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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

INTRODUCCION

En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo


mercantil o comercial, se hace constar en algún documento y, en caso de que su
importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún
funcionario calificado. De lo dicho anteriormente, se infiere que las continuas
operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de
documentos de diversa índole.

Asimismo, se debe plantear la interrogante ¿Por qué es indispensable el uso de


los comprobantes de pago en la vida cotidiana de las personas? Pues su uso en
las transacciones es vital, pues actúa como elemento probatorio de la conformidad
de las partes que intervienen, brinda más seguridades que acuerdos de palabra y
garantiza que se cumpla lo establecido en el lugar, modo y fecha pactados,
reduciendo así en gran parte las posibilidades de discrepancias futuras por parte
de los interesados.

De esta forma, podemos transmitir a todo ciudadano el buen uso de los


comprobantes de pago, la vital importancia de su solicitud, emisión y recepción,
para hacer efectiva y optima cada operación económica que realiza todo
ciudadano peruano, ya sea en situación de persona jurídica o persona natural.

EVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS

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A lo largo de la historia el hombre tuvo la necesidad de intercambiar sus
bienes para poder satisfacer de mejor manera sus necesidades Y es así como
nació el comercio y junto con ello constancia de esa relación. Pero el auge del
comercio no fue de golpe, sino que se fue dando de manera paulatina en las
diferentes épocas de la historia, es así que tenemos:

EDAD ANTIGUA

Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio fueron los asirios y los
fenicios, pero de los cuales no se tienen documentos de sus actos de
comercio .En Atenas, se determinó la existencia de lugares que fueron
destinados para depósitos de mercancía ,establecimientos de pérdidas de
mercancías , así como también lugares donde los comerciantes se reunían
para celebrar sus contratos de los cuales tampoco se tiene referencia directa,
sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo:
Demóstenes, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo de
cambio, transporte marítimo, además de una jurisdicción especial para
asuntos mercantiles. En Roma si se encuentran documentos que reflejan la
existencia de verdaderas instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las
sociedades, etc.

EDAD MEDIA

Constituye la época en la cual se define el derecho mercantil pues el auge del


comercio, gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las
causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el
derecho común era incapaz de regular.

Es así, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las


florecientes ciudades medievales, va creándose un conjunto de normas sobre
el comercio y los comerciantes, tendientes a resolver las controversias
mercantiles que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de
aquellos gremios o corporaciones .Estas normas fueron recopiladas en forma

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más o manos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos
mercantiles de la época.

EDAD MODERNA

Con el descubrimiento de América, Europa se desarrolla aún más


fomentando las relaciones comerciales y ante la creciente complejidad de las
actividades mercantiles ahondaba aún más la idea de que no se podían hacer
solo acuerdos verbales, sino que surgió la necesidad de llegar a una
constancia escrita.

EDAD CONTEMPORANEA

A partir de la segunda revolución industrial, el comercio y las empresas


tuvieron un gran desarrollo, es así que las operaciones empresariales
necesitaban aún más sustentar sus actividades, no solo para dejar constancia
en la empresa sino también para el Estado. Y es así que se fueron
formalizando los documentos.

En el Perú los documentos mercantiles fueron formalizados mediante el


decreto ley No 25632 publicado el 24 de julio del 1992 vigente desde el 01 de
setiembre de 1992, La ley de marco de comprobantes de pago, primera
norma que regulo de manera general a lo concerniente a comprobantes de
pago. Ésta fue derogada por la resolución de superintendencia N o 007-99
publicada el 24 de enero de 1999 puesta en vigencia desde el 01 de febrero
del mismo año.

¿QUE ES UN DOCUMENTO?

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Un documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado en funciones por
instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad
de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías,
etc.) en lengua natural o convencional. Es el testimonio de una actividad humana fijada en
un soporte, dando lugar a una fuente archivística, arqueológica, audiovisual, etc.

Es un registro de información que se puede utilizar en algún momento usando las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación. Por ejemplo, en la computadora se
pueden crear documentos, no solamente con información escrita, sino también con
información en imágenes, sonidos y videos. Para la manipulación de documentos escritos
virtuales se utiliza un programa especializado llamado el procesador de palabras.

Son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las
operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y
costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para
mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o
empresa.
Los documentos contables son los soportes de contabilidad que sirven de base para
registrar las operaciones comerciales de una empresa. Se elaboran en original y tantas
copias como las necesidades de la empresa lo exijan. Como es lógico también están
organizados en carpetas contenedoras según el tipo y concepto, para un fácil acceso a la
información, en ellas se aplica el filtro del periodo de trabajo, estableciendo una selección
de documentos cuya fecha de expedición esté dentro de ese periodo.
 Desde el punto de vista de quién recibe o emite la documentación se
clasifican en:
 LOS COMPROBANTES EXTERNOS: son aquellos emitidos fuera de la empresa y
luego recibidos y conservados en la empresa. Ej. facturas de compras, recibos de
pagos efectuados, etc.
 LOS COMPROBANTES INTERNOS: son los documentos emitidos en la empresa que
pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas
de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.

 Desde el punto de vista de documentación que se registra y archiva:

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 DOCUMENTOS QUE SE ARCHIVAN Y GENERAN REGISTRACIÓN: como la factura, la
nota débito, la nota crédito, el ticket, los recibos, el pagaré, el cheque y la nota
crédito bancario.
 DOCUMENTOS QUE SÓLO SE ARCHIVAN: como son la orden de compra, la nota de
venta, el remito y el resumen de cuenta.

En el Perú los documentos que estamos tratando toman el nombre de Comprobantes de


Pago y están normados por la resolución número 007- 99/SUNAT la misma que expresa:

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículos 1° al 5°

CAPÍTULO II 
DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO 
Artículos 6° al 7°

CAPÍTULO III 
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 
Artículos 8° al 10°

CAPÍTULO IV 
OBLIGACIONES GENERALES 
Artículos 11° al 16°

CAPÍTULO V 
OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES 
Artículos 17° al 20°

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

COMPROBANTES DE PAGO

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El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del
Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-
SUNAT).

COMPROBANTES DE PAGO
 Facturas
 Boletas de Venta
 Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
 Liquidaciones de compra
 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972
 Documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
 Recibos por honorarios
 Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado
control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la
SUNAT
Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos: 

Definición de Impuesto y de Documento:


 Cualquier mención al término Impuesto, debe entenderse referida al
Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción
Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto.
 Asimismo, cualquier mención al término documento, debe entenderse
referida a los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito
y guías de remisión.

OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES


DE PAGO
Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica:

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1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien
o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u
otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o
de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el
comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y
entregarse conjuntamente con el bien.
2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.
3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o
en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.
En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en
que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo
contrato.
4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a
la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto
percibido.
5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento
financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
 La culminación del servicio.
 La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el
comprobante de pago por el monto percibido.
 El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos
para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el
monto que corresponda a cada vencimiento.
Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestación de servicios
generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los
comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se
perciba la retribución y por el monto de la misma.

6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o


parcial y por el monto efectivamente percibido.
7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen
el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento
y por el monto percibido.
La entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes
señaladas.

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La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia
de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encontrados afecta a
tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con
anterioridad al otorgamiento de los mismos.

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO:

Están obligados a emitir comprobantes de pago:

1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,


sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes
a título gratuito u oneroso:
A. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación,
dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la
entrega de un bien en propiedad.
B. Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento,
usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación,
comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el
transferente otorgue el derecho a usar un bien.
2. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose
como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u
oneroso.
Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del
Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
3. Las personas naturales o jurídicas sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir
liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales
productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres,
minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas
personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los
que se deba emitir liquidación de compra.
4. Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de
terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión
del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

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Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la
obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en
caso de deuda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad,
naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser
habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten
sustentar gasto o costo para efecto tributario podrán solicitar el formulario No 820
- Comprobante por Operaciones No Habituales.
El plazo para resolver dicha solicitud no podrá exceder de treinta (30) días hábiles
contados desde la fecha de su presentación; vencido el mismo sin que la
Administración se haya pronunciado, la solicitud se entenderá denegada.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que soliciten
el formulario N° 820 deberán poner a disposición de la SUNAT la documentación
que acredite la propiedad del bien o la realización del servicio.

OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA


OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES
DE PAGO
Se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por:

1. La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por


la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional,
salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del estado.
2. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.
3. La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.
4. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.
5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas,
albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de
municipalidades y actividades similares.
6. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas
accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un
dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado
(marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características:
a) Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser
visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.

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b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de
alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por
ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.).
7. Los aportes efectuados al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) por los
asegurados potestativos, a que se refiere la Ley N.º 26790 -Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes
sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.
8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú,
prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la
retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el
transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la UIT.
9. Los servicios prestados a título gratuito por los sujetos a que se refiere el literal b)
del numeral 6.1 del Artículo 4°, así como los prestados a título oneroso por dichos
sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del
comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele.

CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO:


Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:

1. Tratándose de facturas y liquidaciones de compra:


a) DIMENSIONES MÍNIMAS: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce
(14) centímetros de alto.
b) COPIAS: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el
empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior
derecho del comprobante de pago.
La leyenda relativa al no otorgamiento del crédito fiscal de las copias de
las facturas y liquidaciones de compra será impresa diagonal u
horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por
operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir
dicha leyenda.
c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4)
centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por
un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la
denominación del comprobante de pago y su numeración. Dicho
recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del
comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento
deberán ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y

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en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de
pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de
altura.
2. Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir
necesariamente las características señaladas en el numeral anterior, salvo en lo
relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel
carbón, carbonado o autocopiativo químico.
3. Tratándose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4
del Artículo 4º, será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo
químico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en
la cinta testigo no deberá ser térmica.
4. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas
emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los
cuales:
4.1 Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y
serán empleados para identificar el punto de emisión.
Los puntos de emisión pueden ser:

 Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de


establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz,
Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito.
 Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores
itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores
puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan
relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la
SUNAT.
En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de
emisión.

Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre


establecimientos de una misma empresa.

La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamente


correlativa.

De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión,
deberá solicitarse autorización previa a la SUNAT.

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4.2 Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo.
Estará separados de la serie por un guion (-) o por el símbolo de número
(Nº).
Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción
del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

OBLIGACIONES PARA LA EMISIÓN Y ARCHIVO DE


LOS DOCUMENTOS
La emisión y archivo de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito se
sujetará a lo siguiente:

1. La segunda copia de las facturas se entregará conjuntamente con el original al


adquirente o usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por
proveedor y ordenado cronológicamente; salvo en los casos de operaciones de
exportación (la segunda copia será archivada por el emisor) en los cuales la
segunda copia será entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas
(ADUANAS).
En los casos de exportación, en los cuales no existan bienes físicos sujetos a
revisión o registro en ADUANAS, la segunda copia será archivada por el emisor.
2. La segunda copia de los recibos por honorarios se entregará conjuntamente con el
original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por
proveedor y ordenado cronológicamente, únicamente si requiere sustentar gasto o
costo para efecto tributario.
3. La segunda copia de las liquidaciones de compra y de Comprobantes de
Operaciones – Ley N° 29972 permanecerá en poder del adquirente o usuario,
quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado
cronológicamente.
4. Tratándose de tickets o cintas de máquinas registradoras:
4.1 La copia se entregará conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien
deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado
cronológicamente, únicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
4.2 Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de máquinas registradoras
deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas, la cual deberá
contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones,
cancelaciones y el gran total.
4.3 Las rectificaciones, anulaciones o cancelaciones de operaciones realizadas
deberán ser sustentadas anexando a las liquidaciones diarias respectivas, los

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tickets de las operaciones anuladas y los tickets de anulación emitidos por la
máquina registradora en las operaciones modificatorias.
5. La segunda copia de las notas de crédito y notas de débito se entregará
conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla
en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente, salvo
cuando se trate de las notas de débito a que se refiere el segundo párrafo del
literal a) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del numeral 2 del artículo 10°, en cuyo caso la
segunda copia permanecerá en poder del adquirente o usuario, quien deberá
mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente.
6. No será necesario mantener los archivos clasificados y ordenados de la manera
mencionada en el presente artículo, cuando el contribuyente tenga sistema de
cómputo que le permita ubicar y proporcionar las copias de la SUNAT que le sean
solicitadas por la Administración Tributaria, clasificadas por proveedor y ordenadas
cronológicamente en un plazo no mayor de 48 horas.
7. La emisión de documentos en más copias que las exigidas en el presente
reglamento, podrá realizarse sin necesidad de utilizar papel carbón, carbonado o
autocopiativo químico.
Las copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la
leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta,
colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados, salvo en los casos
de facturas por operaciones de exportación.
8. Las copias de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito
correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que
dejará constancia de tal hecho.

