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Unidad No.1 Primera Parte

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Prof.

Jairo Mauricio Fernández Mora


Subárea: Gestión tributaria
Unidad de estudio: Normativa tributaria

Resultado de aprendizaje No.1


Enlistar los tributos vigentes en Costa Rica, la ley o reforma que los acoge y qué grava el
impuesto, según lo tipifica la Administración Tributaria Ministerio de Hacienda, en su sitio web
oficial.
Indicadores de logro:
Reconoce la importancia del Ministerio de Hacienda, la Administración
Tributaria y su impacto en la economía del país.
Identifica los tributos vigentes en Costa Rica, la ley o reforma que lo acoge, según lo
tipifica la Administració Tributaria Ministerio de Hacienda, en su sitio web
Explica el concepto de Política Fiscal.
Distingue el producto o servicio que grava cada impuesto aplicado en Costa Rica

Saberes esenciales, Contenidos


 Dirección General de Hacienda,
 División de Política Fiscal, Subdirección Asesoría Fiscal

Pág. 1 1
Pág.
Pág. 2 2
Pág.
Pág. 3 3
Pág.
Pág. 4 4
Pág.
Tributos vigentes en Costa Rica:
 Impuesto creado mediante Ley No. 7092 de 21 de abril de 1988 y
sus reformas

 Rendimientos de sujetos a un impuesto único y definitivo, con


una tarifa del cinco por ciento artículo 100 de la Ley 7732 de 17 de diciembre de 1997

 Impuesto sobre creado por Ley No. 7509 de 9 de mayo de 1995

 Impuesto sobre la creado mediante el artículo 9, Ley No.


7088 (Ley de Reajuste Tributario) de 30 de noviembre de 1987. -Reajuste Tributario y
Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA. La Gaceta 229 Alcance 34-A, de
30-11-8

 Impuesto sobre creado mediante el artículo 9


de la Ley No. 6999 (Ley de Reforma Tributaria) de 16 de junio de 1976 y sus reformas.

 exonerados creado por el artículo 10 de la Ley No.


7088 (Ley de Reajuste Tributario), de 30 de noviembre de
 1987.
 Impuesto Ley No. Dirección General de Hacienda División de
Política Fiscal Subdirección Asesoría Fiscal.

Pág. 5 5
Pág.
 Impuesto Ley No.6826 de 8 de noviembre de 1982 y todas sus
reformas. Segundo
semestre colección de leyes 1982

 Ley de Impuesto a y Empresas de enlace de llamadas a


, Ley 9050 del 09 de julio 2012.

 Impuesto sobre las Ventas del , credo mediante


el artículo 6 de la Ley No. 7012 de 4 de noviembre de 1985 y sus reformas.

 Impuesto al creado por el artículo 13 de la Ley No.


7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas. La Gaceta 235, Alcance 37 de 30-
11-87.

 Impuesto sobre el creado por Ley No. 6849 de 18 de febrero


de 1983 y sus reformas.

 , creado mediante artículo 120 de la Ley No. 7317 de


19 de octubre de 1992, La Gaceta 235 de 07/12/1992.

 (MIRENEM), creadas mediante artículo 31 de la Ley No. 7317


de 30 de octubre de 1992.

 creada mediante el artículo 38 de la


Ley No. 7317 de 30 de octubre de 1992.

 creada mediante los


artículos 52 y 53 de la Ley No. 7317 de 30 de octubre de 1992 y reformado por la Ley
9468 del 22 de agosto 2017.

 insular continental creada mediante los artículos 63 y 64 de la Ley


No. 7317 de 30 de octubre de 1992.

 creado mediante el artículo 131 de la Ley


No. 7317 de 30 de octubre de 1992.

Pág. 6 6
Pág.
 Destina Municipalidad de Puntarenas , Ley 4429
de03/10/1969, según el artículo 1 de las entradas por servicios de muellaje que percibe el
Instituto Autónomo de Ferrocarril Eléctrico al Pacífico.

 según Ley No. 6986 de 3 de mayo de 1985


Convenio sobre el Régimen ArancelarioCentroamericano, Ley No. 7017 de 16 de
diciembre de 1985 que ratifica el Anexo A al Convenio sobre Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano y Ley No. 7346 de7 de junio de 1993 que aprueba el
Protocolo de Convenio sobre el régimen arancelario y Aduanero Centroamericano.

 de las Importaciones, creado mediante el artículo 1 de


la Ley No. 6946 de 13 de enero de 1984 y sus reformas.

 creados mediante los artículos 6 y 7 de la Ley No. 29 de 23 de


noviembre de 1945 y sus reformas.

