Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Reglamento de Practicas Pre Profesionales

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 13

\

^V'CA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
Creada por Ley N°2 9 0 7 4
COMISION ORGANIZADORA
K?s8¡8¡ii&§mam.i?m m

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA


N° 414-2020-CC0-UNAJ

Juliaca, 12 de noviembre de 2020

N £ \ ia Carta N ° 274-2020-VPAC-UNAJ, de fecha 03 de noviembre de 2020; Informe Legal N ” 179-2020/0AJ-C0-UNAJ,


?/ \ fvg é fecha 11 de noviembre de 2020, y el Acuerdo N° 0677-2020-S0-C0-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de
= 1 SEc ff ^ A R lA j* iprnisión Organizadora de fecha 11 de noviembre de 2020 y;

autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por
sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.
Que, la Ley N° 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la
autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y
demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno,
Académico, Administrativo y Económico.
Que, el artículo 59° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece: El Consejo Universitario en el presente caso el
Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, Numeral 59.2 Dictar el reglamento general
de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento,
Numeral 59.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas.

' ’• a u i u n a i u c j u n a u a , f j a l a u u c u c i c i s c iv iu iu c u u u a u v u s u p e n u i u i n v c is iL c J i iu til i s>u u u i u a u a e n t i j i. i v i a n u u i n u a s / n ,


distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.
Que, mediante Carta N° 274-2020/VAC-CO-UNAJ, de fecha 03 de noviembre de 2020, el Vicepresidente Académico Dr.
Percy Francisco Gutiérrez Salas, eleva al Pleno de Consejo de Comisión Organizadora el reglamento de Practicas Pre-
Profesionales, para su evaluación y decisión de aprobación.
Que, el Reglamento de Practicas Pre-Profesionales, tiene como finalidad consolidar los conocimientos, habilidades y
destrezas logrados durante el proceso formativo universitario; es requisito indispensable para la obtención del grado
académico de Bachiller.
Que, mediante Informe Legal N° 179-2020/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 11 de noviembre de 2020, el Abog. Neil Quiroz
Villavicencio Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, CONCLUYE es procedente la aprobación del “Reglamento de
Practicas Pre-Profesionales de la Universidad Nacional de Juliaca”, que permitirá que los estudiantes que han concluido el
séptimo semestre puedan aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes en las entidades del sector público, conforme
con su programa de estudios.
Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de noviembre de
2020, mediante Acuerdo N° 0677-2020-S0-CC0-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, APROBAR el “Reglamento de Prácticas
Pre - Profesionales de la Universidad Nacional de Juliaca”.
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley
Universitaria N° 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones
organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial N"
088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Prácticas Pre - Profesionales de la Universidad Nacional de Juliaca”, el
mismo que a folios once (11) forma parte del presente acto resolutivo.

Página 1 de 2
Av. N ueva Z elandia N°631 -J u lia c a . Teléfono N °051-323200
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
Creada por Ley N °29074
COMISION ORGANIZADORA
W M HS M
N° 414-2020-CCQ-UNAI

Artfculo Segundo.- DISPONER el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la
Universidad Nacional de Juliaca.

Regístrese, comuniqúese y cúmplase,

DISTRIBUCIÓN:
Presidencia
VPAcad.
VP de Invest.
Arch./2020.

Página 2 de 2
Av. N ueva Z elandia N°631 —Juliaca. Teléfono N °0 5 1-323200
T O D W iM I M ® G Ä P M L © i

RE6LANENT0 BE PRÁCTICAS
PRE-PROFESIONALES

Dr. FREDDY HARTIN NARRERÒ SAUCEDO


Presidente de la Comisión Organizadora

Dr. PERCY FRANCISCO CUTIERREZ SALAS


Vicepresidente Académico

Dr. DONINGO JESUS CABEL HOSCOSO


Vicepresidente de Investigación

1010
CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL CONTENIDO Y ALCANCES

Art. 1 El presente reglamento norma las Prácticas Pre-profesionales a desarrollar por los
estudiantes de las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional de Juliaca; aplica a todos
los estudiantes de las Escuelas Profesionales de Ingeniería Ambiental y Forestal, Ingeniería de
Energías Renovables, de Ingeniería de Industrias Alimentarias, Ingeniería Textil y de
Confecciones y, Gestión Pública y Desarrollo Social, que hayan culminado el séptimo semestre
de sus respectivos Planes de Estudios.

