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Contabilidad
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INTRODUCCION
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A lo largo de la historia el hombre tuvo la necesidad de intercambiar sus
bienes para poder satisfacer de mejor manera sus necesidades Y es así como
nació el comercio y junto con ello constancia de esa relación. Pero el auge del
comercio no fue de golpe, sino que se fue dando de manera paulatina en las
diferentes épocas de la historia, es así que tenemos:
EDAD ANTIGUA
Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio fueron los asirios y los
fenicios, pero de los cuales no se tienen documentos de sus actos de
comercio .En Atenas, se determinó la existencia de lugares que fueron
destinados para depósitos de mercancía ,establecimientos de pérdidas de
mercancías , así como también lugares donde los comerciantes se reunían
para celebrar sus contratos de los cuales tampoco se tiene referencia directa,
sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo:
Demóstenes, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo de
cambio, transporte marítimo, además de una jurisdicción especial para
asuntos mercantiles. En Roma si se encuentran documentos que reflejan la
existencia de verdaderas instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las
sociedades, etc.
EDAD MEDIA
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más o manos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos
mercantiles de la época.
EDAD MODERNA
EDAD CONTEMPORANEA
¿QUE ES UN DOCUMENTO?
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Un documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado en funciones por
instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad
de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías,
etc.) en lengua natural o convencional. Es el testimonio de una actividad humana fijada en
un soporte, dando lugar a una fuente archivística, arqueológica, audiovisual, etc.
Es un registro de información que se puede utilizar en algún momento usando las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación. Por ejemplo, en la computadora se
pueden crear documentos, no solamente con información escrita, sino también con
información en imágenes, sonidos y videos. Para la manipulación de documentos escritos
virtuales se utiliza un programa especializado llamado el procesador de palabras.
Son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las
operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y
costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para
mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o
empresa.
Los documentos contables son los soportes de contabilidad que sirven de base para
registrar las operaciones comerciales de una empresa. Se elaboran en original y tantas
copias como las necesidades de la empresa lo exijan. Como es lógico también están
organizados en carpetas contenedoras según el tipo y concepto, para un fácil acceso a la
información, en ellas se aplica el filtro del periodo de trabajo, estableciendo una selección
de documentos cuya fecha de expedición esté dentro de ese periodo.
Desde el punto de vista de quién recibe o emite la documentación se
clasifican en:
LOS COMPROBANTES EXTERNOS: son aquellos emitidos fuera de la empresa y
luego recibidos y conservados en la empresa. Ej. facturas de compras, recibos de
pagos efectuados, etc.
LOS COMPROBANTES INTERNOS: son los documentos emitidos en la empresa que
pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas
de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.
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DOCUMENTOS QUE SE ARCHIVAN Y GENERAN REGISTRACIÓN: como la factura, la
nota débito, la nota crédito, el ticket, los recibos, el pagaré, el cheque y la nota
crédito bancario.
DOCUMENTOS QUE SÓLO SE ARCHIVAN: como son la orden de compra, la nota de
venta, el remito y el resumen de cuenta.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1° al 5°
CAPÍTULO II
DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
Artículos 6° al 7°
CAPÍTULO III
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Artículos 8° al 10°
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES GENERALES
Artículos 11° al 16°
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES
Artículos 17° al 20°
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
COMPROBANTES DE PAGO
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El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del
Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-
SUNAT).
COMPROBANTES DE PAGO
Facturas
Boletas de Venta
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
Liquidaciones de compra
Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972
Documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
Recibos por honorarios
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado
control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la
SUNAT
Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos:
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1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien
o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u
otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o
de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el
comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y
entregarse conjuntamente con el bien.
2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.
3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o
en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.
En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en
que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo
contrato.
4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a
la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto
percibido.
5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento
financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
La culminación del servicio.
La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el
comprobante de pago por el monto percibido.
El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos
para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el
monto que corresponda a cada vencimiento.
Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestación de servicios
generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los
comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se
perciba la retribución y por el monto de la misma.
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La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia
de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encontrados afecta a
tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con
anterioridad al otorgamiento de los mismos.
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Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la
obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en
caso de deuda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad,
naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser
habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten
sustentar gasto o costo para efecto tributario podrán solicitar el formulario No 820
- Comprobante por Operaciones No Habituales.
El plazo para resolver dicha solicitud no podrá exceder de treinta (30) días hábiles
contados desde la fecha de su presentación; vencido el mismo sin que la
Administración se haya pronunciado, la solicitud se entenderá denegada.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que soliciten
el formulario N° 820 deberán poner a disposición de la SUNAT la documentación
que acredite la propiedad del bien o la realización del servicio.