 Impuesto a la , creado mediante Ley No.5515 de 19 de abril


de 1974 y sus reformas.

 Ley Reguladora de los Derechos de Ley No. 8316 de


26 de setiembre de
 2002 y sus reformas, (artículos 1 y 2 de la Ley 9156 del 25 de julio2013). 15
de la Ley No. 4760 de 4 de mayo de 1971 y sus reformas.

 Impuesto sobre destinada a nutrición animal,


creado mediante el artículo 6 de la Ley No. 6883 de 25 de agosto de 1983.

 Impuesto del 0 , creado mediante el artículo 24 de la Ley


No. 7014 de 28 de noviembre de 1985.Conarroz. Dirección General de Hacienda
División de Política Fiscal Subdirección Asesoría Fiscal 4

 Impuesto y nacionales-INDER, creado mediante el


artículo 8 de la Ley No. 5792 del1 de setiembre de 1975, reformado por el
artículo 35 de la Ley No.6735, del 29 marzo 1982, así reformado por ley 9036.

Pág. 7 7
Pág.
 Impuesto Específico sobre y sobre los vinos nacionales
y extranjeros- INDER, creado mediante el artículo 10 de la Ley No. 5792 del 1 de
setiembre de 1975, reformado por el artículo 35 de la Ley No. 6735, de 29 de marzo
de 1982, así reformado por ley 9036.

 creado mediante el artículo 1 de la Ley No. 5792


del 1 de setiembre de 1975, reformado por el artículo 35 de la Ley No. 6735, de 29
de marzo de 1982, así reformado por ley 9036.

 Impuesto específico sobre creado mediante el artículo


6 de la Ley No. 5792 de 1º de setiembre de 1975, reformado por el artículo 35 de
la Ley No.6735, de 29 de marzo de 1982, así reformado por Ley 9036.

 a favor del Teatro Nacional y otros, creado


mediante Leyes Nos.
3 de 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943, reformadas mediante
Leyes Nos.2926 de 26 de agosto de 1939, 362 de 26 de agosto de 1940, 841 de 15 de
enero de 1947, 228 de 13 de octubre de 1948, 3632 de 16 de diciembre de 1965, 4844
de 29 de setiembre de 1971 y 5780 de 29 de julio de 1975.

 Crea el impuesto de
a
cada persona que ingrese por vía área al territorio nacional, a favor de Instituto
Costarricense de Turismo, mediante artículo 2 de la Ley 8694, de 11 de diciembre de 2008
y rige a partir de 27 de marzo 2009.

 Ley de y Lugares Afines, Art 1 y 5 de la Ley N° 9326 del 19 de


octubre del
2015.(IMAS)

 Tasa de declarado por cada importador de


productos químicos destinados al uso agrícola creada por Ley de Sanidad Vegetal,
Ley 6248, del 02 de junio de 1978.

 Impuesto del café que se exporta, a favor de ICAFE, creado


mediante el inciso a) del artículo 108 de la Ley No. 2762 de 21 de junio de 1961 y sus
reformas.

Pág. 8 8
Pág.
 Impuestos a creado mediante el artículo 46 de la Ley
No. 1917 de 30 de julio de 1955 y sus reformas.

 creado mediante el artículo 13 de la Ley No. 5792 de 1º de setiembre


de 1975 y sus reformas, así reformado por Ley 9036.INDER Dirección General de
Hacienda División de Política Fiscal Subdirección Asesoría Fiscal

 creado mediante el artículo 1º de la Ley No.4656 de 23 de


octubre de 1970 y sus reformas.

 , creado mediante el artículo 1 de la Ley No. 4564 de 29


de abril de 1970 y sus reformas.

 creado mediante el artículo 1 de la Ley No. 5608 de 29 de octubre de


1974, modificado por el artículo 9, inciso n) de la Ley No.7088 de 30 de noviembre de
1988.

 que cobra JAPDEVA y que se


destina como aporte de Costa Rica para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo
Portuario y Transporte Marítimo de Centroamérica (Proyecto TRANSMAR),
recomendado por la Comisión Centroamericana de Autoridades
Portuarias (COCAAP).

 y sobre los licores nacionales, creado mediante el


artículo 2 de la Ley No.2940 de 18 de diciembre de 1961 que agrega los artículos 36
y 37 a la Ley No. 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, entre ellas las
comprendidas en el artículo 2º de Dirección General de Hacienda División de Política
Fiscal Subdirección Asesoría Fiscal.

 creado mediante
el artículo 35 de la Ley No. 6735 de 29 de marzo de 1982 que modifica el artículo 10
de la Ley No. 5792 de 1 de setiembre de 1975, así reformado por ley 9036.