Art. 2 Se denomina Practicas Pre-profesionales al conjunto de actividades que desarrolla el


estudiante de pre-grado en alguna institución y/o empresa con las cuales se tiene suscrito
compromiso, cuya iniciativa de suscripción ha sido generada por el estudiante o Escuela
Profesional, pudiendo ser entidades públicas o privadas que desarrollen actividades afínes a la
Carrera Profesional.

Art. 3 El presente reglamento tiene la siguiente base legal:

a) Constitución Política del Perú.


b) Ley Universitaria N° 30220.
c) Planes Curriculares de las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional de Juliaca.
d) Ley N° 28518 sobre Modalidades Formativas Laborales
e) Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, que aprueba la Política de Aseguramiento de la
Calidad en la Educación Superior Universitaria.
í) Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.
g) Resolución N° 097-2018-SUNEDU/CD
h) Decreto Legislativo N° 1401.

Art. 4 El presente reglamento es aplicable a los estudiantes de las Escuelas Profesionales que
han concluido el Séptimo Semestre Académico.

solicitud del estudiante, el Coordinador de la Escuela Profesional designa a docentes


arar el proceso de prácticas pre-profesionales dentro del tiempo en que se desarrolla,
ser designados profesores nombrados y/o contratados de la Escuela Profesional.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

Art. 6 Tienen como finalidad consolidar los conocimientos, habilidades y destrezas logrados
durante el proceso formativo universitario; es requisito indispensable para la obtención del
grado académico de Bachiller.

rt. 7 Las prácticas pre-profesionales constituyen un conjunto de actividades extra curriculares


diante las cuales el estudiante obtendrá experiencias orientadas a la consolidación del perfil
ofesional de su Carrera Profesional.

Art. 8 Las prácticas pre-profesionales como aspecto formativo del estudiante no están afectas a
exoneración alguna, en aplicación del Art. N° 40, tercer párrafo, de la Ley Universitaria N°
30220.

1
CAPÍTULO III

DE LOS OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS

Art. 9 Al concluir las prácticas pre-profesionales, el estudiante de las Escuelas Profesionales de


la UNAJ estará en condiciones de:

a) Desempeñarse en la profesión que ha elegido con eficiencia, seguridad y solvencia en las


diversas realidades del campo de acción profesional.
b) Analizar la realidad para establecer una comparación entre las competencias adquiridas en su
formación profesional y la práctica profesional.
c) Observación crítica, cuyo sustento se verá reflejado en las opiniones y soluciones que
proponga el practicante como aporte, mediante una adecuada aplicación de los
conocimientos científicos, tecnológicos y destrezas, que la Escuela Profesional imparte
dentro de su formación académica, tecnológica e integral.
d) Consolidar aptitudes que permitan realizar una evaluación permanente de la acción
profesional en el marco de la crítica y autocrítica reflexiva.
e) Demostrar las competencias, capacidades y aptitudes propias de su carrera profesional.

Art. 10 Las características de la práctica pre-profesional están delineadas por el plan curricular,
las cuales son:

a) Integral, porque está dirigida al desarrollo personal, profesional y social del estudiante.
b) Sistemática, porque se desarrolla en forma secuencial y progresiva.
c) Diversificada y realista, porque atiende a diversas realidades de la actividad privada o
pública, en diferentes áreas geográficas.
d) Formativa, porque fortalece la formación cívica, ética y moral.
Polivalente, porque las actividades que desarrolla cada profesión, permite realizar proyectos
^ « in teg ra les mediante acción interdisciplinaria.

CAPITULO IV

DE LOS ASPECTOS Y ETAPAS

A rt.ll La práctica pre-profesional, evaluada y aprobada en la Escuela Profesional, no tiene


créditos en el Plan de Estudios, no obstante, es de carácter obligatorio para poder acceder al
Grado Académico de Bachiller.

Art.12 Las prácticas pre-profesionales se realizarán en instituciones y/o empresas, con las
cuales se suscribe convenio o compromiso, cuya iniciativa haya sido generada por el estudiante
o por la Escuela, siempre y cuando desarrollen actividades afines a la Carrera Profesional.

. 13 Los estudiantes para lograr la práctica pre-profesional podrán acogerse a las siguientes
odalidades:

a) Participar en la convocatoria y adjudicación que realiza la Escuela Profesional para cubrir las
vacantes que se disponga, luego de gestiones o convenios logrados por la Escuela
Profesional.
b) Tramite personal del estudiante para la ubicación de una práctica en las instituciones y/o
empresas relacionadas al campo ocupacional de la Escuela Profesional.

