada caso a la última Entidad Promotora de Salud en la cual se encuentre afiliado el usuario, con copia a la dirección seccional, distrital o local de salud competente,
la cual deberá guardar archivo de estas comunicaciones a fin de informar al usuario o a la autoridad competente, bajo la custodia de quien se encuentra la historia clínica. La Entidad Promotora de Salud que
reciba la historia clínica la conservará hasta por el término previsto legalmente.”

Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes,
x Norma de referencia
personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que
se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como
justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. x Norma de referencia
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo
modifiquen, adicionen, complementen o aclaren",

Expediente T-3379890. Reiteración de la jurisprudencia sobre la improcedencia general de la acción de tutela para obtener el reintegro al trabajo, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral
reforzada que se le otorga al trabajador con discapacidad o en periodos de incapacidad laboral, en acatamiento de normas nacionales e internacionales. Analiza la protección laboral reforzada de los trabajadores x Norma de referencia
que durante el periodo de incapacidad laboral son despedidos y la facultad limitada que tiene el empleador para efectuar tal despido a un empleado con incapacidad superior a 180 días.

La Ley 1257 de 2008 se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, las cuales se encaminan a garantizar a todas las mujeres una vida
libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos y al tenor de los literales a) y b) del artículo 19, en concordancia con su parágrafo 2°, se estableció que las medidas de atención de las mujeres víctimas de
violencia y de sus hijos, se financiarán con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-776 de 2010, declaró exequible el aparte del al1ículo
19 de la Ley 1257 de 2008, orientado a que las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado garantizaran la habitación y alimentación de la mujer víctima de violencia, a través
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponiendo que para efecto del otorgamiento de la medida de atención se requiere «( ... ) que la víctima acuda ante un comisario de familia, a falta de éste ante
x Norma de referencia
un juez civil municipal o un juez promiscuo municipal, para que este evalúe la situación y decida si hay mérito para ordenar la medida (. ..)"; así mismo, consideró que el reglamento deberá contar con "(. ..)medidas
encaminadas a evitar posibles abusos relacionados con reclamaciones presentadas por personas que pretendiendo obtener los beneficios y las medidas previstos en la Ley, acudan ante las autoridades para
reclamarlos sin haber sido víctimas de hechos constitutivos de violencia contra la mujer(. . .)". El Decreto 2734 de 2012 tiene por objeto establecer los criterios, condiciones y procedimiento para el otorgamiento de
las medidas de atención definidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud
-SGSSS y las autoridades competentes para ordenarlas en el marco de las responsabilidades que les fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios 4796 y 4799 de 2011, ....

Busca el posicionamiento de los derechos laborales de la mujer, propender por la no discrimación laboral y salarial, procurar la creación de empleos dignos, minimizar la informalidad y garantizar creación de
x Norma de referencia
espacios para concertación de política pública de inclusión.

Reconoce que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Toda persona que sufre trastornos
mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas licitas o ilícitas, tiene derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos. Para realizar el proceso de atención integral será necesario que el servicio de
atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas o el servicio de farmacodependencia haya informado a la persona sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución, incluyendo los riesgos y X
beneficios de este tipo de atención, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, la duración del tratamiento, las restricciones establecidas durante el proceso de atención, los derechos
del paciente y toda aquella información relevante para la persona, su familia o red de apoyo social o institucional. La persona podrá revocar en cualquier momento su consentimiento. Política, estrategias,
programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir serán implementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales.

Establece los elementos para la formulación, presentación e implementación de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas para su retorno a la cadena de producción-
importación-distribución-comercialización, con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente y promover un manejo ambientalmente adecuado de dichos residuos o desechos. Los planes de gestión de
devolución de productos posconsumo de plaguicidas serán presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas, ante la autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA) o quien haga sus veces. En
x Norma de referencia
los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas se tendrán en cuenta las características particulares del residuo, el canal de comercialización utilizado, las tendencias del
comportamiento de los consumidores y el público objetivo. Los informes de actualización y avance del plan corresponderán al período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior. Define fórmula de cálculo de meta de reducción de residuos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico. También obligaciones y prohibiciones de los fabricantes e importadores.

La responsabilidad de escoger y contratar las evaluaciones médicas ocupacionales, que deben realizarse al ingreso, durante y al terminar la relación laboral, para determinar las condiciones de salud física, mental
y social del trabajador, está en cabeza del empleador. No es obligación de los trabajadores asumir ni escoger los servicios médicos para la práctica de dichos exámenes, pruebas y valoraciones médicas.
x Norma de referencia
Conforme con la Resolución 1918 del 2009, el empleador puede incurrir en sanciones, si no vela por que las evaluaciones sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional
con licencia vigente.

Se recuerda que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 137 del Decreto-Ley Antitrámites (D.L. 19/12), al considerar como necesaria la autorización que debía solicitar el empleador para despedir a
una persona en condición de discapacidad. El Gobierno Nacional excedió sus facultades y no garantizó ni promovió el derecho al trabajo.
Reitera la protección especial que recae sobre estas personas, cuyos derechos no pueden ser transgredidos, a menos que existan razones de mérito. Quienes fueron despedidos o sus contratos terminados por
x Norma de referencia
razón de su limitación tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar. La protección especial de quienes
por su condición física están en circunstancias de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el
desempeño de sus labores en las condiciones regulares.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

El ámbito personal o doméstico comprende aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de las personas naturales.
En desarrollo de los pnnclplos de finalidad y libertad, la recolección de datos deberá limitarse a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o
requeridos conforme a ~a normatividad vigente. Salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, no se pOdrán recolectar datos personales sin autorización del Titular.
x Norma de referencia
A solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, los Respollsables deberán proveer una descripción de los procedimientos usados para la recolecciór almacenamiento, uso, circulación y supresión de
i'1formación, como también la descripción de las finalidades para las cuales la información es recolectada y una explicación sobre la necesidad de recolectar los datos en cada caso.
No se podrán utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar Tratamiento de datos personales.

Reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Son personas interesadas en el dictamen y de obligatoria notificación o comunicación como mínimo las siguientes:
1. La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.
2. La Entidad Promotora de Salud.
3. La Administradora de Riegos Laborales. x Norma de referencia
4. La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media.
5. El Empleador.
6. La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.

La actuación de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez estará regida por los principios establecidos en la Constitución Política, entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la
moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad.
x Norma de referencia
Su actuación también estará regida por la ética profesional, las disposiciones del Manual Único de Calificación de Invalidez o norma que lo modifique o adicione, así como las contenidas en el presente decreto y
demás normas que lo com plementen.

Conforme a la reglamentación que se expida para el procedimiento y trámite que en primera oportunidad deben realizar las entidades de seguridad social, los expedientes o casos para ser tramitados en las juntas
de calificación de invalidez requieren unos requisitos mínimos, según se trate de accidente, enfermedad o muerte, los cuales independientemente de quien es el actor responsable de la información debe estar x Norma de referencia
anexa en el expediente a radicar.

Dicamen es el documento que deberá contener siempre, y en un solo documento, la decisión de las Juntas Regionales en primera instancia o Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia, sobre los
siguientes aspectos:
a. Origen de la contingencia, y
b. Pérdida de capacidad laboral junto con su fecha de estructuración si el porcentaje de este último es mayor a cero por ciento de la pérdida de la capacidad laboral (0%). x Norma de referencia
Así como, los fundamentos de hecho y de derecho y la información general de la persona objeto del dictamen.
Lo anterior, debe estar previamente establecido en la calificación que se realiza en primera oportunidad y las Juntas Regionales y la Nacional en el dictamen resolverán únicamente los que hayan tenido
controversia respecto del origen, la pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración y transcribirá sin ningún tipo de pronunciamiento, ni cambio alguno, aquellos que no hayan tenido controversia.

El Ministerio del Trabajo realizará visitas de supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez, y verificará, entre otros aspectos, los
tiempos de resolución de casos, la notificación y participación de las partes involucradas en los procesos de calificación, violación de los términos de tiempo y procedimientos del presente decreto y de la x Norma de referencia
reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales.

Plan Nacional de Contingencia en Salud para la prevención y control de cólera en Colombia. Alerta por situación de cólera en las Américas. Fortalecimiento de las acciones de vigilancia conforme al Reglamento
x Norma de referencia
Sanitario Internacional.

Adopta el Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Superintendencia Nacional de Salud, entendido como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a
garantizar un desempeño institucional articulado y armónico, que se encuentra conformado por seis (6) subsistemas que se definen a continuación: 1. Subsistema de Gestión de Calidad (SGC); 2. Subsistema de
x Norma de referencia
Control Interno (SCI); 3. Subsistema de Seguridad en la Información (SSI); 4. Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO); 5. Subsistema de Gestión Ambiental (SGA) y; 6. Subsistema de
Responsabilidad Social (SRS).

Actualiza la Tabla de Enfermedades Laborales, la cual tiene doble entrada: i) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales y grupos de enfermedades, para
determinar el diagnóstiqo médico en los trabajadores afectados. La tabla de enfermedades laborales se encuentra en el anexo técnico del decreto. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá
identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición,
x Norma de referencia
concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá
aportar las pruebas que considere pertinentes. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. Para el reconocimiento de las prestaciones
asistenciales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la sección 11 parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el
dictamen· de las juntas de calificación de invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.

PARTE A: Enfermedades laborales directas 1. Asbestosis. 2. Silicosis. 3. Neumoconiosis del'minero de carbón. 4.


Mesotelioma maligno por exposición a asbesto. PARTE B: Enfermedades clasificadas por grupos o categorías. Grupo 1: Enfermedades infecciosas y parasitarias. Grupo 2: Cáncer de origen laboral. Grupo 3:
Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético. Grupo 4: Trastornos mentales y del comportamiento. Grupo 5: Enfermedades del sistema nervioso. Grupo 6: Enfermedades del ojo y sus anexos. Grupo 7:
x Norma de referencia
Enfermedades del oído y problemas de fonación. Grupo 8: Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular. Grupo 9: Enfermedades dél sistema respiratorio. Grupo 10: Enfermedades del sistema
digestivo y del hígado. Grupo 11: Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo. Grupo 12: Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo. Grupo 13: Enfermedades del sistema genitourinario.
Grupo 14: Intoxicaciones. Grupo 15: Enfermedades del sistema endocrino.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Prueba de embarazo y VIH. la Resolución 3716 de 1994 del Ministerio del Trabajo en el Artículo 1, establece: 'ARTICULO V.- Los empleadores del sector público y privado además del examen médico
preocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en
el normal embarazo con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto." Los numerales 2 y 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del
Trabajo, se refiere a los trabajos prohibidos a los menores de (18) años ya las mujeres: 2. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años ya las mujeres en trabajos de pintura industrial que
entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. 3. Las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser
empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos". El decreto 551 de 1991 prohibía la exigencia de la práctica de x Norma de referencia
pruebas serológicas para determinar la infección por el VII-1, en diferentes circunstancias, lineamiento normativo que fue derogado por el decreto 1543 de 1997, por medio del cual se reglamenta el manejo de á
infección por el virus inmunodeficiencia Humana (VIH), síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y las otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), en su artículo 21. PROHIBICION PARA
REALIZAR PRUEBAS. La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de inmunodeficiencia Humana (OH), queda prohibida como requisito obligatorio para: a) Admisión o
permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación. b) Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma. Subraya texto. c) Ingresar o residenciarse en el país; d) Acceder a
servicios de salud; e) Ingresar, permanecer o realizar cualquier tipo de actividad cultural, social, política, económica o religiosa.

La resolución 2346 de 2007, por medio de la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, dispone acerca de las evaluaciones
médicas preocupacionales o de preingreso en su articulo 4° ... El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros,
comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e
identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. El Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, dispone: "Artículo 26. No discriminación a persona en
situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Se recomienda a los empleadores ordenar exámenes médicos de admisión o ingreso a todos sus trabajadores, con el fin de determinar la aptitud física y mental x Norma de referencia
del empleado para el oficio que vaya a desempeñar y las condiciones ambientales en que vaya a ejecutarlo. Pues el propósito de tales pruebas físicas debe ser el de mantener la salud, seguridad y protección de
la vida del trabajador en el entorno laboral, sin perjuicio de lo establecido por el decreto 1543 de 1997, en su artículo 21, que prohíbe la práctica de este tipo de exámenes con el fin de tener acceso a cualquier
actividad laboral o permanencia en la misma, cuando el interés sea discriminatorio, tal como lo expone el mencionado artículo 26 de la ley 361 de 1997. En tratándose de trabajadores que desarrollan actividades
que pueden en algún momento ver afectar su salud, en forma adicional al examen de ingreso, el empleador con el consentimiento del trabajador y con el objeto de prevenir un riesgo, podría ordenar la práctica de
pruebas médicas, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador.

El “Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional”, el cual se constituye en el instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier
origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por los artículos 142 del Decreto-ley 019 de 2012 y 18 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con lo previsto en el
artículo 6° de la Ley 776 de 2012. Aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, x Norma de referencia
semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema
de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.

Pago de Incapacidad despues de 180 días. Así las cosas las normas que sobre incapacidad existen en la legislación laboral colombiana, concretamente el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, señala el
reconocimiento y pago cfr... las incapacidades del trabajador derivadas de una enfermedad no profesional, a cargo de la Empresa Promotora de Salud EPS, a partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por
180 días. Pasados 180 días de incapacidad, la EPS deja de tener la responsabilidad de reconocer el pago de una incapacidad, y por tanto, deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral
para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez. Tampoco se ha establecido en la normativa laboral y de seguridad social vigente sobre la materia, la obligación para el empleador o para otra entidad, de
asumir el pago de las incapacidades que superen los 180 días. De lo anteriormente indicado se infiere en principio, que una vez pasados los 180 días de incapacidad sin que haya concepto favorable de x Norma de referencia
rehabilitación, no existe obligación para la EPS, ni para el empleador, de continuar con el reconocimiento de las incapacidades mientras se concede la pensión de invalidez si hay lugar a ella. Los primeros 180
días de incapacidad, la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, deberá atender el pago del auxilio económico y posteriormente dicha prestación estará a cargo de la AFP, siempre y cuando exista
concepto favorable de rehabilitación o mientras se determina la pérdida de capacidad laboral, a efectos de establecer el eventual otorgamiento de una pensión de invalidez, en virtud de la interpretación
constitucional que en esta materia ha efectuado la Corte Sentencia T-137 de 2012.

Mecanismos para que Colombianos residentes en el exterior y los miembros de sus familias domiciliados en Colombia, que no estén obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social integral, puedan acceder a
x Norma de referencia
las prestacionmes del Sistema General de Pensiones ya los Servicios Sociales que otorga el sistema de Subsidio Familiar.

La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida como requisito obligatorio para:
a) Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación;
b) Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma;
x Norma de referencia
c) Ingresar o residenciarse en el país;
d) Acceder a servicios de salud;
e) Ingresar, permanecer o realizar cualquier tipo de actividad cultural, social, política, económica o religiosa.

