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CC Zaragoza 01012020 A 31122021
CC Zaragoza 01012020 A 31122021
CC Zaragoza 01012020 A 31122021
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA,
PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIOS COLECTIVOS
Sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles
y Logística de Zaragoza
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BOPZ Cuando por acuerdo individual con el trabajador se opte por el percibo, el importe
de las horas extraordinarias es el que para cada categoría profesional se refleja en la
tabla salarial anexa, ya revisada.
Al objeto de evitar un cómputo tan dilatado como es el anual para la
determinación y percepción de las horas extraordinarias que pueden devengarse
por exceso de la jornada anual pactada, se considerarán horas extraordinarias, y se
pagarán mensualmente todas aquellas que excedan de la jornada semanal que en
cada empresa comporte la pactada anualmente, conforme al calendario laboral que
pueda establecerse, que deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar de la fecha
de publicación en el BOPZ.
En su defecto la jornada anual se corresponderá generalmente con una jornada
semanal de cuarenta horas de trabajo real y efectivo.
Artículo 15. Descansos
Las empresas podrán computar cada catorce días el descanso semanal del
trabajador, facilitándole en una semana un día de descanso y en la siguiente dos
días consecutivos o viceversa, siendo necesariamente uno de ellos en domingo. Sin
perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 561/2006, de 15 de marzo.
Artículo 16. Vacaciones.
Las vacaciones estipuladas en el presente convenio quedan establecidas como
sigue:
a) Todo el personal al servicio de las empresas regidas por el II Acuerdo General
para las empresas de transportes de mercancías por carretera (BOE núm. 76, de 29
de marzo de 2012), tendrá derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones
retribuidas en función de salario base, complemento personal, en su caso y plus de
calidad y cantidad.
b) A los efectos de disfrute del período de vacaciones la empresa establecerá
los correspondientes turnos. La inclusión en cada turno se hará por elección del
trabajador atendiéndose al criterio de rotación.
Los trabajadores y trabajadoras por mayoría podrán proponer en cada empresa
otro sistema de inclusión en los turnos que no responda a criterios de rotación.
Las vacaciones deberán ser anunciadas con dos meses de antelación, con el fin
de dar tiempo a las reclamaciones que pudieran surgir.
Artículo 17. Licencias.
En las licencias legalmente establecidas se percibirá el salario base de convenio,
más complemento personal, en su caso y el plus de calidad o cantidad.
La licencia en los casos de matrimonio será de quince días naturales.
Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves u hospitalización e intervencion quirurgica, esta última tanto con hospitalizacion
como cuando precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad..
Cuando con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, superior a 400 kilómetros entre ida y vuelta, su plazo será
de cuatro días. Cuando el desplazamiento sea superior a 800 kilómetros entre ida y
vuelta el permiso se ampliará en un día más.
Los trabajadores y trabajadoras, avisando con una semana de antelación, como
mínimo, salvo urgencia acreditada, dispondrán anualmente de tres días de permiso
retribuido en la forma establecida en este artículo, para asuntos propios y con sus
mismos efectos.
No podrá coincidir, salvo acuerdo con la empresa, para disfrute de puentes o
coincidiendo con el principio y fin de los periodos de vacaciones. No podrán disfrutarlo
en el mismo día más de un trabajador de cada departamento o sección. Por cuanto
su disfrute supone una aminoración de la jornada anual pactada, ello sería tomado en
consideración si en el futuro se establecieran reducciones de jornada.
• Los trabajadores y trabajadoras dispondrán para el acompañamiento de un
familiar de primer grado de consanguinidad o cónyuge/ pareja de hecho debidamente
inscrito en el Registro, hasta doce horas anuales en el 2021, en proporción a la
jornada efectivamente realizada, en los casos de asistencia sanitaria a consulta
médica, debiendo presentar el justificante de asistencia, y preavisando con la mayor
antelación posible.
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BOPZ Las trabajadoras y los trabajadores que ejerciten el permiso por lactancia de un
hijo menor de 9 meses tendrán los derechos reconocidos conforme al artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de adopción, si la hija o hijo es menor de nueve meses se
entenderá con los mismos derechos enunciados en el párrafo anterior.
Todas las licencias reconocidas en el presente convenio se hacen extensivas a
todas las parejas de hecho, incluido el Colectivo LGTB+, inscritas en registro público.
Artículo 18. Retribuciones.
La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o
en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el
trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los periodos de descanso computables
como de trabajo, tendrán la consideración de salario.
No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los
trabajadores por los conceptos siguientes:
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el
trabajador como consecuencia de su actividad laboral, con independencia de que
sean cotizables o no en Seguridad Social.
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados,
desplazamientos, suspensiones o despidos.
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos
compensatorios similares a los anteriormente relacionados.
En la estructura del salario se distingue el sueldo o salario base, los complementos
salariales y las retribuciones voluntarias.