Pág. 9 9
Pág.
 y de Desarrollo Comunal, creado mediante el artículo
5 de la Ley No. 4351 de 11 de julio de 1969.

 del 3% sobre el valor de Transferencia en el mercado de la


madera en trozas, creado mediante el artículo 42 de la Ley No. 7575 de 13 de febrero
de 1996. 57.4. 20% del precio del costo por cada litro de alcohol vendido por FANAL,
creado mediante el artículo 1 de la Ley No. 6619 de 25 de noviembre de 1981, y
modificado por la Ley Nº 8052 del 4 de diciembre del 2000. Municipalidad
y Grecia y otros.
 Contribución obligatoria de 5 centavos de dólar por caja de banano exportado,
creado mediante el artículo 2 de la Ley No. 7147 de 24 de abril de 1990.

 creado mediante artículo 38 de la Ley 7317 de 30


de noviembre de
1992. Dirección General de Hacienda.

 creado mediante artículo 3 de la Ley No. 43 de 21 de


diciembre de 1934 y sus reformas. Junta Administrativa de Archivos Nacionales.

 creado mediante artículo 2 de Ley No. 4320 de 28 de enero


de 1969 y sus reformas. Patronato Nacional de la Infancia.

 creado mediante artículo 5 de Ley No. 5361 de 16 de octubre


de 1973. Universidad Nacional.

 Impuestos creados por los artículos34, 38, y 40, del Ley No. 6797
de 23 de agosto de 1982.

 Tarifas o derechos aplicables a toda clase de


fundamentadas en el artículo 240 de la Ley No. 5150 de 14 de mayo de 1973.

 Impuesto artículo 16 de la Ley 8718


de 18 de febrero de 2009.

 creado por la Ley No. 5649 artículo 2, 4 y 7, del 28 de noviembre de


1974 y reformado por la Ley No. 7591, artículo 1° del 25 de marzo de 1996.

Pág. 1010
Pág.
 Impuesto de un
de carácter permanente, similares o de igual naturaleza al
“Parque Nacional de Diversiones”, artículo 6 de la Ley No. 5839 de 22 de octubre de
1975 y exentas artículo 5.

Impuesto establecido por el artículo 7 de la Ley No. 7837,

 , creado por el artículo 1º de la


Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999.

 , establecido por el artículo 1º de la Ley


8114 del 4 de julio de 2001.

 ,
establecido por el artículo 9º de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001.

 creado mediante el artículo8 de la Ley No.


5923 de 18 de agosto de 1976 y sus reformas. Compendio de leyes segundo tomo,
segundo semestre 1976.

 Tasa de un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor CIF declarado por cada
, Dirección
General de Hacienda División de Política Fiscal Subdirección Asesoría Fiscal
destinados a uso animal, creada mediante el art 106 de la Ley 8495 del 06/04/2006.

 Impuesto de , creado mediante


artículo 15 de la Ley No. 5135 de 11 de diciembre de 1972 y sus reformas.

 para consumo nacional y


exportación, creado mediante artículo 3 de la Ley Nº 68 del 13 de agosto de 1920,
reformado por el artículo 7º de la Ley No. 13 de 31 de mayo de 1932 y sus reformas.

Pág. 1111
Pág.
 creadas por los artículos 18 al 22 de la Ley No.1758 de 19 de
junio de 1954 y sus reformas.

 , creado en los artículos 17


y 21 de la Ley No.
6247 de 2 de mayo de 1978.

 , creado mediante artículo 7 de la Ley 6084 de 24 de


agosto de 1977, actualizado el valor del timbre y su distribución por artículo 43 de
la Ley 7788 de 30 de abril 1998.

 creado en el numeral 4, anexo 4 de la


Ley 7017 del 16 de diciembre 1985.

 creado mediante el
artículo 3 de la Ley No.
6909 de 3 de noviembre de 1983.

 creado mediante el artículo 9º de


la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001
Timbre educativo, creado por medio del artículo 1° de la Ley 7171 de 24 de julio de
1990.


