Reglamento de Practicas Pre Profesionales
Reglamento de Practicas Pre Profesionales
Reglamento de Practicas Pre Profesionales
^V'CA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
Creada por Ley N°2 9 0 7 4
COMISION ORGANIZADORA
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autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por
sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.
Que, la Ley N° 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la
autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y
demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno,
Académico, Administrativo y Económico.
Que, el artículo 59° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece: El Consejo Universitario en el presente caso el
Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, Numeral 59.2 Dictar el reglamento general
de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento,
Numeral 59.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas.
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Av. N ueva Z elandia N°631 -J u lia c a . Teléfono N °051-323200
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
Creada por Ley N °29074
COMISION ORGANIZADORA
W M HS M
N° 414-2020-CCQ-UNAI
Artfculo Segundo.- DISPONER el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la
Universidad Nacional de Juliaca.
DISTRIBUCIÓN:
Presidencia
VPAcad.
VP de Invest.
Arch./2020.
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Av. N ueva Z elandia N°631 —Juliaca. Teléfono N °0 5 1-323200
T O D W iM I M ® G Ä P M L © i
RE6LANENT0 BE PRÁCTICAS
PRE-PROFESIONALES
1010
CAPÍTULO I
Art. 1 El presente reglamento norma las Prácticas Pre-profesionales a desarrollar por los
estudiantes de las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional de Juliaca; aplica a todos
los estudiantes de las Escuelas Profesionales de Ingeniería Ambiental y Forestal, Ingeniería de
Energías Renovables, de Ingeniería de Industrias Alimentarias, Ingeniería Textil y de
Confecciones y, Gestión Pública y Desarrollo Social, que hayan culminado el séptimo semestre
de sus respectivos Planes de Estudios.
Art. 4 El presente reglamento es aplicable a los estudiantes de las Escuelas Profesionales que
han concluido el Séptimo Semestre Académico.
CAPÍTULO II
Art. 6 Tienen como finalidad consolidar los conocimientos, habilidades y destrezas logrados
durante el proceso formativo universitario; es requisito indispensable para la obtención del
grado académico de Bachiller.
Art. 8 Las prácticas pre-profesionales como aspecto formativo del estudiante no están afectas a
exoneración alguna, en aplicación del Art. N° 40, tercer párrafo, de la Ley Universitaria N°
30220.
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CAPÍTULO III
Art. 10 Las características de la práctica pre-profesional están delineadas por el plan curricular,
las cuales son:
a) Integral, porque está dirigida al desarrollo personal, profesional y social del estudiante.
b) Sistemática, porque se desarrolla en forma secuencial y progresiva.
c) Diversificada y realista, porque atiende a diversas realidades de la actividad privada o
pública, en diferentes áreas geográficas.
d) Formativa, porque fortalece la formación cívica, ética y moral.
Polivalente, porque las actividades que desarrolla cada profesión, permite realizar proyectos
^ « in teg ra les mediante acción interdisciplinaria.
CAPITULO IV
Art.12 Las prácticas pre-profesionales se realizarán en instituciones y/o empresas, con las
cuales se suscribe convenio o compromiso, cuya iniciativa haya sido generada por el estudiante
o por la Escuela, siempre y cuando desarrollen actividades afines a la Carrera Profesional.
. 13 Los estudiantes para lograr la práctica pre-profesional podrán acogerse a las siguientes
odalidades:
a) Participar en la convocatoria y adjudicación que realiza la Escuela Profesional para cubrir las
vacantes que se disponga, luego de gestiones o convenios logrados por la Escuela
Profesional.
b) Tramite personal del estudiante para la ubicación de una práctica en las instituciones y/o
empresas relacionadas al campo ocupacional de la Escuela Profesional.
Art. 15 Las prácticas pre-profesionales tienen una duración no menor de 4 meses; al término el
practicante debe elaborar el informe final de prácticas, el cual debe ser refrendado por el jefe
inmediato superior de la empresa o institución. Asimismo, la institución o empresa debe emitir
la constancia o certificado de Adiestramiento Laboral otorgado al practicante pre-profesional.