OTRAS OBLIGACIONES:
Los obligados a emitir documentos, así
como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos,
denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente artículo deberán
cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o importación.


2. Normas aplicables a las imprentas.
3. Normas aplicables a los usuarios de máquinas registradoras.
4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no
entregados.

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5. Deberán anular y conservar el o los documentos que, por fallas técnicas, errores en
la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser
entregados, a ser emitidos o durante su emisión, no debiendo ser declarados.
Los documentos anulados deberán ser conservados con sus respectivas copias.
6. Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión
no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados. Los documentos que se
emitan de manera manual deberán consignar con tinta en el original, la
información no necesariamente impresa, siempre que simultáneamente permita la
impresión en las copias.
7. Los que empleen sistemas computarizados para la emisión de comprobantes de
pago deberán utilizar formatos impresos por imprentas o empresas gráficas, de
acuerdo a los requisitos y características señalados en el presente reglamento.
8. Deberán exhibir los carteles de difusión que gratuitamente les proporcione la
Administración Tributaria en lugar visible, preferentemente donde se realice el
pago o se emita el comprobante de pago, para efecto de incentivar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
9. Deberán presentar los formularios a que hace referencia el presente reglamento
ante la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los
lugares que la SUNAT determine.
10. Verificarán que los documentos autorizados por la SUNAT, entregados por la
imprenta, empresa gráfica o el importador, cumplan con las características y
requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento.
11. Normas aplicables en el caso de robo o extravío de documentos entregados.

USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS:


Se autoriza el uso temporal de una serie asignada a un punto de emisión:

1. Cuando el establecimiento en el que se ubica el punto de emisión cambia de


dirección dentro de los límites de la misma dependencia de la SUNAT y siempre
que dicho cambio haya sido declarado.
La autorización procederá únicamente respecto a los documentos en existencia a
la fecha de ocurrido el cambio de dirección.
2. Tratándose de ferias temporales.
Cuando se presente cualquier otro caso no contemplado en los numerales
anteriores, la SUNAT podrá autorizar el uso temporal de los documentos, previa
evaluación.

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En todos los casos de uso temporal, se deberá consignar mediante cualquier
mecanismo los nuevos datos del documento.

REGISTRO DE OPERACIONES:
Las operaciones realizadas se registrarán observando las siguientes normas:

1. Deberán anotarse en forma cronológica en el Registro de Ventas o de Ingresos, por


tipo de comprobante de pago y correlativa por serie.
2. En el caso de los siguientes documentos:
2.1 BOLETAS DE VENTA
Podrá anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente,
consignándose el número inicial y final de las boletas de venta que sustenten
dichas operaciones.
2.2 TICKETS O CINTAS DE MÁQUINA REGISTRADORA
Podrá anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente,
consignándose el número inicial y final de los tickets que sustenten dichas
operaciones por cada máquina registradora.
Tratándose de los tickets o cintas de máquina registradora a que refiere el numeral
5.3 del artículo 4°, deberá anotarse claramente por cada ticket emitido: la fecha de
emisión, el número de la serie de la máquina registradora, el número de ticket, el
importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado, el monto del Impuesto y el
número de RUC del adquirente o usuario.

MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA


DE COMPROBANTES DE PAGO
En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles
(S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el
consumidor lo exige deberá entregársele. El sujeto obligado deberá llevar diariamente un
control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el
importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago
respectivo, conservando en su poder el original y la copia.

COMPROBANTES DE PAGO 15
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1. LA FACTURA

 DEFINICIÓN:

La factura es un documento legal que constituye y autentifica que se ha prestado o


recibido un servicio o se ha comprado o vendido un producto. En la factura se incluyen
todos los datos referentes a la operación y, la emisión de la misma, es de obligado
cumplimiento en operaciones mercantiles.

 SE EMITIRAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:


- Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que
tengan derecho al crédito fiscal.
- Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
- Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar
crédito deducible.
- En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del
Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los
establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la
República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas
de venta o tickets.
- En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y
otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
- En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector
Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N.º 053-97-PCM y normas
modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los
bienes y/o servicios definidos como tales en el Artículo 1 del citado Decreto
Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del

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Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del
Artículo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos
autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente Artículo.
- En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no
domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
-
 TIPOS DE FACTURAS:

1. LA FACTURA ORDINARIA

La factura a la que estamos más habituados es la factura ordinaria. Como señala el


portal modelofactura.net, éste es el documento que sirve para documentar
cualquier operación económica, ya sea una compraventa o la prestación de algún servicio.

2. LA FACTURA RECTIFICATIVA

Una factura ordinaria no está exenta de errores. Para ello, existen también las facturas
rectificativas. Cuando una factura no cumple con la normativa vigente, o cuando se
pretende hacer una corrección, o también en el caso de que el cliente quiera hacer alguna
devolución, las facturas rectificativas son los documentos a los que debemos recurrir.

3. LA FACTURA RECAPITULATIVA

La factura recapitulativa es otro documento que debemos tener en cuenta. Este


documento es sumamente útil para agilizar los procesos de facturación, ya que puede
incluir distintas operaciones económicas dirigidas hacia un mismo destinatario, realizadas
dentro de un margen de tiempo. En otras palabras, esta factura es como
una recapitulación de facturas ordinarias dentro de un periodo temporal que suele ser un
mes.
La factura rectificativa y la factura recapitulativa son dos herramientas para enmendar o
para agilizar a la factura ordinaria. Todo profesional o empresario debería conocer su
funcionamiento.

Existen Facturas:

 Con Impuesto General a las Ventas (IGV)


 Sin IGV
 Con Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

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 El Impuesto Selectivo al Consumo en adelante ISC grava cierto tipo de productos;
esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos que no son
indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona. Este impuesto
grava a los productos que son suntuarios; es decir aquellos productos que son
considerados como lujo.
   REQUISITOS DE LAS FACTURAS:

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE
INFORMACIÓN IMPRESA
IMPRESA
Datos de identificación del obligado: Apellidos y nombres, o denominación o
razón social del adquiriente o usuario
 Apellidos y nombres, denominación o
razón social
 Además, deben consignar su nombre
comercial si lo tuvieran.
 Dirección del domicilio fiscal y del
establecimiento donde esté localizado el
punto de emisión.
 Número de RUC

Denominación del Comprobante: Número de RUC del adquiriente o


“FACTURA” usuario

Numeración: Bien vendido o cedido en uso,


Serie y número correlativo descripción o tipo de servicio prestado,
indicando la cantidad, unidad de medida,
número de serie y/o número de motor.
Datos de la imprenta que realizo la impresión: Precios unitarios de los bienes vendidos o
importe de la cesión de servicios
 Número de RUC prestados
 Fecha de impresión

Número de autorización de impresión otorgado Valor de la venta o importe del servicio


por la SUNAT: que debe estar junto con los prestado, sin incluir los tributos que
datos de la empresa gráfica afectan la operación ni otros cargos.
Destino del original y las copias: Monto discriminado de los tributos que
gravan la operación y otros cargos
 En el original: ADQUIRIENTE O adicionales, indicando el nombre del
USUARIO tributo y/o concepto y la tasa
 En la primera copia: EMISOR correspondiente.
 En la segunda copia: SUNAT
 En las copias se consignará la leyenda
“COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO

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FISCAL DEL IGV”

  Número de la guía de remisión u otro


documento relacionado con la operación.
  Fecha de emisión
  Código de autorización emitido por el
Sistema de Control de Órdenes de Pedido
(SCOP), en la venta de combustibles
líquidos y otros productos derivados de
los hidrocarburos.

2. RECIBO POR HONORARIOS


 DEFINICIÓN:

El Recibo por Honorarios es un tipo comprobante de pago que deben emitir


las personas naturales por cada servicio que prestan en forma
independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta
categoría, inclusive en el caso que el servicio se haya realizado en forma
gratuita.
Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores,
médicos y odontólogos entregan Recibo por Honorarios a sus clientes y
pacientes. Lo mismo hacen los ingenieros cuando preparan los planos de una
edificación y los arquitectos cuando diseñan una casa o un edificio.

 Se emitirán en los siguientes casos:


- Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
- Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, El
pagador/usuario de los servicios y las empresas o quienes otorgan
el mandato deben efectuar las retenciones correspondientes por
concepto de rentas de cuarta categoría.

Sirve para acreditar y registrar el servicio prestado. Si como cliente o paciente


necesitas reclamar por el servicio prestado, el mencionado comprobante te
permitirá demostrar que el servicio se prestó.

 REQUISITOS PARA LOS RECIBOS POR HONORARIOS

INFORMACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA


1) Datos de identificación del obligado: 1) Apellidos y nombres, o denominación o
a. Apellidos y nombres. razón social y número de RUC del
b. Dirección del establecimiento donde usuario, sólo en los casos que requiera
está ubicado el punto de emisión. sustentar costo o gasto para efectos
c. Número de RUC. tributarios o crédito deducible. En los
demás casos deberá anularse el espacio
correspondiente al número de RUC
consignando la leyenda "SIN RUC".

2) Denominación del comprobante: 2) Número de RUC del usuario, sólo en los


RECIBO POR HONORARIOS. casos que requiera sustentar gasto o costo
para efecto tributario, o crédito
deducible.

3) Numeración: serie y número 3) Descripción o tipo de servicio prestado.


correlativo.
4) Datos de la imprenta o empresa gráfica 4) Monto de los honorarios.
que efectuó la impresión:
a. Apellidos y nombres, o denominación

20
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o razón social. Adicionalmente, podrá


consignarse el nombre comercial.
b. Número de RUC.
c. Fecha de impresión
5) Número de autorización de impresión 5) Monto discriminado de:
otorgado por la SUNAT, el cual se a. Los tributos que graven la operación,
consignará juntamente con los datos de indicando la tasa de retención
la imprenta o empresa gráfica. correspondiente, en su caso.
b. El aporte obligatorio al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) o al
Sistema Privado de Pensiones (SPP)
de ser el caso, indicando la tasa del
aporte correspondiente.

6) Destino del original y copias: 6) Importe neto recibido por el servicio


a. En el original: USUARIO prestado, expresado numérica y
b. En la primera copia: EMISOR literalmente.
c. En la segunda copia: SUNAT - Para
ser archivada por el usuario

7) Fecha de emisión.

3. BOLETA DE VENTA
 DEFINICIÓN:

La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia


de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con
consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos
del Régimen Único Simplificado, y que no permite ejercer el derecho
al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

 SE EMITIRÁN EN LOS SIGUIENTES CASOS:


a) En las operaciones con consumidores o usuarios finales.

21
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b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único
Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar
dichos sujetos.

Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán


sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo
permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC,
así como sus apellidos y nombres o razón social.