Costarricense, creado por el artículo 1° de la Ley N°
8690 de 19 de noviembre de 2008.

creado por Ley 9024, del 23 de diciembre 2011, y


rige a partir de 01 de abril del 2012. No vigente

 Artículo 70 de la Ley N° 4240 de 15 de noviembre de 1968


mediante el cual se autoriza a las entidades municipales a establecer un
impuesto de hasta un 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones.
Dirección General de Hacienda División de Política Fiscal Subdirección Asesoría Fiscal

Pág. 1212
Pág.
 artículo 1 de
la Ley 8683 del 19 de noviembre Ley de creación del Sistema de Emergencias 9-1-1
artículo 7, de la Ley 7566, de 18 de diciembre de 1995 y sus reformas.

 Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones


a establecido en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642 de 4 de junio de 2008.

 Financiamiento a establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley 8783


5662, Ley Pensión para
Discapacitados con dependientes Nº7636, Ley Creación del ICODER, Nº7800, Ley
Sistema Financiero Nacional para Vivienda Nº7052 y Ley Creación Fondo Nacional de
Becas”

 , crea un impuesto único y definitivo en


el artículo 1 de Ley
8316, de 26 de setiembre 2002.

 de conformidad con el artículo 252


de la Ley 8764 de 19 de agosto de 2009.

 El artículo 40, de la
de 16
de marzo de 1994, crea un impuesto del cinco por mil del valor de las exportaciones.

 Ley 2248, de 22 de octubre


de 1943 y Ley 7531 de 10 de julio de 1995 y sus reformas.

 Ley 148 de 23 de agosto de


, Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

 Ley 7983 de 18 de febrero de 2000.

 , Ley 6727 de 9 de marzo de 1982 que modifica el


Título Cuarto del Código de Trabajo. INS

Pág. 1313
Pág.
 (Existe una ley por cada
municipalidad). Ver también Código Municipal, Ley 7794 de fecha 30 de abril de 1998.

 creado mediante art 56 de Ley 9078 de


04/10/2012.(INS)
Dirección General de Hacienda División de Política Fiscal Subdirección Asesoría Fiscal

 reforma de leyes
conexas, art 3 de la Ley 8641, de 11 de junio de 2008.(ICAA).

 El artículo 40, de la Ley 8228 del 19 de marzo del 2000, crea un tributo equivalente
al uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) de la facturación mensual por
consumo de electricidad que pague cada abonado o consumidor directo de energía
eléctrica y el cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan
en el país, a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.


un timbre de cinco colones personas físicas o jurídicas que
intervengan en licitaciones privadas y de veinte colones para quienes intervengan
en las licitaciones públicas, en instituciones públicas

 Ley N° 9024, del 23/12/2011, La Sala


Constitucional mediante voto lo anula N° 001241 del 28 de enero de 2015, a partir
del periodo 2016.

 9416 de 14/12/2016, con


vigencia 30/12/2016, entre otras normas se establece un mecanismo de incentivo
de cumplimiento y control tributario masivo y obligatoriedad de la factura
electrónica. En el artículo 3 se establece que el servicio las casas de estancia
Transitoria esta afecto al Impuesto de Ventas.

 Ley N°9428, del 21/03/2017, con vigencia el


01/09/2017, se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles,

Pág. 1414
Pág.
sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
RL inscritas en el Registro de Personas Jurídicas

Resultado de aprendizaje No.2


2. Distinguir las funciones de los Centros comunitarios
inteligentes (CECIS), los Núcleos de Asistencia Fiscal y
los Quioscos Tributarios, según lo tipifica el Ministerio de
Hacienda, en su sitio web oficial.

Indicador de logro:
Distingue las principales características de los Centros comunitarios
inteligentes (CECIS), los Núcleos de Asistencia Fiscal y los Quioscos Tributarios, según
lo tipifica el Ministerio de Hacienda en su sitio web oficial.
Identifica las funciones de los Centros comunitarios inteligentes (CECIS), los
Núcleos de Asistencia Fiscal y los Quioscos Tributarios, según lo tipifica el Ministerio
de Hacienda en su sitio web oficial.

Saberes esenciales
Centros comunitarios inteligentes (versión vigente del
CECI):
Objetivo general y específicos
Oferta y servicios que brindan.
Lista de los CECI, según los señala el sitio web de
Hacienda.

Núcleos de asistencia fiscal (versión vigente del NAF)


Servicios que brindan.
Lista de los CECI, según los señala el sitio web de Hacienda.

