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Nuevos Horarios
Nuevos Horarios
Resolución Nº 322
VISTO:
Que en Orden N°13 obra Resolución de Directorio N° 288, de fecha 13 de noviembre de 2020
se resolvió: “…ART. 1º.- HABILÍTESE, a partir del día sábado 14 de noviembre de 2020, la
apertura al público de todos los Casinos y Salas de Juegos habilitadas en el territorio provincial,
restringiendo la actividad exclusivamente a lo inherente a la explotación de Máquinas
Tragamonedas y sujeta al cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente resolución,
en el Decreto Acuerdo Provincial N° 1.401/20, y en el protocolo autorizado. ART.
2º.-EXCEPTÚESE de lo dispuesto en el artículo precedente, toda actividad relativa a los Juegos
Vivos y Tradicionales. ART. 3º.-FÍJESE para las Salas de Casinos Propios y Privados de la
Provincia de Mendoza, en el marco de esta Cuarentena Administrada, el siguiente horario de
funcionamiento: Apertura a las 10:00 horas; cierre a las 00:30 horas. Dichos horarios estarán
sujetos a modificación por parte del Poder Ejecutivo de acuerdo a la situación epidemiológica. (…)
ART. 4°. -APLÍQUENSE las medidas adoptadas en el protocolo aprobado por el Gobierno
Provincial (Protocolo de Seguridad para evitar transmisión de COVID-19 en Casinos y Salas de
Juego de la Provincia de Mendoza), que como ANEXO I (en 31 carillas) se acompaña y forma
parte integrante de la presente resolución. Deberá cumplirse estrictamente con el protocolo
acompañado y conformarse las declaraciones juradas de salud allí mencionadas. Asimismo, se
deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud del público que asiste, el propio personal, el personal de
limpieza y de toda persona que ingrese a las instalaciones. (…)”
Que en Orden N° 15/16 se adjunta documentos electrónicos con las constancias de notificación
electrónica en relación a la resolución citada en el párrafo anterior.
Que en Orden N° 20 obra Resolución N° 2.718 emitida por el Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, el día 19 de noviembre de 2020, mediante la cual se aprueba nuevo Protocolo
de Seguridad para evitar transmisión de COVID-19 en Casinos y Salas de Juego de la Provincia
de Mendoza.
Que por Decreto Provincial N° 1.650 , de fecha 15 de diciembre de 2020, el Gobernador dispuso:
“…Artículo 1º -Déjese sin efecto la restricción a la circulación de personas prevista en el artículo
Que en Orden N° 22 obra Resolución N° 2.943 emitida por el Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, de fecha 16 de diciembre de 2020, en la cual se aprueba el actual Protocolo
de Seguridad para evitar transmisión de COVID-19 en Casinos y Salas de Juego de la Provincia
de Mendoza.
DE JUEGOS Y CASINOS
R E S U E L V E:
ART. 1º.- FÍJESE para las Salas de Casinos Públicos y Privados de la Provincia de Mendoza, en
el marco de esta Cuarentena Administrada, el siguiente horario de funcionamiento:
APERTURA:
CIERRE:
Artículo 2º - “Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios
interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia”.
Artículo 4º - “Autorícese la utilización del Servicio Público de Pasajeros por parte de las personas
afectadas a cualquier actividad habilitada en el ámbito provincial”.
ART. 2°.- APLÍQUENSE las medidas adoptadas en el nuevo protocolo aprobado por Resolución
N° 2.943 emitida por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes (Protocolo de
Seguridad para evitar transmisión de COVID-19 en Casinos y Salas de Juego de la Provincia de
Mendoza), que como ANEXO I (en 34 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la
Asimismo, se deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las
respectivas jurisdicciones para preservar la salud del público que asiste, el propio personal, el
personal de limpieza y de toda persona que ingrese a las instalaciones.
ART. 3º.- HABILÍTESE la apertura al público en todos los Casinos y Salas de Juegos habilitadas
en el territorio provincial, la actividad relativa a los Juegos Vivos y Tradicionales, y sujeta al
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente resolución, en el Decreto Provincial
N° 1.650 y Resolución N° 2.943 emitida por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
TÉNGASE PRESENTE que el inicio de dicha actividad en cada Casino y Sala de Juego de la
Provincia, estará sujeta a la previa verificación y comprobación del cumplimiento del protocolo
mencionado en el artículo precedente, por parte de la Gerencia de Fiscalización y del
Departamento de Salud, Higiene y Seguridad del I.P.JyC.
ART. 4º.- DETERMÍNESE nueva capacidad máxima ocupacional de personas para toda
actividad habilitada a realizarse dentro de cada Casino y Salas de Juego de la provincia, en
aplicación del Protocolo aprobado, de acuerdo al parque de máquinas autorizadas por el
I.P.J.YC. con anterioridad al inicio de la pandemia COVID-19, el que a continuación se detalla:
ART. 5º.- COMUNÍQUESE a todos los Casinos y Salas de Juego que serán pasibles de
sanciones administrativas quienes incumplan con lo dispuesto en la presente resolución y su
respectivo protocolo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo
o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
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