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INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS

Resolución Nº 322

MENDOZA, 17 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El EX-2020-05383442-GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat. "REAPERTURA SALA DE JUEGOS.”, y

Que en Orden N°13 obra Resolución de Directorio N° 288, de fecha 13 de noviembre de 2020
se resolvió: “…ART. 1º.- HABILÍTESE, a partir del día sábado 14 de noviembre de 2020, la
apertura al público de todos los Casinos y Salas de Juegos habilitadas en el territorio provincial,
restringiendo la actividad exclusivamente a lo inherente a la explotación de Máquinas
Tragamonedas y sujeta al cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente resolución,
en el Decreto Acuerdo Provincial N° 1.401/20, y en el protocolo autorizado. ART.
2º.-EXCEPTÚESE de lo dispuesto en el artículo precedente, toda actividad relativa a los Juegos
Vivos y Tradicionales. ART. 3º.-FÍJESE para las Salas de Casinos Propios y Privados de la
Provincia de Mendoza, en el marco de esta Cuarentena Administrada, el siguiente horario de
funcionamiento: Apertura a las 10:00 horas; cierre a las 00:30 horas. Dichos horarios estarán
sujetos a modificación por parte del Poder Ejecutivo de acuerdo a la situación epidemiológica. (…)
ART. 4°. -APLÍQUENSE las medidas adoptadas en el protocolo aprobado por el Gobierno
Provincial (Protocolo de Seguridad para evitar transmisión de COVID-19 en Casinos y Salas de
Juego de la Provincia de Mendoza), que como ANEXO I (en 31 carillas) se acompaña y forma
parte integrante de la presente resolución. Deberá cumplirse estrictamente con el protocolo
acompañado y conformarse las declaraciones juradas de salud allí mencionadas. Asimismo, se
deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud del público que asiste, el propio personal, el personal de
limpieza y de toda persona que ingrese a las instalaciones. (…)”

Que en Orden N° 15/16 se adjunta documentos electrónicos con las constancias de notificación
electrónica en relación a la resolución citada en el párrafo anterior.

Que atento a que el día 07 de noviembre de 2020, mediante DECNU-2020-875-APN-PTE, el


Gobierno Nacional en Acuerdo General de Ministros, decreto lo siguiente: En su artículo 3º, en su
parte pertinente dispone que se encuentran alcanzados por la medida de distanciamiento social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO) “…Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza…".
Luego determina: “…que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos
aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y
horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su
realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2…”.

Que en Orden N° 20 obra Resolución N° 2.718 emitida por el Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, el día 19 de noviembre de 2020, mediante la cual se aprueba nuevo Protocolo
de Seguridad para evitar transmisión de COVID-19 en Casinos y Salas de Juego de la Provincia
de Mendoza.

Que por Decreto Provincial N° 1.650 , de fecha 15 de diciembre de 2020, el Gobernador dispuso:
“…Artículo 1º -Déjese sin efecto la restricción a la circulación de personas prevista en el artículo

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1ºdel Decreto Acuerdo Nº 1401/2020. Artículo 2º - Los horarios correspondientes a cada
actividad, serán fijados por los propiosinteresados conforme con las disposiciones municipales y
normativa vigente en la materia. (…) Artículo 4º - Autorícese la utilización del Servicio Público de
Pasajeros por parte de las personas afectadas a cualquier actividad habilitada en el ámbito
provincial”.

Que en Orden N° 22 obra Resolución N° 2.943 emitida por el Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, de fecha 16 de diciembre de 2020, en la cual se aprueba el actual Protocolo
de Seguridad para evitar transmisión de COVID-19 en Casinos y Salas de Juego de la Provincia
de Mendoza.

Por ello, y lo resuelto en Acta de Directorio N° 59/2020, Tema: 01

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE JUEGOS Y CASINOS

R E S U E L V E:

ART. 1º.- FÍJESE para las Salas de Casinos Públicos y Privados de la Provincia de Mendoza, en
el marco de esta Cuarentena Administrada, el siguiente horario de funcionamiento:

APERTURA:

LUNES A DOMINGO a partir de 10:00 HS.