La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud de la persona; como tal es un documento privado sometido a reserva, por lo tanto únicamente puede ser conocido por terceros, previa
x Historial clinico
autorización de su titular o en los casos previstos por la ley.

En donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel máximo permisible, será necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de presión sonora y la frecuencia. x Audiometrias anuales

Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales x Guia para identificar enfermedades ocupacionales

Para la adecuada y oportuna calificación del origen de las enfermedades de los trabajadores y la construcción del soporte técnico para las instituciones prestadoras y entidades promotoras de salud y las que se
x Profesiograma
asimilen como tal, y para otras instancias de calificación del origen, los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, establecidos en la Resolución 1016 de 1989,
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
b) Vigilancia de los factores del ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas
facilidades sean proporcionadas por el empleador i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación
x Programas de vigilancia epidemiologica
y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enferme­dades profesionales.
Actividades de medicina preventiva, Programas de vigilancia
Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. x epidemiologica y kit de emergencias en los diferentes
centros de operación
Directrices para las evaluaciones médicas ocupacionales x Norma de Referencia

Expedida por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social sobre la competencia, vigilancia y control de casos de incapacidad temporal. x Norma de Referencia

Expedida por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social sobre la competencia, vigilancia y control de casos de incapacidad
X
temporal.

Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre
las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que x Incapacidades, registro de ausentismo
verifique las causas de la ausencia del trabajo.

El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar
la salud de los trabajadores.
Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:
1 Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a
que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.
2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes
de trabajo y equipos en general.
3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.
4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.
5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.
6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.
7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.
8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones y otras medidas, con el objeto de
controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo.
9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preven tivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.
10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.
11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.

x Programa de Higiene Industrial

12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal,
previo estudio de puestos de trabajo.
13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades
competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.
14,. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.
15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.
16. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.
17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes.
18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:
a. Rama preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.
b. Rama pasiva o estructural: Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de
trabajadores.
c. Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y
distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental.
20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.
21. Asesorar y colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.
22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Todo sitio de trabajo tendrá un lugar apropiado para guardar las herramientas. El transporte de las herramientas de mano deberá hacerse de tal forma que no ofrezca riesgo a los trabajadores. x Almacenamieno e Inspeccion de herramienta menor

La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores
x Capacitacion manejo de cargas
factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta.
En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kilogramos. x Capacitacion manejo de cargas
Las mujeres embarazadas no podrán realizar trabajos que demanden levantar pesos, o para los cuales deba estar parada o en continuo movimiento; en trabajos que demanden gran equilibrio del cuerpo, tales
x Mujeres embarazadas en actividades de oficina
como trabajar en escaleras o el manejo de máquinas pesadas o que tengan puntos de operación peligrosa.
En las áreas donde se hagan demoliciones deberá prohibirse la entrada a personas extrañas, y tomarse las precauciones necesarias para evitar accidentes y daños a terceros.
x Delimitacion del area de trabajo

Cuando las excavaciones presentan riesgos de caídas de las personas, sus bordes deberán ser suficientemente resguardados por medio de vallas. Durante la noche el área de riesgo potencial deberá quedar Procedimiento de trabajo seguro, señalizacion en los frentes
x
señalado por medios luminosos. de obra
Los patronos elaborarán un plan general de procedimientos y métodos de trabajo; seleccionarán a los trabajadores físicamente capacitados para el manejo de cargas; instruirán a los trabajadores sobre métodos
correctos para el levantamiento de cargas a mano y sobre el uso del equipo mecánico y vigilarán continuamente a los trabajadores para que manejen la carga de acuerdo con las instrucciones, cuando lo hagan a x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion
mano, y usen en forma adecuada las ayudas mecánicas disponibles.

Identificación de las condiciones de iluminación de áreas y puestos de trabajo x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

Identificación y clasificación de las personas expuestas a ruido según tiempo de exposición y Nivel de Presión Sonora. Acciones para atenuarlo. x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

Identificación de equipos y herramientas generadoras de movimientos vibratorios y toma de acciones para mejorar diseños o suprimir su uso x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

En los lugares de trabajo en donde se produzcan o emitan radiaciones de radiofrecuencia o se manejen aparatos o equipos que generen y emitan dichas radiaciones, no se permitirá, que los trabajadores estén
expuestos a una cantidad de potencia por unidad de superficie mayor de diez (10) miliwatios por centímetro cuadrado. Esta cantidad de radiación se refiere a recepción a nivel de piel y por cualquier longitud de
x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion
exposición.

Los trabajos de soldadura y corte que se ejecuten en una zona donde estén trabajando otras personas que no sean soldadores, estarán resguardados por pantallas fijas o portátiles, de no menos de 2,15 metros
de altura. x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

Las paredes y las pantallas permanentes y temporales para los trabajos de soldadura y corte estarán pintadas de negro opaco o gris obscuro para absorber los rayos de luz dañinos y evitar los reflejos.
x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

Todas las personas empleadas en operaciones de soldadura tendrán a su disposición y usaren equipo protector apropiado, como gafas de lentes absorbentes, cascos, viseras, delantales y guantes de amianto
x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion
(asbesto) o de cuero.

En todos los lugares de trabajo habra iluminacion suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilildad y seguridad x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

Las acciones tomadas para atenuar el NPS en las personas tendrá seguimiento y se verifica su eficacia. Realizar audiometrias periodicas al personal expuesto. Dentro de las acciones tomadas en el personal se
x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion
realizarán controles de ingeniería y administyratiuvos (pausas, rotación y reubicación).

Adopción de valores límites permisibles de ruido x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

Definición de las fuentes inherentemente conformes, el formato de declaración de conformidad de emisión radioeléctrica, el procedimiento de ayuda para definir el porcentaje de mitigación en el caso de la
superación de los límites máximos de exposición, la metodología de medición para evaluar la conformidad de las estaciones radioeléctricas y los parámetros para las fuentes radiantes con frecuencias menores a x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion
300 MHz.

En los lugares de trabajo en donde se emiten radiaciones de radiofrecuencia o se manejen aparatos o equipos que generen y emitan dichas radiaciones, no se permitira, que los trabajadores estén expuestos a
una cantidad de potencia por unidad de superficie. Se controlara la exposicón a radio-frecuencia por períodos de un máximo de seis (6) minutos, donde se permite una exposición hasta un valor de energía de un x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion
(1) miliwatio por hora y por centímetro cuadrado.

Expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP, constituido por la presente resolución y su anexo técnico que consta de 243 páginas. x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP: Aclara requisitos del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010 sobre lámparas, luminarias y la eficacia lumínica en tubos fluorescentes. x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

Resolución 180540 de 2010; Marzo 30, Ministerio de Minas y Energía. Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP: Establece los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes
x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion
lumínicas.

El Comité del Ministerio asesora sobre prestación servicios protección radiológicaasesora el tramite de aprobación o rechazo de solicitudes de autorización para la prestación de servicios de protección radiológica. x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

Principios de ergonomia visual y parametros que influyen en el rendimiento visual e identifica los parametros que influyen en el rendimiento visual, tambien presenta los criterios que se deben satisfacer para
x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion
alcanzar un campo visual de condiciones aceptables.

Bombillas con balastro integrado, servicios generales de iluminación. Requisitos de seguridad. x Procedimientos de trabajo seguro, registros de capacitacion

Antes de empezar cualquier trabajo de excavación, se deberá eliminar toda piedra suelta u obstáculo que ueda originar posibles riesgos durante el desarrollo del trabajo.
x Procedimiento de trabajo segurro
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Ejecución de la Resolución 1075 de 1992, que determina de manera clara y perentoria que los empleadores públicos y privados deben incluir dentro de las actividades del Subprograma de Politica de prevencion de consumo de alcohol, drogras y
Medicina Preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el x
tabaco, campañas de prevencion y capacitaciones
tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

Politica de prevencion de consumo de alcohol, drogras y


Promover la asistencia y consejera sicológica para los fumadores de entidades publicas o privadas con el objeto de minimizar el habito de fumar. x
tabaco, campañas de prevencion y capacitaciones

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campanas específicas, tendientes a fomentar la Politica de prevencion de consumo de alcohol, drogras y
x
prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores. tabaco, campañas de prevencion y capacitaciones

Politica de prevencion de consumo de alcohol, drogras y


Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos. x
tabaco, campañas de prevencion y capacitaciones

Prohíbase fumar en:


a) Las entidades de salud.
b) Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad; Politica de prevencion de consumo de alcohol, drogras y
x
c) Los establecimientos en donde se atienden menores de edad; tabaco, campañas de prevencion y capacitaciones
d) Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.

Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hacen referencia los artículos 2º y 3º tienen las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente resolución con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;
b) Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos:
"Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco";
"Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco," Politica de prevencion de consumo de alcohol, drogras y
x
"Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco". tabaco, campañas de prevencion y capacitaciones
Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca;
c) Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en
contacto con la autoridad competente.

Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento Politica de prevencion de consumo de alcohol, drogras y
x
(100%) libres de humo. tabaco, campañas de prevencion y capacitaciones

Obligaciones generales
l. Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del
presente Convenio y de los protocolos a los que se haya adherido.
2. Con ese fin, cada Parte, con arreglo a su capacidad:
a) establecerá o reforzará y financiará un mecanismo coordinador nacional o centros de coordinación para el control del tabaco; y
b) adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas eficaces y cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el
consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco. Politica de prevencion de consumo de alcohol, drogras y
x
3. A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses tabaco, campañas de prevencion y capacitaciones
creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional.
4. Las Partes cooperarán en la formulación de propue stas sobre medidas, procedimientos y directrices para la aplicación del Convenio y de los protocolos a los que se hayan adherido.
5. Las Partes cooperarán según proceda con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos competentes para alcanzar los objetivos del Convenio y de los protocolos a los
que se hayan adherido.
6. Las Partes, con arreglo a los medios y recursos de que dispongan, cooperarán a fin de obtener recursos financieros para aplicar efectivamente el Convenio mediante mecanismos de financiamiento bilaterales y
multilaterales.

Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya
remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) x Registro de entrega de dotacion e inspeccion de los EPP
meses al servicio del empleador.

Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad
personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.
Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y
garantizando su seguridad personal. x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion
Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en
cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos.

En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion

Para los trabajadores que utilizan lentes para corregir sus defectos visuales y necesiten protección visual complementaria, el patrono deberá suministrar gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus
x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion
anteojos habituales; en caso de ser imposible utilizar ambos tipos de anteojos, el patrón deberá suministrarles anteojos de seguridad corregidos.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas, los trabajadores
usarán cinturones de seguridad o arneses de seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensión. Las cuerdas o cables de suspensión, estarán firmemente atados al cinturón o arnés de
seguridad y también a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificación donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses de seguridad y sus cuerdas o cables de suspensión tendrán una resistencia de x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion
rotura no menor de 1.150 kilogramos y el ancho de los cinturones no será menor de 12 centímetros, con un espesor de 6 mm (1/4 pulgada), de cuero fuerte curtido al cromo, de lino o algodón tejido u otro material
apropiado.

Las cuerdas o cables de suspensión cuando estén en servicio estarán ajustados de tal manera que la distancia posible de caída libre del usuario será reducido a un mínimo de un metro, a menos que la línea de
x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion
suspensión esté provista de algún sistema de amortiguación aprobada y que la autoridad competente considere su uso justificado.
Las cuerdas salvavidas serán de cuerda de manila de buena calidad y deberán tener una resistencia a la rotura de por lo menos 1.150 kilogramos (2.500 libras). Los herrajes y fijaciones de los cinturones de
seguridad deberán soportar una carga por lo menos igual a la resistencia de la rotura especificada para el cinturón. x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion

Todos los cinturones, arneses, herrajes y fijaciones serán examinados a intervalos frecuentes y aquellas partes defectuosas serán reemplazadas.
x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion

Las gafas protectoras, los capuchones y las pantallas protectoras para los trabajadores ocupados en soldadura por arco, soldadura oxiacetilénica, trabajos de hornos, o en cualquier otra operación donde sus ojos
puedan estar expuestos a deslumbramientos deberán tener lentes o ventanas filtros conforme a las normas de absorción aceptadas por la autoridad competente. x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion

Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades
x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion
competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.

El empleador debera proporcionar a los trabajadores los medios adecuados para posibilitar el uso de los equipos de proteccion personal y asegurar la correcta utilizacion de los mismos x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion

Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales
programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion
fisiológica y sicológica.
Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso su organización y funcionamiento deberá sujetarse a la reglamentación
x Matriz de EPP, Registro de entrega de dotacion
que establezca el Ministerio de Salud.
Induccion y manual de funciones con obligacion de usar los
Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo; x
EPP

Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (49 meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya
remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tienen derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) x
meses al servicio del empleador Registro de entrega de dotaciones a personal que devenga
menos de 2 salarios minimos
Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestidos de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de
x
diciembre
El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima. x Atencion de primeros auxilios
Todo empleador debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidentes o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que
x Botiquin
dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial

El empleador debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria. x Reporte a la ARL y envio inmediato al centro medico

El empleador puede contratar libremente la asistencia médica que debe suministrar según lo dispuesto en este Capítulo, pero, en todo caso, con un médico graduado o facultado legalmente para ejercer su
x Centros medicos afiliados a la ARL
profesión.

Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá x Norma de Referencia
mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos
riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción x
incendios.
Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida de "Salidas de emergencia'' suficientes y
convenientemente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos. x

El número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios
que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que
x
se pueda presentar.

En las industrias o lugares de trabajo que o frezcan peligro de incendio o explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, para
salvar el personal y los bienes materiales, según las siguientes normas:
a) Si en los locales existe agua o presión, se dispondrá de suficiente número de tomas o bocas de agua y de las correspondientes mangueras con lanza; o se tendrá un depósito de agua con la presión y cantidad
suficiente para combatir el incendio.
x
b) Siempre que sea posible, se dispondrá de una instalación avisadora y extintora automática de "sprinklers".
c) Se dispondrá además de recipientes llenos de arena, de cubos, palas y picos y de algunas cubiertas de lona ignífuga.
d) Todos los equipos, aparatos y materiales de que se disponga para combatir el incendio se deberán mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
e) Se instruirá al personal sobre los métodos de salvamento y actuación, en los casos de incendios, y se les proporcionarán todos los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de su función.