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b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de
alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por
ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.).
7. Los aportes efectuados al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) por los
asegurados potestativos, a que se refiere la Ley N.º 26790 -Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes
sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.
8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú,
prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la
retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el
transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la UIT.
9. Los servicios prestados a título gratuito por los sujetos a que se refiere el literal b)
del numeral 6.1 del Artículo 4°, así como los prestados a título oneroso por dichos
sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del
comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele.
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en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de
pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de
altura.
2. Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir
necesariamente las características señaladas en el numeral anterior, salvo en lo
relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel
carbón, carbonado o autocopiativo químico.
3. Tratándose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4
del Artículo 4º, será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo
químico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en
la cinta testigo no deberá ser térmica.
4. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas
emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los
cuales:
4.1 Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y
serán empleados para identificar el punto de emisión.
Los puntos de emisión pueden ser:
De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión,
deberá solicitarse autorización previa a la SUNAT.
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4.2 Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo.
Estará separados de la serie por un guion (-) o por el símbolo de número
(Nº).
Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción
del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.
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tickets de las operaciones anuladas y los tickets de anulación emitidos por la
máquina registradora en las operaciones modificatorias.
5. La segunda copia de las notas de crédito y notas de débito se entregará
conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla
en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente, salvo
cuando se trate de las notas de débito a que se refiere el segundo párrafo del
literal a) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del numeral 2 del artículo 10°, en cuyo caso la
segunda copia permanecerá en poder del adquirente o usuario, quien deberá
mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente.
6. No será necesario mantener los archivos clasificados y ordenados de la manera
mencionada en el presente artículo, cuando el contribuyente tenga sistema de
cómputo que le permita ubicar y proporcionar las copias de la SUNAT que le sean
solicitadas por la Administración Tributaria, clasificadas por proveedor y ordenadas
cronológicamente en un plazo no mayor de 48 horas.
7. La emisión de documentos en más copias que las exigidas en el presente
reglamento, podrá realizarse sin necesidad de utilizar papel carbón, carbonado o
autocopiativo químico.
Las copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la
leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta,
colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados, salvo en los casos
de facturas por operaciones de exportación.
8. Las copias de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito
correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que
dejará constancia de tal hecho.
OTRAS OBLIGACIONES:
Los obligados a emitir documentos, así
como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos,
denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente artículo deberán
cumplir con las siguientes disposiciones:
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5. Deberán anular y conservar el o los documentos que, por fallas técnicas, errores en
la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser
entregados, a ser emitidos o durante su emisión, no debiendo ser declarados.
Los documentos anulados deberán ser conservados con sus respectivas copias.
6. Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión
no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados. Los documentos que se
emitan de manera manual deberán consignar con tinta en el original, la
información no necesariamente impresa, siempre que simultáneamente permita la
impresión en las copias.
7. Los que empleen sistemas computarizados para la emisión de comprobantes de
pago deberán utilizar formatos impresos por imprentas o empresas gráficas, de
acuerdo a los requisitos y características señalados en el presente reglamento.
8. Deberán exhibir los carteles de difusión que gratuitamente les proporcione la
Administración Tributaria en lugar visible, preferentemente donde se realice el
pago o se emita el comprobante de pago, para efecto de incentivar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
9. Deberán presentar los formularios a que hace referencia el presente reglamento
ante la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los
lugares que la SUNAT determine.
10. Verificarán que los documentos autorizados por la SUNAT, entregados por la
imprenta, empresa gráfica o el importador, cumplan con las características y
requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento.
11. Normas aplicables en el caso de robo o extravío de documentos entregados.
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En todos los casos de uso temporal, se deberá consignar mediante cualquier
mecanismo los nuevos datos del documento.
REGISTRO DE OPERACIONES:
Las operaciones realizadas se registrarán observando las siguientes normas:
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1. LA FACTURA
DEFINICIÓN:
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Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del
Artículo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos
autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente Artículo.
- En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no
domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
-
TIPOS DE FACTURAS:
1. LA FACTURA ORDINARIA
2. LA FACTURA RECTIFICATIVA
Una factura ordinaria no está exenta de errores. Para ello, existen también las facturas
rectificativas. Cuando una factura no cumple con la normativa vigente, o cuando se
pretende hacer una corrección, o también en el caso de que el cliente quiera hacer alguna
devolución, las facturas rectificativas son los documentos a los que debemos recurrir.