 REQUISITOS PARA LAS BOLETAS

INFORMACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA


1) Datos de identificación del obligado: 1. Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio
Apellidos y nombres, o denominación o razón social.
prestado y/o código que lo identifique, número de
Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas
de tercera categoría deberán consignar su nombre serie y/o número de motor si se trata de un bien
comercial, si lo tuvieran.
identificable, de ser el caso. Si no fuera posible
Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento
donde esté localizado el punto de emisión. Podrá indicar el número de serie y/o número de motor del
consignarse la totalidad de direcciones de los diversos
bien vendido o cedido en uso al momento de la
establecimientos que posee el contribuyente.
emisión del comprobante, dicha información se
consignará al momento de la entrega del bien.

2) Denominación del comprobante: BOLETA DE 2. Importe de la venta, de la cesión en uso o del


VENTA.
servicio prestado. Tratándose de la transferencia de
bienes no producidos en el país efectuada antes de
solicitado su despacho a consumo, se consignará el
valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia
entre el valor de la transferencia y el valor CIF.

3) Numeración: serie y número correlativo. 3. Fecha de emisión.

4) Datos de la imprenta o empresa gráfica que 4. Cuando el importe de la boleta de venta supere
efectuó la impresión:
los S/. 700.00, será obligatorio consignar los
a. Apellidos y nombres, o denominación o razón

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social. Adicionalmente, podrá consignarse el datos de identificación del adquiriente o usuario:
nombre comercial.
a) Apellidos y nombres
b. Número de RUC.
c. Fecha de impresión. b) Número de documento de identidad

5) Número de autorización de impresión otorgado


por la SUNAT, el cual se consignará juntamente
con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6) Destino del original y copia:


a. En el original: EMISOR
b. En la copia: ADQUIRENTE o USUARIO

4. LIQUIDACIÓN DE COMPRA
 DEFINICION

La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen


las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades
de hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de
productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de
productos silvestres, minería. Siempre que éstas no otorguen comprobante de pago por
estar imposibilitados de obtener número de RUC.

Su utilidad radica en el hecho que es utilizado para poder justificar la adquisición de


determinados bienes a personas que no cuentan con número de RUC y cuya actividad sea
la de simple recolector de productos primarios.

 SE PODRÁ EMITIR EN CASO DE:


a) Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que
efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción
de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía,
desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de

23
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caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por
carecer de número de RUC.
a) Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Asimismo, es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal
y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el
comprador, quien queda designado como agente de retención.

 REQUISITOS PARA LA LIQUIDACION DE COMPRA

INFORMACION IMPRESA INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA


1. Datos de identificación del comprador: 1. Datos de identificación del vendedor:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón Apellidos y nombres
social Domicilio del vendedor y lugar donde realizó la
b) Además, deben consignar su nombre operación
comercial si lo tuvieran. Número del documento de identidad
c) Dirección del domicilio fiscal y del
establecimiento donde esté localizado el
punto de emisión.
d) Número de RUC.

2. Denominación del Comprobante: 2. Precios unitarios e los productos


“LIQUIDACIÓN DE COMPRA”. comprados.

3. Numeración, Serie y número correlativo. 3. Precios unitarios e los productos


comprados.

4. Datos de la imprenta que realizo la 4. Valor de venta de los productos


impresión: comprados
a) Número de RUC
b) Fecha de impresión
5. Número de autorización de impresión 5. Monto discriminado del tributo que grave
otorgado por la SUNAT: que debe estar junto la operación, indicando la tasa la tasa que
con los datos de la empresa gráfica. corresponde.

6. Destino del original y las copias: 6. Importe total de la compra, expresado


a) En el original: COMPRADOR numérica y literalmente.
b) En la primera copia: VENDEDOR 7. Fecha de emisión.
c) En la segunda copia: SUNAT

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d) En las copias se consignará la leyenda “COPIA
SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”

5. BOLETO DE TRANSPORTE AEREO


 DEFINICION

Sustenta la prestación de un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. Puede


ser emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos.
Los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente de su forma de emisión, serán
considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos
mínimos:
1.-RUC de la Compañía de Aviación 7.-Signo de la moneda en la cual se emiten.
Comercial.
2.-Número del Boleto de Transporte Aéreo. 8.-Valor de retribución del servicio prestado
o valores que conforman dicha retribución
desagregados en dos casilleros, sin incluir
los tributos que afectan la operación.
3.-Fecha de emisión. 9.-Monto discriminado de los tributos que
gravan la operación o que deban ser
consignados en los Boletos de Transporte
Aéreo.
4.-Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. 10.-Forma de pago, precisando si fue al
En caso de no tener apellido paterno se contado, crédito u otra modalidad,
consignará el apellido materno. Las mujeres indicándose de ser el caso el número y
que utilicen su apellido de casadas y los sistema de tarjeta de crédito utilizado, a
extranjeros cuyo primer apellido no sea el cuyo efecto se podrá utilizar la abreviatura
paterno deberán utilizar el primer apellido que corresponda a los usos y costumbres
que figure en su Documento de Identidad. comerciales.
5.-RUC del sujeto que requiere sustentar 11.-RUC o Código del Agente de Ventas,
costo o gasto o crédito fiscal, en caso no se cuando haya intervenido en la operación
requiera realizar tal sustentación el número
de Documento de Identidad del Pasajero,
con excepción de los menores de edad.

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6.-Itinerario del viaje.

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CARTA DE PORTE AEREO POR EL


6.

SERVICIO DE TRANSPOTE DE CARGA


 DEFINICION AEREA

Se llama así al comprobante de pago que acredita la existencia de un contrato de


transporte aéreo de carga, por el cual el transportista se obliga a trasladar por vía aérea
bienes dados por el remitente para su entrega al destinatario, dentro de los límites del
territorio nacional, por un precio determinado. También es el título del contrato entre el
transportista y el remitente
Las cartas de porte aéreo nacional tendrán las siguientes características:

a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros


de alto.
b) Copias: La primera, segunda y tercera copias serán expedidas mediante el empleo de
papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias
deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La
leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa
diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados.
c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de
alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser
impresos únicamente el número de RUC, la denominación del comprobante y su
numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del
comprobante de pago.
d) La numeración de las cartas de porte aéreo constará de diez (10) dígitos, de los cuales
los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponden a la serie y serán
empleados para identificar el punto de emisión. Los siete (7) números restantes,
corresponden al número correlativo y estarán separados de la serie por un guion (-) o
por el símbolo de número (N. º).
e) De requerirse más de tres dígitos para identificar los puntos de emisión, deberá
solicitarse autorización previa a la SUNAT.Además de dicha numeración, el
transportista podrá incluir en la carta de porte aéreo otra numeración distinta de la
señalada, la misma que servirá únicamente para efecto de su control interno.

7. NOTA DE CREDITO
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DEFINICIÓN

Es un documento administrativo que se clasificaría como un comprobante del tipo tributario, y


que, sin duda alguna, la nota de crédito ofrece bastantes ventajas tanto de cara a la empresa,
como de cara a los consumidores. Se utiliza como el fin de detallar la información por la cual han
un consumidor se le ha concedido un saldo a favor .

¿QUIÉNES EMITEN LA NOTA?

La nota de crédito se emite exclusivamente por la empresa, por los vendedores de


un determinado producto, o por los encargados de proveer el servicio. Esto quiere
decir que entre quienes tienen la posibilidad de crear las notas de credito se
encuentran funcionarios de alto cargo de la empresa, o empleados. Los anteriores
son quienes tienen la tarea de emitir el documento en caso de que la situación lo
amerite

SITUACIONES USUALES POR LAS CUALES SE EMITE

Aunque con anterioridad les comenté sobre algunas de las eventualidades en las que este
documento se podría emitir, es algo muy general. Ahora, para fortalecer ese primer concepto que
tienen sobre el tema, les ofrezco otra serie de ejemplos, que son los que tienen a continuación.
Otorgar rebajas a un cliente que no se consideraron en la primera factura la original.
Remendar errores en la factura como la diferencia entre el importe cobrado y el precio real de la
mercadería.
Por daño de un producto que ya se encuentra pago por el cliente y se ha sido entregado.
Con el fin de ofrecer un descuento o bonificación que sería sinónimo de “saldo a favor”.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER?

Por el lado de la empresa:


En primer lugar y quizás lo más importante, es que contenga el por qué se emite la nota de
crédito, le sigue la clave de identificación tributaria de la entidad, la dirección en la que se ubica la
casa matriz o en su debido caso alguna de sus sucursales, el rubro al cual pertenece la compañía,
la ciudad en la que se encuentra el negocio que está emitiendo el documento, el número de
teléfono, dirección de correo electrónico y el tiempo que el saldo será válido.
Y además de eso, el monto correspondiente al saldo a favor, el tipo de producto, y la fecha.

8. NOTA DE DEBITO
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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

DEFINICIÓN

Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o
debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma
nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en
la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el
incremento del saldo de una cuenta.
FUNCIÓN DE LA NOTA DE DÉBITO

Es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o


debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este
documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de
término, etc.
EN QUÉ CASOS SE USA LA NOTA DE DÉBITO

En los bancos: Cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque
depositado y girado sobre una plaza del interior.
En los comercios: Cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan
intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.
Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su
cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito. Las causas que generan su emisión
pueden ser:
Error en menos en la facturación.
Intereses.
Gastos por fletes.
Gastos bancarios, etc.
DATOS OBLIGATORIOS DE LA NOTA DE DÉBITO

Número de cliente, nombre y apellido, hacer referencia a una factura, numeración, importe,
cantidad que devuelves, importe total.
CUÁL ES LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE TENER LA NOTA DE
DÉBITO

Las notas de débito deben contener información del emisor, de los costos, gatos o intereses, del
comprobante de venta al que hace referencia e identificación de quien la recibe; así como los
datos de la autorización y de su caducidad. Los elementos mínimos son los que se detallan a
continuación.

9. GUIA DE REMISION - REMITENTE


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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

 DEFINICIÓN:

Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes


con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran
o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones
entre establecimientos de una misma empresa y otros.

Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del


traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento,
reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas,
al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional
como de mercancía extranjera; al consignador.

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:


 El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.
 El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:
 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el
propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para
ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera
Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:

Uso de las G. R. como sustento de las operaciones:


La guía de remisión pese a encontrarse en una norma denominada
Reglamento de Comprobantes de Pago, no lo es, por consiguiente, no
tiene relación directa con obligaciones tributarias que generan deuda y
no sirven para sustentar por sí mismas operaciones de venta o
prestación de servicios.
Sin embargo, de manera indirecta las guías de remisión permiten
sustento tributario, por ejemplo, cuando se requiere demostrar la
fehaciencia de un gasto por flete, la guía de remisión con el sello de
recepción del cliente o destinatario evidencia que el transporte arribó
a su destino.

30
Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
En otras circunstancias, la guía de remisión incorrectamente
empleada, o como en el caso que se comenta a continuación,
equivocadamente anulada, generan problemas al contribuyente, en
este caso, la presunción de ventas no declaradas.
En la RTF Nº 8858-2-2007 el contribuyente argumentó que una guía de
remisión sustentaba al mismo tiempo la venta y posterior anulación de
ésta, cuando lo correcto era contar con dos guías de remisión, la
primera por la venta y la segunda elaborada días después por la
anulación. No haber procedido correctamente, tal como los eventos
iban ocurriendo determinó que la Sunat, con justa razón, presumiera
que se trataba de una venta realizada la cual se pretendió ocultar
anulando la guía de remisión, -práctica que por lo demás no resulta
desconocida para los que llevan tiempo en los avatares tributarios así
como tampoco para la Administración Tributaria-, si la operación fue
anulada realmente, el contribuyente no lo demostró oportuna y
apropiadamente, ya que cuando la Sunat revisó los documentos la
operación no se encontraba anulada (faltaba el documento para el
Destinatario y la copia Sunat, justo los documentos que se entregan al
cliente).