Norma de referencia, Medidas de control, Registro de


capacitacion, Actividad intermitente, Registro de los EPP,
Inspecciones, Inducciones.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Cuando puedan ocurrir incendios en equipos eléctricos a tensión, no deberá usarse equipo portátil extintores de sodaácido, de espuma o de agua, que son materiales conductores de la corriente eléctrica, con
peligro de electrocución, etc; se deberán usar en estos casos, equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes. x

Los sistemas de alarmas para los conatos de incendio, como medida de seguridad y actuación rápida para extinguir el fuego, deberán reunir los siguientes requisitos: Norma de referencia, Medidas de control, Registro de
a) Deberán trasmitir señales dignas de confianza. capacitacion, Actividad intermitente, Registro de los EPP,
b) Las señales deberán llegar a las personas capacitadas para que respondan a ellas. Inspecciones, Inducciones.
c) Deberán llamar inmediatamente la atención "fuego" en forma inequívoca. x
d) Deberán indicar el lugar del incendio.
e) Los medios para trasmitir la alarma deberán ser accesibles y muy simples, no dando ocasión a demoras o errores, por parte de la persona encargada.
f) La alarma será fuerte para que los ocupantes del edificio o local de trabajo, etc. queden advertidos.

Las alarmas de incendio que se empleen, a excepción de otros sistemas más técnicos y modernos, serán de tipo manual y de tipo automático. En el sistema manual la alarma se trasmite a punto central, tirando
de una palanca que se halla dentro de una caja. Este tipo de alarma se instala por lo general en las vías públicas de las ciudades. En el sistema automático, la alarma funcionará por medio de un dispositivo
x
sensible al calor, como la fusión de una aleación metálica, la expansión del aire o de algún líquido o una pila termoeléctrica.

Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente. Cada piso deberá tener por lo menos
dos salidas, suficientemente amplias, protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí. Las escaleras de madera, de caracol, los ascensores y escaleras de mano no deben considerarse como
X
salidas de emergencia. Las salidas deben estar marcadas y bien iluminadas. El acceso a las salidas de emergencia siempre debe mantenerse sin obstrucciones. Las escaleras exteriores y de escape para el caso
de incendios, no deben dar a patios internos o pasajes sin salida.

a. Se mejorarán los diseños de las herramientas, máquinas, equipos, aparatos productoras de vibraciones (forma, soporte, peso, etc,) o se suprimirá su uso en cuanto sea posible.
b. Se entrenará al personal sobre la manera correcta en su utilización y manejo para evitar esfuerzos inútiles o mal dirigidos. x
d. Se reducirá la jornada de trabajo o se rotará al personal expuesto a las vibraciones para prevenir las lesiones.
En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de
x
trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes.

Las prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, corbatas, cadenas de llaveros, o pulseras de relojes, etc., no se usarán en proximidades a los elementos en movimiento de las máquinas. x

Todo trabajador está en la obligación de informar inmediatamente de los defectos o deficiencias que descubra en una máquina, resguardo, aparato o dispositivo. x
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad, en todo establecimiento que ocupe habitualmente más de 10 trabajadores deberá mantenerse lo que estipule la
X
reglamentación.
Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los
x Plan de emergencia
trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.
Organizar y desarrollar un plan de emergencia: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y
x Plan de emergencia, Actas de conformacion de brigadas
distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto de entidades
públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada x
para garantizar la gestión del riesgo en el país.

Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen Plan de emergencias y contingencias
actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán
realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así x
como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio
cumplimiento.

La participación ciudadana en la gestión del riesgo. El propósito general del esquema de gestión del PDPAE es promover la participación activa y propositiva de todos los actores públicos y particulares en la

planificación, financiación, ejecución y evaluación de la gestión del riesgo en el Distrito Capital, haciendo de ella un proceso social, que abarque y trascienda las responsabilidades de las entidades públicas. x Divulgacion del plan de emergencia
Por ello, los programas se centran en escenarios, reconociendo en estos los espacios y redes sociales en los cuales se construye el desarrollo, que incluye la generación, la percepción y el manejo del riesgo.
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DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
3. Programas de fortalecimiento del Desarrollo Institucional
3.1. Fortalecimiento de las entidades nacionales del sistema. Se deben definir criterios para establecer procesos de interlocución entre el nivel nacional y los comités regionales y locales, organizar y fortalecer las
labores de las comisiones nacionales asesoras, fortalecer la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y realizar gestión de cooperación técnica y de búsqueda de recursos dentro del ámbito
internacional.
3.2. Fortalecimiento de los comités regionales y locales de prevención y atención de desastres. Se deben desarrollar instrumentos de gestión y evaluación de las actividades interistitucionales para el nivel regional
y local, formular y poner en marcha planes regionales para la prevención y atención de desastres.
3.3. Fortalecimiento de las entidades operativas. Se debe consolidar el Sistema Nacional de cuerpos de bomberos, fortalecer institucionalmente la Defensa Civil, la Cruz Roja Colombiana y el rol de las Fuerzas
Armadas en la acción operativa. Capacitar el personal voluntario en búsqueda y rescate y otros operativos de emergencia y las entidades operativas en protocolos de coordinación y procedimientos de
alistamiento, movilización, evacuación y respuesta. Se debe fortalecer la capacidad de operación y respuesta de la red de urgencias en caso de desastre, consolidar la red nacional de centros de elementos de
reserva para emergencias, impulsar el mejoramiento de las redes de comunicaciones y desarrollar la red nacional de abastecimiento de alimentos y productos esenciales en caso de desastre.
3.4. Medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura. Se deben promocionar y desarrollar planes de contingencia de redes de servicios públicos y líneas vitales para la respuesta y rehabilitación
de los servicios en caso de desastre, impulsar y realizar planes de contingencia de proyectos civiles de alto nivel industrial y tecnológico para la respuesta y atención de desastres de origen externo o interno.
3.5. Desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia. Se deben elaborar metodologías e instructivos para el desarrollo de planes de emergencia, contingencia y de ejercicios de simulación y
elaborar y probar los planes interistitucionales de emergencia y contingencia a nivel regional y local. Se deben realizar planes de emergencia pre-hospitalarios, intra-hospitalarios y de referencia y consolidar el
x
montaje de centros de información inmediata acerca de manejo y transporte de productos químicos y sustancias tóxicas y contaminantes.
3.6. Diseño de mecanismos eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de reconstrucción. Se debe definir un enfoque y desarrollo metodológico para el establecimiento de gerencias temporales para
proyectos integrales de reconstrucción en caso de desastre, definir mecanismos para la ejecución ágil de programas de reconstrucción y relocalización de vivienda de interés social, evaluar estrategias eficaces y
previsiones para la ejecución rápida de proyectos de rehabilitación de líneas vitales e infraestructura afectada. Se deben identificar, implementar y revisar mecanismos para la realización de proyectos productivos
de impacto económico y social, diseñar y revisar mecanismos de refinanciación y nuevos créditos para afectados por desastres y definir criterios para el manejo de recursos internacionales y concertación con
organismos no gubernamentales para su participación como ejecutores de programas de reconstrucción. Planes de emergencia y Registro de simulacros
3.7. Sistema integrado de información. Se debe diseñar y mantener un Sistema Integrado de Información, sistematizar el inventario y la información existente sobre amenazas y riesgos para la planificación y de la
información histórica de desastres y pérdidas en el territorio nacional, sistematizar la información relativa a sistemas de vigilancia, alerta, diagnóstico temprano e inventario de recursos para la reacción institucional
efectiva y sistematizar la información sobre manejo y transporte de sustancias peligrosas. Se debe conformar una red de centros de documentación y consulta para la prevención y atención de desastres y
sistematizar la información acerca de las acciones y la gestión de las entidades nacionales, regionales y locales del Sistema Nacional.

4. Programas para la socialización de la prevención y la mitigación de desastres


4.1. Información pública para la prevención y reacción adecuada de la comunidad en caso de desastre. Se debe suministrar información periódica a las autoridades municipales y departamentales acerca de
aspectos legales, técnicos y de motivación. Se debe proveer asistencia técnica y apoyo a los Comités Regionales y Locales en la preparación de campañas de información pública y se deben diseñar campañas de
información pública a nivel nacional y regional para el conocimiento de las amenazas y las medidas preventivas individuales y comunitarias. Se deben desarrollar, diseñar campañas de divulgación con entidades
del sector privado, ampliar la cobertura del programa escolar en los planteles educativos e impulsar programas preventivos en escenarios deportivos, teatros y edificaciones públicas.
4.2. Incorporación de los conceptos de prevención de desastres y protección ambiental en la educación formal. Se deben desarrollar programas docentes de formación sobre el tema para los educadores. Impulsar x
la adecuación curricular de la educación básica primaria y secundaria en las diferentes regiones y apoyar a las instituciones de educación continua.
4.3. Desarrollo de un sistema nacional de capacitación de funcionarios y capacitadores comunitarios. Se debe realizar divulgación y suministrar material sobre prevención de desastres a los comités regionales y
locales y otras instituciones del sector público y privado. Diseñar y elaborar material didáctico para la capacitación de funcionarios y realizar eventos de divulgación y capacitación a nivel nacional y regional.
4.4. Desarrollo de actividades con las organizaciones de la sociedad civil. Se deben apoyar los organismos no gubernamentales y otras formas de organización y participación ciudadana, para que la sociedad se
apropie de procesos de prevención y atención de desastres a través de las organizaciones representativas.

Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 todas las entidades públicas o privadas, encargadas de la prestación de servicios públicos, que
ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que desarrollen actividades en el Territorio Distrital, que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las
que específicamente determine el IDIGER, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de riegos naturales y sociales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se x
deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de
emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.
Norma de referencia

Solidaridad y responsabilidad. El Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, definirá instancias y mecanismos para que las personas privadas, naturales o jurídicas, cooperen en los procesos
de conocimiento, reducción y manejo de riesgos, así como de mitigación y adaptación al cambio climático, atendiendo el principio de solidaridad social consagrado en el Artículo 95 de la Constitución Política y x
conforme a la Ley 720 de 2001, reglamentada por el Decreto 4290 de 2005 y la Ley 1505 de 2012 y a los deberes ciudadanos previstos en el Código de Policía de Bogotá.

Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones.
x
Norma de referencia

Proporcionar los primeros auxilios; tomar medidas para hacer frente a situaciones de urgencia con productos químicos. x

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán
x
mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Norma de referencia
Elaboración, implementación, mantenimiento y mejora del plan de emergencias. x
"por medio del cual se establece la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales y se dictan otras disposiciones" x
Norma de referencia
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DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Norma de referencia
Instrucciones sobre la atención oportuna a la población, especialmente cuando está en peligro la vida de los pacientes x

"por medio del cual se establece la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso del botiquín de primeros auxilios en las entidades de la Administración Central, Sector Descentralizado, x
Bibliotecas Públicas y Parques Metropolitanos del Distrito Capital para los usuarios, visitantes y funcionarios y se dictan otras disposiciones". Norma de referencia
Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura. x

Creó el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana, dentro de
los cuales se consagran algunos en materia de seguridad social. en concordancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como "voluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración
de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común" en las entidades que trata el articulo 2do de esta ley. Artículo 13. Permiso a voluntarios. Los empleadores otorgarán
x
permisos para ausentarse del lugar de trabajo, sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado, a los miembros del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta cuando
se deba atender un desastre, emergencia o evento antrópico, lo anterior de conformidad con las normas que regulen la materia.

Adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres . Entiende por amenaza el peligro latente de que un evento físico de origen Norma de referencia
natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y
pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. Desastre el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos
naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los
recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la
x
sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Emergencia la situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa
y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la
respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. Vulnerabilidad la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una
comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de
subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.

Con base en el artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, el artículo 8 del Decreto 350 de 2013, y el Decreto 1531 de julio 19 de 2013 y 21 de Agosto del año 2012, se estableció la gestión integral del riesgo contra
incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos com o una responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del
territorio colombiano. Estarán a cargo de las instituciones Bomberilesdentro del servicio público esencial a cargo del Estado. Las Brigadas contra incendios industriales, comerciales y similares han de capacitarse
x
con las instituciones bomberiles. Se regula entonces la capacitación y entrenamiento por parte del Cuerpo de Bomberos por intermedio de sus Escuelas, Academias, Departamentos o Áreas de Capacitación,
debidamente reconocidas por autoridad competente (Secretarias de Educación y Salud Municipal o Departamental) y la Dirección Nacional de Bomberos. El entrenamiento se realiza de acuerdo con los factores
de riesgo y las necesidades de las empresas.
Norma de referencia

La disposición, entre lo reglamentado, aporta definiciones en emergencias; define perfiles de Brigadista de incendios, Jefe y/ Líder de la Brigada Contraincendio, Director de la Brigada Contraincendio y del
Instructor para Brigada Contraincendios; clasifica la Brigadas Contraincendios: Clase I (básicas), II (intermedia), III (Especializada); señala el contenido mínimo curricular anual de cada Brigada Contraincendio;
determina que las prácticas deben realizarse con una periodicidad no superior a un mes; establece que los Instructores de Bomberos evaluarán los cursos o procesos de capacitación que se impartan a las x
brigadas contraincendios; establece los requisitos que deben cumplir los Centros de Entrenamiento; impone a los Centros de Entrenamiento la obligación de constituir previo al inicio de la capacitación, pólizas de
responsabilidad civil contractual y; prácticamente desaparece la obligación de capacitar a las Brigadas Industriales únicamente a través de los Cuerpos de Bomberos

Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. x Kit de emergencias rn los diferentes centros de operación

Responsables de la prevención de riesgos profesionales.


La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.
Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales. x Plan de emergencias, Simulacro
Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos
originados en su ambiente de trabajo. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, por delegación del estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las
empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional.

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo x

Evaluacion de riesgos, programas de vigilancia


Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo x
epidemiologica, inspecciones

Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las Evaluacion de riesgos, programas de vigilancia
x
substancias utilizadas en el trabajo epidemiologica, inspecciones
El empleador, los trabajadores y sus representantes, cuando existan, deberán cooperar y participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los servicios de salud en el trabajo,
x Afiliaciones a Seguridad social
sobre una base equitativa.
Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo. x Notificacion de riesgos en la induccion
El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los
x Informacion de condiciones de salud
trabajadores.
Modifica el sistema de riesgos laborales Las ARP deben presentar un informe semestral de las actividades de promoción y prevención realizadas en las empresas El ministerio de protección social supervisará a
x Norma informativa
las empresas de alto riesgo laboral
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SI NO
En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo. Se
examinará de preferencia la maquinaria vieja, defectuosa, o en mal estado de mantenimiento, ajustándola o renovándola según el caso; se deberán cambiar o sustituir las piezas defectuosas, ajustándolas x Esrudios de medicion de ruido
correctamente; si es posible, reemplazar los engranajes metálicos por otros no metálicos o por poleas montándolas o equilibrándolas bien.

En donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel máximo permisible, será necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de presión sonora y la frecuencia. x Estudios de medicion de ruido

El control de la exposición a ruido se efectuará por uno o varios de los siguientes métodos:
a. Se reducirá el ruido en el origen mediante un encerramiento parcial o total de la maquinaria, operaciones o procesos productores del ruido; se cubrirán las superficies (paredes, techos, etc.), en donde se pueda
reflejar el ruido con materiales especiales para absorberlos; se colocarán aislantes para evitar las vibraciones; se cambiarán o se sustituirán las piezas sueltas o gastadas; se lubricarán las partes móviles de la
maquinaria.
x Registro de netrega de protectores auditivos
b. Se controlará el ruido entre el origen y la persona, instalando pantallas de material absorbente; aumentando la distancia entre el origen del ruido y el personal expuesto.
c. Se limitará el tiempo de exposición de los trabajadores al ruido.
d. Se retirarán de los lugares de trabajo a los trabajadores hipersensibles al ruido.
e. Se suministrarán a los trabajadores los elementos de protección personal, como tapones, orejeras, etc.