CIERRE:

DOMINGOS A JUEVES hasta 03:00 HS.

VIERNES, SÁBADOS Y VÍSPERAS DE FERIADO hasta 04:00 HS.

Dichos horarios estarán sujetos a modificación de acuerdo a la situación epidemiológica.

TÉNGASE PRESENTE que por Decreto N° 1.650, el Gobierno Provincial dispuso:

Artículo 1º - “Déjese sin efecto la restricción a la circulación de personas prevista en el artículo 1º


del Decreto Acuerdo Nº 1401/2020”.

Artículo 2º - “Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios
interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia”.

Artículo 4º - “Autorícese la utilización del Servicio Público de Pasajeros por parte de las personas
afectadas a cualquier actividad habilitada en el ámbito provincial”.

ART. 2°.- APLÍQUENSE las medidas adoptadas en el nuevo protocolo aprobado por Resolución
N° 2.943 emitida por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes (Protocolo de
Seguridad para evitar transmisión de COVID-19 en Casinos y Salas de Juego de la Provincia de
Mendoza), que como ANEXO I (en 34 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la

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presente resolución. Dicho protocolo fue tramitado mediante EX-2020-02692243-GDEMZA-
INPJYC#MHYF.

Deberá cumplirse estrictamente con el protocolo acompañado.

Asimismo, se deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las
respectivas jurisdicciones para preservar la salud del público que asiste, el propio personal, el
personal de limpieza y de toda persona que ingrese a las instalaciones.

ART. 3º.- HABILÍTESE la apertura al público en todos los Casinos y Salas de Juegos habilitadas
en el territorio provincial, la actividad relativa a los Juegos Vivos y Tradicionales, y sujeta al
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente resolución, en el Decreto Provincial
N° 1.650 y Resolución N° 2.943 emitida por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

TÉNGASE PRESENTE que el inicio de dicha actividad en cada Casino y Sala de Juego de la
Provincia, estará sujeta a la previa verificación y comprobación del cumplimiento del protocolo
mencionado en el artículo precedente, por parte de la Gerencia de Fiscalización y del
Departamento de Salud, Higiene y Seguridad del I.P.JyC.

ART. 4º.- DETERMÍNESE nueva capacidad máxima ocupacional de personas para toda
actividad habilitada a realizarse dentro de cada Casino y Salas de Juego de la provincia, en
aplicación del Protocolo aprobado, de acuerdo al parque de máquinas autorizadas por el
I.P.J.YC. con anterioridad al inicio de la pandemia COVID-19, el que a continuación se detalla:

SALA CASINO TOTAL MÁQUINAS MÁX. DE OCUPACIÓN DE


AUTORIZADAS PERSONAS S/ PROTOCOLO (%60)
TOWER SR 360 216
CONDOR KLP 534 320
ARENA MAIPÚ 628 377
FUENTE MAYOR 153 92
ENJOY 538 323
SUN PLAZA 788 473
CENTRAL MCE 603 362
MALARGÜE 127 76
RIVADAVIA 251 151
ALVEAR 231 139
SAN MARTÍN 542 325

ART. 5º.- COMUNÍQUESE a todos los Casinos y Salas de Juego que serán pasibles de
sanciones administrativas quienes incumplan con lo dispuesto en la presente resolución y su
respectivo protocolo.

ART. 6º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza la presente resolución y


su ANEXO.

ART. 7°.- NOTIFÍQUESE, comuníquese, publíquese y ARCHÍVESE.

DRA. IDA MAGDALENA LOPEZ


PRESIDENTE IPJC

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DR. FRANCISCO DANIEL MARTINEZ
DIRECTOR IPJC

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo
o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
Publicaciones: 1

Fecha de Publicación Nro Boletín


18/12/2020 31263

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