Art.14 El estudiante que ha concluido el séptimo semestre de su Plan de Estudios solicita al


Coordinador de su Escuela una carta de presentación para la empresa o institución donde se
propone realizar sus Prácticas Pre-profesionales (Anexo N° 01), de ser aceptada, se suscribe una
2
carta de compromiso mutuo suscrita por el practicante y el representante de la empresa
patrocinadora (Anexo N° 02).

Art. 15 Las prácticas pre-profesionales tienen una duración no menor de 4 meses; al término el
practicante debe elaborar el informe final de prácticas, el cual debe ser refrendado por el jefe
inmediato superior de la empresa o institución. Asimismo, la institución o empresa debe emitir
la constancia o certificado de Adiestramiento Laboral otorgado al practicante pre-profesional.

CAPÍTULO V

DEL PLANEAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN

Art. 16 El practicante pre-profesional, en base al Anexo N° 03, elaborará en coordinación y


visto bueno del jefe inmediato superior de la institución o empresa donde realiza su práctica, un
Plan de Trabajo, que puede ser reajustado por la institución y/o empresa. Este Plan de Trabajo
visado será presentado a la Escuela en un plazo máximo de 10 días hábiles de iniciada la
práctica; esto será requisito indispensable para establecer el inicio de su práctica y se inscribirá
en la Escuela Profesional.

Art. 17 El practicante que habiendo comenzado sus prácticas, las abandona sin justificación
alguna, no obtendrá ningún reconocimiento y queda sujeto a la sanción correspondiente.

Art. 18 Al término de sus prácticas pre-profesionales el estudiante debe elaborar un Informe


Final de la práctica pre-profesional (Anexo N° 05), el mismo que será redactado según el Plan
de Trabajo. Dicho informe será presentado a la Escuela después de finalizada la práctica;
adjuntará el Anexo 04: Evaluación del Practicante Pre-profesional, suscrito por el jefe inmediato
superior de la empresa o institución.

Art. 19 El Coordinador de la Escuela Profesional designará, entre docentes ordinarios o


contratados de la Escuela, de preferencia de especialidad afín a la práctica, un jurado evaluador
de informe de prácticas pre-profesionales.

kac/ 's^ Art- 20 El Jurado Evaluador de Informes de prácticas pre-profesionales, estará integrado por
^ ^ ' 1<:v^f',es miembros, deben ser docentes ordinarios o contratados.

CAPITULO VI

ASESORAMIENTO Y EVALUACION

Art. 21 El docente asesor, a solicitud del practicante, apoyará al estudiante durante el desarrollo
de sus prácticas.

Art. 22 La evaluación final de las prácticas pre-profesionales se hará teniendo en consideración


lo siguiente:

) Ficha de Evaluación de la empresa o institución (Anexo N° 04), calificada por la institución o


(■empresa donde se realizó la práctica pre-profesional, siendo la nota mínima aprobatoria:
REGULAR.
) La Nota de Evaluación de la exposición del Informe Final ante el jurado evaluador. El tiempo
de exposición del informe es de 20 minutos como máximo y con notas en escala vigesimal.

Art. 23 La evaluación de la exposición del Informe Final será bajo el sistema vigesimal con las
siguientes ponderaciones:
3
• Calidad del tema objeto de prácticas: Factor 0.25
• Dominio del contenido objeto de prácticas: Factor 0.50
• Solvencia en la defensa del informe: Factor 0,25

Los mismos que multiplicados por los factores parciales y sumados dará la nota de Exposición
del Informe Final de la práctica pre-profesional, siendo (11) once puntos la nota mínima
aprobatoria.

La Nota Final de la práctica pre-profesional resulta de promediar la Nota de la Evaluación de la


Empresa y la Nota de Exposición del Informe Final de prácticas. Si el estudiante hubiera
aprobado, el jurado elevará el expediente incluyendo el acta correspondiente al Coordinador de
la Escuela.

Art. 24 Si por motivos de fuerza mayor, no pudiera realizarse la exposición en la fecha


señalada, el presidente del jurado, fija nueva fecha y hora, la cual será después de 10 días de la
fecha inicial.

Art. 25 En caso de ser desaprobado en la exposición, el estudiante podrá solicitar una nueva
fecha, después de transcurridos 10 días de la desaprobación.