Quioscos tributarios (versión vigente):


Servicios que ofrece.
Lugares
Provincias
Contactos.

Pág. 1515
Pág.
La Dirección General de Tributación ha realizado en los últimos años un gran esfuerzo por
modernizar los sistemas para la elaboración de las declaraciones en línea, prescindiendo de la
instalación de software en las computadoras de los contribuyentes evitando realizar constantes
actualizaciones. ATV es la nueva herramienta virtual que facilita la presentación de
las declaraciones en línea con un servicio las 24 horas todos los días del año pudiendo el usuario
ingresar desde cualquier equipo con internet.

Esta nueva herramienta virtual facilita el proceso de confección y presentación de las declaraciones
mediante la generación y utilización de una tarjeta inteligente virtual, la cual permite al obligado
tributario autorizar a otra persona para que elabore, presente y/o consulte sus declaraciones de
impuestos.
En caso de que el obligado tributario no tenga los medios para tener acceso a internet, la Dirección
General de Tributación cuenta los y las contribuyentes

puedan hacer uso del recurso, también se cuenta con


ubicados en bibliotecas públicas y municipalidades y en los
localizados en universidades públicas.

Palabras clave: ATV, herramienta virtual, declaraciones, obligado tributario y usuario autorizado.
Introducción
Iniciado el período fiscal del 2016, del 1 de octubre del 2015 al 30 de setiembre del 2016, la Dirección
General de Tributación (DGT) ha puesto al servicio de los y las contribuyentes la herramienta
virtual denominada Administración Tributaria Virtual (ATV) “es un sitio, portal o medio de servicios
electrónicos disponible en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/login.aspx que permite
cumplir con las obligaciones tributarias, desde la comodidad de la casa u oficina, tan solo teniendo
acceso a Internet” (Ministerio de Hacienda de Costa Rica (A)).

¿Por qué y cómo surge ATV?


La Dirección General de Tributación viene introduciendo el uso de herramientas virtuales desde el
2009 con la inserción de la herramienta denominada “Plataforma de Tributación Digital”, la cual
estaba orientada específicamente para los grupos de Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas
Territoriales.

Pág. 1616
Pág.
Posteriormente, y con el afán de agilizar aún más los trámites, en 2011 se inicia el plan cero papel, su
objetivo fue minimizar el uso físico de los formularios de las declaraciones autoliquidadas adquiridos
por los y las contribuyentes en los bancos autorizados, para ello, la Dirección General de Tributación
desarrolla el sistema EDDI-7, este sistema se podía instalar en las computadoras personales de los y
las contribuyentes, sin embargo, para su buen funcionamiento era necesario instalar
complementariamente herramientas adicionales que requerían de espacio físico en el computador y
algunas veces ocasionaba errores de instalación por incompatibilidad de equipo o bien de navegador
que el usuario contribuyente mantenía para su uso diario.
EDDI-7 requería de constantes y, para algunos usuarios contribuyentes, molestas actualizaciones
para atender la obligatoriedad de la elaboración de las declaraciones autoliquidadas D-101 Impuesto
sobre la Renta, D-104 Impuesto General sobre las Ventas, D-103 Retenciones en la Fuente, etc. Sin
embargo, el traslado de gasto de papel fue trasladado al contribuyente ya que debía imprimir el
documento en tres tantos y presentarlo en las diferentes entidades bancarias autorizadas para el
recibido del documento.
Posteriormente, EDDI-7 fue mejorado de manera que el archivo “xml” que genera el software fuera
subido a la página web por medio de la herramienta virtual TributaciónDirect
ATV viene a robustecer el tema de control y seguridad tanto para la administración
tributaria como para los y las contribuyentes. Es una herramienta 100% en línea, los y las
contribuyentes no necesitan descargar programas complementarios e instalarlos en sus
computadoras para el uso de la herramienta. Cada contribuyente autoriza y desautoriza quienes
serán las personas autorizadas para presentar sus declaraciones, esta herramienta enlaza los datos
de la persona con el Registro Civil y el Registro Nacional, de esta manera relaciona la
representación legal de las personas con las entidades jurídicas, permitiendo una visualización de
las obligaciones tributarias de cada persona y si está es sujeta o no ante la representación legal de
una entidad jurídica.
Por su parte, “los contribuyentes sin computadoras podrán realizar la declaración desde
cualquier Agencia Tributaria en el país, así como centros comunitarios inteligentes (CECI),
bibliotecas públicas y núcleos de asistencia fiscal (NAF) de la Universidad de Costa Rica y la
Universidad Técnica Nacional en San Carlos”, esto obliga al desplazamiento del
contribuyente para lograr cumplir con su obligación tributaria.
¿Qué ofrece ATV?
ATV como herramienta virtual ofrece al contribuyente desarrollar declaraciones autoliquidas en línea
como lo son el D-101 Impuesto sobre la Renta, D-104 Impuesto general sobre las ventas, D-105 R y D-
105 V (ambos corresponden a los impuestos del régimen simplificado de Renta y Ventas). Su
elaboración y presentación se hará previamente ingresando a la plataforma AVT mediante un usuario
y clave de acceso, aquellas declaraciones que requieren ser pagadas, debido a que generaron