RECUERDE
La Guía de remisión de remitente debe contener:
EL CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN EMITIDO POR EL SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO (SCOP),
como requisito no necesariamente impreso, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos.
EN EL TRASLADO DE MERCANCIA EXTRANJERA DESDE EL PUERTO O AEROPUERTO HASTA EL ALMACÉN
ADUANERO, CONFORME A LA LEY GENERAL DE ADUANAS, la guía de remisión remitente debe contener en
sustitución de la información no necesariamente impresa:
Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto
Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio,
cuando corresponda.
Código del puerto o aeropuerto de embarque
Número del contenedor
Número del precinto, cuando corresponda
Número de bultos o pallets, cuando corresponda
Número de manifiesto de carga

 
No será necesario consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando:

 El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo indicar el número de RUC y nombres y
apellidos o denominación o razón social del transportista.

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

 El traslado de encomiendas postales, debiendo indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o


denominación o razón social del concesionario postal.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE
INFORMACIÓN IMPRESA
IMPRESA
Datos de identificación del remitente: Dirección del punto de partida:


 

social
Apellidos y nombres, denominación o razón
 Excepto si el mismo coincide con el


punto de emisión del documento

Se debe consignar el nombre comercial si lo


tuvieran.

 Domicilio fiscal y del establecimiento donde


esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse
la totalidad de direcciones de los establecimientos que
posee el contribuyente.

 Número de RUC

Denominación del Comprobante: Dirección del punto de llegada


“GUÍA DE REMISIÓN-REMITENTE”
Numeración Fecha de emisión del “Comprobante de
Serie y número correlativo Retención”

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

Motivo del traslado:                       Datos de identificación del destinatario

 Venta  Venta sujeta


a
Apellidos y nombres, denominación
o razón social

 
confirmación

Compra
 Traslado entre
Número de RUC, salvo que no esté
obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá


establecimientos consignar el tipo y número de documento
de identidad.
Devolución

 

de la misma empresa
En caso el destinatario sea el

Consignación

 mismo remitente
REMITENTE”
se consignará: “EL


Traslado de bienes para

transformación


Importación


Recojo de bienes


Exportación

Traslado por emisor

itinerante

 Traslado zona primaria

 terceros
Venta con entrega a

 Otras no incluida en los

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

puntos anteriores.
Datos de la imprenta que realizo la impresión: Datos de identificación de la unidad de


transporte y conductor

Número de RUC
 Marca y número de placa

 Fecha de impresión
 Número de licencia de conducir

Número de autorización de impresión otorgado por Datos del bien transportado


la SUNAT:
que debe estar junto con los datos de la empresa
gráfica
Descripción detallada

 Cantidad y peso total

 Unidad de medida

Destino del original y las copias: Fecha de inicio del traslado

 En el original: DESTINATARIO

 En la primera copia: REMITENTE

 En la segunda copia: SUNAT

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

10. GUIA DE REMISION - TRANSPORTISTA

 DEFINICIÓN:

Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de


bienes a solicitud de terceros. El transportista es quien emite la guía de
remisión, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por
cada unidad de transporte. También se emitirá la guía de remisión
correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual
deberá señalar los datos de la empresa subcontratante (RUC, nombre y
apellido o razón social).

INFORMACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA


Datos de identificación del transportista: Distrito y departamento del punto de partida
Apellidos y nombres, denominación o razón social  
Se debe consignar el nombre comercial si lo tuvieran. En caso que el punto de emisión coincida con el
Domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de partida no se requiere consignar este
punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de dato.
direcciones de los establecimientos que posee el
contribuyente.
Número de RUC
Número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes Distrito y departamento del punto de llegada
y Comunicaciones
En el caso que por lo menos uno de los vehículos del
transportista, propios o tomados en arrendamiento financiero
tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas
métricas (2TM)
Denominación del documento: Datos de identificación de la unidad de transporte
GUÍA DE REMISIÓN -TRANSPORTISTA y del conductor:
Marca y número de placa del vehículo
Número de la constancia de Inscripción del
vehículo o Certificado Vehicular expedido por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Número de licencia de conducir
Numeración Cuando corresponda la emisión de la guía de
Serie y número correlativo remisión remitente, se consignará el número y
serie de la misma o comprobante de pago, que

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

puedan sustentar el traslado de los bienes.


Datos de la imprenta que realizo la impresión: Fecha de inicio del traslado
Número de RUC
Fecha de impresión
Número de autorización de impresión otorgado por la Transporte subcontratado
SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa En este caso el tercero debe emitir la guía de
gráfica remisión transportista, consignando:
Los requisitos impresos y no necesariamente
impresos
Indicar que se trata de traslado en unidades
subcontratadas
Número de RUC, nombres y apellidos o
denominación o razón social de la empresa de
transporte que realiza la subcontratación.
Destino del original y las copias: Se describirá d talladamente el bien cuando los
En el original: REMITENTE bienes trasladados sean de propiedad o estén en
En la primera copia: TRANSPORTISTA posesión de sujetos no obligados a emitir guías de
En la segunda copia: DESTINATARIO remisión, comprobantes de pago, sujetos del
En la tercera copia: SUNAT nuevo RUS o emitan recibos por honorarios
  Datos de identificación del remitente
Apellidos y nombres, denominación o razón social
Número de RUC, salvo que no esté obligado a
tenerlo, en cuyo caso deberá consignar el tipo y
número de documento de identidad.
  Datos de identificación del destinatario
Apellidos y nombres, denominación o razón social
Número de RUC, salvo que no esté obligado a
tenerlo, en cuyo caso deberá consignar el tipo y
número de documento de identidad.
Cuando el remitente y el destinatorio coincidan, se
consigna la frase. "EL REMITENTE." 
  Número de RUC del sujeto que efectúa el pago del
servicio de transporte, o tipo y número de
documento de identidad y apellidos y nombres

11. TICKET O CINTA EMITIDO POR


MÁQUINA REGISTRADORA
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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

 DEFINICIÓN:

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con


consumidores o usuarios finales sin embargo en algunas ocasiones los tickets son
emitidos por contribuyentes, permitiendo de este modo formar parte del costo o del
gasto para efectos tributarios.

 SE EMITIRÁN EN LOS SIGUIENTES CASOS:

Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional.

Se emitirán en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores finales.


b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único
Simplificado.

No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán


gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.

Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible,
siempre que:

a) Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con


sus apellidos y nombres, o denominación o razón social.
b) N testigo.
c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se
trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

 REQUISITOS DEL TICKET O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA


REGISTRADORA:

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INFORMACIÓN IMPRESA  

Datos de identificación del emisor

 Apellidos y nombres, denominación o razón social  


 Además, deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran
 Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket
 Número de RUC
Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora  

Número de serie de fabricación de la máquina registradora  

Bien vendido, servicio prestado y/o código que lo identifique  

Importe de la venta o del servicio prestado  

Fecha y hora de emisión


 
 Debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo.

Para que este documento sirva para ejercer derecho a crédito fiscal o sustentar
costo o gasto para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia,
además de la cinta testigo y deben contener:

 El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social


del adquiriente o usuario
 Se discrimine el monto del impuesto

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12.RECIBO POR ARRENDAMIENTO

 DEFINICIÓN:

Es el comprobante de pago que entrega una persona natural por el monto del alquiler que
perciba, para ello debe tener RUC que la SUNAT le otorga en forma gratuita conjuntamente
con la clave SOL para hacer sus transacciones tributarias.

 UTILIDAD DEL RECIBO DE ARRENDAMIENTO:

El recibo de arrendamiento le sirve al dueño para probar que tiene un contrato con el


arrendador, que se ha pactado una determinada suma de dinero por el uso del inmueble y
que existe obligación de pago puntual, por lo general en los primeros cinco días de cada
mes. El recibo de arrendamiento es indispensable para que el arrendador pueda
probar las cuotas mensuales pagadas al arrendatario. Igualmente, el comprobante se
utiliza para efectos fiscales y legales.

 ¿QUIÉNES ENTREGAN RECIBO POR ARRENDAMIENTO?

El arrendador entrega al inquilino o arrendatario el Recibo por Arrendamiento (Formulario


N° 1683). Este es el Boucher que obtiene el arrendador al terminar el pago del impuesto
en agencias bancarias o en agentes bancarios y que acredita que se ha pagado el impuesto
a cargo del arrendador.

Este lo entrega al inquilino o arrendatario como comprobante de pago, guardando una


copia de dicha constancia para sí. Y, si pagó el impuesto por Internet, con su Clave SOL, el
arrendador entrega al inquilino o arrendatario una impresión del Formulario Virtual N°
1683 que se genera al terminar la transacción.

13. DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE


SEGUROS, Y POR LAS COOPERATIVAS
39 DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A
CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO, QUE SE ENCUENTREN BAJO EL CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y AFP.
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Se considera como documento autorizado a los documentos emitidos por las


Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades
Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de
la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente,
cuando estén referidos a las operaciones compatibles con sus actividades
según lo establecido por las normas sobre la materia.

14. RECIBO POR SERVICIOS PUBLICOS

 DEFINICIÓN:
Este comprobante de pago, se emite por los servicios de luz, agua o teléfono, en
operaciones con usuarios que proporcionen o no numero de RUC. En caso, de usuarios
que proporcionen número de RUC, podrán usar este documento electrónico para
sustentar costo, gasto o crédito fiscal.
En una primera etapa, el Recibo Electrónico de Servicio Público, sólo podrá ser emitido por
el suministro de agua y energía eléctrica. En el caso de telecomunicaciones, sólo por
aquellos servicios que no incluyan servicios telefónico fijo o móvil o servicios ofrecidos en
forma empaquetada que consideren algún servicio telefónico.
 TIENE COMO PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de un
comprobante de pago (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios, en
caso de emitirse con RUC).
La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
 Requisitos para ser emisor electrónico
 Encontrarse con la condición de domicilio fiscal Habido.
 Encontrarse en la ficha RUC en estado Activo (no estar en suspensión temporal
de actividades o baja de inscripción).
 Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC.

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 Presentar la solicitud de autorización para afiliarse al sistema de emisión
electrónica, a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL opciones con Clave
SOL. 
 Solicitar la emisión Recibo Electrónico de Servicio Público y notas de débito y
crédito electrónicas asociadas.
 Realizar la declaración jurada a través de SUNAT operaciones en línea – SOL
opciones con clave SOL.
 Registrar la dirección de correo electrónico que utilizará como emisor
electrónico.
 Registrar a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave
SOL, el certificado digital que utilizará, como emisor electrónico.

15. BOLETO DE TRANSPORTE TERRESTRE


REGULAR URBANO

Modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad,


continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades
colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada mediante una
resolución de autorización. Se presta bajo las modalidades de Servicio Estándar y Servicio
Diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de
Vehículos y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestación de un


servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido
independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a
título gratuito.

 INFORMACIÓN MÍNIMA IMPRESA:


1) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE EL TRANSPORTISTA:
a) Nombre o razón social.
b) Número de R.U.C.

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c) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el
punto de emisión.
d) Denominación del comprobante: BOLETO DE VIAJE.
e) Numeración: Serie y Número correlativo.
2) Datos de la Imprenta o Empresa gráfica que efectuó la impresión
Será de aplicación con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del art. 8º de los
Requisitos de los comprobantes de pago.: 1.3) Destino del Original y Copia:
En el original: USUARIO.