Las retribuciones pactadas en el presente convenio en 2020 y 2021 son las que
figuran relacionadas en las tablas salariales adjuntas.
• Año 2020. Incremento de los salarios base y plus convenio de la tabla salarial
de 2019, en un 0,50%, sin abono de atrasos y a los solos efectos de incrementar la
base de cáculo sobre la que se aplicará el incremento pactado para 2021, del 1,5%.
El abono de los atrasos se realizará en la nómina correspondiente al mes siguiente de
la firma del convenio y con efectos exclusivos a partir de 1 de abril de 2021.
Artículo 19. Plus de calidad o cantidad.
Se establece un plus de calidad y cantidad de trabajo en la cuantía que figura
en tablas.
Artículo 20. Plus de distancia.
Aquellas empresas que no faciliten medios de transporte propio, abonaran un
plus de distancia de 1,40 euros a partir del día 1 de abril de 2021, acomodándolo a la
variación que experimente el precio del billete sencillo del transporte público, por cada
trayecto que el trabajador, deba realizar para ir o volver de su trabajo y que teniendo
su residencia habitual en Zaragoza capital, tengan ubicados sus centros de trabajo en
las zonas geográficas siguientes:
• Zona 1:
Ctra. Barcelona: Polígono Malpica-Santa Isabel.
• Zona 2:
Ctra. Castellón: Polígono San Valero.
• Zona 3:
Ctra. Huesca: Ciudad del Transporte.
• Zona 4:
Ctra. Logroño: Polígono El Águila.
• Zona 5:
Ctra. Madrid: Entrada a Valdefierro. Plaza.
• Zona 6:
Ctra. Teruel: Gasolinera Valdespartera.
• Zona 7:
Autop. Barna: Gasolinera Vía Augusta.
En aquellas zonas y dentro del ámbito de aplicación del convenio, en los
supuestos en que no exista bus urbano y si bus de línea regular de uso general que
efectúe el servicio, se abonará el importe del billete por cada trayecto realizado.
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BOPZ En aquellos trayectos en que el importe del billete supere el triple del precio del
autobús urbano, dicho plus quedará limitado a este importe y solo afectará a un viaje
de ida y otro de vuelta.
Igualmente se percibirá el plus de distancia, en aquellos supuestos en los que el
centro de trabajo, respecto del domicilio en Zaragoza capital, esté más alejado de las
anteriores zonas. También tendrán derecho a su percibo, quienes, dentro del ámbito
geográfico del convenio, y para empresas situadas fuera de Zaragoza capital, deban
desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo situado a una distancia superior
a 5 kilómetros.
En los supuestos previstos en el presente artículo, la cuantía mínima mensual
a percibir será de 33,69 euros. Esta cuantía experimentará el mismo incremento que
porcentualmente experimente el salario base, durante la vigencia del convenio.
Artículo 21. Plus de mercancías peligrosas.
Los conductores y conductoras que como consecuencia de la actividad que
desarrollan en la empresa manipulen o transporten habitualmente mercancías tóxicas,
explosivas o inflamables, percibirán un plus del 10% sobre el salario base por día de
trabajo que lo realicen.
Quienes como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa
manipulen exclusivamente mercancías peligrosas, consideradas como tales las
señaladas en el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías
peligrosas por carretera (ADR) vigente en cada momento, percibirán un plus del 10%
sobre el salario base.
Se considerará dedicación exclusiva cuando se trabaje con mercancías
peligrosas más de cinco horas diarias durante un período de tiempo igual o superior
al 60% de los días laborables. El cómputo se realizará por meses naturales.
Quienes realicen dichos servicios en proporción inferior a la señalada en
el párrafo anterior percibirán la que corresponda de las anteriores cantidades en
proporción a la parte de jornada empleada.
Este porcentaje no será acumulable si el mismo trabajador manipula y transporta.
• Plus de conductor/conductora mecánico-gruista:
Quienes, además del trabajo corriente de conductor mecánico, realicen funciones
de gruista estando en posesión de credencial habilitante que comporte conceptuación
más elevada que la del trabajo corriente, percibirán, con carácter de complemento de
puesto de trabajo y por tanto no consolidable, por día efectivamente trabajado, un 3%
del salario base diario determinado para la categoría en la tabla salarial.
• Plus de logística:
Quienes con la categoría de mozo y mozo especializado preste servicios
en las empresas de logística, dada su polivalente función, habiendo recibido
formación adecuada que comporte conceptuación más elevada que la del trabajo
corriente, percibirán, con carácter de complemento de puesto de trabajo y por tanto
no consolidable, por día efectivamente trabajado, un 3% del salario base diario
determinado para la categoría en la tabla salarial.
Artículo 22. Plus de nocturnidad.