Todo trabajador expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel permisible, y que esté sometido a los factores que determinan la pérdida de la audición, como el tiempo de exposición, la intensidad o presión
sonoras la frecuencia del ruido, la distancia de la fuente del ruido, el origen del ruido, la edad, la susceptibilidad, el carácter de los alrededores, la posición del oído con relación al sonido, etc, deberá someterse a x Estudios de medicion de ruido
exámenes médicos periódicos que incluyan audiometrías semestrales, cuyo costo estará a cargo de la Empresa.

En todos los establecimientos de trabajo donde existan niveles de ruido sostenido, de frecuencia superior a 500 ciclos por segundo e intensidad mayor de 85 decibeles, y sea imposible eliminarlos o amortiguarlos
el patrono deberá suministrar equipo protector a los trabajadores que estén expuestos a esas condiciones durante su jornada de trabajo; lo mismo que para niveles mayores de 85 decibeles, independientemente
x No se genera ruido en la oficina
del tiempo de exposición y la frecuencia. Para frecuencias inferiores a 500 ciclos por segundo, el límite superior de intensidad
podrá ser hasta de 85 decibeles.

En los lugares de trabajo en donde se produzcan vibraciones por el uso de aparatos, equipos, herramientas, etc, que den origen en los trabajadores a síntomas de alteraciones vasomotoras, alteraciones en los
huesos y articulaciones, signos clínicos neurológicos, etc., se deberán tener en cuenta los siguientes métodos para su control:
a. Se mejorarán los diseños de las herramientas, máquinas, equipos, aparatos productoras de vibraciones (forma, soporte, peso, etc,) o se suprimirá su uso en cuanto sea posible.
b. Se entrenará al personal sobre la manera correcta en su utilización y manejo para evitar esfuerzos inútiles o mal dirigidos. x Estudios de medicion de ruido
c. Se hará selección del personal, rechazando para tales trabajos a sujetos deficientes.
d. Se reducirá la jornada de trabajo o se rotará al personal expuesto a las vibraciones para prevenir las lesiones.

El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o trepidaciones, se realizará con las técnicas más eficaces, a fin de lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico.
x Estudios de medicion de ruido

Adoptar como Valores Límites Permisibles para exposición ocupacional al ruido, los siguientes:
Para exposición durante ocho (8) horas: 85 dBA
Para exposición durante cuatro (4) horas: 90 dBA
Para exposición durante dos (2) horas: 95 dBA
x Estudios de medicion de ruido
Para exposición durante una (1) hora: 100 dBA
Para exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA
Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA
Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 dBA

Los empleadores, propietarios o personas responsables de establecimientos, áreas o sitios en donde se realice cualquier tipo de trabajo productor de ruido, están en la obligación de mantener niveles sonoros
seguros para la salud y la audición de los trabajadores y deben adelantar un programa de conservación de la audición que cubra a todo el personal que por razón de su oficio se vea expuesto a niveles sonoros x Estudios de medicion de ruido, mantenimiento de maquinaria
cercanos o superiores a los valores límites permisibles.

Que el equipo empleado para las mediciones de ruido se encuentre calibrado tanto eléctrica como acústicamente y en adecuadas condiciones de funcionamiento. x Estudios de medicion de ruido, mantenimiento de maquinaria

Se realizan audiometrias al personal expuestos a altos


SORDERA PROFESIONAL: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles. x
niveles de ruido

Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los
elementos bajo tensión (diferencia de potencial) y los peligros de incendio. x Mantenimiento de maquinaria

Las herramientas manuales eléctricas, lámparas portátiles y otros aparatos similares, serán de voltaje reducido; además los equipos, máquinas, aparatos, etc., estarán conectados a tierra para su seguridad. x Norma de referencia

En los sistemas eléctricos las entradas y controles de alta tensión deberán estar localizados en sitios seguros para tal efecto y protegidos convenientemente, para evitar todo riesgo, y se prohibirá al personal no x Norma de referencia
autorizado el acceso a dichos sitios.
Las cajas de distribución de fusibles e interruptores se mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y siempre tapadas para evitar riesgos de accidente. x La caja de fusibles tapadas

Las instalaciones, mando y demás maniobras de aparatos y máquinas eléctricas, ofrecerán las máximas condiciones de seguridad para el personal tanto en su construcción y disposición, como en las medidas de x Norma de referencia
prevención adoptadas, tales como plataformas, aislantes, tenazas de materiales aislantes, guantes de caucho (goma), calzado con suelas de goma, etc
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE x Norma de referencia

Instalaciones electricas nueva, ampliaciones de instalaciones electricas y remodelacion de las instalaciones electricas x Norma de referencia
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DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio y se x Mantenimiento de maquinaria, Inspecciones
evite el contacto con los elementos sometidos a tensión.
Las máquinasherramientas, motores y transmisiones estarán provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas instantáneamente, y de forma tal que resulte imposible todo embrague x Mantenimientos de Maquinaria, Inspecciones
accidental.

La limpieza y engrasado de las máquinas, motores, transmisiones, no podrá hacerse sino por el personal experimentado y durante la parada de los mismos, o en marcha muy lenta, salvo que exista garantías de Registro de capacitaciones mantenimiento de maquinaria,
seguridad para los trabajadores. x
mantenmientos en talleres de mecanica

Las herramientas manuales que se utilicen en los establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas. x Mantenimientos de Maquinaria, Inspecciones

Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio. x Programa de mantenimiento de maquinaria y equipo

El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya
sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información :
 Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal. x Induccion
 Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse
para prevenirlos o evitarlos. x Induccion

Programa de prevencion de riesgos, cpacitaciones,


Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales x
campañas
Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de
x Registro de capacitacion SISO
Riesgos Laborales.
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen
x Registro de actividades de bienestar
exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
No se permitirá a nadie viajar sobre cargas, ganchos o eslingas vacías. x Inspecciones de induccion
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal
caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con x Vehiculos con documentos vigentes
empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto.
Reglamenta el uso y especificaciones del cinturón de seguridad a todos los vehículos que circulen en el Territorio Nacional X Norma de referencia
Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo especifico de personas ya sean estudiantes,
asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de x Vehiculos con documentos vigentes
transporte y ese grupo específico de usuarios
Todos los vehiculos automotores que transiten por las vias del territodo nacional, incluyendo las urbanas, deberan portar en los a.sientos delanteros el cintur6n de seguridad. x Inspeccion de vehiculos menores

El usa del cintur6n de seguridad es obligatorio para todos los vehfculos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cintur6n de seguridad instalado, deberan utilizarlo de manera apropiada
x Capacitacion de seguridad vial
durante Ia conducci6n normal del vehfculo de tal forma que no limite Ia libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de danos corporales en un accidente eventual.

Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de gases, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor deberá presentarlo en un Centro de Diagnóstico Automotor x Certificado de revision tecnicomecanica
Habilitado y debidamente registrado en el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, previa presentación de la Licencia de Tránsito y el respectivo Seguro Obligatorio.

Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Los vehículos automotores de servicio público, como los que prestan servicios de atención a incendios, recolección de basura, ambulancias, servicio
x Certificado de revision tecnicomecanica
especial (escolar y de turismo), deben someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de gases. Los de servicio diferente al público cada dos (2) años.

Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones
x Norma de referencia
climáticas reinantes.
CÓDIGO: FQ-023
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Señalización de los vehículos. Los avisos o señales a que se hace referencia en el artículo 6° tendrán las siguientes características y serán de uso obligatorio durante la circulación:
Dimensiones. Para los avisos delanteros 1.00 metros de largo por 0.50 metros de altura y para los traseros 1.50 metros de largo por 0.60 metros de altura.
Colores: Fondo amarillo y letras y orla negras.
Número de avisos. Un aviso en los vehículos que transportan la carga que estará colocado en la parte trasera del vehículo o de la carga, en un lugar plenamente visible a los usuarios de la vía que transiten en el
mismo sentido de circulación del vehículo de carga, debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento.
En el caso en que se requiera el uso de vehículos acompañantes tipo utilitario (camperos o camionetas), estos también tendrán un aviso con el mismo texto y tamaño. El vehículo que acompaña adelante del
vehículo de carga llevará el aviso en un lugar plenamente visible por los usuarios de la vía en el sentido contrario a su circulación, ubicado en la parte superior o en su parte delantera debidamente anclado de tal
forma que no permita su movilidad o desprendimiento; el vehículo acompañante en la parte de atrás deberá llevar el aviso en un lugar plenamente visible por los usuarios de la vía que transitan en el mismo
sentido de circulación de este, ubicado en la parte superior o trasera, debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento.
Material. Los avisos serán fabricados en un material rígido que no permita, deformación por el movimiento de los vehículos o por el aire al pegar sobre el mismo y que garantice su estabilidad en el vehículo. Su x Norma de referencia
impresión se hará sobre lámina reflectiva amarilla tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739 - Láminas retrorreflectivas para el control del tránsito.
Texto. "Peligro Carga larga". "Peligro Carga ancha". "Peligro Carga Extralarga". "Peligro Carga Extra-ancha" o "Peligro Carga Extralarga y Extra-ancha". Según sea el caso. Las letras de este texto deberán
corresponder con los alfabetos "D" o "E" de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros.
Letras del texto. Las letras del texto deberán corresponder con los alfabetos D" o "E"¿ de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no
deberá ser menor de diez (10) centímetros.
Señales luminosas de peligro. El vehículo que realice el transporte de la carga y los vehículos acompañantes deberán contar con señales luminosas de peligro, de acuerdo con la definición establecida en el
Código Nacional de Tránsito Terrestre, diferentes a las reglamentarias, tales como: Balizas tipo vaso o tipo cilindro cuyo lente sea de color amarillo y tenga unas dimensiones mínimas de 10 centímetros de
diámetro por 10 centímetros de altura

Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada
por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora. x Norma de referencia
El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de
treinta (30) kilómetros por hora”.

Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el
Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora. x Norma de referencia
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.

Para vehículos de servicio público:


Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de x
Capacitacion de seguridad vial
conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.

Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases x
Capacitacion de seguridad vial
que establezcan las autoridades ambientales.

Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
intermitentes o de destello. x
Capacitacion de seguridad vial
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.

La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de x
Capacitacion de seguridad vial
Transporte.
Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Capacitacion de seguridad vial
Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Capacitacion de seguridad vial
Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Capacitacion de seguridad vial
Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Capacitacion de seguridad vial

El aprovisionamiento de combustible a los vehículos debe hacerse con el motor apagado. Los conductores de vehículos de servicio público de radio de acción nacional y los de transporte especial y escolar, al Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
aprovisionarse de combustible deberán hacer descender a los pasajeros. Los vehículos de servicio público colectivo de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, no podrán aprovisionar combustible Capacitacion de seguridad vial
mientras que estén prestando el servicio. Los conductores de servicio público no deben, en ninguna circunstancia, abandonar el vehículo dejando los pasajeros dentro de él.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas. x
Capacitacion de seguridad vial

Todo vehículo automotor que transite por las carreteras a cargo de la Nación o de los departamentos, deberá tener encendidas las luces medias exteriores durante las 24 horas del día, sin importar las condiciones Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
climáticas reinantes. Capacitacion de seguridad vial

Sancionar a los conductores que incumplan la medida de que trata el artículo 1º de esta resolución conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, en su artículo 131, literal d), numeral 9, Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
infracción 082 de la Resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002. Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Las autoridades de tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente disposición. x
Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


"Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones". x
Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Categorías de las Licencias de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002. x
Capacitacion de seguridad vial
Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones
climáticas reinantes, Parágrafo 1°. Se exceptúa de la exigencia contemplada en el presente artículo a los vehículos que se movilicen por las carreteras nacionales y departamentales que cruzan áreas urbanas o
metropolitanas, Parágrafo 2°. Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como
cocuyos, Los conductores que incumplan la medida del artículo 1° de esta resolución seran sancionados con amonestación, que consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que X Norma de Referencia
incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de
2002.

Requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles , extrapesadas , extradimensionadas y las especificaciones de los vehiculos destinados a esta clase de transporte X Norma de Referencia

Para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el interesado deberá dirigirse a un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, ubicado en
Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
la Jurisdicción munici­pal o departamental del Organismo de Tránsito ante el cual se vaya a solicitar, refrendar o recategorizar la licencia de conducción, para que previo a la expedición del certificado, se surta el x
Capacitacion de seguridad vial
procedimiento de identificación y evaluación respectivo del candidato.

Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
climáticas reinantes. Capacitacion de seguridad vial

Los vehículos que se importen, fabriquen o ensamblen a partir del año 2008 y posteriores deberán traer de fábrica sistema automático que permita una vez encendido el vehículo se prendan las luces exteriores y Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
un dispositivo manual para apagarlas si el conductor lo requiere. Capacitacion de seguridad vial

Sancionar a los conductores que incumplan la medida de que trata el artículo 1° de esta resolución conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito-Ley 769 de 2002, en su artículo 131, literal c) numeral 8, Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
infracción 041 de la Resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002. Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Las autoridades de tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente disposición. x
Capacitacion de seguridad vial

por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
esta clase de transporte. Capacitacion de seguridad vial

Por la cual se fija el procedimiento administrativo para la inscripción en el Registro de los Operadores de Transporte de Carga Extradimensionada y se adopta el formulario para su trámite. Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del País. x
Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Por la cual se fija el procedimiento de inscripción de los Organismos de Certificación o de Inspección para efectos de la expedición de los certificados de conformidad a los Centros de Diagnóstico Automotor. x
Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1500 de junio 27 de 2005 y se dictan unas disposiciones sobre licencias de conducción. x
Capacitacion de seguridad vial

por la cual se fijan los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial para la capacitación de los integrantes del personal técnico y auxiliar acompañante, considerados en el artículo 16 de la Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez. Capacitacion de seguridad vial
por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país. Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
Capacitacion de seguridad vial

Puertas cortafuego. Amplía el plazo de exigencia de certificado del producto "Puertas cortafuego”, expedido por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, hasta que Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
exista por lo menos un organismo de certificación de producto acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces. Capacitacion de seguridad vial

Autoriza el parqueo de vehículos en las bahías de almacenamiento definidas por la Ley 769 de 202 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes. Comprende edificios públicos y
privados, sitios de parqueo debidamente señalizados y demarcados para personas con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
edad o enfermedad, con las dimensiones internacionales en un porcentaje mínimo equivalente a un 2% del total de parqueaderos habilitados. Se entiende por edad quien disponga 65 o mas años. La sanción por Capacitacion de seguridad vial
incumplimiento va desde 50 a 200 salarios mínimos legales vigentes diarios.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO
Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
Derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 2001 y 1842 de 2007. Las tarjetas del Registro Nacional de Transportes de Carga no tienen efecto alguno. x
Capacitacion de seguridad vial

Modifica parcialmente el Decreto 2085 del 11 junio de 2008. Adopcion de medidas para el ingreso de vehiculos de servicio particular y publico de transporte terrestre automotor de carga con peso Bruto Vehicular Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
(PBV) superior a 10500 kilogramos, mediante los mecanismos de reposicion por desintegracion fisica total o caucion. Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Condiciones tecnicas, tecnológicas de operación del registro unico nacional de transito RUNT x
Capacitacion de seguridad vial

Es responsable del cumplimiento de las disposiciones de tránsito el conductor. Refiere sanciones por infracciones y la vigencia de las licencias de conducción: vehículo particular indefinida, de servicio público tres Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
años y, un año para motociclistas. Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Por la cual se adopta el método para establecer los límites de velocidad en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales de Colombia. x
Capacitacion de seguridad vial

Reforma al Código Nacional de Tránsito. Autoridades de tránsito, demarcación y señalización vial, otorgamiento, vigencia, suspensión y cancelación de la licencia de conducción, condiciones tecnomecánicas, Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
emisiones contaminantes y de operación, lugares prohibidos para estacionar, paraderos, infracciones y multas al conductor, contravención y comparendo, sanciones por infringir grado de alcoholemia. Capacitacion de seguridad vial

La información vial y señalización urbana será de material antivandálico, vitrificado, que garantice vida útil de mínimo 10 años y en ciertos casos, material retrorreflectante. x Norma de referencia

Referencian NTC ICONTEC 4407 (parámetros mínimos vehículos personas movilidad reducida), 4901-1 (vehículos articulados y biarticulados) y, 45 (vehículos accesibles con características urbano de personas Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
con movilidad o comunicación reducida). Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Medidas para el ingreso de vehiculos al servicio particular y publico de transporte terrestre automotor de carga por reposición mediante mecanismos de desintegración física total o caución. x
Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


A partir del dìa 2 de Noviembre se exigira a los usuarios del sistema para la realizaciòn de los tràmites y procedimientos, la validaciòn de la huella dactilar. x
Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la ley 1383 de 2010 x
Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


El curso sobre normas de transito serà impartido por los organismos de trànsito, hasta tanto se habiliten los centros integrales de atenciòn. x
Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Derecho para reclamar de los beneficiarios y procedimiento para ello. x
Capacitacion de seguridad vial

Medidas para el ingreso de vehiculos al servicio particular y publico de transporte terrestre automotor de carga por reposición mediante mecanismos de desintegración física total o caución. x Norma de Referencia

El Ministerio de la Protección Social adoptÓ el certificado de agotamiento de cobertura cuando se ha pagado los primeros quinientos salarios legales diarios vigentes. El certificado ha de ser expedido por la Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
compañía aseguradora que cubra el accidente de tránsito a través del SOAT. Capacitacion de seguridad vial

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Gestión de Transporte de Carga Terrestre. Parte 3: Operación y prestador del servicio. x
Capacitacion de seguridad vial

Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones Capacitacion de seguridad vial

Con fundamento en el Decreto 4580 de 2010 que declaró la emergencia social ante la calamidad derivada de la ola invernal, mofifica los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito relativos a la velocidad
a nivel urbano, municipal o distrital hasta 60 Km/h; zonas escolares o residenciales hasta 30 Km/h; carrerteras nacionales y departamentales hasta 100 Km/h (según señalización y salvo por excepción la x Norma de referencia
autoridad de tránsito fijara el máximo de 120 Km/h). Cuando no exista en carretera nacional o departamental señalización, en ningún caso podrá ser superior de 80 Km/h.

Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,


Cobertura de gastos medicos y hospitalarios por el SOAT x
Capacitacion de seguridad vial

El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 1383 de 2010 quedará así: “Artículo 22. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio
particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para
mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1)
año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.” Revisión periódica de los vehículos. El artículo 52 de la Ley 769 de Capacitacion de seguridad vial
2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y
de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión
técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Reglamenta los artículos 3, 4,5,6,7,9, 10, 12, 13,18 Y 19 de la Ley 1503 de 2011. El Plan Estratégico de Seguridad Vial es el instrumento de planificación que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y
medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser
humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito. Además de las acciones
contenidas en el Artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de
sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de
conductores. tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 -2016 o al documento que lo modifique o sustituya y
deberán adaptarse a las características propias de cada entidad. organización o empresa.
Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
a.) Fortalecimiento de la gestión institucional. Toda organización, empresa o entidad pública o privada que ejerza su actividad dentro del territorio colombiano, en cabeza de sus presidentes, directores o gerentes. x
Capacitacion de seguridad vial
deberá liderar el proceso de creación e implementación de su Plan Estratégico de Seguridad Vial. Dicho Plan, entre otros aspectos, deberá contribuir a generar conciencia entre el personal y lograr el compromiso
de toda la institución o compañía para emprender acciones y/o procedimientos a favor de la implementación de la política interna de Seguridad Vial. Esta actividad deberá contar con mecanismos de coordinación
entre todos los involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales serán evaluadas trimestralmente por cada entidad mediante indicadores de gestión e indicadores de resultados con el propósito de
medir su grado de efectividad. Para ello deberán prever dentro de su organización mecanismos que permitan contar con una figura encargada de la gestión y del diseño de los planes, para su correspondiente
implementación y seguimiento a través de un equipo técnico idóneo. Dentro del mapa de procesos de la organización se establecerán las pautas que permitan incorporar permanentemente el diseño,
implementación y reingeniería del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

b. )Comportamiento humano: La organización, empresa o entidad pública o privada deberá, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL),
implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que
establezca el Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente, los mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que implementen las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas deberán contar para su elaboración con la participación de
personas naturales o jurídicas con conocimiento especializado en tránsito, transporte o movilidad. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas establecerán mecanismos que permitan la
sensibilización y capacitación del recurso humano con el que cuentan, con el fin de que adopten buenas prácticas y conductas seguras de movilidad, tanto en el ámbito laboral de acuerdo con la función misional
de la organización,. empresa o entidad pública o privada, como en la vida cotidiana. Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
c.) Vehículos Seguros: La organización, empresa o entidad pública o privada, deberá diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos de ajuste periódico, en el que se establezcan los Capacitacion de seguridad vial
puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones mínimas de seguridad activa y seguridad pasiva y se prevea la modernización de la flota, de conformidad con la normatividad vigente, para
garantizar que éstos se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento y son seguros para su uso. Lo anterior deberá ser registradd en fichas técnicas de historia de estado y mantenimiento de cada
vehículo, en las cuales se constaten documentalmente las condiciones técnicas y mecánicas en las que se encuentra el vehículo. En el evento de que los vehículos sean de propiedad de la empresa, ésta realizará
de manera directa o a través de terceros el plan de mantenimiento preventivo. Si por el contrario estos son contratados para la prestación del servicio de transporte, la empresa contratante verificará que la
empresa contratista cuente y ejecute el plan, condición que será exigida expresamente en el contrato de servicios para su suscripción y cumplimiento. El propietario del vehículo será el responsable de realizar el
manjenimiento preventivo, asumiendo su costo.

d.) Infraestructura Segura: Dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada, se deberá realizar una revisión del entorno físico donde se opera, con el propósito
de tomar medidas de prevención en las vías internas por donde circulan los vehículos, al igual que al ingreso y la salida de todo el personal de sus instalaciones.
Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el transporte de mercancías o pasajeros, se deberá realizar un estudio de rutas desde el punto de vista de Seguridad Vial, el cual contendrá la evaluación de
las trayectorias de viaje a través del análisis de información de accidentalidad y la aplicación de inspecciones de Seguridad Vial sobre los corredores usados, lo cual permitirá identificar puntos críticos y establecer
estrategias de prevención, corrección y mejora, a través del diseño de protocolos de conducción que deberán socializarse con todos los conductores y buscar mecanismos para hacer coercitiva su ejecución.
Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
e. Atención a Víctimas: la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) deberá encargarse de asesorar a las entidades, organizaciones o empresas sobre el protocolo de atención de accidentes, con el propósito de x
Capacitacion de seguridad vial
que los empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra un accidente de tránsito producto de su actividad laboral, así como sus derechos y alternativas de acción. Adicionalmente, la
aseguradora de riesgos laborales participará en el diseño, adopción e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada para la cual preste sus
servicios.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte expedirá la guía metodológica "Para la elaboración de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial", máximo dentro de
los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, la cual será publicada en la página web del Ministerio de Transporte, para efectos de su divulgación.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Artículo 11. Registro, Adopción y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 10 del presente Decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en
materia de Seguridad Vial, ante el. organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro
revisarán técnicar]lente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la
ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.
En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal.
Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Los Planes estratégicos serán objeto de vigilancia y
control por parte de los Organismos de tránsito Distritales, Departamentales y MuniCipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011. El
ente certificador de la organización, empresa o entidad debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa.
Parágrafo Primero. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 10 del presente decreto deberán incluir dentro de los planes estratégicos, la indicación de los cargos
Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
del personal responsable al interior de la entidad que deberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el plan. x
Capacitacion de seguridad vial
Parágrafo Segundo. Para efectos de la adopción de los planes estratégicos en materia de Seguridad Vial, las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicarlos por escrito a los organismos de tránsito
de que trata el artículo 11 del presente decreto, una vez sea expedida la guía metodológica "Para la elaboración de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad
Vial" dentro de los siguientes plazos:
Entidades, organizaciones o empresas con más de cien (100) vehículos: Ocho (8)
meses.
Entidades, organizaciones o empresas con vehículos entre cincuenta (50) y noventa
y nueve (99): Diez (10) meses.
Entidades, organizaciones o empresas con vehículos entre diez (10) Y cuarenta y
nueve (49): Doce (12) meses.

El Plan Estratégico de Consumo Responsable de Alcohol es el instrumento por medio del cual se definen las acciones que se adelantarán para promover el consumo responsable de alcohol en el establecimiento
de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, luego de un diagnóstico. Este instrumento será elaborado de manera participativa por el propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos
Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas. El propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas serán los responsables del x
Capacitacion de seguridad vial
desarrollo de las acciones y plazos para su ejecución, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como estrategias de trabajo interinstitucional con participación de entidades distritales, municipales, locales y
organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios.

Las sanciones que se van a aplicar a los conductores, que se nieguen a realizarse la prueba de alcoholemia, tendrán una multa de 45 salarios mínimos legales vigentes y se someterán a la suspensión de su
licencia de conducción entre cinco y diez años.
Sanciones:
1. Entre 20 y 39 mg. de etanol/100 ml. de sangre: se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis y doce meses.
2. Primer grado de embriaguez (entre 40 y 99 mg .de etanol/100 ml de sangre): se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre uno y tres años.
3. Segundo grado de embriaguez (entre 100 y 149 mg. de etanol/100 ml. de sangre): se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre tres y cinco años, y la obligación de realizar un curso de
sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción, el cual se llevará a cabo en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 40 horas.
4. Tercer grado de embriaguez (desde 150 mg. de etanol/100 ml de sangre, en adelante): se decretará la suspensión entre cinco y diez años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar un curso de Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción, el cual se llevará a cabo en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 80 horas. Capacitacion de seguridad vial
•La multa más baja es de $1'768.500 pesos. Además, contempla pérdida de licencia mínimo durante un año.
•Aumento de penas. Por ejemplo: la condena por atropellar una persona es de 2 años. Si el conductor está en estado de embriaguez aumenta un año adicional la pena.
•Multas van de un millón 768 mil pesos (para grado cero de alcoholemia – 2 cervezas) hasta 28 millones de pesos.
•Multas por reincidencia: Si por segunda vez lo descubren manejando ebrio, tiene que pagar el 15% del valor comercial del vehículo.
•Suspensión de licencia de conducción: mínimo un año o definitiva.
•Los conductores resarcirán a la sociedad con obras comunitarias
•En el caso de homicidio por conducción bajo efectos del alcohol, la pena aumenta de dos terceras partes al doble, y puede llegar hasta 18 años de cárcel.

Estipula las actividades que la autoridad de tránsito debe desarrollar una vez pasado un (1) año sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
x
origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero. Capacitacion de seguridad vial

Guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial a cargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o el desarrollo de
sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores o diez (lO) unidades, o contrate o administre personal de conductores X Norma de Referencia
(consultar Anexo de la Resolución: Objetivos, marco normativo, guia para la elaboración y acciones del PESV, recursos y fuentes de información).
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Establece el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores
de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional. Se exceptúa del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2: a) los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos que sean
movilizados hacia puntos de recolección o centros de acopio, siempre que su traslado haga parte de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Post consumo o un Sistema de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. b) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso en vehículos automotores
destinados exclusivamente al servicio de atención en salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 351 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya. El Curso básico obligatorio de capacitación (60 horas)
Equipo de carretera, Inspecciones de vehciulos livianos,
para los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga aplica al conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías x
Capacitacion de seguridad vial
peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan
mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en el contenido del programa. Los conductores contarán con un plazo de dos (02)
años para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas. La formación del curso de que trata el artículo 3 de la presente resolución podrá ser
impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad
respectiva y que cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas.

Adopta en todas sus partes, la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado" y que tiene como destinatarios a todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, así como a la ciudadanía en general. Define Aire alveolar, Alcoholemia, Analizador de alcohol en X Norma de Referencia
aire espirado, Aseguramiento de la calidad, Calibración.

Una de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo es diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales x Programa de riesgo psicosocial

El Estado garantizará que los establecimientos o empresas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal en que tenga participación, se vincule laboralmente un porcentaje de limitados auditivos. x Norma de referencia

Aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de Discriminación contra las Personas con Discapacidad". Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social,
educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, así como a trabajar en la prevención de
x Norma de referencia
todas las formas de discapacidad prevenibles. También a trabajar en la detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para
asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad

Acoso Laboral, Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de
x Norma de referencia
la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.

Establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las sistuaciones de acoso que ocurran en el lugar de trabajo. (Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan,
x Norma de referencia
podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo).

por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. x Comité de convivencia

Declara la Corte Constitucional exequibles las expresiones "los reglamentos de trabajo" (numeral 1º), "la denuncia deberá dirigirse por escrito" (numeral 2º) y "los empleadores deberán adaptar los reglamentos de
trabajo" (parágrafo 1º) del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 relacionada con las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Para la corte constitucional los cargos por los cuales se acuso el aparte de la x Norma de referencia
norma carecieron del fundamento suficiente para declarar inexequibles las expresiones acusadas.

Situación de discapacidad: Conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales, que pueden afectar la autonomía y la participación de la persona, su núcleo familiar, la comunidad y la
población en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones del individuo con el entorno.
Persona con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, x Norma de referencia
ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. Esta definición se actualizará, según las modificaciones que realice la Organización Mundial de la Salud, OMS, dentro de la Clasificación Internacional de
Funcionalidad, CIF.