16. BOLETO DE TRANSPORTE NACIONAL DE


PASAJEROS

 TRANSPORTE PÚBLICO NACIONAL DE PASAJEROS: Servicio por vía terrestre que


está a disposición de la población en general y es realizado entre departamentos o
sea entre ciudades de diferentes departamentos, o dentro de ellos, es decir entre
ciudades de un mismo departamento, exceptuándose los viajes dentro del ámbito
urbano que es el que se presta en el interior de una provincia
 BOLETO DE VIAJE: Al comprobante de pago que sustenta la prestación de un
servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser
emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de
un servicio a título gratuito.
 Los boletos de viaje deberán contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Datos de identificación del transportista:
a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté
consignado el punto de emisión.
2. Denominación del comprobante: BOLETO DE VIAJE.
3. Numeración: serie y número correlativo.
4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social. Adicionalmente,
podrá consignarse el nombre comercial.

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b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
Los datos de la imprenta o empresa gráfica relativos a los apellidos y nombres,
denominación o razón social y número de RUC no serán exigibles cuando éstas
no se encuentren establecidas en el país, debiendo reemplazarse por la
información relativa al importador.
5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se
consignará juntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
6. Destino del original y copia(s):
a) El boleto de viaje en original y copia se emitirá de acuerdo con el
siguiente detalle:
 Original: PASAJERO
 Copia: TRANSPORTISTA
b) El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitirá de acuerdo con
el siguiente detalle:
 Original: USUARIO
 Primera copia: PASAJERO
 Segunda copia: TRANSPORTISTA

17. DOCUMENTO EMITIDO POR LA IGLESIA


CATOLICA POR EL ARRENDAMIENTO DE
BIENES INMUEBLES

 DEFINICIÓN:

Es un recibo que lo da un representante para alquilar o rentar algún bien


inmueble de propiedad de la Iglesia Católica. Este recibo indica los datos de
la Iglesia que presta en alquiler el bien inmueble para fines determinados,

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que en este caso sería el arrendatario, los datos del arrendador o la persona
o entidad que solicita dicho inmueble a una suma pactada. Es un recibo
simple que no requiere de alguna característica o formato legal. Pero que si
consigna los datos del arrendador y el arrendatario a una fecha determinada.
En la actualidad este documento tiene respaldo para su emisión de la
presente resolución de estudio.

18.DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS ADMINISTRADORAS


PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y POR LAS
ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD.

- Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y las


Entidades Prestadoras de Salud como clínicas y hospitales públicas o
privadas, emiten una serie de documentos, lo que también, tanto para
controlar sus gastos y/o utilidades. Estos documentos sirven como
comprobantes al hacer sus registros y a la vez nos dan la potestad de
ser atendidos en sus establecimientos bajo ciertos pactos.
- En el caso de las AFP, se reduce un porcentaje de la remuneración, y
esto dependiendo de la aseguradora. Este reducimiento se especifica
por lo general en las boletas de pago del trabajador en caso sea
dependiente.

19. BOLETO O ENTRADA POR ATRACCIONES Y


ESPECTACULES.

 DEFINICIÓN:

Espectáculos públicos toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura,


deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en
forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión
REQUISITOS:

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• Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:
• Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.
• Numeración consecutiva.
• Descripción específica o genérica del servicio.
• Fecha.
• Valor de la operación.

Se entiende por espectáculo público, además de lo que refiere el artículo 5 del presente
ordenamiento, la función, representación, exhibición artística, acto o evento de carácter
musical, deportivo, cinematográfico, taurino, de jaripeo, teatral o cultural, u otras
actividades similares lícitas organizadas por personas físicas o morales con fines de
entretenimiento, culturales o recreativos, que se celebren en forma gratuita o
condicionando la admisión al pago de una prestación económica en dinero o especie.

20. COMPROBANTES DE RETENCION.

Comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes,
por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el
monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

Los agentes de retención deben tener en cuenta determinados aspectos en lo que se


refiere al comprobante de retención que deben entregar a sus proveedores.
La elaboración de los comprobantes de retención por parte de los agentes de retención se
podrá efectuar de dos maneras:

 MEDIANTE EL SERVICIO DE UNA IMPRENTA AUTORIZADA.

Deben utilizar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT


Operaciones en Línea".  Mediante este sistema los agentes de retención se dirigen

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directamente a imprentas autorizadas que cuentan con este servicio [1] , las que
tramitarán directamente por Internet la autorización de la SUNAT para la impresión de los
referidos comprobantes de retención.
Además, deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-
2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones
de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea
pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del
Artículo 12° del Reglamento.

 SIN NECESIDAD DE UTILIZAR UNA IMPRENTA.

Los agentes de retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello,
requieren presentar previamente el Formulario N° 806 a la SUNAT para que autorice la
serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir.
La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de la designación como agente
de retención.

21. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE POR EL


SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA
MARITIMA

 DEFINICIÓN:

 Un documento propio del marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de


transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este
documento es establecer las reglas de la relación contractual entre el cargador,
el consignatario de la carga y el transportista, dando confianza a cada parte respecto al
comportamiento de las otras. Dado esto el conocimiento de embarque siempre tiene
como función también regular a otros títulos de valores como los cheques y acciones.

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 DATOS REQUERIDOS EN UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

En el conocimiento de embarque deben aparecer el nombre, número de viaje del buque,


puertos de carga y descarga, nombre del remitente y del consignatario, descripción
detallada de las mercancías, la cantidad o el peso, el número de bultos y su estado
aparente.
También refleja el importe del flete (coste del transporte por vía marítima), los recargos
del flete (costos asociados al transporte, en inglés Surcharges), la moneda con la cual se
ha calculado esta cifra y si el flete se ha abonado en origen (freight prepaid) o si se trata
de un flete pagadero en destino (freight collect).
 Este documento que expide el transportador marítimo sirve:

1. como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla,


contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como
consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial,
2. como constancia del flete convenido
3. como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos.

22.COMPROBANTE POR OPERACIONES NO


HABITUALES

 DEFINICIÓN:

Es el documento que sustenta gasto o costo para efecto tributario en una empresa y que
es solicitado por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que
sin ser habituales requieran otorgar comprobante de pago y requieren otorgar
comprobante de pago por la venta de un bien o prestación de un servicio.
No se emite directamente por el sujeto que vende, cede en uso o presta el servicio, sino
que su emisión debe ser solicitada a SUNAT, quien hará entrega del “Formulario 820 –
Comprobante por Operaciones No Habituales” a efectos de que éste pueda ser entregado
a quien necesita sustentar gasto o costo por la operación realizada.

En la Solicitud del “Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales” se


debe consignar toda la información allí indicada y acompañar la documentación que
acredita la veracidad de la información declarada, exhibiendo a su vez el original y copia
simple de:

-    La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio. 

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-    El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de
haberse realizado al momento de presentar la solicitud. 

Sin embargo, cuando se trata de operaciones inscritas en alguno de los siguientes


registros, no corresponde la solicitud del Formulario 820: 

•  Registro de Propiedad Inmueble -SUNARP 


•  Registro de Bienes Muebles – SUNARP 
•  Registró Público del Mercado de Valores – CONASEV; 
•  Registro de Propiedad Industrial – INDECOPI. 

La obtención del formato de solicitud se puede hacer desde la página web o en cualquier
Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. Presentado el formato y la
documentación sustentadora de conformidad con lo indicado, la SUNAT
23. POLIZAS DE ADJUDICACIÓN
aprobará automáticamente la EMITIDAS
solicitud y procederá a la entregaCON OCASIÓN
del Formulario N° 820.
Sin embargo, si se detectara omisiones en el formato, o la documentación que sustenta la
DEL REMATE O ADJUDICACIÓN DE BIENES POR VENTA
operación está incompleta, se devolverá la solicitud a efecto de su subsanación y poder
FORZADA,
realizar nuevamentePOR LOS MARTILLEROS PÚBLICOS Y TODAS
el trámite.
LAS ENTIDADES QUE REMATEN O SUBASTEN BIENES
POR CUENTA DE TERCEROS

 PARA FINES TRIBUTARIOS


La póliza de adjudicación que tiene la calidad de comprobante de pago es aquella
emitida por los martilleros públicos con ocasión del remate o adjudicación de bienes
por venta forzada, siempre que cumpla con todos los requisitos mínimos y
características detalladas en las Normas sobre las pólizas de adjudicación.

Tratándose de remates o adjudicación de bienes por venta forzada, el martillero


público deberá contar con autorización de la SUNAT, quedando designada como agente
de retención del IGV.

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
Tratándose de remates o adjudicaciones de bienes por motivos distintos a la venta
forzada, será el propietario de dichos bienes quien emita cualquiera de los otros tipos
de comprobantes de pago contemplados en el RCP, según corresponda.

Por su parte, el inciso g) del numeral 6.1. del artículo 4° del citado RCP establece que
las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes
por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o
subasten bienes por cuenta de terceros, permitirán sustentar gasto o costo para efecto
tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso,
siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.

De otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT se


aprobaron las Normas sobre las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del
remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y las
entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. Dispone que se
entenderá por venta forzada a la producida como consecuencia de la ejecución forzada
de bienes dados en garantía, afectados por medidas cautelares o comisados.

Respecto a si las entidades que realizan remates de bienes de su propiedad dados de


baja deben emitir las pólizas de adjudicación bajo análisis, entendemos que se está
haciendo alusión a aquellas entidades que no tienen como actividad rematar o subastar
bienes por cuenta de terceros. En ese sentido, y tal como se ha señalado en los
párrafos anteriores, las pólizas de adjudicación consideradas como comprobantes de
pago son las que se emiten con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta
forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten
bienes por cuenta de terceros, supuesto que no ocurre en este caso.

Para efectos tributarios, las entidades que efectúen remates de bienes de su


propiedad dados de baja no podrán acreditar la transferencia de éstos mediante
pólizas de adjudicación, debiendo emitir los comprobantes de pago que corresponda.

24. CERTIFICADO DE PAGO DE REGALIAS


EMITIDAS POR PETROPPERU S.A
 ¿PARA QUE SIRVE?

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
Este comprobante sirve para determinar los porcentajes y regular las Regalías y
Retribución en el territorio nacional por PERÚPETRO, y se hará el certificado
correspondiente a nombre del contratista.

 Este certificado debe contener:

 Número de RUC, razón social del contratista y contratado.


 Se emitido con un plazo máximo de 4 días hábiles después del pago de
regalías.
 Destino: original (contratista), copia (PERÚPETRO).
 Numeración de certificados correlativa.

25. DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN

 DEFINICIÓN:
El Documento de Atribución es aquél que emite el operador para que los demás partícipes
de una sociedad de hecho, consorcio, join venture u otras formas de contratos de
colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus socios,
puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que
les corresponda, de los documentos anotados en el Registro Auxiliar.

 LOS DOCUMENTOS DE ATRIBUCIÓN TENDRÁN LAS


SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14)


centímetros de alto.
b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel
carbón, carbonado o autocopiativo químico.
c) El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho
del documento.

 La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa
diagonalmente u horizontalmente y en caracteres destacados.

d) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4)


centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete,

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
deberán ser impresos únicamente el número de RUC del emisor, la denominación
"DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN" y su numeración.

Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del documento.

 La numeración de los documentos de atribución constará de


diez (10) dígitos, de los cuales:

- Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponderán a la serie y serán


empleados para identificar el contrato o sociedad de hecho.
- Los siete (7) números restantes, corresponderán al número correlativo y estarán
separados de la serie por un guion (-) o por el símbolo de número (N°).
Para cada contrato de colaboración empresarial o sociedad de hecho deberá solicitarse un
número de serie distinto. Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin
excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

26.RECIBO POR EL PAGO DE LA TARIFA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL CON


FINES AGRARIOS Y POR EL PAGO DE LA CUOTA A LOS QUE SE REFIEREN
LOS ARTÍCULOS 28° Y 48°, RESPECTIVAMENTE, DEL REGLAMENTO DE
TARIFAS Y CUOTAS POR EL USO DE AGUA APROBADO POR DECRETO
SUPREMO N° 003-90-AG.