Pág. 1717
Pág.
impuestos, su pago puede igualmente realizarse en línea por medio de conectividad a las diferentes
entidades bancarias autorizadas por la Dirección General de Tributación.
ATV ofrece seguridad y control a los usuarios o contribuyentes en la asignación de quienes serán las
personas autorizadas a emitir y presentar sus declaraciones. Normalmente corresponderá al
profesional en contabilidad legalmente autorizado para la gestión contable, o bien otra persona que
considere de su confianza, debe eso sí tener claro el contribuyente que la razonabilidad de la
información fiscal debe guardar uniformidad ante la realidad de sus operaciones, algún error en la
información le puede generar sanciones, multas e intereses; por lo que es recomendable el
conocimiento del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y demás leyes y reglamentes
fiscales del país.

¿Cómo funciona ATV?


La Dirección General de Tributación ha puesto al alcance de los y las contribuyentes medios
informativos para que puedan de una manera ágil y segura inscribirse y tener acceso a esta nueva
herramienta virtual. Además, aquellas personas que previamente a la fecha de inicio de la
herramienta no tuvieron la oportunidad de acercarse a algunas de las sesiones informativas de uso y
acceso, ha puesto funcionarios al servicio de los y las contribuyentes en cada una de las
administraciones tributarias para brindar toda la información y explicación de los procedimientos
para el usuario contribuyente.
En términos generales, se trata de crear una cuenta que le permitirá el acceso a la herramienta
ingresando a la página web del Ministerio de Hacienda, ahí el contribuyente observará un ícono
denominado ATV, el contribuyente procede a crear su cuenta de usuario brindando los dados que le
solicita la página web tales como número de cédula, fecha de nacimiento y fecha de vencimiento de
la cédula y de esta manera el sistema le emite herramienta de
seguridad que consiste en una combinación de letras y números aleatorios que se requieren para
ingresar a dicho sistema posterior a la digitación de la clase de acceso.
Una vez ingresado, el sistema solicita seleccionar lo que en él se llama tipo de perfil, esto porque el
usuario puede tener dos tipos de perfil, el primero llamado “Obligado Tributario” concepto que
define a los y las contribuyentes que deben declarar sus impuestos autoliquidados y autorizados por
este medio. Al escoger este primer perfil el sistema le despliega un menú horizontal que se
encuentra en la parte superior de la página, el usuario puede accesar las declaraciones en la
obligación de presentar, en las fechas que correspondan, así mismo, como usuario puede dar
mantenimiento a su cuenta generando autorizaciones y desautorizaciones al uso de su
cuenta, asigna niveles de autorizaciones.
El segundo perfil que puede tener un usuario de cuenta en ATV es el de “Usuario Autorizado” y
corresponde a las autorizaciones que cada uno tiene para administrar la presentación de
declaraciones de personas físicas y jurídicas que le han dado ese alcance, sin embargo, para tener ese
perfil cada una de las personas físicas, denominados “Obligatorio Tributario”, debieron crear su