El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá por cada una
de ellas trabajada en este período un suplemento de trabajo nocturno equivalente al
25% del salario base.
Artículo 23. Retribución voluntaria.
Las empresas podrán asignar cantidades en especie o en metálico a sus
trabajadores de forma voluntaria, libre y diferenciada, a criterio estimativo sin requerir
aceptación ni contraprestación y sin que ello implique discriminación, siempre que
esta sea por encima de las retribuciones que al trabajador le corresponda percibir por
lo establecido en este convenio o disposición legal.
Por el carácter, no consolidable, con el que se pacta este concepto, tales
asignaciones totalmente independientes de los demás conceptos retributivos, no dan
derecho a reclamación si se reducen o suprimen.
Su concesión o modificación no podrá suponer discriminación por las causas
especificadas en el número 2 e) del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. Complemento personal.
Con el objeto de fomentar el contrato estable e indefinido, el complemento
personal en cuanto a concepto sustitutivo de la antigüedad pactada en convenios
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BOPZ Los sindicatos firmantes del presente convenio podrán efectuar la comprobación
de los sistemas utilizados y el cumplimiento de los objetivos de la medida pactada.
Artículo 33. Seguro de accidentes.
Las empresas afectadas por este convenio colectivo quedan obligadas
a concertar, en el plazo de un mes siguiente al acuerdo de registro y publicación
notificado por la autoridad laboral, una póliza de seguros que cubra los riesgos de los
trabajadores a su servicio y que a continuación se indica:
1) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo remunerado y gran
invalidez derivada de accidente de trabajo, con un capital asegurado de 40.000 euros
por trabajador, a partir del mes siguiente al acuerdo de registro y publicación notificado
por la autoridad laboral.
2) Muerte derivada de accidente de trabajo, con un capital asegurado de 40.000
euros por trabajador, a partir del mes siguiente al acuerdo de registro y publicación
notificado por la autoridad laboral.
Las empresas que voluntariamente tengan implantado algún tipo de seguro
colectivo de vida estarán obligadas a sustituirlo por el pacto de este convenio colectivo
tan pronto haya suscrito la póliza. El derecho a la prestación, devengo y percibo
nacerá en la fecha que tenga lugar el accidente.
Artículo 34. Retirada temporal del permiso de conducir.
En el caso de retirada temporal del permiso de conducir por tiempo no superior
a nueve meses, siempre que esta sea como consecuencia de conducir un vehículo
de la empresa por cuenta y orden de la misma, o ajeno «in itinere», al conductor se
le concederá excedencia voluntaria por el tiempo que dure la retirada del permiso,
con el tope de seis meses. En esta situación de excedencia el trabajador percibirá
mensualmente, y por el tiempo que dure aquella, 811,70 y 754,88 para el conductor
mecánico y conductor, respectivamente.
Quedan excluidos de estos beneficios los conductores y conductoras que se
vieran privados de su permiso de conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas o
tomado drogas.
Para cubrir este riesgo, las empresas suscribirán individual o colectivamente una
póliza de seguro, en el plazo de un mes siguiente al acuerdo de registro y publicación
notificado por la autoridad laboral del presente convenio.
Opcionalmente la empresa podrá situar al trabajador por el tiempo que dure la
retirada del permiso de conducir en otro puesto de trabajo, al menos con el mismo
salario base, más antigüedad y plus de calidad que venía percibiendo.
En caso de retirada temporal del permiso de conducir por tiempo no superior a
nueve meses, conduciendo un vehículo ajeno a la empresa, el trabajador se situará
en excedencia voluntaria no retribuida, por el tiempo que dure la retirada del permiso
hasta el límite citado. La incorporación se producirá en la primera vacante que se
produzca de su categoría.
Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a nueve
meses se entenderá que el productor deja de ser apto para el trabajo que fue
contratado y causará baja automáticamente en la empresa por circunstancias objetivas
y aplicándosela lo que al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 35. Absentismo.
Con objeto de reducir los niveles actuales de absentismo que se producen en
las empresas sometidas al presente convenio colectivo se establece un complemento
salarial de calidad y cantidad de trabajo, independientemente del establecido en el
artículo 19, consistente en una cantidad alzada a percibir por cada trabajador, y que
se cobrará en el mes de enero del año siguiente siempre que se reúnan los requisitos
que a continuación se detallan:
1. Devengo: Será condición indispensable que en cada empresa no se superen
en cada año los siguientes niveles de absentismo:
A) A título colectivo: El 3% de la jornada anual pactada en este convenio
correspondiente a toda la plantilla de todos los centros de trabajo de cada una de las
empresas sujetas al presente convenio.
