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Unidad No.1 Primera Parte
Unidad No.1 Primera Parte
Unidad No.1 Primera Parte
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Tributos vigentes en Costa Rica:
Impuesto creado mediante Ley No. 7092 de 21 de abril de 1988 y
sus reformas
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Impuesto Ley No.6826 de 8 de noviembre de 1982 y todas sus
reformas. Segundo
semestre colección de leyes 1982
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Destina Municipalidad de Puntarenas , Ley 4429
de03/10/1969, según el artículo 1 de las entradas por servicios de muellaje que percibe el
Instituto Autónomo de Ferrocarril Eléctrico al Pacífico.
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Impuesto Específico sobre y sobre los vinos nacionales
y extranjeros- INDER, creado mediante el artículo 10 de la Ley No. 5792 del 1 de
setiembre de 1975, reformado por el artículo 35 de la Ley No. 6735, de 29 de marzo
de 1982, así reformado por ley 9036.
Crea el impuesto de
a
cada persona que ingrese por vía área al territorio nacional, a favor de Instituto
Costarricense de Turismo, mediante artículo 2 de la Ley 8694, de 11 de diciembre de 2008
y rige a partir de 27 de marzo 2009.
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Impuestos a creado mediante el artículo 46 de la Ley
No. 1917 de 30 de julio de 1955 y sus reformas.
creado mediante
el artículo 35 de la Ley No. 6735 de 29 de marzo de 1982 que modifica el artículo 10
de la Ley No. 5792 de 1 de setiembre de 1975, así reformado por ley 9036.
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y de Desarrollo Comunal, creado mediante el artículo
5 de la Ley No. 4351 de 11 de julio de 1969.
Impuestos creados por los artículos34, 38, y 40, del Ley No. 6797
de 23 de agosto de 1982.
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Impuesto de un
de carácter permanente, similares o de igual naturaleza al
“Parque Nacional de Diversiones”, artículo 6 de la Ley No. 5839 de 22 de octubre de
1975 y exentas artículo 5.
,
establecido por el artículo 9º de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001.
Tasa de un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor CIF declarado por cada
, Dirección
General de Hacienda División de Política Fiscal Subdirección Asesoría Fiscal
destinados a uso animal, creada mediante el art 106 de la Ley 8495 del 06/04/2006.
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creadas por los artículos 18 al 22 de la Ley No.1758 de 19 de
junio de 1954 y sus reformas.
creado mediante el
artículo 3 de la Ley No.
6909 de 3 de noviembre de 1983.
Costarricense, creado por el artículo 1° de la Ley N°
8690 de 19 de noviembre de 2008.
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artículo 1 de
la Ley 8683 del 19 de noviembre Ley de creación del Sistema de Emergencias 9-1-1
artículo 7, de la Ley 7566, de 18 de diciembre de 1995 y sus reformas.
El artículo 40, de la
de 16
de marzo de 1994, crea un impuesto del cinco por mil del valor de las exportaciones.
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(Existe una ley por cada
municipalidad). Ver también Código Municipal, Ley 7794 de fecha 30 de abril de 1998.
reforma de leyes
conexas, art 3 de la Ley 8641, de 11 de junio de 2008.(ICAA).
El artículo 40, de la Ley 8228 del 19 de marzo del 2000, crea un tributo equivalente
al uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) de la facturación mensual por
consumo de electricidad que pague cada abonado o consumidor directo de energía
eléctrica y el cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan
en el país, a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
un timbre de cinco colones personas físicas o jurídicas que
intervengan en licitaciones privadas y de veinte colones para quienes intervengan
en las licitaciones públicas, en instituciones públicas
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sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
RL inscritas en el Registro de Personas Jurídicas
Indicador de logro:
Distingue las principales características de los Centros comunitarios
inteligentes (CECIS), los Núcleos de Asistencia Fiscal y los Quioscos Tributarios, según
lo tipifica el Ministerio de Hacienda en su sitio web oficial.
Identifica las funciones de los Centros comunitarios inteligentes (CECIS), los
Núcleos de Asistencia Fiscal y los Quioscos Tributarios, según lo tipifica el Ministerio
de Hacienda en su sitio web oficial.
Saberes esenciales
Centros comunitarios inteligentes (versión vigente del
CECI):
Objetivo general y específicos
Oferta y servicios que brindan.
Lista de los CECI, según los señala el sitio web de
Hacienda.
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La Dirección General de Tributación ha realizado en los últimos años un gran esfuerzo por
modernizar los sistemas para la elaboración de las declaraciones en línea, prescindiendo de la
instalación de software en las computadoras de los contribuyentes evitando realizar constantes
actualizaciones. ATV es la nueva herramienta virtual que facilita la presentación de
las declaraciones en línea con un servicio las 24 horas todos los días del año pudiendo el usuario
ingresar desde cualquier equipo con internet.