Pág. 1818
Pág.
propio usuario para autorizar las personas que podrán tener acceso y el nivel de acceso que tendrán
para la administración de sus declaraciones.
El uso de “Usuario Autorizado” fue creado para que cada “Obligado Tributario” tenga el poder de
autorizar y desautorizar a personas que tendrán acceso a su información, preparación y
presentación de declaraciones, principalmente a profesionales de contaduría, así mismo, los
profesionales en contaduría están en la obligación de crear una cuenta y estar registrados al menos
como “Usuario Autorizado” para administrar las declaraciones de su patrono o su cliente y así
mismo tiene el control de desautorizar en caso de no prestar su servicio.
Una medida acertada por parte de la DGT es la preocupación por poner al servicio de los
contribuyentes: Quioscos Tributarios, CECI y NAF, sitios que han permitido, a los contribuyentes
que no cuentan con acceso a internet, poder cumplir con la confección y presentación de las
declaraciones de impuestos.
Todos estos mecanismos de acción de la DGT, sin lugar a dudas están en función de hacer más
eficiente la elaboración y presentación por parte del contribuyente de sus declaraciones de
impuestos y a la entidad ejercer un mayor control de la supervisión sobre la veracidad de la
información presentada, para tomar las medidas correctivas en el tiempo oportuno.

Servicio gratuito de:


Facturación electronica
Presentación de declaraciones
Inscripción, modificación y desinscripción de contribuyentes
Respuestas a consultas tributaries básicas
Talleres virtuales sobre impuestos

Pág. 1919
Pág.
Resultado de aprendizaje No.3
Identificar la aplicación de las leyes y decretos (vigentes) con
afectación fiscal, establecidas por la Administración Tributaria
del país, según lo tipifica el Ministerio de Hacienda, en su sitio
web oficial.

Indicador de logro;
Contrasta las diferencias entre los términos código, ley, reglamento y decreto.

Distingue la aplicación de las leyes y decretos vigentes con afectación fiscal,


establecidas por la Administración Tributaria, según lo tipifica el Ministerio de Hacienda, en
su sitio web oficial.

Resuelve casos tributarios sencillos, usando como base códigos, leyes, reglamentos
y decretos de origen tributario.

Identifica el uso de los timbres que se requieren para la realización de trámites afines
al Ministerio de Hacienda.

Saberes esenciales
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (versión vigente).
❖ Diferencia conceptual entre un código, una ley y un decreto.
❖ Resolución de casos sencillos. Leyes vigentes con afectación fiscal:

Ley Nº 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


❖ Decreto N°41615 Canasta Básica Tributaria.
❖ Ley N°4755 Código de Normas y Procedimientos tributarios.
Normativa que la afectó:
➔ Decreto No. 38277- H Reglamento de procedimiento tributario.
➔ Decreto N° 39673-H Modificación al reglamento de procedimiento tributario.
➔ Ley N° 9416 Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
➔ Ley Nº 9069 Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

Pág. 2020
Pág.
➔ Ley Nº 9068 Cumplimiento del estándar de transparencia fiscal.
➔ Ley N° 7088 Reajuste tributario.
➔ Ley N° 8343 Contingencia Fiscal.
➔ Decreto N°31033-H Reglamento a la Ley de Contingencia Fiscal. Impuesto sobre la
Renta:

Ley N°7092 Impuesto sobre la Renta.

Normativa que la afectó


Decreto 18445- H Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley N° 8320 Interpretación auténtica del inciso c) del artículo 23 del Impuesto sobre la Renta.

Impuesto Ley N° 6826 Impuesto general sobre las ventas.


Normativa que la afectó:
Decreto 14082-H Reglamento a la ley del impuesto general sobre las ventas.

Régimen de Tributación Simplificada:


Decreto N°25514-H Creación del Régimen de Tributación Simplificada.
Normativa que la afectó:
Ley N°8114 Simplificación y eficiencia tributaria.
Decreto Nº 29643-H Reglamento a la Ley de Simplificación y eficiencia tributaria.

Impuesto Personas Jurídicas:


Ley N° 9428 Ley de Personas Jurídicas.
Decreto N° 40417 Reglamento personas jurídicas.

Impuesto de Consolidación de impuestos selectivos de consumo y sus reformas:

Ley No. 4961 Reforma tributaria y Ley de Consolidación de impuestos selectivos de


consumo y sus reformas.
Normativa que la afectó:
Decreto N°14617-H Reglamento a la Ley de Consolidación de impuestos selectivos de
consumo.

Impuesto Solidario:
Ley N° 8683 Impuesto Solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda.

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Pág.
Normativa que la afectó:
Decreto N° 35515-H Reglamento a la Ley del Impuesto Solidario.
Decreto N° 17878-H Reglamento Ley Impuesto construcciones de alto valor.

Impuesto a los vehículos:


Decreto N° 17880-H Reglamento impuesto traspaso de vehículos, aeronaves y
embarcaciones.
Normativa que la afectó: Decreto N° 17881-H Reglamento a la ley impuesto
transferencia de vehículos internados con exoneraciones.
Decreto 17884-H Reglamento Impuesto propiedad vehículos, embarcaciones y
aeronaves.