 APLICACIÓN

La tarifa se aplica en los Centros de Desarrollo Rural donde el agua superficial es el


principal recurso para el riego.
La tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios tiene tres componentes: "Ingresos
Junta de Usuarios", "Canon de Agua" y "Amortización" y su valor es igual a la suma del
valor de sus componentes, en las Unidades de Aguas y Riego que cuentan con obras de
regulación ejecutadas con fondos del Estado: caso contrario, su valor es igual a la suma de
sus dos primeros componentes.
Los recibos de la tarifa llevan numeración correlativa, están conformados por un solo
formato con tres talones, o por un original y dos copias, llevan como membrete el nombre
de la Junta de Usuarios y de la correspondiente Comisión de Regantes, y en su cuerpo, el
nombre del usuario, el volumen de agua acotado, el monto de la tarifa y el de sus
componentes.
El talón principal o el original del recibo, debidamente cancelado como constancia de
pago, se entrega al usuario; el segundo talón o la primera copia, queda en la
correspondiente Oficina de Tarifas; y, el tercer talón o la segunda copia, se remite a la
Junta de Usuarios, para su contabilización.

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27.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE


RIESGOS
Otorga cobertura adicional a la establecida por el régimen de pensiones a cargo de la ONP
o AFP y se activa cuando tus trabajadores sufren algún accidente de trabajo o enfermedad
profesional como consecuencia de las labores que desempeñan en tu empresa.
Es de carácter obligatorio para los trabajadores que realizan actividades económicas de
riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, como, por ejemplo:
extracción de madera, explotación de minas, producción de petróleo, entre otras.

 PRESTACIONES DE SALUD DEL SEGURO COMPLEMNTARIO DE


TRABAJADORES DE RIESGO

a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al


empleador y los asegurados, desarrollado a través de nuestros Centros de
Prevención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) a nivel nacional.
b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el
nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o
muerte en los centros asistenciales de EsSalud a nivel nacional.
c) Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro,
desarrollado a través de nuestros Centros Especializados de Rehabilitación
Profesional (CERP) a nivel nacional.
d) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado
inválido

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28. DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA COFOPRI EN CALIDAD DE OFERTA DE


VENTA DE TERRENOS, LOS CORRESPONDIENTES A LAS SUBASTAS
PÚBLICAS Y A LA RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA

Documentos que brinda COFOPRI como comprobante de pago de acuerdo a las


atribuciones otorgadas por el ente fiscalizador.

29.DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL


ADQUIRENTE EN LOS SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO
Y/O DÉBITO EMITIDAS POR BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS O
CREDITICIAS, DOMICILIADOS O NO EN EL PAÍS.

 SE CONSIDERA

Como documento autorizado a los documentos emitidos por las empresas que
desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o
débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el
país.

Comprobante que emiten las empresas financieras o bancos, bajo las condiciones de la
SUNAT. El destino de este comprobante debe ser un original y una copia, además de una
cinta testigo. El destino debe de estar de manera impresa en cada comprobante, que
además deben contener el número de RUC del usuario y la descripción del bien.

Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato
que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, las comisiones que los
referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los
mencionados sistemas de pago.

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30. DOCUMENTOS QUE EMITAN LAS EMPRESAS RECAUDADORAS DE LA


DENOMINADA GARANTÍA DE RED PRINCIPAL A LA QUE HACE REFERENCIA
EL NUMERAL 7.6 DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 27133 – LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL POR
LOS SERVICIOS QUE PRESTAN

 SU FUNCIÓN

- El mencionado formato deberá identificar claramente a cada una de las empresas,


así como los servicios prestados o conceptos cobrados, consignando en cada caso,
como mínimo: datos de identificación del obligado (número de RUC y razón o
denominación social), número correlativo del comprobante de pago, descripción o
tipo de servicio prestado o concepto cobrado, importe del mismo discriminando el
monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso
y el importe total. Cada comprobante incluido en el formato será considerado en
forma independiente para todo efecto tributario.

31. MANIFIESTO DE PASAJEROS

El transportista emitirá un manifiesto de pasajeros por cada viaje y por cada vehículo
antes del inicio del servicio de transporte.
El manifiesto de pasajeros contendrá, como mínimo, la siguiente información:

 INFORMACION NESESARIAMENTE IMPRESA:


1. Apellidos y nombre(s), denominación o razón social del Transportista.
2. Número de RUC del Transportista.
3. Otros datos:
 Serie y número del manifiesto de pasajeros
 Número de autorización de impresión otorgado por SUNAT.

 INFORMACION NO NESESARIAMENTE IMPRESA


1. Cantidad de pasajeros embarcados en el terminal de origen.

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2. Nombre(s) y apellidos completos del(los) conductor(es).
3. Número(s) de la(s) licencia(s) de conducir del(los) conductor(es).
4. Nombre(s) y apellidos completos del personal que compone la tripulación que
viaja en el vehículo para apoyo y asistencia en la prestación del servicio.
5. Marca y placa del vehículo.
6. Número de certificado de habilitación o del documento expedido por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones necesario para que el vehículo preste el servicio
de transporte público nacional de pasajeros. En el caso de servicio de transporte
por vía férrea, el número de la Resolución que otorga el permiso de operación.
7. Cantidad máxima de asientos del vehículo, indicando el número de asientos
ocupados por la tripulación.
8. Ciudades o lugares de origen y destino del viaje, el cual debe corresponder a una
ruta autorizada al transportista.
9. Fecha y hora efectiva de salida de la ciudad o lugar de origen.
10. Nombre(s) y apellidos de cada pasajero.
11. Tipo de documento de identidad de los pasajeros.
12. Número de documento de identidad de los pasajeros.
13. Ubicación (número de asiento) de cada pasajero.
14. Serie y número de los boletos de viaje correspondientes.
15. Importe total consignado en cada uno de los boletos de viaje equivalente al monto
señalado en el inciso g) del numeral 10 del artículo 3°, indicando el signo de la
unidad monetaria, incluyendo el importe que corresponda a los boletos de viaje
gratuitos o de cortesía. Dicho importe será consignado numéricamente.
16. Cantidad de pasajeros recogidos en estaciones o paraderos de ruta, de ser el caso.
Dicha información será consignada al final del viaje, aun cuando la SUNAT haya
solicitado el original del documento, debiendo consignarse en este caso la
información directamente en la copia.
17. Firma del (los) conductor(es).

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Asimismo, en el caso de recoger pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá
agregarse en el manifiesto de pasajeros la información relativa a los mismos al momento
de su embarque. En este supuesto no será obligatorio consignar la información señalada
en los numerales 13, 14, 15 y 16 del presente artículo

32. RECIBO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

 LOS CARGOS QUE SE DEBEN FACTURAR AL CONSUMIDOR


COMPRENDEN:

a) El precio del Gas Natural;


b) La tarifa por Transporte; y,
c) La tarifa de Distribución.

La tarifa de Distribución, que es la retribución máxima que recibirá el Concesionario y que


se aplicará al Consumidor, estará compuesta por los siguientes costos: El Margen de
Distribución, el Margen Comercial y el costo de las Acometidas.

 EL RECIBO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DEBERÁ CUMPLIR


CON:

a) Se deberá consignar los apellidos y nombres, o denominación o razón social y


número de RUC del Usuario. Este último dato se exigirá sólo si el Usuario requiera
sustentar costo o gasto para efectos tributarios, o ejercer su derecho al crédito
fiscal.
b) Consignar lo siguientes datos:
c) Número de medidor o suministro.
d) Dirección o ubicación del inmueble donde se brinda el suministro de gas.
e) El número de la Resolución Suprema que aprueba la concesión a favor de la
Empresa Distribuidora de Gas Natural.
f) Los cargos previstos en el artículo 106° del Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos.
g) Los conceptos contemplados en los artículos 67°, 68° y 77° del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el caso que la Empresa
Distribuidora de Gas Natural opte por consignarlos en el Recibo de Distribución de
Gas Natural.

57
Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
h) Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del
inmueble, será de aplicación lo dispuesto en el penúltimo y último párrafo del
literal d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 El Recibo de Distribución de Gas Natural tendrá las siguientes


características:
- La numeración de los Recibos de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
constará de hasta doce (12) dígitos, de los cuales:
 Los cuatro (4) primeros corresponden al punto de emisión; y,
 Los ocho (8) restantes corresponden a la numeración correlativa. Dicha
numeración deberá separarse de la serie por un guion (-) o por el símbolo
número (N°).
 Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción de
00000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.
Los Recibos de Distribución de Gas Natural deberán ser impresos por la Empresa de
Distribución de Gas Natural, a través de un sistema de impresión de comprobantes de
pago computarizado.
La Empresa de Distribución de Gas Natural deberá conservar en soporte magnético o
medios electrónicos la información relativa a la emisión de los mencionados recibos, la
que deberá ser puesta a disposición de la SUNAT cuando ésta lo solicite.

DOCUMENTOS QUE EMITAN LOS CONCESIONARIOS


33.

DEL SERVICIO DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES

58
Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares podrán realizar la
impresión de estos documentos, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del
Formulario N° 806 - "Formulario de Autorización de Impresión", mediante sistema
computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de
comprobantes de pago a imprimir. En dicho formulario, se consignará los datos del
concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares en el rubro destinado a la
identificación de la imprenta.

 Los referidos documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos y


Características, necesariamente impresos:

1. Datos de identificación del concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares


Denominación o razón social. Adicionalmente, deberá consignar su nombre comercial, si
lo tuviera.
Número de RUC.
Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de
emisión del comprobante de pago. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los
diversos establecimientos que posee el contribuyente.
2. Numeración: Serie y número correlativo, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 9° del presente reglamento.
3. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.
4. Destino del original y copia:
 En el original: USUARIO.
 En la copia: EMISOR.
El destino del original y la copia deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del
comprobante de pago. La emisión de documentos en más copias que las exigidas, deberá
llevar la leyenda "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" colocada en caracteres
destacados.
5. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, del propietario del
Vehículo.
6. Número de RUC del propietario del vehículo. Si éste es una persona natural que no
requiera sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario: tipo y número de su
documento de identidad.
7. Clase de revisión técnica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 103° del Reglamento
Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº058-2003-MTC y normas
modificatorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
8. Importe unitario de los servicios de revisión técnica prestados.
9. Importe del servicio de revisión técnica prestado, sin incluir los tributos que afecten la
operación, ni otros cargos adicionales si los hubiere.
10. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales,
en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.

59
Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
11. Importe total del servicio de revisión técnica prestado, expresado numérica y
literalmente.
12. Fecha de emisión.
13. Signo que permita identificar la moneda en la cual se emite el comprobante de pago.
14. Número de la revisión técnica.
15. Datos del vehículo:
 Tipo de vehículo, según la clasificación detallada en el numeral 85 del artículo3° de
la Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT.
 Marca y modelo.
 Placa de rodaje.

El concesionario del servicio de revisiones técnicas deberá mantener una copia


almacenada en archivos magnéticos u otro medio de almacenamiento de información, el
cual estará a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. La referida copia podrá ser
un registro cuyos campos sean cada uno de los requisitos antes enumerados, con
excepción del previsto en el numeral 1 del presente literal. Asimismo, el concesionario del
servicio de revisiones técnicas deberá mantener la copia emisor impresa en un archivo
ordenado de manera correlativa.