3. LA FACTURA RECAPITULATIVA
Existen Facturas:
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El Impuesto Selectivo al Consumo en adelante ISC grava cierto tipo de productos;
esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos que no son
indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona. Este impuesto
grava a los productos que son suntuarios; es decir aquellos productos que son
considerados como lujo.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS:
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE
INFORMACIÓN IMPRESA
IMPRESA
Datos de identificación del obligado: Apellidos y nombres, o denominación o
razón social del adquiriente o usuario
Apellidos y nombres, denominación o
razón social
Además, deben consignar su nombre
comercial si lo tuvieran.
Dirección del domicilio fiscal y del
establecimiento donde esté localizado el
punto de emisión.
Número de RUC
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FISCAL DEL IGV”
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- Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, El
pagador/usuario de los servicios y las empresas o quienes otorgan
el mandato deben efectuar las retenciones correspondientes por
concepto de rentas de cuarta categoría.
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7) Fecha de emisión.
3. BOLETA DE VENTA
DEFINICIÓN:
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b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único
Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar
dichos sujetos.
4) Datos de la imprenta o empresa gráfica que 4. Cuando el importe de la boleta de venta supere
efectuó la impresión:
los S/. 700.00, será obligatorio consignar los
a. Apellidos y nombres, o denominación o razón
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social. Adicionalmente, podrá consignarse el datos de identificación del adquiriente o usuario:
nombre comercial.
a) Apellidos y nombres
b. Número de RUC.
c. Fecha de impresión. b) Número de documento de identidad
4. LIQUIDACIÓN DE COMPRA
DEFINICION
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caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por
carecer de número de RUC.
a) Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Asimismo, es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal
y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el
comprador, quien queda designado como agente de retención.
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d) En las copias se consignará la leyenda “COPIA
SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”
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6.-Itinerario del viaje.
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7. NOTA DE CREDITO
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DEFINICIÓN
Aunque con anterioridad les comenté sobre algunas de las eventualidades en las que este
documento se podría emitir, es algo muy general. Ahora, para fortalecer ese primer concepto que
tienen sobre el tema, les ofrezco otra serie de ejemplos, que son los que tienen a continuación.
Otorgar rebajas a un cliente que no se consideraron en la primera factura la original.
Remendar errores en la factura como la diferencia entre el importe cobrado y el precio real de la
mercadería.
Por daño de un producto que ya se encuentra pago por el cliente y se ha sido entregado.
Con el fin de ofrecer un descuento o bonificación que sería sinónimo de “saldo a favor”.
8. NOTA DE DEBITO
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DEFINICIÓN
Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o
debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma
nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en
la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el
incremento del saldo de una cuenta.
FUNCIÓN DE LA NOTA DE DÉBITO
En los bancos: Cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque
depositado y girado sobre una plaza del interior.
En los comercios: Cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan
intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.
Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su
cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito. Las causas que generan su emisión
pueden ser:
Error en menos en la facturación.
Intereses.
Gastos por fletes.
Gastos bancarios, etc.
DATOS OBLIGATORIOS DE LA NOTA DE DÉBITO
Número de cliente, nombre y apellido, hacer referencia a una factura, numeración, importe,
cantidad que devuelves, importe total.
CUÁL ES LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE TENER LA NOTA DE
DÉBITO
Las notas de débito deben contener información del emisor, de los costos, gatos o intereses, del
comprobante de venta al que hace referencia e identificación de quien la recibe; así como los
datos de la autorización y de su caducidad. Los elementos mínimos son los que se detallan a
continuación.
DEFINICIÓN:
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En otras circunstancias, la guía de remisión incorrectamente
empleada, o como en el caso que se comenta a continuación,
equivocadamente anulada, generan problemas al contribuyente, en
este caso, la presunción de ventas no declaradas.
En la RTF Nº 8858-2-2007 el contribuyente argumentó que una guía de
remisión sustentaba al mismo tiempo la venta y posterior anulación de
ésta, cuando lo correcto era contar con dos guías de remisión, la
primera por la venta y la segunda elaborada días después por la
anulación. No haber procedido correctamente, tal como los eventos
iban ocurriendo determinó que la Sunat, con justa razón, presumiera
que se trataba de una venta realizada la cual se pretendió ocultar
anulando la guía de remisión, -práctica que por lo demás no resulta
desconocida para los que llevan tiempo en los avatares tributarios así
como tampoco para la Administración Tributaria-, si la operación fue
anulada realmente, el contribuyente no lo demostró oportuna y
apropiadamente, ya que cuando la Sunat revisó los documentos la
operación no se encontraba anulada (faltaba el documento para el
Destinatario y la copia Sunat, justo los documentos que se entregan al
cliente).
RECUERDE
La Guía de remisión de remitente debe contener:
EL CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN EMITIDO POR EL SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO (SCOP),
como requisito no necesariamente impreso, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos.