B) A título individual: Siempre que al finalizar cada año se halle cada trabajador
en activo y haya cumplido un año de permanencia en la empresa, e individualmente
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BOPZ considerado no haya superado cuarenta horas de absentismo por alguna de las
causas especificadas en el punto tercero de este artículo. Si se excediera el porcentaje
señalado a título colectivo no lo percibirá ningún trabajador. Si no se alcanzase, lo
percibirán los trabajadores y trabajadoras que no hayan faltado al trabajo por las
causas declaradas como computables señaladas en el apartado tercero y se hallen
de alta en la empresa el 1 de enero de 2020 y 2021
2. Niveles retributivos del presente plus de calidad y cantidad: El plus se
retribuirá para aquellos trabajadores y trabajadoras que no hayan superado los
niveles de absentismo señalados, con arreglo a la siguiente escala individual: Horas
de absentismo el importe del plus en 2020 y 2021, —De 0 a 20 horas: 240,39 euros y
245,21 euros desde 1 de abril de 2021. —De 20,1 a 30 horas: 165,23 euros y 168,54
euros desde 1 de abril de 2021. —De 30,1 a 40 horas: 125, 43 euros y 127,95 euros
desde 1 de abril de 2021. Las cuantías serán las reflejadas en tablas.
3. Causas computables como absentismo: Se considerarán horas de absentismo
todas aquellas que produzcan faltas al trabajo por cualquiera de las siguientes
causas: —Huelga ilegal. —Faltas injustificadas. Enfermedad y/o accidente comunes,
incluyéndose en este concepto las visitas a consultas médicas. No se considerarán a
efectos de determinación de nivel de absentismo los períodos de enfermedad común
que requieran hospitalización y mientras dure esta exclusivamente.
4. Cuantificación del plus: Del importe a percibir de este plus, una vez
alcanzados los requisitos para su devengo señalados en el apartado 1, se descontarán
proporcionalmente las horas de falta de asistencia al trabajo por cualquier circunstancia
diferente de las señaladas en el apartado 3 anterior.
5. Control de los niveles de absentismo alcanzados: Las empresas facilitarán
mensualmente, para conocimiento y control de todos los afectados, la situación del
nivel de absentismo del mes que corresponda y los datos acumulativos hasta el mes.
Datos que como mínimo compondrán la documentación siguiente:
—Relación de plantilla por categorías, con indicación de las horas de jornada
normal.
—Relación de la plantilla con indicación del número de operarios por categorías.
—Relación de la plantilla por categorías, con indicación de las horas de
absentismo.
—Relación nominal, con indicación de las horas de absentismo.
Un ejemplar de esta documentación se facilitará al comité de empresa o delegado
de personal, según corresponda en cada empresa, exponiéndose otro ejemplar en el
tablón de anuncios. En aquellas empresas que por cualquier circunstancia las fechas
de cierre de la nómina no coincidan con el mes natural, podrán computarlo de acuerdo
con el sistema que vengan utilizando.
Ambas partes acuerdan la creación a nivel provincial, de una comisión formada
por tres vocales designados por las centrales sindicales firmantes y tres por la
representación patronal, al objeto de estudiar la problemática relativa al absentismo
laboral, análisis de sus causas, cuantificación y catalogación, todo ello con el fin de
lograr una estructuración que permita un incremento de la productividad, así como la
mejora en las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 36. Quebranto de moneda.
Los trabajadores y trabajadoras que por cuenta de las empresas efectúen
cobros o pago percibirán una gratificación especial a partir de 1 de abril de 2021 de
1,73 euros por cada día de trabajo real y efectivo en el que efectúen estas funciones.
Las cuantías durante la vigencia del convenio serán las que figuran en tablas.
A estos efectos, percibirán esta gratificación especial los trabajadores y
trabajadoras que realicen las actividades que a continuación se detallan:
• Cobranza de facturas.
• Pago de facturas que sean con cargo a las empresas.
• Cobranza de expediciones en servicios de recogida y reparto.
Artículo 37. Accidente de trabajo.
A todo trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal
por accidente laboral, en tanto en cuanto se mantengan las actuales prestaciones y
durante dieciocho meses como máximo, esta le satisfará a su cargo un 15% sobre la
base que se aplique aquella, con un tope máximo de 90%, de las prestaciones que
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BOPZ le correspondan percibir legalmente, que alcanzará el 100% en aquellos casos que
requieran hospitalización, debidamente acreditada y por un período anual de hasta
treinta días, exclusivamente para este segundo supuesto.
Artículo 38. Derechos sindicales.
En los comités de empresa y delegados de personal, siempre que se elabore
una norma de acumulación de horas sindicales, de la que se entregará copia a la
empresa, las horas sindicales podrán ser acumuladas en su totalidad.
Dicha norma de acumulación deberá contemplar, entre otros, sistemas por los
que no se produzcan acumulaciones que superen el total de horas previstas en el
convenio, preavisos de comunicación a la empresa no inferiores a quince días y, en
general, todo lo que contribuya al mejor desarrollo del trabajo.
