Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

CONCILIACIÓN - Julio Cesar

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3

CENTRO DE CONCILIACIÓN

“P y T” CONCILIADORES
Autorizado su funcionamiento por Resolució n Directoral
Nº 1265-2017JUS/DGDPAJ-DCMA
Pasaje Santa Rosa Nro. 122-A Of. 3 y 5 - Cercado – Arequipa – Perú
(Referencia: frente al restaurante Tunta)
Teléfono: 962213862

EXP. Nro. 051-2019

ACTA DE CONCILIACIÓN Nro.052-2019.

En la ciudad de Arequipa, distrito del Cercado - Arequipa siendo las horas 03:10 p.m. horas del día 08
del mes Marzo del añ o 2019, ante mi ELOY FERNANDO TICONA SALAS, identificado con Documento
Nacional de Identidad Nº 29632746 en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente
autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro Nº 38249 , se presentaron con el objeto que les
asista en la solució n de su conflicto, las parte solicitante el señ or: JULIO CESAR VELASQUEZ SOSA,
identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45342718, con domicilio en Huasacache A-12
del distrito de Jacobo Hunter de la provincia y departamento de Arequipa, y la Señ ora: MARLENY HILDA
CAYRO MERMA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40922672 con domicilio real
en Las Malvinas Mz. S -2 Lte. 2 Alto Cayma del distrito de Cayma de la provincia y departamento de
Arequipa, con el objeto de que les asista en la solució n de su conflicto.

Iniciada la audiencia de Conciliació n se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento


conciliatorio, su naturaleza, características fines y ventajas. Asimismo se señ aló a las partes las normas
de conducta que deberá n observar.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Las partes intervinientes en este acto reconocen la existencia de una deuda dineraria por parte de
MARLENY HILDA CAYRO MERMA a favor de JULIO CESAR VELASQUEZ SOSA, la cual se encuentra
vencida a la fecha y que pese al tiempo transcurrido ambas partes acuden de manera voluntaria a fin
de establecer las nuevas condiciones y forma de pago; por lo que MARLENY HILDA CAYRO MERMA
reconoce la obligació n de dar suma de dinero a favor de JULIO CESAR VELASQUEZ SOSA, por la suma
total de S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL CON 00/100 soles).

DESCRIPCION DE LA (S) CONTROVERSIA (S)

1.- OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO ASCENDENTE A LA SUMA de S/. 80,000.00 (OCHENTA
MIL CON 00/100 soles). DE PARTE DE MARLENY HILDA CAYRO MERMA A FAVOR DE JULIO
CESAR VELASQUEZ SOSA.

ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL:

Considerando los hechos señ alados y las propuestas formuladas por las partes, se conviene en
celebrar un Acuerdo en los siguientes términos:

1.- La Señ ora MARLENY HILDA CAYRO MERMA adeuda la suma total de S/. 80,000.00 (OCHENTA
MIL CON 00/100 soles) a favor de JULIO CESAR VELASQUEZ SOSA, por lo que MARLENY HILDA
CAYRO MERMA se obliga a la devolució n de la totalidad de esta suma dineraria obligá ndose a lo
siguiente:

1.1.- Las partes acuerdan, que el pago se realizara en 70 cuotas de S/1,000.00 (un mil con 00/100
soles) y 01 cuota de S/.10,000.00 (diez mil con 00/100 soles).
1.2.- La primera fecha de pago pactada será el día sá bado 30 de Marzo del añ o 2019 debiendo la
señ ora MARLENY HILDA CAYRO MERMA depositar una primera cuota dineraria que asciende a la
suma de S/1,000.00 (un mil con 00/100 soles) a favor de JULIO CESAR VELASQUEZ SOSA.

1.3.- A partir de la segunda cuota de S/1,000.00 (un mil con 00/100 soles) esta se pagara en fecha 20
de cada mes a partir del mes de abril del añ o 2019, siendo dicho monto dinerario depositado a la
cuenta de ahorros en el banco del señ or JULIO CESAR VELASQUEZ SOSA por parte de MARLENY
HILDA CAYRO MERMA.

1.4.- Así mismo en este acto se acuerda que la cuota correspondiente al monto de S/. 10,000.00 (diez
mil con 00/100 soles) será pagada en fecha 20 de diciembre del añ o 2019.

1.5.- Los montos dinerarios pactados que será n pagados en los montos y fechas establecidas por parte
de MARLENY HILDA CAYRO MERMA será n depositados en una cuenta de ahorros a nombre del señ or
JULIO CESAR VELASQUEZ SOSA, para lo cual en este acto se compromete a aperturar dicha cuenta
bancaria y ponerla en conocimiento de la obligada antes del día 20 del presente mes bajo su
responsabilidad.

2.- Ambas partes de comú n acuerdo establecen que el incumplimiento del acuerdo y compromiso a
que se refiere la presente conciliació n, dará lugar a que se solicite la ejecució n de la misma de manera
inmediata dejando constancia que ambas partes se someten a los fueros judiciales de esta ciudad,
renunciando a la competencia de cualquier otro fuero judicial.

3.- Para la validez de toda comunicació n y notificació n a las partes con motivo de la presente
conciliació n, ambas partes señ alan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducció n de
este documento y renuncian a cualquier otro domicilio. No existiendo dolo o fraude por ninguna de las
partes que pueda invalidarlo.

VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

En este Acto ELOY FERNANDO TICONA SALAS , con Registro del COLEGIO DE ABOGADOS DE
AREQUIPA Nº 6404, abogado de este Centro de Conciliació n procedió a verificar la legalidad de los
Acuerdos adoptados por las partes conciliantes, dejá ndose expresa constancia que conocen, que de
conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliació n Nº 26872, modificado por el artículo 1º del
Decreto Legislativo Nº 1070, concordado con el artículo 688º Texto Ú nico Ordenado del Có digo
Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, el Acta de
este acuerdo conciliatorio constituye Título Ejecutivo

Leído el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las 3:55 p.m. horas del
día 08 del mes de Marzo del añ o 2019, en señ al de lo cual firman la presente Acta N° 052-2019, la
misma que consta de dos (02) pá ginas.

__________________________________ ____________________________________
MARLENY HILDA CAYRO MERMA JULIO CESAR VELASQUEZ SOSA
DNI Nº 40922672 DNI Nº 45342718

También podría gustarte