EN EL TRASLADO DE MERCANCIA EXTRANJERA DESDE EL PUERTO O AEROPUERTO HASTA EL ALMACÉN
ADUANERO, CONFORME A LA LEY GENERAL DE ADUANAS, la guía de remisión remitente debe contener en
sustitución de la información no necesariamente impresa:
Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto
Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio,
cuando corresponda.
Código del puerto o aeropuerto de embarque
Número del contenedor
Número del precinto, cuando corresponda
Número de bultos o pallets, cuando corresponda
Número de manifiesto de carga
No será necesario consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando:
El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo indicar el número de RUC y nombres y
apellidos o denominación o razón social del transportista.
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE
INFORMACIÓN IMPRESA
IMPRESA
Datos de identificación del remitente: Dirección del punto de partida:
social
Apellidos y nombres, denominación o razón
Excepto si el mismo coincide con el
punto de emisión del documento
Número de RUC
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confirmación
Compra
Traslado entre
Número de RUC, salvo que no esté
obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá
establecimientos consignar el tipo y número de documento
de identidad.
Devolución
de la misma empresa
En caso el destinatario sea el
Consignación
mismo remitente
REMITENTE”
se consignará: “EL
Traslado de bienes para
transformación
Importación
Recojo de bienes
Exportación
itinerante
terceros
Venta con entrega a
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puntos anteriores.
Datos de la imprenta que realizo la impresión: Datos de identificación de la unidad de
transporte y conductor
Número de RUC
Marca y número de placa
Fecha de impresión
Número de licencia de conducir
la SUNAT:
que debe estar junto con los datos de la empresa
gráfica
Descripción detallada
Unidad de medida
En el original: DESTINATARIO
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DEFINICIÓN:
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DEFINICIÓN:
Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible,
siempre que:
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INFORMACIÓN IMPRESA
Para que este documento sirva para ejercer derecho a crédito fiscal o sustentar
costo o gasto para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia,
además de la cinta testigo y deben contener:
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DEFINICIÓN:
Es el comprobante de pago que entrega una persona natural por el monto del alquiler que
perciba, para ello debe tener RUC que la SUNAT le otorga en forma gratuita conjuntamente
con la clave SOL para hacer sus transacciones tributarias.
DEFINICIÓN:
Este comprobante de pago, se emite por los servicios de luz, agua o teléfono, en
operaciones con usuarios que proporcionen o no numero de RUC. En caso, de usuarios
que proporcionen número de RUC, podrán usar este documento electrónico para
sustentar costo, gasto o crédito fiscal.
En una primera etapa, el Recibo Electrónico de Servicio Público, sólo podrá ser emitido por
el suministro de agua y energía eléctrica. En el caso de telecomunicaciones, sólo por
aquellos servicios que no incluyan servicios telefónico fijo o móvil o servicios ofrecidos en
forma empaquetada que consideren algún servicio telefónico.
TIENE COMO PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de un
comprobante de pago (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios, en
caso de emitirse con RUC).
La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
Requisitos para ser emisor electrónico
Encontrarse con la condición de domicilio fiscal Habido.
Encontrarse en la ficha RUC en estado Activo (no estar en suspensión temporal
de actividades o baja de inscripción).
Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC.
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Presentar la solicitud de autorización para afiliarse al sistema de emisión
electrónica, a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL opciones con Clave
SOL.
Solicitar la emisión Recibo Electrónico de Servicio Público y notas de débito y
crédito electrónicas asociadas.
Realizar la declaración jurada a través de SUNAT operaciones en línea – SOL
opciones con clave SOL.
Registrar la dirección de correo electrónico que utilizará como emisor
electrónico.
Registrar a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave
SOL, el certificado digital que utilizará, como emisor electrónico.
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c) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el
punto de emisión.
d) Denominación del comprobante: BOLETO DE VIAJE.
e) Numeración: Serie y Número correlativo.
2) Datos de la Imprenta o Empresa gráfica que efectuó la impresión
Será de aplicación con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del art. 8º de los
Requisitos de los comprobantes de pago.: 1.3) Destino del Original y Copia:
En el original: USUARIO.
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b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
Los datos de la imprenta o empresa gráfica relativos a los apellidos y nombres,
denominación o razón social y número de RUC no serán exigibles cuando éstas
no se encuentren establecidas en el país, debiendo reemplazarse por la
información relativa al importador.
5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se
consignará juntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
6. Destino del original y copia(s):
a) El boleto de viaje en original y copia se emitirá de acuerdo con el
siguiente detalle:
Original: PASAJERO
Copia: TRANSPORTISTA
b) El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitirá de acuerdo con
el siguiente detalle:
Original: USUARIO
Primera copia: PASAJERO
Segunda copia: TRANSPORTISTA
DEFINICIÓN:
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que en este caso sería el arrendatario, los datos del arrendador o la persona
o entidad que solicita dicho inmueble a una suma pactada. Es un recibo
simple que no requiere de alguna característica o formato legal. Pero que si
consigna los datos del arrendador y el arrendatario a una fecha determinada.