Para llevar a efecto la cesión de horas serán requisitos indispensables pertenecer
a la misma candidatura sindical dentro del ámbito de la empresa, así como preavisar
con un mínimo de quince días y comunicar a la dirección de la empresa la fecha en
que se hará uso de dicha acumulación.
Conforme al artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores, la disminución de
plantilla significativa o que implique situarse por debajo de los límites que determinan
el número de representantes en la empresa dará lugar a la reducción correspondiente.
La fijación de la disminución significativa de plantilla se efectuará de común
acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la empresa,
los que determinarán con arreglo a sus criterios quienes deberán quedar afectados por
la reducción. A aquellos trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, se les deducirá
en su nómina la cuota sindical.
Artículo 39. Duración del contrato.
39.1. El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables
en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija
alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes.
Si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de
aquel y las principales condiciones de ejecución de la prestación, habrá de informarse
de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate de un cometido nuevo en el
centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquel así lo solicite.
39.2. Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentarse el empleo
estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se
den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible.
Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo
en el sector, y si fuera posible el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores
y trabajadoras en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de
contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las
empresas. La patronal firmante del convenio se obliga a que en el sector a que se
refiere su ámbito territorial y funcional, desde la entrada en vigor del convenio, el 35%
de los trabajadores y trabajadoras sean fijos.
39.3. La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por
escrito, será de seis meses para técnicos titulados, de tres meses para el resto del
personal del grupo 1 y de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras.
39.4. La promoción dentro de cada grupo profesional se realizará por la dirección
de la empresa, consultada previamente la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento
de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones
asignadas a dicho puesto o similares, los años de prestación de servicios a la empresa,
la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa. El comité de
empresa o delegados de personal podrán designar a uno de sus miembros para que
participe en el proceso selectivo. El hecho de que se produzca una baja no conllevará
la existencia automática de vacante, que solo se creará cuando así lo determine la
dirección de las empresas, en virtud de sus facultades de organización del trabajo y
en función de las necesidades reales de las mismas.
39.5. El contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas
o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores,
en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, podrá tener una duración
máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
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BOPZ de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que
estará en función de las necesidades de cada empresa.
2. Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las
mejoras preexistentes a este convenio, y con acomodamiento a lo dispuesto en
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, estos están sujetos a la movilidad
funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral
y por la pertenencia al grupo profesional. Podrá igualmente efectuarse la movilidad
funcional entre categorías profesionales que, por concurrir las circunstancias
previstas en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, hayan sido declaradas
equivalentes por la comisión paritaria del Acuerdo General.
Los trabajadores y trabajadoras que como consecuencia de la movilidad
funcional realicen funciones superiores a las de su categoría por un período superior
a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso
a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa
aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales
correspondientes.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se les
encomendase, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden
a su categoría profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo
su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los
trabajadores.
Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores y trabajadoras,
sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido
de las de su grupo profesional durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo
correspondiente a su categoría y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4 del
Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Clasificación general:
1. El que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación
de este convenio se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
• Grupo 1:
—Personal superior y técnico.
• Grupo 2:
—Personal de administración.
• Grupo 3:
—Personal de movimiento.
• Grupo 4:
—Personal de servicios auxiliares.
Grupo 1: Personal superior y técnico.
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas
por la dirección o por sus superiores jerárquicos ejerce funciones de carácter técnico
y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su
contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de «personal
de alta dirección».
Este grupo 1 está integrado por las categorías profesionales que a continuación
se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo,
igualmente se consignan.
1.1. Director o directora de área o departamento.
Es el que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de
las áreas o departamentos específicos en que la misma se estructure, dependiendo
directamente de la dirección general de la empresa.
1.2. Director o directora o delegado o delegada de sucursal.
Es el que con propia iniciativa, y dentro de las normas dictadas por la dirección
de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que
esta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una
sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.
Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocupar puestos
de trabajo de las categorías 1.1 y 1.2. precedentes, que exigen la máxima confianza,
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BOPZ no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba
como tales; si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a esos
cargos el período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad.
Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán
ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de titulado, si
anteriormente ostentara tal categoría, o a la de jefe de servicio, manteniendo a título
personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los
complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en
su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado.
1.3. Jefe o jefa de servicio:
Es quien que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de
una empresa o centro de trabajo de importancia.
1.4. Titulado o titulada de grado superior:
Es quien desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su
titulación de doctorado, licenciatura, en cualesquiera dependencias o servicios de la
empresa.
1.5. Titulado o titulada de grado medio:
Es quien desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título
académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.
1.6. Jefe o jefa de sección:
Es quien desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los
grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así
como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de
importancia, bajo la dependencia del director o delegado de la misma, si lo hubiere.
1.7. Jefe o jefa de negociado:
Es quien, al frente de un grupo de empleados y empleadas y dependiendo o no
de un jefe de sección, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación
personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del
personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los
analistas de sistemas informáticos.