Esta nueva herramienta virtual facilita el proceso de confección y presentación de las declaraciones
mediante la generación y utilización de una tarjeta inteligente virtual, la cual permite al obligado
tributario autorizar a otra persona para que elabore, presente y/o consulte sus declaraciones de
impuestos.
En caso de que el obligado tributario no tenga los medios para tener acceso a internet, la Dirección
General de Tributación cuenta los y las contribuyentes
Palabras clave: ATV, herramienta virtual, declaraciones, obligado tributario y usuario autorizado.
Introducción
Iniciado el período fiscal del 2016, del 1 de octubre del 2015 al 30 de setiembre del 2016, la Dirección
General de Tributación (DGT) ha puesto al servicio de los y las contribuyentes la herramienta
virtual denominada Administración Tributaria Virtual (ATV) “es un sitio, portal o medio de servicios
electrónicos disponible en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/login.aspx que permite
cumplir con las obligaciones tributarias, desde la comodidad de la casa u oficina, tan solo teniendo
acceso a Internet” (Ministerio de Hacienda de Costa Rica (A)).
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Posteriormente, y con el afán de agilizar aún más los trámites, en 2011 se inicia el plan cero papel, su
objetivo fue minimizar el uso físico de los formularios de las declaraciones autoliquidadas adquiridos
por los y las contribuyentes en los bancos autorizados, para ello, la Dirección General de Tributación
desarrolla el sistema EDDI-7, este sistema se podía instalar en las computadoras personales de los y
las contribuyentes, sin embargo, para su buen funcionamiento era necesario instalar
complementariamente herramientas adicionales que requerían de espacio físico en el computador y
algunas veces ocasionaba errores de instalación por incompatibilidad de equipo o bien de navegador
que el usuario contribuyente mantenía para su uso diario.
EDDI-7 requería de constantes y, para algunos usuarios contribuyentes, molestas actualizaciones
para atender la obligatoriedad de la elaboración de las declaraciones autoliquidadas D-101 Impuesto
sobre la Renta, D-104 Impuesto General sobre las Ventas, D-103 Retenciones en la Fuente, etc. Sin
embargo, el traslado de gasto de papel fue trasladado al contribuyente ya que debía imprimir el
documento en tres tantos y presentarlo en las diferentes entidades bancarias autorizadas para el
recibido del documento.
Posteriormente, EDDI-7 fue mejorado de manera que el archivo “xml” que genera el software fuera
subido a la página web por medio de la herramienta virtual TributaciónDirect
ATV viene a robustecer el tema de control y seguridad tanto para la administración
tributaria como para los y las contribuyentes. Es una herramienta 100% en línea, los y las
contribuyentes no necesitan descargar programas complementarios e instalarlos en sus
computadoras para el uso de la herramienta. Cada contribuyente autoriza y desautoriza quienes
serán las personas autorizadas para presentar sus declaraciones, esta herramienta enlaza los datos
de la persona con el Registro Civil y el Registro Nacional, de esta manera relaciona la
representación legal de las personas con las entidades jurídicas, permitiendo una visualización de
las obligaciones tributarias de cada persona y si está es sujeta o no ante la representación legal de
una entidad jurídica.
Por su parte, “los contribuyentes sin computadoras podrán realizar la declaración desde
cualquier Agencia Tributaria en el país, así como centros comunitarios inteligentes (CECI),
bibliotecas públicas y núcleos de asistencia fiscal (NAF) de la Universidad de Costa Rica y la
Universidad Técnica Nacional en San Carlos”, esto obliga al desplazamiento del
contribuyente para lograr cumplir con su obligación tributaria.
¿Qué ofrece ATV?
ATV como herramienta virtual ofrece al contribuyente desarrollar declaraciones autoliquidas en línea
como lo son el D-101 Impuesto sobre la Renta, D-104 Impuesto general sobre las ventas, D-105 R y D-
105 V (ambos corresponden a los impuestos del régimen simplificado de Renta y Ventas). Su
elaboración y presentación se hará previamente ingresando a la plataforma AVT mediante un usuario
y clave de acceso, aquellas declaraciones que requieren ser pagadas, debido a que generaron
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impuestos, su pago puede igualmente realizarse en línea por medio de conectividad a las diferentes
entidades bancarias autorizadas por la Dirección General de Tributación.
ATV ofrece seguridad y control a los usuarios o contribuyentes en la asignación de quienes serán las
personas autorizadas a emitir y presentar sus declaraciones. Normalmente corresponderá al
profesional en contabilidad legalmente autorizado para la gestión contable, o bien otra persona que
considere de su confianza, debe eso sí tener claro el contribuyente que la razonabilidad de la
información fiscal debe guardar uniformidad ante la realidad de sus operaciones, algún error en la
información le puede generar sanciones, multas e intereses; por lo que es recomendable el
conocimiento del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y demás leyes y reglamentes
fiscales del país.