En la actualidad este documento tiene respaldo para su emisión de la
presente resolución de estudio.
DEFINICIÓN:
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• Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:
• Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.
• Numeración consecutiva.
• Descripción específica o genérica del servicio.
• Fecha.
• Valor de la operación.
Se entiende por espectáculo público, además de lo que refiere el artículo 5 del presente
ordenamiento, la función, representación, exhibición artística, acto o evento de carácter
musical, deportivo, cinematográfico, taurino, de jaripeo, teatral o cultural, u otras
actividades similares lícitas organizadas por personas físicas o morales con fines de
entretenimiento, culturales o recreativos, que se celebren en forma gratuita o
condicionando la admisión al pago de una prestación económica en dinero o especie.
Comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes,
por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el
monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
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directamente a imprentas autorizadas que cuentan con este servicio [1] , las que
tramitarán directamente por Internet la autorización de la SUNAT para la impresión de los
referidos comprobantes de retención.
Además, deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-
2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones
de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea
pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del
Artículo 12° del Reglamento.
Los agentes de retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello,
requieren presentar previamente el Formulario N° 806 a la SUNAT para que autorice la
serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir.
La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de la designación como agente
de retención.
DEFINICIÓN:
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DATOS REQUERIDOS EN UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
DEFINICIÓN:
Es el documento que sustenta gasto o costo para efecto tributario en una empresa y que
es solicitado por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que
sin ser habituales requieran otorgar comprobante de pago y requieren otorgar
comprobante de pago por la venta de un bien o prestación de un servicio.
No se emite directamente por el sujeto que vende, cede en uso o presta el servicio, sino
que su emisión debe ser solicitada a SUNAT, quien hará entrega del “Formulario 820 –
Comprobante por Operaciones No Habituales” a efectos de que éste pueda ser entregado
a quien necesita sustentar gasto o costo por la operación realizada.
- La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio.
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- El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de
haberse realizado al momento de presentar la solicitud.
La obtención del formato de solicitud se puede hacer desde la página web o en cualquier
Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. Presentado el formato y la
documentación sustentadora de conformidad con lo indicado, la SUNAT
23. POLIZAS DE ADJUDICACIÓN
aprobará automáticamente la EMITIDAS
solicitud y procederá a la entregaCON OCASIÓN
del Formulario N° 820.
Sin embargo, si se detectara omisiones en el formato, o la documentación que sustenta la
DEL REMATE O ADJUDICACIÓN DE BIENES POR VENTA
operación está incompleta, se devolverá la solicitud a efecto de su subsanación y poder
FORZADA,
realizar nuevamentePOR LOS MARTILLEROS PÚBLICOS Y TODAS
el trámite.
LAS ENTIDADES QUE REMATEN O SUBASTEN BIENES
POR CUENTA DE TERCEROS
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Tratándose de remates o adjudicaciones de bienes por motivos distintos a la venta
forzada, será el propietario de dichos bienes quien emita cualquiera de los otros tipos
de comprobantes de pago contemplados en el RCP, según corresponda.
Por su parte, el inciso g) del numeral 6.1. del artículo 4° del citado RCP establece que
las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes
por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o
subasten bienes por cuenta de terceros, permitirán sustentar gasto o costo para efecto
tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso,
siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.
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Este comprobante sirve para determinar los porcentajes y regular las Regalías y
Retribución en el territorio nacional por PERÚPETRO, y se hará el certificado
correspondiente a nombre del contratista.
DEFINICIÓN:
El Documento de Atribución es aquél que emite el operador para que los demás partícipes
de una sociedad de hecho, consorcio, join venture u otras formas de contratos de
colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus socios,
puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que
les corresponda, de los documentos anotados en el Registro Auxiliar.
La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa
diagonalmente u horizontalmente y en caracteres destacados.
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deberán ser impresos únicamente el número de RUC del emisor, la denominación
"DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN" y su numeración.
APLICACIÓN
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SE CONSIDERA
Como documento autorizado a los documentos emitidos por las empresas que
desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o
débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el
país.
Comprobante que emiten las empresas financieras o bancos, bajo las condiciones de la
SUNAT. El destino de este comprobante debe ser un original y una copia, además de una
cinta testigo. El destino debe de estar de manera impresa en cada comprobante, que
además deben contener el número de RUC del usuario y la descripción del bien.
Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato
que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, las comisiones que los
referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los
mencionados sistemas de pago.