Impuesto a las salas de juego:


Decreto N°17883-H Reglamento a la Ley del impuesto a las salas de juego
Normativa afectada:
Ley N° 9050 Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas
Decreto N° 39231-H Reglamento al Impuesto de Casinos y empresas de enlace de llamadas
a apuestas electrónicas

Impuesto al Tabaco:
Ley N° 9028 Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.
Normativa que la afectó:
Ley N° 8399 Reforma Ley de impuesto sobre cigarrillos y licores para Plan de Protección
Social.
Ley N° 7972 Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillo.
Decreto Nº 29463-H Reglamento de la Ley de creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos.
Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS- MP-H-SP Reglamento Ley General de Control del Tabaco
y sus efectos nocivos en la salud.

Timbre de Educación y Cultura Ley N° 5923 Timbre Educación y Cultura.

Desarrollo:
Conceptos varios:

Pág. 2222
Pág.
:Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan
unitariamente una materia determinada . En ese sentido, un código
es una colección sistemática y homogénea de leyes que
regulan una rama del derecho positivo.

: Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la


autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes

El reglamento es un conjunto de reglas o normas emitido por las autoridades


pertinentes y que regulan un sector en concreto. Es una técnica legislativa que desarrolla en
profundidad otras leyes. Los reglamentos son normas que desarrollan otras normativas de un rango
jerárquico superior.

El Decreto es la decisión de una autoridad (Jerarca Ministerial y Presidenta de la


República) sobre la materia de su competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a
cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes

Ley N° 4755

Artículo 4º.- Definiciones.

las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones


especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una


situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación


efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe

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Pág.
tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la
contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios


derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma
descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de
las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.

Artículo 11.- Concepto. La surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos
pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley; y constituye un vínculo de carácter personal,
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Artículo 13.- No afectación de la obligación tributaria. La


obligación tributaria no se afecta por circunstancias
relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto
perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos
o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho
Positivo costarricense.

Artículo 14.- Concepto. Es sujeto activo de la relación


jurídica el ente acreedor del tributo. EL QUE COBRA, ESTADO

Artículo 15.- Concepto. Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable, EL QUE PAGA, CONTRIBUYENTE

Artículo 17.- Obligados por deuda propia (contribuyentes). Son contribuyentes las personas respecto de
las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Dicha co ndición puede recaer:


a) En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad, según el Derecho Civil o Comercial;
b) En las personas jurídicas, en los fideicomisos y en los demás entes colectivos a los cuales otras
ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; y
c) En la entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio
y tengan autonomía funcional.

Artículo 18.- Obligaciones. Los


contribuyentes están obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por el presente Código o por
normas especiales.

Pág. 2424
Pág.
Artículo 18 bis- Gestión de trámites estatales: Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar
cualquier , cualquier proceso de contratación pública,
cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como ejercer
cualquier actividad lucrativa que deba contar con la licencia municipal respectiva, ante la Administración
central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que
estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. La misma obligación aplica para los
sujetos pasivos señalados en el artículo 3 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de
octubre de 2015 y sus reformas. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3 de la Ley para fortalecer
el combate a la pobreza, N° 9820 del 3 de marzo del 2020)

El Estado deberá verificar que los profesionales, al momento


de ser contratados bajo cualquier condición o modalidad de
empleo, se encuentren al día en sus obligaciones tributarias
materiales y formales a las que estuvieran obligados

Pág. 2525
Pág.
Pág. 2626
Pág.
Pág. 2727
Pág.
Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de consulta pública, con
el listado de morosos y omisos, en el que los funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria
de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones. Este
acceso deberá ser implementado vía Internet, en la página web institucional.

El acceso de consulta pública contendrá la información referida al nombre de los sujetos pasivos,
impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal, para el pago
de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación, así como el nombre de aquellos que hayan
omitido la presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley.

En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio
de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan
acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva,
en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto
último, a más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente.

Artículo 19.- Sucesores. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido deben ser ejercitados o,
en su caso, cumplidos por su sucesión, o sus sucesores, entendiéndose que la responsabilidad pecuniaria
de estos últimos se encuentra limitada al monto de la porción hereditaria recibida.

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Monto del salario base ¢450.200

Ejemplos de multas que aplica el Ministerio de Hacienda

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