34. FORMULARIO DE DECLARACIÓN – PAGO O


BOLETA DE PAGO DE TRIBUTOS INTERNOS - SUNAT

Mis Declaraciones y Pagos, es un sistema informático desarrollado por la SUNAT


para hacer más eficiente el proceso de recaudación de tributos, reducir los costos de
transacción y brindar mayores facilidades a los contribuyentes.
 A través de ”Mis Declaraciones y Pagos” se facilitan el registro y presentación de las
Declaraciones Juradas (Formularios) así como la realización del pago de los tributos y
conceptos que correspondan, al proporcionarse y validarse información y realizar cálculos
en línea. 
Los formularios incluidos en este sistema y que además brindan información validada son:
-       Formulario 621 IGV Renta mensual
-       Formulario 626 Agentes de Retenciones IGV
-       Formulario 633 Agentes de Percepciones Hidrocarburos
-       Formulario 697 – Agentes de Percepción Ventas Internas

60
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 Nota: También podrá presentar su PDT a través de este sistema.

35. DECLARACION UNICA DE ADUANAS - DUA

 DEFINICIÓN

 Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes


del exterior, para ser destinadas al consumo.

 BASE LEGAL

 Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto


Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
 Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
 Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006/SUNAT/A publicado
el 12.05.2006 y su norma modificatoria.

 REQUISITOS

 Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada.


 Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de transporte.
 Fotocopia autenticada de la factura o documento equivalente.
 Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia
adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su
nacionalización, salvo excepciones.
 Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías,
cuando corresponda.
 Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para
mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del
importador en los casos que la norma específica lo exija.
 Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas
sobre la materia.

61
Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
 La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de
la DUA.
 Lista de empaque o información técnica adicional.
 Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.

 
36. DECLARACIÓN DE MENSAJERIA O CURRIER

Se considera envíos postales de mensajería a los envíos de correspondencia, diarios y


publicaciones periódicas, impresos y demás mercancía remitidos por las empresas de
mensajería (couriers).
Un envío postal transportado por una empresa de mensajería no puede superar los US $ 2
000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) ni los cincuenta (50)
kilogramos de peso.
 

REQUISITOS
Declaración Simplificada o Declaración Jurada de Mensajería según sea el caso.
Guía aérea.
Factura comercial o Declaración Jurada del Valor, cuando corresponda.
Volante de Despacho, de ser el caso.
Otros que se requiera por la naturaleza de la mercancía.

CONSIDERACIONES GENERALES
·    El trámite aduanero de ingreso o salida de envíos o paquetes postales, puede ser
efectuado directamente por el destinatario o remitente, por el concesionario postal o por
el agente de aduana en representación del destinatario, mediante Declaración
Simplificada.
·    Para efecto del despacho aduanero, los envíos postales se encuentran sujetos al peso
máximo hasta cincuenta (50) Kilogramos y al valor máximo hasta US$ 2 000,00 (dos mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO


 
Despacho de los bienes descritos en los incisos a), b) y c)

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
·    Para acogerse al despacho especial de los bienes descritos en los incisos a), b) y c)
del Reglamento, el concesionario postal debe transmitir hasta antes del arribo de
la aeronave una Declaración Jurada de Mensajería (DJM) provisional, de acuerdo al
formato establecido.
·    Al arribo del medio de transporte la carga se traslada al terminal de
almacenamiento (TA) quienes reciben los envíos formulan la nota de tarja y
transmiten el Documento Único de Información de Manifiestos.
·    El concesionario postal realiza el trámite de ingreso de los bienes transmitiendo los
datos complementarios y los datos definitivos de la DJM, los cuales se validan por
el sistema y se procede a la numeración definitiva.
·    El sistema determina en forma aleatoria las declaraciones que se sujetan a
inspección física.
·    Las DJM no sujetas a inspección física se verifican en el sistema donde aparece en
forma automática el aviso “salida autorizada”.
 
De la importación de la carga courier efectuada por el concesionario postal o
despachador de aduana
 
·    El concesionario postal o despachador de aduana traslada los envíos postales desde
el TA hasta el TAP mediante Acta de Traslado de Envíos Postales.
·    Concluida la entrega de los bultos al TAP el concesionario postal o despachador de
aduana procede a la desconsolidación.
·    Los TAP transmiten el DUIMM por el SIGAD.
·    El concesionario postal o despachador de aduana numera la DSIM.
·    El SIGAD valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera
automáticamente la numeración correspondiente.
·    Las DSIM transmitidas electrónicamente son sometidas a un sistema de selección
por el SIGAD a fin de determinar el canal de control que le corresponde.
·    El SIGAD confirma la numeración de la DSIM con la indicación del canal de control,
seguidamente el concesionario postal o despachador de aduana procede a la
impresión de la DSIM y de la hoja de liquidación de tributos.
·    El concesionario postal o despachador de aduana cancela los tributos en las oficinas
bancarias o por vía electrónica.
·    El TAP entrega las mercancías almacenadas previa verificación en el portal de la
SUNAT de la siguiente información:
a.- Que los tributos se encuentren cancelados o garantizados y se encuentren
canceladas las liquidaciones de cobranza asociadas a la DSIM.
b.- Que las DSIM seleccionadas a canal naranja o rojo se encuentren diligenciados
por el personal designado.
 

Despacho efectuado directamente por el destinatario.

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
·    El destinatario que efectúe directamente el despacho de ingreso de envíos postales, debe
presentarse en la ventanilla de la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus
funciones portando la guía aérea y los documentos necesarios para la nacionalización.
·    El declarante solicita en la ventanilla de aforo de la oficina de aduana respectiva la Declaración
Simplificada llenando los datos de los rubros 1, 3, 5 y 11 de la misma. De ser conforme, se genera
la Guía de Entrega de Documentos, cuya copia es entregada al destinatario, quedando apto para el
reconocimiento físico de los bienes.
Efectuando el reconocimiento físico, de ser conforme el especialista en aduanas procede a
ingresar la diligencia y el sistema emite la liquidación de tributos respectivos, cuyo monto
debe ser cancelado dentro de los tres (3) días de numerada la Declaración; vencido dicho
plazo sin que se efectúe el pago, se liquidarán los intereses moratorios por mes o fracción
de mes.

El destinatario cancela el adeudo consignado en la liquidación de tributos en las oficinas


de los bancos autorizados, quienes sellan la liquidación entregando al interesado el
comprobante de transacción bancaria, autorizándose el levante de las mercancías
correspondientes.
El TA entregará la mercancía verificando que los tributos liquidados, derechos
antidumping o compensatorios, de corresponder, se encuentren cancelados o
garantizados y se encuentren canceladas las liquidaciones de cobranza asociadas a la
DSIM y que las DSIM se encuentren diligenciadas por el personal designado.

37. LIQUIDACIÓN DE COBRANZA


La liquidación de cobranza, es un documento que utiliza la empresa aseguradora para
determinar de manera cuantitativa, la prima a cobrar y la comisión del agente a pagar,
este formulario se divide en tres partes que son: Datos del asegurado, liquidación y
obtención de la prima y comisión del agente. Serán de estos tres puntos los cuales
estaremos hablando en el curso de hoy de forma detallada.
Datos del asegurado. En esta parte se anota los datos necesarios del cliente que es el
asegurado como: Nombre o razón social, dirección y teléfono, vigencia del contrato y tipo
moneda nacional o extranjera.
Liquidación y obtención de la prima. En esta parte se anota los cálculos obtenidos de:
prima neta, costo de producción de servicio, prima comercial o tarifa.
Comisión del agente. Esta parte se anota: nombre del agente, porcentaje de su comisión,
comisión bruta y comisión neta.
En ese entendido la liquidación de cobranza llega hacer el respaldo para realizar el asiento
contable.

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

38. CONSTANCIA DE DEPOSITO - IVAP

1. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito


será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo
electrónico. Se imprimirá 2 ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente
al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta.
2. Cuando se utilice el formato pre impreso, la constancia de depósito será
autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada
y será entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el
depósito. 
3. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios
magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto
obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo
siguiente:
El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y
el número cada cuenta; y, el importe, número y banco emisor de cada cheque
entregado.
En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de
la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).
La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la
que se presentó el(s) disquete(s).

 LA CONSTANCIA DEBERÁ CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

a) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.


b) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta,
salvo que se trate de una venta realizada a través de la Bolsa de Productos.
c) Fecha e importe del depósito.
d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no
cuente con número de RUC, se consignará su número de DNI. 
e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el
depósito.
f) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.
g) Periodo tributario (*) en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina
el depósito, entendiéndose como tal:

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

1. Tratándose de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de


construcción gravados con el IGV: al mes y año correspondiente a la fecha en que el
comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica
se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
2. Tratándose de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya
renta de tercera categoría: al mes y año correspondiente a la fecha en que el
comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica
se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
3. Tratándose de operaciones de traslado de bienes fuera del centro de producción,
así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el
resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta
gravada con el IGV: al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito.
4. Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre: al año y mes
correspondiente al mes y año en que el comprobante de pago que sustenta el
servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, o la
nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
5. Tratándose de la presunción prevista en el artículo 4° de la Ley N.° 28211 y norma
modificatoria (arroz pilado): al mes y año correspondiente a la fecha de retiro del
arroz pilado fuera de las instalaciones del molino que se consigne en la guía de
remisión que sustenta el traslado de los bienes.
6. Tratándose de las demás ventas de arroz pilado: al mes y año correspondiente a la
fecha que se emita el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de
débito que la modifica. 

 LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO CARECERÁ DE VALIDEZ CUANDO:


-       No figure en los registros del Banco de la Nación,
-       La información que contiene no corresponda a la proporcionada por el Banco de la
Nación, con excepción de la siguiente información y, siempre que mediante el
comprobante de pago emitido pueda acreditarse que se trata de un error: 
                        a) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el
depósito, 
                        b) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito y
                 c) Periodo tributario 

39. DESPACHO SIMPLIFICADO - IMPORTACIÓN


SIMPLIFICADA

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
 DEFINICIÓN: 

Régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad,


calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son
significativos a la economía del país. 

 BASE LEGAL 

 Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto


Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
 Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
 Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000423-
2005-SUNAT/A publicada el 06.10.2005.

 REQUISITOS 

 Declaración Simplificada de Importación.


 Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de
transporte utilizado.
 Factura, ticket de pago, boleta de venta y/o declaración jurada.
 Copia del DNI en caso de peruanos; carné de extranjería o pasaporte o
salvoconducto tratándose de extranjeros; cuando realicen importaciones sin fines
comerciales y en los montos máximos permitidos.
 Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada.
 Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera.

 ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN EFECTUAR EL DESPACHO SIMPLIFICADO DE


IMPORTACIÓN? 

El importador, dueño o consignatario de la mercancía o un tercero habilitado por éste


mediante carta poder notarial y/o el agente de aduanas.
Carta poder notarial sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En caso
que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica, la carta poder y la
Declaración Simplificada deben estar suscritas por el representante legal, debidamente
acreditado.

 ¿EN QUÉ SITUACIONES SE EXIGE EL USO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE


(RUC)?

67
Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con
fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de
Contribuyente (RUC).

No están obligados a inscribirse en el RUC:

a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones


de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de unos mil
dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que
registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que, por única vez, en un año calendario,
importen mercancías cuyo valor FOB exceda de unos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los
reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad
o monto establecido en aquellos.
d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y
exclusivo del destinatario.
e) Los miembros del servicio diplomático nacional.

 ¿QUÉ MERCANCÍAS PUEDEN TRAMITARSE EN EL DESPACHO DE IMPORTACIONES


SIMPLIFICADA? 

 Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la
Aplicación del Arancel de Aduanas.
 Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de unos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 1 000,00).
 Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las
donaciones.
 Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.
 Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
 Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por
un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
 Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.
El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de
mercancías en los casos de los destinos aduaneros especiales o de excepción deben
adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.

