Absolucion de Requerimiento de Prision Preventiva
Absolucion de Requerimiento de Prision Preventiva
Absolucion de Requerimiento de Prision Preventiva
Mamani.
fecha 22 de abril de 2019 y notificada el 23 de abril del mismo año, dentro del
cierto, la defensa del imputado, puede rebatir los elementos de convicción, que
horas 3 :00 a 3:44 en donde mi patrocinado fue intervenido entre la Jr. Ilave
con Pierola.
Andrea, que es lo que dice Andrea, señor como un elemento de convicción, que
la pregunta que nos hacemos es que en estas dos personas que le arrebataron
artículo 158 lo establece, es decir, este indicio tengo que probarlo, y no lo esta
dice, pero quién debió decirlo?, no el fiscal, porque el fiscal investiga, lo que
tendría que haberlo dicho es la propia agraviada, y poder identificarlo cual fue
su grado de participación, del hoy intervenido, en esta declaración de una hoja
investigado, hoy aquí presente con el cual se esta llevando a cabo la prisión
vinculación con los hechos y asi mismo los bienes que podrían haber sido
que podría ser la acta de hallazgo y recojo un elemento que nos brinda una
poder recoger esta cartera que contenía alguna de estas especias, objetos que
de hallazgo que se encontró, pero se encontró por la versión del testigo que
estuvo presente en el día de los hechos, pero no por la versión del hoy en día
fundado y grave, como lo establece el artículo 268 del código procesal penal,
escuchado, podría haber sido que las otras personas habrían arrojado esta
cartera, en el lugar donde se pudo haber hallado y de la cual obra esta acta de
parte de esta acta, que se inicia con hora de inicio 4y20 con un término de
4y30 realizado por el oficial araucano dominguez, que ha realizado todas las
delito, pero sí ha puesto inca pié señor, la declaración del oficial araucano
y si dice el señor fiscal de que se participó., por qué estos integrantes del
declaración de la persona rojas campos Jaime, que podría ser uno de los
agraviados, lo ha dicho en este caso el fiscal, pero antes de pasar a este punto,
se puede apreciar que el hoy investigado tuvo contacto físico con la agraviada
contacto físico con la hoy agraviada, como se le puede hoy involucrar robo
agravado, a una persona de 18 años que por casualidad de la vida que ese día
estaba por la zona, o transitaba por la zona el cual fue víctima de una
detención ilegal, pero para ello señor vamos a poner como un argumento la
declaración de rojas campos, que textualmente dice y hace referencia que hoy
una contradicción a la agraviada, dice señor juez de que habían advertido las
metros, además esta persona precisa, y para ello voy a decir, porque mi
transitaban el daño a la agraviada y a estar persona, que esta por lesiones, ese
robo, no le robo nada a Javier rojas campos, resulta ser hoy agraviado, en el
enfreento a dos personas, señor para eso, permítame hacer brevemente como
patrocinado estuviese por ese lugar transitando, sin presagiar este hecho, y es
donde ahí dice que, el hoy testigo o agraviado, rojas campos se enfrenta a Luis
desconocemos, por dos personas que perpetraron ese robo y se llevaron esa
cartera y luego la boto si estas dos personas desconocidas, fueron las que
habrían generado este robo agravado más no el hoy investigado, que esta
apreciar cuales serían más o menos las situaciones o las circunstancias como
se han generado este acto o este hecho, como reitero en qué circusntancias de
estas dos personas al lado derecho de la vereda y por ser fornido, se enfrento a
estas dos personas, los avalancho, y de ahí posiblemente ahí uno de ellos hizo
de quien habría sido, las personas que acompañaban al hoy investigado, y eso
nos genera una duda, y no podemos persistir de que estos dos certificados
preventiva, pero además señor juez de garantías, para tomar en cuenta como
si dicen que Reinaldo carbajal tuviese una requisitoria, y mucho menos como
conforme a este artículo 268 inciso a, precisa que tiene que haber la existencia
vulgarmente decimos “esta pagando el pato”, por otra persona que han
cometido este delito, y por ello dejo en cuenta señor que se debe tener en
este artículo
Según el Articulo 268, nos precisa, inciso C, o en todo caso el peligro de fuga
al 269 acreditar que esta persona tiene arraigo domiciliario, el MP, como ente
Magdalena, es el domiclio de su madre que vive en otro lugar, por qué aquí
por letras, ahora esta lotizado por números, y para ello cómo puede precisarlo,
que los oficiales pueden hacerlo a petición del MP, de la defensa sí, y en esa
distinto, y por lo cual nos esta generando una confusión ya, hasta su
despacho, y para ello tengo dos DNI, con lo cual usted puede corroborar, que
esta persona domicilia, y más aún, el DNI del propio investigado que la
señorita asistente lo tiene en manos, la que se corrobora que este tiene un
otra forma, se precisa de que hasta los indigentes tienen arraigo domiciliario, y
arraigo laboral, se dice señor y de la propia entrevista, del propio fiscal que ha
que viene laborando desde diciembre del año 2014, y lo certifica con su sello
de gerente y con su firma que lo acredita, que esta persona trabaja, y que
tienen una labor donde realizar una actividad diaria, y eso es un trabajo de
calidad, con lo cual dice que el arraigo laboral existe, en este caso, en el
presente caso que estamos llevando una audiciencia de prisión preventiva, lso
otros presupuestos que exige asiento familiar negocio, sabemos que esta
puede exigir, por esa situación tengo en este caso asiento familiar, con
señor, porque ellos son quien tendrían que narrar los hechos concretos y así
porque estoy refiriendo de que la agraviada nos indica, que mi patrocinado sea
dice que tuvo contacto físico para generar, violencia, es más aún, precisa el
atención, a que también nuestra normatividad, procesal nos solicita nos exige
de que para esta persona, que tenemos aca en esta audiciencia de prisión
señor usted como juez de garantías, puede aprobar una comparecencia con
restricciones, como exige el 286 del CPP, y no solo eso, sino se le fije una
caución, para que esta persona este, durante la investigación esto también lo
precisa nuestro artículo 289 del CPP, una caución para poder garantizar el
realizar en este momento, porque etabamos ante una posible situación de que
se tiene que resolver la situación jurídica del hoy investigado, como dice el
joven por causas de la vida, cruzo por esa pista y… pues puede ser privado de
no debe ser considerado un plazo razonable, por lo que la defensa solicita, que
Por lo expuesto:
corresponda.
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Abog. Rafael Colque Fernandez Rober Yucra Salamanca
Abogado DNI N° 98765432
CAP N° 6212