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SU FUNCIÓN
El transportista emitirá un manifiesto de pasajeros por cada viaje y por cada vehículo
antes del inicio del servicio de transporte.
El manifiesto de pasajeros contendrá, como mínimo, la siguiente información:
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2. Nombre(s) y apellidos completos del(los) conductor(es).
3. Número(s) de la(s) licencia(s) de conducir del(los) conductor(es).
4. Nombre(s) y apellidos completos del personal que compone la tripulación que
viaja en el vehículo para apoyo y asistencia en la prestación del servicio.
5. Marca y placa del vehículo.
6. Número de certificado de habilitación o del documento expedido por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones necesario para que el vehículo preste el servicio
de transporte público nacional de pasajeros. En el caso de servicio de transporte
por vía férrea, el número de la Resolución que otorga el permiso de operación.
7. Cantidad máxima de asientos del vehículo, indicando el número de asientos
ocupados por la tripulación.
8. Ciudades o lugares de origen y destino del viaje, el cual debe corresponder a una
ruta autorizada al transportista.
9. Fecha y hora efectiva de salida de la ciudad o lugar de origen.
10. Nombre(s) y apellidos de cada pasajero.
11. Tipo de documento de identidad de los pasajeros.
12. Número de documento de identidad de los pasajeros.
13. Ubicación (número de asiento) de cada pasajero.
14. Serie y número de los boletos de viaje correspondientes.
15. Importe total consignado en cada uno de los boletos de viaje equivalente al monto
señalado en el inciso g) del numeral 10 del artículo 3°, indicando el signo de la
unidad monetaria, incluyendo el importe que corresponda a los boletos de viaje
gratuitos o de cortesía. Dicho importe será consignado numéricamente.
16. Cantidad de pasajeros recogidos en estaciones o paraderos de ruta, de ser el caso.
Dicha información será consignada al final del viaje, aun cuando la SUNAT haya
solicitado el original del documento, debiendo consignarse en este caso la
información directamente en la copia.
17. Firma del (los) conductor(es).
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Asimismo, en el caso de recoger pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá
agregarse en el manifiesto de pasajeros la información relativa a los mismos al momento
de su embarque. En este supuesto no será obligatorio consignar la información señalada
en los numerales 13, 14, 15 y 16 del presente artículo
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h) Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del
inmueble, será de aplicación lo dispuesto en el penúltimo y último párrafo del
literal d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares podrán realizar la
impresión de estos documentos, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del
Formulario N° 806 - "Formulario de Autorización de Impresión", mediante sistema
computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de
comprobantes de pago a imprimir. En dicho formulario, se consignará los datos del
concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares en el rubro destinado a la
identificación de la imprenta.
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11. Importe total del servicio de revisión técnica prestado, expresado numérica y
literalmente.
12. Fecha de emisión.
13. Signo que permita identificar la moneda en la cual se emite el comprobante de pago.
14. Número de la revisión técnica.
15. Datos del vehículo:
Tipo de vehículo, según la clasificación detallada en el numeral 85 del artículo3° de
la Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT.
Marca y modelo.
Placa de rodaje.
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Nota: También podrá presentar su PDT a través de este sistema.
DEFINICIÓN
BASE LEGAL
REQUISITOS
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La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de
la DUA.
Lista de empaque o información técnica adicional.
Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.
36. DECLARACIÓN DE MENSAJERIA O CURRIER
REQUISITOS
Declaración Simplificada o Declaración Jurada de Mensajería según sea el caso.
Guía aérea.
Factura comercial o Declaración Jurada del Valor, cuando corresponda.
Volante de Despacho, de ser el caso.
Otros que se requiera por la naturaleza de la mercancía.
CONSIDERACIONES GENERALES
· El trámite aduanero de ingreso o salida de envíos o paquetes postales, puede ser
efectuado directamente por el destinatario o remitente, por el concesionario postal o por
el agente de aduana en representación del destinatario, mediante Declaración
Simplificada.
· Para efecto del despacho aduanero, los envíos postales se encuentran sujetos al peso
máximo hasta cincuenta (50) Kilogramos y al valor máximo hasta US$ 2 000,00 (dos mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
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· Para acogerse al despacho especial de los bienes descritos en los incisos a), b) y c)
del Reglamento, el concesionario postal debe transmitir hasta antes del arribo de
la aeronave una Declaración Jurada de Mensajería (DJM) provisional, de acuerdo al
formato establecido.
· Al arribo del medio de transporte la carga se traslada al terminal de
almacenamiento (TA) quienes reciben los envíos formulan la nota de tarja y
transmiten el Documento Único de Información de Manifiestos.