Art. 26 En caso de que la evaluación realizada por la empresa o institución patrocinadora de las
• ''—fV'Sv prácticas sea calificada como Deficiente, el practicante deberá volver a realizarlas, en otro
^ P ^ ^ ^ ^ ^ c e n t r o de prácticas.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE PRACTICANTE

Art. 27 El Practicante tiene los siguientes derechos durante el desarrollo de la práctica:

a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación de religión, género o raza.
b) Solicitar asesoramiento y orientación para el cumplimiento de su práctica pre- profesional.
c) Ser evaluado en forma justa y recibir información de los resultados.
d) Utilizar los materiales y recursos que dispone la Universidad y la entidad sede para el
desarrollo de la práctica.

Art. 28 Son deberes del Estudiante Practicante:

Demostrar responsabilidad, eficiencia profesional, disciplina, puntualidad y ética en todos


sus actos durante el desarrollo de las prácticas.
Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipos e infraestructura de la
empresa o institución en la cual realiza sus prácticas.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES

Art. 29 Los practicantes serán sancionados por los siguientes causales:

a) Abandono injustificado de las prácticas pre-profesionales.


b) Indisciplina e irresponsabilidad en el centro de prácticas.
c) Incumplimiento en la presentación de los informes de acuerdo a este reglamento

4
Son sancionados por el Tribunal de Honor Universitario, teniendo en cuenta la Ley
Universitaria, Estatuto, Reglamentos y demás normas vigentes.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA El estudiante que solicite la realización de las prácticas pre-profesionales, deberá


cumplir con todos los requisitos y el presente reglamento.

SEGUNDA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación por la


Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca.

DISPOSICIÓN FINAL

Ataría )* j j ^ I C A Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por Coordinador de la
' GEt\lRAL /^ E s c u e la , en primera instancia; el Vicepresidente Académico en segunda y última instancia.

Ín/ l DE JULIACA
ÍR S ID A D NA

VtCEPRESIWNCIA _ « . . . ............b ‘A’ la c


, académica ^ . fra fíc M Gutiérrez b aw

5
ANEXO N° 01

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA

MODELO DE SOLICITUD DE PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL

SEÑOR COORDINADOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE....................

SOLICITO: CARTA DE PRESENTACIÓN PRÁCTICA


PREPROFESIONAL.

Yo, ............................................................................................................................ identificado con


Código Universitario N°...................... , y DNI N °.............................. estudiante de la Escuela
Profesional de...................................................................................................... , con domicilio en:
.........................................................................., ante Usted me presento y expongo:

Que, al haber culminado el Séptimo Semestre exigido para realizar la práctica pre-profesional,
me dirijo a usted para que se disponga la carta de presentación para realizar mi práctica pre-
profesional en la empresa o institución
...................................................................................................................................... . por el tiempo
mínimo de 4 meses establecido en el Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de la
Universidad Nacional de Juliaca,

POR LOTANTO:

Coordinador, acceder a mi petición, por ser de justicia.

...del 202....

Nombres y Apellidos:

Código Universitario

Adjunto Record Académico

C.c.: Archivo

6
ANEXO N° 02

CARTA COMPROMISO MUTUO SOBRE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

..................................................... , d e ...................

Conste por la presente carta el compromiso mutuo:

• De una parte: la empresa o institución pública:


.............................................. .......... .... .............................................
representada legalmente por el Gerente General, Administrador General o Jefe de Recursos
Humanos, Sr............................................................................................ ; con Registro de
Sociedad N ° .......................... , domiciliada e n .........................................................................

• De la otra parte, el Sr. Estudiante:


........................................................................................................................................ con DNI
N °....................................................estudiante universitario de la Escuela Profesional de
.............................................................................................., acreditado con Record Curricular
que establece haber concluido el Séptimo Semestre de su Plan de Estudios, y domiciliado
e n ........................

Se manifiestan en los siguientes térm inos:


? ) La empresa o institución patrocinadora, acepta como Practicante Pre-profesional al señor
..............................................................................................................., estudiante de la Escuela
Profesional de ................................................................................................................ . con
código de matrícula N ° ...................., por un periodo calendario de 04 meses para realizar
adiestramiento pre-profesional.
b) El practicante pre- profesional está obligado a cumplir los horarios de labores y
reglamentación laboral de la empresa o institución patrocinadora, durante su estancia como
practicante.
c) Al término de la primera semana, el practicante pre-profesional deberá presentar al
Coordinador de su Escuela Profesional, el Plan de Trabajo (Anexo N° 03), con firma de
V°B° de su jefe inmediato superior designado por la Empresa o Institución patrocinadora.
d) El Plan de Prácticas Pre-profesionales es el referente para el monitoreo y evaluación de las
actividades realizadas por el practicante durante su estancia.
e) Al terminar el periodo de prácticas pre-profesionales, el practicante deberá presentar el
Informe Final (Anexo N° 3 proporcionado por la UNAJ). Este informe es evaluado por la
empresa con la siguiente escala: Muy Bueno ; Bueno ; Regular ; Deficiente.
Al finalizar el periodo de Prácticas Pre-profesionales, la empresa o institución
patrocinadora entregará al practicante el Certificado de Adiestramiento Laboral indicando
el periodo de prácticas realizado y la calificación, en concordancia con la normativa
nacional relacionada a la modalidad formativa laboral de adiestramiento para el sector
privado y público.