40. NOTA DE CRÉDITO ESPECIAL

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y
por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de
anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de
descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que
otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones
deberán constar en el mismo comprobante de pago. El adquirente o usuario, o quien
reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y
apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de
la empresa.
Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un
producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de
productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de
calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos
legales que establezcan que dicha obligación.  

42. NOTA DE DEBITO ESPECIAL


Es emitida por los sujetos del régimen general y del régimen especial del impuesto a la
renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la
emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como
documento sustenta torio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual
del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

43. COMPROBANTE DE NO DOMICILIADO


En lo que respecta a la emisión del comprobante de pago, en tanto se trate de un no domiciliado
en  el  país  que  realiza  actividades  económicas  sin  constituir  una  sucursal  o  un
establecimiento  permanente  y  que  únicamente  obtiene  rentas  que  están  sujetas a retención
en el país, ya que no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC, no corresponde que emitan
comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin
embargo los documentos que emitan deben consignar por lo menos, su nombre, denominación o

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44. EXCESO DE CRÉDITO FISCAL POR RETIRO DE BIENES
Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
razón social  y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser
deducido como gasto por una empresa domiciliada.

 ¿Qué compras me dan derecho a crédito fiscal?

Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y


cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son:

A) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la


elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

B) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus
partes, piezas, repuestos y accesorios.

C) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

D) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario
para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir
como gasto o costo de la empresa.

Base legal: Artículo 6° Reglamento del IGV

 2. ¿Las adquisiciones de repuestos para la maquinaria utilizada en la fabricación de


productos destinados al comercio, dan derecho al crédito fiscal?

Si, ello de acuerdo al acápite b) numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV,
dan derecho al crédito fiscal, entre otros, la adquisición de los bienes de activo fijo, tales
como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y
accesorios.

Base Legal: Artículo 22º-A, inc. A) de la Ley del IGV; Artículo 6, numeral 1, acápite b) del
Reglamento de la Ley del IGV.

 3. ¿La pérdida del comprobante que sustenta el crédito fiscal, implica que se perdió el
derecho al referido crédito?

70
Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
No, toda vez que, para los casos de robo o extravío de comprobantes de pago, no
implicarán la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las
normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes
de Pago, que son los siguientes:

1. Formular una denuncia policial ante la delegación más cercana al lugar donde
ocurrieron los hechos, ya sea la pérdida o el extravío de los comprobantes. La denuncia
deberá contener como mínimo lo siguiente:

- El detalle de la relación de los documentos extraviados o robados.

- El tipo de documento.

- La numeración de los mismos.

2. Comunicar a la SUNAT, mediante la presentación de una carta simple firmada por el


representante legal de la empresa, dentro de un plazo de quince (15) días de ocurrido tal
hecho. Adjuntando a dicha documentación una copia certificada de la denuncia policial
por pérdida o robo del comprobante de pago.

3. Mientras el tributo no se encuentre prescrito se deberá conservar el cargo de la


recepción de la comunicación reseñada en el numeral anterior, del mismo modo que la
copia certificada de la denuncia policial.

4. Se deberá poner a disposición la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del


documento robado o extraviado, de ser el caso, o en su defecto, una copia fotostática de
la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio, del
documento extraviado, o de la cinta testigo. Se debe precisar que la persona que transfirió
el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio – o su representante legal declarado en el
RUC – deberá cumplir con entregar la mencionada copia fotostática al adquirente o
usuario que lo solicite y deberá consignar en la misma los siguientes datos:

(i) nombre y apellidos;

(ii) documento de identidad;

(iii) fecha de entrega; y, de ser el caso,

(iv) el sello de la empresa.

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
Si se cumplen todos los requisitos que se encuentran detallados tal como se refirió
anteriormente, el robo o extravío de documentos no implicará la pérdida del crédito fiscal,
el costo o gasto para efecto tributario o el crédito deducible, de ser el caso.

Base Legal: Artículo 6, numeral 2.1, literal a) del Reglamento del IGV, Num. 11, Art. 12° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.

45.DOCUMENTO DEL OPERADOR Y DOCUMENTO


DEL PARTÍCIPE
 Definiciones

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:

a Reglamento de Comprobantes de : El aprobado por la Resolución de Superintendencia


) Pago N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
b Entidad o contrato : Sociedades irregulares previstas en el artículo 423º
) de la Ley General de Sociedades excepto aquellas
que adquieran tal condición por incurrir en las
causales 5) y 6) de dicho artículo; joint ventures,
consorcios y demás contratos de colaboración
empresarial, que no lleven contabilidad en forma
independiente.
c) Partícipe : Las personas naturales o jurídicas que integran o
que son partes contratantes de una entidad o
contrato.
d Operador : El Partícipe de una entidad o contrato, designado
) para conducir la gestión de dicha entidad o
contrato, de acuerdo con el Artículo 16° de la Ley
N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos.
e Documento del Operador : El autorizado en el literal m) del numeral 6.1 del
) artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de
Pago.
f) Documento del Partícipe : El autorizado en el literal n) del numeral 6.1 del
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de
Pago.

 Ámbito de aplicación

Los Documentos del Operador y del Partícipe serán emitidos únicamente en los casos
previstos en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. En
caso se opte por su emisión, la misma deberá ser realizada de manera conjunta.

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Operador y los demás Partícipes
podrán optar por emitir facturas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.

 Requisitos mínimos
a) Tanto el Documento del Operador como el Documento del Partícipe
deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1, 7 y 8 del
artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los
señalados en los numerales 1.4 y 1.6. En el caso del requisito previsto en el
numeral 1.2, la denominación del comprobante será "Documento del
Operador" o "Documento del Partícipe", según corresponda.
b) Los siguientes requisitos estarán contenidos solamente en el Documento
del Operador:
c) Literal b) del numeral 1.1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes
de Pago, únicamente en lo que se refiere a la dirección del establecimiento
donde esté localizado el punto de emisión.

Aquellos señalados en los numerales 1.7, 1.8, 1.14 y 1.15 del citado artículo.

d) Deberá emitirse un ejemplar del Documento del Operador que será


entregado al adquirente y tantos ejemplares adicionales como Partícipes
existan, incluyendo al Operador, los cuales quedarán en poder de los
mismos.
 Características

Tanto el Documento del Operador como el del Partícipe tendrán las características
previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago,
con excepción de las contenidas en los literales siguientes:

i. Literales a) y b) del numeral 1.


ii. Literal c) del numeral 1, únicamente en lo que atañe a las dimensiones mínimas del
recuadro y los tamaños de letras y números.

46. PÓLIZAS EMITIDAS POR LAS BOLSAS DE VALORES,


BOLSAS DE PRODUCTOS O AGENTES DE INTERMEDIACIÓN,
POR OPERACIONES REALIZADAS EN LAS BOLSAS DE
VALORES O BOLSAS DE PRODUCTOS

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Contabilidad General Universidad Nacional de Trujillo

De acuerdo al literal e) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes
de Pago, se considera como documento autorizado a las Pólizas emitidas por las bolsas de
valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en
las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.

También se encuentran dentro de este rubro a las Pólizas emitidas por los agentes de
intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de
productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas.

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LA 1

10
FACTURA
10
2

9
3

4
7

5
6

 LEYENDA:
1) R.U.C
2) Denominación
3) Numeración
4) Precio de bienes o servicios
5) Destinatario
6) Datos de la imprenta
7) Descripción del bien o servicio
8) Identificación del adquiriente
9) Dirección del establecimiento emisor
10) Razón social

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RECIBO
2 1
HONORARI
12
3
11
4
11
5
10 6
6
9
7
7
8

 LEYENDA:
1) R.U.C
2) Denominación
3) Numeración del comprobante
4) R.U.C del usuario
5) Monto de los honorarios
6) Monto de los tributos que genera la operación
7) Importe neto recibido
8) Destinatario
9) Datos de la imprenta
10) Fecha de emisión
11) Descripción del tipo de servicio prestado
12) Importe recibido
13) Razón social del usuario
14) Dirección del establecimiento emisor
15) Apellidos y nombres del emisor

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BOLETA DE 9 1
VENTA 2
8

7
5

 LEYENDA:
1) R.U.C del emisor
2) Denominación del comprobante de pago
3) Numeración
4) Fecha de emisión
5) Importe de la venta
6) Datos de la imprenta
7) Cantidad y descripción del bien vendido o servicio prestado
8) Razón social del emisor
9) Nombre comercial

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LIQUIDACI
ÓN DE  PARTES DE LA LIQUIDACIÓ 1
12

11 2

10

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 LEYENDA:
1) Denominación del comprobante.
2) Numeración: serie y número.
3) Fecha de emisión.
4) Precios unitarios
5) Valor de venta
6) Tributo
7) Importe total 4
8) Numero de autorización de impresión
9) Datos de la imprenta
10) Producto comprado
11) Datos de identificación del vendedor 5
9 12) Datos de identificación del comprador
TICKET O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA
6
REGISTRADORA
8

7
80
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3
2
4
5
6

 LEYENDA:
1) Apellidos y nombres o denominación social del emisor.
2) Dirección del establecimiento donde se emite el ticket
3) No de RUC del emisor.
4) Fecha y hora de emisión
5) No de serie de fabricación de la máquina registradora.
6) No correlativo y autogenerado de la máquina registradora.
7) Bien vendido cedido en uso, servicio prestado o código que lo identifique.
8) Importe de la venta

NOTA DE
DEBITO
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NOTA DE CREDITO

82
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GUIA DE REMISION AL REMITENTE

83
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GUIA DE REMISION AL TRANSPORTISTA

84
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LA FACTURA

85
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RECIBO POR HONORARIOS

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RECIBO POR HONORARIOS


ELECTRONICO

87
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BOLET
A DE
VENTA

BOLETO DE COMPAÑÍA DE
AVIACIÓN COMERCIAL
POR EL SERVICIO DE
TRANSPORTE AÉREO DE
PASAJEROS

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89
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BOLETO DE AVION
ELECTRONICO

90
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CARTA DE PORTE AEREO


POR EL SERVICIO DE
TRANSPORTE DE CARGA
AEREA

91
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NOTA DE CREDITO

92
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GUÍA DE
REMISIÓN-REMITENTE

93
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GUÍA DE
REMISIÓN-TRANSPORTISTAS

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TICKET O CINTA EMITIDO POR


MÁQUINA REGISTRADORA

95
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Documento emitido por bancos,


instituciones financieras, crediticias y
de seguros que se encuentren bajo el

RECIBO POR SERVICIOS


PÚBLICOS 96
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97
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98
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BOLETO EMITIDO POR


LAS EMPRESAS DE

99
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BOLETO DE VIAJE EMITIDO


POR LAS EMPRESAS DE

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RECIBO POR
ARRENDAMIENTO

RECIBO POR EL PAGO DE LA TARIFA POR USO DE AGUA


SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS Y POR EL PAGO DE LA
CUOTA PARA LA EJECUCIÓN DE UNA DETERMINADA OBRA O
ACTIVIDAD ACORDADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
COMISIÓN DE REGANTES O RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL
JEFE DE LA UNIDAD DE AGUAS Y DE RIEGO (DECRETO
SUPREMO N° 003-90-AG, ARTS. 28 Y 48)

101
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DECLARACIÓN DE
MENSAJERÍA O
COURIER

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO

103
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FORMULARIO DE DECLARACIÓN –
PAGO O BOLETA DE PAGO DE
TRIBUTOS INTERNOS - SUNAT

DOCUMENTOS EMITIDOS POR


EMPRESAS QUE REALIZAN EL ROL DE
ADQUIRIENTE EN LOS SISTEMAS DE
PAGO MEDIANTE TARJETAS DE
CREDITO Y DEBITO

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