· El concesionario postal realiza el trámite de ingreso de los bienes transmitiendo los
datos complementarios y los datos definitivos de la DJM, los cuales se validan por
el sistema y se procede a la numeración definitiva.
· El sistema determina en forma aleatoria las declaraciones que se sujetan a
inspección física.
· Las DJM no sujetas a inspección física se verifican en el sistema donde aparece en
forma automática el aviso “salida autorizada”.
De la importación de la carga courier efectuada por el concesionario postal o
despachador de aduana
· El concesionario postal o despachador de aduana traslada los envíos postales desde
el TA hasta el TAP mediante Acta de Traslado de Envíos Postales.
· Concluida la entrega de los bultos al TAP el concesionario postal o despachador de
aduana procede a la desconsolidación.
· Los TAP transmiten el DUIMM por el SIGAD.
· El concesionario postal o despachador de aduana numera la DSIM.
· El SIGAD valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera
automáticamente la numeración correspondiente.
· Las DSIM transmitidas electrónicamente son sometidas a un sistema de selección
por el SIGAD a fin de determinar el canal de control que le corresponde.
· El SIGAD confirma la numeración de la DSIM con la indicación del canal de control,
seguidamente el concesionario postal o despachador de aduana procede a la
impresión de la DSIM y de la hoja de liquidación de tributos.
· El concesionario postal o despachador de aduana cancela los tributos en las oficinas
bancarias o por vía electrónica.
· El TAP entrega las mercancías almacenadas previa verificación en el portal de la
SUNAT de la siguiente información:
a.- Que los tributos se encuentren cancelados o garantizados y se encuentren
canceladas las liquidaciones de cobranza asociadas a la DSIM.
b.- Que las DSIM seleccionadas a canal naranja o rojo se encuentren diligenciados
por el personal designado.
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· El destinatario que efectúe directamente el despacho de ingreso de envíos postales, debe
presentarse en la ventanilla de la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus
funciones portando la guía aérea y los documentos necesarios para la nacionalización.
· El declarante solicita en la ventanilla de aforo de la oficina de aduana respectiva la Declaración
Simplificada llenando los datos de los rubros 1, 3, 5 y 11 de la misma. De ser conforme, se genera
la Guía de Entrega de Documentos, cuya copia es entregada al destinatario, quedando apto para el
reconocimiento físico de los bienes.
Efectuando el reconocimiento físico, de ser conforme el especialista en aduanas procede a
ingresar la diligencia y el sistema emite la liquidación de tributos respectivos, cuyo monto
debe ser cancelado dentro de los tres (3) días de numerada la Declaración; vencido dicho
plazo sin que se efectúe el pago, se liquidarán los intereses moratorios por mes o fracción
de mes.
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DEFINICIÓN:
BASE LEGAL
REQUISITOS
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Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con
fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de
Contribuyente (RUC).
Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la
Aplicación del Arancel de Aduanas.
Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de unos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 1 000,00).
Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las
donaciones.
Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.
Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por
un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.
El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de
mercancías en los casos de los destinos aduaneros especiales o de excepción deben
adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.
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Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y
por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de
anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de
descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que
otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones
deberán constar en el mismo comprobante de pago. El adquirente o usuario, o quien
reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y
apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de
la empresa.
Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un
producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de
productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de
calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos
legales que establezcan que dicha obligación.
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44. EXCESO DE CRÉDITO FISCAL POR RETIRO DE BIENES
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razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser
deducido como gasto por una empresa domiciliada.
B) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus
partes, piezas, repuestos y accesorios.
D) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario
para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir
como gasto o costo de la empresa.
Si, ello de acuerdo al acápite b) numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV,
dan derecho al crédito fiscal, entre otros, la adquisición de los bienes de activo fijo, tales
como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y
accesorios.
Base Legal: Artículo 22º-A, inc. A) de la Ley del IGV; Artículo 6, numeral 1, acápite b) del
Reglamento de la Ley del IGV.
3. ¿La pérdida del comprobante que sustenta el crédito fiscal, implica que se perdió el
derecho al referido crédito?
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No, toda vez que, para los casos de robo o extravío de comprobantes de pago, no
implicarán la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las
normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes
de Pago, que son los siguientes:
1. Formular una denuncia policial ante la delegación más cercana al lugar donde
ocurrieron los hechos, ya sea la pérdida o el extravío de los comprobantes. La denuncia
deberá contener como mínimo lo siguiente:
- El tipo de documento.
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Si se cumplen todos los requisitos que se encuentran detallados tal como se refirió
anteriormente, el robo o extravío de documentos no implicará la pérdida del crédito fiscal,
el costo o gasto para efecto tributario o el crédito deducible, de ser el caso.