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propio usuario para autorizar las personas que podrán tener acceso y el nivel de acceso que tendrán
para la administración de sus declaraciones.
El uso de “Usuario Autorizado” fue creado para que cada “Obligado Tributario” tenga el poder de
autorizar y desautorizar a personas que tendrán acceso a su información, preparación y
presentación de declaraciones, principalmente a profesionales de contaduría, así mismo, los
profesionales en contaduría están en la obligación de crear una cuenta y estar registrados al menos
como “Usuario Autorizado” para administrar las declaraciones de su patrono o su cliente y así
mismo tiene el control de desautorizar en caso de no prestar su servicio.
Una medida acertada por parte de la DGT es la preocupación por poner al servicio de los
contribuyentes: Quioscos Tributarios, CECI y NAF, sitios que han permitido, a los contribuyentes
que no cuentan con acceso a internet, poder cumplir con la confección y presentación de las
declaraciones de impuestos.
Todos estos mecanismos de acción de la DGT, sin lugar a dudas están en función de hacer más
eficiente la elaboración y presentación por parte del contribuyente de sus declaraciones de
impuestos y a la entidad ejercer un mayor control de la supervisión sobre la veracidad de la
información presentada, para tomar las medidas correctivas en el tiempo oportuno.
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Resultado de aprendizaje No.3
Identificar la aplicación de las leyes y decretos (vigentes) con
afectación fiscal, establecidas por la Administración Tributaria
del país, según lo tipifica el Ministerio de Hacienda, en su sitio
web oficial.
Indicador de logro;
Contrasta las diferencias entre los términos código, ley, reglamento y decreto.
Resuelve casos tributarios sencillos, usando como base códigos, leyes, reglamentos
y decretos de origen tributario.
Identifica el uso de los timbres que se requieren para la realización de trámites afines
al Ministerio de Hacienda.
Saberes esenciales
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (versión vigente).
❖ Diferencia conceptual entre un código, una ley y un decreto.
❖ Resolución de casos sencillos. Leyes vigentes con afectación fiscal:
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➔ Ley Nº 9068 Cumplimiento del estándar de transparencia fiscal.
➔ Ley N° 7088 Reajuste tributario.
➔ Ley N° 8343 Contingencia Fiscal.
➔ Decreto N°31033-H Reglamento a la Ley de Contingencia Fiscal. Impuesto sobre la
Renta:
Impuesto Solidario:
Ley N° 8683 Impuesto Solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda.
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Normativa que la afectó:
Decreto N° 35515-H Reglamento a la Ley del Impuesto Solidario.
Decreto N° 17878-H Reglamento Ley Impuesto construcciones de alto valor.
Impuesto al Tabaco:
Ley N° 9028 Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.
Normativa que la afectó:
Ley N° 8399 Reforma Ley de impuesto sobre cigarrillos y licores para Plan de Protección
Social.
Ley N° 7972 Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillo.
Decreto Nº 29463-H Reglamento de la Ley de creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos.
Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS- MP-H-SP Reglamento Ley General de Control del Tabaco
y sus efectos nocivos en la salud.
Desarrollo:
Conceptos varios:
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:Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan
unitariamente una materia determinada . En ese sentido, un código
es una colección sistemática y homogénea de leyes que
regulan una rama del derecho positivo.
Ley N° 4755
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tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la
contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
Artículo 11.- Concepto. La surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos
pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley; y constituye un vínculo de carácter personal,
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Artículo 15.- Concepto. Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable, EL QUE PAGA, CONTRIBUYENTE
Artículo 17.- Obligados por deuda propia (contribuyentes). Son contribuyentes las personas respecto de
las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
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Artículo 18 bis- Gestión de trámites estatales: Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar
cualquier , cualquier proceso de contratación pública,
cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como ejercer
cualquier actividad lucrativa que deba contar con la licencia municipal respectiva, ante la Administración
central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que
estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. La misma obligación aplica para los
sujetos pasivos señalados en el artículo 3 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de
octubre de 2015 y sus reformas. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3 de la Ley para fortalecer
el combate a la pobreza, N° 9820 del 3 de marzo del 2020)
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Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de consulta pública, con
el listado de morosos y omisos, en el que los funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria
de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones. Este
acceso deberá ser implementado vía Internet, en la página web institucional.
El acceso de consulta pública contendrá la información referida al nombre de los sujetos pasivos,
impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal, para el pago
de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación, así como el nombre de aquellos que hayan
omitido la presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley.
En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio
de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan
acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva,
en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto
último, a más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente.
Artículo 19.- Sucesores. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido deben ser ejercitados o,
en su caso, cumplidos por su sucesión, o sus sucesores, entendiéndose que la responsabilidad pecuniaria
de estos últimos se encuentra limitada al monto de la porción hereditaria recibida.
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Monto del salario base ¢450.200
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