1.8. Jefe o jefa de tráfico de primera:
Es quien tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más
de cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal
y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de
tráficos, recorridos y consumo.
Tanto el personal de esta categoría como el encargado general de agencias de
transporte y de almacenistasdistribuidores pueden actuar de jefes de los centros de
trabajo en que no exista director o delegado de sucursal.
1.9. Jefe o jefa de tráfico de segunda:
Es quien, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige
la prestación de servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos de la empresa o
contratados por ella si no hay jefe de tráfico de superior categoría; en caso contrario,
actuará como subordinado al jefe de tráfico de primera, independientemente del
número de vehículos, coincidiendo con él/ella o al frente de algún turno de trabajo.
1.10. Encargado o encargada general de agencias de transporte y de
almacenistas distribuidores:
Es quien, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del director o
directora o delegado o delegada de sucursal, si los hubiere, tiene la responsabilidad
del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o
dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos
trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para
ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a su
función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen,
cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.
Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de jefe
de tráfico de primera pueden asumir, a elección de la empresa, la jefatura de los
centros de trabajo en los que no exista director o delegado de sucursal.
1.11. Inspector o inspectora-visitador o visitadora de empresas de mudanzas:
Es quien, previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su
ejecución, tasando, valorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su
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BOPZ día la ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas incidencias observe,
tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración
del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.
1.12. Jefe o jefa de taller:
Esta categoría profesional incluye a los que, con la capacidad técnica precisa,
tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como mínimo, de cincuenta
operarios, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias
de la empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.
1.13. Contramaestre o encargado o encargada:
Comprende esta categoría a quienes, con conocimientos teórico-prácticos,
ejercen el mando directo sobre un grupo o sección de veinticinco operarios, en
talleres que tengan entre veinticinco y cincuenta trabajadores y trabajadoras; pueden
desempeñar la jefatura en talleres de no más de quince operarios.
Grupo 2: Personal de administración.
Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores y trabajadoras
que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de
carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con
medios informáticos u ofimáticas y los de facturación; están asimismo comprendidas
las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas
en otro grupo profesional.
Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o
cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
2.1. Oficial u oficiala de primera:
Es el empleado o empleada que, bajo su propia responsabilidad, realiza con
la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas
las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y
organismos. En los centros de trabajo cuyos empleados y empleadas administrativos
sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe de los mismos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos y aquellas cuyo principal cometido sea el
de realizar trabajos de programación informática.
2.2. Oficial u oficiala de segunda:
Pertenecen a esa categoría aquellos y aquellas que, subordinados en su caso
al jefe de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan
normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, los trabajos
que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial, tanto en la empresa
como en visitas a clientes y organismos.
En los centros de trabajo de hasta tres empleados o empleadas administrativos
pueden asumir la jefatura de los mismos. Se incluyen en esta categoría profesional los
trabajadores y trabajadoras cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas.
2.3. Encargado o encargada de almacén de agencias de transporte, empresas
de almacenaje y distribución y de mudanzas y guardamuebles:
Es el empleado o empleada, dependiente o no del encargado general, responsable
del almacén o almacenes a su cargo y del personal a ellos adscrito de forma
permanente u ocasional, debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las
mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto.
Ha de registrar la entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y
remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino,
procedencia y entradas y salidas que hubiere. Asumirá la jefatura de los almacenes en
los que no exista director o delegado de sucursal, encargado general ni jefe de tráfico.
2.4. Encargado o encargada de garaje:
Es el/la responsable del buen orden y seguridad del garaje, teniendo como
misión el adecuado aprovechamiento del espacio, ordenando el estacionamiento de
los vehículos y el almacenamiento y distribución de los carburantes y del material,
llevando cuenta detallada de los mismos.
2.5. Auxiliar:
Es el empleado o empleada que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo
las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
2.6. Telefonista:
Es el empleado o empleada encargado o encargada del manejo de la central
telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo
asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
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BOPZ El acceso a dicha categoría requerirá acreditar por el trabajador estar en posesión
del carné de operador de carretillas expedido por entidad acreditada, una formación
adecuada y suficiente, previa a la utilización de dichas carretillas elevadoras, así
como el manejo de estas como elemento cotidiano de su jornada de trabajo por un
período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años. Mientras no
exista carné homologado se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera
del II AG.
Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que
con la misma finalidad se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación
de la mercancía y de más operaciones.
3.8. Ayudante o ayudanta y/o mozo o moza especializado o especalizada: Es quien
tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento
y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de
espacio y seguridad. Manejar los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio
técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y
manipulación de la mercancía y demás operaciones.
Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al conductor en todas
las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevara la documentación
de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de estas y de su recogida o
entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al término del servicio,
la documentación debidamente cumplimentada.
Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al conductor para el correcto
acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías. Le corresponde,
previa la preparación necesaria, el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás
maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento
de mercancías en estos, salvo la descrita para el mozo especializado-carretillero,
excepto de forma esporádica y no cotidiana; es decir, siempre que no se excedan
los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la reclamación de
la categoría superior, seis meses en un año u ocho meses en dos años, con la
formación adecuada, en aplicación de la movilidad funcional de superior categoría.
Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o
descargas de vehículos.
En las empresas de mudanzas estarán a las órdenes de los y las capitonistas,
realizando funciones auxiliares de las de estos.
3.9. Auxiliar de almacén-basculero o basculera:
Se clasifica en esta categoría al que, a las órdenes del encargado de almacén,
recibe la mercancía; hace el pesado de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en
contenedores o la ordena como se le indique.
Hará el removido de las mercancías situándolas debidamente una vez
clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de
las mercancías que se almacenan o guardan en él.
3.10. Mozo o moza ordinario u ordinaria:
Es el operario u operaria cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en
instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y
atención, sin queexija destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar,
si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancías, cuya documentación
acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda.
Grupo 4: Personal de servicios auxiliares.
Pertenecen a este grupo todos los empleados y empleadas que se dedican a
actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de
esta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a
continuación se expresan:
4.1. Ordenanza:
Es quién vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las
instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de información y de
orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y
correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas,
siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden
y en el tiempo oportuno.
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BOPZ 2.2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
2.3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo,
si perturbasen el servicio.
2.4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a
los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que
ha de realizar el trabajador.
2.5. La alegación de causas falsas para las licencias.
2.6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha
del mismo.
2.7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de
imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de
carácter obligatorio.
2.8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el
empleo para usos propios del material de la empresa.
2.9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
2.10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la
comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y
deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
2.11. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia,
pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta
de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca
cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
2.12. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque
sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos
o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
2.13. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes,
siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier
trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
2.14. Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se
deriven perjuicios para la empresa.
2.15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
2.16. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción
que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las
precedentes.
3. Son faltas muy graves:
3.1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período
de seis meses, o veinte durante un año.
3.2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
3.3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso
como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive
perjuicio para la empresa o compañeros o compañeras de trabajo.
3.4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan
en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
3.5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en
el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las
gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros y compañeras de
trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias
o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto
de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del
trabajo.
3.6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal
o pactado.
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Disposiciones adicionales