Base Legal: Artículo 6, numeral 2.1, literal a) del Reglamento del IGV, Num. 11, Art. 12° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Ámbito de aplicación
Los Documentos del Operador y del Partícipe serán emitidos únicamente en los casos
previstos en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. En
caso se opte por su emisión, la misma deberá ser realizada de manera conjunta.
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Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Operador y los demás Partícipes
podrán optar por emitir facturas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Requisitos mínimos
a) Tanto el Documento del Operador como el Documento del Partícipe
deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1, 7 y 8 del
artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los
señalados en los numerales 1.4 y 1.6. En el caso del requisito previsto en el
numeral 1.2, la denominación del comprobante será "Documento del
Operador" o "Documento del Partícipe", según corresponda.
b) Los siguientes requisitos estarán contenidos solamente en el Documento
del Operador:
c) Literal b) del numeral 1.1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes
de Pago, únicamente en lo que se refiere a la dirección del establecimiento
donde esté localizado el punto de emisión.
Aquellos señalados en los numerales 1.7, 1.8, 1.14 y 1.15 del citado artículo.
Tanto el Documento del Operador como el del Partícipe tendrán las características
previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago,
con excepción de las contenidas en los literales siguientes:
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De acuerdo al literal e) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes
de Pago, se considera como documento autorizado a las Pólizas emitidas por las bolsas de
valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en
las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.
También se encuentran dentro de este rubro a las Pólizas emitidas por los agentes de
intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de
productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas.
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LA 1
10
FACTURA
10
2
9
3
4
7
5
6
LEYENDA:
1) R.U.C
2) Denominación
3) Numeración
4) Precio de bienes o servicios
5) Destinatario
6) Datos de la imprenta
7) Descripción del bien o servicio
8) Identificación del adquiriente
9) Dirección del establecimiento emisor
10) Razón social
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RECIBO
2 1
HONORARI
12
3
11
4
11
5
10 6
6
9
7
7
8
LEYENDA:
1) R.U.C
2) Denominación
3) Numeración del comprobante
4) R.U.C del usuario
5) Monto de los honorarios
6) Monto de los tributos que genera la operación
7) Importe neto recibido
8) Destinatario
9) Datos de la imprenta
10) Fecha de emisión
11) Descripción del tipo de servicio prestado
12) Importe recibido
13) Razón social del usuario
14) Dirección del establecimiento emisor
15) Apellidos y nombres del emisor
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BOLETA DE 9 1
VENTA 2
8
7
5
LEYENDA:
1) R.U.C del emisor
2) Denominación del comprobante de pago
3) Numeración
4) Fecha de emisión
5) Importe de la venta
6) Datos de la imprenta
7) Cantidad y descripción del bien vendido o servicio prestado
8) Razón social del emisor
9) Nombre comercial
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LIQUIDACI
ÓN DE PARTES DE LA LIQUIDACIÓ 1
12
11 2
10
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LEYENDA:
1) Denominación del comprobante.
2) Numeración: serie y número.
3) Fecha de emisión.
4) Precios unitarios
5) Valor de venta
6) Tributo
7) Importe total 4
8) Numero de autorización de impresión
9) Datos de la imprenta
10) Producto comprado
11) Datos de identificación del vendedor 5
9 12) Datos de identificación del comprador
TICKET O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA
6
REGISTRADORA
8
7
80
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3
2
4
5
6
LEYENDA:
1) Apellidos y nombres o denominación social del emisor.
2) Dirección del establecimiento donde se emite el ticket
3) No de RUC del emisor.
4) Fecha y hora de emisión
5) No de serie de fabricación de la máquina registradora.
6) No correlativo y autogenerado de la máquina registradora.
7) Bien vendido cedido en uso, servicio prestado o código que lo identifique.
8) Importe de la venta
NOTA DE
DEBITO
81
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NOTA DE CREDITO
82
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GUIA DE REMISION AL REMITENTE
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84
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LA FACTURA
85
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BOLET
A DE
VENTA
BOLETO DE COMPAÑÍA DE
AVIACIÓN COMERCIAL
POR EL SERVICIO DE
TRANSPORTE AÉREO DE
PASAJEROS
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BOLETO DE AVION
ELECTRONICO
90
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91
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NOTA DE CREDITO
92
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GUÍA DE
REMISIÓN-REMITENTE
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GUÍA DE
REMISIÓN-TRANSPORTISTAS
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100
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RECIBO POR
ARRENDAMIENTO
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DECLARACIÓN DE
MENSAJERÍA O
COURIER
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
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FORMULARIO DE DECLARACIÓN –
PAGO O BOLETA DE PAGO DE
TRIBUTOS INTERNOS - SUNAT
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