Dicta normas para proteger a las personas con discapacidad mental y establece el régimen de representación legal de incapaces emancipados. En materia laboral, la ley ordena a los empresarios adoptar
procesos de selección, formación profesional, permanencia y promoción que garanticen igualdad de condiciones a estas personas. También faculta a cualquier ciudadano para solicitar, directamente o por x Norma de referencia
intermedio de los defensores de familia o del Ministerio Público, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición de quien padece esta condición.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores. La evaluación de los factores psicosociales del trabajo comprende la identificación tanto de los factores de riesgo como de los factores
protectores, con el fin de establecer acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población trabajadora.
Los empleadores deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos enmarcados en las categorías de factores existentes en la empresa:
a) Gestión organizacional: Se refiere a los aspectos propios de la administración del recurso humano, que incluyen el estilo de mando, las modalidades de pago y de contratación, la participación, el acceso a
actividades de inducción y capacitación, los servicios de bienestar social, los mecanismos de evaluación del desempeño y las estrategias para el manejo de los cambios que afecten a las personas, entre otros.
b) Características de la organización del trabajo: Contempla las formas de comunicación, la tecnología, la modalidad de organización del trabajo y las demandas cualitativas y cuantitativas de la labor.
c) Características del grupo social de trabajo: Comprende el clima de relaciones, la cohesión y la calidad de las interacciones, así como el trabajo en equipo.
d) Condiciones de la tarea: Incluyen las demandas de carga mental (velocidad, complejidad, atención, minuciosidad, variedad y apremio de tiempo); el contenido mismo de la tarea que se define a través del nivel
de responsabilidad directo (por bienes, por la seguridad de otros, por información confidencial, por vida y salud de otros, por dirección y por resultados); las demandas emocionales (por atención de clientes);
especificación de los sistemas de control y definición de roles.
e) Carga física: Comprende el esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del x Programa de riesgo psicosocial
sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico, conforme a la definición correspondiente consignada en el artículo 3º de la presente resolución.
f) Condiciones del medioambiente de trabajo: Aspectos físicos (temperatura, ruido, iluminación, ventilación, vibración); químicos; biológicos; de diseño del puesto y de saneamiento, como agravantes o
coadyuvantes de factores psicosociales.
g) Interfase persona–tarea: Evaluar la pertinencia del conocimiento y habilidades que tiene la persona en relación con las demandas de la tarea, los niveles de iniciativa y autonomía que le son permitidos y el
reconocimiento, así como la identificación de la persona con la tarea y con la organización.
h) Jornada de trabajo: Contar con información detallada por áreas y cargos de la empresa sobre duración de la jornada laboral; existencia o ausencia de pausas durante la jornada, diferentes al tiempo para las
comidas; trabajo nocturno; tipo y frecuencia de rotación de los turnos; número y frecuencia de las horas extras mensuales y duración y frecuencia de los descansos semanales.
i) Número de trabajadores por tipo de contrato.
j) Tipo de beneficios recibidos a través de los programas de bienestar de la empresa: Programas de vivienda, educación, recreación, deporte, etc.
k) Programas de capacitación y formación permanente de los trabajadores.

Frente a consulta de manifestar que el permiso o autorización de despido de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se debe solicitar ante el inspector de trabajo de la jurisdicción donde ocurrieron los
x Norma de referencia
hechos.

Establece condiciones laborales especiales del teletrabajo en los sectores público y privado. Se entiende por teletrabajo una forma de organización laboral efectuada en el marco de un contrato de trabajo o una
relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC, para el contacto entre el teletrabajador y
el empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Por teletrabajador se entiende la persona que en el marco de la relación laboral dependiente utiliza TIC´s como medio
o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas en la ley. En el contrato de teletrabajo se debe indicar las condiciones del servicio, medios tecnológicos y
de ambiente requerido; condiciones de tiempo y de ser posible, de espacio; días y horarios de actividades para definir jornada de trabajo, jornada máxima de trabajo y evetuales accidentes de trabajo; x Norma de referencia
responsabilidad de custodia de elementos de trabajo y; medidas de seguridad informática. Los teletrabajadores deben estar afiliados a seguridad social integral, evidenciada en la planilla integral de liquidación de
apy previsión de aportes, PILA. Además que en caja de compensación familiar. Se incorporará en el reglamento interno de trabajo (resolución en entidad pública) condiciones especiales de seguridad y previsión
de riesgos profesionales. Las ARPs promueven normas de higiene y seguridad y, diseñan y entregan guía de prevención y actuación en situaciones de riesgo. Cuando la labor efectuada no demanda gastos de
movilidad, no hay lugar a auxilio de transporte. Se busca promover, inclusive, la inclujsión laboral de población con discapacidad.

Las personas que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1539 de 2012 estén vinculadas, o aquellas que llegaren a vincularse para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes,
escoltas y supervisores) y cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el cual debe expedirse
con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por parte de una institución especializada registrada y certificada ante la autoridad respectiva y con los estándares
determinados en la ley. La certificación de aptitud psicofísica no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar la empresa a su cargo conforme a la x Norma de referencia
Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las
personas mencionadas en el presente artículo tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será expedido
sin ningún costo por las ARL a la cual estén afiliados los trabajadores.

La expedición del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego del personal operativo de la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), sólo podrá
efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada, de tal x Norma de referencia
manera que no se podrá tramitar ni expedir este certificado cuando el trámite se pretenda realizar a título personal.
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

La Institución Especializada con Licencia en Salud Ocupacional tendrá la guarda y custodia de la certificación de aptitud psicofísica y debe entregar copia de la misma al trabajador. Los exámenes o valoraciones
clínicas o paraclínicas requeridos para la certificación de aptitud psicofísica pertenecen a la historia clínica ocupacional, son confidenciales y hacen parte de la reserva profesional, por lo tanto, no podrán
comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:
1. Por orden de autoridad judicial competente.
2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos.
3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la x Norma de referencia
historia clínica ocupacional.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. En ningún
caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. La Institución Especializada debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado de aptitud
psicofísica. La guarda y custodia de. las certificaciones de aptitud psicofísicas le compete a las Instituciones Especializadas con Licencia en Salud Ocupacional y acreditada en ISO/IEC17024:2003 que realizó
dichas pruebas y certificación.

Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la
Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el
enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.
De igual forma se establecen los criterios de política para la reforrmulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y
poblacional por etapa del ciclo vital. La salud mental se define como un estado
dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cogniti_vos y x Norma de referencia
mentales para
transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del
bienestar general y
el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.

Problema psicosocial. Un problema psicosocial o ambiental puede ser un acontecimiento vital negativo, una dificultad o deficiencia ambiental, una situación de estrés familiar o interpersonal, una insuficiencia en el
apoyo social o los recursos personales, u otro problema relacionado con el contexto en que se han desarrollado alteraciones experimentadas por una persona.
Rehabilitación psicosocial. Es un proceso que facilita la oportunidad a individuos –que están deteriorados, discapacitados o afectados por el handicap –o desventaja– de un trastorno mental– para alcanzar el
x Norma de referencia
máximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Implica a la vez la mejoría de la competencia individual y la introducción de cambios en el entorno para lograr una vida de la mejor calidad posible
para la gente que ha experimentado un trastorno psíquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de discapacidad. La Rehabilitación Psicosocial apunta a proporcionar el nivel
óptimo de funcionamiento de individuos y sociedades, y la minimización de discapacidades, dishabilidades y handicap, potenciando las elecciones individuales sobre cómo vivir satisfactoriamente en la comunidad.

Promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno


Mental en el Ámbito Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción
de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la
exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción x Norma de referencia
de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención ordenadas en el presente
artículo.

Salud mental positiva. El Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, priorizará en la Política Pública Nacional de Salud Mental, la salud mental positiva, promoviendo la relación entre salud
x Norma de referencia
mental, medio ambiente, actividad física, seguridad alimentaria, y nutricional como elementos determinantes en el desarrollo de la autonomía de las personas.

Reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012. Amplió hasta el 17 de Abril de 2014 el plazo para que las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes,
x Norma de referencia
escoltas o suervisores, obtengan el certificado de aptitud psicofisica para el personal vinculado.

Se orienta a garantizar y asegurar ejercicio efectivo de derechos de personas con discapacidad. Define a personas con y/o en situación de discapacidad como aquellas personas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. También define inclusión social, acciones afirmativas, acceso y accesibilidad, barreras (actitudinales, comunicativas, físicas), rehabilitación funcional, rehabilitación integral, enfoque
diferencial y redes nacionales y regionales de y para personas con discapacidad. Precisa principios y aplicación normativa. También obligaciones del Estado y del Sociedad, derechos de niños y niñas con x Norma de referencia
discapacidad, habilitación y rehabilitación funcional, derecho a la salud, educación , protecciónm social, al trabajo, acceso - accesibilidad, al transporte, información y comunicaciones, a la cultura, recreación y
deporte, facilitar prácticas turísticas, a la vivienda y a la justicia. Participación ciudadana de personas con discpacidad en la vida política y pública, en el control social, de sus organizaciones, de mujeres con
discapacidad,
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CUMPLE
DESCRIPCIÓN EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SI NO

Modifica el Artículo 8 del Decreto 0738 de 2013. "Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de
diciembre de 2014, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicoñsica pará el porte y tenencia de armas de fuego. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad
x Norma de referencia
privada que !durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud lpsicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo
;señalado en el artículo 10 de la ley 1539 de 2012

Aptitud psicofísica armas plazo diciembre de 2015. Modifica el artículo 8 del Decreto 738 de 2013, ya modificado por el artículo 1° del Decreto 931 de 2014. Las personas jurídicas o naturales, que presten
servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica
x Norma de referencia
para el porte y tenencia de armas de fuego. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de
aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 1539 de 2012.

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo x Programa de riesgo psicosocial

Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Son medidas preventivas y correctivas de acoso laboral las siguientes:
1. Medidas preventivas:
1.1 Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral
1.2 Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.
1.3 Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e
integridad de las personas en el trabajo.
1.4 Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los
trabajadores que forman parte del comité de conciliación o convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral.
1.5 Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información. x Comité de convivencia
1.6 Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa.
1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
1.8 Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador.
2. Medidas correctivas:
2.1 Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia.
2.2 Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo.
2.3 Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden.
2.4 Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.

por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. x Comité de convivencia

El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de
acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de
información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes. x Comité de convivencia
El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y
mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.
El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que
hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación".
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
ELABORADA POR: Yesica Paola Mora
FECHA DE ACTUALIZACIÓN 30 de diciembre de 2014
FECHA DE EVALUACIÓN

ÍTEM TEMA NORMA ARTÍCULOS APLICABLES

1 Ley 9/1979 Todos los artículos

Decreto Ley
2 Todos los artículos
2811/1974

3 Ley 23/1973 Todos los artículos

Constitución Política
4 de Colombia/1991 Capítulo 3

5 Ley 99/1993 Todos los artículos

6 Decreto 948/1995 Todos los artículos

NORMAS GENERALES

7 Decreto 1124/99 Todos los artículos

Resolución
8 Todos los artículos
1023/2005
9 Decreto 1609/2002 Todos los artículos

10 Decreto 2820/10 Todos los artículos

Ley 1124/2007
11 Art. 8

Resolución
12 Todos los artículos
0063/2007

Decreto 1299 de
13 Todos los artículos
2008

Resolución 941 de
14 2009
Todos los artículos

15 Dec. 3641 de 2009 Todos los artículos

16 Ley 1333/2009 Todos los artículos

17 Ley 1021 / 2006 Todos los artículos

18 Ley 9 de 1979

Resolucion 1048 de
19 1999
Resolucion 6982 de
20 2011

Resolucion 3500 de
21 2005

Resolucion 0015 de
22 2007
23 Resolucion 910 de Art. 2
2008

24 Art. 19
Resolucion 610 de
25 2010
Resolucion 650 de
26 2010
Resolucion 651 de
27 2010
Resolucion 909 de
28 1996

29 Art. 41

30 Art. 36
Decreto 948 de 1995

31 Art. 37

32

Arts. 3, 4, 8, 9, 10, 17, 23, 30,


33 35,
Resolucion 005 de
1996

34

Resolucion 378 de
35 1997
Arts. 1, 2, 3,

CALIDAD DEL AIRE


Decreto Ley 2811 de
36 1974
Art. 8
CALIDAD DEL AIRE
Decreto 2107 de
37 1995

Decreto 2622 de
38 2000

Decreto 1552 de
2000 (Modifica el
39 articulo 38 del
Art. 38
Decreto 948/95)

40 Decreto 170 de 2001

41 Ley 769 de 2002 Art. 51 y 52

Decreto 1530 de
42 2002

Resolucion 5666 de
43 2003

Resolucion 556 de
44 2003
Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6,

45 Decreto 979 de 2006

Resolucion 005880
46 de 2007
Art. 8

Resolucion 4606 de
47 2007
Art. 1

48 Decreto 98 de 2011

Resolucion 0653 de
49 2006
Concepto 3281 de
50 2011

Resolucion 1421 de
51 2011

52 Acuerdo 472 de 2011

Resolucion 910 de
53 2008

Resolucion 001782
54 de 2009
Art. 1

Decreto Ley 0019 de


55 2012
Art. 35

Resolucion 2181 de
56 2009
57 Ley 1383 de 2010
Resolucion 8321 de
58 1983

59 Decreto 948 de 1995


RUIDO

Resolucion 627 de
60 2006
Resolucion 832 de
61 2000

62 Ley 9 de 1979

Resolucion 2309 de
63 1986
Resolucion 541 de
64 1994

documento CONPES
65 2750 de 1994

66 Decreto 605 de 1996


Decreto 1045 de
67 2002
68 Art. 8

69 Art. 34

70 Ley 2811 de 1974


Art. 35

71 Art. 36
RESIDUOS SOLIDOS

72 Art. 136

Decreto 2981 de
73 2013
Resolucion 01115 de
74 2012

Decreto 2820 de
75 2010

76 Decreto 838 de 2005

77 Ley 1259 de 2008

78 Ley 697 de 2001


CONSUMO DE ENERGIA
79 ELECTRICA Decreto 2501 de
2007

Decreto 2105 de
80 1983

81

82
83

84

85

86

87
Decreto 1541 de
88 1978

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

RECURSO HIDRICO
99

RECURSO HIDRICO
100

101

102

103

104

105 Decreto 1594 de


106 1984

107

108

109

110

111

112
Decreto 2811 de
1974
113

114 Decreto 951 de 1989

Decreto 951 de 1989

115 Ley 373 de 1997

Decreto 3102 de
116 1997
Art. 2 y 7

117 Decreto 155 de 2004

Decreto 4742 de
118 2005
Decreto 1575 de
119 2007

Resolución 2115 de
120 2007

CONPES 3463 de
121 2007
Ley 99 de 1.993 y
sus decretos
reglamentarios:
Decreto 0155 de
2003.
122 Resolución 0240 de
2004
Resolución 0866 de
2004
Resolución 0865 de
2004

Decreto 4742 de
123 2005
Decreto 3102 de
124 1.997

125 Decreto 475 de 1998

126 Decreto 3440 de


2004.