Primera. — Se crea, a la firma del presente convenio, una comisión restringida,
que se reunirá como mínimo de forma mensual, comenzando el mes de septiembre
del 2021, integrada por tres representantes de cada una las dos partes integrantes de
la comisión negociadora y en proporción a su participación en la firma del convenio,
al objeto de estudiar y buscar en profundidad soluciones pactadas en las cuestiones
inherentes a la negociacion del proximo convenio, que contemplara entre otros:
—Kilometraje.
—El tratamiento de las horas de presencia de los conductores y conductoras del
sector de transportes de mercancías por carretera
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ANEXO
Tablas salariales 2020 hasta 31 marzo de 2021
Percepción diaria, mensual y anual:
32
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BOPZ
Categoría
Factor
Salario
253,08
8,44
8,44
Total
Total mes/dia
1.363,03
43,97
41,62
Total percep. Precio hora Precio hora
9,77
9,56
20.445,42
20.008,46
18.938,42
13,53
13,21
11,88
extra ordinaria
11,41
11,17
10,57
Oficial de tercera de oficios (diario) 31,36 8,44 39,80 18.107,23 10,89 10,10
Mozo de Taller (diario) 30,02 8,44 38,46 17.500,56 10,57 9,77
Cobrador de facturas 910,91 253,08 1.163,99 17.459,88 10,57 9,74
Botones 691,84 258,16 950 13.300 7,43
Portero (diario) 29,20 8,44 37,64 17.127,96 10,28 9,56
Personal de Limpieza (diario) 29,20 8,44 37,64 17.127,96 10,28 9,56
Vigilante nocturno (diario) 30,02 8,44 38,46 17.500,56 10,57 9,77
Peón 691,84 258,16 950 13.300 7,43
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BOPZ
Categoría Salario
258,16
258,16
258,16
258,16
258,16
258,16
Total
Total mes/dia
1.357,81
1.284,73
1.357,81
1.284,73
1.390,39
1.154,83
Total percep. Precio hora Precio hora
año
20.367,19
19.270,96
20.367,19
19.270,96
20.855,86
17.322,51
extra
13,77
12,09
13,77
13,45
15,65
11,09
ordinaria
11,37
10,75
11,37
10,75
11,64
9,67
Auxiliar Administrativo de 2.ª 839,79 258,16 1.097,96 16.469,34 10,24 9,19
Telefonista 839,79 258,16 1.097,96 16.469,34 10,76 9,19
Grupo III: Personal de movimiento:
Conductor mecánico (diario) 36,25 8,61 44,86 20.410,13 11,78 11,39
Conductor (diario) 33,85 8,61 42,46 19.318,61 11,11 10,78
Conductor-repartidor vehiculos lígeros (diario) 32,64 8,61 41,25 18.767,98 10,99 10,47
Capataz Agencias de Transporte 1.026,57 258,16 1.284,73 19.270,96 13,47 10,75
Capataz Transporte de Muebles 1.026,57 258,16 1.284,73 19.270,96 13,47 10,75
Carpintero (diario) 36,25 8,61 44,86 20.410,13 11,78 11,39
Capitonista (diario) 31,44 8,61 40,05 18.222,22 10,99 10,17
Mozo Especializado- Carretillero(diario) 31,05 8,61 39,66 18.046,80 10,78 10,07
Ayudante y/o Mozo especializado (diario) 30,63 8,61 39,23 17.851,88 10,78 9,96
Auxiliar de Almacén y Basculero (diario) 30,63 8,61 39,23 17.851,88 10,78 9,96
Factor 953,49 258,16 1.211,66 18.174,89 11,11 10,14
Repartidor de mercancías (diario) 30,63 8,61 39,23 17.851,88 10,78 9,96
Mozo (diario) 29,79 8,61 38,40 17.471,80 10,49 9,75
Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares:
Capataz de Taller o Jefe de Equipo 1.132,23 258,16 1.390,39 20.855,86 13,80 11,64
Oficial de primera de oficios (diario) 36,25 8,61 44,86 20.410,13 13,47 11,39
Oficial de segunda de oficios (diario) 33,85 8,61 42,46 19.318,61 12,12 10,78
Oficial de tercera de oficios (diario) 31,99 8,61 40,60 18.470,74 11,11 10,31
Mozo de Taller (diario) 30,63 8,61 39,23 17.851,88 10,78 9,96
Cobrador de facturas 929,19 258,16 1.187,36 17.810,39 10,78 9,94
Botones 691,84 258,16 950 13.300 7,43
Portero (diario) 29,79 8,61 38,40 17.471,80 10,49 9,75
Personal de Limpieza (diario) 29,79 8,61 38,40 17.471,80 10,49 9,75
Vigilante nocturno (diario) 30,63 8,61 39,23 17.851,88 10,78 9,96
Peón 691,84 258,16 950 13.300 7,43
34
Núm. 212 15 septiembre 2021
B
ART. 28
ART. 39.4
ART. 42
C
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ART. 43
CLAUSULA DE DESCUELGUE ART. 26
COMISIÓN PARITARIA DEL convenio ART. 6
CONTRATACIÓN ART. 39. 1. Y 2.
CONTRATOS FIJOS ART. 39.2
COMPENSACIÓN ART. 7
CONTRATO EVENTUAL ART. 39.5
CUOTA SINDICAL ART. 38
D
DENUNCIA ART. 5
DERECHOS SINDICALES ART. 38
DESCANSOS ART. 15
DESCUELGUE ART. 26
DESPLAZAMIENTO ART. 40.2
DIETAS ART. 28
F
FALTAS ART. 44
FALTAS LEVES ART. 44.1
FALTAS GRAVES ART. 44.2
FALTAS MUY GRAVES ART. 44.3
FALLECIMIENTO FUERA RESIDENCIA HABITUAL ART. 29
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS ART. 27
G
GARANTIA AD PERSONAM ART. 9
GRATIFICACIONES A JUBILADOS ART. 30
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS ART. 25
H
HORAS ESTRUCTURALES ART. 14
HORAS EXTRAORDINARIAS ART. 14
HORAS DE PRESENCIA DISP. ADIC. 1.ª
I
INAPLICACIÓN SALARIAL ART. 26
J
JORNADA DE TRABAJO ART. 13
JUBILACIÓN ART. 30
L
LICENCIAS ART. 17
M
MULTAS Y SANCIONES ART. 44.
35
Núm. 212 15 septiembre 2021
P
ART. 10
ART. 10
Q
QUEBRANTO DE MONEDA ART. 36
R
RÉGIMEN DE TRABAJO ART. 10
RENDIMIENTO E INCENTIVO ART. 12
RESPETO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR/A ART. 41
RETIRADA TEMPORAL DEL CARNET DE CONDUCIR ART. 34
RETRIBUCIONES ART. 18
RETRIBUCIÓN VOLUNTARIA ART. 23
S
SALUD LABORAL ART. 32
SANCIONES ART. 44.5
SEGURO DE ACCIDENTES ART. 33
SISTEMAS DE INCENTIVOS ART. 12
T
TRASLADO ART. 40
V
VACACIONES ART. 16
36