Firma Firma
Nombres y Apellidos del Practicante Nombres y Apellidos del Representante Legal
DNI N° de Registro de Sociedad

7
ANEXO N° 03

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA


ESCUELA PROFESIONAL DE

PLAN DE TRABAJO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES


1. Datos del Practicante.
Nombres y Apellidos...................................................................... DNI..........................
Código U N A J:.................................... Semestre Académico concluido................................
Teléfono o celular........................
Dirección:.....................................................................................................................................
2. Empresa o Institución patrocinadora.
Razón Social.................................................................................................................................
N° de Registro de Sociedad.............................................
D irección.......................................................................................................................................
R egión...................... Provincia...................................... D istrito.........................................
3. Plan de Trabajo
* Carátula: Nombre de la Empresa o Institución, Campo Ocupacional, Periodo de Prácticas,
Nombres y Apellidos del Practicante, Fecha de presentación del Plan de Trabajo
Periodo de prácticas y Horario de labor de prácticas en la empresa o institución
Actividades a programar
Actividad 1
Actividad 2
Actividad 3
Actividad 4
A ctividad ...

* Conclusiones; Sugerencias
* Bibliografía; Anexos

Firma, Nombres y Apellidos del Jefe Inmediato


de la empresa o institución

8
ANEXO N° 04

EVALUACIÓN DEL PRACTICANTE PRE-PROFESIONAL POR LA EMPRESA O


INSTITUCIÓN

1. Datos de la Empresa o Institución patrocinadora

Razón Social de la Empresa o Institución


Registro societario o RUC
Dirección

2. Datos del practicante

* Nombres y Apellidos
* DNI Código de matrícula
* Escuela Profesional
* Numero de créditos aprobados del Plan de Estudios
Periodo de prácticas pre-profesionales

Tabla de Calificación de Prácticas Pre-profesionales-UNAJ

Criterio de Muy Bueno Regular Deficiente Observaciones


Calificación Bueno
13-15 12-11 Menor a
17-20 10

Puntualidad

Aplica conocimientos de
la profesión

Demuestra habilidades y
destrezas profesionales

Tiene competencias
actitudinales

Demuestra liderazgo

Total

Lugar y Fecha:

Firma, Nombres y Apellidos de


Jefe inmediato superior, Sello

9
ANEXO N° 05
UNIVERSroAD NACIONAL DE JIJLIACA
ESCUELA PROFESIONAL D E ..........................................

INFORME FINAL DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES


Portada:
• Logo de la Universidad
• Nombre de la Escuela Profesional
• Título del informe final
• Nombres y Apellidos del Practicante
• Razón Social de Empresa o Institución patrocinadora
• Fecha

Contenido del Informe Final:

Introducción y aspectos generales de la empresa o institución patrocinadora


Actividades realizadas
* Cada actividad realizada contiene:
- Objetivos
- Tiempo asignado
- Justificación
- Marco teórico
‘ Metodología aplicada
x ' v' Resultados y presentación de datos
^Conclusiones y Recomendaciones
■¿Bibliografía y Anexos

Firma, Nombres y Apellidos del Practicante

Este Informe Final es evaluado por el Jefe inmediato de la Empresa o Institución, de acuerdo a
la Ficha de Evaluación dada en el Anexo N° 04, quien la suscribe y entrega al representante
legal para la emisión del Certificado de Adiestramiento Laboral.

La presentación del Informe tendrá en cuenta los siguientes aspectos:


A. Papel bond 80 gramos, formato A4
. Espacio interlineal 1,5
C. Margen izquierdo, margen derecho, superior e inferior: 3 cm
D. Numeración de página en la parte superior derecha.
E. Tipo de letra: Times New Román 12
F. Anillado
10

También podría gustarte