Resolución 273 de
127 1997
Decreto 3100 de
128 2003
Decreto 1600 de
129 1994

Resolucion 898 de
130 1995
Arts. 1, 4 y 10

131

Decreto 948 de 1995

132 Art. 3, 4, 19

Resolucion 0125 de
133 1996
Art. 1

Decreto 1552 de
134 2000
Resolucion 0068 de
135 2001

Resolucion 447 de
136 2003
CALIDAD COMBUSTIBLES

Decreto 3563 de
137 2003
Art. 1

Resolucion 1565 de
138 2004

Decreto Distrital 112


139 de 2004

140
Resolucion 1180 de
2006

141

Decreto Distrital 174


142 de 2006 Decreto
Distrital 325 de 2006

Resolucion 180782
143 de 2007
Art. 1

Decreto 2629 de
144 2007

145 Ley 1205 de 2008


Resolucion 180895
146 de 2010
Resolucion 1499 de
147 2011
CÓDIGO:
VERSIÓN:
Z DE REQUISITOS LEGALES SISO / AMBIENTAL FECHA:
PÁGINA:

CUMPLE
DESCRIPCIÓN
SI NO

Establece las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para
preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana. Los
X
procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de
residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.

Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente.
El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. X
Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.

Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó
X
facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales

Derechos colectivos y del ambiente, en el cual se establece el derecho a un ambiente sano, el manejo adecuado
X
de los recursos naturales y enmarca toda la gestión ambiental en Colombia.

Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector
Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la
gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades
portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del X
Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución
de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en
todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.

Reglamento de protección y control de la calidad de aire. Las entidades públicas, o sus contratistas, que
desarrollen trabajos de reparación, mantenimiento o construcción en zonas de uso público de áreas urbanas,
deberán retirar cada veinticuatro horas los materiales de desecho que queden como residuo de la ejecución de la
obra, susceptibles de generar contaminación de partículas al aire. En el evento en que sea necesario almacenar X
materiales sólidos para el desarrollo de obras públicas y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y
partículas contaminantes, deberán estar cubiertos en su totalidad de manera
adecuada o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión

Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones X

X
Por la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación.
Por la cual se reglamenta el trasporte y manejo terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. X

Regula la naturaleza, características y modalidades de las licencias ambientales, así como el procedimiento y
X
términos para su expedición.

Todas las empresas a nivel industrial deben tener un departamento de gestión ambiental dentro de su
X
organización, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental de la República

Por la cual se establece un período de transición (31 de octubre de 2007) para la aplicación de la Norma
NTC/ISO/IEC 17025: 2005 por parte de los laboratorios ambientales acreditados e interesados en el proceso de X
acreditación ante el IDEAM.

Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental X

El Registro Único Ambiental RUA, deberá ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el
uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo
X
para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables
SIUR para los sectores productivos o de servicios.

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3600 de 2007, modificado por el Decreto 4066 de 2008, sobre los
planes de ordenamiento territorial.
En los planes de ordenamiento territorial se deberá definir la clasificación de los usos industriales, teniendo en X
cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los demás
usos permitidos.

Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones X

Establecer el Régimen Forestal Nacional, conformado por un conjunto coherente de normas legales y
coordinaciones institucionales, con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector forestal colombiano en el X
marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. El Ministerio de Salud fijará las normas sobre calidad del aire. El
Ministerio de Salud fijará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, las normas de emisión de sustancias
contaminantes. Las normas de emisión de sustancias contaminantes de la atmósfera se refieren a la tasa de
descarga permitida de los agentes contaminantes, teniendo en cuenta los factores topográficos, meteorológicos y
demás características de la región. Se prohibe descargar en el aire contaminantes en concentraciones y
cantidades superiores a las establecidas en las normas que se establezcan al respecto. Para el funcionamiento,
X
ampliación o modificación de toda instalación, que por sus características constituya o pueda constituir una fuente
de emisión fija, se deberá solicitar la autorización del Ministerio de Salud o la entidad en que éste delegue. En
cumplimiento de las normas sobre emisiones el Ministerio de Salud podrá entre otros impedir o condicionar la
circulación de fuentes móviles. No se permitirá el uso en el territorio nacional de combustibles que contengan
sustancias o aditivos en un grado de concentración tal que las emisiones atmosféricas resultantes sobrepasen los
límites fijados al respecto por el Ministerio de Salud.

Por medio de la cual se fijan los niveles permisibles de emision de contaminantes producidos por fuentes moviles
X
terrestres a gasolina o diesel, en condicion de prueba, a partir del año modelo 2001
Por la cual se dictan normas sobre prevencion y control de la contaminacion atmosferica por fuentes fijas y
X
proteccion de la calidad del aire
Por la cual se establecen las condiciones minimas que deben cumplir los Centros de Diagnostico Automotor para
realizar las revisiones tecnico-mecanica y de gases de los vehiculos automotores que transiten por el territorio X
nacional

Centros de diagnostico, para revision tecnico-mecanica X


Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las locomotoras, equipos fuera de
carretera para combate o defensa, equipos o maquinaria para obras civiles (vibradores, grúas) o viales
(retroexcavadoras, mezcladoras, cortadoras, compactadores, vibrocompactadores, terminadoras o finishers), X
equipos internos para manejo de carga en la industria y terminales, equipos para minería (retroexcavadoras,
cargadores, palas, camiones con capacidad superior a 50 toneladas), equipos agrícolas (trilladoras,
cosechadoras, tractores, sembradoras, empacadoras, podadoras) ya sean movidas por llantas, rodillos, cadenas
u orugas y en general los equipos establecidos como maquinaria o vehículos Nonroad, los vehículos dedicados a
gas natural o GLP y las declaradas por la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos.
Se establece los limites maximos de emision permisibles para fuentes moviles en prueba dinamica X
Modifica la resolucion 601 de 2006. Se incluyen nuevas definiciones y se modifican los niveles maximos
X
permisibles para contaminantes

Se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire X

Se crea el subsistema de informacion sobre calidad de aire SISAIRE X

Cumplimiento de las normas sobre emisiones para vehículos activados por diesel y gasolina establecidos X

Obligación de Cubrir la Carga Contaminante. Los vehículos de transporte cuya carga o sus residuos pueden
emitir al aire, en vías o lugares públicos, polvo, gases, partículas o sustancias volátiles de cualquier naturaleza,
deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas, hechos de material resistente, debidamente X
asegurados al contenedor o carrocería, de manera que se evite al máximo posible el escape de dichas
sustancias al aire.

Se prohibe la descarga de emisiones contaminantes, visibles o no, por vehículos a motor activados por cualquier x
combustible, que infrinjan los respectivos estándares de emisión vigentes.

Se prohibe la descarga al aire, por parte de cualquier fuente móvil, en concentraciones superiores a las previstas
en las normas de emisión, de contaminantes tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos X
de nitrógeno (NOX), partículas, y otros que el Ministerio del Medio Ambiente determine, cuando las
circunstancias así lo ameriten.

por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto- X
Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación
con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Las fuentes móviles que utilicen como combustible gas natural, gas licuado del petróleo, alcoholes o electricidad,
están exentas de cumplir los requerimientos de las resoluciones 05 y 009 de 1996. Se exceptúen del
cumplimientos de las resoluciones 05 y 009 de 1996, las fuentes móviles terrestres que se desplacen sobre
rieles, equipo para construcción (palagrúas, grúas, compactadoras, retroexcavadoras, montacargas, bulldozers, X
motoniveladoras y equipo de perforación), equipo para explotación minera fuera de carretera, equipo agrícola
(tractores, sembradoras, cosechadoras, empacadoras) y las declaradas por la autoridad de tránsito como
vehículos antiguos o clásicos.

CapiTULO IV DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MOVILES Norma de emisión para fuentes
X
móviles terrestres de más de tres ruedas

Definición. Para los efectos de la presente Resolución, entiéndase por Certificado de Emisiones por Prueba
Dinámica: el documento en el cual, se consignan los resultados de la medición de las emisiones de
contaminantes del aire, evaluadas mediante los procedimientos por peso vehicular, incluyendo las emisiones
evaporativas, provenientes de los vehículos prototipo seleccionados como representativos de los modelos nuevos
que se importen al país o se ensamblen en éste a partir del año modelo 1998, de conformidad con lo dispuesto
en la Resolución 909 del 20 de agosto de 1996 expedida por este Ministerio. Dicho certificado está constituido
X
por un Informe Técnico y un Reporte de Resultados Simplificado. Expedición. El Certificado de Emisiones por
Prueba Dinámica deberá ser expedido por la casa fabricante o la que sea propietaria del diseño y ser visado por
la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USA-EPA), o la Unión Europea o por un laboratorio
autorizado por alguna de éstas, mediante certificación escrita, cada vez que se emita uno de ellos. Formato.
Adóptase el Reporte de Resultados Simplificado contenido en el formato adjunto. Formato conforme a la
resolucion no. 0378 de 1997.
Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a) La contaminacion del aire, de las aguas, del
suelo y de los demas recursos naturales renovables. B) La degradacion, la erosion y el revenimiento de suelos y X
tierras. C) Las alteraciones nocivas de la topografia. D) El ruido nocivo

Por medio de la cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el reglamento de proteccion y X
control de la calidad del aire.

"Artículo 40. Contenido de plomo y otros contaminantes en los combustibles. No se podrá importar, producir o
distribuir en el país, gasolinas que contengan tetraetilo de plomo en cantidades superiores a las especificadas X
internacionalmente para las gasolinas no plomadas, salvo como combustible para aviones de pistón.

Emisiones de vehículos diesel. Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por
diesel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecidad en las normas de emision. La opacidad se X
verificara mediante mediciones tecnicas que permitan su comparacion con los estandares vigentes.

Condiciones de seguridad de los vehículos


- Programa de mantenimiento preventivo x
- Ficha técnica de revisión y mantenimiento

Revisión técnico mecánica de vehículos. Periodicidad y cobertura de la revisión de gases. x

Modifica el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, modificado por el articulo 2º del Decreto 1697 de 1997 y por el
Decreto 2622 de 2000".
Contenido de plomo y otros contaminantes en los combustibles. No se podrá importar, producir o distribuir en el
país, gasolinas que contengan tetraetilo de plomo en cantidades superiores a las especificadas
x
internacionalmente para las gasolinas no plomadas, salvo como combustible para aviones de pistón.
De conformidad con lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Minas y Energía establecerán
las especificaciones de calidad, en materia ambiental y técnica respectivamente, de los combustibles que se han
de importar, producir, distribuir y consumir en todo el territorio nacional.

Características de salidas de emergencias en vehículos incluyendo ventanas, puertas y escotillas. También


establece los métodos de verificación y la obligatoriedad de vigilar este aspecto dentro de las revisiones anuales x
en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros.

Las fuentes móviles que utilicen como combustible gas natural, gas licuado del petróleo, alcoholes o electricidad,
están exentas de cumplir los requerimientos de las resoluciones 05 y 009 de 1996. Se exceptúen del
cumplimientos de las resoluciones 05 y 009 de 1996, las fuentes móviles terrestres que se desplacen sobre
rieles, equipo para construcción (palagrúas, grúas, compactadoras, retroexcavadoras, montacargas, bulldozers, x
motoniveladoras y equipo de perforación), equipo para explotación minera fuera de carretera, equipo agrícola
(tractores, sembradoras, cosechadoras, empacadoras) y las declaradas por la autoridad de tránsito como
vehículos antiguos o clásicos.

Por el cual modifican los articulos 7,10,93,94 y 108 del Decreto 948 de 1995 x

Los establecimientos para la revisión de gases de vehículos automotores, y los establecimientos para la revisión
técnico-mecánica, de los vehículos de servicio público, que fueron autorizados en virtud de normas anteriores, no
podrán continuar prestando dichos servicios, si en el respectivo departamento ya existe un Centro de Diagnóstico x
Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte de conformidad con lo consagrado en la Resolución 3500 de
2005.

Modifica la “Tabla 1, Programación de los Vehículos Diferente al Público para la Revisión Técnico-Mecánica y de
x
Gases
Plan decenal de descontaminacion del aire en Bogota, reduccion de contaminanteds, uso de combustibles
x
limpios

Por el cual adopta el procedimiento para la expedicion de la certificacion en materia de revision de gases. x
Tránsito. Comparendo Ambiental. Mediante reforma al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2009), en la Ley
1383 de 2010, establece taxativamente sanciones a infracciones de normas de tránsito consistentes en
amonestación, multa, suspensión de la licencia de conducción, suspensión o cancelación delm permiso o registro
x
de inmovilización, retención preventiva del vehículo y cancelación definitiva. La Resolución 3027 de 2010
actualizó las infracciones ambientales como son no realizar revisión técnico mecánica y de evaluación de
contaminantes.

Por el cual se adoptan las caracteristicas de identificación y se reglamenta la asignación de placas para los
x
vehículos clase motocarro.

Promueve las buenas prácticas en la conducción de los vehículos de transporte público y particular, para
disminuir índices de ruido, contaminación atmosférica por fuentes móviles y accidentalidad,. El Concejo de
Bogotá, por medio del Acuerdo 472 del pasado 30 de agosto, estableció los lineamientos de la política pública de
conducción ecológica para la ciudad, cuya formulación está a cargo de la Secretaría de Movilidad, durante los x
próximos seis meses.

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes
x
móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.

Mediante la cual se introducen modificaciones al peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a
nivel nacional en especial a los que tienen que ver con la configuración C2 – C3. C2 19 Toneladas
C3 30 Toneladas x

Solicitud de renovación de permisos, licencias o autorizaciones (Cuando el ordenamiento jurídico permita la


renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la
normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso,
licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la x
entidad competente sobre dicha renovación. Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prorroga del
permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o
autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.

Establece elementos, características y dispositivos para motocarros. x

Codigo nacional de transito terrestre, establece la revision tecnico mecanica de los vehiculos x
Por el cual se dictan normas sobre proteccion y conservacion de la Audicion de la Salud y el bienestar de las
x
personas, por causa de la produccion y emision de ruidos
Control de emisiones de ruido, ruido en sectores de silencio y tranquilidad, altoparlantes y amplificadores,
prohibicion de generacion de ruido, horarios de ruido permisible, ruido de maquinaria industrial, establecimientos
industriales, y comerciales ruidosos, ruido de plantas electricas, promocion de ventas con altoparlantes o
amplificadores, obligacion de impedir perturbacion de ruido, area perimetral de amortioguacion x

Por la cual se establece la norma nacional de emision de ruido y ruido ambiental x

Establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar las industrias y x
establecimientos, respecto a su nivel de generación de ruido.
Reglamentaciones para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en los que reacciona la salud x
humana. Medidas sanitarias sobre manejo de residuos solidos.