CAPÍTULO V
Art. 17 El practicante que habiendo comenzado sus prácticas, las abandona sin justificación
alguna, no obtendrá ningún reconocimiento y queda sujeto a la sanción correspondiente.
kac/ 's^ Art- 20 El Jurado Evaluador de Informes de prácticas pre-profesionales, estará integrado por
^ ^ ' 1<:v^f',es miembros, deben ser docentes ordinarios o contratados.
CAPITULO VI
ASESORAMIENTO Y EVALUACION
Art. 21 El docente asesor, a solicitud del practicante, apoyará al estudiante durante el desarrollo
de sus prácticas.
Art. 23 La evaluación de la exposición del Informe Final será bajo el sistema vigesimal con las
siguientes ponderaciones:
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• Calidad del tema objeto de prácticas: Factor 0.25
• Dominio del contenido objeto de prácticas: Factor 0.50
• Solvencia en la defensa del informe: Factor 0,25
Los mismos que multiplicados por los factores parciales y sumados dará la nota de Exposición
del Informe Final de la práctica pre-profesional, siendo (11) once puntos la nota mínima
aprobatoria.
Art. 25 En caso de ser desaprobado en la exposición, el estudiante podrá solicitar una nueva
fecha, después de transcurridos 10 días de la desaprobación.
Art. 26 En caso de que la evaluación realizada por la empresa o institución patrocinadora de las
• ''—fV'Sv prácticas sea calificada como Deficiente, el practicante deberá volver a realizarlas, en otro
^ P ^ ^ ^ ^ ^ c e n t r o de prácticas.
CAPÍTULO VII
a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación de religión, género o raza.
b) Solicitar asesoramiento y orientación para el cumplimiento de su práctica pre- profesional.
c) Ser evaluado en forma justa y recibir información de los resultados.
d) Utilizar los materiales y recursos que dispone la Universidad y la entidad sede para el
desarrollo de la práctica.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
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Son sancionados por el Tribunal de Honor Universitario, teniendo en cuenta la Ley
Universitaria, Estatuto, Reglamentos y demás normas vigentes.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
Ataría )* j j ^ I C A Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por Coordinador de la
' GEt\lRAL /^ E s c u e la , en primera instancia; el Vicepresidente Académico en segunda y última instancia.
Ín/ l DE JULIACA
ÍR S ID A D NA
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ANEXO N° 01
Que, al haber culminado el Séptimo Semestre exigido para realizar la práctica pre-profesional,
me dirijo a usted para que se disponga la carta de presentación para realizar mi práctica pre-
profesional en la empresa o institución
...................................................................................................................................... . por el tiempo
mínimo de 4 meses establecido en el Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de la
Universidad Nacional de Juliaca,
POR LOTANTO:
...del 202....
Nombres y Apellidos:
Código Universitario
C.c.: Archivo
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ANEXO N° 02
..................................................... , d e ...................
Firma Firma
Nombres y Apellidos del Practicante Nombres y Apellidos del Representante Legal
DNI N° de Registro de Sociedad
7
ANEXO N° 03
* Conclusiones; Sugerencias
* Bibliografía; Anexos
8
ANEXO N° 04
* Nombres y Apellidos
* DNI Código de matrícula
* Escuela Profesional
* Numero de créditos aprobados del Plan de Estudios
Periodo de prácticas pre-profesionales
Puntualidad
Aplica conocimientos de
la profesión
Demuestra habilidades y
destrezas profesionales
Tiene competencias
actitudinales
Demuestra liderazgo
Total
Lugar y Fecha:
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ANEXO N° 05
UNIVERSroAD NACIONAL DE JIJLIACA
ESCUELA PROFESIONAL D E ..........................................
Este Informe Final es evaluado por el Jefe inmediato de la Empresa o Institución, de acuerdo a
la Ficha de Evaluación dada en el Anexo N° 04, quien la suscribe y entrega al representante
legal para la emisión del Certificado de Adiestramiento Laboral.