Define la regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico x

Reglamenta el cargue, descargue, transporte, alamcenamineto y disposicion final de escombros, material


concreto y agregados sueltos de construccion x

Politicas sobre manejo de residuos solidos x

x
Reglamenta la Ley 142 de 1994, en cuanto al manejo, transporte y disposicion final de residuos solidos
Adoptar la metodologia para la elaboracion y ejecucion de los planes de Gestion Integral de Residuos Solidos
x
PGIRS
La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios x

En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: Se utilizarán
los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento,
x
procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier
clase.

Se prohibe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que x
deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos

Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita: a.
Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana, b. Reutilizar sus componentes, c. Producir nuevos bienes y x
D. Restaurar o mejorar los suelos.

Las industrias que por razón de su proceso productivo viertan aguas de temperatura que esté fuera del nivel o x
intervalo permisible, no podrán incorporarlas a las corrientes receptoras sin previa adecuación.

Por la cual se reglamenta la prestacion del servicio publico de aseo x

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos tecnicos-ambientales para las actividades de aprovechamiento x
y tratamiento de los residuos de construccion y demolicion en el Distrito Capital

Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de
Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768
de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se
ejecuten en el área de su jurisdicción. Proyectos en la red vial. Paragrafo 5. Las Corporaciones Autónomas x
Regionales y demás autoridades ambientales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo,
cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de
competencia privativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Disposición de escombros. Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y


aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente
x
definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio
del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y demás
disposiciones ambientales vigentes.

Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores x
de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.
Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energia, se promueve la utilizacion de energias
x
alternativas y se dictan otras disposiciones

Propiciar el uso racional de energia x

Por el cual se reglamenta en cuanto la potabilizacion del agua x

Reglamentar las normas relacionadas con el recurso agua en todos sus estados, y comprende los siguientes
aspectos:
1. El dominio de las aguas, cauces y riberas, y las normas que rigen su aprovechamiento
2. La reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas y agotamiento
3. Las restricciones y limitaciones al dominio
x
4. El régimen a que están sometidas ciertas categorías especiales de aguas.
5. Las condiciones para la construcción de obras hidráulicas
6. La conservación de las aguas y sus cauces
7. Las cargas pecuniarias y el pago de las obras hidráulicas que se construyan en beneficio de los usuarios.
8. Las sanciones y las causales de caducidad

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas
x
públicas o sus cauces
Requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento x

Se prohíbe:
1. Utilizar aguas sin concesión o permiso
2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso;
3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios;
4. Desperdiciar las aguas asignadas;
5. Variar las condiciones de la concesión o permiso x
6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen
7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces;
8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber
presentado previamente los planos
9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso

La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización x

Requiere concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas x

Practicar la prueba de bombeo


x
Dotar al pozo de contador adecuado, conexión a manómetro y de toma para la obtención de muestras de agua.

Requiere concesión para el uso de las aguas lluvias cuando estas aguas forman un cauce natural que atraviese
x
varios predios, y cuando aún sin encausarse salen del inmueble.

Obtener permiso para la prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de agua
x
subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos

Aprobación de obras hidráulicas


presentar para su estudio, aprobación y registro, los planos de las obras necesarias para la captación, control,
conducción, almacenamiento o distribución del caudal o el aprovechamiento del cauce. x
aprobación de planos y obras
aprobación y registro de los estudios, memorias, planos y presupuesto

Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros
elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; incluir en x
los planos.
Construir y poner en servicio el sistema de tratamiento de aguas residuales para verterlas en las condiciones y
x
calidades exigidas en el permiso de vertimiento.
Si como consecuencia del aprovechamiento de aguas se han de incorporar sustancias o desechos, se requerirá
x
permiso de vertimiento
Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las
aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u x
obstaculizar su empleo para otros usos.

Si como consecuencia del uso industrial las aguas adquieren temperatura diferente a la de la corriente o depósito
receptor, los concesionarios tienen la obligación de tratarlas para que recuperen su temperatura natural antes de x
verterlas al cauce de origen, a las redes de alcantarillado o a los acueductos de desagüe.

Los concesionarios de aguas para uso industrial tienen la obligación de reciclarlas, esto es recuperarlas para
x
nuevo uso, siempre que ello sea técnica y económicamente factible.
Los desagües y efluentes provenientes de las plantas industriales deberán evacuarse mediante redes especiales
construidas para este fin, en forma que facilite el tratamiento del agua residual, de acuerdo con las características x
y la clasificación de la fuente receptora.

se requerirá permiso de vertimiento para incorporar a las aguas sustancias o desechos


Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las
x
aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u
obstaculizar su empleo para otros usos.
Aguas no marítimas. Permisos de vertimientos.
Artículo 211: Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o
x
eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o
impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan
x
conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma

Solicitar y obtener concesión de agua para consumo humano y domestico x

Se prohíbe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado
para aguas lluvias, la inyección de residuos líquidos a un acuífero, la utilización de aguas del recurso, del
x
acueducto público o privado y las de almacenamiento de aguas lluvias, con el propósito de diluir los vertimientos,
con anterioridad a la descarga al cuerpo receptor.

Se prohíbe la utilización de aguas del recurso, del acueducto público o privado y las de almacenamiento de
x
aguas lluvias, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo receptor.

Se deberá tener en cuenta que cuando la captación y la descarga se realicen en un mismo cuerpo de agua, en
x
las mediciones se descontarán las cargas de los contaminantes existentes en el punto de captación.

Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir con los limites establecidos en este articulo x
Registrar los vertimientos x
Mantenimiento sistemas de control de vertimientos x
Todo asentamiento industrial fuera del área de cobertura del alcantarillado publico debe dotarse de sistemas de
recolección y tratamiento de residuos líquidos conforme a las normas especiales que para cada caso señalen el x
Ministerio de Salud y la EMAR correspondiente.
Se prohíbe el vertimiento de residuos líquidos sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres,
así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan x
contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.
Prohibición de verter residuos líquidos provenientes de lavado a la red de aguas lluvias.
x
Tener redes separadas a las de agua lluvia. Vertimiento de residuos líquidos de lavado
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte
III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y x
residuos líquidos
Construcción y funcionamiento de obras hidráulicas
x
Proveer las obras de instrumentos de medición de caudal
Protección, aprovechamiento
x
Solicitar concesión
Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado x
en todo el territorio nacional.
por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado
x
en todo el territorio nacional.

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua x

La empresa hace un buen uso del servicio de agua potable y hace mantenimiento a los equipos y sistemas que
x
causan fugas de aguas en las instalaciones internas

Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan
x
otras disposiciones.
Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la
x
Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas.

Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano x

Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y
x
vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.

Planes departamentales de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto,
x
alcantarillado y aseo
Pagar tasas por utilización de aguas. La utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno
x
Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

Calculo del monto a pagar por uso del agua x

Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de
x
aguas en las instalaciones internas.

Cumplir con los criterios organolépticos y físicos de la calidad del agua potable x

Pago de tasas retributivas por vertimientos x

Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros
x
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).
Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los
x
vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.
"Por el cual se reglamenta el sistema nacional ambiental, SINA, en relación con los sistemas nacionales de
x
investigación ambiental y de información ambiental".

Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en
hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.
x
Calidad de las gasolinas colombianas. Calidad del combustible diesel o ACPM. Certificación de la calidad de los
combustibles líquidos.

"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley
2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la
prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire". Artículo 19º
(Reglamentado por la Resolución 898 de 1995). .- Restricción de Uso de Combustibles Contaminantes. No
podrán emplearse combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los que establezcan x
los respectivos estándares, en calderas y hornos para uso comercial e industrial o para generación de energía en
termoeléctricas o en motores de combustión interna de vehículos automotores. El Ministerio del Medio Ambiente
establecerá las normas y los criterios ambientales de calidad que deberán observarse en el uso de combustibles,
de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Asegurar la calidad de los combustibles


H2S Rate (lb/hr) Vent Height (ft)
***************** ******************
0.27 20
x
0.60 30
1.94 50
3.00 60
4.00 68

Por la cual se adiciona la resolución 898 de agosto 23 de 1995 en la que se regulan los criterios ambientales de
calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en x
motores de combustión interna de vehículos automotores. Calidad de combustibles Diesel o ACPM

Prohíbe las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por diesel (ACPM), que presenten una
x
opacidad superior a la establecida en las normas de emisión.
Modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de
1995, adicionada por la Resolución número 125 de 1996 y modificada por la Resolución número 623 de 1998,
x
que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y
calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios
ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e
industrial y en motores de combustión interna. Modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995, en cuanto a los
x
requisitos de calidad del alcohol carburante (etanol anhidro) y de las gasolinas oxigenadas que se produzcan,
importen o distribuyan por cualquier persona natural o jurídica para el consumo dentro del territorio colombiano,
el uso de aditivos en las gasolinas colombianas y la calidad del combustible Diesel ACPM.

Por el cual se modifican los artículos 10 y 11 del Decreto 1503 del 19 de julio de 2002. Modifica el artículo 10 del
Decreto 1503 de 2002, el cual quedará así: 3. Entregar a sus clientes documentos que acrediten la debida
marcación del combustible que les entregan o transfieren en custodia y conservar copia de ellos. Parágrafo. Los x
transportadores, los grandes consumidores y los distribuidores minoristas deberán: 1. Conservar copia de la
certificación del combustible recibida de los distribuidores mayoristas.

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios
ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e
industrial y en motores de combustión interna. Modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995,
x
en cuanto señala los requisitos de calidad del etanol anhidro combustible, etanol anhidro combustible
desnaturalizado, gasolinas básicas y oxigenadas que se consuman en territorio nacional, el uso de aditivos en las
gasolinas colombianas y la calidad del combustible diésel ACP

Verificar restricción vehicular para transporte igual o mayor a 5 toneladas entre las 6 y 9 de la mañana entre la
x
Calle 170 y la Av. 1 de Mayo y los Cerros Orientales y la AV. Boyacá

Requisitos de calidad de las gasolinas básicas; gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso
como combustible de motores de encendido por chispa; del combustible diesel corriente y sus mezclas con x
biocombustibles y del combustible diesel extra y sus mezclas.

Modifica las Tabla 2A y 2B del Artículo 1º de la Resolución 1565 de 2004, frente a los requisitos de calidad de las
x
gasolinas básicas.

Comportamientos que favorecen la conservación y protección del aire. Verificar restricción vehicular para
x
transporte igual o mayor a 5 toneladas en toda la ciudad entre las 9 y 10 de la mañana de lunes a sábado

Artículo 4°. Calidad del biocombustible para uso en motores diésel, el combustible diésel (ACPM) y su mezcla. A
partir de las fechas que se indican en las Tablas 3A y 3B de la presente Resolución, el biocombustible que x
deberá ser utilizado para mezclar co

Norma de influencia a proveedores del sector transporte, planificar mecanismos de conversión de acuerdo a
x
plazos de la norma

Calidad del diesel distribuido y comercializado, bajo la mejora de la calidad de vida poblacional. x

Programa de mezcla de biocombustibles para uso del motor diesel. x

Requisitos de calidad del diesel para mezclarlo con los combustibles diesel. x
CÓDIGO: FQ-023
VERSIÓN: 4
FECHA: 11/24/2014
PÁGINA: ___DE___

EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

REFERENCIA

REFERENCIA

REFERENCIA

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

REFERENCIA

PIPMA, MANEJO DE ESCOMBROS.

NORMA DE REFERENCIA

IMPLEMENTACIÓN DE LA GUÍA IDU PARA


PROYECTOS APLICABLES
PROCEDIMIENTO DE TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS PELIGROSAS

NORMA DE REFERENCIA EN CASO DE


REQUERIRSE TRAMITE DE LICENCIAS
AMBIENTALES.

COORDINACIÓN QHSE

NORMA DE REFERENCIA EN CASO DE


REALIZAR MEDICIONES AMBIENTALES

COORDINACIÓN QHSE

REFERENCIA

REFERENCIA

REFERENCIA

PROVEEDOR CON PERMISOS AMBIENTALES

NORMA DE REFERENCIA

REVISION TECNICO-MECANICA

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

REVISION TECNICO-MECANICA

REVISION TECNICO-MECANICA
NORMA DE REFERENCIA

REVISION TECNICO-MECANICA

REVISION TECNICO-MECANICA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

TRASLADO DE ESCOMBROS Y MATERIALES


EN VOLQUETAS CARPADAS

REVISION TECNICO-MECANICA

REVISION TECNICO-MECANICA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA
NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

REVISION TECNICO-MECANICA

REVISION TECNICO-MECANICA

REVISION TECNICO-MECANICA

REVISION TECNICO-MECANICA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA
NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

REVISION TECNICO-MECANICA

TRABAJOS EN HORARIOS DIURNOS

TRABAJOS EN HORARIOS DIURNOS

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA
PGIRS

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

NORMA DE REFERENCIA

INFORMES RCD

NORMA DE REFERENCIA

INFORMES RCD

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

PROGRAMA DE AHORRO Y USO EFICIENTE DE


ENERGIA

PROGRAMA DE AHORRO Y USO EFICIENTE DE


ENERGIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA EN CASO DE


REQUERIR PERMISO DE OCUPACIÓN DE
CAUCE

NORMA DE REFERENCIA PARA CONTRATOS


QUE REQUIEREN PERMISO DE OCUPACIÓN
DE CAUCE
NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA PARA CONTRATOS


QUE REQUIEREN PERMISO DE OCUPACIÓN
DE CAUCE

NORMA DE REFERENCIA

PRUEBAS DE PRESIÓN EN LOS CONTRATOS


QUE APLIQUEN

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA EN CASO DE


GENERAR AGUAS RESIDUALES

NORMA DE REFERENCIA

NO SE REALIZAN VERTIMIENTOS

NO SE REALIZAN VERTIMIENTOS

NO SE GENERAN VERTIMIENTOS

NO SE GENERAN VERTIMIENTOS

NORMA DE REFERENCIA
NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NO SE GENERAN VERTIMIENTOS

NO SE GENERAN VERTIMIENTOS

NORMA DE REFERENCIA

NO SE REALIZAN VERTIMIENTOS
NORMA DE REFERENCIA
NORMA DE REFERENCIA

NO SE REALIZAN VERTIMIENTOS

NO SE REALIZAN VERTIMIENTOS

NO SE REALIZAN VERTIMIENTOS

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA PARA LA EJECUCIÓN


DEL CONTRATO
PROGRAMA DE AHORRO Y USO EFICIENTE DE
ENERGÍA

INSPECCIONES DE INSTALACIONES
HIDRÁULICAS

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

RESULTADOS PRUEBAS D EDESINFECCIÓN


PARA LOS CONTRATOS QUE LO REQUIERAN

RESULTADOS PRUEBAS D EDESINFECCIÓN


PARA LOS CONTRATOS QUE LO REQUIERAN

NORMA DE REFERENCIA
NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

PROGRAMA DE USO EFICIENTE DEL AGUA

USO DE AGUA DE LA EAAB

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA
NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

NORMA DE REFERENCIA

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